1. RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
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- Martín Martínez Herrera
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1 CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES 1. RECTIFICACIÓN LAS CLARACIONES JURADAS PRESENTADAS 1.1 Antecedentes Generales Se entiende por Rectificatoria, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, denominada Original. Para rectificar una declaración debe considerar lo siguiente: En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aun cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno de los informados. La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original, debe proporcionarse presentando una Declaración Rectificatoria (Formulario Nº 1887), la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las rectificatorias. 1.2 Plazos Para Presentar Declaraciones Rectificatorias Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente. 2. SANCIONES 2.1 Sanciones para las declaraciones incompletas o erróneas A partir del 5 de abril de 2010, la presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, FEBRERO
2 cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria. En el caso de la Declaración Jurada 1837, la aplicación de multas es desde el 17 de mayo y de las Declaraciones Juradas F1838, F1854, F1855, F1856, F1857, F1858, F1859, F1860, F1864, F1865, F1866, F1867, F1868, la fecha de la aplicación de multas de rectificatoria es desde el 12 de julio. Se excepciona de la aplicación de multas las rectificatorias realizadas a los formularios 1884 y Para la aplicación de la multa, los factores de las tres tablas siguientes, deben ser multiplicados por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción. La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo los Formularios: 1821 y Rectificatoria Nº Cantidad de registros o más 0-1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0, ,0 0,0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0, ,0 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0, ,0 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0, ,0 0,0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0, ,0 0,0 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0, o más 0,0 0, Para las Declaraciones Juradas 1821 y 1886, se deberá aplicar la siguiente tabla de multas: Rectificatoria Nº Cantidad de registros o más 0-1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0, ,0 0,0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0, ,0 0,0 0,1 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0, ,0 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0, ,0 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0, ,0 0,0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0, o más 0,0 0, "Rectificatoria Nº" corresponde a la cantidad de veces que el contribuyente realiza una Rectificatoria a contar del 5 de abril, 17 de mayo o 12 de julio de 2010, dependiendo de la Declaración Jurada que rectifique, de acuerdo a lo indicado al inicio del punto 2.1. En tanto, "Cantidad de Registros" corresponde a la cantidad de informados que posee la Declaración Jurada que quedará vigente producto de la Rectificatoria. Ambos parámetros determinan el factor a aplicar sobre la multa. 282 MANUAL CONSULTAS TRIBUTARIAS
3 2.2 Sanciones para las declaraciones fuera de plazo Se entiende por declaración fuera de plazo, a aquella PRIMERA CLARACIÓN L AÑO TRIBUTARIO 2010 presentada en fecha posterior al vencimiento. Estas declaraciones serán sancionadas de acuerdo al tipo de formulario, tal como se indica a continuación: 1-25 casos = 0, casos = 1,0, casos = 2, casos = 1,0, casos = 2, casos = 4, y más = 1,5, y más = 3, y más = 6,0 Hasta el 02 de febrero 1831 Entre el 3 de febrero Entre el 16 de marzo Desde el 16 de abril y el 15 de marzo y el 15 de abril Hasta el 23 de febrero 1891 Entre el 24 de febrero Entre el 1 de abril Desde el 1º de mayo y el 31 de marzo y el 30 de abril Hasta el 3 de marzo 1896 Entre el 4 de marzo Entre el 1 de abril Desde el 1 de mayo 1898 y el 31 de marzo y el 30 de abril Hasta el 10 de marzo 1835 Entre el 11 de marzo Entre el 11 de abril Desde el 3 mayo y el 10 de abril y el 2 de mayo Hasta el 16 de marzo 1852 Entre el 17 de marzo Entre el 19 de abril Desde el 10 de mayo 1853 y el 16 de abril y el 9 de mayo Hasta el 17 de marzo 1890 Entre el 18 de marzo Entre el 19 de abril Desde el 10 de mayo 1899 y el 18 de abril y el 9 de mayo 1812 Hasta el 18 de marzo 1895 Entre el 19 de marzo Entre el 19 de abril Desde el 10 de mayo 1897 y el 18 de abril y el 9 de mayo Hasta el 22 de marzo 1802 Entre el 23 de marzo Entre el 1º de abril Desdel el 1º de mayo y el 31 de marzo y el 30 de abril Hasta el 23 de marzo 1834 Entre el 24 de marzo Entre el 22 de abril Desde el 10 de mayo 1836 y el 21 de abril y el 9 de mayo Hasta el 24 de marzo 1861 Entre el 25 de marzo Entre el 22 de abril Desde el 10 de mayo y el 21 de abril y el 9 de mayo Hasta el 25 de marzo 1822 Entre el 26 de marzo Desde el 1 de mayo 1879 y el 30 de abril 1893 Hasta el 26 de marzo 1885 Entre el 27 de marzo Desde el 2 mayo y el 1 de mayo Hasta el 30 de marzo 1823 Entre el 31 de marzo Desde el 30 de abril y el 29 de abril FEBRERO
4 1-25 casos = 0, casos = 1,0, casos = 2, casos = 1,0, casos = 2, casos = 4, y más = 1,5, y más = 3, y más = 6,0 Hasta el 30 de marzo 1886 Entre el 31 de marzo Desde el 1 de mayo y el 30 de abril Hasta el 31 de marzo 1828 Entre el 1 de abril Desde el 1 de mayo 1840 y el 30 de abril 1841 Hasta el 10 de mayo 1837 Entre el 11 de mayo Desdel el 1 de junio y el 30 de mayo Hasta el 30 de junio 1838 Entre el 1 de julio Desde el 1 de agosto y el 31 de julio Para el caso de la Declaración Jurada Simple de la Ley Nº , de 2003, se considerarán los siguientes tramos de multas a aplicar en UTA por mes de atraso, considerando el mes de mayo como primer mes: May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Ene. y más 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1,0 Para la Declaración Jurada Simple de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, se considerarán los siguientes tramos de multas a aplicar en UTA por mes de atraso, iniciándose el primer tramo a partir del 24 de marzo de 2010: 24/Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Ene. y más 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 09, 1,0 Para la aplicación de dicha multa, los factores anteriores deben ser multiplicados por el valor de 1 UTA (correspondiente al mes en que se cursa la infracción). En tanto para las Declaraciones Juradas 1804, 1843 y 1807, se considerarán las siguientes multas a partir de la fecha de vencimiento: MULTA EN UTM TAS ASA A TERMINADA (0,15 UTM) * MESES ATRASO TOPE Hasta el 31 de marzo 1804 Desde el 1 de abril 1 UTA 1843 Hasta el 30 de junio 1807 Desde el 1 de julio 1 UTA 2.3 Sanciones por requerimiento posterior de declaraciones juradas no presentadas De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente, bajo apercibimiento del Servicio de aplicar las sanciones que este precepto establece, no da cumplimiento a la obligación de presentar las Declaraciones Juradas en comento dentro de un plazo de 30 días hábiles, además de las sanciones indicadas en los puntos 284 MANUAL CONSULTAS TRIBUTARIAS
5 anteriores, se le aplicará una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido en la declaración o respecto de la cual se haya retardado la presentación de la declaración respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder las 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado; todo lo anterior, de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante Circular Nº 67, de fecha 5 de noviembre de Sanciones para las declaraciones juradas especiales presentadas fuera de plazo Esta tabla contiene información de las sanciones para las Declaraciones Juradas con fecha de vencimiento 30 de junio MULTA EN UTM MULTA EN UTM MULTA EN UTM 1-25 casos = 0, casos = 1, casos = 2, casos = 1, casos = 2, casos = 4,0 100 y más = 1,5 100 y más = 3,0 100 y más = 6, Entre el 01 de julio Entre el 01 de agosto Desde el 21 de agosto 1959 y el 31 de julio y el 20 de agosto Sanciones por incumplimiento en la emisión certificados Los contribuyentes que no emitan los certificados antes mencionados, lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con una multa no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. Si la solicitud del Certificado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII condonará el 100% de las multas si el Certificado es emitido hasta 5 días después de realizada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100% las multas correspondientes. Tratándose de los Modelos de Certificados Nºs. 6 y 29 sobre sueldos y pensiones, espectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el Nº 6 del artículo 97 del Código Tributario. Esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual. FEBRERO
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