GACETA OFICIAL PARROQUIAL

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1 REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTONOMO DESCENTALIZADO PARROQUIAL RURAL DE RICAURTE GACETA OFICIAL PARROQUIAL Administración del Señor Daniel Marcelo García Pineda PRESIDENTE DEL GADPR RICAURTE Año: 2013 Ricaurte, 22 de noviembre del Nº: páginas Sra. Cecilia Padilla SECRETARIA- TESORERA GADPRR Av. Antonio Ricaurte 2-48 y Padre Vicente Pacheco Teléfono: INDICE RESOLUCION QUE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DE RICAURTE pag..1 LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DE RICAURTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la reforma democrática establecida en la Constitución de la República, aprobada en referéndum en septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del mismo año, se inicia la reconstrucción del ordenamiento jurídico secundario a fin de ajustar las normas al Estado constitucional de derecho y de justicia; De conformidad con la Carta Magna, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales gozan de autonomía política, entendida como la capacidad de regirse por sus propias regulaciones y para expedir normas GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 1

2 reglamentarias de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, las mismas que se encuentran revestidas de legitimidad y origen democrático. Con la finalidad de adecuar la normativa de los diferentes niveles de gobierno y cumplir con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema, se puso en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización una vez publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del año 2010, el mismo que adapta la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas constitucionales. Los Acuerdos, Resoluciones y Normativa Reglamentaria local que expida la Junta Parroquial Rural estarán orientadas al cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador; normativa que será emitida y publicada en forma ordenada y sistemática a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes; Por su parte la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dispone que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes; y, Por los motivos expuestos, LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DE RICAURTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y que las Juntas Parroquiales Rurales constituyen gobiernos autónomos descentralizados. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 229 establece que serán servidores y servidoras públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Que, el artículo 354 del COOTAD, dispone que los Servidores Públicos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se regirá por el GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 2

3 marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. Que, el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, recibirán la remuneración mensual determinada por la Ley y las propias normas que dicte el órgano legislativo correspondiente. Que, la misma disposición antes citada establece que la remuneración que perciban las y los Vocales, en ningún caso, será superior al 35% de la remuneración que perciba el Ejecutivo. Que, la dedicación de las y los Vocales, acorde a los principios establecidos en el Art. 227 de la Constitución de la República, corresponde al ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley. Que, las y los Vocales, por el servicio público que prestan, están atribuidos de las obligaciones establecidas en el Art. 68 del COOTAD. Que, las y los Vocales ejercen sus funciones en el seno de la Junta Parroquial Rural y en las comisiones o por las delegaciones que sean dispuestas por la Junta Parroquial Rural y el Presidente o la Presidenta, según disponen los Arts. 68 y 70 literal q) del COOTAD. Que, la administración del talento humano de las Juntas Parroquiales Rurales es autónoma, siendo necesario regular y establecer la remuneración de las y los Vocales y los derechos que les corresponden por el ejercicio de sus funciones, por las delegaciones o representaciones que cumplan, fuera de la jurisdicción Parroquial o en organismos distintos de la Junta Parroquial Rural. Que, la ley no ha establecido distinciones entre Vocales principales y alternos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesario regular las dietas a las que tienen derecho por las actuaciones que desarrollen cuando falta la o el Vocal principal o cuando es convocado por situaciones en que la o el Vocal principal desarrolla actividades propias de su función que le impiden cumplir con otra a la que la o el Vocal alterno es requerido. En ejercicio de la Autonomía que le corresponde a la administración parroquial, según disponen los Arts. 238 de la Constitución de la República y los Arts. 5 y 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en ejercicio de sus facultades legislativas, expide: GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 3

4 LA RESOLUCION QUE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DE RICAURTE. Artículo 1.- Las y los Vocales elegidos en la Parroquia Ricaurte, participan dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Ricaurte, en el seno de la Junta Parroquial, en las Comisiones y representaciones para las que han sido designados y delegados por la Junta Parroquial Rural y en las delegaciones que solicite el/la Presidente/ta. Están obligados a rendir cuentas, siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Artículo 2.- La dignidad de Vocal no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro del GADPRR sino el desarrollo de una función y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la Constitución, el COOTAD, la LOSEP, Resoluciones y más normativa reglamentaria de la Junta Parroquial Rural, sin relación de dependencia, por lo que no están sujetos a jornadas de labor ordinarias o especiales, sin perjuicio de lo cual deben desarrollar sus actividades y atribuciones de acuerdo a las necesidades de la entidad y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jornada laboral normal de la entidad o en días feriados y festivos, las horas efectivamente laboradas no podrán exceder de 40 ni ser inferiores a quince a la semana. Artículo 3.- Las funciones de legislación y fiscalización que son propias de la función de las y los Vocales, de acuerdo con la ley, son remuneradas con un ingreso mensual permanente que en ningún caso será superior al 35% de la remuneración fijada para el/lapresidente/tade la Junta Parroquial Rural, misma que no podrá ser superior a la fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. Corresponde a las y los Vocales los derechos remunerativos que son propias de los servidores públicos y las de la seguridad social de acuerdo con la LOSEP, su Reglamento General y las Leyes de Seguridad Social. Las y los Vocales podrán hacer uso de vacaciones remuneradas hasta por 30 días en un año, durante este mes de vacaciones deberá ser reemplazado por el Suplente, quien percibirá dietas por su participación dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Ricaurte, en el seno de la Junta Parroquial, en las Comisiones y representaciones para las que sea designado y delegado ya por la Junta Parroquial Rural ya en las delegaciones que solicite el/la Presidente/ta. GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 4

5 Artículo 4.- Corresponde a la Junta Parroquial Rural de Ricaurte con la aprobación del presupuesto parroquial determinar mediante Resolución motivada la remuneración del Presidente, dentro de los límites fijados por la Ley y Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales. Artículo 5.- La remuneración de las y los Vocales principales consistirá, exclusivamente, en el valor fijado como remuneración mensual, sin que puedan ni deban reconocerse, en ningún caso, horas extraordinarias o suplementarias. De dicho valor se descontará el aporte personal obligatorio por los beneficios de la Seguridad Social. De ser necesario realizar actividades fuera del Cantón Cuenca, percibirán viáticos, subsistencias y gastos de movilización, siempre que el motivo del traslado sea para ejecutar actividades para las cuales fueron electos y concernientes al actuar Parroquial, previa delegación expresa del Ejecutivo. Artículo 6.- A más de su remuneración, ningún Vocal podrá recibir ni pedir pago alguno en dinero, especies u otros valores, por el desempeño de sus funciones oficiales. No podrá tampoco percibir ninguna otra remuneración del sector público según lo prescrito en el Artículo 230 de la Constitución y la ley, Artículo 7.- Las y los Vocales, a más de sus labores en las Comisiones que presidan o de las que formen parte, asistirán obligatoriamente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Parroquial convocadas por el/lapresidente/ta, salvo justificación de su ausencia por enfermedad, calamidad doméstica, vacaciones, o por expresa delegación o autorización de la Junta Parroquial o del /lapresidente/ta, informada a través de la Secretaría General. Las faltas a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias por parte de las/los Vocales serán sancionadas con un descuento igual al 30% de su remuneración mensual por cada falta; y, el 20% por la falta a las reuniones de comisiones debidamente notificados y convocados, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia, contempladas en el COOTAD. Las y los Vocales deberán asistir con puntualidad a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias el día y hora señalado en la Convocatoria. Si el ingreso a la Sala de Sesiones se da con una dilación de más de diez minutos, serán sancionados con un descuento en la remuneración. Si participan en un cincuenta por ciento de la sesión para la que fueron convocados el descuento será del 25 por ciento de su remuneración. Si su participación en la sesión es inferior al cincuenta por ciento se tendrá como no asistida a dicha sesión y serán sancionados con un descuento igual al 30% de su GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 5

6 remuneración mensual, conforme lo prescrito en el inciso primero del presente artículo. Los atrasos a las reuniones; y, sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones serán sancionados con un descuento en la remuneración: del 12.5 por ciento de la remuneración si participan en un cincuenta por ciento de la sesión para la que fueron convocados; y, si su participación en la sesión es inferior al cincuenta por ciento se tendrá como no asistida a dicha sesión y serán sancionados conforme lo prescrito en el inciso primero del presente artículo. En caso que requieran ausentarse por más de tres días, tendrán la obligación de comunicarlo al/la Presidente/ta por escrito, adjuntando los justificativos de su ausencia. El/la Presidente/ta convocará al alterno respectivo, subrogándole en sus funciones durante la ausencia. Artículo 8.- Para el pago de remuneraciones mensuales a las y los Vocales, la Secretaria, extenderá una certificación mensual, con el detalle de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Parroquial Rural, así como las reuniones y comisiones a las que han sido convocados y notificados; y, las y los vocales asistentes a éstas. Artículo 9.- Las y los vocales alternos que sean convocados y asistan a las sesiones de la Junta Parroquial Rural, percibirán, como dietas u honorarios por su asistencia, la suma igual al 25% de la remuneración del vocal principal, por cada sesión ordinaria o extraordinaria a la que asistan. Deberán asistir también a las reuniones y comisiones debidamente notificados y convocados. La participación de las y los vocales alternos por delegación del vocal principal, no serán remuneradas ni darán lugar a ningún reconocimiento. En ningún caso, un Vocal suplente que actuare en esa condición en diferentes sesiones, percibirá como dietas un valor mayor que la que corresponde mensualmente a un vocal Principal. Las faltas a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias por parte de las/los Vocales alternos serán sancionadas con un descuento igual al 25% de la remuneración del vocal principal; y, el 5% de la remuneración del vocal principal por la falta a las reuniones y comisiones debidamente notificados y convocados, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las y los vocales alternos mientras no sean principalizados de forma permanente, podrán ejercer todos sus derechos y no se les aplicarán las restricciones o prohibiciones que rigen para las / los vocales principales previstas en la ley. En caso de ausencia temporal de la o el vocal principal, este debe GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 6

7 comunicar del particular a la Secretaria y a su alterno, indicando las sesiones en las que no actuará. Ausencia que deberá ser debidamente justificada. SEGUNDA.- La presente resolución deroga toda otra norma que se le oponga y que haya sido expedida con anterioridad. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Parroquial y en la página web institucional. Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Parroquial Rural de Ricaurte, a los veinte y un días del mes de noviembre del año Sr. Daniel García Pineda. PRESIDENTE DEL GADPRR Sra. Cecilia Padilla P. SECRETARIA TESORERA GADPRR CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente resolución fue conocida, discutida y aprobada por la Junta Parroquial Rural de Ricaurte en primer debate en sesión ordinaria del 31 de octubre del 2013.; y, en segundo debate en sesión ordinaria del 21 de noviembre del Sra. Cecilia Padilla P. SECRETARIA TESORERA GADPRR PRESIDENCIA JUNTA PARROQUIAL RURAL.- Ejecútese y publíquese.- Ricaurte,22 de noviembre del Sr. Daniel García Pineda. PRESIDENTE DEL GADPRR. Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Señor Daniel García Pineda, Presidente de la Junta Parroquial Rural de Ricaurte, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.- Ricaurte, 22 de noviembre del Sra. Cecilia Padilla P. SECRETARIA TESORERA GADPRR PRESIDENCIA JUNTA PARROQUIAL RURAL.- Ejecútese y publíquese.- Ricaurte, 14 de mayo del Ing. Daniel García Pineda. PRESIDENTE DEL GADPRR. Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Ingeniero Daniel García Pineda, Presidente de la Junta Parroquial Rural de Ricaurte, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.- Ricaurte, 14 de Mayo del Sra. Cecilia Padilla P. SECRETARIA TESORERA GADPRR GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 7

8 GACETA OFICIAL PARROQUIAL GACETA OFICIAL / Noviembre del 2013 Página 8

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EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas. ORDENANZA QUE REGULA LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: Que, EL Código Orgánico de

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