LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI UNA VISIÓN GENERAL DE ESTA LEY: ENCUADRE DEL NIVEL INSTITUCIONAL QUE SE DERIVA DE LA MISMA
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- Nicolás Juan Carlos Reyes Fernández
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1 LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI UNA VISIÓN GENERAL DE ESTA LEY: ENCUADRE DEL NIVEL INSTITUCIONAL QUE SE DERIVA DE LA MISMA Martín Mª Razquin Lizarraga Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Pública de Navarra Bilbao, 25 abril 2016
2 POR FIN!!!!!!!!!!!!!! Ya se cuenta con una Ley municipal Punto final esperado de un largo proceso. Punto de partida de una nueva estructuración territorial compartida. Desarrollo de un modelo integrado de sistema institucional de la CAPV: LTH de 1983 (y es modificada por la D. F. 1ª LILE). LILE de 2016: norma integral (Exp. Motivos). 2
3 Conclusiones Jornada de 4 junio de 2015 ES INNEGABLE QUE EUSKADI PRECISA YA DE UNA LEY MUNICIPAL PARA: Colocar al municipio en el lugar que le corresponde en el entramado institucional vasco: la tridimensionalidad. Desarrollar los principios y objetivos de la CEAL. Establecer un marco institucional PROPIO. Ejercitar los derechos históricos: régimen local y concierto económico. Salvar las excepciones de la LRSAL. EJES BÁSICOS DE UNA LEY MUNICIPAL: Posición institucional del municipio. Sistema de relaciones y de cooperación entre todos los niveles institucionales de la CAPV. Competencias: competencia universal y materias. Financiación: principios, con concreción por TTHH. Responsabilidad de los políticos locales: ordenadores y agentes políticos de la esfera local. Involucrar a los ciudadanos: derechos de los vecinos, participación ciudadana y transparencia. LA RESPUESTA: La Ley de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) 3
4 LEY 2/2016, DE 7 DE ABRIL, DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Cambios sobre el proyecto: De 110 artículos (PROYECTO) a 121 artículos (LEY): 11 artículos más (7 en Tít. VI, 2 en Tít. IV, 1 en Tít. VII -art. 92- y 1 en Tít. VIII -art. 107-). 1 Disposición adicional más. 4 Disposiciones transitorias más. 1 Disposición final menos. Cambios más relevantes: El Título de la Ley y su significado. Art. 4.1: subsidiariedad y suficiencia financiera. Art. 17.3: competencias propias. Art. 117 apartados 3-5: financiación. D.A. 1ª.3 y D. A. 2ª: Consejo Vasco de Finanzas Públicas: análisis de competencias y financiación. Títulos con mayores cambios: IV (Directivos) y VI (Transparencia y Participación) 4
5 FUNDAMENTO JURÍDICO Fundamento competencial (art. 3 LILE): Competencias históricas: los derechos históricos. Competencias autonómicas. Marco general: CEAL y CE y derechos históricos: CEAL: autonomía y subsidiariedad. CE: autonomía local (arts. 137, 140 y 142) y competencias CCAA (arts. 148 y 149). CE: derechos históricos (D.A. 1ª): Plus competencial EAPV: competencias exclusivas CAPV: Art. 10.4: régimen local y funcionarios locales (más arts y 10.6). EAPV: competencias TTHH (art. 37): demarcaciones territoriales, régimen de bienes locales y régimen electoral municipal. EAPV: Concierto Económico (arts. 41 y 42). Concierto Económico: Ley 12/2002, de 23 de mayo. LRBRL: aprobación en 1985 (D. A. 2ª) y modificaciones posteriores: La LRSAL: ampliación competencias de Euskadi en virtud de los derechos históricos (D. A. 1ª). La LHL: art. 2 y D.A. 8ª: La LRSAL amplia competencias CAPV. La LOEPSF: D.A. 3ª. 5
6 CARACTERISTICAS NUEVA LEY Una ley sin previa reforma estatutaria: la interiorización local en los EEAA (nuevos EEAA y SSTC). Una Ley institucional: Título y contenido: los tres niveles institucionales de gobierno. Una Ley que profundiza en los aspectos singulares del régimen local vasco. Una Ley que deja espacio normativo (y de ejecución) a los TTHH 6
7 INCORPORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA LRSAL LRSAL: régimen especial para la CAPV: nueva D.A. 2ª LRBRL, nueva D.A. 8ª TRLHL y D.A. 1ª LRSAL Las excepciones suponen una profundización en el régimen foral y acrecientan las diferencias de los municipios vascos con los del régimen común. LA LILE detalla e incorpora todas las excepciones e incluso determina el órgano competente. LRSAL: STC 41/2016, de 3 de marzo. 7
8 POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS Tres bases: Autonomía local: Autonomía local (CEAL): objeto Ley (art. 1.). Principio de autonomía local (art. 2 a). Garantía de la autonomía local (art. 5). Autonomía local (art. 9). Subsidiariedad (CEAL): arts. 4.1 y Participación en los otros niveles territoriales (autonómico y territorio histórico): integración en órganos y nuevos órganos. Los municipios como poder político autónomo: Nivel decisorio local en el sistema institucional (art. 1.3). Competencias propias: ejecución y gestión (art. 9). Autonomía y suficiencia financiera (art. 110) y financiación incondicionada (art. 111). Preferencia por el nivel de prestación local. La lengua: el euskera (arts. 6 y 7). 8
9 COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO NIVELES INSTITUCIONALES DE GOBIERNO Tres niveles de elección democrática directa por los ciudadanos: Instituciones comunes: Parlamento: leyes Gobierno: Reglamentos y resoluciones Instituciones forales: Juntas Generales: Normas Forales (Fiscales). Diputaciones Forales: Reglamentos y resoluciones. Instituciones locales (municipios): Pleno: Ordenanzas y Reglamentos Alcalde y Junta de Gobierno Local: Reglamentos organizativos y resoluciones. 9
10 LA TRIDIMENSIONALIDAD: TRES NIVELES DE GOBIERNO LA LILE se refiere al sistema institucional o distintos niveles de gobierno de la CAPV: arts. 1.1, 5.1, y D. T. 1ª.3. El nuevo sistema institucional tridimensional se materializa: En la organización. En las competencias. En la financiación. 10
11 TRIDIMENSIONALIDAD INSTITUCIONAL Órganos autonómicos de participación local tridimensionales: Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales: órgano autonómico (art. 84) con amplias funciones (art. 86). Antes Consejo Municipal de Euskadi (ahora suprimido). Consejo Vasco de Finanzas Públicas: órgano autonómico de coordinación de Haciendas (D.F. 1ª modifica art. 28 LTH). Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (D.F. 3ª): órgano autonómico en materia tributaria. Órgano autonómico de composición exclusivamente local: Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi: órgano de alerta temprana (más otras funciones como informes preceptivos). Órganos de nivel TTHH de participación local: Posibilidad de creación de órganos territoriales de participación (art. 92). Consejos Territoriales de Finanzas (D. A. 6ª): órgano de participación y coordinación. 11
12 TRIDIMENSIONALIDAD COMPETENCIAL Principio de subsidiariedad: asignación competencias al nivel más cercano (art. 4.1.a) y máximo nivel competencial posible para las entidades locales (art. 4.1.b)). Atribución de competencias propias: sistema ordinario. Sistema excepcional: competencias transferidas o delegadas (art. 14.3). Cláusula universal de competencias (art. 16). Amplio listado de competencias propias de los municipios (art. 17). Ejercicio de competencias: nivel local o intermunicipalidad (art. 19.4). Prestación de servicios en el nivel local (municipal o supramunicipal): arts. 2.2 y
13 TRIDIMENSIONALIDAD DE FINANCIACIÓN D. T. 1ª.3 y 2ª: CVFP: análisis de competencias y financiación de los distintos niveles institucionales. Principio de suficiencia financiera (art. 4.1). Suficiencia financiera de las competencias: Propias (art. 14.5, art. 18.4: exigencia de anexo de dotación financiera y art ). Transferidas (art. 21.2) o delegadas (art. 24: GARANTÍA por el CVFP). Principios de las haciendas locales: autonomía financiera, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y suficiencia financiera (art. 110). Principio de coordinación de las Haciendas de los tres niveles de gobierno (art ) Regla general: financiación incondicionada (art. 111) y aplicación de recursos de tributos concertados como recurso ordinario (art. 119). Control del nivel de endeudamiento (art 115) y del déficit público (art. 116). Participación en la distribución de los tributos concertados (art. 117): Consejo Vasco de Finanzas Públicas: fijación de nivel mínimo de participación municipal. 13
14 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN LOCAL Entidades locales (art. 2.1). El municipio (art. 8). Potestad de autoorganización (art. 10). Entidades infra y supramunicipales (normas de los TTHH, arts. 12 y 13). Organización municipal (Título IV, arts ). 14
15 ETICA, PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA De la ciudadanía: Derechos (art. 43) y deberes (art. 44). Gobierno abierto: diversas técnicas (art. 47) Transparencia (aplicación escalonada): ampliación de la publicidad activa (arts ) Apertura de datos y reutilización órgano independiente de resolución de reclamaciones (art. 65). Portal de transparencia ( hab.:antes 15/04/2018). Informe anual de evaluación (art. 66). Participación ciudadana: Amplitud de su objeto (art. 67). Amplitud de sujetos Regulación de procesos. Participación normativa. Diversos tipos de consultas. En la organización y funcionamiento: Estatuto de la oposición. Código ético. 15
16 RETOS La Ley no es un estadio final. La Ley punto de partida: desde el 15 de abril de 2016 (entrada en vigor). Retos: Puesta en marcha de la tridimensionalidad: Constitución y funcionamiento de órganos con participación local. Atribución financiada de competencias propias. Fijación concreta de la financiación local. Mapa o estructura local (pequeños y medianos municipios). Prestación eficiente de servicios. Articulación de la participación ciudadana. Interiorización de lo local en el nivel de TTHH (art. 3.2). 16
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