LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES. Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES. Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local"

Transcripción

1 LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local 21 de Junio de 2013

2 LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES ÍNDICE I. Introducción II. La prestación de los servicios sociales Definición El marco legal y competencial del sistema de los servicios sociales Estructura funcional de los sistemas de servicios sociales: los niveles de atención. III. La reforma de la Administración Local y los Estatutos de Autonomía IV. La Administración Local: las competencias de las entidades locales y de las diputaciones V. La reforma de la Administración Local y la población extranjera: la prestación de los servicios sociales VI. La reforma de la Administración Local: motivo y descripción Motivo Descripción VII. Valoración de UGT VIII. Postura de UGT Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -2

3 I. INTRODUCCIÓN El pasado 15 de febrero, el Consejo de Ministros recibió el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que implanta un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la gestión y con la máxima transparencia. Esta reforma viene motivada por el Gobierno con el argumento de adecuar la normativa a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el principio de estabilidad presupuestaria recogido en la nueva redacción dada al artículo 135 de la Constitución Española en el año Esta Ley 2/2012 se aprobó para garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas (AA.PP.); fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Para ello se fija un déficit estructural para el conjunto de Administraciones Públicas del 0,4% del PIB nacional (con efectos presupuestarios a largo plazo) o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior; y respecto a las Corporaciones Locales se les obliga a mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Según los datos sobre el cumplimiento del déficit por las AA.PP., que se encuentran recogidos en el informe Reforma de las Administraciones Públicas elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), y que fue recibido por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 21 de junio, las AA.PP. registraron durante el 2012 un déficit equivalente al 6,98% del PIB siendo de un 8,96% en Respecto a las CCAA, en 2012 su déficit fue del 1,76% del PIB y las corporaciones locales bajaron un 0,3% puntos porcentuales en 2012 situándose su déficit en un 0,15% del PIB con lo que cumplen con el objetivo del 0,3% del PIB fijado. Con el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se perfila una reforma con los siguientes objetivos: Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de "Una Administración, una competencia", afectando a la asunción por parte de las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a los servicios sociales, salud y a la educación. Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa. Para ello: Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -3

4 Se fijará un coste estándar para cada servicio municipal que servirá para ser evaluado, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si resulta que si el coste de ese servicio es superior al coste estándar va a suponer que no se puede mantener el servicio, y si además se trata de una competencia impropia, es decir, asumidas indebidamente por los municipios, se va a suprimir (a partir de esta reforma una de las competencias impropias de nuestros ayuntamientos será la prestación de los servicios sociales tal y como veremos más adelante). Se revisa el sector público local y sus organismos dependientes, con el objetivo de racionalizar su número y estructura. Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso. Profesionalidad y transparencia de la gestión local: se regula una limitación de los conceptos retributivos que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales, según criterios de población, estimándose que el 82% de los concejales no cobrarán. Para ello, el Anteproyecto de Ley reforma en profundidad disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración Local, concretamente a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, además de regular, a través de una serie de disposiciones todo lo necesario para lograr los objetivos descritos anteriormente. El objetivo del presente informe es analizar la propuesta de reforma local desde el punto de vista de los servicios sociales. Así, en primer lugar, comenzaremos con la descripción de la situación actual en que se encuentra el sistema de servicios sociales, para seguidamente centrarnos en el contenido de la reforma local y cómo afecta al cuarto pilar del estado del bienestar, y terminar con nuestra valoración y posición sindical. II. LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEFINICIÓN Los servicios sociales, tal y como los entendemos en la actualidad, son de construcción muy reciente, no sólo en España sino también en el resto de países que conforman nuestro entorno europeo, constituyendo el llamado Cuarto Pilar del Estado del Bienestar. Han sufrido una gran transformación, tanto en su organización como en su prestación, pasando a ser mecanismos Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -4

5 de cobertura de necesidades claramente diferenciados de su origen de caridad-beneficencia- asistencial social. Actualmente, las prestaciones del sistema público de servicios sociales, son las encargadas de garantizar el derecho a la protección ante una situación de necesidad social, protección social que es necesaria desarrollar mediante la atención de las necesidades básicas de carácter social, para lograr: - Prevenir las situaciones de desventaja social. - Proporcionar el apoyo social que permita superar: Las situaciones de conflicto social e interpersonal La falta de recursos básicos personales. Las desventajas derivadas de la discapacidad. - Asegurar a las personas menores de edad la protección necesaria cuando exista riesgo de desprotección. - Atender cualesquiera otras necesidades personales y colectivas en el ámbito de los servicios sociales. EL MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL DEL SISTEMA DE LOS SERVICIOS SOCIALES Se trata de derechos, que si bien aparecen en la Constitución Española, concretamente en sus artículos 41, y : un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad"; así como 'los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado" y la "igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". Pero estos derechos no han ido acompañados de una regulación ni de recursos económicos para hacerlos efectivos. Esto se debe, en primer lugar a que se encuentran incardinados en el Capítulo Tercero, del Título I de la Constitución Española, referido a los principios rectores de la política social y económica y cuyos preceptos no son directa ni inmediatamente aplicables, sino que pueden exigirse de acuerdo a lo que disponen las leyes estatales o autonómicas que los desarrollen. En este capítulo constitucional se regulan los derechos de los colectivos relacionados con los servicios sociales como la familia y la infancia, las personas con discapacidad o las personas mayores. Posteriormente, las Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus competencias previstas en la Constitución Española, concretamente en su art , asumen, en sus Estatutos de Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -5

6 Autonomía, competencias exclusivas en servicios sociales y posteriormente aprobaron leyes en esta materia. Fruto de esta competencia autonómica, es la existencia de diferentes regulaciones en cada una de las comunidades autónomas, con unos requisitos para ser beneficiario y unas características propias. Esto tiene como consecuencia que ciudadanos con las mismas necesidades tengan o no derecho a percibir una prestación o un servicios en función del territorio de residencia. Las primeras leyes autonómicas reguladoras de los servicios sociales contenían principios, actuaciones y prestaciones, promoviendo una red de equipamientos y servicios que han supuesto el desarrollo e implantación de los servicios sociales en todo el territorio del Estado. Debían, además, superar el viejo modelo asistencial de los servicios sociales, configurando un nuevo ámbito de protección social e instaurando un sistema de derechos sociales. Pero tenían grandes carencias, que se hacían evidentes sobre todo si los comparamos con sistemas más fuertes y universales como el sistema de salud, la educación o el sistema de pensiones y sobre todo por la imposibilidad de atender el incremento de las necesidades de la población. A falta de una norma de carácter básico, que regule los contenidos mínimos que deben tener los servicios sociales, las Comunidades Autónomas deben asumir la elaboración de leyes de servicios sociales que se adapten a la realidad social que vivimos y al desarrollo de nuevos derechos sociales generados. A continuación, se inicia un proceso hacia las segundas leyes con el fin de modernizar los servicios sociales, pero de una forma general, se limitaban a describir prestaciones y obligaciones pero sin constituir derechos subjetivos, ya que el acceso a los mismos está limitado por la disponibilidad presupuestaria. El cambio más importante en el sistema de los servicios sociales se efectúa a través de las leyes autonómicas promulgadas a partir del Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia se establece un derecho subjetivo de ciudadanía a un conjunto de prestaciones técnicas y económicas de servicios sociales con independencia del lugar del territorio donde residan. Esta norma afecta de forma básica a todas las Comunidades Autónomas y ha tenido un impacto importante en los sistemas de servicios sociales. En este proceso de adaptación normativa, muchas de las Comunidades Autónomas han modificado sus leyes y otras están en proceso de realizarlo. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -6

7 Hasta la fecha, determinadas Leyes de Servicios Sociales se han limitado a describir prestaciones y, en su caso, la obligación de determinadas Administraciones de ofertarlas, pero sin constituir derechos subjetivos, al limitar el acceso a los mismos por la disponibilidad presupuestaria. El derecho al acceso de las prestaciones y servicios sólo se ha sustentado, en las garantías propias del procedimiento administrativo respecto a los servicios prestados por las Administraciones (derecho a la igualdad, a la no discriminación...), pero en absoluto se ha garantizado el derecho a la propia prestación. Por otro lado, la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2.k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las C.C.A.A., en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. Señala también, en su artículo 26.1.c), "la obligación de los municipios con población superior a habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales". Además, el art. 57 de esta Ley recoge la fórmula más adecuada para articular la coordinación de las competencias y la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, señalando que esta cooperación se desarrollará mediante convenios administrativos. De acuerdo con esto, surgió el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de con el propósito objeto es articular esta cooperación económica y técnica entre las Administraciones y lograr la colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas para financiar la red de atención de servicios sociales municipales, y garantizar las prestaciones básicas de las personas en situación de necesidad, mediante unos servicios a toda la población, de calidad y adecuados a sus necesidades, a través de una red pública de equipamientos y con la cooperación de las corporaciones locales que son las competentes a la hora de gestionar los servicios sociales: información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento y convivencia, ayudas económicas de especial necesidad, prevención e inserción social y promoción del voluntariado. El Plan contiene una serie de compromisos establecidos en los convenios, concretamente: - Compromiso de Cofinanciación: La Administración General del Estado se compromete a destinar una consignación específica para el desarrollo del Plan Concertado, en los Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -7

8 Presupuestos Generales del Estado. El Consejo de Ministros aprueba los criterios de distribución, de previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales. Las Comunidades Autónomas se comprometen a aportar, para la financiación de los Proyectos, una cifra igual o superior a la que aporte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el caso de las Corporaciones Locales, titulares de los Proyectos, su aportación estará determinada por la propia Comunidad Autónoma, atendiendo a las especiales circunstancias que, en cada caso, puedan concurrir. - Compromiso de gestión: El Plan Concertado se fundamenta en la obligación de las Corporaciones Locales de prestar Servicios Sociales. Por ello, establece que la titularidad de los equipamientos que contempla ha de ser, en todo caso, de la Corporación Local. En este punto debemos recordar cómo se han ido mermando, a lo largo de los años, las partidas presupuestarias del Plan Concertado que abarca todas las prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales, entre los que se encuentra la ayuda a domicilio y la teleasistencia: AÑO CANTIDAD RESOLUCIÓN DE REPARTO Pendiente Resolución de 20 de diciembre de 2011 (BOE 18 de marzo) Resolución de 28 de febrero de 2011 (BOE 18 de marzo) Resolución de 21 de abril de 2010 (BOE de 3 de mayo) Resolución de 20 de diciembre de 2012 (BOE 29 diciembre) Resolución de 8 de agosto de 2008 (BOE de 16 de agosto) Resolución de 14 de marzo de 2007 (BOE de 24 de marzo) Resolución de 26 de abril de 2006 (BOE de 23 de mayo) Resolución de 3 de marzo de 2005 (BOE 23 de marzo) En los dos últimos años se ha visto reducida la aportación de la Administración General del Estado al Plan Concertado en un 68%, encontrándonos ante algo que va más allá de un simple traspaso de las competencia de los Ayuntamientos a las Comunidades Autónomas. Lo que está sucediendo es que se está desmontando todo el sistema público de los servicios sociales hacia la posible privatización de las políticas de amparo social, ya que como los ayuntamientos no pueden endeudarse y las comunidades tienen que asumir las competencias en servicios Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -8

9 sociales, la única salida es la privatización, dar al sector privado las políticas de servicios sociales. Teniendo como base este Plan, se fueron desarrollando toda una red de equipamientos, centros de servicios sociales, programas, servicios básicos, basada en un desarrollo desigual de la normativa de servicios sociales en las distintas Comunidades Autónomas, generando un desorden que ha provocado, tal y como hemos apuntado anteriormente, un desarrollo normativo en los territorios que ha supuesto grandes desigualdades que vulneran derechos y principios constitucionales como la igualdad a través de la garantía de unos mínimos, ya que no hay una igualdad de trato y una cobertura igual de la ciudadanía con iguales necesidades, sino que varía la protección de los servicios sociales dependiendo del lugar de residencia. Aunque este Plan era el pilar fundamental del futuro sistema de servicios sociales y su desarrollo, al día de hoy, pocas leyes garantizan la universalidad de todos los derechos y articulan el sistema dotándole de una financiación suficiente, que le otorgue estabilidad presupuestaria, y por tanto una cobertura universal. Tradicionalmente ante una falta de respuesta por parte de las Administraciones, se han producido derivaciones hacia entidades sociales, el llamado tercer sector, las cuales, en la mayoría de los casos, tienen una financiación sujeta a una concesión económica por parte de la Administración y que es de carácter temporal, por un período generalmente anual, lo que supone en definitiva, que la cobertura no sea continuada, ya que está sujeta a una posible financiación pública. Las entidades sociales pueden llevar a cabo una labor complementaria, no sustitutiva de la responsabilidad de las Administraciones, y deben de garantizar su papel como instituciones voluntarias, sin fines lucrativos, creadas nacional e internacional. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES: LOS NIVELES DE ATENCIÓN. La estructura funcional hace referencia a los dos niveles de atención en que se prestan los servicios sociales: atención primaria y atención especializada. Estos niveles de atención se organizan de manera integrada y complementaria. - Primer nivel de atención: los servicios de atención primaria tienen su antecedente en el Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Se Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -9

10 dirige a toda la población y constituye la puerta de acceso al sistema. La responsabilidad de este nivel de atención, salvo excepciones, corresponde a la Administración Local: Acogida y orientación social. Ayuda a domicilio. Teleasistencia domiciliaria. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Intervención familiar. Promoción y cooperación social. Incorporación social. - Segundo nivel de atención: servicios sociales de atención especializada que responden a necesidades de mayor complejidad. Incluye los servicios sociales específicos y, generalmente, los sectoriales y/o especializados. Su ámbito de actuación suele ser más amplio que el municipal, siendo éste casi siempre autonómico o comarcal, aunque en municipios grandes, el ámbito puede ser local. La responsabilidad de este nivel de atención corresponde a la Administración Autonómica y Local. Servicios sociales incluidos: Familia. Infancia y adolescencia. Juventud. Personas mayores. Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental. Personas en situación de dependencia. Personas drogodependientes. Prevención, atención y reinserción social de la delincuencia. Mujer. Minorías étnicas. Personas inmigrantes. Personas en situación de exclusión social. Personas en situación de emergencia social. Tutela de adultos. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -10

11 III. LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Si bien, tal y como hemos señalado anteriormente, todas las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en materia de servicios sociales, si atendemos a las competencias en materia de régimen local y como se regulan en cada uno de los territorios, observamos que en algunos se proclama una competencia exclusiva por parte de la administración autonómica lo que conlleva que son ellas las que establecen qué se gestiona por sus entidades locales, y en este caso estaría frente a un conflicto competencial, incluso como segunda conclusión podríamos afirmar que leyes como la Ley de bases de régimen local o la Ley de haciendas locales serían inaplicables en ciertas Comunidades Autónomas; mientras que en otras es una competencia compartida o basada en lo que se establezca estatalmente, es decir, la Administración General del Estado regula las bases y la Comunidad Autónoma estipula la norma de desarrollo y ejecución, lo que supone que en estos casos la reforma local no entrarían en una confrontación competencial. Esta situación es debida a la regulación competencial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas que se establece en la Constitución Española. El art. 148 C.E. fija las materias y funciones sobre las cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias, y en el art. 149 C.E. aquellas materias y funciones sobre las que el Estado tiene competencia garantizada. Pero existe un inciso en el art. 148, concretamente en su punto 2, que permite la ampliación de las competencias territoriales si transcurridos cinco años de la aprobación de su respectivo Estatuto, reforman el mismo siempre y cuando se atengan a lo estipulado en el art que establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la C.E., como es el caso del régimen local, podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos. Además en este art C.E. se establece que las competencias no asumidas en exclusividad por los Estatutos de Autonomía corresponderán a la Administración General del Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto. Y como broche final se señala la supletoriedad de la norma estatal frente a la autonómica. Aunque el art establece como competencia exclusiva del Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la jurisprudencia constitucional en materia de régimen local sostiene el carácter bifronte del régimen local, es decir, tanto la Administración General del Estado como las CCAA son titulares de competencias sobre el régimen local. Los Estatutos de Autonomía que atribuyen a la administración autonómica competencias exclusivas sobre régimen local, siempre tienen el límite de lo que establezca la Administración General del Estado al amparo de sus competencias sobre las bases del régimen Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -11

12 jurídico de las administraciones pública, tal y como establece el art C.E., en la existencia de un estatuto básico común para el conjunto de las Administraciones Públicas. Los Estatutos de Autonomía que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva sobre régimen local, siempre respetando lo establecido en ese artículo ª de la Constitución y el principio de autonomía local, y que en la práctica conlleva el poder determinar las competencias y las potestades propias de sus municipios y de los demás entes locales. son: - Andalucía: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Artículo 60. Régimen local. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III. - Aragón: Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón: Artículo 71. Competencias exclusivas. En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los Artículos 140 y de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 5.ª En materia de régimen local, la determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón; el régimen de los bienes locales y las modalidades de prestación de los servicios públicos locales, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, incluye la determinación de los órganos de gobierno de los entes locales, creados por la Comunidad Autónoma y su régimen electoral. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -12

13 - Cataluña: Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Artículo 160. Régimen local 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el principio de autonomía local, incluye: b. La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo Comunitat Valenciana: Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Artículo La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos. - Extremadura: Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Artículo 9. Competencias exclusivas. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto. - Galicia: Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley 18/2002: Articulo 27 En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo de la Constitución y su desarrollo. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -13

14 - País Vasco: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre: Artículo 10 La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 4.- Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de los establecidos en el artículo º de la Constitución. Y los territorios que no definen a las competencias en régimen local como exclusivas sino que se remiten a la legislación del Estado considerando que la competencia de la Comunidad Autónomas es su posterior desarrollo legislativo y ejecución, apareciendo en sus correspondientes estatutos de autonomía en los artículos destinados a enumerar las competencias de desarrollo normativo y de ejecución: - Asturias: Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, modificada por las Leyes Orgánicas 3/1991, 1/1994, 1/1999 y por la Ley 20/2002: Artículo 11 En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 10. Régimen local. - Canarias: Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto modificada por la Ley Orgánica 4/1996 y por la Ley 27/2002: Artículo 32 Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 4. Régimen local. - Cantabria: Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre modificada por las Leyes Orgánicas 7/1991, 2/1994 y 11/1998 y por la Ley 21/2002: Artículo 24 Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -14

15 La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local. - Castilla - La Mancha: Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto modificada por las Leyes Orgánicas 6/1991, 7/1994, 3/1997 y por la Ley 26/2002: Artículo 32 En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: 1. Régimen Local. - Castilla y León: Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución. 1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.º Régimen Local. - Comunidad de Madrid: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 2/1991, 10/1994, 5/1998 y por la Ley 30/2002: Artículo 27 En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen local - Illes Balears: Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de las Illes Balears: Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -15

16 En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 13. Régimen local. - La Rioja: Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio modificada por las Leyes Orgánicas 3/1994 y 2/1999 y por la Ley 22/2002: Artículo 9 En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 8. Régimen local. - Navarra: Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por las Leyes Orgánicas 1/2001 y 7/2010: Artículo En materia de Administración Local, corresponden a Navarra: a) Las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto-Ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias. b) Las que, siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado. 2. La Diputación Foral, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, ejercerá el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de los Municipios, Concejos y Entidades Locales de Navarra de acuerdo con lo que disponga una ley foral. 3. Los Municipios de Navarra gozarán, como mínimo, de la autonomía que, con carácter general, se reconozca a los demás Municipios de la Nación. - Región de Murcia: Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio modificada por las Leyes Orgánicas 1/1991, 4/1994 y 1/1998 y por la Ley 23/2002: Artículo 11 En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 9.- Régimen local. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -16

17 IV. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LAS DIPUTACIONES Para precisar el alcance de la futura reforma en el ámbito de los servicios sociales, consideramos que es necesario desarrollar la descripción que hemos realizado anteriormente acerca de las competencias de las entidades locales para, a continuación, ahondar en la reforma y en sus consecuencias. La Constitución española en su art. 140 garantiza la autonomía de los municipios, en su art. 141 define a la provincia como agrupación de municipios y en el art. 142 señala que las haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones. Las competencias de las entidades locales pueden ser: - Competencias propias de las entidades territoriales atribuidas por la ley y reguladas fundamentalmente en los artículos 7, 25 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).Las competencias propias de los municipios, las provincias, las islas y demás entidades locales territoriales sólo pueden ser determinadas por Ley, de acuerdo con el artículo 7 de la LRBRL. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás Administraciones públicas. - Competencias atribuidas por delegación, se ejercen en los términos de la delegación, que puede incluir técnicas de dirección y de control de oportunidad, y que, en cualquier caso, debe respetar la potestad de auto organización de los servicios de la entidad Local. - Competencias impropias: son las que estando atribuidas a la administración autonómica o estatal en algunos casos son asumidas o complementadas por los ayuntamientos atendiendo a situaciones de especial necesidad por ser la administración más próxima al ciudadano. El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios, señalando, en su apartado 1, que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -17

18 El art y 3 señala que El Municipio, en todo caso, ejercerá competencias en las siguientes materias: - Seguridad en lugares públicos. - Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. - Protección civil, prevención y extinción de incendios. - Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. - Patrimonio histórico- artístico. - Protección del medio ambiente. - Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. - Protección de la salubridad pública. - Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. - Cementerios y servicios funerarios. - Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. - Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. - Transporte público de viajeros. - Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre; turismo. - Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en los órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2. Completando este elenco de competencias, el art. 26 de la LRBRL, establece que Los Municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. b) En los Municipios con población superior a los habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -18

19 d) En los Municipios con población superior a habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. También se señala que Los Municipios podrán solicitar la dispensa de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. Finalmente, tenemos que hacer alusión a las diputaciones, ya que en ellas reside el gobierno y la administración autónoma de la provincia, tal y como se estipula en el art. 31 de la LRBRL. Las diputaciones pueden ofrecer asistencia a los municipios, prevista en el artículo 36 de la LRBRL, con el fin de lograr una adecuada prestación de servicios. Además, pueden tener atribuidas competencias por leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. Las competencias propias de la diputación, según el artículo 36 de la LRBRL, son: - La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, en todo el territorio de la provincia, de los servicios de competencia municipal. - La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. - La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso, supracomarcal. - La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. - En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. Las competencias de las diputaciones se pueden ampliar, tal y como señala el art. 37 de la LBRL, por delegación de las comunidades autónomas, así como la gestión ordinaria de servicios propios según sus estatutos de autonomía. Y además, el Estado puede, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegarles competencia de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de esos servicios. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -19

20 V. LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LA POBLACIÓN EXTRANJERA: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES En cuanto a la población de nacionalidad extranjera y los servicios sociales, conviene con carácter previo, recordar los derechos que la normativa de extranjería atribuye a los extranjeros no comunitarios en materia de servicios sociales. El artículo 14 de la LOEX señala: - Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso los extranjeros con discapacidad, menores de 18 años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. - Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tiene derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Por tanto, los residentes (con autorización para residir en España) tienen igual derecho y con las mismas condiciones que los españoles, al acceso a los servicios sociales (sean servicios o prestaciones). En el caso de las personas en situación administrativa irregular, estas tendrán derecho a los servicios sociales que se califiquen como básicos. Con una excepción; los menores de 18 años con discapacidad, en situación irregular, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado; una disposición que supone una aplicación de lo establecido la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, que ampara a todos los menores que se encuentren en territorio español y que traslada el mandato de la Constitución Española sobre la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de esta con carácter singular, la de los menores. Obligación que además se deriva de la Convención de Derechos del niño de Naciones Unidas, ratificada por España en Por otra parte, la LOEX, establece la intervención de las Administraciones Públicas Autonómicas en determinados procedimientos administrativos: emisión del informe positivo sobre el esfuerzo de integración, de cara a la renovación de autorizaciones; el informe de arraigo para acceder al arraigo social (autorización excepcional para quienes se encuentran en España de forma irregular desde hace al menos tres años y reúnen otros requisitos) y el informe de vivienda adecuada para la reagrupación familiar. Excepto en el caso del informe de esfuerzo de integración, que ha de ser emitido por la Comunidad Autónoma, en los otros dos, el Reglamento de desarrollo de la LOEX, establecía que siendo competencia de las Comunidades Autónomas estas podían delegar en los Municipios. Excepto las Comunidades y Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -20

21 ciudades Autónomas de Catalunya, Ceuta, Islas Canarias, Madrid, Melilla y País Vasco, que se reservan la competencia, en el resto, se ha delegado en los municipios la competencia para emitir los informes. Si en el plazo de un mes, la Administración responsable, sea autonómica o municipal, no ha emitido el informe, el extranjero podrá demostrar el cumplimiento del requisito al que se refiere el informe mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (generalmente acudiendo a un notario). En el Catálogo de referencia de servicios sociales no hay referencia al ámbito subjetivo, es decir a quienes son titulares de los servicios sociales, teniendo en cuenta la nacionalidad y la situación administrativa. La única mención específica a la población extranjera no comunitaria, se refiere a la intervención de la Administración Pública autonómica en procedimientos de la LOEX, en el epígrafe de prestaciones de servicios de valoración social específica, y que tiene por objeto la emisión de informes necesarios para obtener la autorización inicial (quienes lo solicitan son personas en situación administrativa irregular), la renovación de la autorización y el informe de vivienda adecuada en los procedimientos de reagrupación familiar. En el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dada la inconcreción del texto, no puede establecerse con seguridad si la emisión de estos informes, se encuentran incluidas entre las competencias propias del Municipio (evaluación e información, de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de situación o riesgo de exclusión social) o si pertenecen al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas descritas en la disposición transitoria undécima prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. A falta de un encuadramiento necesario para garantizar la seguridad jurídica de los administrados extranjeros y, en el caso de la reagrupación familiar y el informe de vivienda adecuada, el ejercicio de este derecho parte del reagrupante, el primero de los efectos del Anteproyecto, es que, si estos informes no se consideran incluidos en la evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión municipal, los municipios de menos de habitantes, dejaran de emitir estos informes y serán asumidos por las Diputaciones, Cabildos o Consejos insulares, o las Comunidades autónomas uniprovinciales, si la prestación en el ámbito municipal no cumple con el coste estándar del servicio o sea ineficiente. Pero, Cómo puede ser eficiente la emisión de un informe sobre vivienda adecuada o sobre integración, cuando el contenido y la acreditación del cumplimiento de ambos está estrechamente ligado al municipio de residencia?. Si la competencia (que la mayor parte de las Comunidades Autónomas habían delegado en los municipios, tal como señalábamos anteriormente), en el caso de municipios con menos de habitantes pasa a Diputaciones y Comunidades Autónomas (que solo pueden delegar la competencia en materia de servicios sociales a municipios mayores de habitantes), es fácil prever que se producirá una situación Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -21

22 paradójica y discriminatoria; unos municipios seguirán emitiendo los informes, sin olvidar que el Anteproyecto, también establece que las entidades pueden establecer tasas o precios públicos por la prestación de servicios públicos de competencia local, mientras que las personas que residan en otros, seguramente tengan que recurrir a otros medios de prueba, generalmente notarios, para certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el informe. Sin olvidar que la recuperación de competencia por parte de la Comunidad Autónoma o la asunción por parte de la Diputación implicará necesariamente un aumento de la carga de trabajo de los empleados públicos. Ni el Catálogo, ni el Anteproyecto permiten, aplicando el criterio establecido por la LOEX (acceso a los servicios y prestaciones sociales básicas para todos, incluidos los extranjeros en situación administrativa irregular y acceso de los residentes, en igualdad de condiciones a los españoles, al conjunto de servicios sociales), saber que prestaciones y/o servicios, se consideran, para el Gobierno, básicas y por lo tanto de acceso universal, sin tener en cuenta la situación administrativa, incluyendo el supuesto de personas menores de 18 con discapacidad. Tan preocupante como esto, es que hasta ahora, la normativa de las Comunidades Autónomas olvida que hay normas que establecen, para determinados colectivos, un acceso universal con independencia de la situación administrativa, entre ellas la ley de protección integral para las víctimas de violencia de género, que debería dar como resultado el acceso a todos los servicios y/o ayudas previstos en esta materia para todas las mujeres, incluidas quienes están en situación administrativa irregular, la ley orgánica de protección jurídica del menor y lo establecido en la propia LOEX respecto a los menores de 18 años con discapacidad en situación administrativa irregular y que estos tienen derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. Un derecho que en la práctica puede resultar totalmente inviable, debido a que para el reconocimiento del grado de discapacidad, requisito imprescindible para acceder a ayudas y/o prestaciones, es precisa la presentación de tarjeta de residente, sin que se haga excepción para menores de 18 años. VI. LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: MOTIVO Y DESCRIPCIÓN MOTIVO La futura reforma de la Administración Local viene motivada por la intención del Gobierno de lograr el objetivo de equilibrio del déficit que le exige Bruselas. Así es, tal y como hemos anunciado al principio del documento, el Gobierno con el pretexto de cumplir con la Ley de Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -22

23 Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el principio de estabilidad presupuestaria recogido en la nueva redacción dada al artículo 135 de la Constitución Española en el año 2011, acomete una modificación de la Ley de bases de régimen local de un gran calado y que afecta a las competencias de las entidades locales y por ende, puede generar grandes perjuicios a la ciudadanía. A partir del año 2014, tal y como se ha acordado en la última reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) celebrada en pasado 27 de junio, los ayuntamientos serán la primera administración pública que cumplirá con el objetivo de déficit cero, ya que este año todavía tiene un objetivo del 0,15 por ciento del PIB, y en el caso de las Autonomías, en 2014, tienen que alcanzar el 1%, en 2015 un 0,7% y en 2016 un 0,2% del PIB. Recordemos que si bien las Comunidades Autónomas, o lo que es lo mismo la administración autonómica, pueden tener un déficit fijado ya que lo que se les exige es una reducción del actual, la única administración a la cual se puede exigir un déficit cero es a la administración local. La situación sería que los Ayuntamientos, que es la administración que menos recaudan vía impuestos municipales y que no reciben aportaciones de la AGE ni de las Comunidades Autónomas, no se pueden endeudar tal y como han hecho hasta ahora para continuar prestando servicios sociales que den cobertura a las necesidades de su ciudadanía, no son rentables. Para ello, se dispone que las entidades locales no puedan asumir competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada. Por esta razón la reforma señala que la gestión de los mismos la asuman las Comunidades Autónomas. Son los órganos autonómicos los que tienen que dar esa cobertura pero no se prevé un incremento de partidas económicas para ello, por lo que cabe pensar que, como la mayoría de los servicios sociales, tanto prestaciones como servicios, no están definidos como derechos subjetivos, tal y como hemos apuntado anteriormente al describir el sistema de servicios sociales en nuestro país, sólo se van a ofrecer servicios sociales en la medida que hay remanente presupuestario, o bien, la otra alternativa clara que subyace a toda esta situación es la posible privatización de los servicios sociales. Se señala también la posibilidad de una delegación de esta gestión de las CCAA a los ayuntamientos, pero con ese déficit cero fijado para ellos y al no estar definidos muchos servicios sociales como derechos subjetivos de la ciudadanía, no están garantizados, y por tanto no supone una obligación de prestación municipal, por lo que no se ofertarán y por tanto es una vía para el ahorro de la administración. Secretaría Confederal para la Igualdad Departamento Confederal de Servicios Sociales -23

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O ENTIDADES EQUIVALENTES Y SUS FUNCIONES DE COORDINACION TRAS LA APROBACION DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

*Objeto de referencia interpretativa en el FJ 87 de la STC 31/2010

*Objeto de referencia interpretativa en el FJ 87 de la STC 31/2010 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 55 SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD, MENORES TERCERA EDAD, DISCAPACITADOS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la

Más detalles

León, 12 de febrero de 2015

León, 12 de febrero de 2015 León, 12 de febrero de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20141614 Asunto: Salidas

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 2 del Real Decreto 1463/2007, de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9451 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050097)

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. I. INTRODUCCIÓN La estructura organizativa de las bibliotecas

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES

DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES Diputación Foral de Álava Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 diciembre) España www.wolterskluwer.

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 diciembre) España www.wolterskluwer. España www.wolterskluwer.es Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 diciembre) Tabla comparativa de disposiciones modificadas 1. Ley 7/1985,

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

ASUNTO: COMPETENCIAS. Competencia municipal en colegio público. 181/2015 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO.

ASUNTO: COMPETENCIAS. Competencia municipal en colegio público. 181/2015 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO. -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: COMPETENCIAS Competencia municipal en colegio público. 181/2015 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44247 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 16112 Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decretoley 20/2012,

Más detalles

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Miércoles 22 de abril de 2015 Sec. I. Pág. 34939 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 4329 Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores

Más detalles

ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR Y DESARROLLO NORMATIVO.

ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR Y DESARROLLO NORMATIVO. Federación Sindical Europea de Servicios Informe Elaborado por: ASESORÍA JURÍDICA CONFEDERAL ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO. ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa Informe 5/1998, de 30 de octubre, de la COMISIÓN PERMANENTE de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Elementos definidores de los contratos de gestión

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES

CODIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES CODIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES Palencia, 19 de Junio de 2010 Avenida Castilla, 59 1º izquierda 34005 Palencia Teléfono y Fax: +34 979 744 257 www.hombresnuevos.org El

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

En el 16,6% de los hogares de Navarra hay algún discapacitado. El cuidado de los discapacitados corre a cargo de las mujeres en el 82,1% de los casos

En el 16,6% de los hogares de Navarra hay algún discapacitado. El cuidado de los discapacitados corre a cargo de las mujeres en el 82,1% de los casos Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia 2008 Datos provisionales En el 16,6% de los hogares de Navarra hay algún discapacitado El cuidado de los discapacitados corre

Más detalles

ESQUEMA DE LA PONENCIA PRESENTADA EN LA JORNADA CALIDAD DE VIDA Y DEPENDENCIA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Madrid 2 de junio de 2005.

ESQUEMA DE LA PONENCIA PRESENTADA EN LA JORNADA CALIDAD DE VIDA Y DEPENDENCIA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Madrid 2 de junio de 2005. ESQUEMA DE LA PONENCIA PRESENTADA EN LA JORNADA CALIDAD DE VIDA Y DEPENDENCIA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Madrid 2 de junio de 2005. Por Joaquín TORNOS MAS Catedrático de derecho administrativo.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 161 de 12-VII-2014 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Hacienda y Sector Público Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. NORMATIVA Disposición

Más detalles

Encuesta de Condiciones de Vida Año 2012. Datos provisionales

Encuesta de Condiciones de Vida Año 2012. Datos provisionales 22 de octubre de 2012 Encuesta de Condiciones de Vida Año 2012. Datos provisionales Los ingresos medios anuales de los hogares españoles alcanzaron los 24.609 euros en 2011, con una disminución del 1,9%

Más detalles

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales B.O.C.M. Núm. 107 VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 41/2016, de 3 de mayo, del

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional.

Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional. Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional. Índice 1. Introducción. 2. El Gobierno Provincial. 3. Las competencias de la Administración Provincial. 4. Regímenes

Más detalles

comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal

comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal PREGUNTAS Y RESPUESTAS BÁSICAS POSIBLES A DÍA DE HOY SOBRE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Introducción La Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación

Más detalles

6. ANÁLISIS CUALITATIVO 1. Organización de la atención a la salud mental. Desde la Ley General de Sanidad (1986) hasta la culminación de las

6. ANÁLISIS CUALITATIVO 1. Organización de la atención a la salud mental. Desde la Ley General de Sanidad (1986) hasta la culminación de las 6. ANÁLISIS CUALITATIVO 1. Organización de la atención a la salud mental. Desde la Ley General de Sanidad (1986) hasta la culminación de las transferencias sanitarias del Estado a las CCAA (2002), cada

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto

Más detalles

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en la Junta General del Principado, a través de su portavoz, Gaspar Llamazares Trigo, al amparo de lo establecido

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

Evaluación 2010 Noviembre, 2010

Evaluación 2010 Noviembre, 2010 Evaluación 2010 Noviembre, 2010 PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2010/2013 EVALUACIÓN AÑO 2010 La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

1.2 El Departamento de Economía y Conocimiento pasa a denominarse Departamento de Economía y Hacienda.

1.2 El Departamento de Economía y Conocimiento pasa a denominarse Departamento de Economía y Hacienda. 1/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DECRETO 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los

Más detalles

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DECALOGO DEL CERMI ASTURIAS 03 DE DICIEMBRE 2014, EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El centro de nuestro trabajo y de nuestra actividad son las Personas con Discapacidad. Desde el Cermi Asturias

Más detalles

federación de sanidad y sectores sociosanitarios

federación de sanidad y sectores sociosanitarios GUIA ENFERMERIA 30/11/05 17:46 Página 1 federación de sanidad y sectores sociosanitarios Trabajamos por tus derechos GUIA ENFERMERIA 30/11/05 17:46 Página 2 Con esta guía desde CCOO pretendemos ayudar

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. Comunidad Autónoma de Cantabria «BOCT» núm. 105, de 24 de mayo de 1996 «BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996 Referencia: BOE-A-1996-16125 TEXTO

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

Actividades INIA 2006

Actividades INIA 2006 Actividades INIA 2006 ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto RD 1951/2000, de 1 de diciembre ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INIA La estructura y funcionamiento del INIA están recogidos en el RD 1951/2000

Más detalles

SUBVENCIONES DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR ACTUACIONES

SUBVENCIONES DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR ACTUACIONES 3 Subvenciones En este capítulo se engloban los distintos tipos de subvenciones: 3.1. SUBVENCIONES DEL RÉGIMEN GENERAL PARA ONG DE PERSONAS MAYORES Las subvenciones del Régimen General, con cargo al Imserso,

Más detalles

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y A LA PROMOCIÓN

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 1360 DECRETO 46/2016, de 15 marzo, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el currículo correspondiente

Más detalles

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Dentro del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia nació en 1991. Antes era

Más detalles

federación de sanidad y sectores sociosanitarios

federación de sanidad y sectores sociosanitarios RCL 1994\1039 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 446/1994, de 11 marzo MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. BOE 9 abril 1994, núm. 85/1994 [pág. 10884] CANARIAS. Traspaso de funciones y servicios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 29 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 27322 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3371 Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el

Más detalles

Acceso al Empleo Público.

Acceso al Empleo Público. Acceso al Empleo Público. Cartas de Servicios 1. Presentación Los servicios que Ciudad Autónoma de Melilla presta a los ciudadanos afrontan el reto permanente de la Modernización y de la Calidad, asumido

Más detalles

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo Cuadro comparativo entre el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo

Más detalles

AYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016

AYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016 Madrid, 4 de septiembre de 2015 A las Titulares de Escuelas Católicas Directoras/es de Centros de EDUCACIÓN ESPECIAL EC07708 AYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016 Querida/o amiga/o: Uno

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar

Más detalles

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,

Más detalles

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:

Más detalles

PROPOSICIONES DE LEY PROPOSICIÓN DE LEY

PROPOSICIONES DE LEY PROPOSICIÓN DE LEY VIII legislatura Año 2014 Número 106 7 de abril El texto del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.parcan.es

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales Pág. 8 MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 24/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015 TÍTULO III DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015 TÍTULO III DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS TÍTULO III DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS Artículo 26. Autorización de gastos de carácter plurianual. 1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 189 Sábado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pág. 71269 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8918 Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles: PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios

Más detalles

A. Identificación del problema

A. Identificación del problema ENPLEGU ETA GIZARTE GAIETAKO SAILA Gizarte Gaietako Sailburuordetza Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Viceconsejería de Asuntos Sociales Dirección de Servicios

Más detalles

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERAS (LEÓN) EJERCICIO 2013 PLAN ANUAL

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO 14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11486 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1436 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,

Más detalles

El PRC cree que la solidaridad y la cercanía hacia los más desfavorecidos son principios esenciales para la consolidación y el progreso de Cantabria

El PRC cree que la solidaridad y la cercanía hacia los más desfavorecidos son principios esenciales para la consolidación y el progreso de Cantabria El PRC cree que la solidaridad y la cercanía hacia los más desfavorecidos son principios esenciales para la consolidación y el progreso de Cantabria Rosa Valdés defenderá la ponencia Cantabria por la Justicia

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11449 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1430 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Subsecretaría,

Más detalles