Estatutos de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TIUNA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REGISTRADA BAJO EL N ACAC. 20 EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE 1967 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACION, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, ARTICULO 1: DENOMINACION La Cooperativa se denomina Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito TIUNA y se identificara legalmente también como Cooperativa TIUNA y se regirá por los siguientes Estatutos: La Cooperativa es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, la cual fundamenta su organización y administración en los principios en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento y demás leyes de la República constituida en asamblea celebrada el 1 de abril de 1961, en la Ciudad de Caracas, D.F. y autorizada para funcionar mediante Resolución N 202, de fecha 14 de Junio de 1961, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 26578, de la misma fecha e Inscrita en el Registro de Cooperativo que llevaba la División de Cooperativas, Dirección de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, bajo el N 18, según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Sociedades Cooperativas, derogada por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, ahora Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, a cuyo mandato se sustrae la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Tiuna, en concordancia al Acta Levantada en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de Julio de 1967, en la cual se Página 1

2 aprobó el Proyecto de Estatutos, que reformó y derogó los Estatutos anteriores, la cual fue autenticada en 1967 por ante la Notaria Pública de Caracas y anotada bajo el N 115, Tomo 2. Autorizada para continuar trabajando, por el Ministerio de Fomento Superintendencia Nacional de Cooperativas, bajo el N 20, en Caracas el 9 de Noviembre de Luego estos Estatutos fueron modificados según Acta levantada en Caracas en la jurisdicción Departamento Libertador del Distrito Federal el 31 de Octubre de 1977, y registrada por los ciudadanos Jesús Manuel Díaz Colmenares y Julio Rojas titulares de las Cédulas de Identidad Nos y en su carácter de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración respectivamente, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Caracas, el 7 de Noviembre de 1977, bajo el N 26, Tomo 9, aprobados por el Ministerio de Fomento - Superintendencia Nacional de Cooperativas, bajo el N 239 el 20 de Marzo de ARTICULO 2: DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, La duración de la Asociación será indefinida, salvo en los casos previstos en el artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento. El domicilio legal de la Asociación es la Ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos actos de la Asociación, sin perjuicio de que ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y Otras Leyes Especiales; y podrá establecer sedes en otros lugares del País, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados, previa elaboración del Reglamento respectivo. La Asociación adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada. La responsabilidad de los Asociados entre sí con respecto a terceros, estará limitada al monto de los fondos netos existentes, a su favor, para el momento en que haya surgido efectivamente el hecho que la origina. ARTICULO 3: DEL OBJETO El objeto de la Cooperativa, inspirados en el bienestar, principios y valores, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 184 y 308 y en los artículos 2, 3 y 4, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, son los siguientes: Página 2

3 a) Promover entre los Asociados mediante un proceso y acuerdo voluntario, el desarrollo de actividades para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales. b) Impulsar al mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la práctica del ahorro voluntario y sistemático, el uso racional del crédito y el fomento de la educación cooperativista. c) Despertar y mantener entre los asociados y la comunidad en general, el espíritu de cooperación para la solución de sus problemas. d) Otorgar a sus asociados facilidades de créditos a un interés razonable para fines de bienestar social, económico - productivo, asistencia médica, cultural, recreativo, Auxilio habitacional, servicios funerarios y de situaciones de emergencia, en las condiciones que se establezcan en los Estatutos. e) Estimular la participación de los trabajadores en la administración y dirección de los Organos Administrativos, para el buen desarrollo de la Cooperativa. f) Fomentar y Unificar el Movimiento Cooperativo Nacional e Internacional. g) Efectuar inversiones con los recursos de los Asociados, en entidades financieras que no ofrezcan riesgos. h) Efectuar inversiones para el bienestar social y económico de los asociados con las ganancias y fianza necesarias que respalden las mismas, en las condiciones establecidas en estos estatutos. ARTICULO 4: VINCULO COMUN Esta cooperativa desarrollará sus actividades dentro del siguiente vinculo común: a) Los trabajadores regulares del Ministerio del Trabajo b) Los jubilados o pensionados del Ministerio del Trabajo c) Los trabajadores regulares de la Cooperativa Página 3

4 CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 5: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser admitidos como asociado a la Cooperativa TIUNA, se requiere: a) Poseer él vínculo expresado en Articulo 4 de estos estatutos. b) Ser mayor de edad, o adolescentes con la respectiva autorización de su representante. c) No tener actividades o intereses en conflicto con la cooperativa. d) No haber sido excluido de alguna otra asociación cooperativa, a menos que el organismo de integración autorice la admisión. e) Conocer las normas, principios, formas organizativas y estatutos que sustentan al movimiento cooperativo. f) Cancelar el certificado de Asociación y de Aportación. ARTICULO 6: FORMA DE ADMISION: Las personas que llenen los requisitos enumerados en él artículo anterior y que deseen ser admitidos como asociados, deben presentar por escrito al Consejo de Administración, una Solicitud de Admisión en el formato existente, para tal fin y al pie del formato el Consejo de Administración firmará en señal de aceptación. El Consejo de Administración resolverá la admisión del aspirante en un termino de treinta (30) días. De la negativa de poder ser incorporado, se procederá de acuerdo a lo establecido en él artículo 20 de la Ley; y la Asamblea Ordinaria deberá conocer la decisión adoptada en este sentido y ratificar o no dicha decisión. Los afectados podrán apelar ante ésta incluyendo en el Orden del Día un punto de apelaciones. El primer descuento que se le haga al solicitante en su sueldo o salario, por concepto de cotización a la Asociación Cooperativa TIUNA, confirmará la aceptación a dicha solicitud. Parágrafo Primero: Todo Asociado desde el momento que ingrese a la Cooperativa, tendrá todos los beneficios, derechos y obligaciones, previstos en dicho Estatuto y su Reglamento. Parágrafo Segundo: La Cooperativa llevará un Registro de todos sus Asociados. Página 4

5 ARTICULO 7: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados tienen Deberes y Derechos de acuerdo a lo indicado en los Artículos 21, 31, 32, 33, 34 y 35, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, una vez que haya sido admitido como asociado, sin perjuicio de lo que establezca la ley, el Reglamento y este Estatuto, que se mencionan a continuación: Son Deberes de los Asociados: a) Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, en todo cuanto sea aplicable; a los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación aprobados por la Asamblea y demás acuerdos y disposiciones emanados de la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, que dicten dentro de las atribuciones que le confieren estos estatutos y su reglamento. b) Concurrir y participar, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren y a las Comisiones de trabajo a las cuales haya aceptado pertenecer; así como prestar su colaboración al Consejo de Administración y de Vigilancia en el desempeño de sus funciones. c) Efectuar los aportes semanal o quincenal, según sea el caso, en calidad de préstamo obligatorio o un monto no menor de un 10 % del salario o pensión correspondiente. El aporte patronal más el del trabajador serán abonados en la cuenta de la Asociación y este a su vez a cada asociado. d) Cumplir fielmente con las obligaciones contraidas con la Asociación, en virtud de la concesión de préstamos, contribuciones o cualquier otro pago que determine la Ley, la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Estatuto y los Reglamentos que se dicten. e) Colaborar con los Organos de Control de la Asociación para su desarrollo y fortalecimiento. f) Comunicar oportunamente a la Superintendencia de Cooperativas cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares o dolosos que se estén cometiendo o se hayan cometido con los Fondos y Bienes de la Asociación y cualquier otro caso de dolo, negligencia o impericia en el cumplimiento de las actividades por parte de cualquier miembro de Consejo de Administración o de Vigilancia. Página 5

6 g) Cubrir con los aportes de los Asociados las pérdidas experimentadas en el ejercicio económico de la Asociación, cuando la misma no es cubierta con el Fondo de Emergencia. h) Designar beneficiarios y en caso de que éstos sean menores, se procederá de acuerdo a lo establecido por la LOPNA, para que en caso de muerte, reciban las cantidades que por cualquier concepto le adeude la Cooperativa TIUNA. Son Derechos de los Asociados: a) Elegir y ser elegidos y asumir cargos y responsabilidades, en todas las Instancias, establecidas en el Estatuto, como son el Consejo de Administración, Vigilancia, el Comité de Educación, y las comisiones de Trabajo. b) Voz y voto en las Asambleas y en las comisiones que formen parte. c) Solicitar y obtener Préstamos en las condiciones establecidas en este Estatuto y su Reglamento. d) Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control sobre los asuntos relativos al funcionamiento de la Administración y sobre la marcha de la Cooperativa. e) Recibir personalmente o por medio de sus representantes legales o causahabientes, los beneficios previstos en este Estatuto y su Reglamento. f) Solicitar el estado de cuenta relacionado con la situación de sus haberes depositados en la Cooperativa. g) Utilizar los servicios sociales creados o por crear, por la Cooperativa. h) Participar en las Decisiones sobre el destino de los excedentes y recibir si es el caso la cuota-parte que le corresponda de los mismos. i) Obtener del Consejo de Administración, y de Vigilancia, la rendición de cuenta, el balance, los informes y memorias que dichos Consejo de Administración, Vigilancia y de las Comisiones de Trabajo, deban presentar ante la Asamblea General a la finalización del respectivo ejercicio económico. Dichos informes deberán estar en poder de los Asociados con siete (7) días, por lo menos, de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria que aprobará o improbará los mismos. Página 6

7 ARTICULO 8: DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: PERDIDA El carácter de asociado se extingue por las causas siguientes: a) Por dejar de ser trabajador activo del Ministerio del Trabajo a excepción de aquellos trabajadores que pasen a la condición de jubilados y/o pensionados. b) Por dejar de ser trabajador de la Cooperativa. c) Fin de existencia de la persona física d) Por renuncia e) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en el Estatuto. g) Extinción de la Cooperativa. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un asociado desee terminar sus relaciones con la Cooperativa, presentará su renuncia por escrito al Consejo de Administración, el cual deberá considerar el caso en un lapso no mayor de treinta (30) días y si acepta la renuncia del asociado, se procederá dé acuerdo con las disposiciones del articulo 11 de estos Estatutos. Sin embargo, el asociado no podrá ejercer este derecho en los casos siguientes. a) Cuando el asociado este sujeto a sanciones o averiguaciones por parte de los Organos de la Cooperativa u otras autoridades competentes. b) Cuando sé lo prohiban el presente estatuto y/o los Reglamentos internos de la Cooperativa. PARAGRAFO SEGUNDO: Si la separación se produjo voluntariamente, el reingreso a la Asociación, será después de transcurridos 6 meses, previa aprobación de su Solicitud por el Consejo de Administración. Y en caso de exclusión después de 10 años, previa aprobación de la asamblea General de Asociados. ARTICULO 9: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: Acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Especial de asociaciones Cooperativas, los asociados podrán ser suspendidos de todas o algunos de sus deberes y derechos por las Página 7

8 causales establecidas en el reglamento interno de sanciones y disciplina de la Cooperativa y por las causas de exclusión y suspensión, siguientes: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa, tales como malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la cooperativa sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no-cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y el artículo 7 del presente Estatuto. PARAGRAFO PRIMERO: Él haber sido objeto de tres suspensiones por causas disciplinarias ocasiona el cese en la relación del Asociado con la Cooperativa y se procederá al proceso de reintegro en la forma prevista en él articulo 11 de este Estatuto. PARAGRAFO SEGUNDO: Antes de aplicar las medidas de suspensión, el Consejo de Vigilancia deberá conversar con el Asociado y enterarse de las razones de las faltas y de mutuo acuerdo otorgarle un periodo de recuperación, al final del cual se procederá a tomar la medida que corresponda. PARAGRAFO TERCERO: La medida de exclusión es extrema y excepcional y solo se aplicara cuando hayan evidencias innegables y probadas de que el Asociado haya incurrido en manejos dolosos, malversación de fondos, fraudes, usos de bienes y derechos de la Cooperativa u otra institución publica o privada, haya ocasionado daños o agravios morales o materiales al Movimiento Cooperativo o a los Cooperativistas. ARTICULO 10: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. a) La Asamblea de Asociados donde se considere la posible exclusión de un asociado, el punto debe figurar en el orden del día inmediatamente después del nombramiento del Director de Debate. Se establece en el Reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, Página 8

9 el cual señala la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 9 del presente Estatuto garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. PARAGRAFO UNICO: Cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos formales establecidos en los artículos 19 y 22 de la Ley, diere lugar a la declaratoria de nulidad del proceso por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, interpuesta la apelación a que se refiere el artículo 26, ordinal 9) de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida, a dejar de percibir lo que tiene derecho como tal, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, el pago de lo que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello, sin perjuicio de que tenga lugar de nuevo el procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma anotados. ARTICULO 11: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se les reintegren a sus representantes autorizados o a sus herederos legítimos, los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de los Certificados; las aportaciones íntegras y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente le correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. Las condiciones para el reintegro se harán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y a los estatutos. PARAGRAFO PRIMERO: En los casos de exclusión conforme al numeral 4to. Del artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Articulo 9 de este Estatuto, el Consejo de Página 9

10 Administración deberá retener los bienes, certificados y otros haberes reintegrables, hasta que se resuelva la situación, que originó el retiro o exclusión. CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, NORMA PARA SU FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 12. En concordancia los Artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Cooperativa TIUNA estará dirigida por las siguientes estructuras organizativas: a) Asamblea General de Delegados o Asociados. b) El Consejo de Administración c) El Consejo de Vigilancia d) Las Comisiones de Trabajo e) Comité de Educación SECCION I DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 13: La Asamblea General de Asociados o Delegados es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre y cuando se tomen conforme a la Ley, y este Estatuto. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan este Estatuto y el Reglamento Interno Las Sesiones de la asamblea General de Delegados o Asociados serán Ordinarias y Extraordinarias. Página 10

11 La Asamblea General de Delegados o Asociados Ordinaria, se celebrarán dentro de los 90 días siguientes después del cierre del ejercicio económico que se inicia el 1 de Enero de cada año y termina el 31 de Diciembre de cada año. La Asamblea General de Delegados o Asociados Extraordinaria se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. Se considera válidamente constituida la Asamblea con la mitad más uno del total de los Delegados o Asociados. En el caso de no haber quórum, en el día fijado para la realización de la Asamblea, el Consejo de Administración, convocará una nueva reunión, a celebrarse dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, y se considerará válidamente constituida con el número de Delegados o Asociados asistentes, situación que se hará saber en la convocatoria. De acuerdo con el Articulo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la Asamblea a celebrarse que corresponda a la aprobación de los Estatutos de la Cooperativa, podrán ser aprobados por lo menos con un setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados o Asociados presentes, de conformidad con el quórum antes establecido. El acta en la que conste dicha modificación, certificada por los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación., y una copia simple, del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria, deberá enviarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, a la superintendencia Nacional de Cooperativa. De cada asamblea celebrada, se levantará un Acta, la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia y de los Delegados o Asociados asistentes y se dejara constancia de los puntos tratados y las decisiones tomadas. Dicha Acta se asentará en el libro pertinente, dentro de los 10 días siguientes de haberse celebrado la asamblea, y se remitirá a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, según sea el caso y se llevará un adecuado archivo y registro. ARTICULO 14. La convocatoria para las Asambleas General de Delegados o Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por el Consejo de Administración, por el Consejo de Vigilancia, o un quince por ciento (15%) mínimo de los Asociados. Página 11

12 El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General de Delegados o Asociados Ordinaria con Siete (7) días antes de la realización de la misma, sí no hiciere, la convocatoria deberá hacerla el Consejo de Vigilancia o en su defecto un quince por ciento (15%) de los Delegados de los Asociados, Con el mismo lapso de anticipación de acuerdo a lo expresado en el Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Si El Consejo de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General de Delegados Extraordinaria pedida por El Consejo de Vigilancia, o el quince por ciento (15%) de los Delegados de los Asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: los Asociados notificaran al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes notifiquen la convocatoria. ARTÍCULO 15. Las Convocatorias a la Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias se hará con siete (7) días de anticipación por lo menos, por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, a través de radio o prensa, de mayor circulación nacional o por cualquier otro medio de comunicación que abarque todo el territorio nacional. La convocatoria deberá expresar, fecha lugar y hora de celebración de la asamblea y los puntos a tratar. ARTICULO 16: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el 50% más Uno, de los Delegados, de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez dentro de los tres días hábiles siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple y en caso de aprobación de modificación de los estatutos será con el 75% de los Delegados o Asociados asistentes y representados, del quórum establecido. Página 12

13 Las decisiones de las Asambleas, se tomaran por mayoría simple de votos de los Delegados o Asociados presentes y representados en la Asamblea, salvo en aquellos casos en los que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas exija mayoría calificada. La votación será directa y abierta, a no ser que la Asamblea proponga otro sistema. Cada Delegado o Asociado tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder por otro Asociado. Esta carta poder solo se aceptara cuando la representación la ejerza el conyugue o un Asociado mayor de edad que no sea miembro de las instancias de la Cooperativa. ARTICULO 17. Las funciones la Asamblea General de Delegados o Asociados Ordinarias o Extraordinarias son las siguientes: a) Aprobar y Modificar el estatuto y los reglamentos que le corresponda. b) La designación o remoción de los Asociados integrantes de las instancias organizativas. c) La aprobación o improbación de la memoria y cuenta, de los Estados Financieros presentados por el Consejo de Administración al final de cada Ejercicio Económico y del informe presentado por el Consejo de Vigilancia. d) La Modificación de estos Estatutos por iniciativa del Consejo de Administración o a solicitud de por lo menos el quince por ciento (15%) de los Asociados, una vez considerada y aprobada por las Asambleas Parciales de Asociados, con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de la totalidad de los Asociados inscritos como tal en la Asociación, y sometidos luego a la consideración de la Asamblea General de Delegados o Asociados, cuya aprobación debe contar con el setenta y cinco por ciento (75%) del voto favorable de los Delegados o Asociados presentes. Al proyecto de reforma deberá dársele adecuada difusión antes de la celebración de la Asamblea Parcial y de la Asamblea General de Delegados, levantando en cada caso la respectiva acta donde conste su aprobación. e) Decidir sobre los excedentes. f) Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución. g) Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la ley y el estatuto correspondiente. Página 13

14 h) Fijar las políticas generales y conocer del Consejo de Administración el Presupuesto de ingresos y egresos, y los proyectos de inversiones que deban ser presentados cada año para su aprobación. i) Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de integración. j) Analizar y tomar decisiones acerca de las operaciones relacionadas con bienes inmuebles y sobre garantías. k) Resolver sobre los reclamos de los Asociados contra los actos dictados por las instancias. l) Establecer responsabilidades de los Asociados que integran las instancias a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. m) Establecer el sistema, las cuantías y demás obligaciones relacionadas con las aportaciones de los Asociados a la Cooperativa. ARTICULO 18. Las decisiones de la Asamblea General de Delegados o Asociados serán tomadas por mayoría absoluta de los Asociados presente, por votación pública, cualquiera sea la materia en consideración, salvo que esta decida que la votación sea secreta. Cuando resulte empatada una votación, se repetirá una vez más y de persistir el empate, se considerara negada la moción. En caso de disolución, liquidación y fusión se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes. Esto en concordancia a lo establecido en el artículo de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTICULO 19. La Asamblea General de Asociados será presidida por el Presidente del Consejo de Administración. En su ausencia por el Vicepresidente; y en la de ambos por el suplente de este. La Asamblea elegirá de su seno un Director de Debates. ARTICULO 20. La separación de uno o más Asociados asistentes a una Asamblea General de Asociados válidamente constituida no dará lugar a suspensión de la misma, siempre y cuando se conste que no ha sido roto el quórum. En caso de suspensión de la Asamblea por esta causa, será valido todo lo aprobado hasta ese momento, la misma deberá continuar con las deliberaciones a las horas o al día siguiente si se restituye el quórum, esta situación deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Página 14

15 DE LA ASAMBLEA PARCIAL DE ASOCIADOS ARTICULO 21. La Asamblea Parcial de Asociados en cada Entidad Federal garantiza la participación directa de estos en la Asamblea General de Delegados, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 28 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. PARAGRAFO PRIMERO: La Asamblea Parcial de Asociados elegirá un Delegado Principal con su respectivo suplente, por cada Entidad Federal, cuando él número de Asociados sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250); en caso de que el número de Asociados exceda de dicha cantidad y la fracción de estos sea igual o mayor a CIEN (100) Asociados, se elegirá UN (1) Delegado adicional con su respectivo suplente. En las Entidades ubicadas en el Interior de la República, se elegirá un Delegado con su Suplente, tomando en cuenta su extensión territorial o la ubicación de las Sedes de las Oficinas del Ministerio del Trabajo. ARTICULO 22. La Asamblea Parcial de Asociados por Entidad Federal, celebrará una reunión Ordinaria, una vez al año, previamente a la Asamblea General de Delegados, y Extraordinariamente, cuando las necesidades así lo requieran. Se considerara validamente constituida en los casos siguientes: hasta 50 asociados, con la asistencia de la mitad más uno; hasta 200 asociados con el 20%; y el 15% con la asistencia de 201 asociados en adelante. Los gastos que se causen serán sufragados por el Consejo de Administración, previa aprobación del estimado de los mismos. ARTICULO 23. La Asamblea Parcial de Asociados, deberá ser convocada con siete (7) días de anticipación por el respectivo Delegado de la Entidad Federal, o por el Consejo de Administración, mediante circular dirigida a los Asociados, para realizarlas en un sitio accesible a todos los Asociados. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no constituirse el Quórum establecido, el Delegado o el Consejo de Administración, deberán efectuar una segunda convocatoria para que la asamblea se realice el tercer (3) día con los asociados que asistan. Página 15

16 ARTICULO 24. Son Funciones de la Asamblea Parcial de Asociados: a) La elección del Delegado y su suplente en la entidad federal respectiva. b) Revocar el mandato del Delegado Regional, por no cumplir con las funciones que le han sido atribuidas. c) Considerar la memoria y cuenta del Consejo de Administración y el informe del Consejo de Vigilancia los cuales deberán ser presentado en Asamblea Ordinaria por el Delegado. d) Aprobar o Improbar las modificaciones de estos Estatutos de conformidad con lo previsto en él articulo 17 literal d e) Conocer acerca de cualquier otro asunto que le sea sometido especialmente a su consideración por el Consejo de Administración o por el Delegado. ARTICULO 25. Las Decisiones de la Asamblea Parcial de Asociados, se harán constar en el acta respectiva levantada en el libro correspondiente y firmado por el delegado y los Asociados asistentes. Dichas actas deberán ser remitidas dentro de los siete (7) días siguientes al Consejo de Administración, debidamente certificados, a los fines consiguientes. DE LOS DELEGADOS ARTICULO 26. Las decisiones que sean adoptadas por la Asamblea Parcial de Asociados, vinculan al Delegado ante las Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO 27. Los Delegados son los representantes de los Asociados de la Cooperativa por cada Entidad Federal, incluyendo el Municipio Libertador del Distrito Capitall, debidamente electos en Asamblea parcial de Asociados y acreditados ante el Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa. ARTICULO 28. Los Delegados Regionales y sus respectivos suplentes serán electos por los Asociados en la Asamblea Parcial en cada entidad regional, de conformidad con este Estatuto, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un solo periodo. ARTICULO 29. Página 16

17 Requisitos necesarios para ser Delegados Regionales: a) Haber cumplido cabalmente con los compromisos contraidos con la Cooperativa. b) No estar sometido a ningún proceso de exclusión con la Cooperativa. c) No haber sido alejado de un cargo directivo en la Cooperativa TIUNA, o en otra Cooperativa como consecuencia de una intervención legal. d) Ser socio de la Cooperativa con antigüedad ininterrumpida de 1 años y no haber sido destituido por dolo, negligencia, impericia manifiesta o manejo irregular de los fondos de la Cooperativa y ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz. ARTICULO 30. Son deberes y atribuciones de los Delegados. a) Convocar y presidir las Asambleas parciales de Asociados. b) Levantar el acta correspondiente a la Asamblea Parcial de Asociados y remitirla al Consejo de Administración dentro del lapso previsto en estos Estatutos. c) Presentar a los Asociados con suficiente anticipación, la Memoria y Cuenta, Informes y Estados Financieros que presentaran los del Consejo de Administración y de Vigilancia ante la Asamblea General Ordinaria de Delegados, a los fines de su conocimiento, en la Asamblea Parcial de Asociados. d) Asistir con voz y voto y permanecer en las Asambleas General de Delegados convocada con la finalidad de estos Estatutos. El abandono injustificado a la Asamblea General de Delegados, o el incumplimiento al mandato de las Asambleas parciales de asociados se considerara como causal de revocatoria de su representación como tal. e) Mantener permanente comunicación con los Asociados y orientarlos con relación a los trámites y diligencias referentes a la obtención de préstamos y demás beneficios que ofrezcan a la Cooperativa. f) Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Delegados. g) Constatar las necesidades de los Asociados y cumplir los planes o programas sociales que a tal efecto instrumente el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados, velando siempre que los requisitos exigidos en cada caso se cumplan a cabalidad. Página 17

18 SECCION II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 31. La Cooperativa estará dirigida por un Consejo de Administración integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes a saber: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas, un (1) Secretario de Vivienda, un (1) Secretario de Turismo y Recreación y un (1) Secretario de Previsión Social, y habrá sus seis (6) suplentes que llenaran en orden a su elección, las faltas temporales o absoluta de los principales. PARAGRAFO PRIMERO: La Ausencia de los miembros principales del Consejo de Administración será cubierta por los suplentes respectivos, salvo el caso del Vicepresidente quien suplirá las ausencias del presidente. ARTICULO 32. Los requisitos para ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración, son los siguientes: a) Ser asociado de la Cooperativa con antigüedad no menor de tres (3) años ininterrumpidos. b) Poseer conocimientos en materia contable y/o administrativa y en actividades cooperativas. c) Ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz. d) Estar residenciado en el área metropolitana de la Ciudad de Caracas. e) No haber sido alejado de un cargo directivo en cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa o de otra Cooperativa a la que haya pertenecido como consecuencia de una intervención legal decretada a la respectiva Cooperativa; o por manejo doloso de fondos o de bienes de la Cooperativa. f) Presentar declaración jurada de bienes al asumir el cargo y al cesar sus funciones. g) Ser funcionario fijo del Ministerio del Trabajo. h) No estar sometido a ningún proceso de exclusión con la Cooperativa i) No haber sido declarado en quiebra, ni condenado a juicio penal; y haber observado buena conducta en sus relaciones y con la Cooperativa. j) No haber cometido actos de cualquier naturaleza que de alguna manera haya lesionado el patrimonio y la imagen de la Cooperativa. Página 18

19 ARTICULO 33. Quienes resulten electos por los Asociados como miembros principales o suplentes del Consejo de Administración y deban enfrentar cualquier tipo de acción judicial de nulidad o impugnación de elecciones o Asamblea, en ningún caso deberán utilizar los recursos de la Cooperativa para hacer frente a estas acciones. PARAGRAFO UNICO: El desacato a esta disposición trae como consecuencia la destitución de los Miembros del Consejo de Administración, quienes responderán penalmente por este hecho, queda a salvo lo relativo a las formas referidas a la responsabilidad solidaria, contenida en la ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 34. Entre los miembros de un mismo Consejo o entre los del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y los empleados administrativos de la Cooperativa no podrá existir vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni la condición de conyugue o de concubinas. ARTÍCULO 35. La postulación de los miembros para integrar el Consejo de Administración será nominal y la forma de elección por votación directa y secreta de conformidad a las disposiciones del Reglamento Electoral de la Cooperativa. ARTÍCULO 36. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de posesión de sus cargos y los miembros principales podrán ser reelectos, pero no postulados para ningún otro cargo del Consejo de Administración o de Vigilancia para el próximo inmediato. ARTÍCULO 37. Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo de Administración a excepción del Presidente, serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de cualquier miembro a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones de este Consejo en él termino de noventa (90) días, será considerada vacante permanente. ARTÍCULO 38. El régimen de suplencia será el siguiente: a) Las faltas temporales o definitivas del Presidente, serán sustituidas por el Vicepresidente. Página 19

20 b) Las faltas temporales del Tesorero y demás Secretarias, serán sustituidas por el suplente respectivo, de conformidad con él artículo 31 de este estatuto. ARTÍCULO 39. El Consejo de Administración sesionara Ordinariamente, por lo menos una vez por semana sin perjuicio de que lo haga en forma Extraordinaria cuando a su juicio se haga necesario. Habrá quórum con la asistencia de cuatro (4) miembros, debiendo estar presente el Presidente o Vicepresidente. Las decisiones que se tomen deberán ser acordadas necesariamente por mayoría de votos. Todas las resoluciones deberán constar en el libro de actas. ARTÍCULO 40. Los miembros del Consejo de Administración serán solidariamente responsables de los acuerdos que adopten, de los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los perjuicios que ocasionen por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes. El miembro que desee salvar su responsabilidad deberá hacerlo constar en acta. ARTÍCULO 41. La Asamblea General de Delegados, validamente constituida, puede revocar el mandato a cualquier miembro del Consejo de Administración, siempre que existan motivos plenamente justificados, tales como violación flagrante de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, los Estatutos Sociales, manejo doloso de los fondos y bienes de la Cooperativa, u otra causa que lo justifique. Las funciones del miembro a quien le ha sido revocado el mandato serán sustituidas por la persona a quien corresponda según lo establecido en él artículo 39 de estos estatutos. Si la Asamblea revocare el mandato a todos los miembros del Consejo de Administración, deberá nombrar un Consejo de Administración Provisional y este convocara elecciones para efectuarla en una fecha comprendida dentro de los tres (3) meses siguientes. ARTÍCULO 42. Cada uno de los miembros del Consejo de Administración esta obligado a informar en sesión sobre los hechos de los cuales tengan conocimientos y que afecten a la Cooperativa. ARTÍCULO 43. El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero y demás empleados administrativos que manejen fondos de la Cooperativa, al tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a la contratación de una Póliza de Fidelidad y además deberán presentar declaración jurada de bienes debidamente notariada antes de tomar posesión de sus cargos. Página 20

21 ARTÍCULO 44. El consejo de Administración es el órgano ejecutor de estos Estatutos y de sus propios acuerdos y resoluciones dictados dentro de los limites de sus facultades, así como de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General de Delegados, velara por el patrimonio de TIUNA, por la buena administración en el manejo de los fondos, por la exactitud de los libros contables; y en general por el buen funcionamiento de todas las actividades de la Cooperativa. Tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los negocios económicos y le corresponde dentro de sus atribuciones y deberes las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamento, Acuerdos y demás decisiones de la Asamblea General de Delegados, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. b) Dictar los Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos, y Directrices, necesarios para la buena marcha de la Cooperativa, con estricto apego a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. c) Disponer lo conducente para que los Asociados y Delegados tengan a su disposición, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, la memoria y cuenta del Consejo de Administración y el informe del Consejo de Vigilancia. d) Convocar la Asamblea General de Delegados o las Asambleas Parciales de Asociados, Ordinarias o Extraordinarias, según sea el caso, para que estas se realicen de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. e) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para su aprobación o improbación, el presupuesto anual, detallando ingresos y gastos de la Cooperativa en cada ejercicio económico, así como del Plan anual de trabajo. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para su aprobación o improbación, la memoria y cuenta del ejercicio económico correspondiente y los informes del Consejo de Vigilancia y de los Auditores externos cuando se realice auditoria. g) Designar el personal administrativo necesario para la buena marcha de la Cooperativa, determinando por escrito las atribuciones de cada uno, fijándoles la respectiva remuneración. Página 21

22 Entre los que designara deberá incluir un Gerente Administrativo que coordine todo lo relativo a la actividad administrativa. h) Disponer la adquisición de mobiliario y equipos necesarios y autorizar las erogaciones respectivas, aprobadas en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos; así como también lo correspondiente a gastos imprevistos, de lo cual dará cuenta en el respectivo informe anual. i) Prestar a los Delegados, Consejo de Vigilancia, Comisiones de Trabajo la mayor colaboración para el cumplimiento de las labores que le han sido encomendadas. j) Velar porque semestralmente le sean entregados a los Asociados sus respectivos estados de cuentas. k) Convocar las elecciones con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de su periodo de gestión, para elegir el Consejo de Administración y de Vigilancia. l) Velar porque se realicen las Asambleas parciales de Asociados, especialmente las relativas a la elección de los Delegados y sus respectivos suplentes, en la oportunidad correspondiente. m) Elaborar un presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente, para la aprobación o improbación por la Asamblea General de Delegados. n) Resolver acerca de la admisión de nuevos asociados. o) Someter a la Asamblea General de Delegados aquellos casos en los cuales se encuentren fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros del Consejo de Vigilancia en el desempeño de sus funciones. p) Podrá retirar o remover a los empleados de la Cooperativa. q) La coordinación, estudio, reglamentación, programación, supervisión y evaluación de todas las actividades inherentes al Auxilio Habitacional, recreacional, de salud y demás servicios sociales. r) Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativa y a los organismos de integración los balances económicos y sociales en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico. s) Solicitar al Tesorero o a la Gerencia de Administración los Estados financieros, cuando estime conveniente. t) Llevar sistema adecuado de contabilidad y control interno y cuidar que los requisitos contables estén a buen resguardo. Página 22

23 u) Velar por el resguardo y custodia de los cheques, emitidos y no entregados, cheques en blanco, cheques recibidos, títulos, pólizas, documentos de propiedad, Y cualquier otro documento que por su importancia, requiera del buen resguardo y custodia. v) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma de utilización de los excedentes, si los hubiere, en concordancia con las disposiciones de la ley y este estatuto. w) Presentar los Estados financieros a la Asamblea Ordinaria. x) Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contrato sobre los mismos. DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 45. El Presidente del Consejo de Administración, lo es también de la Cooperativa. Es el representante oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejecutar la representación de la Cooperativa en su función diaria y ejercer la personería jurídica en todos sus actos ante los funcionarios y demás personas naturales o jurídicas de carácter publico o privado. b) Suscribir juntamente con el Tesorero o Vicepresidente, previa verificación del Gerente Administrador, los cheques, letras de cambio, libranzas, pagares, contratos, títulos y documentos que involucren el desembolso por concepto de prestamos a los Asociados y demás Títulos que libre la Asociación, previa aprobación del Consejo de Administración. c) Firmar juntamente con el Secretario de Actas la correspondencia general de la Cooperativa y las convocatorias para la Asamblea General de Delegados o Parcial de Asociados, así como las de sesiones Extraordinarias del Consejo de Administración. d) Ordenar la convocatoria de las Asambleas con la debida publicidad. Página 23

24 e) Efectuar la adquisición del mobiliario y equipos necesarios, y proceder a hacer las erogaciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones del articulo 44, literal h de los Estatutos de la Cooperativa y previo consentimiento del Consejo de Administración. f) Inspeccionar frecuentemente los servicios de la Cooperativa y notificar al Consejo de Administración las observaciones pertinentes sometiendo a la consideración del mismo, las decisiones a tomar. g) Informar a los demás miembros del Consejo de Administración respecto al cumplimiento y ejecución de los acuerdos y decisiones dictados por la Asamblea. h) Solicitar periódicamente a la Gerencia Administrativa los Estados Financieros, conciliaciones bancarias, anexos de cuenta, para su estudio y análisis, toma de medidas según sea el caso. i) Coordinar las actividades de las Secretarias del consejo de Administración. j) Elaborar juntamente con el Secretario de actas, las agendas a considerar por el Consejo de administración. k) Las demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos sus reglamentos y los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Delegados. DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 46. El Vicepresidente llenara las ausencias temporales o absolutas del Presidente y durante su actuación como tal tendrá autoridad y atribuciones de éste. Prestara garantía real o personal en las mismas condiciones y oportunidades que el Presidente y tendrá además los siguientes deberes y atribuciones: a) Coordinar las actividades de las Secretarias del Consejo de Administración, prestando colaboración para el cabal cumplimiento de sus labores. b) Elaborar conjuntamente con el Secretario de Actas, las agendas a considerar por el Consejo de Administración. c) Las demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos sus reglamentos y los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Delegados. Página 24

25 DEL TESORERO ARTÍCULO 47. Son atribuciones del Tesorero: a) Suscribir juntamente con el Presidente, previa verificación del Gerente Administrador, los cheques, letras de cambio, libranzas, pagares, contratos, títulos y documentos que involucren el desembolso por concepto de prestamos a los Asociados y demás Títulos que libre la Asociación, previa aprobación del Consejo de Administración. b) Presentar mensualmente al Consejo de Administración, debidamente firmados los Estados Financieros, para su revisión, análisis y toma de decisión. c) Velar porque sea entregado a cada Asociado un estado de cuenta semestral. d) Velar porque se realicen las conciliaciones bancarias. e) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean debidamente soportado, autorizados, conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. f) Velar porque se deposite en el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente, todo lo cobrado. g) Velar porque se tenga a buen resguardo las chequeras, los cheques emitidos y no entregados, el efectivo y cheques pendientes de ser depositados, certificados, pólizas, y demás valores. h) Presentar de acuerdo a las exigencias legales a la Superintendencia Nacional de Cooperativa del Ministerio del Poder Popular Para la Economía Comunal, el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos e informar sobre el número de asociados, trimestralmente y al cierre del ejercicio económico y remitirlo durante el mes siguiente de finalizado el trimestre y los Estados financieros anuales antes, del 31 de marzo de cada año. i) Firmar los cheques, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente o el Gerente Administrativo, en caso de ausencia de alguno de ellos. j) Las demás que le señalen este Estatuto o que le fueren impuestas de acuerdo a decisiones emanadas de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de Administración. Página 25

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