Informativo AACH. Nueva Legislación de Quiebras: Ley N de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas.
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- Alfonso Silva Naranjo
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1 Informativo AACH Número 6/14 Noviembre 2014 Nueva Legislación de Quiebras: Ley N de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas El jueves 09 de enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N , de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (Nº ), que otorgará a las empresas y personas naturales con dificultades económicas un marco legal moderno, que les permitirá reemprender. I. Vigencia. La entrada en vigencia de la Ley fue el 9 de octubre del presente año, nueve meses después de su publicación. Se creó también la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que reemplaza a la antigua Superintendencia de Quiebras. Las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación y aquellas que se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio. II. Ámbito de aplicación. La nueva ley se aplica a los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. Con la nueva ley, los convenios pasarán a llamarse Acuerdos de Reorganización y, dado el nuevo enfoque pro-reorganización, la protección al deudor es mayor. Bastará que el deudor ingrese el formulario de Solicitud de Reorganización para que el tribunal decrete la Protección Financiera Concursal, con la cual, todos los contratos del deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. Así, los contratos no podrán terminarse en forma anticipada y unilateral, tampoco exigirse anticipadamente su cumplimiento (cláusulas de aceleración) o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal, el inicio de un procedimiento concursal de reorganización. El acreedor que viole esta prohibición quedará pospuesto en el pago, incluso luego de los acreedores relacionados al deudor. Asimismo,
2 aquellos acreedores que suministren bienes y servicios durante la reorganización, se pagarán preferentemente como gastos de la quiebra. III. Nuevos actores. Con la nueva institucionalidad creada por esta ley, se adopta una nueva nomenclatura. De esta manera podemos mencionar: 1. Veedor: persona natural cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores, siendo sus facultades similares a los que la antigua legislación otorgaba al síndico en los convenios que buscaban evitar o poner fin a un estado de quiebra. 2. Liquidador: Es la persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la ley. De esta forma viene a reemplazar las funciones que desempeñaba el Síndico de Quiebras, en los nuevos procedimientos de liquidación del deudor. 3. Deudor: Ya no se emplea la expresión fallido y se reemplaza por la de deudor, la cual se entiende como toda empresa deudora o persona deudora, atendido el procedimiento concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera. Empresa deudora será toda persona jurídica privada y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta, y persona deudora será toda persona natural no comprendida en la definición anterior. IV. Nuevos procedimientos establecidos por la ley. 1. Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora. Es similar a lo que actualmente se conoce como Convenio. Se inicia a solicitud de la Empresa Deudora mediante la presentación de un formulario, ante lo cual se dicta la resolución de reorganización. Como una manera de fomentar la aplicación de este procedimiento la ley atribuye una serie de efectos a la resolución de reorganización, que implican una protección financiera al deudor por el plazo de 30 días, lo cual importa que en este periodo, por ejemplo, no podrán declararse ni iniciarse en contra del deudor procedimientos concursales de liquidación, ni juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios de arrendamiento y que todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. De esta manera, una vez determinado el pasivo del deudor y sus acreedores, se busca que el propio deudor proponga un acuerdo de reorganización, el cual quedará sujeto a la aprobación de los acreedores. 2. Procedimiento concursal de liquidación de la Empresa Deudora. Este procedimiento puede adoptar dos formas: voluntaria o forzosa, según quien solicite la liquidación sea el propio deudor o bien los acreedores, en este último caso, fundándose en alguna de las causales establecidas por la ley al 2
3 efecto. Este procedimiento reemplaza lo que conocemos tradicionalmente como juicio de quiebra, y tiene por objeto la realización de los bienes del deudor. Entre las novedades y objetivos que busca este nuevo procedimiento podemos mencionar el establecimiento de plazos más cortos y el derecho a defensa del deudor, quien anteriormente sólo tenía opción de oponerse a la quiebra. 3. Procedimiento concursal de renegociación de la Persona Deudora. Tanto este procedimiento de renegociación como el que se señala a continuación son de aplicación exclusiva a la persona deudora, es decir, la persona natural que no quede comprendida en la definición de Empresa Deudora. La persona que desee acogerse a este procedimiento deberá cumplir con algunos requisitos: a) Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF. b) No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa de Persona Deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral. El procedimiento de renegociación será siempre voluntario, a instancias del deudor, de esta forma, se iniciara con una solicitud presentada por éste ante la Superintendencia, la cual examinara la admisibilidad de ella. Finalmente señalemos, que una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según corresponda, o una vez resuelta y desechada, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación. 4. Procedimiento concursal de liquidación de los bienes de la Persona Deudora. Al igual que la liquidación del Deudor Empresa, esta puede ser voluntaria o forzosa, según quien solicite la liquidación sea el propio deudor o bien cualquier acreedor, en este último caso, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley al efecto: La existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas. Que se encuentren iniciadas a lo menos dos ejecuciones. Que dentro del plazo de 4 días siguientes al requerimiento, el deudor no presentare bienes suficientes para responder a sus deudas y costas. Que no se hubiere declarado la admisibilidad de un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora. En general, podemos señalar que el procedimiento es similar al contemplado para la liquidación del Deudor Empresa, estableciendo reglas distintas sólo en cuanto resulten contrarias con la naturaleza de la Persona Deudora. V. Otras novedades que introduce la ley. Delitos Concursales: se eliminan las presunciones de responsabilidad penal contenidas en el capítulo de quiebras del Código de Comercio, y se crean nuevos tipos penales en el Código del ramo, describiendo conductas ilícitas relativas a procedimientos concursales. 3
4 Mecanismo para casos de insolvencia transfronteriza: Por primera vez en Chile se instauran normas relativas a insolvencia transfronteriza, estableciéndose como principio, que los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales, tanto respecto del inicio de un procedimiento concursal, como respecto de la participación en él. Estas normas serán útiles para los inversionistas extranjeros, al facilitar la cooperación judicial entre Chile y los países extranjeros. Se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL). Aspecto Laboral: Se establece como causal de término del contrato de trabajo, el hecho de ser sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación y la fecha del término será, para todos los efectos legales, aquella en que dicte la resolución de liquidación. Por otra parte, el finiquito será autorizado por un ministro de fe aún cuando se encuentren impagas las cotizaciones previsionales, con lo cual se busca agilizar el pago a los trabajadores, ya que se exigía acreditar encontrarse al día el pago de dichas cotizaciones, situación que difícilmente se daba en casos de insolvencia por parte del empleador. Acreedores Garantizados y Acuerdos de Reorganización. Bajo la nueva ley, los acreedores prendarios e hipotecarios podrán votar, sin perder la preferencia de pago. Sin embargo, si el Acuerdo de Reorganización es aprobado por el 66% del pasivo, los acreedores prendarios e hipotecarios quedarán sujetos a dicho acuerdo, aún si hubieran votado en contra del mismo. Lo anterior podría significar, por ejemplo, que dichos acreedores prendarios e hipotecarios no podrán, durante la vigencia del acuerdo, ejecutar los bienes que garantizan sus créditos, en caso que (i) el acuerdo así lo establezca, y (ii) el tribunal declare que dichos bienes son esenciales para el giro del deudor. Esto constituye un drástico cambio respecto de la antigua ley, bajo la cual esos acreedores conservaban el derecho a ejecutar, en cualquier momento, los bienes dados en garantía. Acciones Revocatorias. La nueva ley, en materia de acciones revocatorias, otorga mayor certeza a los acreedores que contrataron con el deudor, previo a la reorganización o liquidación, pues incorpora como requisito explícito para revocar una transacción, que ésta haya causado perjuicio a la masa de acreedores. Las acciones revocatorias objetivas permiten revocar ciertos contratos (tales como pagos anticipados, daciones en pago y constitución de garantías para asegurar deudas previas) ejecutados o celebrados dentro del año anterior al inicio del procedimiento concursal correspondiente, plazo que se amplía a 2 años en caso que el contrato sea gratuito o bien ejecutado con personas relacionadas al deudor. Por su parte, las acciones revocatorias subjetivas permiten revocar las transacciones celebradas dentro de los dos años anteriores al inicio del procedimiento concursal correspondiente, siempre que se acredite que el contratante 4
5 conoció el mal estado de los negocios del deudor y que la operación causó un perjuicio a la masa o alteró la posición de igualdad de los acreedores. La ley establece un estándar objetivo de perjuicio (estipulaciones y precio del contrato que se alejen de las condiciones de mercado). actuaciones que se dicten durante el transcurso de los procedimientos concursales. Por último, las reformas a los pactos o estatutos sociales ejecutadas dentro de los seis meses anteriores al inicio del procedimiento concursal también podrán ser revocadas si disminuyen el patrimonio del deudor. Quórum y Derecho a Voto. El quórum para aprobar Acuerdos de Reorganización bajó del 75% al 66,6% del pasivo del deudor. Además, las personas relacionadas al deudor no tendrán derecho a voto en los Acuerdos de Reorganización y tampoco en la Liquidación. Bajo la antigua ley, las personas relacionadas tenían derecho a voto en los procedimientos de liquidación. Tribunales Especializados y Nuevas Autoridades. Los procesos de insolvencia serán conocidas por tribunales especializados, y no serán distribuidos aleatoriamente entre los tribunales civiles, como ocurría con anterioridad. Además, la nueva ley de quiebras contempla nuevas autoridades, tales como el veedor, a cargo de procedimientos de reorganización, y el liquidador, a cargo de la liquidación. Plataforma electrónica para notificaciones: Se crea el Boletín Concursal, que consiste en una plataforma electrónica, que estará a cargo de la Superintendencia, en la cual se publicarán, en forma gratuita, todas las resoluciones y Consultas: Área Legal - Asociación de Aseguradores de Chile A.G. La Concepción 322 oficina 501, Providencia, Santiago Teléfono: Fax: Mail: seguros@aach.cl 5
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