Circular Fiscal enero: Principales modificaciones contables a tener en cuenta en el cierre del ejercicio 2016

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1 : Principales modificaciones contables a tener en cuenta en el cierre del ejercicio 2016

2 1. Simplificación de las obligaciones de las pequeñas empresas No obligatoriedad del estado de cambios en patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo Simplificación del contenido de la Memoria abreviada Ampliación del ámbito de aplicación del PGC-Pymes Simplificación del contenido de la Memoria de Pymes 2. Ampliación del contenido de la Memoria Normal 3. Tratamiento de los intangibles. Especial referencia al Fondo de Comercio Efectos fiscales del nuevo tratamiento contable Régimen transitorio 4. Consolidación Modificación del perímetro. Nuevas causas de exoneración.

3 1. Simplificación de las obligaciones de las pequeñas empresas Las empresas que puedan formular balance en modelo abreviado, no estarán obligadas a presentar el estado de cambios en patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo. [ 1 ][ 2 ] Simplificación del contenido de la Memoria abreviada [ 3 ] [ 4 ]: Se elimina el cuadro de información normalizado sobre la propuesta de aplicación del resultado. Se elimina el cuadro de información normalizado sobre Activos financieros. Se elimina la información detallada sobre empresas del grupo, multigrupo y asociadas, manteniéndose únicamente la necesidad de informar sobre el importe de las correcciones valorativas, del ejercicio y/o acumuladas, así como, en su caso, de las dotaciones y reversiones de las mismas contra la partida de patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos. Se elimina el cuadro de información normalizado sobre Pasivos financieros. Se simplifica la información sobre los Fondos Propios. [ 1 ] Ley 22/2015, LAC. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 257 Ley de Sociedades de Capital. Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. 1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios. [ 2 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Artículo Primero. Modificación del RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC. Apartado 4. Nueva redacción de la norma 1ª del apartado I. NECA de la tercera parte del PGC. Cuando la empresa forme parte de un grupo en los términos de la NECA 13ª, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del INCN y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que formen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante. [3] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Artículo Primero. Modificación del RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC. Apartado 13. Modificación del contenido del modelo de Memoria abreviada. [4] Los umbrales para la obligación de auditar las cuentas anuales (Artículo LSC) no han sido revisados: 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que puede suceder que una sociedad pueda formular su balance y cuenta de PyG abreviados, presente la Memoria simplificada, no esté obligada a presentar el estado de cambios en patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo, y, en cambio, esté obligada a auditar sus cuentas.

4 En relación con la situación fiscal, se exige información sobre el gasto por impuesto sobre beneficios corriente, añadiendo la obligatoriedad de informar cuando su publicidad venga exigida por la norma tributaria. Se elimina la información relativa a Ingresos y Gastos, aunque en el apartado 10. Otra información, deberá informarse de determinadas partidas cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. Se elimina la información relativa a Subvenciones, donaciones y legados, aunque, como en el caso anterior, deberá informarse en el apartado 10. Otra información, en participar sobre las subvenciones recibidas. En la información relativa a las Operaciones Vinculadas, se elimina el apartado relativo a la obligación de informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración. En este mismo apartado, también se elimina la obligación de informar sobre la participación de los administradores en el capital social de otras entidades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social de la empresa. Es posible que parte de la información eliminada deba presentarse en un modelo estandarizado junto con las Cuentas anuales, pero que no formará parte de éstas, y que podrá aprobarse por Orden Ministerial. [ 5 ] Ampliación del ámbito de aplicación del PGC-Pymes. [ 6 ] Podrán aplicar el PGC-Pymes las empresas que puedan presentar el Balance abreviado, quienes a su vez no estarán obligadas a presentar el estado de cambios en patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo. [ 7 ] [ 5 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Disposición final tercera. Habilitación. Se habilita al Ministro de Justicia para que mediante Orden ministerial se pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. [ 6 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Artículo Segundo. Modificación del RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC-Pymes. Apartado 1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado. Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

5 Simplificación del contenido de la Memoria de Pymes: En términos similares a la simplificación del contenido de la Memoria simplificada. 2. Ampliación del contenido de la Memoria Normal, incluyendo [ 8 ] : Cuando existan cuotas o participaciones sociales desiguales, el contenido de cada una de ellas, y cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas y el contenido de los derechos pertenecientes a cada clase. La existencia de bonos de disfrute, de bonos de fundador, de obligaciones convertibles y de valores o derechos similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren. El número y el valor nominal de las acciones suscritas durante el ejercicio dentro de los límites de un capital autorizado, así como el importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones propias, y de las acciones o participaciones de la sociedad dominante. La diferencia que se pudiera producir entre el cálculo del resultado contable del ejercicio y el que resultaría de haber efectuado una valoración de las partidas con criterios fiscales, por no coincidir estos con los principios contables de aplicación obligatoria. Cuando tal valoración influya de forma sustancial sobre la carga fiscal futura deberán darse indicaciones al respecto. La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y la carga fiscal ya pagada o que deberá pagarse por esos ejercicios, en la medida en que esta diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen. En el caso de que la sociedad hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente en la Memoria, con indicación de la cuantía de la prima. Los movimientos de las diversas partidas del activo no corriente. Cuando los instrumentos financieros se hayan valorado por el valor razonable se indicarán: los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración; las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias por cada categoría de instrumentos financieros y, si se trata de instrumentos financieros derivados, su [7] puede suceder que una sociedad pueda formular su balance y cuenta de PyG abreviados, presente la Memoria Pyme, no esté obligada a presentar el estado de cambios en patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo, y, en cambio, esté obligada a auditar sus cuentas. [ 8 ] Ley 22/2015, LAC. Nueva redacción del artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital.

6 naturaleza y condiciones principales de importe y calendario y los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio. Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por el valor razonable se indicará el valor razonable para cada clase en los términos y con las condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad. La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales. Nombre y domicilio social de la sociedad que elabore los estados financieros consolidados del grupo al que pertenezca la sociedad y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar. 3. Tratamiento de los intangibles. [ 9 ] Se elimina la categoría de intangibles con vida útil indefinida, por lo que todos los intangibles tendrán una vida útil definida. Cuando ésta no pueda estimarse de una forma fiable, se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. La excepción se encuentra en el PGC en relación con los Gastos de I+D que se seguirán amortizando en un periodo máximo de 5 años. No será necesario realizar anualmente el test del deterioro, pero sí será necesario analizar si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro. [ 10 ] Especial referencia al Fondo de Comercio. El Fondo de Comercio pasará a tener una vida útil de 10 años, y, contablemente, será objeto de amortización sistemática en este periodo. [ 11 ] Se crea la cuenta Amortización acumulada del Fondo de Comercio. En la Memoria de las Cuentas anuales se amplía la información a incluir: [ 12 ] Deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el importe recuperable de las UGEs a las que se haya asignado el Fondo de Comercio. [ 9 ] Ley 22/2015, LAC. Nueva redacción del apartado 4 del artículo 39 del CCom. [ 10 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Artículo Primero. Modificación del RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC. Dos. Modificación del apartado 2 de la NRV 5ª. Inmovilizado intangible. [ 11 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Artículo Primero. Modificación del RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC. Tres. Modificación de la letra c) de la NRV 6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. [ 12 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Artículo Primero. Modificación del RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC. Siete a Diez.

7 Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil. En la conciliación del importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, se indicará por separado: - El importe bruto del mismo, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio. - El importe bruto del fondo de comercio, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio. - Se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del Fondo de Comercio y el método de amortización empleado. Régimen transitorio aplicable al valor en libros existente al cierre del periodo anterior [ 13 ]: Fondo de Comercio y otros elementos del Inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles con vida útil indefinida: Se amortizará de forma prospectiva, siguiendo los nuevos criterios, es decir, en el caso de sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural, desde el hasta el , con independencia del año de adquisición. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de PyG. La Reserva por Fondo de Comercio se reclasificará a las Reservas Voluntarias de la sociedad, en el importe que supere el Fondo de Comercio contabilizado en el activo del balance. Alternativamente, se podrá optar por amortizar estos activos con cargo a Reservas, incluida la Reserva por Fondo de Comercio, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años desde la fecha de adquisición, o desde el inicio del ejercicio en que aplicó por primera vez el vigente PGC (con carácter general el ), caso que la fecha de adquisición fuese anterior. Se establecen normas específicas para el supuesto de que se hubieran reconocido pérdidas por deterioro desde su adquisición. Estas reglas se aplicarán de modo uniforme, en la formulación de las cuentas anuales individuales, al fondo de comercio y a los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida. En el caso de grupos de consolidación, la sociedad dominante obligada a consolidar aplicará estas reglas de modo uniforme para contabilizar el fondo de comercio de consolidación y los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, que se pongan de manifiesto al integrar las sociedades del conjunto consolidable, y [ 13 ] RD 602/2016, de 2 de diciembre. Disposición transitoria única. Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio.

8 al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia. No obstante, el criterio seguido por las sociedades incluidas en la consolidación al formular sus cuentas anuales individuales, se deberá mantener en las cuentas consolidadas. Efectos fiscales del nuevo tratamiento contable Fiscalmente, cuando la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable, será deducible con el límite anual del 5% [ 14 ], por lo que, con carácter general, la diferencia entre el importe contabilizado y el importe deducible generará una diferencia temporaria. No se ha establecido un régimen transitorio específico para el supuesto de que se opte por aplicar de forma retrospectiva la amortización de los bienes existentes al cierre del ejercicio anterior, en particular el efecto que la disminución de Reservas Voluntarias podría tener en la cuantificación de la Base de la Reducción por Reserva de Capitalización, ya que su disposición, si bien no se deriva de una imposición legal, lo es de una alternativa reglamentaria. 4. Consolidación Modificación del perímetro [ 15 ] Se sustituye la referencia a la Ley de Sociedades Anónimas por la referencia al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se amplía la prohibición de aplicar la exoneración al supuesto de que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público según la definición establecida en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Se añaden dos nuevos supuestos de exoneración de la obligación de consolidar: Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo. (*) Cuando todas las sociedades dependientes puedan excluirse de la consolidación por alguna de las causas siguientes: [ 14 ] Ley 22/2015, LAC. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, LIS. Uno. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 12 de la LIS: Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones. 2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Dos. Se deroga el apartado 3 del artículo 13. Tres. Modificación de la disposición transitoria trigésima quinta: «Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.» [ 15 ] Ley 22/2015, LAC. Nueva redacción del artículo 43 del CCom.

9 a) En casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones debidamente justificadas. b) Que la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior. c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente. Se incorpora una cláusula de cierre: Una sociedad no será incluida en la consolidación cuando concurra una de las circunstancias señaladas en la indicación anterior (*).

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