Jubilaciones & Pensiones
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- Guillermo Coronel Maidana
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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: SEPTIEMBRE 2015 / MARZO 2016 / SEPTIEMBRE 2016 Colección Práctica Profesional Jurídica Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe APORTE DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO 2017 SE ESTABLECE QUE A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO MARZO 2017 CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ABRIL DE 2017 Y SIGUIENTES, SE INCREMENTARÁ EL APORTE MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DESTINO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN UN 12,96%, A RAÍZ DE LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE MOVILIDAD DISPUESTO POR LA LEY EL MENCIONADO INCREMENTO DEL 12,96% ES IGUAL AL PORCENTAJE DE AUMENTO DE LOS HABERES JUBILATORIOS. CABE MENCIONAR QUE EL ESQUEMA DE MOVILIDAD JUBILATORIA DISPONE QUE LOS HA- BERES PREVISIONALES SE ACTUALIZARÁN CADA 6 MESES, Y, CON ELLO, SE AJUSTARÁN EN LA MISMA PROPORCIÓN LA RENTA PRESUNTA DE LOS AUTÓNOMOS, COMO ASÍ TAMBIÉN EL TOPE SALARIAL DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. R. (ANSES) 34-E/2017, BO: 10/3/2017 POR ÚLTIMO, SEÑALAMOS QUE LA AFIP ESTABLECIÓ LOS NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REGIRÁN A PARTIR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO MENSUAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEVENGADO MAR- ZO DE 2017 CON VENCIMIENTO EN EL MES DE OCTUBRE DE 2016 Y SIGUIENTES. FUENTE: AFIP PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
2 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 1 EN LA PÁGINA 68, ANTES DEL TÍTULO IV. REPRESENTACIONES EXTRANJERAS, AGREGAR LO SIGUIENTE: Valores devengados marzo 2015 con vencimiento abril 2015 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 3.821,73 y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley , a saber: Rentas de Referencia en pesos I 2.215,49 II 3.101,68 III 4.430,99 IV 7.089,58 V 9.748,16 I 708,95 II 992,53 III 1.417,92 IV 2.268,66 V 3.119,41 Aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I (I prima) 775,92 II (II prima) 1.085,58 III (III prima) 1.550,85 IV (IV prima) 2.481,35 V (V prima) I 708,95 I 708,95
3 Página 2 Anexo de Actualización - Marzo 2017 I 598,18 Aporte de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley I 243,70 Valores devengados setiembre 2015 con vencimiento octubre 2015 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 4.299,06 y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley , a saber: Rentas de Referencia en pesos I 2.492,20 II 3.489,08 III 4.984,43 IV 7.975,07 V ,70 I 797,50 II 1.116,50 III 1.595,02 IV 2.552,02 V 3.509,02 Aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I (I prima) 872,27 II (II prima) 1.221,17 III (III prima) 1.744,55 IV (IV prima) 2.791,27 V (V prima) 3.837,99
4 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 3 I 797,50 I 797,50 I 672,89 Aporte de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley I 274,14 Valores devengados marzo 2016 con vencimiento abril 2016 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 4.959, y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley , a saber: I 2.874,76 II 4.024,65 III 5.749,53 IV 9.199,24 V ,94 I 919,92 II 1.287,88 III 1.839,85 IV 2.943,76 V 4.047,66
5 Página 4 Anexo de Actualización - Marzo 2017 que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I' (I prima) 1.006,17 II' (II prima) 1.408,62 III' (III prima) 2.012,33 IV' (IV prima) 3.219,73 V' (V prima) 4.427,13 I 919,92 I 919,92 I 776,18 Aportes de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley I 316,22 Valores devengados septiembre 2016 con vencimiento octubre 2016 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 5.661,16 y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley , a saber: Rentas de Referencia en pesos I 3.281,83 II 4.594,53 III 6.563,66 IV ,84 V ,02
6 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 5 I 1.050,18 II 1.470,26 III 2.100,36 IV 3.360,59 V 4.620,80 Aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I (I prima) 1.148,64 II (II prima) 1.608,09 III (III prima) 2.297,27 IV (IV prima) 3.675,65 V (V prima) 5.054,00 I 1.050,18 I 1.050,18 I 886,09 Aporte de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley I 361,00
7 Página 6 Anexo de Actualización - Marzo 2017 Valores devengados marzo 2017 con vencimiento abril 2017 Rentas de referencia en pesos I 1.186,29 II 1.660,80 III 2.372,58 IV 3.796,12 V 5.219,66 I 1.186,29 II 1.660,80 III 2.372,58 IV 3.796,12 V 5.219,66 Aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial I (I prima) 1.297,50 II (II prima) 1.816,50 III (III prima) 2.595,01 IV (IV prima) 4.152,00 V (V prima) 5.709,00 I 1.186,29 I 1.186,29 I 1.003,93
8 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 7 Aporte de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley I 407,79 Imputación de crédito de aportes autónomos al ejercicio siguiente Por RG (AFIP) 3721 se modifica la RG (AFIP) 2217, en cuanto posibilita imputar aportes al año siguiente. En tal sentido, la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe el organismo recaudador difunde a través de su sitio web, debe formalizarse durante el mes de junio de cada año. A los efectos relatados precedentemente, se consideran los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos deben anualizarse.
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