Posición de ANSES ante la CSJN

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1 Posición de ANSES ante la CSJN Autos: Córdoba, Provincia de c/estado Nacional s/cumplimiento de convenio y cobro de sumas de dinero (Expediente C.930/2012)

2 Audiencia ante la CSJN El objeto del litigio gira en torno al cumplimiento del Convenio Nº 80/09 firmado por el Gobernador de la Provincia de Córdoba y el Director Ejecutivo de la ANSES, de fecha 18 de diciembre de Para poder comprender el encuadre de dicho instrumento, resulta indispensable comenzar por el análisis normativo de la relación entre el Estado Nacional y las Provincias en esta materia.

3 Convenios Firmados entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional Por Ley se aprobó el Compromiso Federal, el que fue también aprobado por el Poder Legislativo Provincial, mediante la Ley del 2/3/00. Con posterioridad, y en función de tal instrumento, se firman 8 convenios en las siguientes fechas: Nº FECHA CONVENIO LEY PREVISIONAL /11/ /07/ /12/ /08/ /12/ /12/ /09/ /12/ Objeto de la demanda

4 Qué define la Ley , aprobada por Ley de la Provincia de Córdoba? Ley Promulgada 30/12/99. Ratifica el Acuerdo COMPROMISO FEDERAL de fecha 6/12/99. Punto 12. Ley El Estado Nacional FINANCIARÁ con recursos provenientes de rentas generales, los déficits globales de los sistemas provinciales no transferidos hasta la fecha de este Convenio los déficits en función de los regímenes actualmente vigentes (6/12/99). Las Provincias ARMONIZARÁN en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como los requisitos para acceder a beneficios en el futuro.

5 Qué ocurrió en el caso de la Provincia de Córdoba? CÓMO SE ACORDÓ LA ARMONIZACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL? El Convenio firmado entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba aprobado por Ley Provincial (2000) define: Punto Cuatro: La Provincia de Córdoba se compromete a armonizar el régimen actual de jubilaciones y pensiones en función de las pautas nacionales que se establezcan en el Convenio específico conforme Ley , punto Décimo Segundo. Si la Provincia incumpliera las pautas de armonización, el Punto Séptimo establece que tal acción produce la extinción de la obligación del Estado Nacional para financiar el déficit.

6 En conclusión, el Convenio firmado entre la Nación y la Provincia -13/11/2000 (Ley 8.911) Define con claridad, la obligación del Estado Nacional de financiar el déficit del sistema provincial, siempre que la Provincia armonice su régimen. Establece que el régimen a financiar por parte del Estado Nacional era el vigente al 6/12/99. La Provincia, se comprometió en la cláusula quinta a que, una vez finalizado el proceso de armonización, los agentes que ingresen a la Administración Pública Provincial se regirán por la Ley Puntos 1 y 4 del Convenio Punto 1 del Convenio Punto 5 del Convenio

7 Qué hizo la Provincia de Córdoba en los años siguientes? 1. Modificó el régimen 2. No cumplió con la actualmente vigente armonización (al 6/12/99). comprometida e incluso desarmonizó. Estas modificaciones tuvieron efecto sobre la cantidad de beneficiarios incluidos en el régimen (crecimiento por la baja de la edad de acceso, por ejemplo Ley 9.017), y en las condiciones de los ya existentes, por ejemplo, en cambios en el porcentaje de la remuneración del activo considerada en el haber inicial (Decreto 1.140/07-82%). Los efectos de estas decisiones, se verán en próximas diapositivas

8 Ejemplo sobre modificación del régimen vigente y no armonización 1. CÁLCULO DEL HABER INICIAL PRINCIPALES VARIACIONES Año Definición 82% del sueldo neto de aportes 1% de bonificación por año excedente de 30 82% del sueldo bruto 1% de bonificación por año excedente de 30 82% del promedio de las últimas 48 remuneraciones 1% de bonificación por año y medio excedente tope en 88% Norma Ley Decreto 1777/95 Decreto 1140/07 Ley 9504 Modificó el régimen vigente No armonizado Año Definición Promedio de 120 remuneraciones anteriores a la solicitud o cese 1,5% del promedio por año trabajado anterior a 1994 (PC) 0,85% del promedio por año trabajando posterior a 1993 (PAP) Prestación Básica Universal (PBU) Promedio de 120 remuneraciones anteriores a la solicitud o cese 1,5% del promedio por año trabajado anterior a 1994 (PC) 1,5% del promedio por año trabajando posterior a 1993 (PAP) Prestación Básica Universal (PBU) Norma Ley Ley Esto implicó incrementos en los haberes de los jubilados existentes y mayores montos en la determinación del haber inicial de los futuros.

9 Ejemplo de desarmonización y armonización 2. EDAD JUBILATORIA PARA EL REGIMEN GENERAL Año Provincia Hombres Mujeres Nación Hombres Mujeres Norma provincial Ley / Decreto 1046/95 Ley Ley Desarmonizó Armonizó Comparación requisito edad - Hombres Comparación requisito edad - Mujeres Edad jubilación ordinaria Edad jubilación ordinaria Hombres (N) Hombres (P) Mujeres (N) Mujeres (P) Esto implicó un importante crecimiento de la cantidad de jubilados de edades menores a las acordadas con la Nación.

10 Ejemplo de no equiparación con la Nación 3. MOVILIDAD Año Definición Variación del nivel sectorial del personal en actividad aplicable dentro de los 30 días de ocurrida. Agrega como condición para la movilidad, un análisis de la variación de aportes y contribuciones Norma Ley Decreto 1777/95 Decreto 41/09 No equiparado Año 1999 Definición Definida por el Poder Legislativo Nacional en Ley de Presupuesto. Definida por el Poder Ejecutivo Nacional desde Norma Ley Decretos específicos 2009 Pondera por partes iguales las variaciones en los salarios activos consideradas por el RIPTE ó por el índice de salarios nivel general de INDEC y las variaciones ocurridas en los recursos de ANSES. Ley Existe una clara relación entre el esquema de movilidad y la sustentabilidad de un sistema previsional. La ausencia de relación entre ellas, genera dificultades en el financiamiento de las prestaciones.

11 Como consecuencia de lo expuesto No existe obligación del Estado Nacional de financiar el déficit de un régimen diferente del vigente al 6/12/99 y que, adicionalmente, se distancia de los requisitos previstos en el régimen nacional. Como puede observarse, a lo largo del período bajo análisis, la Provincia, en diferentes lapsos, armonizó algunos requisitos provinciales con los nacionales, en otros períodos, sin embargo, se distanció de los mismos, generando mayores costos, atentando contra la sustentabilidad del propio sistema como se verá en próximas diapositivas. Por otra parte, al no lograr la armonización del régimen, se generó adicionalmente la imposibilidad de cumplir con el punto 5 del Convenio Nº1 (Ley 8.911) que previó que los nuevos empleados provinciales se regirán por el régimen de la Ley Aun así, el Estado Nacional actuó de buena fe y continuó asistiendo financieramente a la Provincia.

12 Transferencias realizadas por la ANSES a la Provincia de Córdoba en el marco de los Convenios firmados EJERCICIO TRANSFERENCIAS S/ BASE CAJA 2002 $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL $ $ $ ADICIONALMENTE: El Ministerio de Economía, durante 2002, envió treinta millones de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOR V$N ). En 2010, $421,9 millones fueron aplicados a la compensación acordada en el Acta celebrada el 18/08/2010 entre la ANSES y la Provincia de Córdoba en el marco del Decreto 660/10.

13 Es importante recordar que los beneficiarios de la Caja de Córdoba representan sólo el 16% de los pasivos de la Provincia 16% Beneficiarios de la Caja de Córdoba, , 16% 84% Beneficiarios Nacionales 486,530, 84%

14 Y qué ocurrió en cifras? 2. El crecimiento sin recursos suficientes y sin armonizar aumentó el déficit Resultado Financiero Millones de $ Incorporación de nuevos jubilados (por baja de edad o flexibilización de requisitos) Por Decreto 1.140/07 se restituye 82% móvil Resultado Financiero La mayoría de los beneficios tienen su haber calculado sobre el 82% del último cargo y se jubilaron con edades entre 55 y 58 años. El 18% de los jubilados provinciales ( beneficiarios), con haberes promedio de $14.685, explican el 75% del déficit de 2011 de la Caja de Córdoba.

15 Algunos datos sobre el sistema previsional de la Provincia de Córdoba Comparación de las edades de los beneficiarios de ambos sistemas SIPA Varones Mujeres Sistema Previsional Cordobés Varones Mujeres 100 y más y más Rango de edad Rango de edad y menos 59 y menos 10,0% 5,0% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% Cerca de un tercio de los jubilados provinciales tiene menos de 65 años. En el sistema nacional, esa proporción es del 13,8%.

16 Algunos datos sobre el sistema previsional de la Provincia de Córdoba Topes: en el SIPA, existe un tope de aportes que se aplica a las remuneraciones de los activos, relacionado con la existencia de un tope para las jubilaciones y pensiones. Actualmente, no se aporta por encima de los $21.248,45 y el régimen nacional no abona prestaciones superiores a $13.770,83. en el sistema provincial, no existe tope de aportes para los activos ni para los pasivos. Si el haber de un beneficiario arroja un valor superior al 82% del sueldo del Gobernador, se le aplica un descuento de hasta un 10% en el haber.

17 Algunos datos sobre el sistema previsional de la Provincia de Córdoba Haber promedio a Junio de 2012, los jubilados cordobeses provinciales tenían un haber promedio de casi 4 veces mayor que los jubilados cordobeses nacionales. Diferencias en la distribución del ingreso en el SIPA, el 10% de los beneficiarios con mayores haberes cobran 4 veces en promedio lo que percibe el 10% con menores haberes. en el sistema provincial, esta diferencia es de 8 veces.

18 Cómo llegamos al Convenio 80/09 objeto del litigio? Convenios firmados Convenio del 13/11/00: Armonizar el régimen actual de jubilaciones y pensiones en función de las pautas nacionales. NO SE FIRMÓ CONVENIO Acta Complementaria del 3/7/02: define que deberá firmarse convenio antes del 31/8/2002, Convenio del 13/12/02: Armonizar a partir del 1/1/2003: edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación, retiro por invalidez, recurribilidad dictámenes médicos, pensión por fallecimiento, concepto de remuneración. NO SE FIRMÓ CONVENIO Adenda del Convenio del 13/12/02 Acta Financiamiento del Déficit Previsional del 9/08/05 (Anticipo 2005). Acta de Financiamiento del Déficit Previsional del 16/12/05. Convenio Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional del 27/12/06. (Anticipo 2006). NO SE FIRMÓ CONVENIO Convenio Bianual del 16/09/08 (Rige para 2008 y 2009): Mantener el proceso de armonización en cuanto a: edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento, haber inicial, movilidad. Convenio del 18/12/09 Mantener el proceso de amonización en cuanto a: los conceptos referidos en el Convenio de Los únicos conceptos pendientes a armonizar a la firma de este convenio eran: haber inicial, movilidad. Años Incumplimientos por parte de la Provincia Incumplimientos: edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación, retiro por invalidez, recurribilidad dictámenes médicos, pensión por fallecimiento, concepto de remuneración. De 2003 a 2007 Córdoba siguió incumpliendo año a año los conceptos que se había comprometido a armonizar en el Convenio de 2002 Incumplimientos: haber inicial, movilidad. Incumplimientos: haber inicial, movilidad. Transferencias ANSES (Base Caja) $0 $0 $ $ $ $ $ $ $ $ $ Transferencia MECON Treinta millones de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOR V$N ). $ (Se compensó con Nación - Decreto 660/10)

19 Antecedente del Convenio 80/09: Convenio entre la Nación y la Provincia de Córdoba del 16/9/2008 (Ley Provincial / Convenio 90/08) Como vimos hasta aquí, la Provincia de Córdoba dictó normativa que desarmonizó el sistema provincial. El Convenio 90/08 prevé el restablecimiento del proceso de armonización. En consecuencia, la Provincia se comprometió a: A) Re-armonizar edad jubilatoria REALIZADO Ley 9.504/08 B) Utilizar del baremo nacional para la determinación de la Jubilación por Invalidez REALIZADO Decreto 41/09 C) Beneficiarios de pensión iguales a Ley REALIZADO Decreto 42/09 D) Cálculo del haber inicial conforme el promedio de las 120 remuneraciones anteriores a la solicitud o cese NO CUMPLIDOS E) Movilidad conforme pautas nacionales. NO CUMPLIDOS Sin embargo, la ANSES transfirió $ 1.060,58 millones por el año devengado 2010.

20 Tengamos en cuenta que La Nación respeta las decisiones de la Provincia en materia previsional, pero la ANSES no puede financiar con la misma fuente derechos que se determinan de manera diferente. La ANSES financia el Sistema Integrado Previsional Argentino: Con la obligación de mantener el sistema en condiciones de igualdad. Por lo tanto: No debe normativamente financiar sistemas que no se compadezcan con los principios del SIPA. La Constitución Provincial establece: SEGURIDAD SOCIAL Artículo 55.- El Estado Provincial establece y garantiza, en el ámbito de su competencia, el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales, en base a los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva, accesibilidad, integralidad e irrenunciabilidad de beneficios y prestaciones. Los organismos de la seguridad social tienen autonomía y son administrados por los interesados con la participación del Estado y en coordinación con el Gobierno Federal.

21 Convenio Complementario 80/09 aprobado por Ley de la Provincia de Córdoba Así, se llega a la firma del Convenio complementario del 18/12/2009 (Ley de la Provincia de Córdoba 9.721) por el cual: - CLÁUSULA PRIMERA, establece que la PROVINCIA ratifica el mantenimiento del proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros, bajo las pautas fijadas en la cláusula primera del Convenio firmado en 2008 (90/08) : a) edad para el acceso a los beneficios; b) utilización del baremo nacional para la jubilación por invalidez, c) unificar con la Nación la nómina de derechohabientes de pensión; d) adecuar el cálculo del haber inicial y e) movilidad conforme a las pautas nacionales. - CLÁUSULA SEGUNDA, expresa que: En caso de verificarse incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la Provincia, las obligaciones reconocidas por el Estado Nacional perderán eficacia y exigibilidad.

22 Qué ocurrió con este Convenio? La Provincia no ha cumplido con las pautas referidas a movilidad y cálculo del haber inicial previstas en el Convenio del 16/9/2008 -cláusula primera, incisos d) y e); EN CONSECUENCIA: La ANSES no se encuentra obligada al financiamiento del déficit del sistema provincial.

23 La Provincia de Córdoba sostiene que no armoniza en función lo previsto en La Cláusula Cuarta del Convenio celebrado del 18/9/2009 que establece: Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con derechos conferidos por la Constitución Provincial y/o leyes provinciales, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados por la Provincia. EN CONSECUENCIA: Si las pautas específicas de la cláusula primera comprometidas por la Provincia taxativamente se contraponían con las normas antes mencionadas, entonces, la Provincia se comprometió a priori a una obligación que no podía cumplir

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