ACTA # 4. SUMARIO DIPUTADO PRESIDENTE NOÉ FERNANDO CASTAÑÓN RAMÍREZ

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1 ACTA # 4. SUMARIO 1. REGISTRO DE ASISTENCIA. 2. LECTURA AL DECRETO NÚMERO 168, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 022, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2013, POR EL QUE SE CONVOCA A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS AL CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. 3. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. 4. CLAUSURA DEL CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES ACTA DE LA SESIÓN DEL CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL CELEBRADA POR LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. DIPUTADO PRESIDENTE NOÉ FERNANDO CASTAÑÓN RAMÍREZ En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las Veinte Horas con Diecisiete minutos del día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, se reunieron en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, con el objeto de celebrar el Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quinta Legislatura; el Diputado Presidente Noé Fernando Castañón Ramírez, dijo: COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES, LOS INVITO A QUE PASEN A SENTARSE EN SUS CURULES, Y AL PÚBLICO EN GENERAL PASEN A OCUPAR LOS LUGARES DESIGNADOS PARA ELLO HONORABLE ASAMBLEA. LA COMISIÓN PERMANENTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 18 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, CONVOCO AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO A SU CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS REGISTREN SU ASISTENCIA.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo imprimió la lista de asistencia de los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.- Obra en poder de esta

2 secretaria las licencias de los siguientes legisladores: Diputado Vladimir Balboa Damas, Diputado Jorge Alberto Clemente Magdaleno, Diputado David García Urbina, Diputada Roxana Magdalena Gordillo Burguete, Diputado Miguel Arturo Ramírez López, Diputada Alma Rosa Simán Estefan, Diputado Jesús Alejo Orantes Ruíz, Diputado Alfredo Santiz Jiménez, Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca y Diputada Alejandra Soriano Ruiz.- Seguidamente el Diputado Presidente dijo: HABIENDO QUÓRUM, DE VEINTIOCHO DIPUTADOS SE ABRE LA SESIÓN DEL PERIODO EXTRAORDINARIO. (Tocó el Timbre) y agregó: SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA Y AL PÚBLICO PRESENTE PONERSE DE PIE, PARA INAUGURAR EL CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES.- En ese momento los legisladores y el público presente se pusieron de pie, por lo que el Diputado Presidente agregó: HONORABLE ASAMBLEA: SIENDO LAS VEINTE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; DECLARA INAUGURADO EL CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA Y AL PÚBLICO PRESENTE TOMAR ASIENTO.- En ese momento los legisladores y el público presente dieron cumplimiento a lo solicitado, por lo que el Diputado Presidente agregó: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO, SAÍN CRUZ TRINIDAD, DE LECTURA AL DECRETO NÚMERO 168, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 022, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2013, POR EL QUE SE CONVOCA A PERIODO EXTRAORDINARIO.- El legislador dio lectura al Decreto, mismo que se transcribe íntegramente: Decreto Número Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber; que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: Decreto Número La Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27, de la Constitución Política local y 2º. numerales 3 y 5, de la de la Ley Orgánica del propio Poder Legislativo, el Congreso del Estado, tendrá sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por la Comisión Permanente, por acuerdo de ella misma, a moción del Poder Ejecutivo del Estado o de la Junta de Coordinación Política, pero en tales casos sólo podrá ocuparse del asunto o asuntos especificados en la convocatoria respectiva.- Que con fecha 18 de marzo de 2013, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, acordó convocar a los Diputados Integrantes de esta Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, al Cuarto Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo viernes 22 de marzo del año en curso, a las 18:00 horas, en el Recinto Oficial de esta Legislatura, con el objeto de dar trámite Legislativo a los siguientes asuntos: Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

3 Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente: Decreto.- Artículo único.- Se convoca a los Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio constitucional, a celebrarse el próximo viernes 22 de marzo del año en curso, a las 18:00 horas, en el Recinto Oficial de esta Legislatura; con el objeto de dar trámite legislativo a los siguientes asuntos: Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Transitorio.- Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.- El Ejecutivo de Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado, proveerá su debido cumplimiento.- Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 18 días del mes de marzo de D.V.P.C. Noé Fernando Castañón Ramírez.- D.S.C. Saín Cruz Trinidad.- Rúbricas.- Al finalizar su lectura, el Diputado Secretario dijo: ESTÁ LEÍDO EL PERIÓDICO OFICIAL, DIPUTADO PRESIDENTE.- Posteriormente el Diputado Presidente agregó: HONORABLE ASAMBLEA, ESTA PRESIDENCIA SE PERMITE INFORMAR QUE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LA COMISIÓN DE HACIENDA SE ENCUENTRAN AUN EN EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, RESPECTIVAMENTE; POR LO QUE AMBOS ASUNTOS SE RETIRAN DEL ORDEN DEL DÍA, DEL PRESENTE PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES EN RAZÓN A LO ANTERIOR, CONTINUAMOS CON EL SIGUIENTE ASUNTO.- Seguidamente el Diputado Presidente dijo: HONORABLE ASAMBLEA LA COMISIÓN DE JUSTICIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA

4 DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS POR LO QUE SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO, DIEGO VALENTE VALERA FUENTES, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN.- El legislador dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas ; y Con fundamento en la fracción II, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: RESOLUTIVOS.- Resolutivo Único: Es de aprobarse, la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.- Artículo Único.- Se adicionan la fracción VI al artículo 4, el párrafo segundo al artículo 5, el párrafo segundo al artículo 6, el artículo 93 Bis, el párrafo segundo al artículo 108 y el párrafo segundo al artículo 112 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I a la V. VI. Chatarra: Objetos de metal o desechos, especialmente de hierro que se encuentran en un estado físico de inoperancia, de destrucción parcial o total, y que resulte incosteable su reparación y funcionalidad.- Artículo 5.- Todos los Respecto a los Bienes abandonados catalogados como chatarra, la Dirección de Bienes hará la entrega correspondiente a la Dependencia que el Ejecutivo del Estado determine.- Artículo 6.- Habiéndose Respecto a los Bienes abandonados catalogados como chatarra, el Ejecutivo del Estado dispondrá el destino final de los mismos.- Artículo 93 Bis.- Los Bienes Abandonados catalogados como Chatarra, serán declarados como tales, por el Comité Técnico de Bienes Abandonados catalogados como chatarra del Poder Ejecutivo del Estado. El cual estará integrado por los siguientes: I.- Titular del Ejecutivo del Estado.- II.- Secretaría de Hacienda.- III.- Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.- IV.- Procuraduría General de Justicia del Estado.- Fungirá como presidente del Comité: el Titular del Ejecutivo del Estado.- Secretario Técnico: El Director de Patrimonio del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.- Vocales: El Secretario de Seguridad y protección Ciudadana, El Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural y el Secretario de Transportes.- El Titular del Ejecutivo del Estado podrá delegar su participación por conducto de un representante que para tal efecto designe. Los miembros del Comité podrán hacerlo a través de representantes debidamente facultados.- El Secretario Técnico del Comité, tendrá únicamente derecho a voz; los demás miembros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Comité, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.- Artículo Los procedimientos Con excepción de los Bienes Abandonados catalogados como chatarra, el Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia que determine, dispondrá para su venta.- Artículo La venta de En cuanto a Bienes Abandonados catalogados como chatarra por su origen, naturaleza y observando disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables, el Ejecutivo del Estado dispondrá de estos a través de la adjudicación directa, y sus frutos serán considerados como aprovechamientos para el Estado.- TRANSITORIOS.- Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día

5 siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.- Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.- Artículo Tercero.- El Comité Técnico de Bienes Abandonados catalogados como chatarra del Poder Ejecutivo del Estado, se instalará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.- El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Justicia, de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 días del mes de Marzo de Al finalizar la lectura de los resolutivos, el Diputado Secretario expresó: ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADO PRESIDENTE.- Enseguida el Diputado Presidente dijo: CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO.- En ese momento levantó la mano el Diputado Neftalí Armando del Toro Guzmán solicitando el uso de la tribuna para argumentar a favor del dictamen presentado, por lo que el Diputado Presidente dijo: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DIPUTADO NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN HASTA POR 5 MINUTOS PARA ARGUMENTAR A FAVOR DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE.- El legislador hizo uso de la tribuna (cuya intervención será insertada en el Diario de los Debates) y expresó: Honorable Asamblea, Presidente de la Mesa Directiva, amigos todos, amigos de los Medios de Comunicación. Este posicionamiento por el decreto en el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; es fundamental la adecuación del Marco Jurídico de las distintas Dependencias del Poder Ejecutivo, a fin de regularizar y optimizar su funcionamiento, la procuración de justicia en nuestra entidad busca el fortalecimiento y adecuamiento de la Legislación Estatal y este Congreso asume el compromiso de implementar los mecanismos y estrategias necesarias para dar respuesta a las necesidades y requerimientos de los chiapanecos, siempre permitiendo privilegiar la preservación del estado de derecho y su ejercicio implica la adecuación de instrumentos normativos para cumplir con el mandato constitucional y fortalecer un marco progresista y modernista del Chiapas jurídico que queremos ver todos. El Poder Ejecutivo considera necesario y oportuno presentar reformas de Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; a este Congreso del Estado, para su fin de llevar a cabo un proceso ágil de venta de bienes abandonados considerados y con ello como chatarra tal como lo precisa el artículo 5º de la Ley reformada, esta propuesta de ley establece mecanismos que garanticen la descontaminación de vehículos de fuera de uso atendiendo a recomendaciones ecológicas, esta reforma que adiciona la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; precisa en su artículo 93 Bis. Que independientemente de que el aseguramiento, declaración de abandono de este Bien, haya sido decretado durante la averiguación previa estos serán administrados por un nuevo órgano encargado de administrar además de los bienes, los frutos que estos produzcan y sus productos, así como los derivados de su enajenación serán considerados

6 como aprovechamiento para el estado, en esta reforma se faculta al Titular del Ejecutivo para que emita disposiciones legales que sean aplicables para dar un destino correcto a los bienes y determinar la naturaleza de los ingresos. Estos ingresos correspondientes aprovechando al máximo el ingreso en estricto apego a las medidas de austeridad que han sido como todos lo conocemos en este Congreso y somos parte de ello de austeridad por el Ejecutivo en el funcionamiento de mejorar y estabilizar el Estado en la problemática económica, en cuanto a las acciones y bienes abandonados considerados como chatarra el artículo 112. Faculta para que el estado efectúe el proceso ágil de venta y este ingreso será definitivo y adicional a lo que reclama el desarrollo en la sociedad. Esta Comisión de Justicia considera que estas adecuaciones a los artículos 4º, 5º, 6º, 93 Bis, 108 y 112; de la Ley referida deben reflejar en el ámbito jurídico, orgánico y operativa de Ley, representando estas reformas de Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, el principal espíritu para el Estado de Chiapas, que es su sociedad. Es la Sociedad que reclama en este ámbito de fortalecimiento en los marcos jurídicos tener una nueva modalidad de fortalecimiento en los carros chatarras y poder encontrar las normas jurídicas.- Al finalizar la intervención del legislador, el Diputado Presidente dijo: EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado, haciéndose contar que emitieron su voto a favor los siguientes legisladores: DIPUTADO ROBERTO AQUILES AGUILAR HERNÁNDEZ, DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALBORES TRUJILLO, DIPUTADA SONIA CATALINA ÁLVAREZ, DIPUTADO ISABEL ANCHEITA PALACIOS, DIPUTADA MIRNA LUCRECIA CAMACHO PEDRERO, DIPUTADO NOÉ FERNANDO CASTAÑÓN RAMÍREZ, DIPUTADO LUIS FERNANDO CASTELLANOS CAL Y MAYOR, DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA TOLEDO, DIPUTADO SAÍN CRUZ TRINIDAD, DIPUTADA ITZEL FRANCISCA DE LEÓN VILLARD, DIPUTADA SASIL DORA LUZ DE LEÓN VILLARD, DIPUTADO NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN, DIPUTADA BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA, DIPUTADO RENÁN GALÁN GÓMEZ, DIPUTADO DOMINGO GÓMEZ LÓPEZ, DIPUTADA FLOR ÁNGEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, DIPUTADA RHOSBITA LÓPEZ AQUINO, DIPUTADO JOSÉ AGUSTÍN LÓPEZ LARA, DIPUTADA GLORIA TRINIDAD LUNA RUÍZ, DIPUTADO FRANCISCO JAVIER MORALES HERNÁNDEZ, DIPUTADO ROBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, DIPUTADA MARÍA SOLEDAD SANDOVAL MARTÍNEZ, DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL, DIPUTADA CLAUDIA GUADALUPE TRUJILLO RINCÓN, DIPUTADA ANA DEL CARMEN VALDIVIEZO HIDALGO, DIPUTADO DIEGO VALENTE VALERA FUENTES, DIPUTADA HORTENCIA ZÚÑIGA TORRES.- Seguidamente el Diputado Presidente dijo: SOLICITO AL DIPUTADO SECRETARIO DIEGO VALENTE VALERA FUENTES, SE SIRVA VERIFICAR SI FALTA ALGÚN DIPUTADO POR EMITIR SU VOTO.- En ese momento el Diputado Secretario dio cumplimiento a lo solicitado y dijo: SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI FALTA ALGÚN LEGISLADOR POR EMITIR SU VOTO.- Ningún legislador levantó la mano, por la que el Diputado dijo: NINGÚN

7 LEGISLADOR FALTA POR EMITIR SU VOTO, DIPUTADO PRESIDENTE.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó: APROBADO POR UNANIMIDAD CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES.- Seguidamente el Diputado Presidente agregó: HONORABLE ASAMBLEA HABIÉNDOSE AGOTADO EL ASUNTO QUE MOTIVÓ LA APERTURA DEL CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA, PROCEDEREMOS A DAR POR CLAUSURADOS LOS TRABAJOS CON TAL MOTIVO, SOLICITO A LA ASAMBLEA Y AL PÚBLICO PRESENTE PONERSE DE PIE.- En ese momento los legisladores y el público presente se pusieron de pie, por lo que el Diputado Presidente agregó: SIENDO LAS VEINTE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 INCISO B DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, CLAUSURA SU CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL. (Tocó el Timbre). DIPUTADO PRESIDENTE NOÉ FERNANDO CASTAÑÓN RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO SAÍN CRUZ TRINIDAD DIPUTADO SECRETARIO DIEGO VALENTE VALERA FUENTES PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO TOMO III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Lunes 18 de marzo de 2013 No. 22 ÍNDICE Publicación Estatal: Decreto No. 168 Por el que se convoca a los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Receso del Primer Año de

8 Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo viernes 22 de marzo del año en curso, a las 18:00 horas, en el Recinto Oficial de esta Legislatura. Publicación Estatal: Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 168 Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber; que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: Decreto Número 168 La Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27, de la Constitución Política local y 2º. numerales 3 y 5, de la de la Ley Orgánica del propio Poder Legislativo, el Congreso del Estado, tendrá sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por la Comisión Permanente, por acuerdo de ella misma, a moción del Poder Ejecutivo del Estado o de la Junta de Coordinación Política, pero en tales casos sólo podrá ocuparse del asunto o asuntos especificados en la convocatoria respectiva. Que con fecha 18 de marzo de 2013, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, acordó convocar a los Diputados Integrantes de esta Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, al Cuarto Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo viernes 22 de marzo del año en curso, a las 18:00 horas, en el Recinto Oficial de esta Legislatura, con el objeto de dar trámite Legislativo a los siguientes asuntos: Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

9 Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, expide el siguiente: Decreto Artículo único.- Se convoca a los Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio constitucional, a celebrarse el próximo viernes 22 de marzo del año en curso, a las 18:00 horas, en el Recinto Oficial de esta Legislatura; con el objeto de dar trámite legislativo a los siguientes asuntos: Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Transitorio Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha. El Ejecutivo de Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado, proveerá su debido cumplimiento. Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 18 días del mes de marzo de D.V.P.C. Noé Fernando Castañón Ramírez.- D.S.C. Saín Cruz Trinidad.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estadio de Chiapas.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS. H. CONGRESO

10 Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas ; y Con fundamento en la fracción II, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: DICTAMEN I.- Del Trámite Legislativo: Con fecha 18 de Marzo de 2013, El C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, presentó ante esta Soberanía Popular, la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. Que la Iniciativa de referencia, fue leída en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de este H. Congreso del Estado, el día 18 de Marzo del año en curso, turnándose a la suscrita comisión, para su trámite legislativo correspondiente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, el Presidente de la Comisión de Justicia, convocó a reunión de trabajo en la que procedió analizar, discutir y dictaminar la Iniciativa de referencia. II.- Materia de la Iniciativa.- Los objetivos principales de la presente iniciativa son: Adicionar dentro del Glosario contenido en el artículo 4 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, la definición de Chatarra, conceptuándola como los objetos de metal o desechos, especialmente de hierro que se encuentran en un estado físico de inoperancia, de destrucción parcial o total, y que resulte incosteable su reparación y funcionalidad. Asimismo se establece que la Dirección de Bienes hará la entrega de aquellos bienes abandonados catalogados como chatarra, a la Dependencia que el Ejecutivo del Estado determine. Se Adiciona el artículo 93 Bis en el cual se establece que los Bienes Abandonados catalogados como chatarra, serán declarados como tales, por el Comité Técnico de Bienes Abandonados catalogados como chatarra del Poder Ejecutivo del Estado. El cual

11 estará integrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente; Un secretario Técnico que será el Director de Patrimonio del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, El Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural y el Secretario de Transportes. Asimismo se establece que en cuanto a Bienes Abandonados catalogados como chatarra por su origen, naturaleza y observando las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables, el Ejecutivo del Estado dispondrá de estos a través de la adjudicación directa, y sus frutos serán considerados como aprovechamientos para el Estado. III.- Valoración de la Iniciativa.- Con la aprobación de la presente reforma, nuestra Entidad, estaría estableciendo los mecanismos para garantizar la debida descontaminación de los vehículos fuera de uso, catalogados como chatarra, para su debida descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, atendiendo las recomendaciones ecológicas, pues el factor de cambio climático es impredecible y en cualquier momento puede revertirse el daño. En virtud de lo anteriormente expuesto, y CONSIDERANDO La fracción I del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que es facultad del Honorable Congreso del Estado legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión. Que el Ejecutivo del Estado dentro de las facultades que le concede el artículo 34, de la Constitución Política Local, se encuentra la de iniciar Leyes o decretos. Que una de las premisas del actual Gobierno, es la adecuación permanente al marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal, en específico, lo relacionado con las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, su funcionamiento y la optimización de sus recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población. El Poder Ejecutivo del Estado, ante la imperiosa necesidad de seguir avanzando en la modernidad de las instituciones públicas, responsables de la seguridad y vigilancia de toda la ciudadanía del Estado, como resultado de una comunidad que de manera constante se manifiesta para pronunciarse a favor de una sociedad con más armonía y paz social, derivado de la problemática que se presenta hoy en día con el crecimiento constante del núcleo poblacional y por consecuencia un aumento considerable en el parque vehicular en todo el territorio, así como de vehículos en calidad de abandono y catalogados como chatarra. Cuando un vehículo que se encuentra en un estado total de abandono causa un severo daño

12 al medio ambiente y fuente de contaminación, además de ser un generador de focos de infección, por los residuos peligrosos que contienen; sus fluidos y demás materiales tardan cientos de años en degradarse, además de proporcionar una mala imagen urbana, no sólo obstaculizan el aprovechamiento de la vía pública por la sociedad, sino que generan efectos negativos para la salud pública, se vuelven contenedores de basura y también pueden ser usados por los delincuentes. Aun cuando Chiapas no se equipare a Entidades, con mayor contaminación por el número de vehículos, es importante establecer los mecanismos para garantizar la debida descontaminación de los vehículos fueras de uso, para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, atendiendo las recomendaciones ecológicas, pues el factor cambio climático es impredecible y en cualquier momento puede revertirse el daño, es por ello necesario atender este tema relacionado a la industria de reciclaje para autos chatarra, ya que la mayor parte de la chatarra de los autos es reciclada, incluyendo el metal, el vidrio, los plásticos, las llantas e incluso los líquidos como el aceite del motor. La Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, señala que todos los bienes asegurados, abandonados y decomisados, independientemente de que su aseguramiento, declaración de abandono, o decomiso, haya sido decretado durante la averiguación previa o en el proceso penal, serán administrados por un órgano encargado de su administración, además de los bienes declarados abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados como aprovechamientos para el Estado. Por lo antes señalado es necesario que, una vez que se hayan presentado cualquiera de los supuestos mencionados en líneas anteriores, el Titular del Ejecutivo emita las disposiciones legales aplicables para dar destino a dichos bienes y determinar la naturaleza de los ingresos correspondientes, optimizando al máximo su aprovechamiento, es estricto apego a las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Que en ese contexto el Estado tiene la oportunidad de que, al ejercer las acciones que establece la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, en cuanto a las acciones de bienes abandonados catalogados como chatarra, respecto de lo que gasta en el resguardo, cuidado y administración de dichos bienes, es necesario efectuar un proceso ágil de venta de esos bienes abandonados considerados como chatarra, que promuevan el uso eficiente, eficaz y honrado de los recursos públicos así como una adecuada administración de los bienes y que permitan determinar de manera ágil y transparente el destino de los bienes que su cuidado y administración, generando un significativo ingreso adicional al presupuesto del Gobierno del Estado, al enfocarlos a prioridades que reclama la sociedad. Por las anteriores consideraciones la Comisión de Justicia de esta Soberanía Popular, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tienen a bien someter a la consideración del Pleno, el siguiente: RESOLUTIVO

13 Resolutivo Único: Es de aprobarse, la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. Artículo Único.- Se adicionan la fracción VI al artículo 4, el párrafo segundo al artículo 5, el párrafo segundo al artículo 6, el artículo 93 Bis, el párrafo segundo al artículo 108 y el párrafo segundo al artículo 112 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I a la V. VI. Chatarra: Objetos de metal o desechos, especialmente de hierro que se encuentran en un estado físico de inoperancia, de destrucción parcial o total, y que resulte incosteable su reparación y funcionalidad. Artículo 5.- Todos los Respecto a los Bienes abandonados catalogados como chatarra, la Dirección de Bienes hará la entrega correspondiente a la Dependencia que el Ejecutivo del Estado determine. Artículo 6.- Habiéndose Respecto a los Bienes abandonados catalogados como chatarra, el Ejecutivo del Estado dispondrá el destino final de los mismos. Artículo 93 Bis.- Los Bienes Abandonados catalogados como Chatarra, serán declarados como tales, por el Comité Técnico de Bienes Abandonados catalogados como chatarra del Poder Ejecutivo del Estado. El cual estará integrado por los siguientes: I. Titular del Ejecutivo del Estado. II. Secretaría de Hacienda. III. Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal. IV. Procuraduría General de Justicia del Estado. Fungirá como presidente del Comité: el Titular del Ejecutivo del Estado. Secretario Técnico: El Director de Patrimonio del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal. Vocales: El Secretario de Seguridad y protección Ciudadana, El Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural y el Secretario de Transportes. El Titular del Ejecutivo del Estado podrá delegar su participación por conducto de un representante que para tal efecto designe. Los miembros del Comité podrán hacerlo a través

14 de representantes debidamente facultados. El Secretario Técnico del Comité, tendrá únicamente derecho a voz; los demás miembros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Comité, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo Los procedimientos Con excepción de los Bienes Abandonados catalogados como chatarra, el Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia que determine, dispondrá para su venta. Artículo La venta de En cuanto a Bienes Abandonados catalogados como chatarra por su origen, naturaleza y observando disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables, el Ejecutivo del Estado dispondrá de estos a través de la adjudicación directa, y sus frutos serán considerados como aprovechamientos para el Estado. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- El Comité Técnico de Bienes Abandonados catalogados como chatarra del Poder Ejecutivo del Estado, se instalará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Justicia, de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 días del mes de Marzo de Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Por la Comisión Justicia Dip. Neftalí Armando del Toro Guzmán. Presidente Dip. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor Vicepresidente

15 Dip. Noé Fernando Castañón Ramírez Secretario Dip. Diego Valente Valera Fuentes Vocal Dip. Renán Galán Gómez Vocal Dip. Flor Ángel Jiménez Jiménez Vocal Dip. Saín Cruz Trinidad Vocal La presente foja de firmas corresponde al Dictamen que emite la Comisión de Justicia, de este Poder Legislativo relativo a la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, DE ESTE PODER LEGISLATIVO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. INTERVENCIÓN DIP. NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE. Honorable Asamblea, Presidente de la Mesa Directiva, amigos todos, amigos de los Medios de Comunicación. Este posicionamiento por el decreto en el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; es fundamental la adecuación del Marco Jurídico de las distintas Dependencias del Poder Ejecutivo, a fin de regularizar y optimizar su funcionamiento, la procuración de justicia en nuestra entidad busca el fortalecimiento y adecuamiento de la Legislación Estatal y este Congreso asume el compromiso de implementar los mecanismos y estrategias necesarias para dar respuesta a las necesidades y requerimientos de los chiapanecos, siempre

16 permitiendo privilegiar la preservación del estado de derecho y su ejercicio implica la adecuación de instrumentos normativos para cumplir con el mandato constitucional y fortalecer un marco progresista y modernista del Chiapas jurídico que queremos ver todos. El Poder Ejecutivo considera necesario y oportuno presentar reformas de Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; a este Congreso del Estado, para su fin de llevar a cabo un proceso ágil de venta de bienes abandonados considerados y con ello como chatarra tal como lo precisa el artículo 5º de la Ley reformada, esta propuesta de ley establece mecanismos que garanticen la descontaminación de vehículos de fuera de uso atendiendo a recomendaciones ecológicas, esta reforma que adiciona la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; precisa en su artículo 93 Bis. Que independientemente de que el aseguramiento, declaración de abandono de este Bien, haya sido decretado durante la averiguación previa estos serán administrados por un nuevo órgano encargado de administrar además de los bienes, los frutos que estos produzcan y sus productos, así como los derivados de su enajenación serán considerados como aprovechamiento para el estado, en esta reforma se faculta al Titular del Ejecutivo para que emita disposiciones legales que sean aplicables para dar un destino correcto a los bienes y determinar la naturaleza de los ingresos. Estos ingresos correspondientes aprovechando al máximo el ingreso en estricto apego a las medidas de austeridad que han sido como todos lo conocemos en este Congreso y somos parte de ello de austeridad por el Ejecutivo en el funcionamiento de mejorar y estabilizar el Estado en la problemática económica, en cuanto a las acciones y bienes abandonados considerados como chatarra el artículo 112. Faculta para que el estado efectúe el proceso ágil de venta y este ingreso será definitivo y adicional a lo que reclama el desarrollo en la sociedad. Esta Comisión de Justicia considera que estas adecuaciones a los artículos 4º, 5º, 6º, 93 Bis, 108 y 112; de la Ley referida deben reflejar en el ámbito jurídico, orgánico y operativa de Ley, representando estas reformas de Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, el principal espíritu para el Estado de Chiapas, que es su sociedad. Es la Sociedad que reclama en este ámbito de fortalecimiento en los marcos jurídicos tener una nueva modalidad de fortalecimiento en los carros chatarras y poder encontrar las normas jurídicas.

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