SUCESIONES 13) Legítima hereditaria b) Herederos legitimarios Porciones y cuotas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUCESIONES 13) Legítima hereditaria b) Herederos legitimarios Porciones y cuotas"

Transcripción

1 07/ 08/ 2004 Citar Lexis Nº 0003/ Género: Doctrina Título: La mejora, el Proyecto de Código Civil y la XIII Conferencia Nacional de Abogados (Jujuy, 6/8 abril de 2000) Autor: Medina, Graciela Ferrer, Francisco A. M. Fuente: JA 2000 IV 921 SUCESIONES 13) Legítima hereditaria b) Herederos legitimarios Porciones y cuotas txt SUMARIO: I. La mejora: concepto y antecedentes. II. Fundamentos. III. Derecho comparado. IV. La doctrina argentina. V. El Proyecto de Código Civil de 1999: a) Los principios generales del proyecto; b) La recepción de los principios generales en materia sucesoria. VI. La XIII Conferencia Nacional de Abogados (Jujuy, abril de 2000). VII. Conclusión I. LA MEJORA: CONCEPTO Y ANTECEDENTES La mejora es una institución del derecho español cuyo origen se remonta al siglo VII, y constituye una original y hábil combinación del sistema de legítimas con la concesión al testador de la facultad de favorecer, a su arbitrio, a determinados descendientes (1). En el derecho común español actual, la legítima de los descendientes del causante asciende a dos tercios de la herencia (art. 808 inc. 1 Cód. español). En consecuencia, la herencia se divide en tres tercios: uno de libre disposición, con el cual el de cuius puede favorecer a quien quiera; y los otros dos de legítima, pero haciendo esta distinción: un tercio es de legítima estricta o corta, que se divide igualitariamente entre los descendientes, y el otro de mejora, con el cual el testador no puede beneficiar a extraños, pero sí mejorar a hijos y descendientes conforme a su libre determinación (arts. 808, inc. 2 y 823 Cód. español). Por consiguiente, la mejora es una parte de la legítima de los descendientes, que el causante destina a uno o a varios de ellos, quienes, además de su legítima estricta, reciben esta mejora como ventaja respecto de los demás legitimarios. La legítima estricta o corta, por lo tanto, está compuesta por un tercio, más la parte del otro tercio que eventualmente no ha sido empleada en mejorar, pues ambos tercios componen la porción legítima, que en conjunto se denomina legítima amplia o larga. Es decir, en la medida en que el causante no use de la facultad de mejorar que le concede la ley, no surge la mejora en la vida jurídica y queda con su prístino carácter de legítima. La mejora es, en suma, una tercera porción que ocupa un lugar intermedio entre la cuota de legítima y la disponible. Participa a un tiempo del régimen jurídico de la sucesión forzosa y de la sucesión voluntaria. De la primera, en cuanto es parte de la legítima de los descendientes; de la segunda, en cuanto viene ordenada por la voluntad del causante. Por eso se dice que es un poder del testador: la facultad de mejorar. El tercio de libre disposición no es nunca mejora en sentido técnico, aunque se emplee en aumentar la cuota 1

2 hereditaria de unos descendientes en perjuicio de otros. Los descendientes que reciben el tercio libre no están "mejorados", y la asignación que se les hace a costa de dicho tercio, carece de consecuencias respecto de la disposición que también pueda hacer el testador del tercio de mejora (2). El causante puede efectuar la mejora a través de un acto inter vivos (donación) o bien mortis causa (testamento), siendo esta última forma la más común. La mejora debe constar de modo expreso (arts. 825 y 828). La mejora es gravable: los bienes que se dejan a un descendiente en concepto de mejora pueden ser gravados a favor de otro descendiente (arts. 824 y 782). II. FUNDAMENTOS Los autores consideran que el sistema de mejora constituye una equilibrada aleación de los principios de la libertad de testar y de la sucesión forzosa (3). De tal modo, se permite a los padres corregir la injusticia que en muchos casos podría entrañar la absoluta igualdad en la distribución de la herencia (4). Se reconoce y acentúa la autonomía privada del causante, creador del patrimonio que se transmite, con lo cual se garantiza el derecho del propietario a disponer de ellos con mayor libertad para después de su muerte, sin desproteger a la familia. Se perfecciona, en realidad, el amparo patrimonial de la familia, posibilitando al progenitor evaluar la situación de cada descendiente, por ser quien está en mejores condiciones de hacerlo con justicia. Así tendrá facultad de adjudicar el tercio de mejora o parte del mismo, por ejemplo, a quien lo cuidó durante su enfermedad, a quien lo ayudó a formar el patrimonio, al descendiente que más lo necesita, al incapaz o al más idóneo para conservar y desarrollar los bienes productivos. Con esta combinación de la libertad de testar y los derechos de legítima de los hijos, se favorece la solidaridad familiar y el interés de la comunidad. Cabe recordar que "el legislador no puede amar como un padre, ni conocer los vicios y virtudes, las desigualdades y las necesidades de los hijos" (5). "Sólo los padres conocen el carácter de cada hijo, sus debilidades, sus inclinaciones y sus aptitudes, su grado de capacidad intelectual, su conducta, sus recursos, los reveses de la fortuna, las desigualdades naturales que separan a uno de otros hijos... Podrán los padres equivocarse, pero el error es en ellos meramente posible, y en todo caso no sucederá sino por excepción y accidente; el legislador al contrario, no puede acertar nunca, el error es congénito y natural a su regla, yerra porque no puede menos que errar" (6). Una de las justificaciones al sistema de legítimas igualitarias y elevadas reside en el principio de igualdad; como los hijos son iguales deben recibir partes iguales. Este razonamiento es falaz, ya que la igualdad matemática de la legítima es puramente cuantitativa, sin matices cualitativos. Para repartir entre diversos individuos de una familia una herencia con verdadera justicia, hay que tomar en cuenta una serie de factores complejos, que presuponen el conocimiento íntimo de las cuestiones del hogar, que la ley con un criterio matemático nunca puede contemplar (7). Por ello consideramos acertada la institución de la mejora, la que de incorporarse al Código Civil resultaría un excelente complemento del fideicomiso testamentario. III. DERECHO COMPARADO Además del Derecho español, la mejora se encuentra legislada en los Códigos de Puerto Rico (art. 737), Colombia (art párr. 3º), Chile (art párr. 3º). 2

3 A su vez, cabe destacar que diversas legislaciones directamente han eliminado el sistema de legítimas, limitándose a conceder alimentos: los Códigos Civiles guatemalteco de 1964 (art. 936), del Distrito federal mexicano de 1928 (art y ss.), hondureño (art y 1150), salvadoreño (art. 1141), nicaragüense (arts y 1150), costarricense (art. 595), panameño (art. 778) y el de Quebec de IV. LA DOCTRINA ARGENTINA Nuestros autores en forma unánime han criticado el porcentaje excesivo que el Código otorga a la legítima de los hijos y descendientes, que asciende a los cuatro quintos de la herencia (art ), proponiendo reducirla a dos tercios (8). En igual sentido los proyectos de reforma del Código Civil: el de Bibiloni (arts y 3164) y el de 1936 (art. 2010). Mientras que en el anteproyecto de Llambías se seguía el modelo francés y se establecían legítimas móviles de acuerdo a la cantidad de hijos del causante. La legítima era de la mitad si existía un solo descendiente, de dos tercios si se dejaba dos o tres descendientes y de un cuarto en el caso de un mayor número de ellos. Los Congresos y Jornadas realizados en la Argentina, con diferencias de matices se inclinaron por un otorgamiento de una mayor libertad de testar. En una posición extrema, se propició la absoluta libertad de testar en el Primer Congreso Notarial Argentino celebrado en Buenos Aires en En él se formularon reflexiones sobre la frecuencia con que los notarios han observado los casos de "personas que protestan contra la ley, porque no les permite disponer más libremente sus bienes y sobre la verdadera solución que estaría, no en reducir las legítimas, sino en declarar la amplia facultad de testar" (9). En posición intermedia se pronunciaron las III Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en Tucumán en 1967, donde se propició un prudente aumento de la porción disponible y una correlativa disminución de la porción legítima. Pero, además, la doctrina comenzó a reclamar la introducción de la mejora española en nuestro Derecho Civil, con lo que se lograría una ampliación de la libertad de disponer del causante, acotada al círculo de sus descendientes. Quien primero lo propició fue José L. Pérez Lasala (10), y lo siguió Roberto M. López Cabana (11), siendo este criterio consagrado por sucesivos e importantes congresos de Derecho Civil, donde se impuso por amplísima mayoría. Así, las IX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Mar del Plata, 1983; Comisión 6, recomendación II); las Jornadas de Familia y Sucesiones en Homenaje a la Dra. María J. Méndez Costa (Sta. Fe, 1990, Comisión 3, recomendación III); las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Tucumán, 1993) (12). V. EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1999 a) Los principios generales del Proyecto En oportunidad de reunirse en Arequipa las comisiones reformadoras de los códigos de Perú, la Argentina, Bolivia y Puerto Rico, la comisión reformadora argentina declaró que el proyecto de Código Civil de 1999 se encontraba inspirado en los siguientes principios (13). a) Adecuación a la Constitución de cada Estado y a la eventual pertenencia a comunidades de integración; b) La recepción y regulación de los derechos humanos, de modo que el código siga siendo la fuente más próxima y efectiva de la protección de la persona; 3

4 c) La protección de los débiles y el respeto de la autonomía de la voluntad en las relaciones entre sujetos con equivalente poder de negociación; d) Reformular los principios de la contratación, los procesos de informatización y de circulación de los bienes, para adecuarlos a necesidades modernas y para contemplar instituciones comunes al desarrollo económico de los pueblos, con herramientas dinámicas y actualizadas, todo ello en un marco de equidad; e) El reconocimiento de las nuevas formas de propiedad; f) El establecimiento de un sistema equilibrado de responsabilidad civil; g) El fortalecimiento de la familia; h) El respeto por las minorías; i) El reconocimiento de la identidad cultural de las poblaciones indígenas; j) El facilitamiento, a través de la legislación interna, de la integración regional. b) La recepción de los principios generales en materia sucesoria En materia sucesoria resulta necesario equilibrar el principio de autonomía de la voluntad con el principio de fortalecimiento y protección de la familia. Tradicionalmente se ha enseñado que el derecho de familia es un derecho imperativo y que las partes no pueden renunciar a sus derechos y deberes familiares, mientras que el derecho civil económico es un derecho de autonomía. En este último por la autonomía de la voluntad y la soberanía del derecho de propiedad los particulares son libres de gestionar su patrimonio. El derecho de sucesiones por ser un derecho interdependiente del derecho de familia y del derecho patrimonial tiene que mantener un equilibrio entre las reglas imperativas y las reglas de la autonomía, así no puede existir una absoluta voluntad de testar (expresión de la soberanía del derecho de propiedad), ni tampoco un sistema de legítimas total (en nombre de la solidaridad familiar y de la igualdad). En el ámbito del derecho sucesorio el equilibrio se logra mediante una disminución de las legítimas y un fortalecimiento de institutos que permitan una mayor solidaridad familiar con el más débil, como el fideicomiso testamentario, la mejora y el derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El Proyecto que en estos momentos se encuentra a estudio de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación reduce la legítima de los descendientes a dos tercios (art ), con lo que sigue la recomendación de la prácticamente unánime doctrina argentina, y significa una importante y plausible reforma del régimen de Vélez, que debe ser valorada positivamente. Pero no receptó el instituto de la mejora. VI. LA XIII CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS (Jujuy, abril de 2000) El motivo convocante de esta trascendente conferencia de la abogacía organizada de todo el país, fue precisamente el análisis del Proyecto de Código Civil de Intervinimos en la Comisión 3 de Derecho de Familia y Sucesiones, y observamos que el Proyecto no contempla la mejora a favor de los descendientes. En función de ello, y del predominante criterio doctrinario, 4

5 presentamos una ponencia proponiendo introducir en el sistema legitimario el instituto de la mejora, permitiendo que de la porción legítima de los descendientes, que el Proyecto fija en dos tercios (art ), el ascendiente pueda disponer de un tercio en concepto de mejora para beneficiar al legitimario que libremente determine. La propuesta fue aceptada unánimemente, contando incluso con la significativa aprobación de la Dra. María J. Méndez Costa, integrante de la Comisión redactora del Proyecto, quien se encontraba participando de la sesión. VII. CONCLUSIÓN Creemos que el legislador no puede desconocer la recurrente recomendación de congresos y jornadas, y ahora de la Conferencia Nacional de Abogados, que declaró, con la elocuencia que significa el unánime criterio de los participantes, la conveniencia de incorporar a nuestro derecho sucesorio el instituto de la mejora castellana. Confiamos en que el legislador no dejará pasar esta oportunidad. Sugerimos como texto a adoptar el siguiente: De la mejora 1. Mejora a los descendientes. El padre o la madre pueden disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, de una de las dos terceras partes de la porción legítima de los descendientes. 2. Donación al legitimario. La donación hecha por el causante a un legitimario no se reputa mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar. La mejora hecha por donación es revocable. 3. Legado. El legado hecho por el testador a uno de los legitimarios sólo se reputa mejora si el testador ha declarado que esta es su voluntad, o si excede de la parte disponible. 4. Mejora en un bien determinado. La mejora puede señalarse en un bien determinado. Si el valor de ésta excede de la porción legítima más el tercio destinado a la mejora, el mejorado debe a los demás herederos legitimarios la diferencia en dinero. NOTAS: (1) Puig Brutau, J., "Fundamentos de Derecho Civil", t. V 3º, 1991, Barcelona, p. 32. Sobre el origen histórico, evolución y situación actual de la institución de la mejora, véase el amplio desarrollo de Vallet de Goytisolo, J., "Panorama del derecho de sucesiones", t. I, 1982, Madrid, n. 329 y ss. (2) Véase, en general, sobre la mejora: Lacruz Berdejo Sancho Rebullida, "Elementos de Derecho Civil", t. V: "Derecho de sucesiones", 1981, Barcelona, n. 358 y ss.; Roca Sastre, R. M., "Anotaciones a Kipp: Derecho de sucesiones", trad. de Pérez González y Alguer, t. I, 1976, Barcelona, p. 172 y ss.; Díez Picazo Gullon, "Sistema de Derecho Civil", vol. IV, 1978, Madrid, p. 676 y ss. (3) Bonet, Ramón F., "Compendio de Derecho Civil", t. V: "Derecho de sucesiones", 1965, Madrid, p. 564; Castan Tobeñas, J., "Derecho Civil Español, común y foral", t. VI 2º, 1973, Madrid, p. 468; Díez Picazo Gullon, "Sistema de Derecho Civil", t. IV, p (4) Pérez Lasala, J. L., "La mejora del tercio, como medio para posibilitar una distribución más equitativa de la herencia entre los hijos", en LL 1991 B

6 (5) García Goyena, citado por Pérez Lasala en ob. cit., t. II, p (6) Costa, Joaquín, "La libertad de testar y las legítimas", 1983, Madrid, p 522. (7) Pérez Lasala, José Luis, "Derecho de sucesiones", t. II, p (8) Por todos: Alterini López Cabana, "La porción legítima a favor de los hijos. Su excesiva extensión", en LL 1983 D (9) Citado por López Cabana, Roberto, "La porción disponible del causante con hijos" en "Sucesiones libro de homenaje a la Dra. Méndez Costa", 1991, Ed. Rubinzal Culzoni, p (10) Pérez Lasala, J. L., "Derecho de sucesiones", t. II, 1981, n. 632 y 636. (11) López Cabana, R. M., "La porción disponible del causante con hijos", en "Sucesiones libro de homenaje a la Dra. María J. Méndez Costa", 1991, p. 183 y ss. (12) En contra se manifestó Belluscio, A. C., "La posible introducción de la mejora en el Derecho Argentino", ED , quien sigue la solitaria opinión en la doctrina española de Puig Peña, F., "Tratado de Derecho Civil español", t. V II, 1963, Madrid, p. 480 y ss. (13) Estos principios básicos fueron enumerados por las Comisiones de Reforma de los Códigos Civiles de la Argentina, Bolivia, Perú y Puerto Rico, reunidas en el marco del II Congreso Internacional de Derecho Civil denominado "Encuentro de las Comisiones de Reforma de los Códigos Civiles de Perú y la Argentina" y "Quince años del Código Civil Peruano y su Proceso de Reforma" en la ciudad de Arequipa, Perú, realizado entre el 4 y 7 de agosto de 1999, en lo que ha sido dado en llamar el Acta de Arequipa. * * *

GUIA DOCENTE Curso FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO

GUIA DOCENTE Curso FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO LICENCIADO EN DERECHO GUIA DOCENTE Curso 2012 2013 ASIGNATURA: CRÉDITOS: TIPO: CURSO: GRUPO: DURACIÓN: PROFESOR: Derecho civil V (Derecho de Sucesiones) Código:

Más detalles

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS 39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS Reformas relativas al derecho sucesorio Los aspectos relevantes de las modificaciones del Código Civil y Comercial

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012

PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 D E R E C H O D E S U C E S I O N E S TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES 1.- La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. 2.- Sucesión universal y sucesión

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 1 1. Sucesión 1 2. Características de la sucesión 4 3. Objeto de la transmisión sucesoria 7

Más detalles

TEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)

TEMA III. Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) 1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA

Más detalles

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art. EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador

Más detalles

DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DERECHO DE SUCESIONES Prof.: Francisco Garrido Valls Curso: 2013-2014 I.- LA SUCESIÓN EN GENERAL.- LECCIÓN 1: LA SUCESIÓN EN GENERAL.- 1.- Concepto y fundamento de la sucesión

Más detalles

TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA. Autoridades:

TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA. Autoridades: XXIII JORNADAS NACIONAL DE DERECHO CIVIL 2011 TUCUMÁN Despacho Comisión 7. SUCESIONES. TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA Autoridades: Presidentes: Lidia Hernández, Roberto Natale,

Más detalles

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1 2 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de

Más detalles

Autora: Vilma R. Vanella

Autora: Vilma R. Vanella Autora: Vilma R. Vanella Subdirectora del Instituto de Derecho de Familia -CPACF- Se propone extender la mejora que establece el art. 2448 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación a favor

Más detalles

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Qué es la legítima? Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Quiénes son los herederos forzosos?

Más detalles

Pacto sobre herencia futura*

Pacto sobre herencia futura* Doctrina 111 Pacto sobre herencia futura* Victoria S. Masri y María E. Raggi Sumario: 1. Concepto de herencia futura. 2. Requisitos. 3. Antecedentes. 4. La norma en el Proyecto. 1. Concepto de pacto de

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES CESAR FERNANDEZ ARCE DERECHO DE SUCESIONES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT6LICA DEL PERU fndice PRESENTACION CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES 2. Concepto 3. Sucesi6n por acto entre vivos y sucesi6n mortis causa

Más detalles

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO HEREDEROS: DON UNO, mayor de edad, casado, vecino de Valencia, Calle XXX. DOÑA DOS, mayor de edad, casada, vecina de Museros (Valencia),. DOÑA TRES, mayor de edad; casada, vecina de Valencia,. DOÑA CUATRO,

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012

Más detalles

1 ASIGNATURA: DERECHO SUCESORIO

1 ASIGNATURA: DERECHO SUCESORIO 1 ASIGNATURA: DERECHO SUCESORIO Cód.: 40-510 Escuela de Abogacía Cód.: 40-420 Escuela de Procuración 2009 FUNDAMENTOS: Esta asignatura concluye con el estudio de la rama del derecho civil, donde los alumnos

Más detalles

De la línea recta descendente

De la línea recta descendente Cuándo tiene lugar la sucesión legítima? La sucesión legítima tiene lugar: 1º Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. 2º Cuando el testamento no contiene

Más detalles

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar 50 Derecho sucesorio Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar LA ELABORACIÓN DE UN TESTAMENTO PRECISA DE UNA TRAMITACIÓN SENCILLA, QUE CUESTA ENTRE 36 Y 60 EUROS, Y PERMITE ELUDIR PROBLEMAS

Más detalles

La legítima hereditaria

La legítima hereditaria Lo Prete, Octavio La legítima hereditaria Facultad de Derecho Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado por la

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

UNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III

UNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III (Derecho de familia. Derecho de sucesiones.) por el Prof. Dr. Fernando José Lorenzo Merino Catedrático de

Más detalles

LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO

LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO 1. Concepto, caracteres y clases de testamento 2. Capacidad para testar 3. Interpretación y ejecución del testamento. El albaceazgo 4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad

Más detalles

Novedades Formativas Cursos con Futuro

Novedades Formativas Cursos con Futuro Novedades Formativas Cursos con Futuro DERECHO CIVIL TEORÍA Y PRÁCTICA Derecho de Sucesiones Modalidad: Online Duración: 80 Horas. Contenidos: TEMA 1 El derecho de sucesiones y la sucesión «mortis causa»

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19

ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19 ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO... 17 INTRODUCCIÓN... 19 Tema 1 I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 23 II. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 29 III. LA HERENCIA... 30 IV. LOS CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO:

Más detalles

CIVIL SUCESIONES DERECHO GUILLERMO FÉLIX DÍAZ MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VIRGILI ALFREDO GÓMEZ BELLO PROGRAMA DE ESTUDIO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CIVIL SUCESIONES DERECHO GUILLERMO FÉLIX DÍAZ MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VIRGILI ALFREDO GÓMEZ BELLO PROGRAMA DE ESTUDIO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DERECHO DERECHO CIVIL SUCESIONES PROGRAMA DE ESTUDIO GUILLERMO FÉLIX DÍAZ MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VIRGILI ALFREDO GÓMEZ BELLO Página 1 de 7 CARRERA DERECHO CÁTEDRA AÑO RÉGIMEN PLAN CRÉDITOS DERECHO CIVIL

Más detalles

Lección 2 - Conceptos de organización y planeación comunitaria

Lección 2 - Conceptos de organización y planeación comunitaria Lección 2 - Conceptos de organización y planeación comunitaria El grado de efectividad del trabajo que realizan las comunidades depende en gran medida de la forma como ordenan y coordinan internamente

Más detalles

MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero

MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero MATRIMONIO Y PATRIMONIO Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges

Más detalles

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015

DERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 DERECHO DE SUCESIONES Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 La muerte Después de todo la muerte es sólo un síntoma de que hubo vida. Mario

Más detalles

FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA

FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA Denominación de la asignatura Materia Módulo Titulación Plan Derecho Civil IV. Derecho de familia y sucesiones Derecho Civil Derecho Civil Grado en Derecho Código Periodo

Más detalles

Los testamentos, en cuanto a su forma, generalmente, se clasifican en ordinarios o especiales.

Los testamentos, en cuanto a su forma, generalmente, se clasifican en ordinarios o especiales. EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Autora: Janet Kuri Venegas Las Sucesiones Los Códigos Civiles del país, establecen, en términos generales, que: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto

Más detalles

CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA GESTION SEDE VILLAGUAY CARRERA: TECNICATURA EN TURISMO CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CARÁCTER: ANUAL HORAS: SEMANALES: 2 HORAS CURSO:

Más detalles

ÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia

ÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia ÍNDICE CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO 1 1.1 Introducción a la Ley Notarial 1 1.2 El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia 2 1.2.1 El Notario 2 1.2.2 La Fe Pública 3 1.3 Los Documentos

Más detalles

FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA CARÁCTER PROPIO. Fomento de Centros de Enseñanza. El Carácter Propio de Fomento 1

FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA CARÁCTER PROPIO. Fomento de Centros de Enseñanza. El Carácter Propio de Fomento 1 FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA CARÁCTER PROPIO Fomento de Centros de Enseñanza. El Carácter Propio de Fomento 1 El carácter propio es el documento fundamental de los colegios privados, sean o no concertados,

Más detalles

Unidad 5. Las sociedades mercantiles.

Unidad 5. Las sociedades mercantiles. Unidad 5. Las sociedades mercantiles. 5.1 CONCEPTO. Es la unión de dos o más personas que aportan algo en común, para un fin licito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación y pueden

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24 ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. CURSO 2005-2006. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL PRIMER CURSO.

Más detalles

GUÍA DOCENTE DERECHO CIVIL IV

GUÍA DOCENTE DERECHO CIVIL IV GUÍA DOCENTE DERECHO CIVIL IV Datos Identificativos de la Asignatura Título/s(Tipología) LICENCIADO EN DERECHO ( Obligatoria ) Centro Facultad de Derecho Módulo / Materia Créditos ECTS 15 Curso / Cuatrimestre

Más detalles

Cursos dirigidos al personal de. Máster Oficial Universidad Pública Rey Juan Carlos. Notarias

Cursos dirigidos al personal de. Máster Oficial Universidad Pública Rey Juan Carlos. Notarias Cursos dirigidos al personal de Máster Oficial Universidad Pública Rey Juan Carlos Notarias Formación gratuíta para todos los empleados de las notarias independientemente de su crédito formativo disponible.

Más detalles

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por

Más detalles

Un gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS

Un gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS Un gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS ÍNDICE 1. La Fundación Josep Carreras, desde 1988 luchando contra la Leucemia. 2. Su gesto puede cambiar el futuro. 3. Para qué hacer un testamento?

Más detalles

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión

Más detalles

1 PEREZ LASALA, José Luis, ob. cit., p. 264.

1 PEREZ LASALA, José Luis, ob. cit., p. 264. CAPITULO I Del derecho de representación. Bibliografía especial: MARTINEZ CALCERRADA "La representación en el Derecho Sucesorio", Pamplona 1966. SALEME, "Estudio de la representación sucesoria", Buenos

Más detalles

3. Porciones 4. Cálculo 5. Acciones de protección

3. Porciones 4. Cálculo 5. Acciones de protección Voces: SUCESION ~ HEREDERO ~ DERECHOS DEL HEREDERO ~ CODIGO CIVIL ~ TESTAMENTO ~ PROYECTOS DE REFORMAS AL CODIGO CIVIL ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ LEGITIMA ~ HIJO ~ PROGENITORES ~ HEREDERO FORZOSO

Más detalles

El Testamento Abierto

El Testamento Abierto El Testamento Abierto Le agradecemos mucho por habernos seleccionado como Notarios para otorgar este Instrumento Público de tanta importancia para usted, para sus familiares y sus seres queridos. El propósito

Más detalles

EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL Y LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS

EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL Y LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS Boletín Jurídico de la Universidad Europea de Madrid nº 7 Octubre 2004 ISSN: 1139-5087 EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL Y LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS SUMARIO: María Luisa Ríos Dávila Profesora

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA

Más detalles

Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de

Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad

Más detalles

Partiendo de lo anterior a continuación respondemos a ciertas preocupaciones que con frecuencia son atendidas en nuestro despacho.

Partiendo de lo anterior a continuación respondemos a ciertas preocupaciones que con frecuencia son atendidas en nuestro despacho. Preguntas Todos los seres humanos que habitan sobre este planeta en algún momento tienen que enfrentarse a la difícil situación de perder, por el mero hecho de la muerte, a uno de sus seres mas queridos,

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una persona

Más detalles

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO Rafael Sastre Ibarreche (rsastre@usal.es) Una propuesta de desarrollo Algunas consideraciones generales. El marco normativo Previsiones básicas de la LOIE La distinción

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA DEL ESTADO DE MÉXICO Página 1 POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA DEL ESTADO DE MÉXICO Convencido de la importancia que tiene el

Más detalles

BACHILLER EN TURISMO

BACHILLER EN TURISMO BACHILLER EN TURISMO PRESENTACIÓN La formación en la Orientación en Turismo de la Nueva Escuela Secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, propone a los jóvenes estudiantes el desarrollo de saberes que contribuyan

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO

ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO ÍNDICE SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO CAPÍTULO I. SUCESIONES EN EL DERECHO PANAMEÑO 1.1 Clases de sucesión:...2 1.2 Elementos de la sucesión:...-... 3 1.3 El concepto general de sucesión y la sucesión

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

Más detalles

al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el

al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. 09 de mayo de 2012 Comisión Permanente Iniciativa Presenta: Dip. Omar Rodríguez Cisneros (PRI- México) Objeto:

Más detalles

Política de género de PTM-mundubat

Política de género de PTM-mundubat Política de género de PTM-mundubat ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 2 2 NUESTROS OBJETIVOS EN EL IDEARIO 3 3 NUESTROS OBJETIVOS Y COMPROMISOS DE ACCIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. EL NIVEL ORGANIZATIVO 4 4 NUESTROS

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

Antecedentes.

Antecedentes. Antecedentes. www.fernocas.com 1.- En qué año se aprobó la primera Constitución española? a) 1810. b) 1812. c) 1814. d) 1815. 2.- Cuál de las siguientes Constituciones no existió en España? a) Constitución

Más detalles

Capítulo tercero La sucesión legítima

Capítulo tercero La sucesión legítima Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido

Más detalles

NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR

NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR PRÓLOGO... XV INTRODUCCIÓN... XXI CAPÍTULO 1 NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR l.la familia...5 1.1. Antecedentes históricos elementales...5 1.2. Concepto de familia...9 1.3. Personalidad jurídica

Más detalles

CAPITULO I ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA. I.Introducción

CAPITULO I ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA. I.Introducción ACCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO SUCESORIO, en colaboración con José Luis Pérez Lasala, Ed. Depalma, año 1992 ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA ACCION DE COLACION ACCIONES DE NULIDAD DE LA PARTICION

Más detalles

GUÍA DOCENTE Derecho de Familia y Sucesiones

GUÍA DOCENTE Derecho de Familia y Sucesiones GUÍA DOCENTE 2016-2017 Derecho de Familia y Sucesiones 1. Denominación de la asignatura: Derecho de Familia y Sucesiones Titulación Graduado y graduada en Derecho Código 5981 2. Materia o módulo a la que

Más detalles

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO Trámites civiles a realizar en caso de Fallecimiento Página 1 INDICE: 1º).- El certificado de últimas voluntades. 2º).- El título hereditario. 3º).-

Más detalles

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS

Más detalles

Conceptos Previos sobre Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad (PCD)

Conceptos Previos sobre Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad (PCD) Conceptos Previos sobre Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad (PCD) Carla Villarreal López Conferencia ALFA: Discriminación y grupos en situación de vulnerabilidad (género y discapacidad)

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Derecho de representación en la sucesión testamentaria 1 Graciela Medina

Derecho de representación en la sucesión testamentaria 1 Graciela Medina Derecho de representación en la sucesión testamentaria 1 Graciela Medina Comentario al fallo d e la sala D de la Cámara Nacional Civil de la Capital Expte. Nº:33465/10 Fecha: 24-11-10 SUMARIO Nº:0020407

Más detalles

Cómo puedo ayudar con mi herencia a las personas con discapacidad?

Cómo puedo ayudar con mi herencia a las personas con discapacidad? Cómo puedo ayudar con mi herencia a las personas con discapacidad? COLABORAR REALIZANDO UN LEGADO A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN ONCE Fundación LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITAN SU AYUDA Las personas con

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA

LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUEVO DERECHO CIVIL VASCO: NOVEDADES EN LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR LEY 5/5015, DE 25 DE JUNIO, DE

Más detalles

DIPLOMATURA EN DERECHO PRIVADO

DIPLOMATURA EN DERECHO PRIVADO DIPLOMATURA EN DERECHO PRIVADO La Diplomatura tiene como objetivo central ponderar las regulaciones del Código Civil y Comercial, analizando sus proyecciones para la persona humana, las relaciones familiares

Más detalles

Modelo del Poder Legislativo

Modelo del Poder Legislativo Modelo del Poder Legislativo Cómo me preparo? Tema que será tratado Cuando pensamos en cómo debe ser la preparación para el modelo, tenemos que considerar primordial entender el tópico que vamos a tratar.

Más detalles

CONTRATACION PÚBLICA

CONTRATACION PÚBLICA CONTRATACION PÚBLICA Se llama contratación pública a todas las adquisiciones y compras de bienes, obras y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento

Más detalles

Las ventajas de hacer testamento ante notario

Las ventajas de hacer testamento ante notario Las ventajas de hacer testamento ante notario www.notariado.org El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

Características de las Contribuciones

Características de las Contribuciones Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas

Más detalles

XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. 7. Comisión de Sucesiones: Estado de Indivisión Hereditaria y Postcomunitaria.

XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. 7. Comisión de Sucesiones: Estado de Indivisión Hereditaria y Postcomunitaria. XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil 7. Comisión de Sucesiones: Estado de Indivisión Hereditaria y Postcomunitaria. Título: Inscripción de la declaratoria de herederos y estado de indivisión. Autores:

Más detalles

9 A 13 HORAS DERECHO MATRIMONIAL

9 A 13 HORAS DERECHO MATRIMONIAL C0316 INSTITUTO DE DERECHO INMOBILIARIO El programa de esta Diplomatura permite cumplir con la necesidad de los profesionales de derecho que, por sus actividades, requieren especial versación en temas

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

CONSTITUCIÓN FINANCIERA II

CONSTITUCIÓN FINANCIERA II CONSTITUCIÓN FINANCIERA II Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario Diapositiva 1 Hacienda estatal: Patrimonio del Estado (art. 132 CE). Deuda pública (art. 135 CE). Poder tributario

Más detalles

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos? Sucesiones Sucesión es el acto por el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. Es importante resaltar que en Aragón existen una serie de especialidades respecto

Más detalles

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre Programa de Estudios: DERECHO ADMINISTRATIVO PROTOCOLO Fechas Mes/año Clave Semestre Elaboración Julio 2007 Nivel Licenciatura X Maestría Doctorado Aprobación Ciclo Integración Básico Superior x Aplicación

Más detalles

FICHA-PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

FICHA-PROGRAMA DE LA ASIGNATURA FICHA-PROGRAMA DE LA ASIGNATURA Titulación: LICENCIADO EN DERECHO Departamento: DERECHO PRIVADO Nombre Asignatura: INSTITUCIONES FAMILIARES Y HEREDITARIAS Código: 40321 Tipo: OP (OPTATIVA) Nivel: Grado

Más detalles

I. Casos sobre: Subrogación del heredero, contenido de la herencia legado de parte alícuota

I. Casos sobre: Subrogación del heredero, contenido de la herencia legado de parte alícuota Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general Prólogo por Alfonso Madridejos Fernández El método Isidoro por Carlos Pérez Ramos De la nada sale el todo por José Gabriel González Botías Presentación

Más detalles

LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez

LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez EL PODER CONSTITUYENTE Concepto. Se denomina Poder Constituyente (PC) al autor que con un acto de voluntad

Más detalles

LA INEFICACIA DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA

LA INEFICACIA DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA 2 LA INEFICACIA DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA 3 4 Lucía Costas Rodal Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos LA INEFICACIA

Más detalles

b. Antecedentes en Poder Legislativo Provincial.

b. Antecedentes en Poder Legislativo Provincial. 1. ARAGONE, Alberto Oscar. DNI N 11. 534.610 Nacido el 20 de febrero de 1955. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía el 31 de marzo de 1978 y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Más detalles

MATRIZ CURRICULAR HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA 1 A 5 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MATRIZ CURRICULAR HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA 1 A 5 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MATRIZ CURRICULAR HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA 1 A 5 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPETENCIAS CICLO VI CICLO VII MANEJO DE INFORMACIÓN COMPRENSIÓN ESPACIO-TEMPORAL JUICIO CRÍTICO Maneja relevante sobre procesos

Más detalles

Comisión nº 7, Sucesiones: Exclusión de la vocación hereditaria

Comisión nº 7, Sucesiones: Exclusión de la vocación hereditaria Comisión nº 7, Sucesiones: Exclusión de la vocación hereditaria ALCANCE DE LAS CAUSALES DE INDIGNIDAD (2281 INCS. B)- EL MALTRATO EMOCIONAL A PERSONAS MAYORES Autor: Olga Orlandi 1 Resumen 1. La supresión

Más detalles

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES Introducción para el Corredor de Bienes Raíces Una presentación del Lcdo. Carlos Nazario de Nazario Díaz and Assoc. (787) 787-5780 www.nazariodiaz.com Una colaboración del Realtor Rei Torres www.librodebienesraicespr.com

Más detalles

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA. La 70a Asamblea Anual de FEDECÁMARAS, reunida en Paraguaná, Punto Fijo el día jueves 26 de junio de 2014:

CÓDIGO DE CONDUCTA. La 70a Asamblea Anual de FEDECÁMARAS, reunida en Paraguaná, Punto Fijo el día jueves 26 de junio de 2014: CÓDIGO DE CONDUCTA La 70a Asamblea Anual de FEDECÁMARAS, reunida en Paraguaná, Punto Fijo el día jueves 26 de junio de 2014: Considerando que: 1.- La ética se construye sobre los cimientos de valores y

Más detalles

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento

Más detalles

Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i

Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i Borrador de Convención Interamericana contra toda forma de discriminación y tolerancia

Más detalles