LA JURISDICCIÓN ACUÁTICA Y LOS RECLAMOS DEL SECTOR
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- Carlos Salinas Quintana
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1 LA JURISDICCIÓN ACUÁTICA Y LOS RECLAMOS DEL SECTOR Por Arqueta Juez de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas
2 Jurisdicción Marítima Con la promulgación de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos se creó la Jurisdicción Especial Acuática venezolana. De manera general podríamos señalar que la Jurisdicción, abarca todos los espacios marítimos, fluviales y lacustre del país, así como el medio ambiente y es tal ves esa la razón por la que se le denominó acuática en lugar de marítima aunque, como veremos los Tribunales de esta Jurisdicción especial se denominan Tribunales Marítimos únicamente. 2
3 Jurisdicción Acuática El artículo 12 de la LCM igualmente le atribuye jurisdicción a los Tribunales Marítimos, al señalar: Además de la jurisdicción que atribuye la Ley de Derecho Internacional Privado en sus artículos 39 y 40, deberán someterse al conocimiento de la Jurisdicción Especial Acuática, las acciones que se intenten con motivo de las disposiciones que regulan el comercio marítimo, la navegación por agua, la exploración y explotación de recursos ubicados en el espacio acuático nacional, así como las acciones sobre buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, independientemente de la jurisdicción de las aguas donde se encuentran y sobre los buques extranjeros que se encuentren en aguas en las que la República ejerza derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción, las operaciones que tengan lugar en las zonas portuarias y cualquier otra actividad que se desarrolle en el espacio acuático nacional. Arqueta 3
4 Jurisdicción Acuática Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Comercio Marítimo permite forzar la jurisdicción venezolana mediante el embargo del buque, salvo en los casos que hubiere un acuerdo arbitral o de atribución de competencia a otra jurisdicción, en cuyo caso la medida preventiva o cautelar se decretará, a los solos efectos de obtener una garantía para ejecutar el eventual laudo arbitral o sentencia judicial que se dicte. Este principio se repite una vez más en el artículo 100 de la misma ley. 4
5 Tribunal Superior Marítimo Artículo 125 Los Jueces Superiores Marítimos tienen competencia sobre todo el espacio acuático e insular nacional, sobre los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano independientemente de la jurisdicción de las aguas donde se encuentren. El Tribunal Superior Marítimo es un tribunal unipersonal, el juez deberá ser abogado, venezolano, mayor de treinta años, de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia poseer especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y Comercio Exterior o su equivalencia, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la abogacía por más de diez (10) años en el mismo campo. 5
6 Competencia Marítima (Superior) Artículo 126 LOEA. Los Tribunales Superiores Marítimos son competentes para conocer: 1. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los Tribunales Marítimos. 2. De los conflictos de competencia que surjan entre tribunales cuyas decisiones pueda conocer en apelación y entre estos y otros tribunales distintos cuando el conflicto se refiere a materiales atribuidos a los tribunales marítimos. 3. De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisión de la apelación en causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia. 4. De cualquier otro recurso o acción que le atribuya la ley que regula la materia. 5. De las decisiones que dicten los tribunales superiores marítimos podrá interponerse recurso de casación dentro del término de cinco (5) días ante el Tribunal Supremo de Justicia. 6
7 Competencia Marítima (Superiores) Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Procedimientos Marítimos establece: Artículo 7. Los Tribunales Superiores Marítimos conocerán en alzada de los recursos, impugnaciones y demás actuaciones que se realicen contra las decisiones, autos y providencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo, en las materias que les son propias, salvo la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia. 7
8 Competencia Marítima (1a. Instancia) Artículo 128 LOEA. Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer: 1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria (Art. 107 de la LGP), y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo. 2. Las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo. 3. Los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la República. 8
9 Competencia Marítima (1a. Instancia) 4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos. 5. La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente. 6. La ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas. 7. Juicios concursales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques. 8. Las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa. 9. Las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y la canalización y mantenimiento de las vías navegables. 9
10 Competencia Marítima (1a. Instancia) 10. De las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento. 11. De las acciones que se propongan con ocasión a la construcción, reparación, modificación o desguace de buques. 12. De las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con el buque. 13. De las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque. 10
11 Competencia Marítima (1a. Instancia) 14. Controversia a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación. 15. De las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo. 16. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque. 17. Las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y de personas y, delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad al Código Penal, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 18. Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley. 11
12 Competencia Marítima (1a. Instancia) Artículo 6 de la LPM. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia conocer en primera instancia todos los asuntos, actos, cuestiones y recursos que le atribuya la ley. Asimismo, conocerán de las acciones de amparo constitucional que se susciten en la materia de su competencia, que no se correspondan con la jurisdicción contenciosa administrativa. En la sustanciación y decisión de dichos procesos los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo aplicarán en sus casos, las normas establecidas en las leyes especiales respectivas. 12
13 Competencia Marítima (1a. Instancia) Materia portuaria: Ley General de Puertos (LGP) Artículo 107 LGP. Todas las acciones derivadas de esta Ley y de las leyes de desarrollo sancionadas por los Consejos Legislativos Estadales, con excepción de las que se refieran a la materia tributaria, serán conocidas por la jurisdicción marítima. (Responsabilidad del operador portuario: Art. 81 Al 107. Derecho de retención: Art Remate ejecutivo: Art. 103) Artículo 61 LGP. Toda la materia relacionada con las tasas establecidas en este Capítulo se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario (COT). Artículo 291 COT. Refiere la materia tributaria al conocimiento de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario 13
14 Procedimiento Marítimo El novedosa Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en su artículo 8, siguiendo la tendencia moderna de los países con tradición en el conocimiento de juicios marítimos, ha establecido un juicio oral para los procedimientos marítimos independientemente de su cuantía, consagrado los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad, sometiendo el procedimiento marítimo a las disposiciones referida a los juicios orales contenidas en el Libro Cuarto del Titulo XI (artículos 859 al 880) del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en la mencionada ley marítima. A diferencia de lo contemplado en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento marítimo, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, las partes pueden acordar la ampliación, abreviación y concentración de los actos y términos procesales. 14
15 El Embargo Preventivo de Buques Aquí mencionaremos la figura jurídica de lo que en idioma castellano se ha denominado Embargo Preventivo de Buques. Lo primero que hay que señalar es que el único Tribunal en Venezuela que puede, en Primera Instancia, ordenar la inmovilización de un buque, bajo la figura del Embargo Preventivo o Prohibición de Zarpe es el Tribunal que hoy nos honramos en Presidir. 15
16 Embargo Preventivo de Buques Un buque en Venezuela solo podrá ser objeto de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Marítimo en los siguientes casos: En virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito de naturaleza distinta. A los efectos de obtener una garantía para ejecutar el eventual laudo arbitral o sentencia judicial que se dicte, aún cuando en virtud de una clausula de jurisdicción o una clausula de arbitraje, el crédito marítimo este sometido a la jurisdicción de los tribunales de un Estado extranjero o a un Tribunal de arbitraje, o deba regirse por la ley de otro Estado. 16
17 Embargo Preventivo de Buques. Artículo 93. A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un derecho o de un crédito que tenga una de las siguientes causas: 1. Pérdidas o daños causados por la explotación comercial del buque. 2. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque. 3. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de un buque que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente. 17
18 Embargo Preventivo de Buques 4. Daño o amenaza de daño, causados por el buque al medio ambiente, en el espacio acuático, las zonas costeras o intereses conexos; así como las medidas adoptadas para prevenir, minimizar ese daño; las indemnizaciones originadas por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; las pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en virtud de ese daño. 5. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que represente un buque hundido, naufragado, embarrancado o abandonado, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de un buque abandonado y el mantenimiento de su tripulación. 6. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo. 18
19 Embargo Preventivo de Buques 7. Todo contrato relativo al transporte de mercancías en el buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo. 8. Las pérdidas o los daños causados a las mercancías y equipajes, transportadas a bordo del buque. 9. La avería gruesa o común. 19
20 Embargo Preventivo de Buques 10. El uso de remolcadores. 11. El Lanchaje. 12. El pilotaje. 13. Suministro de las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipos contenedores o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento. 14. La construcción, reparación, modificación, desguace o equipamiento del buque. 15. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otros servicios. 20
21 Embargo Preventivo de Buques 16. Los sueldos y otras cantidades debidas al Capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación, en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los de repatriación y las cuotas de seguridad social pagaderas en su nombre. 17. Los desembolsos hechos por cuenta del buque o de sus propietarios. 18. Las primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque. 19. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias, pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque. 21
22 Embargo Preventivo de Buques 20. La propiedad impugnada de un buque. 21. La copropiedad impugnada de un buque, acerca de su utilización o del producto de su explotación. 22. Toda hipoteca inscrita o gravamen de la misma naturaleza que pesen sobre el buque. 22
23 Exclusividad para reclamos de personas, carga o daños a la mercancía. Consideramos de especial importancia resaltar que, COMO HEMOS SEÑALADO los Tribunales Marítimos son los únicos competentes para recibir y conocer los reclamos formulados por daños a las mercancías o perdidas de las mismas, así como los formulados en contra del transportista marítimo y los operadores portuarios. 23
24 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN CARACAS Torre Falcón, Piso 2, Avenida Casanova, Bello Monte. Caracas Venezuela Teléfono: Fax: Correo: venezuelanlaw@gmail.com 24
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