Aportaciones técnicas de UNICEF México para la elaboración del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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1 Aportaciones técnicas de UNICEF México para la elaboración del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

2 Contenido Presentación... 3 Propuestas técnica para la regulación de la participación de Niñas, Niños y Adolescentes... 4 Propuestas técnicas para la regulación del Sistema Nacional de Protección Integral y la Secretaría Ejecutiva Propuestas técnicas para la regulación del Sistema Nacional de Información de niñas, niños y adolescentes Propuestas técnicas para la regulación del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Propuestas técnicas para la regulación del Capítulo Décimo sobre Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes...53 Propuestas técnicas para la regulación del Derecho a vivir en familia, adopción y centros de asistencia social.57 Propuestas técnicas para la regulación de las Medidas de Protección Especial 78 Foto de portada: UNICEF México/Eva Quesada 2

3 Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta organizada por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Políticas Públicas de Derechos Humanos, a fin de recoger propuestas sobre los términos en los que debería estar redactado el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de En ese sentido, tomando en consideración el mandato de UNICEF consistente en apoyar los esfuerzos nacionales para el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y reconociendo las virtudes de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes que considera a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y crea un modelo para la concurrencia y bases de coordinación entre la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral, se elaboraron las siguientes propuestas a fin de que sean consideradas, de considerarse conveniente, para incluir en el Reglamento de la LGDNNA que al efecto se expida. El presente documento recoge los elementos mínimos que a consideración de UNICEF, debieran incluirse en el Reglamento respecto de los siguientes temas: Propuestas reglamentarias para los capítulos del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI) y la Secretaría Ejecutiva Del Programa Nacional de Protección Derecho de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes y su participación en el SNPI Propuesta de UNICEF para la regulación del Sistema Nacional de Información de niñas, niños y adolescentes Orientaciones para el desarrollo del Reglamento de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes (Derecho a vivir en familia, adopción y centros de asistencia social) Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Medidas de Protección Especial Con la certeza de que sumaremos voluntades para asegurar que todas las niñas, niños y adolescentes que viven en México tendrán garantizados sus derechos, esperamos que este documento sea de utilidad para la elaboración el Reglamento. Atentamente UNICEF México 3

4 Propuesta técnica para la reglamentación del derecho de participación y de la participación de niñas, niños y adolescentes en el Sistema Nacional de Protección Integral I. Fundamentos de la participación de niños, niñas y adolescentes en la LGDNNA La participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de toma de decisión en los asuntos que les afectan es fundamental. Cuando un niño, niña o adolescente es escuchado y opiniones son respetadas y tomadas en cuenta, se incide positivamente en su desarrollo; de forma opuesta, cuando se le priva de espacios de expresión, cuando sus opiniones son ignoradas o cuando sus puntos de vista son descalificados, se deteriora su autoestima y el sentido de pertenencia hacia su comunidad, escuela y familia, etc. se debilita. Por ello, la participación de niños, niñas y adolescentes (entendida como el derecho a expresar su opinión y a que esta sea tomada en cuenta en los asuntos de su interés conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez) aparece como uno de los ejes torales de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a lo largo de sus disposiciones. La LGDNNA reconoce la participación de niñas, niños y adolescentes en sus diversas dimensiones. Como principio rector y como derecho (a nivel individual o colectivo) Asimismo reconoce la participación de niñas, niños y adolescentes como elemento fundamental en procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de derechos. Artículos de la LGDNNA relativos a la participación: Obligación general para las autoridades Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. 4

5 Como principio Artículo 6 Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: VII. La participación; Como derecho Artículo 13 Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: XV. Derecho de participación; En el ámbito de la educación Artículo 57 Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa; Artículo 58 La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: III. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables; Artículo 71 Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Artículo 72 Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones 5

6 Disposiciones relativas al Derecho a la Participación En relación con los Centros de Asistencia Social En relación con la concurrencia que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Artículo 73 Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo. Artículo 74 Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Artículo 109 Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia. Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos: IX. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; Artículo 116 Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: XVIII. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen; Artículo 125 Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones: III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos; 6

7 En relación con el Sistema Nacional de Protección Integral En relación con los sistema locales de protección integral VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes; XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia. Artículo 136 En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores sociales y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. Artículo 137 Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones: X. Elaborar y ejecutar el Programa Local con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; XIII. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; 7

8 XIV. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; En relación con los sistemas municipales de protección integral Artículo 138 Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores sociales y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. II. Qué aspectos debería contemplar el Reglamento de la LGDNNA en forma mínima sobre la participación de niñas, niños y adolescentes? A) Lineamientos para la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan Por lo que respecta a la participación y a los aspectos que en relación con este tema deberá cubrir el reglamento de la LGDNNA, será importante tener en cuenta que la participación de niñas, niños y adolescentes no se limita a la representación formal que puedan tener en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, sino que se trata de un proceso constante y continuo, que debe emanar de los diferentes mecanismos, estructuras y espacios de participación que la propia ley mandata crear en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes: familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro. (Art. 72 LGDNNA) En este sentido será importante que el reglamento no se centre únicamente en desarrollar aquellas disposiciones que tienen que ver con el mecanismo a utilizar por el Sistema Nacional de Protección Integral para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarían en las sesiones del mismo, sino que deberá contemplar disposiciones específicas orientadas reglamentar los diferentes mecanismos que cada una de las autoridades e instancias miembros del sistema deberá diseñar e instrumentar para promover y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, estableciendo los lineamientos básicos para la operación de los mismos. En cuanto a los lineamientos 1 que se podrían incluir en el reglamento para la creación de dichas estructuras o mecanismos de participación, destacan los siguientes criterios: 1 Los lineamientos deberán retomar los estándares establecidos en la Observaciones Generales N 5 y 12 del Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General Nº 5 (2003): Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) 8

9 Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes deben ser desarrollados en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes de manera cotidiana (la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones de protección y cuidado, entre otros). Deben ser universales. Es decir, que todos los niños, niñas y adolescentes (según el ámbito de que se trate) sean elegibles y a su vez puedan elegir a otros. Deben ser representativos, es decir que a su vez tengan mecanismos que faciliten la comunicación entre representantes y representados. Deben construirse como espacios deliberativos y permanentes. Con metodologías adecuadas de acuerdo con las diferentes edades y grados de madurez y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Deben ser voluntarios. No deben ser manipuladores. Es decir, que en el marco de la estructura o mecanismo correspondiente se expresen las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes sin intervención de los adultos o las autoridades. Evitar esquemas de participación asimilados a los esquemas de los adultos Deben ser vinculantes. Es decir debe preverse la obligación de las autoridades y adultos de efectivamente tomar en cuenta las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes. Evitar esquemas en los que los niños, niñas y adolescentes se utilicen solo de manera formal o decorativa, o con una participación simbólica o en apariencia. Es decir, espacios en los que se da la oportunidad de expresión, pero en realidad las opiniones tienen poca o ninguna incidencia o consideración concreta. Deben tener entre sus fines la construcción de ciudadanía. En los procesos de participación realizados en el marco de los diferentes mecanismos que se establezcan se deberán contemplar los requisitos mínimos para asegurar una participación legitima: a) Informar adecuadamente los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan. Es decir, dar a los niños información completa, accesible, atenta a la diversidad y apropiada a la edad. b) Escuchar activamente a los niños, niñas y adolescentes. c) Dialogar sobre las decisiones. d) Negociar y alcanzar consensos en las decisiones. e) Compartir las decisiones. f) Aceptar y respetar las decisiones del niño y la niña, y/o en su caso brindar información sobre como la opinión ha sido tomada en cuanta o valorada. Los niños tienen derecho a recibir una información clara acerca de la forma en que su participación influye en un resultado, procesos o actividad. ny.un.org/doc/undoc/gen/g03/455/17/pdf/g pdf?openelement. Observación General Nº 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado: 9

10 En este sentido será importante que para la reglamentación de la LGDNNA en este rubro, se identifiquen tanto los mecanismos de participación para niños, niñas y adolescentes ya existentes (independientemente de que los mismos deban ser fortalecidos, adaptados o modificados), como nuevos mecanismos que será necesario crear y desarrollar a partir de lo dispuesto por la ley general. En el caso de niños, niñas y adolescentes se propone fortalecer o reformular algunas estructuras existentes, revisando y armonizando sus competencias y formas de operar con lo dispuesto en la LGDNNA. Algunos mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes a considerar: Mecanismos escolares De acuerdo con la LGDNNA las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permitan atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa, como parte de las acciones para garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la escuela (Art. 57). Es decir, en cada escuela (pública o privada) se debe desarrollar y operar un mecanismo y/o estructura especifica de participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones escolares que les afectan. Actualmente la Ley General de Educación (art. 69) prevé la existencia del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación a nivel federal y los Consejos de Participación Social a nivel estatal y municipal, integrados por autoridades, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y directivos, representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre otros. Dichos Consejos tendrían que adecuarse, a fin de fortalecer y hacer expresa la participación de niños niñas y adolescentes en los mismos, de forma que puedan utilizarse como una estructura efectiva para la participación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar. También podría reglamentarse la creación de otras instancias, espacios, estructuras o mecanismos de participación específicos en las escuelas tales como asambleas escolares conformados por alumnos y alumnas elegidos democráticamente, para la toma de decisiones escolares y para la influencia en las políticas públicas en materia educativa. 2 Mecanismos comunitarios 2 Dado que la Ley General de Educación y el articulo 8 del ACUERDO número 716 sobre la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación ya contempla un proyecto de participación social articulado de manera nacional, estatal y municipal. Asimismo se busca que los Consejos incidan en la política educativa a nivel estatal y nacional, respalden las iniciativas colectivas de la comunidad escolar y se articulen como voceros/as de procesos participativos en los Sistemas municipales, locales y Nacional de Protección. 10

11 En cada municipio o delegación política en el caso del Distrito Federal, debe desarrollarse un mecanismo y/o estructura específica para la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones sobre temas de la comunidad que les afectan. Actualmente no se tiene identificado un mecanismo en específico que a nivel municipal y/o delegacional cumpla con estas funciones. En este sentido se podría reglamentar por ejemplo la creación de estructuras o mecanismos de participación en los municipios y delegaciones políticas en el caso del Distrito Federal (consejos, asambleas, comités, etc.) conformados por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente (por los propios niños, niñas y adolescentes del municipio o delegación política correspondiente) que funcionen conforme a los lineamientos antes señalados. Mecanismos de participación ciudadana/consultas Al ser la participación un eje transversal y obligatorio para todas las autoridades, se podría también reglamentar que en el marco de los diferentes mecanismos de participación ciudadana existentes (como por ejemplo consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, jornadas electorales, entre otros) se incluya la participación de niños, niñas y adolescentes y se hagan los ajustes necesarios para que esta se de en condiciones adecuadas. Tal sería el caso de la Consulta Infantil y juvenil, que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE), y que este año, servirá como insumo para conocer las voces de las NNA y a delimitar la agenda en temas diversos y con alcance nacional. Sera importante que en la reglamentación de la LGDNNA se prevean este tipo de mecanismos, como otra vía o plataforma puedan también ser una plataforma para escuchar o conocer las opiniones de los niños, niñas y adolescentes sobre ciertos temas y que estas puedan incidir efectivamente en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan. Otros Asimismo se pueden aprovechar y/o crear diversos mecanismos de participación desarrollados en el marco de las atribuciones de diversas instituciones parte del Sistema, como por ejemplo: El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) a través de su Consejo Ciudadano de Seguimiento de políticas públicas en materia de juventud, como mecanismo para recabar la opinión de las niñas, niños y adolescentes que quieran participar en la evaluación de políticas públicas, permita presentar sus resultados y formular propuestas sobre los temas que les atañen. Coordinar vía el IMJUVE a los institutos locales de la juventud y su participación tanto en los sistemas locales y municipales como canalizando sus propuestas al mecanismo nacional. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Red Nacional de Difusores de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las Comisiones Nacional y Estatales de los Derechos Humanos, a través de las áreas especializadas que establezca para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dichas áreas podrían crear 11

12 a su vez mecanismos internos: como consejos consultivos infantiles y adolescentes, consultas, mesas de debate, entre otros; en los que se discutieran temas de relevancia para la garantía de sus derechos. B) Articulación de los diferentes mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes, con el Sistema Nacional de Protección Integral (como vía para conocer y tomar en cuenta la opinión de los niños en la construcción de la política pública) Una vez identificados los diferentes mecanismos, será necesario definir en el reglamento como cada uno de ellos será utilizado como instrumento para asegurar la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco de los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de derechos que se emprendan por el Sistema Nacional de Protección Integral (tanto por lo que respecta a la formulación y emisión del Programa Nacional y los programas estatales y municipales, como en relación a cualquier decisión que se tome en el marco del Sistema). Así, se deberá asegurar, por un lado, que las instituciones y sectores miembros del sistema cuenten con estructuras propias y permanentes para asegurar la participación activa y cotidiana de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos que les conciernen (conforme a los lineamientos antes expuestos) y, por otro, que estas estructuras se conviertan a su vez en plataformas para asegurar la participación de los niños, niñas y adolescentes como parte del propio Sistema Nacional de Protección Integral. Para ello, el reglamento deberá prever y regular de manera concreta los canales de coordinación y articulación de los diferentes mecanismos de participación con el Sistema Nacional de Protección Integral, de forma que los resultados, opiniones, propuestas, peticiones, etc., emanados de cada uno de estos mecanismos o ejercicios de participación, se tomen efectivamente por en cuenta en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo una posible vía sería a través de la unidad o área de la secretaria Ejecutiva encargada de la promoción de la participación de niñas, niños y adolescentes, la cual deberá coordinarse con los diversos mecanismos para promover la participación y realizar consultas, encuestas, recoger propuestas, insumos, peticiones, recomendaciones etc., emanadas de dichos esquemas ordinarios de participación. Dicha área quedaría encargada entre otras cosas de generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos, en coordinación con los miembros del Sistema. C) Participación de niños, niñas y adolescentes en las sesiones de Sistema (art. 125 LGDNNA) 12

13 El reglamento deberá determinar la forma en que el Sistema hará la selección de los niños, niñas y adolescentes que participarán en las sesiones del mismo. Para ello se deberá asegurar: Que se prevea un proceso de selección democrático e incluyente. Que la participación de los niños, niñas y adolescentes en la sesiones del sistema sea representativa de los diferentes mecanismos de participación (que sea una especie de vocería de los diferentes procesos de participación y de los resultados de esos ejercicios). Que se definan criterios de representación geográfica, rotativa, etaria y con perspectiva de género: o Para la representación geográfica y de género se podría considerar a un niño o niña representante de cada estado y una adolescente o un adolescente representante de cada estado. o Para la representación etaria, podría atenderse a la siguiente división etaria 6-11; 12 a 14 años y años. 13

14 Propuestas técnicas para la regulación del Sistema Nacional de Protección Integral y la Secretaría Ejecutiva Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral LGDNNA Sección Primera De los Integrantes ARTÍCULO 125 Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones: I. Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Reglamento de la LGDNNA Del Sistema Nacional de Protección Integral El Sistema Nacional de Protección Integral establecerá instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes y las demás instituciones. La implementación del Programa Nacional de Protección, así como la implementación de los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional de Protección Integral son parte integral de sus funciones. La Secretaría Ejecutiva, además de elaborar el anteproyecto del Programa Nacional, apoyar su implementación y monitorear su cumplimiento, deberá registrar y establecer una ruta de implementación de los acuerdos que apruebe el Sistema, así como desarrollar los documentos técnicos que le sean requeridos, en coordinación con las instituciones involucradas. El Sistema Nacional de Protección integral deberá establecer una política de difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerando también acciones de difusión en cada una las instituciones que conforman en Sistema. La Secretaría Ejecutiva propondrá para aprobación del Sistema una política de difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes la cual debe considerar la participación de todos sus integrantes en las acciones de divulgación de la misma. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de su Secretaría Ejecutiva, deberá realizar consultas informadas y periódicas con el sector público, social y privado para la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el Programa Nacional de Protección. Para ello

15 llevarán a cabo reuniones de trabajo, consultas a grupos focales, encuestas o sondeos de opinión entre las cámaras empresariales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de asistencia pública y privada, fundaciones e instituciones públicas, entre otras formas organizacionales, a fin de tomar en cuenta su opinión e involucramiento en las políticas, programas, acciones, procesos y determinaciones relacionados con la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La opinión y participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil deberá considerarse en el diseño, implementación y monitoreo del Programa Nacional. III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos; El Sistema Nacional de Protección integral deberá articular los distintos mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes que se instrumenten por cada uno de sus integrantes, así como por otras dependencias y autoridades en términos de lo dispuesto por la LGDNNA para promover y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes. Dichos mecanismos deberán estructurarse de conformidad con los siguientes criterios: Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes deben ser desarrollados en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes de manera cotidiana (la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones de protección y cuidado, entre otros). Deben ser universales. Es decir, que todos los niños, niñas y adolescentes (según el ámbito de que se trate) sean elegibles y a su vez puedan elegir a otros. Deben ser representativos, es decir que a su vez tengan mecanismos que faciliten la comunicación entre representantes y representados. Deben construirse como espacios deliberativos y permanentes. Con metodologías adecuadas de acuerdo con las diferentes edades y grados de madurez y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Deben ser voluntarios. No deben ser manipuladores. Es decir, que en el marco de la estructura o mecanismo correspondiente se expresen las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes sin intervención de los adultos o las autoridades. Evitar esquemas de participación asimilados a los esquemas de los adultos 15

16 Deben ser vinculantes. Es decir debe preverse la obligación a cargo de las autoridades y adultos de efectivamente tomar en cuenta las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes. Evitar esquemas en los que los niños, niñas y adolescentes se utilicen solo de manera formal o decorativa, o con una participación simbólica o en apariencia. Es decir, espacios en los que da la oportunidad de expresarse, pero en realidad las opiniones tienen poca o ninguna incidencia o consideración concreta. Deben tener entre sus fines la construcción de ciudadanía. En los procesos de participación realizados en el marco de los diferentes mecanismos que se establezcan se deberán contemplar los requisitos mínimos para asegurar una participación legitima: g) Informar adecuadamente los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan. Dar a los niños información completa, accesible, atenta a la diversidad y apropiada a la edad. h) Escuchar activamente a los niños, niñas y adolescentes. i) Dialogar sobre las decisiones. j) Negociar y alcanzar consensos en las decisiones. k) Aceptar y respetar las decisiones del niño y la niña. y/o en su caso brindar información sobre como la opinión ha sido tomada en cuanta o valorada. Los niños tienen derecho a recibir una información clara acerca de la forma en que su participación influye en un resultado, procesos o actividad El Sistema Nacional de Protección integral deberá considerar en los Procesos de elaboración del Programa Nacional de Protección y de las políticas para la garantía y protección integral de derechos que emita las propuestas, resultados, peticiones y opiniones derivadas de los diferentes mecanismos y estructuras de participación implementados por sus miembros, a través de la Secretaría Ejecutiva. IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; El Sistema Nacional de Protección Integral asegurará que las instituciones que lo conforman contemplen en sus propuestas de presupuesto los recursos suficientes para implementar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo con sus respectivas competencias. Del mismo modo, la Secretaria Ejecutiva con la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará para aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral una propuesta de presupuesto 16

17 para la implementación de la Ley General y el cumplimiento programático de los derechos que ésta establece en los tres niveles de gobierno. Por lo que toca al presupuesto del gobierno federal, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público integrará esta propuesta a su proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal. La Secretaria Ejecutiva, por su parte, coordinará con las secretarias ejecutivas de las entidades federativas, la presentación y aprobación de propuestas de presupuesto por parte de los Sistemas locales de protección, los cuales serán sometidos transmitidos a los Congresos locales para su consideración. Las propuestas que se presenten en cada entidad federativa deberán considerar el desarrollo programático de los derechos y el desarrollo de los mecanismos que contemplan la Ley General y las leyes de locales de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel estatal y municipal. V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo; VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional; VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; El Sistema Nacional de Protección Integral impulsará la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en la planeación nacional del desarrollo. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral revisarán y adecuarán sus programas y acciones a fin de incorporar el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva coordinará la revisión de las políticas y acciones de todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y propondrá la inclusión del enfoque de derechos de la infancia y la perspectiva de género. El Sistema Nacional de Protección Integral aprobará el Programa Nacional que le proponga la Secretaría Ejecutiva, tras verificar que éste contiene las líneas de acción prioritarias para la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que ha sido el resultado de un diagnóstico previo y de un proceso participativo e incluyente en el que la opinión de niñas, niños y adolescentes, de la sociedad civil y de los sectores público, social y privado ha sido tomado en cuenta y, que sea congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y compatible con los indicadores del Sistema Nacional de Información. Una vez aprobado el Programa Nacional, las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en coordinación con la Secretaría Ejecutiva deberán realizar un ejercicio de armonización entre sus programas operativos y las líneas de acción del Programa Nacional de tal 17

18 modo que se asegure que en el siguiente ejercicio fiscal se implementen las líneas de acción que les correspondan. En las sesiones de Sistema, la Secretaría Ejecutiva presentará un informe sobre sobre los avances Programa Nacional, conforme lo establece este Reglamento, al mismo tiempo podrá convocar a las reuniones de trabajo que sean necesarias entre los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral y otras dependencias y actores relevantes a fin de facilitar el seguimiento, implementación y monitoreo del Programa Nacional. IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes; X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de su Secretaria Ejecutiva, establecerá un mecanismo de comunicación y coordinación permanente con las instituciones de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. También, las instituciones del gobierno federal integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral deberán impulsar la coordinación y fomentar la asistencia técnica para desarrollar las acciones que se desprenden del Programa Nacional y de los acuerdos del sistema con las instituciones homólogas o temáticamente competentes en las entidades federativas y municipios. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, deberá diseñar metodologías de armonización y coordinación para la efectiva concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en consonancia con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Nacional. Para efectos de la fracción XI del artículo 125 de la LGDNNA, el Sistema Nacional de Protección Integral aprobará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, la implementación de medidas especiales, acciones afirmativas y políticas universales que promuevan y garanticen la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos en el ámbito familiar, escolar y público, considerando la coordinación de las medidas con los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales. Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección mantendrá una comunicación permanente con la Secretaria Ejecutiva y los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a fin de fortalecer la coordinación y 18

19 adecuada implementación de las medidas de protección especial por parte de las dependencias responsables, asegurando que la opinión de niñas, niños y adolescentes sea tomada en cuenta en la definición, aplicación y valoración de las medidas adoptadas. XII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes; XIII. Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley; XIV. Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales que desarrollen programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables; XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables; El Sistema Nacional de Protección Integral fortalecerá la corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes, a través de la implementación de los mecanismos de participación que establece el Reglamento, asegurando que las acciones públicas tomen en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes en su formulación e implementación. El Sistema Nacional de Protección Integral promoverá, a través de su Secretaria Ejecutiva, la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación con instancias públicas y privadas para el cumplimiento de la Ley General. El Presidente del Sistema Nacional de Protección Integral podrá emitir orientaciones y circulares sobre programas y acciones prioritarios, a fin de fortalecer la coordinación y colaboración entre las instituciones del Gobierno Federal y las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas y municipales en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Información tendrá por objeto saber cuántos son, dónde y cómo viven los niños, niñas y adolescentes y la situación de sus derechos; identificar aquellos derechos que no están siendo cumplidos y por tanto requieren de políticas universales o acciones afirmativas; brindar información que permita evaluar y monitorear el cumplimiento de la LGDNNA a nivel nacional, estatal y municipal; proporcionar datos que permitan a la Secretaría Ejecutiva contar con insumos para dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional; tener información que permita al CONEVAL contar con insumos para evaluar el cumplimiento del Programa Nacional así como de todos los planes y programas de gobierno encaminados a la atención de niños, niñas y adolescentes en México; brindar información para el diagnóstico y evaluación con fines de diseño y mejora de políticas públicas y, proporcionar insumos para dar cuenta del cumplimiento 19

20 de compromisos internacionales de México en materia de infancia y adolescencia. El Sistema Nacional de Información, además de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, deberá integrar y sistematizar la información que se desprende de otras disposiciones de la Ley General relativas a: el sistema de información de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; los mecanismos de recopilación de información y estadística de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad; las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes en situación de migración; el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, del seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social de niñas, niños y adolescentes y del proceso de revisión periódica de la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar. La Procuraduría Federal de Protección será la instancia responsable de sistematizar la información y datos sobre la situación de protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes, concentrando y analizando la información de todas las Procuradurías locales de Protección vinculada con los casos que hayan atendido en los que se han vulnerado derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la propuesta que presente la Secretaría Ejecutiva, deberá asegurar la disponibilidad presupuestal necesaria para desarrollar, mantener y actualizar el Sistema Nacional de Información. XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y El Sistema Nacional de Protección Integral aprobará e implementará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría de Educación Pública, un programa integral de formación y capacitación sistémico y continuo sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá implementarse en las escuelas públicas y privadas, así como en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en el ámbito de sus respectivas competencias. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral deberán promover en el ámbito de sus respectivas competencias el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con la garantía de los derechos que establece la ley y revisar aquellos programas y acciones que actualmente realizan para asegurar el enfoque integral de los derechos de 20

21 la infancia y la adolescencia. La Secretaría Ejecutiva propondrá una metodología para que todas las instituciones y órganos autónomos definan y revisen las políticas sectoriales relacionadas con la garantía universal de los derechos de la niñez y la adolescencia. Esta metodología será al igual incorporada al quehacer de los sistemas locales y municipales de protección para proponer y revisar políticas públicas en la materia en el ámbito de sus respectivas competencias. XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 126 La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral. Para efectos del artículo 126 de la LGDNNA, las instituciones del gobierno federal integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral establecerán mecanismos de comunicación permanente con las instituciones análogas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y por su parte la Secretaría Ejecutiva establecerá mecanismos de coordinación con las secretarías ejecutivas locales y municipales, a fin de desarrollar las acciones que se desprendan del Programa Nacional y de los acuerdos adoptados por el Sistema. Para esos propósitos, el Programa Nacional deberá considerar la concurrencia de acciones entre los tres niveles de gobierno para el desarrollo de sus líneas de acción. ARTÍCULO 127 El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por: A. Poder Ejecutivo Federal: I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación; III. El Secretario de Relaciones Exteriores; IV. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; V. El Secretario del Desarrollo Social; VI. El Secretario de Educación Pública; VII. El Secretario de Salud; VIII. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, y IX. El Titular del Sistema Nacional DIF. B. Entidades Federativas: I. Los Gobernadores de los Estados, y 21

22 II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. C. Organismos Públicos: I. El Fiscal General de la República; II. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de telecomunicaciones. D. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley. Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos. Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. El Presidente de la República, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el Secretario de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía Para efectos del artículo 127 de la LGDNNA, los integrantes del Sistema deberán notificar a la Secretaría Ejecutiva la designación del servidor público que para casos excepcionales suplirá al titular de la institución respectiva en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, el cual invariablemente deberá tener nivel de subsecretario o equivalente y llevar esa responsabilidad por el periodo de la administración pública federal vigente. 22

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