REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA NUMERO EXTRAORDINARIO: /2011 AÑO:MMXI MES:04 A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2011 AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 4, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMÁS ACTOS Y DOCUMENTOS DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN. DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Contiene: 21 Páginas

2 REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado 30 de Diciembre de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial N 6.017, la Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). Esta reforma legal propone cambios sustanciales a la conformación, organización y forma de elección de los Consejos Locales de Planificación Pública. En este sentido, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley que establece que el Concejo Municipal debe elaborar y aprobar la reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica dentro de un lapso de treinta (30) continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, procedemos a presentar ante esta Cámara Municipal la reforma in comento, en la cual se incluyeron los cambios a que nos obliga la nueva Ley. En este orden de ideas, es importante mencionar que cambia sustancialmente la conformación del Consejo Local de Planificación Publica, quedando integrado por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales o Concejalas, los Presidentes o Presidentas de las nuevas Juntas Parroquiales Comunales, figura creada a través de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, un Consejero por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el Municipio, figura que aun debe elegirse cuando se apruebe el Reglamento de la Ley de Comunas y puedan estas constituirse legalmente desde el punto de vista operativo y geográfico, un consejero por cada parroquia del Municipio, electo o electo por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia debidamente inscritos o registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, y un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales sectoriales existentes en el Municipio, de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere. La figura del Vicepresidente o Vicepresidenta del CLPP, queda igual con la intensión de suplir las ausencias del Alcalde, el cual será electo de los consejeros ciudadanos. Asimismo, permanece la figura del Secretario o Secretaria del CLPP, con remuneración y seleccionado fuera del ámbito del Consejo Local de Planificación Pública. En cuanto a la elección los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Publica serán electos o electas, de la siguiente manera: Cada movimiento u organización social sectorial debe estar debidamente articulada a un Consejo Comunal, por esa razón establecimos el registro ante el Consejo Comunal respectivo de estos movimientos u organizaciones, el cual debe estar a su vez debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, elegirá en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas del movimiento u organización social sectorial respectiva un vocero o vocera ante una Asamblea Municipal de voceros y voceras de este mismo movimiento u organización social, es allí donde finalmente se elige un vocero por cada movimiento u organización social sectorial que los representará ante el CLPP. Se establece que el ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Publica, será ad honorem, mas sin embargo, permanece para gastos de funcionamiento el pago de una dieta equivalente a cinco (05) unidades tributarias, para los consejeros y consejeras de las instancias del Poder Popular y de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales para cubrir sus gastos de asistencia a las reuniones del CLPP, alimentación y traslados. Se determina con claridad la responsabilidad del Alcalde con relación a la promoción y convocatoria a la instalación del CLPP, debiendo cumplir con la Ley, su Reglamento y esta Ordenanza e igualmente de realizar la previsión presupuestaria para gastos de funcionamiento del CLPP y de la Sala Técnica. Merece especial atención que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley, desapareció la figura de la Comisión Electoral como rectora y organizadora de los procesos comiciales para la elección de los consejeros y consejeras, correspondiéndole esa función a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Sectorial o Municipal, cuyas decisiones tendrán carácter vinculante y desaparece la figura de la Asamblea Parroquial, como mecanismo de elección de la representación de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación Pública. Finalmente la Ordenanza queda estructurada de la siguiente manera: Titulo I.- De las Disposiciones Generales, que contiene el objeto de la ordenanza, la funciones del CLPP, los principios en los que se fundamenta el funcionamiento del CLPP y hacia quien o que van dirigidos los esfuerzos que el organismo realice. Titulo II.- De la Conformación del CLPP, que contiene un Capitulo I De su Integración, que contiene su integración, la duración de los consejeros en sus

3 funciones, la revocatoria y las ausencias temporales de los mismos, un Capitulo II, De la Convocatoria a la Selección de los Consejeros y Consejeras del CLPP, que contiene lo relativo al registro e información al público de las elecciones de los consejeros y consejeras. Un Capitulo III que se refiere a la Elección de los Consejeros y Consejeras Parroquiales, un Capitulo IV que se refiere a la Elección de los Consejeros y Consejeras por cada uno de los Movimientos u Organizaciones Sociales Sectoriales, un Capitulo V De la Duración del Consejero o Consejera y un Capitulo VI del carácter ad honorem de la figura. Titulo III.- De la estructura Organizativa del CLPP, contentivo de un Capitulo I Atribuciones del Presidente o Presidenta, Capitulo II Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta, un Capitulo III De la Plenaria, un Capitulo IV del Secretario o Secretaria del CLPP y un Capitulo V De la Sala Técnica. Titulo IV.- De las funciones y Obligaciones del CLPP Titulo V.- Del funcionamiento del CLPP Titulo VI.- De la Participación Ciudadana en el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal contentivo de un Capitulo I De la elaboración del Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, un Capitulo II Del Presupuesto y Diagnóstico Participativos y un Capitulo III Del control, seguimiento y evaluación Titulo VII.- Disposiciones Finales y Transitorias. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda Número Extraordinario /2007, de fecha 08 de febrero de Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1 de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y su relación con las instancias del Poder Popular, así como el proceso de elecciones de los representantes de las comunidades organizadas y grupos vecinales que formarán parte del Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Artículo 3.- Se modifica el Artículo 2 en los siguientes términos: ARTÍCULO 2.- El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia encargada de la planificación integral del Municipio, a través del diseño, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los Planes Comunales, Estadales y Nacionales, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley. El Consejo Local de Planificación Pública deberá garantizar la participación ciudadana y protagónica en la ejecución de sus funciones, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Publica.

4 Artículo 4.- Se modifica el Artículo 3 de la siguiente manera: ARTICULO 3.- La organización y el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública estará fundamentado en los principios de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, participación, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, sin menoscabo de otros principios determinados en la Ley. Artículo 5.- Se modifica el Articulo 4 de la Ordenanza en los ARTICULO 4º: El Consejo Local de Planificación Pública dirigirá sus esfuerzos en garantizar una planificación armónica, integral y eficaz, y su articulación con los Planes de Desarrollo de los Consejos Comunales, comunas, estadales, regionales y nacionales, que responda a las características y naturaleza del Municipio, defendiendo su integridad, su patrimonio histórico, intelectual, cultural, desarrollo humano, y social, economía local, ordenamiento territorial y de infraestructura, ambiental, sus recursos naturales, valores éticos y morales; promoviendo para ello la participación ciudadana y protagónica y la integración de las comunidades organizadas, incorporándolas al proceso de la gestión pública, con el fin de asegurar la adecuada ejecución, evaluación y control de las políticas locales. Artículo 6.- Se modifica el Artículo 5 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5: El Consejo Local de Planificación Pública estará integrado por: 1.- El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá; 2.- Un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta; 3.- Los once (11) Concejales o Concejalas del Municipio; 4.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de Nuestra Señora del Rosario de Baruta; 5.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de El Cafetal; 6.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de Las Minas de Baruta; 7.- Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el Municipio. 8.- Un Consejero o Consejera por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta 9.- Un Consejero o Consejera por la Parroquia El Cafetal 10.- Un Consejero o Consejera por la Parroquia Las Minas 11.- Un (1) representante del sector Juvenil Un (1) representante del sector Cultura; 13.- Un (1) representante del sector Deporte; 14.- Un (1) representante de las Mujeres; 15.- Un (1) representante de los Intelectuales; 16.- Un (1) representante de los Campesinos; 17.- Un (1) representante de los Trabajadores. PARAGRAFO PRIMERO: Los consejeros o consejeras por las Parroquias deben ser electos o electas por los voceros o voceras de los Consejos Comunales de la respectiva parroquia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los Consejeros y Consejeras de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deben estar debidamente articulados a un Consejo Comunal Registrado en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y en general todos deben ser residentes del Municipio Baruta del Estado Miranda. Artículo 7.- Se incluye un nuevo Artículo 6, redactado en los ARTICULO 6: El Consejo Local de Planificación Publica cuenta con una Presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y una Vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros o consejeras de los movimientos y organizaciones sociales sectoriales con presencia en el Consejo Local de Planificación Publica. Artículo 8.- El Articulo 6 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 7.

5 Artículo 9.- Se modifica Articulo 7 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8: Las ausencias temporales o permanentes de los Consejeros y Consejeras electos en Asamblea Municipal serán cubiertas por sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma Asamblea y en la misma oportunidad que se elijan los Consejeros y Consejeras principales. Artículo 10.- Se sustituye la denominación del Capitulo II, de la siguiente manera: CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA A LA SELECCIÓN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS Artículo 11.- Se modifica el Artículo 8 de la ordenanza que pasa a ser Artículo 9, en los ARTÍCULO 9: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará de informar públicamente a los Consejos Comunales, a los Consejos de Planificación Comunal existentes en las comunas y a los Parlamentos Comunales la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso de duración del proceso de selección no podrá ser inferior a treinta (30) días consecutivos ni superior a sesenta (60) días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo a la Secretaria para el cumplimiento de este propósito. Artículo 12.- Se modifica el Artículo 9 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 10: El registro de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deberá realizarse ante el Consejo Comunal respectivo, mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1. Acta Constitutiva 2. Libro de actas de reuniones y de asambleas 3. Acta (debidamente registrada) de la última elección de su Junta Directiva 4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección. Artículo 13.- Se modifica la denominación del Capítulo III, redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS PARROQUIALES Artículo 14.- Se reforma el Artículo 10 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11: Los consejeros o consejeras al Consejo Local de Planificación Pública, Parroquiales, serán electos según el siguiente procedimiento: 1.- El o los consejeros o consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo serán electos o electas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales. Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal constituido en la Parroquia, debidamente registrado en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana y deben representar urbanizaciones o sectores populares agrupados en distintas zonas del Municipio. A los efectos de garantizar lo establecido en este numeral, las zonas del Municipio se encuentran conformadas de la siguiente manera: Parroquia Nuestra Señora del Rosario1: Zona 1: Colinas de Bello Monte Zona 2: Urbanizaciónes Las Mercedes, La Alameda y Valle Arriba Zona 3: Urbanizaciones Santa Fe Norte y Sur Parroquia Nuestra Señora del Rosario 2: Zana 1: Urbanizaciones Cumbres de Curumo y Los Campitos Zona 2: Urbanizaciones Prados del Este, Alto Prado, Lomas de Prados del Este Manzanares, Santa Cruz del Este, Club Hípico y Parque y Prado Humboldt. Parroquia Nuestra Señora del Rosario 3: Zona 1: Urbanizaciones La Trinidad, Lomas de la Trinidad, Casco de Baruta, Sector Manzanares, El Peñon, Piedra Azul, Sorocaima, Rios de Venezuela y Coracrevi.

6 Zona 2: Urbanizaciones La Tahona, Las Esmeraldas y La Bonita Zona 3: Ojo de Agua, Monterrey, El Placer, Monte Alto, El Progreso, Hoyo de la Puerta y Zonas Rurales Parroquia El Cafetal Zona 1: Urbanizaciones Caurimare y Chuao Zona 2: Urbanizaciónes El Cafetal, Santa Clara, Santa Ana Zona 3: Urbanizaciones San Luis, Santa Paula, Santa, Santa Sofía, Santa Marta y Lomas del Mirador, Parroquia Las Minas: Zona 1: Urbanizaciones San Román, Santa Inés, Santa Rosa De Lima, Los Samanes y Guaicay. Zona 2: Las Minas, Las Minitas, La Naya y Polifibra. 2.- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por mayoría simple de sus integrantes elegirá de manera nominal y directa un consejero o consejera con su respectivo suplente, los cuales serán validados en Asamblea Municipal de voceros y voceras, para luego integrar el Consejo Local de Planificación Pública, pudiendo ser reelectos por un período más. Asimismo, podrán ser revocados cuando así lo decida la mayoría simple de sus integrantes reunidos en Asamblea, según lo establezca el Reglamento. Se elegirán tres (03) consejeros o consejeras y sus respectivos suplentes. Artículo 15.- Se modifica la denominación del Capítulo IV, redactado en los CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS POR CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES SECTORIALES Artículo 16.- Se modifica el Artículo 11 de la Ordenanza, que pasaría a ser Artículo 12, redactado así: ARTÍCULO 12: Los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deberán registrarse ante el Consejo Comunal respectivo, en un lapso de treinta (30) días consecutivos, fijados para el registro y siempre que hagan vida en el Municipio. Esta organizaciones solo podrán postular un candidato con su suplente. Artículo 17.- Se modifica el Artículo 12, que pasaría a ser el Artículo 13, en los ARTÍCULO 13: Una vez formalizado su registro, las organizaciones sociales sectoriales dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para convocar y promocionar la celebración de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, donde seleccionaran a sus postulados, por ante la Asamblea Municipal de Voceros y Voceras. Dicha Asamblea se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la convocatoria. Artículo 18.- Se elimina el Artículo 13 de la Ordenanza Artículo 19.- Se modifica el Artículo 14, en los ARTÍCULO 14: A los fines de garantizar la representación equitativa de las agrupaciones o movimientos sociales sectoriales que hacen vida en el Municipio, se conforman en: 1.- Juvenil 2.- Cultura 3.- Deporte 4.- Intelectuales 5.- Mujeres 6.- Trabajadores 7.- Campesinos Artículo 20.- Se modifica el Artículo 15, de la siguiente manera: ARTÍCULO 15: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente a esta elección, se celebrara el día, hora y lugar indicado. Las autoridades parroquiales y municipales facilitarán el uso de espacios públicos y garantizarán la seguridad para el buen desarrollo de la misma. Artículo 21.- Se incluye un nuevo Artículo 16, redactado de la siguiente manera: ARTICULO 16: Concluido el proceso concerniente a la elección de los consejeros y consejeras, los Consejos Comunales, los Parlamentos Comunales, y los movimientos y organizaciones sociales sectoriales consignaran ante la Secretaria del Consejo Local de Planificación Publica, los recaudos contentivos de las Actas respectivas, las cuales

7 deberán contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y la del suplente electo. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras, la Secretaria, en un lapso no mayor a quince (15) días continuos proclamara y juramentara a los nuevos integrantes del Consejo Local de Planificación Publica. El Municipio está en el deber de publicar la lista de los integrantes electos en la Gaceta Municipal. Artículo 22.- Se modifica el Artículo 16 de la Ordenanza que pasaría a ser Artículo 17, redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 17: Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- El Alcalde o Alcaldesa, y los concejales y concejalas, mientras dure su gestión. 2.- Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales mientras dure su función. 3.- Los designados o designadas por los Consejos de Planificación de las comunas mientras dure su función 4.- Los consejeros o consejeras de los Consejos Comunales, movimientos u organizaciones sociales sectoriales, así como el consejero o consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período adicional. PARAGRAFO UNICO: Una vez culminada la gestión de los consejeros o consejeras electos por los Consejos Comunales, movimientos u organizaciones sociales sectoriales deberá ser convocada la elección de los nuevos consejeros y consejeras en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 23.- Se modifica el Artículo 17 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 18, en los ARTICULO 18: El ejercicio de las funciones en el Consejo Local de Planificación Pública será ad honorem, excepto para el Secretario o Secretaria y los integrantes de la Sala Técnica, no obstante, en el presupuesto destinado al funcionamiento del órgano se incluirá una partida de cinco unidades tributarias (5 U.T) para los consejeros y consejeras de las instancias del Poder Popular y de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales, por asistencia a las reuniones, para compensar gastos de alimentación y transporte inherentes a sus funciones. PARAGRAFO UNICO: En la Ordenanza de Presupuesto se aprobara la partida presupuestaria correspondiente, la cual será administrada por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 24.- El Articulo 18 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 19 Articulo 25.- Se modifica el artículo 19 de la ordenanza que pasa a ser Artículo 20, en los ARTÍCULO 20: Los Consejos Comunales, movimientos u organizaciones sociales sectoriales, promoverán la participación política de los ciudadanos o ciudadanas sin distingo de raza, sexo o religión, en los asuntos públicos. Articulo 26.- El Articulo 20 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 21. Artículo 27.- Se modifica el Artículo 21 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 22, en los ARTÍCULO 22: Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Publica lo siguiente: 1.- Convocar y presidir las reuniones de la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. 2.- Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica. 3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria. 4.- Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria. 5.- Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante la Cámara Municipal el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica.

8 6.- Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública. 7.- Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública. 8.- Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo. 9.- Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento. Artículo 28.- Los Artículos 22 y 23 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 23 y 24. Artículo 29.- Se modifica el Artículo 24 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 25, en los ARTÍCULO 25: La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la Ley y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el Municipio. 2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo este debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales. 3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley respectiva 4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos. 5. Formular y promover los proyectos de inversión para el Municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno. 6. Promover y coordinar con los Consejos Comunales el diagnostico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del Municipio, en cuanto a inversión se refiere. 7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo, para ello deberán aprobar la metodología que, junto a los consejos comunales, habrá de aplicarse para realizar el prepuesto participativo. 8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo 9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Publica para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso la intervención de los poderes nacionales, de los estadales y los gobiernos de las comunas para tales efectos. 10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a ser propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno. 11. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario, sobre la situación socioeconómica del Municipio. 12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo. 13. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el Municipio. 14. Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local, estadal y nacional, gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirvan de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas. 15. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos. 16. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la Republica en las áreas

9 que requiera el Consejo Local de Planificación Publica. 17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del Municipio. 18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica. 19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública 20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo anual del Municipio, previa a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa. 21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento 22. Las demás que le confiera a la Constitución, la Ley y los reglamentos. Artículo 30.- Se modifica el Capitulo IV quedando redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO O SECRETARIA Artículo 31.- Se modifica el Artículo 25 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 26, en los ARTICULO 26: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Publica será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Publica, durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período, contara con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones Artículo 32.- Se modifica el Artículo 26 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 27, en los ARTÍCULO 27: El Secretario o Secretaria tiene como funciones: 1.- Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir cuentas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria. 2.- Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir cuentas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria. 3.- Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión. 4.- Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o Presidenta durante las sesiones 5.- Elaborar, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día. 6.- Redactar las Actas de las sesiones. 7.- Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública. 8.- Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria. 9.- Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaría Llevar el registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales, comunitarias y sectoriales participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 33.- Se incluye un Artículo 28 en la Ordenanza, redactado en los ARTICULO 28: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Publica se encargara del registro de las instancias del Poder Popular, movimientos u organizaciones sociales que participen en el Consejo Local de Planificación Publica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en esta Ordenanza. Artículo 34.- Se incluye un Artículo 29 en la Ordenanza redactado en los ARTÍCULO 29: El registro de las instancias del Poder Popular, movimientos u organizaciones sociales, se realizara mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1.- Acta Constitutiva 2.- Libro de Acta de reuniones y de asambleas 3.- Constancia de la última elección de su Junta Directiva

10 4.- Nomina Actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cedula de identidad y dirección. Artículo 35.- Los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 30, 31, 32 y 33. Artículo 36.- Se modifica el Artículo 31 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 34, en los ARTÍCULO 34: Basado en el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos, y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Consejo Local de Planificación Pública podrá solicitar en Comisión de Servicio la asignación de funcionarios o funcionarias públicas, de las instituciones regionales desconcentradas, descentralizadas y no descentralizadas, para formar parte del Consejo Local de Planificación Publica, prestando el apoyo técnico respectivo a la Sala Técnica. La Sala Técnica podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente o como invitados especiales, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 37.- Los Artículos 32 y 33 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 35 y 36 Artículo 38.- Se modifica el Artículo 34 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 37, en los ARTÍCULO 37: Cada miembro del Consejo Local de Planificación Pública deberá cumplir fielmente sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos manteniendo una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio y su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, para atender sus requerimientos y sugerencias, transmitirlos oportunamente al seno del Consejo, así como hacer extensivas las actividades y acciones desarrolladas por el Consejo Local de Planificación Pública. Articulo 39.- Los Artículos 35 y 36 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 38 y 39 Artículo 40.- Se modifica el Artículo 37 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 40, en los ARTÍCULO 40: Los proyectos que se presenten al Consejo Local de Planificación Pública por parte de los ciudadanos o ciudadanas del Municipio, sean estos representados a través de su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, que estén debidamente inscritas en los organismos municipales competentes, deberán ser aprobados por la comunidad respectiva reunida en Asamblea, con el objeto de garantizar los principios de participación y protagonismo contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha Asamblea se determinará el orden de prioridad de dichos proyectos según sus necesidades, previa consideración de la viabilidad de los mismos por parte de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública. Parágrafo Único: Todos los proyectos requeridos por los organismos públicos, nacionales, estadales y municipales, que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Publica podrán llevar el informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos. La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos tendrá un lapso de quince (15) días continuos para pronunciarse. Si no lo hicieren los proyectos se consideran validos. Artículo 41.- Se modifica el Artículo 38 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 41, redactado en los ARTÍCULO 41: Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, como expresión democrática de la sociedad civil, se constituirán de acuerdo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en la oportunidad y con el fin de ejercer el derecho al voto en los actos electorales. Articulo 42.- Los Artículos 39 y 40 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 42 y 43 Artículo 43.- Se modifica el Artículo 41 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 44, en los ARTÍCULO 44: El Consejo Local de Planificación Pública, deberá reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera, de acuerdo con las necesidades del Municipio. La convocatoria será promovida por el Presidente

11 o Presidenta, de acuerdo a las previsiones establecidas en esta Ordenanza, sin embargo pueden ser convocadas por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta en los casos previstos en esta Ordenanza, o por requerimiento del treinta por ciento (30%) de los miembros que la componen, en ausencia del Presidente o Presidenta serán presididas por el Vicepresidente o Vicepresidenta. Artículo 44.- Los Artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 45, 46, 47 y 48 Artículo 45.- Se modifica el Artículo 46 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 49, en los ARTÍCULO 49: Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos terceras partes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su función de garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas. En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 46.- Se suprime el Titulo VI De los Consejos Parroquiales contentivo del Capitulo I De sus Funciones y del Capitulo II De la Organización y Funcionamiento del Consejo Parroquial Artículo 47.- El Titulo VII De la Participación Ciudadana en el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, pasa a ser Titulo VI con la misma denominación. Artículo 48.- Se modifica el Artículo 52 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 50, en los ARTÍCULO 50: El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de desarrollo de las comunas y por los consejos comunales, y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. Articulo 49.- El Artículo 53 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 51 Artículo 50.- Se modifica el Artículo 54 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 52, en los ARTICULO 52: Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año. El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debidamente articuladas e integradas en los Consejos Comunales y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto. Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. Artículo 51.- Se modifica el Artículo 55 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 53 en los ARTICULO 53: Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal, las comunas y los movimientos u organizaciones sociales del Municipio producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio. Articulo 52.- Los Artículos 56 y 57 de la Ordenanza pasan a ser Artículos 54 y 55 Artículo 53.- Se modifica el Artículo 58 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 56, en los

12 - ARTICULO GACETA MUNICIPAL 56: Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraioría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas y los órganos de control de las instancias del Poder Popular vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular,he,... & e Me HM- Ud. 152 de la Federación Artículo 54.- El Titulo VIII De las Disposiciones Finales y Transitorias, pasa a ser Titulo VII con la misma denominación. Articulo 55.- El Artículo 59 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 57 Artículo 56.- Se modifica el Artículo 60 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 58, en los República Botivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda Municipio Baruta ARTICULO 58: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa promover y convocar la instalación del Consejo Local de Planificación Publica, cumpliendo así los requerimientos establecidos en la Ley y en esta Ordenanza. Artículo 57.- Se modifica el Artículo 61 de la Ordenanza, que pasa a ser Artículo 59, en los ARTiCULO 59: Se deroga la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario /2007 de fecha 08 de febrero de 2007 Articulo 58.- El Artículo 62 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 60 Publíquese y Ejecútese Bar ~~ ril de 2011 ~o.' <1(,> (J')~f\\CIP~1 Cf. 4. ~~~T ;I~~: f~ri' ~?DAV,RESIDE (. -& '1:.q.. ~~s/de"c\~ f01i' ~~~. ÁT~Jt Lic' L eo.' EJO Articulo 59.- De conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese en un solo cuerpo el texto refundido de la Ordenanza modificada, precedido del texto de esta Reforma. Articulo 60.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. ""'" ti - litm 305

13 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y su relación con las instancias del Poder Popular, así como el proceso de elecciones de los representantes de las comunidades organizadas y grupos vecinales que formarán parte del Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. ARTÍCULO 2.- El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia encargada de la planificación integral del Municipio, a través del diseño, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los Planes Comunales, Estadales y Nacionales, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley. El Consejo Local de Planificación Pública deberá garantizar la participación ciudadana y protagónica en la ejecución de sus funciones, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Publica. ARTICULO 3.- La organización y el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública estará fundamentado en los principios de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, participación, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, sin menoscabo de otros principios determinados en la Ley. ARTICULO 4º: El Consejo Local de Planificación Pública dirigirá sus esfuerzos en garantizar una planificación armónica, integral y eficaz, y su articulación con los Planes de Desarrollo de los Consejos Comunales, comunas, estadales, regionales y nacionales, que responda a las características y naturaleza del Municipio, defendiendo su integridad, su patrimonio histórico, intelectual, cultural, desarrollo humano, y social, economía local, ordenamiento territorial y de infraestructura, ambiental, sus recursos naturales, valores éticos y morales; promoviendo para ello la participación ciudadana y protagónica y la integración de las comunidades organizadas, incorporándolas al proceso de la gestión pública, con el fin de asegurar la adecuada ejecución, evaluación y control de las políticas locales. TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN ARTÍCULO 5º: El Consejo Local de Planificación Pública estará integrado por: 1.- El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá; 2.- Un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta; 3.- Los once (11) Concejales o Concejalas del Municipio; 4.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de Nuestra Señora del Rosario de Baruta; 5.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de El Cafetal; 6.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de Las Minas de Baruta; 7.- Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el Municipio. 8.- Un Consejero o Consejera por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta 9.- Un Consejero o Consejera por la Parroquia El Cafetal 10.- Un Consejero o Consejera por la Parroquia Las Minas 11.- Un (1) representante del sector Juvenil Un (1) representante del sector Cultura; 13.- Un (1) representante del sector Deporte; 14.- Un (1) representante de las Mujeres; 15.- Un (1) representante de los Intelectuales; 16.- Un (1) representante de los Campesinos; 17.- Un (1) representante de los Trabajadores.

14 PARAGRAFO PRIMERO: Los consejeros o consejeras por las Parroquias deben ser electos o electas por los voceros o voceras de los Consejos Comunales de la respectiva parroquia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los Consejeros y Consejeras de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deben estar debidamente articulados a un Consejo Comunal Registrado en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y en general todos deben ser residentes del Municipio Baruta del Estado Miranda. ARTICULO 6º: El Consejo Local de Planificación Publica cuenta con una Presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y una Vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros o consejeras de los movimientos y organizaciones sociales sectoriales con presencia en el Consejo Local de Planificación Publica. ARTÍCULO 7 : Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública se denominarán Consejeros y Consejeras y la duración de los mismos en el ejercicio de sus funciones será de conformidad con esta ordenanza y la ley. La revocatoria de sus funciones sólo se realizara bajo los requisitos y formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. ARTÍCULO 8º: Las ausencias temporales o permanentes de los Consejeros y Consejeras electos en Asamblea Municipal serán cubiertas por sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma Asamblea y en la misma oportunidad que se elijan los Consejeros y Consejeras principales. CAPITULO II DE LA CONOVOCATORIA A LA SELECCIÓN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS ARTÍCULO 9º: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará de informar públicamente a los Consejos Comunales, a los Consejos de Planificación Comunal existentes en las comunas y a los Parlamentos Comunales la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso de duración del proceso de selección no podrá ser inferior a treinta (30) días consecutivos ni superior a sesenta (60) días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo a la Secretaria para el cumplimiento de este propósito. ARTÍCULO 10: El registro de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deberá realizarse ante el Consejo Comunal respectivo, mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1. Acta Constitutiva 2. Libro de actas de reuniones y de asambleas 3. Acta (debidamente registrada) de la última elección de su Junta Directiva 4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección. CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS PARROQUIALES ARTICULO 11: Los consejeros o consejeras al Consejo Local de Planificación Pública, Parroquiales, serán electos según el siguiente procedimiento: 1.- El o los consejeros o consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo serán electos o electas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales. Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal constituido en la Parroquia, debidamente registrado en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana y deben representar urbanizaciones o sectores populares agrupados en distintas zonas del Municipio. A los efectos de garantizar lo establecido en este numeral, las zonas del Municipio se encuentran conformadas de la siguiente manera: Parroquia Nuestra Señora del Rosario1: Zona 1: Colinas de Bello Monte Zona 2: Urbanizaciónes Las Mercedes, La Alameda y Valle Arriba Zona 3: Urbanizaciones Santa Fe Norte y Sur Parroquia Nuestra Señora del Rosario 2: Zana 1: Urbanizaciones Cumbres de Curumo y Los Campitos Zona 2: Urbanizaciones Prados del Este, Alto Prado, Lomas de Prados del Este Manzanares, Santa Cruz del Este, Club Hípico y Parque y Prado Humboldt. Parroquia Nuestra Señora del Rosario 3: Zona 1: Urbanizaciones La Trinidad, Lomas de la Trinidad, Casco de Baruta, Sector Manzanares, El Peñon, Piedra Azul, Sorocaima, Rios de Venezuela y Coracrevi.

15 Zona 2: Urbanizaciones La Tahona, Las Esmeraldas y La Bonita Zona 3: Ojo de Agua, Monterrey, El Placer, Monte Alto, El Progreso, Hoyo de la Puerta y Zonas Rurales Parroquia El Cafetal Zona 1: Urbanizaciones Caurimare y Chuao Zona 2: Urbanizaciónes El Cafetal, Santa Clara, Santa Ana Zona 3: Urbanizaciones San Luis, Santa Paula, Santa, Santa Sofía, Santa Marta y Lomas del Mirador, Parroquia Las Minas: Zona 1: Urbanizaciones San Román, Santa Inés, Santa Rosa De Lima, Los Samanes y Guaicay. Zona 2: Las Minas, Las Minitas, La Naya y Polifibra. 2.- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por mayoría simple de sus integrantes elegirá de manera nominal y directa un consejero o consejera con su respectivo suplente, los cuales serán validados en Asamblea Municipal de voceros y voceras, para luego integrar el Consejo Local de Planificación Pública, pudiendo ser reelectos por un período más. Asimismo, podrán ser revocados cuando así lo decida la mayoría simple de sus integrantes reunidos en Asamblea, según lo establezca el Reglamento. Se elegirán tres (03) consejeros o consejeras y sus respectivos suplentes. CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS POR CADA UNO DE LOS MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES SECTORIALES ARTÍCULO 12: Los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deberán registrarse ante el Consejo Comunal respectivo, en un lapso de treinta (30) días consecutivos, fijados para el registro y siempre que hagan vida en el Municipio. Esta organizaciones solo podrán postular un candidato con su suplente. ARTÍCULO 13: Una vez formalizado su registro, las organizaciones sociales sectoriales dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para convocar y promocionar la celebración de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, donde seleccionaran a sus postulados, por ante la Asamblea Municipal de Voceros y Voceras. Dicha Asamblea se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la convocatoria. ARTÍCULO 14: A los fines de garantizar la representación equitativa de las agrupaciones o movimientos sociales sectoriales que hacen vida en el Municipio, se conforman en: 1.- Juvenil 2.- Cultura 3.- Deporte 4.- Intelectuales 5.- Mujeres 6.- Trabajadores 7.- Campesinos ARTÍCULO 15: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente a esta elección, se celebrara el día, hora y lugar indicado. Las autoridades parroquiales y municipales facilitarán el uso de espacios públicos y garantizarán la seguridad para el buen desarrollo de la misma. CAPÍTULO V DURACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CONSEJERO O CONSEJERA ARTICULO 16: Concluido el proceso concerniente a la elección de los consejeros y consejeras, los Consejos Comunales, los Parlamentos Comunales, y los movimientos y organizaciones sociales sectoriales consignaran ante la Secretaria del Consejo Local de Planificación Publica, los recaudos contentivos de las Actas respectivas, las cuales deberán contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y la del suplente electo. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras, la Secretaria, en un lapso no mayor a quince (15) días continuos proclamara y juramentara a los nuevos integrantes del Consejo Local de Planificación Publica. El Municipio está en el deber de publicar la lista de los integrantes electos en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 17: Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- El Alcalde o Alcaldesa, y los concejales y concejalas, mientras dure su gestión. 2.- Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales mientras dure su función. 3.- Los designados o designadas por los Consejos de Planificación de las comunas mientras dure su función 4.- Los consejeros o consejeras de los Consejos Comunales, movimientos u organizaciones sociales sectoriales, así como el consejero o consejera que ejerza la función

16 de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período adicional. PARAGRAFO UNICO: Una vez culminada la gestión de los consejeros o consejeras electos por los Consejos Comunales, movimientos u organizaciones sociales sectoriales deberá ser convocada la elección de los nuevos consejeros y consejeras en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. CAPÍTULO VI CARACTER AD HONOREM Y PROHIBICIONES ARTICULO 18: El ejercicio de las funciones en el Consejo Local de Planificación Pública será ad honorem, excepto para el Secretario o Secretaria y los integrantes de la Sala Técnica, no obstante, en el presupuesto destinado al funcionamiento del órgano se incluirá una partida de cinco unidades tributarias (5 U.T) para los consejeros y consejeras de las instancias del Poder Popular y de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales, por asistencia a las reuniones, para compensar gastos de alimentación y transporte inherentes a sus funciones. PARAGRAFO UNICO: En la Ordenanza de Presupuesto se aprobara la partida presupuestaria correspondiente, la cual será administrada por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública. ARTICULO 19: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, sólo podrán postularse para ser consejeros o consejeras previa desincorporación de sus respectivos cargos. ARTÍCULO 20: Los Consejos Comunales, movimientos u organizaciones sociales sectoriales, promoverán la participación política de los ciudadanos o ciudadanas sin distingo de raza, sexo o religión, en los asuntos públicos. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 21: El Consejo Local de Planificación Pública, a los efectos de su organización, estará conformado por: 1.- Un Presidente o Presidenta 2.- Un Vicepresidente o Vicepresidenta 3.- La Plenaria 4.- Un Secretario o Secretaria 5.- Una Sala Técnica 6.- Comisiones de Trabajo PARÁGRAFO ÚNICO: El reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación regulará lo relativo a la conformación y funciones de las Comisiones de Trabajo. CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA ARTÍCULO 22: Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Publica lo siguiente: 1.- Convocar y presidir las reuniones de la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. 2.- Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica. 3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria. 4.- Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria. 5.- Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante la Cámara Municipal el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica. 6.- Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública. 7.- Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública. 8.- Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo. 9.- Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA ARTÍCULO 23: Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Publica: 1.- Suplir las ausencias temporales del Presidente o

17 Presidenta. 2.- Suscribir con en el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria. 3.-Elaborar junto con el Presidente o la Presidenta, el proyecto de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública. 4.- Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo 5.-Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento. CAPÍTULO III DE LA PLENARIA ARTÍCULO 24: El Consejo Local de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria. ARTÍCULO 25: La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la Ley y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el Municipio. 2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo este debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales. 3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley respectiva 4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos. 5. Formular y promover los proyectos de inversión para el Municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno. 6. Promover y coordinar con los Consejos Comunales el diagnostico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del Municipio, en cuanto a inversión se refiere. 7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo, para ello deberán aprobar la metodología que, junto a los consejos comunales, habrá de aplicarse para realizar el prepuesto participativo. 8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo 9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Publica para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso la intervención de los poderes nacionales, de los estadales y los gobiernos de las comunas para tales efectos. 10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a ser propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno. 11. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario, sobre la situación socioeconómica del Municipio. 12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo. 13. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el Municipio. 14. Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local, estadal y nacional, gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirvan de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas. 15. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos.

18 16. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la Republica en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Publica. 17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del Municipio. 18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica. 19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública 20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo anual del Municipio, previa a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa. 21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento 22. Las demás que le confiera a la Constitución, la Ley y los reglamentos. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO O SECRETARIA ARTICULO 26: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Publica será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Publica, durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período, contara con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones ARTÍCULO 27: El Secretario o Secretaria tiene como funciones: 1.- Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir cuentas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria. 2.- Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir cuentas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria. 3.- Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión. 4.- Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o Presidenta durante las sesiones 5.- Elaborar, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día. 6.- Redactar las Actas de las sesiones. 7.- Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública. 8.- Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria. 9.- Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaría Llevar el registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales, comunitarias y sectoriales participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. ARTICULO 28: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Publica se encargara del registro de las instancias del Poder Popular, movimientos u organizaciones sociales que participen en el Consejo Local de Planificación Publica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en esta Ordenanza. ARTÍCULO 29: El registro de las instancias del Poder Popular, movimientos u organizaciones sociales, se realizara mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1.- Acta Constitutiva 2.- Libro de Acta de reuniones y de asambleas 3.- Constancia de la última elección de su Junta Directiva 4.- Nomina Actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cedula de identidad y dirección. CAPÍTULO V DE LA SALA TÉCNICA ARTÍCULO 30: El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica conformada por un equipo multidisciplinario de tres (3) ciudadanos residentes del Municipio Baruta, la cual funcionará como órgano de apoyo del mismo en las áreas que por su naturaleza y complejidad requieran de la opinión de expertos. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública designará quién de los integrantes de la Sala Técnica ejercerá la función de Coordinador o Coordinadora. ARTÍCULO 31: Los integrantes de la Sala Técnica serán electos por concurso público, aplicándose las

19 disposiciones que sobre elección de funcionarios mediante concurso público, prevé la Ley del Estatuto de la Función Pública, y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 32: La Sala Técnica tendrá las siguientes funciones: 1.- Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el Municipio. 2.- Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos. 3.- Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su competencia. 4.- Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios. 5.- Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que provenientes del presupuesto de inversión del Municipio y de otras provenientes de entes descentralizados que se realicen en el Municipio. 6.- Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada. 7.- Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del Municipio. 8.- Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 9.- Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública Cualquier otra función que se le asigne. ARTÍCULO 33: La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres (3) ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su juramentación procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta (30) días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico. La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales. ARTÍCULO 34: Basado en el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos, y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Consejo Local de Planificación Pública podrá solicitar en Comisión de Servicio la asignación de funcionarios o funcionarias públicas, de las instituciones regionales desconcentradas, descentralizadas y no descentralizadas, para formar parte del Consejo Local de Planificación Publica, prestando el apoyo técnico respectivo a la Sala Técnica. La Sala Técnica podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente o como invitados especiales, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública. ARTÍCULO 35: Los organismos públicos tanto nacionales, estadales y municipales que soliciten proyectos que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos. La Sala Técnica tendrá un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la recepción de los proyectos, para emitir su opinión. En caso de no emitirse ninguna opinión en el lapso previsto, los proyectos se considerarán válidos. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 36: El Consejo Local de Planificación Pública, tendrá las funciones estipuladas en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y cualquiera otra que le atribuyan las demás leyes, Ordenanzas y Reglamentos. ARTÍCULO 37: Cada miembro del Consejo Local de Planificación Pública deberá cumplir fielmente sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos manteniendo una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio y su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, para atender sus requerimientos y sugerencias, transmitirlos oportunamente al seno del Consejo, así como hacer extensivas las actividades y acciones desarrolladas por el Consejo Local de Planificación Pública.

20 ARTÍCULO 38: El Consejo Local de Planificación Pública será quien elabore y dicte su propio Reglamento Interno, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos contados a partir de su instalación. El Reglamento Interno establecerá las normas de funcionamiento y organización que no estén previstas en esta Ordenanza, con el propósito de adecuarlas a los preceptos de la Ley respectiva. ARTÍCULO 39: El Consejo Local de Planificación Pública diseñará y establecerá sus metas de conformidad con los Lineamientos Generales del Plan General de la Nación en el área económica y social, con los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno, los del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Plan Municipal de Desarrollo y considerando las propuestas de las comunidades organizadas. ARTÍCULO 40: Los proyectos que se presenten al Consejo Local de Planificación Pública por parte de los ciudadanos o ciudadanas del Municipio, sean estos representados a través de su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, que estén debidamente inscritas en los organismos municipales competentes, deberán ser aprobados por la comunidad respectiva reunida en Asamblea, con el objeto de garantizar los principios de participación y protagonismo contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha Asamblea se determinará el orden de prioridad de dichos proyectos según sus necesidades, previa consideración de la viabilidad de los mismos por parte de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública. Parágrafo Único: Todos los proyectos requeridos por los organismos públicos, nacionales, estadales y municipales, que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Publica podrán llevar el informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos. La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos tendrá un lapso de quince (15) días continuos para pronunciarse. Si no lo hicieren los proyectos se consideran validos. ARTÍCULO 41: Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, como expresión democrática de la sociedad civil, se constituirán de acuerdo a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en la oportunidad y con el fin de ejercer el derecho al voto en los actos electorales. TÍTULO V FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 42: El Consejo Local de Planificación Pública en el ámbito de su competencia incorporará la participación ciudadana al proceso de la gestión pública, de manera que asegure una adecuada planificación, ejecución, evaluación, seguimiento y control, de acuerdo con las necesidades reales de las comunidades y garantice su completo desarrollo. ARTÍCULO 43: El Consejo Local de Planificación Pública se reunirá en la sede de la Cámara Municipal, pudiendo sesionar en lugar diferente por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes en la reunión que le anteceda. La sede física del Consejo Local de Planificación Pública, podrá ser cambiada mediante Resolución que a tal efecto dicte el Presidente o Presidenta. ARTÍCULO 44: El Consejo Local de Planificación Pública, deberá reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera, de acuerdo con las necesidades del Municipio. La convocatoria será promovida por el Presidente o Presidenta, de acuerdo a las previsiones establecidas en esta Ordenanza, sin embargo pueden ser convocadas por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta en los casos previstos en esta Ordenanza, o por requerimiento del treinta por ciento (30%) de los miembros que la componen, en ausencia del Presidente o Presidenta serán presididas por el Vicepresidente o Vicepresidenta. ARTÍCULO 45: Las convocatorias a las asambleas ordinarias o extraordinarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por notificación personal a cada uno de los miembros mediante simple comunicación por escrito, y en tal caso, podrá celebrarse válidamente si en ellas estuviese presente la totalidad de los miembros. La convocatoria será promovida para las reuniones ordinarias con cinco (5) días de antelación, y las extraordinarias con veinticuatro (24) horas de antelación. ARTÍCULO 46: Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando en ellas se halle representado la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo Local de Planificación Pública. ARTÍCULO 47: Cada Consejero o Consejera tendrá derecho a un voto. Las votaciones serán públicas. ARTÍCULO 48: El régimen de debates, deliberaciones

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