SINDICATO CPPM MADRID P O L I C I A M U N I P A L. Autor: Luis de Fermín Muñoz Unidad de Atestados de Tráfico Policía Municipal de Madrid

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1 Autor: Luis de Fermín Muñoz Unidad de Atestados de Tráfico Policía Municipal de Madrid

2 La normativa vigente en España en materia de alcoholemia tras la reciente reforma del Código Penal es la siguiente: REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo. (L.S.V.) ART. 12 Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares. 1.- No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas 2.- Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. -Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. -El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la J.P.T. y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN R.D. 13/1992, de 17 de enero. ART. 20 Tasas de alcohol en sangre y aire espirado (R.D. 2282/98 de 23 de octubre) 1.- No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los conductores de vehículos ni de bicicletas con tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. -Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a Kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado a 0,15 miligramos por litro. -Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire respirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilite para conducir.

3 -A estos efectos sólo computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. Conductores Hasta Mayo de Desde mayo de R.D. 2282/98 de 23 de octubre Conductor con 0,8 gr./l. sangre 0,5 gr./l. sangre permiso de más (TAS) (TAS) de dos años 0,4 mlg./l. aire 0,25 mlg./l. aire (TAAE) (TAAE) Conductor permiso de menos de dos años 0,3 gr./l. sangre con 0,8 gr./l sangre (TAS) (TAS) 0,15 mlg./l. aire (TAAE) (TAAE) 0,4 mlg./l. aire Transporte mercancías de Kg) *Transporte pasajeros especiales de 0,5 gr./l sangre 0,3 gr./l. sangre (más(tas) (TAS) 0,25 mlg./l. aire 0,15 mlg./l. aire (TAAE) (TAAE) de 0,3 gr./l. sangre 0,3 gr./l. sangre o (TAS) (TAS) 0,15 mlg./l. aire 0,15 mlg./l. aire (TAAE) (TAAE)

4 * ART. 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a: 1.- Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. 2.- Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebida alcohólicas. 3.- Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento. 4.- Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. ART. 22 Pruebas por detección alcohólica mediante el aire aspirado. 1.- Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por el orden de 1a Autoridad judicial se podrán repetir a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. 2.- Cuando las personas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del Centro Médico al que fueren evacuados decidirá las que se hayan de realizar. ART. 23 Práctica de las pruebas. 1.- Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0.25mg. de alcohol por litro de aire espirado o al previsto para determinados conductores en el Art. 20 del presente Reglamento, o aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que le habrá de informarle previamente.

5 2.- De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos. 3.- Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del Centro Médico al que sea trasladado estime más adecuados. 4.- En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26. El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso. ART. 24 Diligencias del Agente de la Autoridad. Si el resultado de la segunda prueba practicada por el Agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujere vehículo a motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el Agente de la Autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá: 1.- Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. 2.- Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente el derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por aire espirado mediante análisis adecuados, acreditándose en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el Centro Sanitario al que fue trasladado el interesado. 3.- Conducir al sometido a examen, o al que se negare a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en los que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Juzgado correspondiente a los efectos que procedan.

6 ART. 25 Inmovilización del vehículo 1.- En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, a ser posible, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuanto fuere necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga. 2.- También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (Art. 70 L.S.V. In fine). 3.- Salvo en los casos en que la Autoridad Judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha Autoridad, la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituirse al conductor por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. 4.- Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él. ART. 28 Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similares. 1.- Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su sometimiento, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes: Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21 del presente Reglamento, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el Art. 25 del Reglamento El Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las

7 personas a que se refiere el apartado anterior se ajustara a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la Autoridad judicial, debiendo ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el presente Reglamento para las pruebas para la detección alcohólica. *En el Boletín de Denuncia Administrativa se debe incluir los datos referentes a fecha y hora, lugar, conductor y vehículo infractor, descripción del hecho denunciado reflejando, en su caso, el resultado de la prueba. En el aptdo. observaciones se debe incluir el modelo del Etilómetro utilizado y nº de serie. Reflejar si se sigue la vía administrativa o la vía penal. En este último caso se consignará el nº de atestado, cruzando la copia del denunciado (amarilla, en el caso de Madrid), con el siguiente texto: No válida para el cobro. Incursa en causa penal. MEDIDAS CAUTELARES. Arts. 70 L.S.V R.G.C O.C.V.M. La inmovilización del vehículo procede en los siguientes casos: Negativa a someterse a la prueba de detección alcohólica. Prueba de alcoholemia positiva. Negativa a la realización de pruebas de detección de sustancias distintas al alcohol, con síntomas evidentes de hallarse bajo su influencia. -La inmovilización se efectuará, una vez agotadas las posibilidades de que otra persona distinta al conductor, con autorización de éste y tras haber efectuado la prueba con resultado negativo, se haga cargo del vehículo.

8 CÓDIGO PENAL EN ALCOHOLEMIAS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. ART Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.. ART. 383 El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para a comprobación de las tasas de alcoholemia y la pre3sencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. SUPUESTOS DE ACTUACIÓN: Cuando un patrulla observe a un conductor que pudiera conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes deberá avisar a la emisora para que les envíen un patrulla dotado de etilómetro o desplazarse hasta el lugar donde estuviese ubicado el aparato etilómetro.( Negarse a ser trasladado donde está el etilómetro se considera Negarse a someterse a la Prueba de detección Alcohólica) Si los agentes se percatan de que una persona en estado de alcoholemia o bajo la influencia de estupefacientes intenta coger un vehículo con intención de circular con él, se le practicará la prueba de alcoholemia, y si el resultado es positivo se inmoviliza el vehículo de forma preventiva SIN GASTOS, no se le imputa ningún delito y no se le denuncia administrativamente. En los controles preventivos de alcoholemia, si el resultado es positivo pero menor de 0.60 mg/l, procede la denuncia administrativa y a la inmovilización del vehículo, pero no la detención ni la imputación del Delito Contra la Seguridad Vial. En los controles de alcoholemia cuyo resultado sea superior a 0.60 mg/l, el agente le imputará un delito Contra la Seguridad Vial, le leerá los derechos como imputado NO detenido, por su participación en un delito Contra la

9 Seguridad Vial y se elaboran las diligencias correspondientes para citar a Juicio Rápido al implicado así como la realización de la correspondiente diligencia de comparecencia de los agentes actuantes. En el caso de que el motivo de la alcoholemia sea por infracción o por accidente se procederá a detener e informar al conductor implicado del delito que se le imputa, es decir, Un Delito Contra la Seguridad Vial, consistente en conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, leyéndole a continuación sus derechos con arreglo a lo establecido en el artículo 520 de la L.E.C. Cuando tengamos el resultado de la citada prueba procederemos a denunciarle e inmovilizar el vehículo, trasladándole a las dependencias a las que corresponda según las situaciones de cada localidad. Todas las inmovilizaciones se realizarán siempre y cuando la persona implicada no disponga de alguien con permiso de conducción y que no presente ningún síntoma de intoxicación etílica ni de estupefacientes, que pueda hacerse cargo del vehículo, advirtiéndole siempre, que es el responsable del vehículo hasta que cesen los síntomas. Si a quien se desea someter a la prueba de alcoholemia se negare a ello se le denunciará por un delito contra la seguridad vial a tenor de lo dispuesto en el artº 383, tanto si es en un control preventivo como si lo es por infracción o accidente, e independientemente de que presente síntomas o no. Este delito se le debe aplicar a quien solo realice una prueba de alcoholemia, ya que la prueba completa consta de dos resultados y sin la segunda la persona a quien se somete a la alcoholemia podría alegar posteriormente indefensión al no cumplirse con el protocolo de actuación para realizar la prueba de alcoholemia. (Siguiendo directrices de la Fiscalía de Seguridad Vial ) - En caso de que la persona a la cual se intenta someter a la prueba de alcoholemia se muestre incapaz de practicarla, debido al grado de intoxicación que presente, se le instruirá el delito por síntomas, aunque se le puede trasladar a un centro médico para que el facultativo emita un informe médico en el cual reseñe la sintomatología que observe. Este último aspecto no es de carácter obligatorio. Si la persona no puede realizar la prueba por enfermedad o dolencia, con independencia de que resulte evidente o no y de que pueda probarlo o no, se le llevará a un centro asistencial, cuyo personal facultativo emitirá el correspondiente informe médico. Si se niega a ser trasladado al centro médico se considerará que se niega a someterse a la prueba, ya que este traslado forma parte de la prueba de detección. Este punto no se realizará si no presenta síntomas, ya que este caso no está previsto en la legislación vigente. Sólo se actuará de esta manera si los agentes actuantes tienen indicios racionales de que esta actitud es fingida, deberá entenderse como negativa a realizar la prueba, efectuando la denuncia correspondiente, en la que se indicará claramente todos los indicios que llevaron al denunciante a sospechar el fraude. Se deberá además rellenar la diligencia de síntomas externos.

10 Si el conductor implicado manifiesta su deseo de no practicar la prueba de detección alcohólica mediante aire espirado y por el contrario sí desea realizarla en sangre, debemos actuar según la circular emitida por Jefatura, es decir, procederemos a trasladar a esa persona a un centro asistencial para efectuarla y no le imputaremos el delito de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia ( artº 383 C.P.) Finalmente la copia de la denuncia por alcoholemia que se entrega al implicado debe ir cruzada poniendo el texto: NO VÁLIDA PARA EL COBRO. INCURSA EN CAUSA PENAL. En el apartado observaciones del original del boletín de denuncia debe reseñarse: Marca, modelo y número del etilómetro, la tasa que ha dado y si está o no incursa en causa penal, así como el número de atestado en caso de ser causa penal. ALCOHOLEMIAS ACTUACIÓN CON MENORES Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos. También deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales. ( Art. 17 de la Ley del Menor ) 2. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.

11 El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración. 3. Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales. 4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores. MODO DE ACTUAR CON MENORES En todas las actuaciones de alcoholemia en el cual se vea implicado un menor con síntomas hay que dar conocimiento a los agentes tutores del distrito para que ellos decidan el modo de actuación ( si se dispone de ellos ). En caso de no disponer de agente tutor el procedimiento sería el siguiente según las circunstancias que se indican: a) Comunicación a los padres o tutor b) Comunicación a la Fiscalía de Menores c) Si es detenido, aviso al Colegio de Abogados para asistencia letrada d) Reconocimiento médico ( no obligatorio ) e) Si es detenido no tenerle en dependencias para adultos y puesta en libertad lo antes posible. f) Derecho a entrevistarse antes y después con el abogado g) Las manifestaciones pasan a denominarse EXPLORACIÓN DEL MENOR h) Cambiar en la portada, la palabra ATESTADO por la de EXPEDIENTE ACTUACIÓN EN ACCIDENTE O INFRACCIÓN

12 Alcoholemia POSITIVA con síntomas Denuncia Administrativa Inmovilización Atestado por delito contra seg. Vial Imput. NO detenido o Imputado Detenido Inmovilización Alcoholemia sin prueba pero con síntomas Imputado NO Detenido ( Según casos ) ( No puede realizarla ) Atestado por delito C.S.V. Imputado Detenido(según circunstancias ) Alcoholemia Positiva SIN síntomas Negarse Sin síntomas o Negarse con síntomas Denuncia administrativa Inmovilización del vehículo Atestado por delito C.S.V.Imput. NO Detenido Denuncia Administrativa Inmovilización Atestado C.S.V. según el artº 383 del C.P Detención Si además tiene síntomas se le instruye también por el artº 379 del C.P. ACTUACIÓN EN CONTROLES DE ALCOHOLEMIA O MUESTREO Alcoholemia Positiva Con tasa inferior A 0.60 mg/l Denuncia Administrativa. Inmovilización. Alcoholemia Positiva con tasa superior a 0.60 mg/l Denuncia Administrativa Inmovilización Atestado por delito C.S.V. Alcoholemia negativa con síntomas Sólo Inmovilización Informe de régimen interior reflejando síntomas y circunstancias.

13 Inmovilización cautelar Si no ha conducido y presenta síntomas Se puede realizar alcoholemia (si lo desea ) pero no se le denuncia Negarse con síntomas Denuncia Administrativa Inmovilización Negarse sin síntomas Atestado por un delito C.S.V. según el artº 383 del C.P. Si es incapaz de realizarla Con síntomas Sólo inmovilización. DILIGENCIAS DE JUICIO RÁPIDO POR INFRACCIÓN CON ALCOHOLEMIA Portada Documento resumen ( sólo en juicios rápidos ) Comparecencia Lectura de derechos Cumplimentación de derechos ( si se ha acogido a alguno) Diligencias de hacer constar ( si procede como consecuencia de la cumplimentación) Solicitud de letrado Diligencia de antecedentes Diligencias de hacer constar ( cualquier situación fuera de lo común en la alcoholemia) Presentación de letrado Solicitud de Juicio Rápido Toma de manifestaciones Puesta en libertad y comparecencia en el Juzgado Terminación y remisión Todas las actas que se practiquen, como pueden ser: Parte de alcoholemia Actas de aportación de justificantes prueba de alcoholemia Certificado de verificación del etilómetro Acta de información de Juicio Rápido al letrado Acta de citación pata Juicios por delito ( para el imputado) Partes de asistencia médica( parte de lesiones, extracción sanguínea...) Acta de relación de boletines de denuncia Contraportada

14 DILIGENCIAS DE JUICIO RÁPIDO POR COLISIÓN O CHOQUE CON ALCOHOLEMIA Portada Documento resumen ( sólo en juicios rápidos ) Comparecencia Lectura de derechos Cumplimentación de derechos ( si se ha acogido a alguno) Diligencia de hacer constar ( cualquier situación fuera de lo común en la alcoholemia) Solicitud de letrado Diligencia de antecedentes Presentación de letrado Solicitud de Juicio Rápido Toma de manifestaciones Puesta en libertad y comparecencia en el Juzgado Diligencia de información de derechos y denuncia a la víctima / perjudicado en accidente de tráfico Diligencia de citaciones vía fax (a todos los perjudicados ) Diligencia de terminación y remisión Parte de alcoholemia Acta de aportación de justificantes de alcoholemia. Certificado de verificación del etilómetro Actas ( todas las que se hayan realizado ) Faxes que se hayan enviado, junto con el comprobante de envío Información de Juicio Rápido al letrado Información de Juicio Rápidos a los perjudicados y compañías de seguro, si las hubiere

15 ATESTADO CON MENOR Y ALCOHOLEMIA Portada ( debe sustituirse la palabra ATESTADO por la de EXPEDIENTE ) Documento Resumen (si es juicio rápido ) Comparecencia Diligencia de hacer constar el aviso a SAMER ( aconsejable solicitar médico ) Diligencia de aviso a padre o tutores Diligencia de comunicación a la fiscalía Diligencia de presentación de SAMER Diligencia de antecedentes Diligencia de aviso al colegio de abogados Manifestaciones de padre o tutores ( manifestando que es su tutelado y el domicilio de éste ) Diligencia de presentación del letrado Diligencia de exploración del menor ( manifestaciones del mismo ) Libertad y comparecencia en el Juzgado Diligencia de terminación y remisión al juzgado Parte de alcoholemia Acta de aportación de justificantes de alcoholemia. Certificado de verificación del etilómetro Actas ( todas las que se hayan realizado ) Faxes que se hayan enviado, junto con el comprobante de envío Información de Juicio Rápido al letrado Información de Juicio Rápidos a los perjudicados y compañías de seguro, si las hubiere

16 DILIGENCIAS POR SÍNTOMAS DE ALCOHOLEMIA CON HERIDOS Portada Diligencia de recepción y llegada al lugar del accidente Diligencia de Inspección ocular Diligencia de identificación de vehículos implicados ( una para cada vehículo) Diligencia o parte de alcoholemia Diligencia de síntomas externos Diligencia para hacer los motivos por los que no se le puede hacer la prueba de alcoholemia Diligencia de información de derechos al detenido ( si procede ) y si es evacuado ( y no detenido), diligencia de información de derechos al imputado no detenido Diligencia de aviso al colegio de abogados Diligencia de antecedentes Diligencia de cumplimentación de derechos ( si procede ) Diligencia de presentación del letrado Diligencia de toma de manifestaciones Diligencia de información de derechos y denuncia a la víctima / perjudicado en accidente de tráfico Diligencias que se practiquen al otro conductor, peatones, testigos, etc, ( si los hubiere ) Fotos y croquis ( si se efectúan ) Juicio crítico, si se sabe cómo ha sucedido el accidente Diligencia de terminación y remisión Partes de asistencia médica Todas las actas que se hayan confeccionado Contraportada

17 DILIGENCIAS POR SÍNTOMAS DE ALCOHOLEMIA SIN HERIDOS Portada Comparecencia Diligencia de síntomas externos Lectura de derechos Diligencia de cumplimentación de derechos Diligencia de antecedentes Diligencia de aviso al colegio de abogados Diligencia de presentación del letrado Toma de manifestaciones Puesta en libertad y comparecencia en el juzgado Terminación y remisión Parte de alcoholemia Acta de aportación de justificantes de alcoholemia Certificación de verificación del etilómetro Actas Faxes Contraportada

18 DILIGENCIAS POR ALCOHOLEMIA CON SOLICITUD DE HABEAS CORPUS - Portada - Comparecencia - Lectura de derechos - Cumplimentación de derechos - Antecedentes - Diligencia de aviso al colegio de abogados - Diligencia de solicitud de Habeas Corpus - Diligencia de Comunicación de Habeas Corpus al Juzgado de Guardia - Diligencia de contestación del Juzgado sobre petición de Habeas Corpus - Diligencia para hacer constar: Llamada al Colegio de Abogados para comunicar que se traslada al detenido al Juzgado por haber solicitado Habas Corpus Manuscrito del detenido solicitando el Habeas Corpus Prueba de alcoholemia o diligencia de síntomas externos ESTAS SERÍAN LAS DILIGENCIAS QUE HABRÍA QUE PRESENTAR AL JUZGADO, JUNTO CON EL DETENIDO Si no es admitido el Habeas Corpus, se vuelve a trasladar al detenido a las dependencias policiales y se continúan las diligencias: Diligencia para hacer constar: que los policías han trasladado al detenido al Juzgado, donde han prestado declaración ( y si procede, vuelta de nuevo a las dependencias policiales ) Auto del Juzgado del Habeas Corpus Presentación del letrado Manifestaciones Puesta en libertad y presentación en el Juzgado Acta de aportación de justificantes de prueba de alcoholemia Certificado de verificación Acta de denuncias Faxes Contraportada

19 DILIGENCIA POR NEGARSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA CON O SIN SÍNTOMAS Portada ( Si presenta síntomas se reseñarán los dos delitos, el 383 y el ) Comparecencia Prueba de alcoholemia ( donde debe quedar reflejado que se niega a someterse a la prueba pero se rellenan todos los campos como si la hubiera realizado, dejando en blanco, evidentemente los espacios destinados a las horas y a los resultados de las mismas ) Diligencia de síntomas externos Lectura de derechos del 383( Si presenta síntomas, además se le informa de su imputación en el ) Cumplimentación de derechos al imputado detenido Diligencia de información de que puede incurrir en un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia ( adicional al si presenta síntomas y en este caso se imputarían dos delitos). Antecedentes Cumplimentación de derechos del detenido Diligencia de aviso al colegio de abogados Diligencia de presentación del abogado Toma de manifestaciones Libertad y presentación en el juzgado Terminación y remisión Certificado de verificación del etilómetro ( aconsejable, aunque no obligatorio ) Actas Faxes Contraportada

20 DILIGENCIAS POR INFRACCIÓN CON IMPUTADO NO DETENIDO O SI Portada Documento resumen Comparecencia Lectura de derechos a imputado no detenido Diligencia de antecedentes Solicitud de Juicio Rápido Terminación y remisión * Si ha sido detenido, además: Cumplimentación derechos detenido Diligencia de aviso al Colegio de Abogados. Presentación del letrado. Manifestaciones. Puesta en libertad y obligación de presentarse en el juzgado. *En ambos casos además: Parte de alcoholemia Acta aportación de justificantes de prueba de alcoholemia Certificado de verificación de etilómetro Acta de citación para Juicio por delito Acta de boletines de denuncia Contraportada

21 DILIGENCIAS POR ACCIDENTE A IMPUTADO NO DETENIDO EN ACCIDENTE CON HERIDOS Y ALCOHOLEMIA POSITIVA Portada Comparecencia Lectura de derechos a imputado no detenido Diligencia de antecedentes Toma de manifestaciones a imputado ( si es posible ) Diligencia de información de derechos y denuncia a la víctima / perjudicado en accidente de tráfico Toma de manifestaciones a implicados y testigos Terminación y remisión Partes de alcoholemia Acta de aportación de justificantes de alcoholemia Certificado de verificación de etilómetro Parte de asistencia médica ( si nos los facilitan los médicos ) Acta de relación de boletines de denuncia Contraportada ADEMÁS DEBEREMOS APORTAR DATOS SOBRE LOS VEHÍCULOS Y PERSONAS IMPLICADAS EN LAS DILIGENCIAS APROPIADAS PARA ELLO

22 DILIGENCIAS POR ACCIDENTE SIN HERIDOS A IMPUTADO NO DETENIDO CON JUICIO RÁPIDO CON ALCOHOLEMIA Portada Documento resumen Comparecencia Lectura de derechos a imputado no detenido Diligencia de antecedentes Toma de manifestaciones Diligencias de información de derechos y denuncia a víctimas / perjudicados en accidente de tráfico ( una para cada perjudicado ) Toma de manifestaciones a implicados y testigos Terminación y remisión Partes de alcoholemia Actas de aportación de justificantes de alcoholemia Certificado de verificación de etilómetro Acta de relación de boletines de denuncia Contraportada ADEMÁS DEBEREMOS APORTAR TODOS LOS DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y PERSONAS IMPLICADAS DILIGENCIAS PARA ALCOHOLEMIA ( ) EN CONTROL Portada Comparecencia Diligencia de Antecedentes Solicitud de Juicio Rápido. Terminación y Remisión Parte de alcoholemia Justificantes de prueba de alcoholemia Certificado de verificación del etilómetro. Acta de información de derechos del imputado NO detenido Acta de citación para Juicio Rápido. Acta de boletines de denuncias administrativas. Acta de solicitud de abogado para Juicio Rápido. Faxes Contraportada

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