2

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "2"

Transcripción

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

6 6

7 7 LIBRO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1. DEBER CIUDADANO. Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, mediante el pago de los tributos fijados por él dentro de los principios de justicia y equidad. ARTICULO 2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. El sistema tributario en el Municipio de La Ceja del Tambo, se fundamenta en los principios de igualdad o equidad, eficiencia y autonomía. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad. 1. IGUALDAD O EQUIDAD. En un estado de derecho todos los ciudadanos son iguales frente a la ley. 2. EFICIENCIA. El municipio deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que le permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo; crear sistemas de información, evaluación y control de resultados y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado. 3. AUTONOMÍA. El Municipio de La Ceja, goza de autonomía para fijar los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley. ARTICULO 3. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Art. 338 Constitución Nacional.) En desarrollo de este mandato constitucional el Concejo de La Ceja, acorde con la ley, podrá fijar los elementos propios de cada tributo. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas de recaudo y administración de los mismos para el cumplimiento de su misión. ARTICULO 4. TRIBUTOS MUNICIPALES. Comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones existentes en el municipio de La Ceja: 1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

8 8 2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 3. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. 4. IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS. 5. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. 6. IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 7. IMPUESTO A LAS VENTAS POR CLUB. 8. IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR 9. IMPUESTO DE PESAS Y MEDIDAS 10. IMPUESTO DE ARENA CASCAJO Y PIEDRA 11. IMPUESTO DE REGISTRO DE MARCAS. 12. IMPUESTO DE DELINEACION 13. TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS 14. TASA DE ALINEAMIENTO (HILOS) 15. NOMENCLATURA 16. TASA DE ALUMBRADO PUBLICO 17. TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS 18. PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA 19. SOBRETASA AL TELEFONO 20. SOBRETASA BOMBERIL 21. SOBRETASA A LA GASOLINA 22. ESTAMPILLA PRO-ANCIANOS 23. ESTAMPILLA PRO-CULTURA 24. ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL 25. PUBLICACIONES EN LA GACETA MUNICIPAL 26. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 27. TARIFAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÀNSITO. 28. CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN. ARTICULO 5. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO. La obligación tributaria, es el vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho, está obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la ley. Los elementos esenciales de la estructura del tributo son: hecho generador, sujetos (activo y pasivo), base gravable y tarifa. ARTICULO 6. HECHO GENERADOR. Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ARTICULO 7. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. 1. EL SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el Sujeto Activo de todos los impuestos que se generen dentro de su jurisdicción, en el cual

9 9 tendrá todas las potestades de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones. 2. EL SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor. Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Son responsables o perceptores las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la Ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos. ARTICULO 8. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación. ARTICULO 9. TARIFA. Es el valor determinado en la Ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable. ARTICULO 10. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES. Los bienes y las rentas del Municipio son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. ARTÍCULO 11. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales, en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales; tampoco podrá imponer recargo sobre sus impuestos. Únicamente el Concejo del Municipio de La Ceja bajo los parámetros establecidos en la ley, podrá otorgar las exenciones correspondientes. Como entidad territorial puede decidir qué hacer con sus propios tributos. La norma que establezca exenciones tributarias, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duración. El beneficio de exenciones no podrá exceder de diez (10) años, ni podrá ser solicitado con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la exención no serán reintegrables. PARAGRAFO. Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que

10 10 se establezcan para el efecto y para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo por todo concepto con el fisco municipal. LIBRO II TITULO I TRIBUTOS MUNICIPALES CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 12. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto Predial Unificado, está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: 1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9 de La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL. El impuesto predial unificado es un impuesto del Orden Municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde al municipio. Es el único impuesto que se establece sobre la base del avalúo catastral y cuyo cobro se efectúa sobre el universo de predios del municipio. ARTÍCULO 14. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado, será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de y la Ley 44 de ARTÍCULO 15. HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de La Ceja y se genera por la existencia del predio.

11 11 ARTÍCULO 16. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su jurisdicción, en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución e imposición de sanciones. ARTÍCULO 17. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de La Ceja. También tienen el carácter de sujeto pasivo las Entidades Oficiales de todo orden. Responderán conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del gravamen, los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante. ARTÍCULO 18. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Se entiende por tarifa, el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el cuatro (4) y el treinta y tres (33) por mil anual, dependiendo de la destinación del inmueble y la ubicación del mismo. ARTICULO 19. FIJACIÓN. Adóptase la siguiente escala tarifaría para la liquidación y cobro del impuesto predial unificado en el municipio de La Ceja, sobre la base del avaluó catastral y de acuerdo con la destinación económica: PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA URBANA:

12 12 DESTINACIÓN ECONÓMICA TARIFA X Habitacional Industrial Comercial Agropecuario Minero Cultural Recreacional Salubridad Institucional Lote urbanizado no construido Lote urbanizable no urbanizado Lote no urbanizable Vías Unidad predial no construida Parques nacionales Resguardos indígenas Bien de dominio público Reserva forestal 8 PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA RURAL: DESTINACION TARIFAX1000 ECONOMICA 01. Habitacional Industrial Comercial Agropecuario 8 Agropecuario pecuario 8 Agropecuario avícola 8 Agropecuario floricultor 10 Otros agropecuarios Minero Cultural Recreacional Salubridad 6 09.Institucional Mixto Otros predios 16 PARÁGRAFO. A partir del año 2007 se cobrará el 12 x 1000 a los predios cuya destinación económica sea Agropecuario Floricultor.

13 13 ARTÍCULO 20. PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto predial unificado se pagará trimestralmente y en forma anticipada. ARTÍCULO 21. LUGARES Y FECHAS DE PAGO. El pago se hará en las fechas estipuladas por la Administración Municipal en la oficina de Tesorería de Rentas Municipales. También se podrá realizar en bancos, almacenes de cadena, con los cuales el Municipio de La Ceja haya celebrado o celebre convenios en la siguiente forma: 1. Las cuentas del Impuesto Predial Unificado se pagarán sin recargo, hasta la fecha indicada en la factura bajo el título PÁGUESE SIN RECARGO. 2. A las cuentas canceladas después de la fecha de PÁGUESE SIN RECARGO, se les liquidarán intereses de mora conforme a la ley (Tasa máxima legal estipulada por la DIAN para cada cuatrimestre). ARTICULO 22. PRONTO PAGO. A los contribuyentes que efectúen el pago anticipado de uno o varios trimestres de la respectiva vigencia, se les otorgará un descuento sobre las cuotas pagadas por anticipado liquidada a una tasa del DTF, vigente a la fecha de efectuar el pago. ARTICULO 23. EXTEMPORANEIDAD. En caso de que el pago del impuesto predial unificado se haga en forma extemporánea, se aplicarán los intereses moratorios establecidos para los impuestos de carácter nacional (DIAN). ARTICULO 24. SOBRETASA AMBIENTAL. Establézcase, una Sobretasa equivalente al uno y medio por mil (1.5X1000) sobre el avalúo que servirá de base para la liquidación del impuesto predial unificado, la cual se cobrará simultáneamente con dicho impuesto. PARÁGRAFO. El valor recaudado por concepto de la Sobretasa Ambiental, se transferirá trimestralmente a la Corporación Autónoma Regional Rionegro NARE- CORNARE, en los términos establecidos en la ley. ARTÍCULO 25. REAJUSTE DE LOS AVALÚOS. El avalúo catastral se reajustará anualmente a partir del primero de enero de cada año, en el porcentaje determinado por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1. AVALÚO CATASTRAL: Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal para determinar el avalúo catastral, serán los regulados por la Dirección de Sistemas de Información de Catastro Departamental y/o el organismo competente y las demás normas que lo complementen o modifiquen. PARÁGRAFO 2. LOTE SOLAR: Es el lote anexo a la construcción, con matrícula inmobiliaria independiente y del mismo propietario, donde la única forma en que se

14 14 puede entrar a él, es por la edificación existente. Si en dicho lote es posible construir edificación con entrada independiente al del inmueble construido, el predio se considerará Lote Urbanizable y no Lote Solar. Esta tipificación debe ser valorada y determinada exclusivamente por el perito avaluador que realizó la visita de inspección ocular. PARÁGRAFO 3. LOTE INTERNO. Faja de terreno que no cuenta con vías de acceso y que la única forma de hacerlo es a través de predio ajeno. Esta tipificación debe ser valorada y determinada exclusivamente por el perito avaluador que realizó la visita de inspección ocular. ARTICULO 26. PREDIOS CON AVALÚO INFERIOR O IGUAL A TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES. Todos los predios ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de La Ceja, cuyo avalúo sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales vigentes, pagarán anualmente el impuesto predial unificado correspondiente, de manera anticipada en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 27. IMPUESTO PREDIAL NO FACTURADO NI COBRADO A INMUEBLES DE AVALUO MÌNIMO. A los contribuyentes de impuesto predial unificado poseedores de uno o mas predios ubicados en la zona rural del Municipio, con destinación habitacional o agropecuaria y que la sumatoria de su(s) avalúo(s) no exceda de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, no se les cobrará ni facturará impuesto predial unificado. ARTÍCULO 28. INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN: 1. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, cúrales y el área construida destinada a los seminarios. Las demás propiedades serán gravadas en la misma forma que las de los particulares. 2. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias distintas a la católica, destinados al culto y vivienda de los religiosos siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Hacienda, la constancia sobre la inscripción en el registro público de entidades religiosas ante la autoridad competente. 3. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales. 4. Los inmuebles de propiedad de entidades públicas que sean destinados exclusivamente a la educación pre-escolar, primaria y secundaria, media y superior. ARTÍCULO 29. CONTRIBUYENTES EXENTOS: Se reconocerá la exención en el pago del Impuesto Predial Unificado a los propietarios de los siguientes inmuebles: 1. INMUEBLES DECLARADOS COMO PATRIMONIOS ARQUITECTÓNICOS. Los inmuebles declarados por la entidad competente como patrimonio histórico o arquitectónico, gozarán de este beneficio de acuerdo al nivel de conservación.

15 15 PARÁGRAFO 1. La exención se reconocerá de acuerdo con el nivel de conservación bajo el cual haya sido declarado el inmueble, bien sea rigurosa, general o externa, con un 80%, 50% o 30% respectivamente del impuesto a cargo. PARÁGRAFO 2. El Secretario de Hacienda, decidirá el reconocimiento de la exención del Impuesto Predial Unificado mediante resolución, una vez el propietario suscriba un convenio con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien hará la correspondiente interventoría. El contribuyente por su parte, se comprometerá a ejecutar la restauración, consolidación, recuperación, conservación y mantenimiento acorde con el nivel de conservación del bien inmueble correspondiente al patrimonio histórico o arquitectónico, y se abstendrá de realizar intervenciones no admisibles por el respectivo nivel de conservación. PARÁGRAFO 3. Si la Secretaría de Planeación Municipal, informa a la Secretaría de Hacienda, el incumplimiento de las anteriores obligaciones, se revocará el beneficio mediante acto administrativo. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Adjuntar certificación expedida por la Secretaría de Planeación, donde se determine la calidad de patrimonio arquitectónico y el nivel de conservación del predio del cual se solicita la exoneración. b. Copia de convenio de restauración, consolidación, recuperación, conservación y mantenimiento del bien declarado patrimonio arquitectónico. c. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. d. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. e. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 2. INMUEBLES DESTINADOS A SALONES COMUNALES Los inmuebles de propiedad de Juntas de Acción Comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de Protección Social, destinados a salones comunales, se exonerarán del 100% del impuesto predial unificado. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Adjuntar copia de la Resolución emitida por la Gobernación de Antioquia o el Ministerio del Interior donde se reconozca la calidad de Junta de Acción Comunal. b. Certificación de la Secretaría de Protección Social, que acredite la destinación del predio. c. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio.

16 16 d. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. e. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 3. INMUEBLES PROPIEDAD DE COMUNIDADES RELIGIOSAS Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas destinados a conventos, ancianatos, albergues para niños y otros fines de beneficencia social y que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, se exonerarán del 100% del impuesto predial unificado. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exoneración, cumple con el fin de beneficencia. b. Acreditar la existencia y representación legal. c. Identificación del predio del cual se solicita la exoneración. d. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. e. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. f. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 4. INMUEBLES PROPIEDAD DE ENTIDADES SIN ÀNIMO DE LUCRO Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, entregados a título de comodato precario a personas de escasos recursos económicos con destino a vivienda, se exonerarán del 100% del impuesto predial unificado. Para tal efecto el beneficiario deberá acreditar que lleva como mínimo cinco (5) años destinando esos inmuebles a este objeto. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exoneración cumple con el fin de beneficencia. b. Identificación del predio del cual se solicita la exoneración. c. Acreditar la existencia y representación legal. d. Copia del Comodato. e. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. f. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. g. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 5. INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES DE CARÁCTER PÙBLICO Los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público descentralizados del

17 17 orden municipal, que se encuentren destinados a la prestación servicios de salud, deporte, recreación y cultura, se exonerarán en un 100% del impuesto predial unificado. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. b. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 6. INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES SIN ÀNIMO DE LUCRO Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres siempre y cuando se presten sin costo alguno para los beneficiarios; se exonerarán en un 100% del impuesto predial unificado. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exoneración cumple con el fin de beneficencia. b. Identificación del predio del cual se solicita la exoneración. c. Acreditar la existencia y representación legal. d. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. e. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. f. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 7. PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Los predios ubicados en zonas de protección ambiental, destinados para tal fin por la autoridad competente, por el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con las normas que regulan la materia y que sean bosques naturales que se encuentren plantados o reforestados con especies arbóreas nativas colombianas. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Informe de visita de la Unidad de Gestión Ambiental donde se constate que el área de protección del predio si se encuentra plantada o reforestada con especies nativas colombianas. b. Adjuntar resolución expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, donde se delimite el área de protección con fundamento en una visita ocular y en un informe técnico, medida por defecto en hectáreas completas y establecida como porcentaje del área total.

18 18 c. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. d. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. e. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. PARÁGRAFO 1. La exención se concederá en un 100% sólo para el área que cumpla con los requisitos de plantación y/o reforestación. PARÁGRAFO 2. Si durante la vigencia de la presente exención se desplantare o deforestare el predio, se perderá el beneficio mediante resolución motivada expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, previa certificación por la autoridad competente. 8. INMUEBLES PROPIEDAD DE LA NACIÒN Los inmuebles de propiedad de la Nación ubicados en el municipio de La Ceja, destinados exclusivamente a la administración de justicia. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. b. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. c. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 9. INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS JARDINES BOTÀNICOS Los inmuebles de propiedad de los jardines botánicos definidos por la Ley 299 de 1996, en cuanto a zonas destinadas a conservación de especies nativas o exóticas y a los herbarios, excepto las edificaciones y áreas que representen otro tipo de actividad. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Certificación expedida por CORNARE, donde se acredite que el predio esta destinado como jardín botánico según la legislación vigente. b. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. c. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. e. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 10. INMUEBLES AFECTADOS POR CATÁSTROFES Y SINIESTROS Los inmuebles situados dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceja, que sean

19 19 afectados por catástrofes naturales y siniestros, se exonerarán en un porcentaje equivalente al área afectada, previa evaluación de La Secretaría de Planeación. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, donde con fundamento en una visita ocular y en un informe técnico, establecerá el porcentaje del área afectada por la catástrofe o el siniestro. b. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. c. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente. d. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 11. PREDIOS EN ZONAS DE RETIRO A FUENTES Y CORRIENTES DE AGUA Las zonas de retiro a fuentes y corrientes de agua. Las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos son de interés público (Articulo 111 Ley 99 de 1993). La porción de un predio afectada como área de retiro obligatorio que se constituya como protección de los cuerpos de agua, será exonerada del pago del impuesto predial. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Adjuntar resolución expedida por la Secretaría de Planeación, donde se determine el porcentaje del área total del predio que se afecta como zona de retiro obligado. b. Informe Técnico emitido por la Unidad de Gestión Ambiental, donde conste que las áreas de retiro obligatorio tengan la cobertura vegetal y boscosa apropiada y se respete el uso potencial del suelo. c. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. d. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente. e. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. PARÁGRAFO. En las zonas de retiro obligatorio no se permitirán, en ningún caso, construcciones o infraestructuras. 12. INMUEBLES TOMADOS POR EL MUNICIPIO DE LA CEJA EN COMODATO Los inmuebles que el municipio de La Ceja tome en comodato debidamente legalizado, gozarán de este beneficio hasta el vencimiento del convenio suscrito con el municipio REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. b. Copia del comodato. c. Presentar ante la Secretaría de Hacienda solicitud de exoneración por

20 20 escrito y firmada por el contribuyente o representante legal o apoderado debidamente constituido. d. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. 13. PREDIOS AFECTADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL POR UNPROYECTO VIAL O PARQUE Los predios afectados en forma total o parcial por un proyecto vial o de parque. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Adjuntar resolución emitida por la Secretaría de Planeación donde se acredite la afectación del predio. b. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. c. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente. d. Los demás exigidos por este Acuerdo o las leyes. PARÁGRAFO. Si se verifica de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente capitulo para gozar de las exoneraciones, mediante resolución motivada expedida por la Secretaría de Hacienda se suspenderá la exoneración con vigencia a partir del trimestre siguiente al de su expedición. ARTÍCULO 30. INMUEBLES CON TARIFA ESPECIAL. (Tarifa 4 x 1000): Tendrán Beneficio de tratamiento especial, con una tarifa del cuatro por mil anual en la liquidación del Impuesto Predial Unificado, los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria destinados exclusivamente a la educación básica media, pre-escolar, primaria y secundaria. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN: a. Certificado donde conste que son entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria. b. Autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de educación. c. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio. d. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente. ARTICULO 31. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los beneficios consagrados en materia de Impuesto Predial Unificado, corresponderá a la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda, mediante Resolución motivada y regirán a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos.

21 21 CAPITULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 32. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia el presente Estatuto, se encuentra autorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de ARTÍCULO 33. HECHO IMPONIBLE. El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de La Ceja, que se cumplan en forma permanente o transitoria, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos. ARTÍCULO 34. HECHO GENERADOR. Genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de La Ceja. El Impuesto de Industria y Comercio comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen. ARTICULO 35. SUJETO ACTIVO. El Municipio de La Ceja es el Sujeto Activo del Impuesto de Industria y Comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones. ARTICULO 36. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, uniones temporales, patrimonios autónomos, establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, el Departamento de Antioquia y la Nación; ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos dentro de los términos y lineamientos señalados en el presente Acuerdo y en la Ley. ARTICULO 37. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es aquella que surge a cargo del sujeto pasivo y en favor del sujeto activo, como consecuencia de la realización del hecho generador. ARTICULO 38. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Se consideran actividades industriales, las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección,

22 22 preparación, reparación, manufactura, ensamblaje y maquila, de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea, por venta directa o encargo. ARTICULO 39. ACTIVIDADES COMERCIALES. Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o las leyes vigentes, como actividades industriales o de servicio. ARTICULO 40. ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, ejecutado por persona natural o jurídica, por sociedad de hecho o cualquier otro sujeto pasivo, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles amoblados, transportes y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, casas de cambio de moneda nacional o extranjera, salas de cines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, casas de empeño o compraventa, los servicios profesionales prestados a través de sociedades regulares o de hecho, servicios de salud y seguridad social integral, servicios públicos básicos, servicios públicos domiciliarios (agua, energía eléctrica, reconexión tanto de agua como de energía eléctrica), telecomunicaciones (telefonía celular, telefonía fija e Internet), computación y demás actividades análogas. ARTÍCULO 41. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos del impuesto de Industria y Comercio, son los siguientes: 1. PERÍODO DE CAUSACIÓN. El Impuesto de Industria y Comercio se causa a partir de la fecha de generación del primer ingreso gravable (primera venta y/o prestación del servicio) hasta su terminación y se pagará desde su causación con base en el promedio mensual estimado y consignado en la matrícula. Pueden existir períodos menores (fracción de año) en el año de iniciación y en el de terminación de actividades. 2. AÑO BASE. Es aquel en el cual se generan los ingresos gravables en desarrollo de la actividad y que deben ser declarados al año siguiente.

23 23 3. PERÍODO GRAVABLE. Es el número de meses del año en los cuales se desarrolla la actividad. 4. BASE GRAVABLE. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en los ingresos brutos declarados por el contribuyente, menos los ingresos declarados en otros municipios y menos los ingresos exentos. 5. TARIFA. Son los milajes definidos por la ley y adoptados por los acuerdos vigentes, que aplicados a la base gravable determinan la cuantía del impuesto. ARTICULO 42. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos de identificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros en el Municipio de La Ceja, se utilizará el nombre o razón social, cédula de ciudadanía o RUT. ARTICULO 43. REGISTRO Y MATRÍCULA DE LOS CONTRIBUYENTES. Los sujetos pasivos bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el Impuesto de Industria y Comercio, están obligados a registrarse para obtener la matrícula en el Departamento de Impuestos del Municipio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se exijan en los formularios, pero en todo caso el impuesto se causará desde la iniciación de las mismas. El pago del impuesto de Industria y Comercio se hace en forma mensual durante cada período gravable, su valor se calcula inicialmente con base en el promedio estimado por el contribuyente o por la administración en la matrícula en forma provisional, valor que se ajustará con la declaración privada o cuando la administración determine el impuesto por el período, mediante una liquidación oficial. Para el segundo período y siguientes, el impuesto se liquidará con el valor mensual definido para el año anterior más el incremento del IPC, hasta tanto se presente la declaración correspondiente o se practique liquidación oficial. El valor mínimo mensual que se facturará por concepto del impuesto de Industria y Comercio, será equivalente a (1) un salario mínimo diario legal vigente para el año en el cual se está facturando, aproximando este valor a la cifra de mil más cercana. La matrícula para los establecimientos con venta de licor causará un derecho equivalente a (5) cinco salarios mínimos mensuales vigentes en el área urbana y dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes en el área rural.

24 24 En las áreas rural y urbana los establecimientos sin venta de licor, pagarán por concepto de matrícula, el equivalente a dos mensualidades del impuesto de Industria y Comercio. PARAGRAFO 1. Cuando un contribuyente ejerza su actividad o actividades gravables en mas de un establecimiento o local comercial dentro de la jurisdicción del Municipio de La Ceja, deberá matricular en el Departamento de Impuestos Municipales cada uno de los establecimientos o locales. PARAGRAFO 2. Los contribuyentes podrán presentar la matrícula en forma extemporánea pero en este caso se aplicará la sanción correspondiente a que haya lugar. PARAGRAFO 3. Esta disposición se extiende a las actividades exentas. ARTICULO 44. CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS. Todo contribuyente que ejerza actividades sujetas del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y que no se encuentre registrado en el Departamento de Impuestos del Municipio, podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación. ARTICULO 45. REGISTRO OFICIOSO. Cuando no se cumpla con la obligación de registrar o matricular los establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del plazo fijado o se negaren a hacerlo después del requerimiento, el Jefe del Departamento de Impuestos, ordenará el registro mediante una resolución, sin perjuicio de las sanciones señaladas en este Acuerdo y demás disposiciones vigentes sobre la materia. ARTICULO 46. MUTACIONES O CAMBIOS. Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la actividad sujeto pasivo del impuesto, o al establecimiento, tales como venta, enajenación, modificación de la razón social, transformación de las actividades que se desarrollen y cambio de dirección del establecimiento o cualquier otra susceptible de modificar los registros, deberá comunicarse al Departamento de Impuestos, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia, en los formatos establecidos y con el lleno de las formalidades. a) CAMBIO DE CONTRIBUYENTE. Toda enajenación de un establecimiento o actividad sujeta al impuesto de Industria y Comercio, deberá registrarse en el Departamento de Impuestos Municipales, dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la novedad. Para realizar el cambio de que trata este Artículo, el vendedor deberá proceder a presentar ante el Departamento de Impuestos los siguientes documentos: a. Formato para cambio de propietario suministrado por el Departamento de Impuestos, totalmente diligenciado.

25 25 b. Documento de compraventa autenticado en Notaría Pública. c. Certificado de existencia y representación legal. d. Copia de la última factura cancelada donde se demuestre estar a paz y salvo por concepto de impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. e. Cuando se trate de cambio de propietario de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, el solicitante debe cancelar la suma de quince salarios mínimos diarios legales vigentes y suministrar copia de cancelación de dicho pago al Departamento de Impuestos Municipales. f. Cuando se trate de traslado de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, se debe cancelar en la Tesorería de Rentas Municipales, la suma de diez salarios mínimos diarios legales vigentes y suministrar copia de cancelación de dicho pago a la oficina de Impuestos Municipales. b) CAMBIO DE CONTRIBUYENTE POR MUERTE DE PROPIETARIO: Cuando el cambio se produzca por muerte de propietario, deberá presentarse personalmente quien lo suceda o su representante legal debidamente acreditado, con el objeto de suscribir el formulario o acta de cambio, anexando la providencia del Juzgado o la escritura de Notaría, donde se tramitó la sucesión de los bienes del causante y en la que conste la adjudicación del Juez sobre el reconocimiento del heredero o herederos beneficiarios del cambio. PARÁGRAFO. La obligación de informar las mutaciones o cambios, se extiende aún a aquellas actividades exoneradas del impuesto o a aquellas que no tuvieren impuesto a cargo y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en este Acuerdo. ARTICULO 47. PRESUNCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. Se presume que toda actividad inscrita en el Departamento de Impuestos, se está ejerciendo hasta tanto el interesado demuestre que ha cesado su actividad gravable. ARTICULO 48. CIERRE TEMPORAL Los establecimientos de comercio podrán cesar temporalmente sus actividades por el termino de hasta seis meses sin perjuicio de los derechos adquiridos, tiempo en el cual no se generará el cobro del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros. REQUISITOS: a. Solicitar el cese de actividades temporal por escrito, explicando el motivo del cierre. b. Encontrarse a paz y salvo por concepto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros. c. Certificación expedida por la oficina de Establecimientos Abiertos al Publico, donde conste que el establecimiento se encuentra cerrado.

26 26 PARÁGRAFO. Luego de transcurridos seis meses sin que el contribuyente haya solicitado nuevamente la activación del establecimiento, el Departamento de Impuestos procederá a la cancelación definitiva del establecimiento y los derechos inherentes a este. ARTICULO 49. CIERRE O CLAUSURA. Las personas o entidades definidas en el Artículo 36 del presente Acuerdo bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, deberán tramitar el cierre o clausura de la actividad ante el Jefe de Impuestos Municipales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su terminación. PARÁGRAFO 1. Para la cancelación se deberá diligenciar el formulario que para tal efecto diseñe el Departamento de Impuestos Municipales PARAGRAFO 2. Cuando antes del 31 de diciembre del respectivo período gravable, un contribuyente clausure definitivamente sus actividades sujetas a impuestos, debe presentar una declaración provisional por el período de año transcurrido hasta la fecha de cierre y cancelar el impuesto allí determinado; posteriormente, el Departamento de Impuestos, mediante inspección ocular, deberá verificar el hecho antes de proceder, a expedir el acto administrativo por medio del cual se formalice la cancelación, si ésta procede. ARTICULO 50. CANCELACIÓN OFICIOSA. Si los contribuyentes no cumplieren la obligación de avisar el cierre de sus actividades gravadas, el Jefe del Departamento de Impuestos, dispondrá la cancelación oficiosa basado en los informes de los visitadores o cuando a su criterio, con fundamento de causa se deba cancelar dicho establecimiento. ARTÍCULO 51. CIERRE RETROACTIVO. Cuando los contribuyentes, por alguna circunstancia, no avisaren oportunamente ante el Departamento de Impuestos Municipales, el cierre y/o la fecha de terminación de actividades dentro del plazo estipulado, podrá solicitarlo ante el Jefe de Impuestos, presentando una solicitud por escrito suministrando todos los documentos que el funcionario estime necesarios para comprobar la veracidad de la fecha de cierre. Contra la providencia que el mencionado funcionario dicte, se podrán interponer los mismos recursos para impugnar los aforos, sin perjuicio de las sanciones estipuladas. Oficiosamente el Jefe de Impuestos dispondrá el cierre retroactivo a aquellos establecimientos cuya evidencia de terminación de actividades sean tan claras, que no amerite investigación y liquidará el Impuesto y sanciones según lo estipulado en el presente Acuerdo. ARTICULO 52. VISITAS. El programa de visitas a practicarse por los delegados de la Oficina de Establecimientos Abiertos al Público y un delegado del departamento de

27 27 Impuestos Municipales, deberá contemplar el empadronamiento de nuevos contribuyentes y adelantar las investigaciones conducentes a la ocurrencia de los hechos generadores de obligaciones u omisiones. Este delegado exigirá el registro, si el contribuyente no dispone de él, preparará un informe que dirigirá al Jefe de Impuestos, en las formas que para éste efecto estipule el Manual de Procedimientos. ARTICULO 53. DECLARACIÓN. Los responsables del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, están obligados a presentar en los formularios oficiales, una declaración con liquidación privada del impuesto dentro de los plazos que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda. PARÁGRAFO. El plazo máximo para la presentación de la declaración de Industria y Comercio es el último día del mes de Marzo del año siguiente declarado. ARTICULO 54. GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES TIPO OCASIONAL Y SIN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Toda persona natural, jurídica o las entidades definidas en el Artículo 36 de este Acuerdo que ejerzan alguna de las actividades gravables en la jurisdicción del Municipio de la Ceja, en forma ocasional, transitoria o permanente, sin establecimiento de comercio, pagarán los impuestos de la siguiente manera: a. Para las actividades ocasionales y transitorias que se inicien y concluyan dentro de una misma vigencia fiscal, deberán presentar una declaración con liquidación privada provisional del tributo y pagar el 25% del impuesto como anticipo. La diferencia se cancelará adjuntando la declaración definitiva y antes de concluir las actividades. b. Las ventas ambulantes y/o estacionarias ocasionales, pagarán un salario mínimo diario legal vigente por día o fracción de día. c. Las ventas ambulantes y/o estacionarias permanentes pagarán un salario mínimo diario legal vigente por mes o fracción de mes. ARTÍCULO 55. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Cuando la sede fabril se encuentre ubicada en el Municipio de La Ceja, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en la actividad industrial, estará constituida por el total de ingresos brutos expresados en moneda nacional, provenientes de la comercialización de la producción. Se entiende que la actividad es industrial, cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica o puntos de venta, al consumidor final. PARÁGRAFO. Las empresas que ejerzan paralelamente otras actividades Industriales o comerciales, serán sujetas del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades. ARTÍCULO 56. BASES GRAVABLES PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y DE SERVICIOS. La base gravable para las actividades de comercio y de servicios, se determinará por los ingresos ordinarios y extraordinarios del año

28 28 inmediatamente anterior, haciendo parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. ARTÍCULO 57. VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS. De las bases gravables descritas en el presente Estatuto se excluyen: 1. El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas debidamente comprobados por medios legales. 2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para Industria y Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta. b) Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus actividades. 3. El monto de los subsidios percibidos (CERT). 4. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios. 5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente. 6. Las donaciones recibidas y las cuotas de sostenimiento. 7. Los ajustes integrales por inflación. 8. El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco elaborado. 9. Los ingresos recibidos por personas naturales, por concepto de dividendos, rendimientos financieros y arrendamiento de inmuebles. PARÁGRAFO 1. Para efectos de excluir de la base gravable, los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación de que trata el numeral 4 del presente Artículo, se consideran exportadores: 1. Quienes vendan directamente al exterior artículos de producción nacional. 2. Las Sociedades de Comercialización Internacional que vendan a compradores en el exterior, los artículos producidos en Colombia por otras empresas. 3. Los productores que vendan en el país, bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional a condición y prueba de que tales bienes sean efectivamente exportados. PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o que por disposición legal no se puedan gravar, descontarán del total de los ingresos brutos en su declaración privada, el monto de los ingresos correspondientes a la parte exenta o de prohibido gravamen.

29 29 PARAGRAFO 3. Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios de que trata el numeral 1º del presente Artículo, deben ser relacionados (conservados) por el contribuyente, junto con su declaración y liquidación privada en anexo independiente, describiendo el hecho que los generó e indicando el nombre, documento de identidad o RUT y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos. PARAGRAFO 4. Para efectos de excluir de la base gravable, los ingresos provenientes de la venta de Artículos de producción nacional, destinados a la exportación de que trata el numeral 4 del presente Artículo; el contribuyente deberá anexar con la declaración, copia del formulario único de exportación o copia de embarque. Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación, cuyas ventas al exterior se realicen por intermedio de una comercializadora internacional debidamente autorizada por PROEXPORT, en caso de investigación se le exigirá al interesado los siguientes requisitos: 1. Presentación del certificado de compra al productor, expedido por la comercializadora internacional a favor del productor o copia autentica del mismo. 2. Certificación por parte de la comercializadora, donde acredite su calidad de exportador y de los organismos de control donde se acredite que se está cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha para este tipo de actividades, contemplado en el Código de Comercio y el Estatuto de Rentas Nacional. ARTÍCULO 58. BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los siguientes contribuyentes tendrán base gravable especial: 1. Las agencias de publicidad, administradores y corredores de bienes inmuebles y corredores de seguros y bolsa, los cuales pagarán el impuesto de Industria y Comercio sobre los ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí. 2. Los distribuidores de los derivados del petróleo y demás combustibles, quienes liquidarán el impuesto tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario

VISTA HERMOSA META 2014

VISTA HERMOSA META 2014 IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL.

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. Modifíquese en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 16- NATURALEZA, el cual ARTICULO 16- NATURALEZA.

Más detalles

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009)

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009) RESOLUCION No. 0100-143-97-089 (ABRIL 30 DE 2009) Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio

Más detalles

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio

Más detalles

ACUERDO No 014 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO

ACUERDO No 014 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO ACUERDO No 014 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTRUCTURA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO En ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS Edison F. Barragán Beltrán Socio de Impuestos Barragan C Asociados SAS ÍNDICE Introducción Impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ventas IVA Impuesto

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificó el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, el suscrito Jefe de la

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de

Más detalles

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Más detalles

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015 LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015 AMPLIACIÓN: Es la acción de adicionar áreas cubiertas a una edificación existente. MODIFICACIÓN: Cuando

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes:

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes: Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo 2013 Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE Decreto 862 de abril 26 de 2013 Como el impuesto de renta para la equidad, CREE, comienza a

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA SEMINARIO DE INVESTIGACION ENSAYO PROYECTO DE GRADO ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA ESPERANZA GOMEZ SABOGAL UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESPECIALIZACION

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno 7161 DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno #slv00010# ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno,

Más detalles

QUE ES EL RUT? Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades. ANEXO D. MEDIOS VISUALES DE ORIENTACION

QUE ES EL RUT? Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades. ANEXO D. MEDIOS VISUALES DE ORIENTACION ANEXO D. MEDIOS VISUALES DE ORIENTACION QUE ES EL RUT? Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades. (DECRETO 2460 DE 2013) CUALES SON LOS REQUISITOS DE

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO Si el último dígito es CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 DECLARACION RETEICA RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

SIIGO WINDOWS. Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes. Cartilla I

SIIGO WINDOWS. Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes. Cartilla I SIIGO WINDOWS Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes Cartilla I Tabla de Contenido 1. Presentación 2. Qué es Compras? 3. Cuáles son los Tipos de Contribuyentes que Maneja SIIGO? 4. Cuáles son

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO. METROAGUA S.A. E.S.P., presenta el siguiente procedimiento para el trámite de solicitud de nuevos servicios

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA

IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA Índice General 5 Índice General IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA (001) De donde proviene el impuesto de industria y comercio?...17 (002) En cuantos y cuales regímenes están clasificados los

Más detalles

Dirección de Avalúos y Catastros

Dirección de Avalúos y Catastros Dirección de Avalúos y Catastros Mantener permanentemente actualizado el catastro urbano y rural del Cantón Rumiñahui, a través del registro de toda la actualización en la base de datos gráficos y alfanuméricos.

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832 Declaración Jurada Nº 1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. Nº 3.063/79, del D.L. Nº 45/73, Art. 3º de la Ley Nº 19.247/93, del Art. 8º de la Ley Nº 18.985/90 y 31 Nº 7 de la LIR (Acceda a estos formularios

Más detalles

Municipio de El Peñol

Municipio de El Peñol Acuerdo Nº 016 de Noviembre 30 de 2006 Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario, para el EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE EL PEÑOL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

No NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

No NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla NOVIEMBRE 17 de 2015 No. 414-3 En barrio La Unión, el parque número 37 entregado al disfrute colectivo. En compañía

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014

ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014 ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014 Dando cumplimiento al Plan de Desarrollo 2012 2016 Transformación en Marcha, en su eje Institucionalidad con modernidad, programa Desarrollo Institucional

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 29

Ordenanza fiscal nº 29 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación

Más detalles

Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades

Más detalles

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) PAGINA [1] MAAD.700.200 RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) POR LA CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO EN EL MUNICIPIO

Más detalles

ACUERDO 029 DEL 2005

ACUERDO 029 DEL 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, PARA EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas

Más detalles

CORREO ELECTRONICO DIA MES AÑO DEL DIA MES AÑO DIA MES AÑO

CORREO ELECTRONICO DIA MES AÑO DEL DIA MES AÑO DIA MES AÑO DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES FORMULARIO IR2 DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD I TIPO DE DECLARACION NOMBRE COMERCIAL TELEFONO DE CONTACTO INICIO DE LA ACTIVIDAD DIA NORMAL

Más detalles

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL Briceño Campo para todos 2013 Presentación Para el gobierno Municipal de Briceño, es un deber y obligación para con las finanzas públicas municipales hacer un ajuste para alcanzar

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

Departamento del Guaviare San José del Guaviare

Departamento del Guaviare San José del Guaviare ACUERDO No 062 de 2004 (Diciembre 10 de 2004) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y SE DEROGA EL ACUERDO 019 DE 2001

Más detalles

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

CUENTAS CORRIENTES. Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 4:00 p.m. sin cerrar al mediodía.

CUENTAS CORRIENTES. Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 4:00 p.m. sin cerrar al mediodía. CUENTAS CORRIENTES Servicios que presta Cuentas Corrientes: ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE: Orientar y proporcionar la información adecuada en los diferentes trámites institucionales y el que le compete al

Más detalles

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas

Más detalles

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas

Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas Las sociedades por acciones tienen tres (3) clases de capital: autorizado, suscrito y pagado, los cuales pueden modificarse durante

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas Descripción del servicio Requisitos y antecedentes OBTENCIÓN DE El ejercicio de toda PATENTE MUNICIPAL profesión, oficio,

Más detalles

INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INDICE Inscripción de Persona Individual 1. Definiciones generales de requisitos 2. Otros requisitos 3. Requisitos: 3.1. NIT sin obligaciones (administrativo) 3.2. NIT Funcionario Diplomático 3.3. NIT

Más detalles

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN GRUPO PROGRAMAS ESPECIALES REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS PRINCIPALES SOLICITUDES EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS ESPECIALES

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Registro Municipal de Trámites y Servicios.

Registro Municipal de Trámites y Servicios. Nombre del trámite o servicio: Constancia de Alineamiento y Número Oficial Dirección responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta. Área administrativa y servidor público responsable

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

CIRCULAR

CIRCULAR CIRCULAR 01 21-02-2013 Para: ADMINISTRATIVO, TRABAJADORES OFICIALES Y DOCENTES REGIMEN NUEVO, FONDOS PRIVADOS Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO De: Asunto: DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Trámite para retiros

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN 01/02/2016 QUE FÁCIL OBTENER AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Ingreso

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

Instructivo de Donaciones

Instructivo de Donaciones Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...

Más detalles

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales. Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril

Más detalles