II.- CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES. COMPETENCIA, PLAZOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO.

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1 II.- CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES. COMPETENCIA, PLAZOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO. II.1.-COMPETENCIA A).- Con la Ley de Enjuiciamiento Civil aún vigente. Es competente, tanto en vía civil como penal, para conocer de las acciones que dimanan de un accidente de circulación, el Juzgado de la localidad donde se produjo el mismo o, en su defecto, del Partido Judicial al que corresponda. Cuando la acción se dirige contra el Consorcio de Compensación de Seguros, ya sea como única demandada o conjuntamente con otros, es competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia a quien por reparto corresponda de la capital de provincia de la localidad donde ocurrió el accidente de circulación en la que tenga su sede esa Entidad, incluso si no la tiene. La determinación de la jurisdicción en este supuesto no ha estado exenta de polémica hasta que, en fecha reciente, la cuestión quedó solucionada legalmente. Existían dos corrientes: un sector doctrinal mantenía que, al concurrir a juicio el Consorcio de Compensación de Seguros por actos de naturaleza privada, no debía privilegiarse de su condición pública siendo, en consecuencia, el Juzgado competente para conocer del litigio el del lugar donde ocurrieron los hechos. Otra parte de la doctrina sostenía, sin embargo, que la competencia para conocer era la del Juzgado de Primera Instancia, a quien por reparto correspondiera, de la capital de provincia de la localidad donde ocurrió el accidente de circulación en la que tenga su sede esa Entidad, incluso si no la tenía, solución esta por la que se optó legalmente. 33

2 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES B).- Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de La NLEC en su artículo 52.1, regla 9ª, establece, con carácter imperativo, la competencia territorial del Juzgado bajo cuya jurisdicción esté el lugar donde se produzca el accidente de circulación, norma que es idéntica a la que en su día estableció la Disposición Adicional 1.2 de la Ley Orgánica 3/89. Cabe preguntarse si, en los casos en los que la demanda se inste, sólo o conjuntamente, contra el Consorcio de Compensación de Seguros será competente el juzgado, al que por reparto corresponda, del lugar en el que ocurrió el accidente, al aplicarse la derogatoria tácita de la NLEC (Disposición Derogatoria única, 3º). En respuesta a esa pregunta, entendemos que la demanda contra el Consorcio habrá de presentarse en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de la capital de provincia de la localidad en que ocurrió el accidente y en la que tenga su sede esa Entidad (incluso aunque no la tenga), norma que, por su carácter especial, prevalece sobre de lo que determina el artículo 51.1, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, salvo que la Ley disponga otra cosa. No obstante, es probable que ampárandose en el carácter imperativo del referido precepto y sobre la base de las argumentaciones de quiénes siempre se opusieron a ese criterio (esencialmente que esa Entidad, a pesar de su carácter administrativo, era llamada a juicio en el ámbito del derecho privado), se determine la competencia territorial en cumplimiento de lo que establece la NLEC. Conviene señalar, en cuanto a la competencia para conocer, lo que sigue: En materia de seguros, la NLEC en el apartado 2 de su artículo 52, también con carácter imperativo, determina que en los casos que las normas del apartado 1 (que son 15) no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, será competente el Tribunal del domicilio del asegurado. Norma que, sin duda, aunque está redactada en sentido negativo, se ciñe a lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente Ley del Contrato de Seguro que, también de forma imperativa, establece que para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de seguro será competente el Juzgado del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Aquellos casos en los que no sea de aplicación 34

3 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación esta norma deberán reconducirse al forum delicti commissi, que establece el referido artículo 52.1 nº 9 NLEC. La NLEC en su artículo 54.1 excluye de la sumisión expresa o tácita entre otros supuestos, entre los que están los juicios derivados de la circulación de vehículos y en los asuntos que deban decidirse en juicio verbal, procedimiento por el que se deben tramitar aquellos casos que se determinan en el artículo 250 del mismo texto legal y en aquellas demandas cuya cuantía no sea superior a ptas. La NLEC, en su artículo 54.2, establece que no será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión (el contrato de seguro es adhesivo), o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios. Viene a recoger lo que ya determinaba la jurisprudencia aplicando la Ley de defensa de consumidores y usuarios, de 19 de julio de 1984, y la de condiciones generales de los contratos, de 13 de julio de También se ha de señalar, ya que entendemos que existirá el procedimiento ordinario del automóvil, además del verbal civil, que en cuestiones de competencia y de excepciones dilatorias, la NLEC suprime la inhibitoria y confiere tramitación autónoma a la declinatoria (arts. 63 y ss. NLEC), cambiando su denominación por la de cuestiones procesales (art. 416 NLEC), alterando la norma del artículo 533 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, excluyendo de este lugar las relativas a jurisdicción y competencia, que regula en el título II, y reduce la anterior lista de ocho excepciones a cinco utilizando una redacción más sencilla. El artículo 58 de la NLEC, en los casos en que la competencia territorial venga impuesta por una norma imperativa, obliga al tribunal a examinarla de oficio inmediatamente después de presentada la demanda, obligando a interesar previamente la audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas y de estimarla efectuarlo mediante Auto, remitiendo las actuaciones al tribunal que considere territorialmente competente. La redacción del precepto nos obliga a suponer que una vez admitida a trámite la demanda, el juez no podrá determinar de oficio su competencia territorial, si bien sí que podrá ser alegada por las partes. 35

4 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la cuestión de competencia sólo se puede tramitar mediante declinatoria 2, que es de aplicación a los supuestos de falta de jurisdicción. La supresión de la inhibitoria supone la desaparición de las cuestiones de competencia positivas, por ser el mismo tribunal que conozca del caso quien resolverá sobre su competencia, sin que la decisión de la declinatoria permita tampoco cuestiones de competencia negativas. Su tramitación se regula en los artículos 63 a 65 NLEC. II En vía penal II.2.- PLAZOS El plazo para interponer la denuncia es de SEIS MESES contados desde la fecha del accidente. Si se incoan Autos de Juicio de Faltas y durante su tramitación no se practica diligencia alguna en ese período de tiempo (las de mero trámite no se consideran como tales), la acción prescribe. II En vía civil II Demanda de juicio ejecutivo del automóvil. El plazo para presentar la demanda de juicio ejecutivo instando la ejecución del Auto SOA es de un año, contado desde el día en que se notificó. Hay quien considera que el dies a quo será la fecha en que se acordó el archivo de las actuaciones penales, siendo firme la resolución que lo determina. Por seguridad jurídica, entendemos que el inicio del computo correcto es el primero, la fecha de la notificación del Auto SOA. 2. La declinatoria constituye, junto con la apreciación de oficio (art. 58 NLEC), una de las formas de alegación de la falta de jurisdicción y de la falta de competencia objetiva. Siendo la única forma por la que se podrá denunciar la existencia de un convenio arbitral o la falta de competencia territorial. El que el conocimiento de la declinatoria corresponda al tribunal que conoce del proceso al que se considere carente de jurisdicción o competencia y se pretenda que deje de conocer del mismo, no impide que se pueda presentar ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido al primero (Art NLEC).Se debe formular dentro de los diez días primeros días anteriores del plazo para contestar a la demanda o en los cinco días posteriores a la citación para la vista, debiendo acompañar a la misma los documentos o principios " 36

5 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación La NLEC no modifica ese plazo, ya que el título ejecutivo está fundamentado en la satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio, regulada en el capítulo III de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Vehiculos a Motor, denominación introducida por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que mantiene lo que se determinaba en el artículo 5, párrafo 2º, del Texto Refundido de la Ley Sobre Uso y Circulación de vehiculos a motor, que en su artículo 6 establece lo siguiente: Obligaciones del asegurador. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, el cual, o sus herederos, tendrá acción directa para exigirlo. Unicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes. II Procedimiento declarativo El plazo para interponer la demanda de Juicio Verbal Civil es de UN AÑO contado desde la fecha en que ocurrió accidente o se finalizó de la vía penal o, en su caso, desde que fuese firme la sentencia recaída en el procedimiento ejecutivo instando la ejecución del Auto SOA, siempre que se cumplan los requisitos para de prueba en que se funda, produciendo su interposición la suspensión del procedimiento (Art y 65.1 NLEC). No preve la LEC el supuesto de rebeldía involuntaria del demandado, por no haber sido debidamente emplazado. Se dará traslado de la declinatoria a las restantes partes para que la contesten en el plazo de cinco días, aportando las pruebas que estimen pertinentes, dictándose a continuación auto dentro de los cinco días siguientes (Art NLEC),. Auto contra el que cabe recurso de apelación, si la estima, de reposición, si la deniega, pudiéndose en este caso alegar la falta de esos prseupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva (Art. 66 NLEC). Contra los autos que resuelvan cuestiones de competencia territorial no se dará recurso alguno, a excepción de que se trate de normas imperativas, en cuyo caso podrán efectuarse alegaciones en apelación y en el recurso extraordinario por infracción procesal (Art. 67 NLEC). En los caso en los que se formule la declinatoria por incompetencia territorial se deberá indicar el tribunal que se estima competente (Art LEC), no pudiendo éste declarar la competencia de un tribunal distinto (Art LEC) 37

6 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES ello. Este es el plazo que determina el Código Civil para instar ante los Tribunales la acción para exigir la responsabilidad civil por culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado ( C.c), en relación el C.c. En ambos casos, ejecución Auto SOA o Juicio Verbal Civil, la prescripción se puede interrumpir por un acto positivo, como lo es la reclamación efectuada en los términos previstos en los artículos y del C.c.. En la práctica, se suele remitir un telegrama o burofax, con acuse de recibo, resultando recomendable no fijar la cantidad reclamada como indemnización en dicho requerimiento. El plazo de prescripción, tras el requerimiento, vuelve a contar de nuevo (un año) desde la fecha en que se efectúa el mismo. Aconsejamos no abusar de esta fórmula, a no ser que, efectivamente, el requerimiento tenga otro objeto que la mera interrupción del plazo prescriptivo. Ya hay jurisprudencia que, en los casos que no se justifique y acredite debidamente la razón del requerimiento, determina que no ha existido interrupción de la prescripción. Recordar por último que la prescripción no puede ser acordada de oficio y debe ser alegada y probada. Nada obsta la siempre recomendable solución amistosa que evite la vía judicial, tanto en la reclamación por daños, como por lesiones y secuelas. La negociación ha de llevarse ante la Compañía Aseguradora del Vehículo causante del accidente o, en su caso, ante el Consorcio de Compensación de Seguros. En todo caso, y en evitación de posteriores problemas, en los supuestos en que se pretenda reclamar una indemnización por lesiones y secuelas siempre es aconsejable presentar una denuncia, no sólo porque es la única vía para obtener un Auto SOA, sino porque permite la práctica y obtención de medios de prueba de forma rápida y económica, que pueden ser de gran utilidad en una eventual reclamación civil Estos medios de prueba son, a saber, Parte de lesiones. En no pocas ocasiones las lesiones son mayores a las que se prevén a partir del parte de primera asistencia, especialmente en los casos de lumbalgias, síndrome de latigazo cervical, etcétera. Informe médico forense de la sanidad de los lesionados: días de baja, cuantos corresponden a la hospitalaria, cuantos impeditivos, secuelas, etcétera. 38

7 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación Atestado levantado por la autoridad competente: Guardia Civil de Tráfico, Policía Municipal u otros. Declaración de los implicados. Determinación del domicilio de alguno de los intervinientes. Oficios a la Dirección General de Tráfico para conocer la titularidad de los vehículos intervinientes o implicados en el accidente. Mejor valoración de las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, ya que al estar sometidos al principio de contradicción y ser interrogados oralmente, lo que rige en el acto de la celebración de la vista oral del juicio, tiene especial relevancia para comprobar la veracidad de sus declaraciones (medio probatorio que, con la entrada en vigor de la NLEC, quizás se equipare a la prueba testifical en vía civil). II.3.- PROCEDIMIENTO. Cabe hacer una doble distinción de los procedimientos relativos al Derecho de la circulación en razón de la jurisdicción involucrada, penal y civil. II Ante la jurisdicción penal Cabe presentar una denuncia por daños y lesiones o sólo por éstas últimas, siempre a instancia del perjudicado o de su legal representante (621.6 del C.P.), extinguiendo la acción penal o la pena interpuesta por el perdón del ofendido o de su legal representante (639 del C.P.). La vía penal sólo cabe en los casos en los que se produzcan lesiones, si bien, en los que no requiera tratamiento médico finalizará la misma acordando el archivo de las actuaciones y dictando el oportuno Auto SOA sobre la base de las lesiones acreditadas, generalmente conforme se recogen en el informe del médico forense. Se considera que un lesionado, además de una primera asistencia, requiere tratamiento médico o quirúrgico, cuando no está sometido a simple vigilancia o seguimiento facultativo. Lo que se establece en aplicación de lo que determina el artículo 147 del Código Penal, referido a las lesiones. 39

8 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Como ya hemos señalado en caso de sentencia absolutoria se debe dictar, igualmente, el Auto SOA. II Ante la jurisdicción civil Cabe interponer demanda de Juicio Ejecutivo del Automóvil, en el plazo de un año desde que se notificó el Auto SOA, o cabe seguir la cuestión por los trámites del Juicio Verbal del Automóvil, en reclamación de daños, en el plazo de un año desde que se produjo el accidente, o por daños y lesiones o sólo por éstas últimas, en el plazo de un año desde que ocurrió el accidente si no hay denuncia y no se incoaron diligencias previas o juicio de faltas. En este último caso, el plazo empezará a correr desde la finalización de la vía penal, siempre y cuando no hubiere recaído sentencia condenatoria que resolviere la cuestión civil 3. El plazo para interponer demanda de Juicio Verbal Civil del Automóvil también es de un año desde la finalización del procedimiento ejecutivo, que al igual que la vía penal interrumpe la prescripción (ejercicio de la reclamación, art C.C) que no crea cosa juzgada 4 y siempre que se inste y si existe causa para interponerlo. Si previamente a la interposición de la demanda ejecutiva se insta el procedimiento verbal civil y se desestima, no procede instar la primera porque en este caso si se produce la institución de cosa juzgada. Con la NLEC también cabe instar la acción ejecutiva en el mismo plazo de un año, o en su caso, y por las razones ya expuestas al inicio de esta obra, el Juicio Verbal, si la cuantía que se reclama es igual o inferior a ptas. (art NLEC, en relación 248 del mismo Texto Legal) y, si es superior a esa cantidad { lo que no suele ser inusual }, el Procedimiento del Juicio Ordinario. (art NLEC, en relación 248 del mismo Texto Legal). Cuando como consecuencia del siniestro se ocasionen al perjudicado daños materiales, pero no personales, sin la concurrencia de los tipos pre- 3. Hay casos en los que el perjudicado solicita la condena y se reserva expresamente el ejercicio de la acción civil. 4. Artículo 1479 de la LEC. Las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producirán la excepción de cosa juzgada, quedando a salvo su derecho a las partes para promover el ordinario sobre la misma cuestión 40

9 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación vistos en los artículos 147, 152 y 621 del Código Penal, sólo procede la interposición de demanda de Juicio Verbal Civil, con independencia de que la cuantía reclamada exceda de las ptas. Si bien, entendemos, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía excede de ptas se deberá instar el procedimiento de juicio ordinario. El plazo para interponer la demanda es de un año, contado desde la fecha en que ocurrió el accidente, acción cuya prescripción cabe interrumpir, como ya hemos señalado, al amparo de lo que determinan los artículos y del Código Civil. Sólo cabe recurso de apelación contra la sentencia dictada, cuando la cuantía de lo reclamado sea superior o igual a ptas. en concepto de principal, conforme lo establecido en el artículo 732 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 715 del mismo Texto Legal. En cuanto a esta limitación, cabría aducir que, al tratarse el juicio Verbal Civil del Automóvil de un procedimiento especial creado por el Legislador, no tendría porque verse afectado por dicha limitación, cabiendo la interposición del recurso de apelación en cualquier caso. Este criterio no puede sostenerse ya que las normas que regulan este procedimiento especial remiten claramente a las normas generales del procedimiento verbal, no haciendo distinción alguna por razón de la cuantía, con la única excepción de no limitar su importe a ptas. En este punto nos debemos preguntar, si la NLEC mantiene la limitación de la cantidad de ptas, reclamada como principal, para poder recurrir en apelación la Sentencia que se dicte en el procedimiento verbal civil, para el que ha establecido una nueva regulación y cuyo límite, por razón de la cuantía, ha ampliado de ptas a ptas. De entender que se mantiene esa limitación, debería sostenerse que sólo lo sería en aquellos casos en que la cantidad reclamada no excediera de ptas, ya que no hay fundamento para considerar que su límite debe coincidir con el máximo por razón de la cuantía para ese procedimiento ( ptas). En nuestra opinión, para interponer recurso de apelación no existe limitación alguna porque la NLEC ha establecido una nueva regulación del juicio verbal civil, derogando esos preceptos, sin establecer la diferencia antes existente. 41

10 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES II Procedimiento del juicio verbal civil II En la antigua LEC El Capítulo IV de la aún vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento del Juicio Verbal Civil en los artículos 715 a 739, aplicándose, con carácter supletorio, las normas generales en aquello que no está regulado específicamente. En el caso de reclamación de daños personales, como ya hemos indicado, éste es el último procedimiento al que se debe recurrir, a no ser que se haya renunciado a la reclamación de los daños en vía penal o no se haya dictado el Auto SOA. En caso de haberse dictado el Auto SOA, antes de interponer demanda de Juicio Verbal Civil del Automóvil, siempre ha de instarse el Juicio Ejecutivo, pues de desestimarse la demanda en el verbal civil o de estimarse parcialmente, se constituye la institución de cosa juzgada resultando imposible la ejecución del Auto SOA. Si en el Auto SOA no se recoge la indemnización por todos los conceptos, cabe, una vez ejecutado el mismo, interponer demanda de Juicio Verbal Civil del Automóvil, bien por la diferencia no prevista en el Auto SOA, bien por el total, si se ha desestimado la demanda ejecutiva, pues, en este caso, no hay efecto de cosa juzgada. Los requisitos que debe cumplir la demanda están regulados en el artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 5. Por tratarse de un procedimiento verbal civil la demanda no debe cumplir con los requisitos que determina el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien, siempre es aconsejable cumplirlos 6. Contra quién se debe instar la demanda? La demanda ha de interponerse contra el conductor causante del accidente, el propietario del vehículo, de ser otro, y la entidad aseguradora o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros (se deberá haberle efectuado el preceptivo requerimiento previo, que se deberá acreditar acompañándolo a la demanda), solicitando la condena solidaria de todos ellos y como responsable civil directa la compañía aseguradora o, en su caso, del consorcio. 5. Resulta conveniente que la demanda se redacte indicando el nombre y apellidos del demandante lo, en su caso, el del Procurador de los Tribunales que lo represente, manifestando que interviene en nombre y representación de éste en la forma prevenida legalmente. 6. También se deberá hacer constar el nombre y domicilio de los demandados, en su caso el social, reseñando claramente la cantidad que se reclama. 42

11 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación Es aconsejable redactar la demanda diferenciando los hechos de los fundamentos de derecho. Los primeros deben ser concisos y lo más breves posibles. En los segundos han de referirse los de carácter sustantivo, con indicación del artículo del Código Civil, el Código de la Circulación y aquéllas otras normas que se consideren de aplicación. También han de invocarse los de carácter procedimental no olvidando aquél en que se sustenta la petición de condena en costas. Lo que se solicita se debe expresar con toda claridad en el suplico de la demanda, con inclusión de los intereses que deba satisfacer la entidad aseguradora demandada. Los mismos se calcularán en la forma prevenida en la Disposición Adicional VI de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Por medio de Otrosí se debe solicitar el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada puede presentar reconvención, en cuyo caso, se suele suspender la comparecencia que se señala conforme a lo que determina el artículo 721 y 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de que pueda ser contestada, señalándose nuevo día para su reanudación. No es habitual que se conteste en el mismo acto in voce. En la comparecencia, las partes ratificaran sus escritos de demanda y contestación y solicitarán las pruebas que interesen, practicándose en ese acto, una vez declarada su pertinencia. Las que no se pudieran practicar en el acto de la comparecencia podrán llevarse a efecto dentro de los doce días hábiles siguientes, excepto si cabe el término extraordinario de prueba conforme a lo determinado por los artículos 555 y 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.730) Si se deniega la practica de algún medio de prueba, el proponente deberá efectuar recurso de reposición in voce, argumentándolo mínimamente. Si el Juez lo deniega habrá de hacer constar en acta su protesta a los efectos de valerse en segunda instancia del medio de prueba rechazado. Esta cuestión no es meramente formal, ya que la jurisprudencia ha determinado que si no se efectúa expresamente la protesta manifestando la intención de reproducir esa prueba en segunda instancia, conjuntamente con la interposición del recurso de reposición, no procede la admisión y práctica de ésta en apelación. Se suele proponer como medio de prueba, documental consistente en el testimonio de las actuaciones penales, si las ha habido, el atestado policial, si se produjo su intervención, certificado acreditativo de la titularidad de los vehículos, 43

12 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES etcétera, así como testifical, confesión en juicio y la pericial, referida ésta tanto a la valoración de los daños y la forma en que sucedió el accidente, como a las lesiones y secuelas. En este procedimiento la prueba testifical, es muy cuestionada, sin embargo conviene proponerla ya que son muy pocos los casos en los que el testigo responde manifestando que lo ignora o que no es cierto a preguntas del tipo; Diga ser cierto que el día 1 de enero de 1.999, cuando sobre las 14 horas se encontraba en el cruce de la calle 41, con la 28, vio como un vehículo de la marca Seat, modelo Todelo y de color blanco, matrícula de Barcelona, B-0222-WS colisionó con su parte frontal en la trasera del Renault Megane de color verde matrícula de Gerona, GI-0111-AB. Respecto a la confesión en Juicio, cuando proceda, es conveniente citar al legal representante de la Entidad aseguradora demandada o, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de acreditar si el vehículo causante del accidente estaba asegurado en la fecha en que éste ocurrió, si se cursó el oportuno parte de siniestro y si se les ha efectuado alguna reclamación. También es conveniente solicitar la confesión, o, en su caso, testifical (si no se le ha demandado) del propietario del vehículo, de no ser el conductor, para demostrar si éste lo conducía con su conocimiento y consentimiento. Con independencia de que se aporten facturas acreditativas de los daños sufridos por los vehículos (en ocasiones se acompañan presupuestos de reparación), casi siempre se solicita la práctica de prueba pericial, que realiza el perito del juzgado. Cabe adherirse a la propuesta por el demandado o solicitar aclaración al dictamen emitido (art. 612 LEC). Si no se practican todas las pruebas dentro de los 12 días, el Juez puede acordar la practica de las que no lo han sido para mejor proveer. En tal supuesto, tras su práctica, habrá de conferir a las partes el plazo de tres días para que, por escrito, manifiesten lo que a su derecho convenga sobre las pruebas practicadas en el período extraordinario (artículo 342 de la LEC). II En la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil La NLEC modifica, como es evidente, las normas generales de los procedimientos. Antes de exponer la los aspectos que afectan al juicio civil del automóvil, es conveniente efectuar las siguientes consideraciones. 44

13 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación El espíritu que el legislador ha manifestado informa la NLEC es la creación de un procedimiento único para así reducir la diversidad de los procedimientos existentes, pues, como afirma su exposición de motivos, esta Ley está llamada a ser una ley procesal supletoria y común. Ello tiene una especial incidencia en el derecho de la circulación, no sólo porque modifica la regulación del procedimiento ejecutivo y verbal civil del automóvil, sino porque, contrariamente a lo que pretende, rompe la unidad existente y crea dos procedimientos declarativos del automóvil, uno, el juicio ordinario y, el otro, el juicio verbal, que se diferencian, no por su objeto que es el mismo-, sino por la cuantía 7. Criterio que sostenemos, por lo ya manifestado y porque la materia que es objeto del juicio del automóvil no aparece determinada en ninguno de los 8 supuestos del apartado 1 del artículo 250 de la NLEC, ni tampoco en los 11 del apartado 1 del artículo 250 de la NLEC, referidos al juicio ordinario y al juicio verbal, respectivamente. En consecuencia, no pudiéndose determinar el procedimiento a seguir por razón de la materia se deberá atender a la cuantía reclamada como principal (248.3 NLEC): cuando sea más de ptas, será el del juicio ordinario, y si es menor, el juicio verbal civil. II Cuestiones Generales La demanda y los demás escritos La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regula especificamente para cada procedimiento la forma en que se debe redactar las demandas En cuanto al Juicio Ordinario, la NLEC en su artículo 399 establece lo que sigue: 1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. 7. El artículo 248 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la clase de juicios declarativos ordinario y civil - determina que toda contienda entre partes que no tenga señalada y conocida otra tramitación, será ventitalada y decidida en el proceso declarativo que corresponda, precepto que en su apartado 3, determina que será uno u otro, en primer lugar, atendida la materia, y, en su defecto, por la cuantía. 45

14 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES 2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan. 3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. 4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo. 5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente El referido precepto no sólo confirma la exigencia de claridad y concreción con la que se deben redactar los hechos, al objeto de que el demandado pueda aceptarlos o negarlos 8, sino que, además, incluye la obligación de efectuar en los fundamentos de derecho alegaciones formales. En cuanto al Verbal Civil (art.437 NLEC), solo se requiere que la demanda se efectúe de forma sucinta, identificado debidamente a las partes y el domicilio en el que puedan ser citados, debiéndose fijar con claridad y precisión lo que se pida (art NLEC). No obstante lo cual, manteniendo esos requisitos, se aconseja efectuarla en la forma que se determina para el juicio ordinario. 8. Sólo admite efectuar alegaciones o valoraciones sobre los mismos una vez que haya finalizado su exposición, nunca antes 46

15 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación En este punto, por lo novedoso y discutido, se debe señalar que conforme lo establecido en el artículo NLEC, en los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaren a su disposición en el tribunal correspondiente. Este precepto, que nos recuerda al tan discutido monitorio, resulta muy discutible, no en lo referente a la intervención letrada, que no es preceptiva para este tipo de procedimiento, sino por razones de operatividad. Los plazos y la presentación de escritos por la guardia En lo que afecta con carácter general a los plazos, se debe tener en consideración lo que determina el artículo 135 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, referido los escritos de término: 1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido. 2. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia. 3. Los Secretarios Judiciales o los funcionarios designados por ellos pondrán diligencias para hacer constar el día y hora de presentación de las demandas, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio. 4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. 5. Cuando los tribunales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en el tiempo establecido conforme a la ley. 47

16 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Aunque estas prevenciones no se refieren directamente al juicio del automóvil, es importante reseñar, pues todos sabemos que siempre se roza el plazo, que no se admiten la presentación de los escritos por la guardia, que cabe presentarlos hasta las 15:00 horas del día siguiente al vencimiento y que desaparece, por tanto, la obligación de presentar los escritos dentro de las 24 horas del último día hábil de plazo. Se permite la remisión de documentos por correo electrónico. Sepamos, en este sentido, que, a efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, éstos habrán de hacerse llegar al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío efectuado por correo electrónico. Los medios de prueba Se debe tener en consideración que la NLEC ha modificado sustancialmente todos los medios de prueba, que amplia y moderniza, adaptándalos a las nuevas tecnologías y a la realidad social actual: Desaparece la confesión en juicio, que es sustituida por el interrogatorio de las partes, y se deroga en su Disposición Derogatoria única, punto 2 apartado 1º, los artículos 1214 y 1215 (prueba de las obligaciones), 1226 (referido a los documentos) y a 1253 (referido a la confesión, inspección personal del juez, prueba de peritos, prueba de testigos y a las presunciones como medio de prueba), todos ellos del Código Civil. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil determina con carácter general los medios de prueba en su artículo 299 9, que son los siguientes: Interrogatorio de las partes. Documentos públicos. Documentos privados. Dictamen de peritos. Reconocimiento judicial. Interrogatorio de testigos. 9. Artículo 299: También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias. 48

17 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos de manera separada. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba. Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes (art. 284). Las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal. Será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de testigos, en el reconocimiento de lugares, objetos o personas, en la reproducción de palabras, sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y datos, así como en las explicaciones impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de los dictámenes periciales. Se llevarán a cabo ante el Secretario Judicial la presentación de documentos originales o copias auténticas, la aportación de otros medios o instrumentos probatorios, el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado, la formación de cuerpos de escritura para el cotejo de letras y la mera ratificación de la autoría de dictamen pericial. Pero el tribunal habrá de examinar por si mismo la prueba documental, los informes y dictámenes escritos y cualesquiera otros medios o instrumentos que se aportaren (art. 289 NLEC) Como ya hemos señalado, la confesión en juicio es sustituida por el interrogatorio de la partes, al modo de los procesos penales 10. También se produce un cambio radical en la regulación de la prueba pericial y en la forma en que la misma debe practicarse. Ya hemos reseñado la importancia de esta prueba en el procedimiento del automóvil, pues no sólo es necesario re- 10. El interrogatorio de las partes se regula en los artículos 301 a 316 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, reseñando sólo los siguientes: Artículo Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos. 2 Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular." 49

18 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES construir el accidente, sino también determinar las cuantías de las indemnizaciones, tanto por daños, como por lesiones y secuelas, mediante la aportación de informes médicos, especialmente el emitido por médico forense. La NLEC permite la admisión de informes técnicos de reconstrucciones de accidente realizados informáticamente obliga a acompañar los escritos, instrumentos y demás materiales adecuados (art )- pericia que, sin duda, no será económica y puede dar lugar a situaciones de desigualdad, aunque la Ley trate de evitarlas. La prueba pericial aparece regulada en los artículos 335 a 352 de la NLEC, debiendo señalar que el artículo 336 obliga a aportar con la demanda y contestación los dictámenes que los litigantes dispongan elaborados por los peritos designados por ellos, y que consideren necesarios para la defensa de sus derechos; obligatoriedad que se establece en relación con el artículo , referido a los documentos que obligatoriamente se deben acompañar a toda demanda y contestación. También regula cómo debe procederse en los casos en los que no se puedan aportar y se deba efectuar con posterioridad (art. 337 NLEC). La prueba testifical aparece regulada en los artículos 360 a 381. En cuanto a la misma es de señalar que también desaparece la obligatoriedad de presentar el interrogatorio de preguntas y, en su caso, de repreguntas Conforme establece el Artículo 361, podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. El artículo 367, por su parte, fija las preguntas que, con carácter general, se le deben efectuar a cada testigo por el tribunal y faculta a las partes para que, según Artículo Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas. 1.-Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas. 2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio. 50

19 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación sus respuestas, puedan manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad. El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y determinará que preguntas y respuestas se consignan en el acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia. El artículo 368, por su parte, establece que las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente, en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas. El tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio. Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta 11. Los recursos La NLEC modifica la regulacion de los recursos, siendo importante reseñar que se mantiene el recurso de reposicion dando solución al actual problema la aclarar que procede el mismo contra todas las providencias y autos no definitivos, manteniendo la inexistencia de sus efectos suspensivos (art.451). Este recurso habrá de interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Si no se cumplieran estos dos requisitos, se inadmitirá, mediante providencia sin ulterior recurso (art. 452). El plazo para impugnarlo es comun de cinco dias para todas las partes, una vez transcurrido háyanse o no presentado escritos, el tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.(art. 453). El auto resolviendo el recurso de reposicion será irrecurrible, salvo en los casos en 11. Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. 1.- En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas. 2.- La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta. Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito. 1.- Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante." 51

20 CAPITULO II CÓMO PROCEDER ANTE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES los que quepa recurso de queja (regulado en el art.494), sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva (art.454). El artículo 494 NLEC establece que cabe recurso de queja contra los autos en los que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. El órgano competente para su conocimiento será al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente La sentencia dictada en segunda instancia en el juicio verbal civil no es definitiva, como ocurre actualmente, sino que, al igual que en procedimiento ordinario, contra la misma cabrá, alternativamente el de casación, en aquellos supuestos en que la cuantía del proceso sea superior a veinticinco millones de pesetas, o exista una infracción de un derecho fundamental distinto del art. 24 de la constitución, o la sentencia presente interés casacional 12. el recurso extraordinario por infracción procesal, cuando se haya infringido una norma procesal o el art. 24 de la constitución (art. 469 lec) {recurso que requiere que, de ser posible, se haya denunciado en la instancia, tanto en la primera como en la segunda, art } El acceso al recurso de casación que ahora no es posible en el procedimiento del automovil permitirá la unificacion de los criterios discrepantes que se dan en las sentencias de las Audiencias Provinciales. 2.- El testigo responderá por si mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder. 3.- En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga. 4.- Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos. 12. Cuando sea contraria a la jurisprudencia del tribunal supremo o de las audiencias provinciales, o se refiera a normas que no lleven más de cinco años en vigor (art NLEC). 52

21 DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación II El procedimiento verbal en la nueva Ley Según venimos manteniendo en esta obra, las demandas dimanantes de un accidente de circulación se sustanciarán por los trámites del juicio verbal civil si la cuantia reclamada no excede de ptas (o, en su caso, si se sostiene el mantenimiento de las normas anteriores, cualquier demanda con independencia de su cuantía), procedimiento que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 437 a 447estructura en tres fases claramente diferenciadas: la demanda, contestacion, reconvencion y anuncio de excepciones, la la vista o juicio y la sentencia. La demanda se puede redactar en la forma prevenida en el artículo 437.1, específica para el juicio verbal civil o, en su caso, en la establecida para el juicio ordinario (art.399),según hemos señalado en las cuestiones generales. En el primer caso la vista del juicio comenzara con la exposición del demandante de los fundamentos de lo que pida y, en el segundo, con la ratificación de su escrito de demanda. En este caso cabe preguntarse si se pueden efectuar modificaciones o alegaciones. Entendemos que no, a excepción de que no alteren la misma y sean meras precisiones o aclaraciones. Sólo se admitirá la reconvención si se notifica al actor CINCO DIAS ANTES de la celebración de la vista (art párrafo 2º). Cabe la acumulación de acciones siempre y cuando las que se ejerciten dimanen del mismo accidente de circulación y proceda el juicio verbal civil, en aplicación del artículo º. El tribunal, previo examen de su jurisdicción y competencia, en el plazo de cinco dias, dictará Auto en el que ordenará la admisión de la demanda, su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, fijando día y hora, debiendo mediar desde el siguiente de la notificación al menos diez dias, sin que pueda exceder de veinte (art.440.1) La declinatoria por falta de jurisdicción y/o competencia por razón de la materia o territorial sólo se puede incoar en el plazo de CINCO DIAS, sin que se pueda alegar después de transcurrido ese plazo (art º y 64.1) Dentro de los TRES DIAS siguientes al de la recepción de la citación, las partes deberán indicar al tribunal las personas que por no poder representarlas ellas 53

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