RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995."

Transcripción

1 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de ( ) el beneficio de la prima de actualización, solo fue exigible hasta el 31 de diciembre de 1995, por lo que a partir del 1º de enero de 1996, dicha obligación perdió sustento legal y no es actualmente exigible, toda vez que, como se expone con la jurisprudencia transcrita, la prima de actualización tuvo un carácter temporal, comprendido en los años 1992 a 1995, hasta tanto se nivelara la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, hasta cuando se consolidará la escala porcentual para dicho personal, por lo cual no podía ser tomada como factor de reajuste de la asignación de retiro en los años posteriores, aunado a que el decreto 107 de 1996, mediante el cual se logró la escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no contempló porcentaje alguno por concepto de prima de actualización. El Consejo de Estado ha dicho de manera enfática, que en ningún caso es viable continuar pagando suma alguna por concepto de prima de actualización después del 31 de diciembre de 1995, pues ésta tuvo un carácter transitorio que duraría estrictamente hasta cuando se lograra la nivelación salarial de ciertos servidores. En efecto, uno de los propósitos del legislador de 1992 al expedir la ley 4ª de ese mismo año y ordenar el establecimiento de una escala gradual porcentual era el de nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la fuerza pública, razón por la cual se creó de manera temporal la prima de actualización, la que subsistiría mientras se cumpliera tal objetivo. Como ello se logró en vigencia de los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, no es procedente ahora ordenar que se incluya para efectos de la reliquidación de la asignación de retiro desde el 1 de enero de 1996, cuando ya se dio cumplimiento cabalmente a la ley. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011). Magistrado Ponente: HILDA CALVACHE ROJAS Expediente Demandado CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

2 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán el 20 de Agosto de I. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA La señora GENIS DARIS LÓPEZ LEDEZMA, a través de apoderado, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio No SEGEN GRUSO del 2004, expedido por el Jefe de Pensionados de la Policía Nacional, por el cual se le niega el reconocimiento y pago de la prima de actualización, así como el reajuste de sustitución pensional. En consecuencia de la pretendida nulidad a titulo de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada: Reajustar la pensión de conformidad con los porcentajes señalados en las normas existentes sobre el tema (12%, 16%, 8%, y 4%), se le aplique el promedio de los anteriores que corresponde al 10% a partir del 1º de enero de 1996, y hasta que el derecho sea exigible. Que se ordene a la entidad a liquidar el retroactivo por concepto del reajuste de la prima de actualización teniendo en cuenta la fecha de interrupción de la prescripción (9 de junio de 2004) Los hechos Como fundamento de las pretensiones, se relacionaron los siguientes hechos: Manifiesta que es cónyuge supérstite del Cabo Segundo (póstumo) de la Policía Nacional FOREL MARÍA IBARRA, y que mediante Resolución No 1060 del 21 enero de 1991, le fue reconocida la sustitución pensional, por haber causado el derecho. Señala que mediante escrito de 9 de junio de 2004, solicitó al Director General de la Policía Nacional, el reconocimiento de los derechos consagrados en los Decretos 025 de 1993, 065 de 1994, y 1333 de 1995, se fijaron incrementos de un 16% 12%, 8%, y 4%. Adujo que mediante Oficio No SEGEN-GRUSO expedido por la Jefatura de procesos de pensionados de la Policía Nacional, se decidió negar el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste solicitado, bajo la consideración de que la petición no fue presentada oportunamente. 2

3 2. LA PROVIDENCIA APELADA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, en sentencia de 20 de agosto de 2010, señaló que en aplicación de las normas y la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se concluye que la Prima de Actualización no es un factor salarial de carácter permanente, por cuanto sólo se concibió como un derecho con vigencia temporal, que operó entre los años 1993, a 1995, en efecto, la actora tuvo el derecho, pero está demostrado que efectúo la reclamación en forma tardía en el año 2004, esto es después de transcurridos cuatro años desde que se hizo exigible (24 de noviembre de 1997), fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado que lo habilitó para hacer efectivo su derecho, por lo cual se le aplica la prescripción. Respecto del reajuste y liquidación de la pensión a partir del 1º de enero de 1995, con la prima de actualización, debe negarse porque el reconocimiento de la misma perdió fuerza ejecutoria por prescripción de los fundamentos de derecho que le dieron origen al consolidarse la escala salarial porcentual para las Fuerzas Militares y de la Policía, mediante Decreto 107 del 15 de enero de El Juzgado A quo declaró oficiosamente probada la excepción de prescripción de derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización y no la alegada por la parte demandada que limitó a los valores dejados de reclamar como si a la parte actora ya le hubiera sido reconocido más nunca reclamado. 3. DEL RECURSO DE ALZADA Estando en término, el demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de la referencia, el cual se resume así: Sostuvo que una vez declarada la posibilidad para que los retirados reclamaran sus derechos, injusta e ilegalmente denegados por omisión en la aplicación de la ley marco, el personal retirado,, entre ellos su representada, inició la actuación administrativa, la que fue denegada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, los decretos que reconocieron la prima de actualización, en sus respectivos parágrafos establecieron que los porcentajes de la prima de actualización servían para computar asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, que en sana y justa lógica jurídica es la forma como deben nivelarse los salarios, bajo esta consideración la prima de actualización hace parte integrante de una prestación periódica que en este caso no puede estar prescrito, ya que lo accesorio siga la suerte de lo principal. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. El Tribunal al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiere invalidar lo actuado procede a resolver el asunto. 1. De la prima de actualización. El artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 ordenó al Gobierno Nacional establecer una escala 3

4 gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública. En desarrollo de ese mandato se expidieron los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, que prescribieron establecer una prima porcentual de actualización (Prima de actualización) sobre la asignación básica devengada para los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública. El Consejo de Estado reiteradamente ha explicado que esa prima de actualización tuvo un carácter transitorio, pues ella duraría estrictamente hasta que se lograra la nivelación salarial de ciertos servidores, lo que se consolidó con el Decreto 107 de 1996; por lo que en ningún caso es viable continuar pagando suma alguna por concepto de Prima de Actualización después del 31 de diciembre de 1995, cuando se dio cabal cumplimiento a la ley. 2. Recuento jurisprudencial sobre la prima de actualización El Consejo de Estado, en sentencia de 8 de mayo de 2003, dispuso que se debía ordenar la correspondiente reliquidación de la asignación de retiro desde el 1 de enero de 1996, teniendo en cuenta que si la base prestacional cambió por comprender la prima de actualización hasta el año de 1995, los aumentos anuales de ley en la citada asignación de retiro, debían liquidarse a partir del nuevo monto prestacional que implica la circunstancia de haber incluido dicha prestación 1. Con posterioridad, la posición sobre el tema sufrió una variación sustancial, en el sentido de considerar que el reajuste a partir de 1996, no tenía lugar, por tratarse de una prestación de carácter temporal. Al respecto, reiteró el Consejo de Estado, Subsección A, Sección Segunda, radicación ( ), 27 de abril de 2005: Esta Subsección ha dicho de manera enfática, que en ningún caso es viable continuar pagando suma alguna por concepto de prima de actualización después del 31 de diciembre de 1995, pues ésta tuvo un carácter transitorio que duraría estrictamente hasta cuando se lograra la nivelación salarial de ciertos servidores. En efecto, uno de los propósitos del legislador de 1992 al expedir la ley 4ª de ese mismo año y ordenar el establecimiento de una escala gradual porcentual era el de nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la fuerza pública, razón por la cual se creó de manera temporal la prima de actualización, la que subsistiría mientras se cumpliera tal objetivo. Como ello se logró en vigencia de los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, no es procedente ahora ordenar que se incluya para efectos de la reliquidación de la asignación de retiro desde el 1 de enero de 1996, cuando ya se dio cumplimiento cabalmente a la ley. Y es que, como se señaló en la sentencia proferida por esta Sala el 11 de octubre de 2001 en el proceso No (1351) y como se reitera en este proveído, la prima de actualización se creó de manera temporal, para los años 1992, 1993, 1994 y 1995, en tal virtud, su reconocimiento no podía extenderse para los años subsiguientes a Esta prima, según el parágrafo del artículo 15 del decreto 335 de 1992, sería transitoria, pues su vigencia estaba supeditada hasta 1 Posición reiterada en Sentencia de 28 de octubre de 2004, expediente No , referencia:

5 cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, lo cual se logró con la expedición del decreto 107 de Por el principio de oscilación que gobierna las asignaciones de retiro y de pensiones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, dichas prestaciones sociales se liquidan tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con los factores que forman la base liquidación de las prestaciones sociales; en ese orden, si la referida prima de actualización sólo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del período de 1992 a 1995, mal puede decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, pues se estaría variando la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, la cual, se repite, son liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que sufran las asignaciones en actividad. Resaltado original, subrayado añadido. 2 En pronunciamiento de 6 de marzo de 2008, radicado , expuso el Consejo de Estado: La Prima de Actualización fue creada por el Decreto 335 de 1992, con carácter eminentemente temporal con el fin de nivelar la escala salarial para los servidores de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así lo señalo ésta norma en el parágrafo del artículo 15: La Prima de Actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca la escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional Efectivamente, los Decretos 25 de 1993,65 de 1994 y 133 de 1995, señalaron el carácter temporal de la prima de actualización y dispusieron su vigencia hasta que se consolidara la escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración de los servidores activos y retirados. Es así como con la expedición del Decreto 107 del 15 de enero de 1996, se estableció la escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin contemplar porcentaje alguno por concepto de prima de actualización. Se concluye entonces que la mencionada prima de actualización prevista para los años 1992 a 1995, no se previó como factor salarial de carácter permanente, sino que su propósito era nivelar la remuneración al personal activo y retirado de la Fuerza Pública, hasta cuando se consolidara la escala gradual porcentual para dicho personal, la cual se llevó a cabo desde el 1º de enero de 1996, fecha a partir de la cual el artículo 39 del Decreto 107, señaló que surtiría efectos fiscales, por lo tanto, no tiene incidencia alguna sobre la asignación de retiro a partir del año 1996, por su carácter eminentemente temporal. (Sentencia de 6 de marzo de Radicación número: ( ). Consejero ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado) E inclusive, el tema ha sido objeto de protección por vía de acción de tutela, a favor de CASUR. Así por ejemplo, en sentencia de 22 de enero de 2009, radicado , se señaló: 6.4. Con ello, la Sala encuentra que tanto el Tribunal como el Juzgado incurrieron en uno de los defectos o causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, teniendo en cuenta que, por un lado, desconocieron las normas que reconocen la vigencia temporal de la prima de actualización, y de otro, asignaron efectos distintos a los expresamente 2 En igual sentido, pueden consultarse: 30 de noviembre de 2006, radicado ; 1 de febrero de 2007, radicado ; 14 de junio de 2007, radicado ; 29 de noviembre de 2007, radicado ; entre otros. 5

6 señalados por el Legislador y por la Jurisprudencia Unificada de esta Corporación referentes a la liquidación del beneficio. En efecto, uno de los propósitos del Legislador de 1992 al expedir la ley 4ª de ese mismo año y ordenar el establecimiento de una escala gradual porcentual, era el de nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública. Por tal razón, creó de manera temporal la prima de actualización, hasta tanto se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. Dicha escala salarial única se consolidó, como bien lo señaló la autoridad accionada y el Agente del Ministerio Público, con la expedición del Decreto 107 en el año Así pues a partir del año 1996, la prima de actualización no podía ser decretada y liquidada por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, pues se estaría variando la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, que se rigen por las reglas establecidas en el Decreto 107 de 1996 y por el principio de oscilación. ( ) En síntesis, la prima de actualización fue un beneficio de carácter temporal, que tenía por objeto lograr la nivelación gradual de la remuneración del personal activo y retirado, que rigió durante los años 1993 a 1995, y se paga de acuerdo a los porcentajes indicados en las normas vigentes para la época y se liquida conforme a la asignación básica. Los defectos aquí encontrados redundan en la vulneración de los derechos fundamentales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta que la prima de actualización tuvo vigencia limitada para los años indicados, según se deduce con toda claridad del texto de cada uno de los decretos que la fundamentan y de lo expresamente manifestado por la Ley 4ª de 1992, que sólo autorizó la nivelación por las vigencias fiscales de 1993 a 1995, situación que también es aplicable a los retirados. 3. Del caso objeto de examen. Del marco jurisprudencial fijado por el órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concluye sin duda que el reajuste de la asignación de retiro y pensión del personal de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, por concepto de prima de actualización, a partir del 1 de enero de 1996, no es exigible. La Sala estima que, la actora al haber elevado solicitud del reajuste de la pensión el 9 de junio de 2004, ante la Entidad demandada, (Fl. 2 del Cuaderno de pruebas) es claro que el derecho le prescribió, conforme a lo previsto en el Decreto 1213 de 1990, el cual reforma el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, que prescribe que Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en cuatro (4) años que se contaran desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, el beneficio de la prima de actualización, solo fue exigible hasta el 31 de diciembre de 1995, por lo que a partir del 1º de enero de 1996, dicha obligación perdió sustento legal y no es actualmente exigible, toda vez que, como se expone con la jurisprudencia transcrita, la prima de actualización tuvo un carácter temporal, comprendido en los años 1992 a 1995, hasta tanto se nivelara la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, hasta cuando se consolidará la escala 6

7 porcentual para dicho personal, por lo cual no podía ser tomada como factor de reajuste de la asignación de retiro en los años posteriores, aunado a que el decreto 107 de 1996, mediante el cual se logró la escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no contempló porcentaje alguno por concepto de prima de actualización. El Consejo de Estado ha dicho de manera enfática, que en ningún caso es viable continuar pagando suma alguna por concepto de prima de actualización después del 31 de diciembre de 1995, pues ésta tuvo un carácter transitorio que duraría estrictamente hasta cuando se lograra la nivelación salarial de ciertos servidores. En efecto, uno de los propósitos del legislador de 1992 al expedir la ley 4ª de ese mismo año y ordenar el establecimiento de una escala gradual porcentual era el de nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la fuerza pública, razón por la cual se creó de manera temporal la prima de actualización, la que subsistiría mientras se cumpliera tal objetivo. Como ello se logró en vigencia de los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, no es procedente ahora ordenar que se incluya para efectos de la reliquidación de la asignación de retiro desde el 1 de enero de 1996, cuando ya se dio cumplimiento cabalmente a la ley. En este contexto la inclusión del porcentaje correspondiente a la Prima de Actualización no resulta procedente, tal como quedó sentado, toda vez que ésta no tenía alcance distinto que obtener la nivelación de su remuneración. Bajo estas consideraciones la Corporación confirmará el fallo objeto de alzada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia de 20 de Agosto de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. SEGUNDO. Remítase el proceso al Despacho de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. 7

8 Los Magistrados, HILDA CALVACHE ROJAS Presidente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ CARLOS H. JARAMILLO DELGADO 8

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 004- SENTENCIA NR 016

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 004- SENTENCIA NR 016 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ La entidad demandada al negar el reajuste de la asignación de retiro del actor con base en el IPC, quebrantó los principios de favorabilidad e igualdad.

Más detalles

Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)

Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) RADICACIÓN: 73001-33-33-008-2015-00388-00 CAJA DE RETIRO DE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO PENSION DE JUBILACION Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION Interpretación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 / DOCENTE DE CATEDRA Las prestaciones

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

PENSION DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES / EMPLEADOS OFICIALES / BASE PARA LIQUIDAR LA PENSION DE JUBILACIÓN A

PENSION DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES / EMPLEADOS OFICIALES / BASE PARA LIQUIDAR LA PENSION DE JUBILACIÓN A PENSION DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES Evolución normativa / EMPLEADOS OFICIALES La edad de la pensión de jubilación fue unificada por la Ley 33 de 1985 en 55 años / BASE PARA LIQUIDAR LA PENSION DE JUBILACIÓN

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No. República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, dieciocho de noviembre de dos mil diez. Magistrado ponente: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO.

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE ARTICULO 103 NUMERAL 2

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE ARTICULO 103 NUMERAL 2 PARO JUDICIAL - Retención de salario / DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL - Obligación intransferible: administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: DR. JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004).- REF:

Más detalles

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006. PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto 2005053409-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la indemnización sustitutiva

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Reliquidación de Pensiones/ Funcionario de la Rama judicial/ Se debe reliquidar en un monto equivalente al 75 % con la asignación mensual más elevada devengada en el último

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL/Improbación por cuanto la declaratoria de nulidad compete al juez administrativo y no a las partes en conciliación.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL/Improbación por cuanto la declaratoria de nulidad compete al juez administrativo y no a las partes en conciliación. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL/Improbación por cuanto la declaratoria de nulidad compete al juez administrativo y no a las partes en conciliación. Por lo tanto, se ha de mantener la decisión del A quo, en

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE SOLDADO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Continuación en el servicio en condición de soldado voluntario. Tiene derecho a bonificación o incremento mensual del 60 por ciento del salario / SOLDADO VOLUNTARIO

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4 SUPRESION DEL DAS - Sólo cuando no es posible la incorporación del servidor a la Unidad Nacional de Protección, es procedente su permanencia en la entidad en supresión Visto lo anterior, considera la Sala

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2.010) Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Régimen Especial del DAS/ La prima de riesgo no constituye factor salarial/los viáticos constituyen factor salarial siempre y cuando se hayan percibido por un término

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 259 DE 2016 (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Señor: ANTONIO GARCÍA DEL VILLAR angeldelvi2007@hotmail.com Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se

Más detalles

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2 PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación N 11001 03 25 000 2015 00305 00 No.

Más detalles

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

Senén Niño Avendaño Senador de la República. Proyecto de Ley No. de 2016 SENADO Por la cual se modifica la cotización a salud de los Docentes. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Cotización. Los docentes activos, pensionados activos y pensionados

Más detalles

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible República de Colombia Bogotá D. C., octubre 11 de 2011 Auto No. 3208 EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 En ejercicio de las funciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010). Radicación

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015) MEDIO DE CONTROL REVISIÓN DE

Más detalles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B SOBRESUELDO COMO MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE Regulación legal / SOBRESUELDO COMO MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE Su reconocimiento procede en relación a quienes desempeñaban el cargo a 31 de diciembre de 1997

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.- Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad. 138 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad. En el sub examine se controvierte el día en que ha de empezarse a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) Expediente: 08001-23-31-000-2007-00413-01

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Mora en el pago de cesantías definitivas/régimen de retroactividad y no anualizado/no concede, confirma decisión del a quo. Tal como lo indica el Art. 99 de la Ley 50 de 1990,

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 1295 DE 1995 ARTICULO 11 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 201

FUENTE FORMAL: DECRETO 1295 DE 1995 ARTICULO 11 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 201 INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Regulación legal. Aplicación del sistema general de riesgos profesionales. Derecho

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2488-2014 Radicación n. 34624 Fallo de Instancia Acta 14

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

MANUAL EN NÓMINA DE PENSIÓN DE INCLUSIÓN. Tu futuro lo construimos entre los dos

MANUAL EN NÓMINA DE PENSIÓN DE INCLUSIÓN. Tu futuro lo construimos entre los dos MANUAL DE INCLUSIÓN EN NÓMINA DE PENSIÓN Tu futuro lo construimos entre los dos Con ocasión de la expedición del Decreto 2245 de 2012 y del precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Sanción moratoria por la no consignación en los Fondos privados del auxilio de cesantía/término de caducidad/cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto que reconoce,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos.

PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. No obstante, considera la actora que la Ley 33 de 1985

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 45 DE 1933 ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 120 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 189 NUMERAL 11

FUENTE FORMAL: LEY 45 DE 1933 ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 120 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 189 NUMERAL 11 POTESTAD REGLAMENTARIA Finalidad. Límites La ley como norma abstracta impersonal y objetiva requiere que se precisen los detalles necesarios para su aplicación, que se impartan ordenes especificas para

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

Más detalles

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010 RESOLUCIÓN 4158 DE 2010 (julio 29) Diario Oficial No. 47.791 de 4 de agosto de 2010 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas

Más detalles

REFORMATIO IN PEJUS - Considerando que hay un solo apelante no puede modificarse el valor liquidado por el a quo

REFORMATIO IN PEJUS - Considerando que hay un solo apelante no puede modificarse el valor liquidado por el a quo ACUERDOS LABORALES SOBRE PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO - Si bien fueron establecidos con la Ley 344 de 1996 en virtud del artículo 17 del C.S.T. se puede aplicar a los años 1994, 1995 y 1996 / PRIMA

Más detalles

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere.

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Más detalles

Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015ER111105, se presentó consulta en relación con el siguiente tema:

Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015ER111105, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: Bogotá D.C., 2 de Agosto de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 ER 111105 2015 EE 083887 Rectora Asunto:Consulta destinación de Recursos SGP. Cordial saludo, Mediante escrito radicado ante este Ministerio,

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ El Decreto 4433 de 2004 en ningún momento estableció un aumento en la prima de actividad.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ El Decreto 4433 de 2004 en ningún momento estableció un aumento en la prima de actividad. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ El Decreto 4433 de 2004 en ningún momento estableció un aumento en la prima de actividad... al señor ( ) no le asiste el derecho a la reliquidación de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Ref.: Expediente N : 13001233300020120010201 Número interno: 20137 Demandante:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 26205 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Cultura y Universidades 8942 Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades,

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 ARTICULO 171 / DECRETO 1211 DE 1990 ARTICULO 242 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 ARTICULO 171 / DECRETO 1211 DE 1990 ARTICULO 242 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ASIGNACION DE RETIRO DE MIEBRO DE BANDA DE MUSICA DEL EJERCITO Asimilación a militares. No descuento por aportes con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas militares No hay lugar a que la Caja de Retiro

Más detalles

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 ARTICULO 3 / LEY 62 DE 1985 ARTICULO 1 / DECRETO 1045 DE 1978 ARTICULO 45

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 ARTICULO 3 / LEY 62 DE 1985 ARTICULO 1 / DECRETO 1045 DE 1978 ARTICULO 45 PENSION DE JUBILACION Régimen de transición. Vigencia hasta el 31 julio de 2010. Excepción hasta el año 2014, para quienes tenga cotizadas 750 semanas o el equivalente en tiempo /PENSION DE JUBILACION-Régimen

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Funciones de dactiloscopia. Factores. Prima de riesgo. ( SENTENCIA DE UNIFICACION) / REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) Ref: Proceso ejecutivo de R.C.N. Televisión S.A. contra

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00595-01 Providencia: Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2013-00595-01 Accionante: Armando Atehortua Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Atención

Más detalles

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS Si el patrono cancela en forma regular y permanente viáticos, sin que estén sujetos a rendición de cuentas por parte del trabajador; debe entenderse que los mismos no estaban

Más detalles

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994 DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003 Por el cual se reglamentan

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE Bogotá D.C., *201611600624361* Página 1 de 5 ASUNTO: Respuesta al radicado 201642300534732 - Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio

Más detalles

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1. JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 171 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada incurrió en defecto procedimental / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Juez no avocó comisión de práctica de

Más detalles

AUTO ADMISORIO/ MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/

AUTO ADMISORIO/ MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ AUTO ADMISORIO/ MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Ley 1437/11/Reliquidación pensional/ La conciliación judicial no es un requisito de procedibilidad en asuntos laborales que recaigan

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00 (Acumulado)

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25-000-23-27-000-2012-00065-01 (20351) Actor: DOMINALCO

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE ARTICULO 41 / DECRETO 1848 DE ARTICULO 102 / LEY 244 DE ARTICULO 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE ARTICULO 41 / DECRETO 1848 DE ARTICULO 102 / LEY 244 DE ARTICULO 2 CONSEJO DE ESTADO DERECHOS LABORALES - Prescripción / AUXILIO DE CESANTIA - Prescripción por no ejercer el derecho y reclamarlo en el tiempo señalado por la ley / SANCION MORATORIA - Sigue la suerte de la obligación principal

Más detalles

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION MINSALUD ac iondo DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN NUMERO 2 0 4 0 DE o 3 D 1 C. 2015 EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES

Más detalles

EDUCACIÓN GRUPOS ÉTNICOS (Afrocolombianos)

EDUCACIÓN GRUPOS ÉTNICOS (Afrocolombianos) EDUCACIÓN GRUPOS ÉTNICOS (Afrocolombianos) MARZO 14 DE 2007 CORREO ELECTRÓNICO Ministerio de Educación Nacional Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá, D. C. Doctor ALVARO ARIAS VÉLEZ Pereira

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUB SECCIÓN "A" CONSEJERA PONENTE: DRA. ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO www.corteconstitucional.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref: Expediente D-10317 Demandante: Arquímedes Fonca Alvarado Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos

Más detalles