INFORME CUESTIÓN PLANTEADA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INFORME CUESTIÓN PLANTEADA"

Transcripción

1 INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2015, registrado de entrada el 1 de diciembre, por la Alcaldía del Ayuntamiento de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo a la declaración de compatibilidad que pudiera solicitar el personal laboral del Ayuntamiento para prestar servicios en un segundo puesto de trabajo así como el órgano competente para su declaración. ANTECEDENTES Dado que la consulta que se plantea es de naturaleza exclusivamente jurídica, relativa a la explicación del régimen general de incompatibilidades de los empleados públicos, y no referida a la posibilidad de autorización o no de compatibilidad de determinadas situaciones, no procede señalar antecedentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de Segundo. Legislación aplicable. La determinación del régimen de incompatibilidades es competencia exclusiva del Estado conforme a lo señalado en el artículo ª, in fine. El art de la Constitución también se refiere al régimen de incompatibilidades: La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos ( ), el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El marco legal actual se contiene en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (en adelante, 1

2 LI) y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, si bien este último no es de aplicación directa al ámbito local. La Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto del empleado Público, modificó el régimen de incompatibilidades en su disposición final tercera, dando nueva redacción al art de la Ley de incompatibilidades, si bien este precepto no ha entrado todavía en juego al no haberse dictado las leyes de función pública que desarrollen el EBEP. En la actualidad, sigue aplicándose las previsiones del art en su redacción original, al que aludiremos en este informe. Tercero. Ámbito de aplicación. Conforme al artículo 2 de la LI, esta será de aplicación al personal al servicio de las coporaciones Locales y sus organismos dependientes -art.2.1 c)-, por lo que deberá tenerse en cuenta su aplicación no solo al Ayuntamiento sino también al Centro de la Tercera Edad, por ser este un Organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de..., tal y como viene calificado en el artículo 1 de sus Estatutos. Por otro lado, debemos aclarar que cuando la Ley hace referencia al término genérico de personal en el mismo viene incluido cualquier tipología, tanto personal funcionario -de carrera o interino- como personal laboral -fijo, indefinido o temporal- e incluso el personal eventual. Además de las entidades señaladas, la LI es de aplicación, según dispone el artículo 2.1: g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100. Por último, la concreción del ámbito a que afecta la Ley de incompatibilidades debe completarse con lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, que hace extensiva su aplicación más allá del personal laboral o funcionario, alcanzando a los cargos electivos que tengan dedicación exclusiva, supuesto este que no concurre en el Ayuntamiento de... al ser su población inferior a habitantes, y tener prohibida la existencia de este tipo de retribuciones conforme a lo dispuesto en el art. 75 bis.1 de la Ley 7/

3 Cuarto. Como la propia exposición de motivos de la Ley señala, la incompatibilidad se justifica a favor de la imparcialidad y la objetividad en el cumplimiento de sus deberes, lo que se traduce en la prohibición, como regla general, de que los empleados públicos lleven a cabo una segunda actividad, en el sector público o privado, con las excepciones que la propia Ley permite. Dispone así el artículo 1 LI: 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Siendo esta la regla general, ningún empleado público del Ayuntamiento de... o de su Organismo Autónomo... puede ejercitar ni actividad privada ni actividad pública que pueda menoscabar su imparcialidad e independencia, no pudiendo percibir dos remuneraciones por ocupar puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. 3

4 Y siendo esta la regla general, deben analizarse las distintas excepciones en las que la propia Ley sí permite compatibilizar una segunda actividad, cuestión esta que debe verse de modo diferenciado según la segunda actividad sea en el sector público o en el sector privado. Quinto. Compatibilidad del ejercicio de una segunda actividad pública. Aunque la regla general es prohibitiva para ejerce dos actividades públicas -art. 1 LI-, el propio texto legal contiene una serie de actividades que podrían llegar a compatibilizarse de modo que los empleados públicos del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo pudieran ejercer dos actividades públicas. Dispone el artículo 3 LI que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. Igualmente, por el artículo 5 de la Ley, se extiende la posibilidad de compatibilizar la situación de ser personal afectado por la Ley con al de ser miembro de asamblea legislativa autonómica sin retribución periódica o miembro de corporación local en régimen de dedicación parcial. Por no hacer más extenso este informe, se señala que para el supuesto de que el personal municipal desempeñe un puesto en la esfera docente e investigación, deberá cumplirse con lo prevenido en los artículo 4 y 6 de la Ley. Si se desarrolla la segunda actividad en el citado ámbito y en el ámbito sanitario, deberán además cumplirse los límites retributivos fijados en el artículo 7 en los términos que establece este precepto. Por otro lado, señalamos que el Gobierno de Aragón mediante Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispuso en su artículo 2. párrafo 2 que A los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tendrá la consideración de interés público la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas, materias o módulos de enseñanzas incluidas en el sistema educativo que le estén atribuidas por la normativa vigente. Este precepto amplía las actividades docentes más allá de lo señalado por la Ley de incompatibilidades, haciendo uso de la facultad que esta misma confiere. Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y 4

5 horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos (art 3), siendo competente para la autorización el pleno de la corporación, a quien el artículo 9 LI le atribuye expresamente esta competencia, previo informe del Director del Organismo Autónomo, en su caso. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público, como dispone el art.3.1 LI. Sexto. Compatibilidad del ejercicio de una segunda actividad privada. Esta cuestión plantea más problemas interpretativos que los supuestos indicados de ejercicio de otra actividad pública. Intentaremos clarificar el régimen aplicable en los siguientes subapartados. I. Para comprender este régimen debemos partir de la prohibición ya contenida en el art. 1.3 LI que hemos transcrito y que se especifica en el artículo 11.1 de la Ley:...el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. Es decir, la prohibición es general ya que impide cualquier actividad privada -como contratado o como autónomo- siempre que se relacione la actividad con la que desarrolle el Ayuntamiento u Organismo Autónomo en el que se trabaja. Junto a esta prohibición general, el artículo 12 contiene una serie de supuestos en los que, en todo caso, el personal al que se aplica la Ley no puede ejercitar determinadas actividades: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste 5

6 sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. II. Tampoco podrá desempeñar actividades privadas aquellos a quienes se les haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto o actividad públicos, si la suma de las jornadas es igual o superior a la máxima jornada permitida en las administraciones públicas (art. 13 LI). III.- Como sucede con las actividades públicas, el ejercicio de una actividad privada exige igualmente la previa autorización o reconocimiento de la compatibilidad, competencia que viene atribuida al Pleno de la Corporación con informe previo del Organismo Autónomo, en su caso -art. 14,1 LI-. El reconocimiento de la actividad debe ser motivada, no pudiendo modificar la jornada de trabajo y horario del interesado, quedando sin efecto automáticamente en caso de cambio de puesto de trabajo en el sector público. Séptimo. Límite a las compatibilidades derivado de las retribuciones públicas. I. Para la declaración de compatibilidad del personal, sea para una actividad pública o una actividad privada, hace falta también que quede cumplido el requisito retributivo fijado en el artículo 16.1 LI, en redacción anterior al EBEP, puesto que la redacción vigente solo será de aplicación, tal y como dispone la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez aprobadas las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del empleado público, circunstancia esta que no ha acontecido todavía. Dispone el artículo 16.1 LI vigente: 1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el 6

7 sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. No obstante, como decimos, en la actualidad, sigue aplicándose las previsiones del art en su redacción original, conforme al cual no podrá autorizarse compatibilidad al personal que perciba complemento específico o concepto equiparable así como el que perciba retribuciones por arancel. Este concepto es fácilmente identificable para el personal funcionario ya que el complemento específico tiene configuración legal, pero no sucede lo mismo con el personal laboral, que obliga a acudir a los convenios colectivos a fin de poder identificar qué concepto es el equiparable. Conforme al artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el complemento específico es aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Partiendo de este concepto, el Ayuntamiento de... debe identificar qué concepto retributivo perciben sus trabajadores y se corresponde al complemento específico funcionarial. Tomando en cuenta el convenio colectivo publicado en el BOP de.. de. de 2013, resulta que la estructura salarial de su personal se asemeja a la funcionarial, disponiendo su artículo 34: Artículo 34.- Retribuciones Complementarias. 1.- ( ) 2.- Complemento Específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Se retribuye por los 365/366 días anuales, distribuido en 14 pagas. El Complemento Específico presenta dos modalidades: Tipo «A»: Por la cantidad que se fije para cada puesto de trabajo, y que para el año 2013 se refleja en las Tablas del Anexo IV Tipo «B», de Especial Disponibilidad y/o Especial Dedicación: Aplicable a propuesta del Jefe de Personal a aquellos trabajadores que se encuentren a disposición del Ayuntamiento en casos de urgencia o necesidades imprevistas, o que realicen un horario superior al del Convenio de 40 horas semanales. 7

8 (...) En consecuencia, y como regla general, no podrán desarrollar una segunda actividad -pública o privada- el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento o su Organismo Autónomo que perciban complemento específico, lo que afecta a todo el personal a la vista de lo dispuesto en el convenio colectivo. Lo dicho tiene una doble exclusión,las autorizaciones como profesor universitario, por preverlo así el apartado 3 del art. 16 y, además, una derivada del importe del complemento específico como ahora veremos. II. Esta prohibición quedó modulada en el art. 16.4, permitiendo compatibilizar actividad si no se excede de unos determinados límites, que deben ser comprobados en cada caso: 4. Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Por tanto, deberá con cada empleado público proceder a comprobar si su complemento específico supera o no el 30% de ls retribuciones básicas, excluida antigüedad. Si es así, quedará vedada la autorización de una segunda actividad, pública o privada. Si no excede, podrá analizarse si procede o no declarar la compatibilidad teniendo en cuenta la afección de la actividad a las funciones que se desarrollan en el Ayuntamiento u Organismo Autónomo, si afecta al horario o cualquier otra circunstancia que impida el normal desarrollo de las funciones de empleado público. Octavo. Excepciones al régimen de incompatibilidades. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley, no precisando por tanto autorización de compatibilidad, las actividades relacionadas en el art. 19: a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la 8

9 preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. c) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas. d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. e) El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La concurrencia de estas excepciones debe ser comprobada caso por caso por cada empleado público, ya que de estar la actividad que desempeñas incluida en uno de estos supuestos, al estar excepcionadas del régimen de incompatibilidades, no precisaría de autorización municipal. Noveno. Procedimiento y régimen de silencio. La declaración de compatiblidad para una segunda actividad, pública o privada, requiere la formulación de previa solicitud por el intreresado, así como su resolución mediante acuerdo plenario por ser este el órgano competente en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 14 de la LI. El Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso en su disposición adicional primera: Primera Procedimientos en materia de incompatibilidades 9

10 Las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: Cuatro meses. b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Tres meses. Si bien esta regulación se aprobó expresamente para el personal sujeto al dictado Real decreto, en el que no se encuentra el personal municipal, puede considerarse aplicable al personal local a falta de normativa autonómica reguladora, sin entrar por otro lado a valorar la posible contradicción del reglamento con lo dispuesto en el artículo 14 LI que preceptúa que el plazo para resolver las solicitudes de declaraciones de incompatibilidad en el supuesto de actividades privadas es de dos meses. Décimo. Régimen disciplinario. El incumplimiento por los empleados del régimen de incompatibilidades tiene su reflejo en el régimen disciplinario de estos. Así, el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tipifica como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatiblidad. Esta falta es de aplicación a todo empleado público, sea personal funcionario o laboral. Por otro lado, para el personal laboral, el artículo 59 del convenio colectivo del Ayuntamiento de... dispone la tipificación de faltas graves en los siguientes términos: Artículo 59.- Régimen Disciplinario En todo lo referente a este Capítulo se estará a lo dispuesto en el Título VII del EBEP. Conforme a lo dispuesto en el art del EBEP, son faltas graves: ( ) El incumplimiento de los plazos u otra disposición en materia de incompatibilidades, 10

11 cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. Las sanciones se encuentran reguladas, con carácter general en el art. 96 del Texto refundido del Estatuto del Empleado Público. Decimoprimero. Las autorizaciones de compatibilidad y la Ley de transparencia. Para finalizar con esta exposición de carácter general, queremos hacer referencia a la necesidad de publicar en el portal de transparencia, sede o página web que corresponda, en cumplimiento de la normativa de transparencia, las autorizaciones de compatibilidad que se acuerden. Así la estatal Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8.1 dispone que dentro de la Información económica, presupuestaria y estadística los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican en el citado precepto, entre los que se encuentran: g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. Y la aragonesa Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en su artículo 12.3, dentro de la información institucional y organizativa, obliga a las administraciones locales a publicar información sobre: d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas. CONCLUSIONES Dado el carácter general de la consulta, en el que se requiere una exposición general del régimen de incompatibilidades aplicable al personal de la entidad local, nos remitimos a lo dispuesto en los fundamentos de derecho contenidos en el presente dictamen, sin perjuicio de que pueda consultarse por el Ayuntamiento a este servicio jurídico la aplicación de esta normativa para cada supuesto concreto. 11

12 Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, 9 de diciembre de 2015 El Letrado-Jefe 12

El régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales

El régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales El régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales Por Joaquín Meseguer Yebra Inspector General de Servicios Ayuntamiento de Madrid Régimen jurídico estatal Régimen jurídico

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

INCOMPATIBILIDADES. 1. Introducción. 2. Incompatibilidades. 3. Disposiciones Comunes

INCOMPATIBILIDADES. 1. Introducción. 2. Incompatibilidades. 3. Disposiciones Comunes 1. Introducción INCOMPATIBILIDADES El artículo 103.3 de la Constitución Española -(BOE 29/12/78)- exige que el Gobierno regule por Ley el sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Tras

Más detalles

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado.

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado. ASUNTO: ORGANIZACIÓN/PERSONAL Acumulación de funciones de puesto de Secretaría de otro municipio al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, existiendo autorizada otra acumulación a dicho puesto. 204/14

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************ -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde A ************

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Fernando Merello Luna Noviembre 2010 Cliq Project Puerto Sta. María November 2010 The Triangle

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma: Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del

Más detalles

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

INFORME ASUNTO: PERSONAL/REDUCCIÓN DE JORNADA AA ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

INFORME ASUNTO: PERSONAL/REDUCCIÓN DE JORNADA AA ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO ASUNTO: PERSONAL/REDUCCIÓN DE JORNADA Solicitud de reducción de jornada laboral en un 60% de Director Deportivo para compatibilizar un puesto en la Presidencia de la Federación Española de Triatlón. 141/13

Más detalles

Formación Específica en Centros

Formación Específica en Centros 1.2.1.2. Formación Específica en Centros Objeto de la convocatoria La Universidad de Sevilla, en su compromiso con la mejora continua de la docencia, y en aplicación de la Acción 1.2.1 de su II Plan Propio

Más detalles

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Recursos Humanos BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA 1 PLAZA DE ENCARGADO DE ALMACÉN PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO, PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL,

Más detalles

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO Asistencia de representantes sindicales a las Comisiones de Selección de personal

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) Número 42 Lunes, 04 de Marzo de 2013 Pág. 5221 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) 1523 Notificación sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal

Más detalles

Oferta empleo Monitores Talleres de Ocio y ludotecas de Verano para niños del plan de Empleo de Dipu Secretaría General

Oferta empleo Monitores Talleres de Ocio y ludotecas de Verano para niños del plan de Empleo de Dipu Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO LLANOS DEL CAUDILLO Título: Origen: Categoría: Descripción: Oferta empleo Monitores Talleres de Ocio y ludotecas de Verano para niños del plan de Empleo de Dipu Secretaría General Oposiciones

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Sumario: Capítulo I. Principios Generales o Artículo Uno. Capítulo II. Ámbito de Aplicación

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. 11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016 Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN EXPEDIENTES ANTIGUOS Unidad Tramitadora: PERSONAL - ICG Datos Del Expediente: Numero expediente: Documento: Fecha: 671/2001 PERWI0EN 20-06-2012 ²283V0T1D344J676K15QO,» ²283V0T1D344J676K15QO,» 283V0T1D344J676K15QO

Más detalles

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas: RESOLUCIÓN del Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca Concurso Público para la provisión de plazas de PROFESORES

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

PARTES DEL CONTRATO LABORAL

PARTES DEL CONTRATO LABORAL PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería

Más detalles

ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES

ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES Compatibilidad de concejal no liberado con actividad como Arquitecto firmando

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Huesca, 26 de mayo de 2016 Jorge Pueyo Moy Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Más detalles

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 33560 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 8915 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? 1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? a) Del 1 al 9 b) Del 1 al 12 c) Del 1 al 8 d) Del 1 al 14 2.- Cuántas Disposiciones Adicionales tiene la Constitución española

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

DICTAMEN Nº 19 /2012

DICTAMEN Nº 19 /2012 DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios

Más detalles

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

COMPLEMENTO ESPECÍFICO COMPLEMENTO ESPECÍFICO El artículo 43.2 del Estatuto Marco establece que el Complemento Específico va destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a: - su especial

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2012 y registro de entrada en Diputación el pasado día 29 de agosto solicita del Departamento de Asistencia Municipios la emisión

Más detalles

TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE).

TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE). TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ( EN ADELANTE). 1) Qué Ley aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público? a) La Ley 30/1992 de 26 de noviembre. b) La Ley 30/2007 de 30

Más detalles

DICTAMEN 95/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 95/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 95/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de marzo de 2014. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario en relación con la Propuesta de Resolución de la revisión

Más detalles

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones:

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones: INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE 26 DE AGOSTO DE 2009. CONSULTA PERSONAL. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. TRIENIOS. CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid? Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO La Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de dos mil dieciséis,

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

Formación Específica en Centros

Formación Específica en Centros 1.2.1.2. Formación Específica en Centros Objeto de la convocatoria La Universidad de Sevilla, en su compromiso con la mejora continua de la docencia, y en aplicación de la Acción 1.2.1 de su II Plan Propio

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año

Más detalles

8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS)

8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS) ASUNTO: Paso a segunda actividad de Policía Local MF ************* INFORME I. ANTECEDENTES: Según los datos aportados por el Ayuntamiento referenciado, los antecedentes del asunto objeto del presente informe,

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

TEXTO ACTUALIZADO

TEXTO ACTUALIZADO TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado

Más detalles

Las personas contratadas desarrollarán las funciones características de un peón.

Las personas contratadas desarrollarán las funciones características de un peón. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A CONTRATAR EN EL MARCO DEL CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DEL VALLE Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

LA TASA DE REPOSICIÓN

LA TASA DE REPOSICIÓN LA TASA DE REPOSICIÓN MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ LOZANO SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA CATEDRÁTICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUÉ ES LA TASA DE REPOSICIÓN? Ratio que determina el número de efectivos

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8636 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2506 Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio

Más detalles

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Miércoles 5 de octubre de 2016 Sec. I. Pág. 71049 DESER RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO UN ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE ACTUACIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL En aplicación

Más detalles

SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE UN/A PSIC0LOGO/A COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL ( INTERINIDAD) PARA EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES PARA EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR. PRIMERA.- OBJETO

Más detalles

Ayuntamiento de Ponferrada

Ayuntamiento de Ponferrada CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE una PLAZA DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL, con destino al Área de Cultura, MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD A TIEMPO COMPLETO PARA EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA.-

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles