FONDO NACIONAL DE AHORRO
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- María Isabel Santos Tebar
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1 D I A R I O O F I C I A L N o D E FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO 1168 (SEPTIEMBRE 30 DE 2011) Por El Cual Se Expide El Reglamento De Crédito Para Educación De Afiliados Vinculados Por Ahorro Voluntario Contractual La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.
2 Que el artículo 2 de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones. Que la Ley 1114 de 2006, artículo primero parágrafo 2 establece la afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario contractual, en adelante AVC. Que el Decreto 2555 de 2010 establece que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida su Junta Directiva. Que el artículo del Decreto 2555 de 2010, faculta a la Junta Directiva del FNA para expedir el reglamento de crédito educativo. Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales son tenidas en cuenta en el presente Reglamento. Que el contexto globalizado ha generado una gran demanda del aprendizaje de una segunda lengua, por lo tanto el FNA considera pertinente financiar el bilingüismo dentro de los programas de educación continuada, en instituciones de Colombia y el exterior, para estudiantes de pregrado y profesionales. En virtud de lo expuesto, se hace necesario expedir el presente reglamento de crédito para educación por AVC. En virtud de lo expuesto.
3 ACUERDA: Artículo 1. Expedir el Reglamento de Crédito para educación para afiliados vinculados a través del Ahorro Voluntario Contractual del FNA, contenido en el documento Reglamento de crédito para educación por AVC, identificado con el código ID-RP- Creavc V 2, el cual quedará incorporado en la herramienta Isolucion, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del FNA. Artículo 2. Fijar las siguientes políticas de Crédito para Educación por AVC: a) En desarrollo de su objeto el FNA debe coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y los fines de la educación técnica, tecnológica, universitaria, posgrado (esta última en Colombia o en el exterior), Carreras de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional y educación continuada o cursos de actualización establecidos en la Constitución Política, como en la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994, los Decretos 1790 y 1791 de 2000, el Decreto 1428 de 2007 y el Decreto 2555 de b) Los Créditos Educativos que otorgue el FNA estarán dirigidos al fomento de la educación técnica, tecnológica, universitaria y posgrados (esta última en Colombia o en el exterior), Carreras de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional y educación continuada o cursos de actualización, con el objeto de contribuir a la formación académica o profesional de los (as) afiliados (as) del FNA su cónyuge o compañero (a) permanente e hijos(as), nietos(as), hermanos(as) y sobrinos(as) del afiliado. c) En virtud del carácter financiero del Fondo y la necesaria protección que debe darse a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago. d) El FNA realizará la evaluación de riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. e) El FNA financiará hasta el 100% del costo del programa de educación superior, de acuerdo al ingreso salarial del afiliado (a), capacidad de pago y con las tasas de interés que establezca la Junta Directiva. f) El FNA aceptará prepagos totales o parciales de los créditos para educación sin que esto implique sanción o mayores costos al afiliado.
4 g) Un afiliado (a) puede tener vigentes dos créditos, uno para educación y otro para vivienda, o dos para educación siempre y cuando tenga capacidad de pago. h) En cumplimiento de las políticas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con la normatividad aplicable, el FNA se reserva el derecho de dar viabilidad al otorgamiento y/o desembolso de los créditos, cuando ello pueda implicar exposición a los riesgos asociados al Sarlaft. Artículo 3. Delegar en el Presidente del FNA la función de aprobar créditos para educación a los afiliados, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito para Educación por AVC. Parágrafo 1. La facultad otorgada al Presidente de la Entidad contempla la aprobación de créditos en los programas de educación técnica, tecnológica y pregrado hasta por un cupo de 300 SMLMV, en los programas de posgrado (especialización, maestría, doctorado y post-doctorado) hasta por un cupo de 250 SMLMV y en los programas de educación continuada o cursos de actualización hasta por un cupo de 10 SMMLV, salvo para bilingüismo. En los programas de bilingüismo el cupo de crédito no podrá ser superior a 20 SMLMV, cuando se realice en Colombia, y de 28 SMLMV cuando se realice en el exterior. La delegación no incluye los créditos que se aprueben a los servidores públicos del FNA, a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni al cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores. Parágrafo 2. El Presidente del FNA presentará informes mensuales a la Junta Directiva sobre el uso que haga de la delegación otorgada en virtud del presente Acuerdo. Artículo 4. Delegar en el Presidente del FNA la aprobación de los procedimientos que se requieran documentar para el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI en los procesos que intervengan en la operación del producto crédito para educación por AVC. Artículo 5. Los créditos aprobados con el Score Delphi Plus o Delphi que requieran revisiones posteriores a su aprobación, serán homologados al puntaje mínimo de 403 del Score Clear.
5 Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para todos los trámites que se encuentren en curso, deroga el Acuerdo número 1166 de 2011 y todas las normas que le sean contrarias. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 762 de 2011 Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2011 El Presidente de la Junta Directiva, JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA La Secretaria Junta Directiva, ROSANA PEDRAZA SANCHEZ.
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