1. Cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del párrafo 3 a) del artículo X

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1. Cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del párrafo 3 a) del artículo X"

Transcripción

1 Página 173 V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS En esta sección se resumen los argumentos de los terceros que presentaron comunicaciones escritas y/o que formularon declaraciones orales ante el Grupo Especial. Los resúmenes se basan en los suministrados por los terceros. Cuando los terceros proporcionaron respuestas escritas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, esas respuestas figuran en el anexo A. (Véase la lista de anexos en la página iv.) A. COMUNICACIÓN ESCRITA DE CHINA EN CALIDAD DE TERCERO 5.2 China cree que tiene un interés sustancial en la cuestión considerada por el Grupo Especial, a saber, si las Comunidades Europeas ("CE") aplican de manera uniforme la legislación aduanera, según lo prescrito en el párrafo 3 a) del artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("el GATT de 1994"), y si las CE han cumplido los requisitos de pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras que se prevén en el párrafo 3 b) del artículo X del GATT de Cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del párrafo 3 a) del artículo X a) El ámbito de aplicación del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de El párrafo 3 a) del artículo X se refiere a la aplicación de las leyes aduaneras y no a éstas últimas propiamente dichas. Las CE parecen estar interesadas en determinar si el párrafo 3 a) del artículo X del GATT se refiere a la aplicación de las leyes aduaneras tanto a nivel local como a nivel central. 5.4 Basándose en el párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994 y en el informe del Grupo Especial del GATT sobre el asunto Canadá - Monedas de oro, las CE sacan la conclusión de que "el párrafo 3 a) del artículo X del GATT no exige que las leyes aduaneras estén reguladas a nivel central en todos los Miembros de la OMC" Sin pronunciarse sobre esta afirmación de las CE, China no cree que el párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994 y el informe del Grupo Especial del GATT sobre el asunto Canadá - Monedas de oro confirmen el argumento de las CE. 5.6 El párrafo 12 del artículo XXIV exige que las disposiciones del GATT sean observadas tanto por el gobierno central como por las autoridades regionales o locales de las Partes Contratantes y que el gobierno central asuma la responsabilidad de asegurar la observancia de las disposiciones del GATT por parte de sus autoridades locales. Ello significa que, si el gobierno federal de una Parte Contratante tropieza con dificultades ocasionadas por sus estructuras administrativas o legales particulares para asegurar la observancia de las disposiciones del GATT por parte de sus autoridades locales, el gobierno federal debe de todos modos arbitrar las medidas razonables de que disponga para garantizar que sus autoridades locales cumplan las disposiciones del GATT de conformidad con el párrafo 12 del artículo XXIV hasta el momento en que se deroguen las disposiciones o medidas de las autoridades locales que se aparten de las disposiciones del GATT. El gobierno federal de esa Parte Contratante otorgará compensación, en relación con las disposiciones o medidas de sus autoridades 164 En las secciones V.A a V.I, los textos de las notas son los textos originales de las notas que figuran en las comunicaciones de los terceros. 165 Primera comunicación escrita de las CE, párrafo 221.

2 Página 174 locales, por toda anulación o menoscabo de los beneficios que las disposiciones del GATT ofrecen a las demás Partes Contratantes Según el Grupo Especial del GATT que se ocupó del asunto Canadá - Monedas de oro, el párrafo 12 de artículo XXIV se ocupa de las medidas adoptadas por las autoridades locales de las Partes Contratantes que tienen regímenes federales cuando aplican las leyes o reglamentaciones de nivel local. 167 La presente diferencia no se refiere a una medida tomada por una autoridad local cuando aplica sus leyes o reglamentos de nivel local, sino que se refiere a si las leyes aduaneras de las CE (es decir, leyes de nivel central) pueden ser aplicadas por los Estados miembros de las CE (es decir, por autoridades de nivel local) y si esa aplicación se hace de manera uniforme. 5.8 El Grupo Especial del GATT que se ocupó del asunto Canadá - Monedas de oro también sostuvo que el párrafo 12 del artículo XXIV no regula el ámbito de aplicación de las disposiciones del GATT. 168 China coincide con las CE en que "el párrafo 3 a) del artículo X del GATT no prescribe la forma concreta en que los Miembros de la OMC deben aplicar sus leyes aduaneras". 169 Sin embargo, no es posible modificar la obligación de aplicar esas leyes de manera uniforme. b) El significado de "uniforme" según se emplea en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de El sentido corriente de "uniform" (uniforme), según se aplica en estas circunstancias, es "of one unchanging form, character, or kind; that is or stays the same in different places or circumstances, or at different times" (de la misma forma, naturaleza o tipo; que es o que sigue siendo el mismo en distintos lugares o circunstancias, o en ocasiones distintas) El Grupo Especial que entendió en el asunto Argentina - Pieles y cueros sostuvo que "la legislación aduanera no debe variar, que es preciso que todos los exportadores e importadores puedan esperar el mismo trato en momentos y lugares distintos y en comparación con otras personas. La uniformidad de la aplicación requiere que los Miembros se aseguren de que sus leyes se apliquen de forma coherente y previsible.... El requisito de uniformidad se refiere a la aplicación uniforme de las leyes y procedimientos de aduanas a los distintos expedidores e incluso a la misma persona en momentos y lugares distintos" China considera que la forma en que, en el asunto Argentina - Pieles y cueros, el Grupo Especial interpretó la palabra "uniforme" en el sentido en que se usa en el párrafo 3 a) del artículo X coincide en el fondo con su sentido corriente China cree que, cuando se examina el significado de la palabra "uniforme", hay que hacer referencia a la interpretación del Grupo Especial en el asunto Argentina - Pieles y cueros. 166 Informe del Grupo Especial del GATT sobre el asunto Canadá - Monedas de oro, párrafo Ibid., párrafo Ibid., párrafo Primera comunicación escrita de las CE, párrafo The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen II, página 3488 (1993) (Estados Unidos - Prueba documental 4). 171 Informe del Grupo Especial sobre el asunto Argentina - Pieles y cueros, WT/DS155/R, párrafo

3 Página 175 c) La norma de la uniformidad establecida en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de Las CE afirman que "el párrafo 3 a) del artículo X del GATT sólo establece normas mínimas". 172 Las CE se remiten al informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Estados Unidos - Camarones en apoyo de su argumentación. El párrafo de dicho informe citado por las CE dice lo siguiente: "También es evidente para nosotros que el párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994 establece determinadas normas mínimas de transparencia y equidad procesal en la administración de las reglamentaciones comerciales que, a nuestro juicio, en este caso no se han cumplido...." 173 (sin cursivas en el original.) 5.14 Las normas mínimas mencionadas por el Órgano de Apelación se refieren a la transparencia y la equidad procesal en la administración de las reglamentaciones comerciales y no directamente al requisito de uniformidad en la aplicación de la legislación aduanera Las CE también citan el informe del Grupo Especial sobre el asunto Argentina - Pieles y cueros en apoyo de su argumentación. Sin embargo, los párrafos a que se remiten las CE se ocupan del significado de la palabra "uniforme" y no tienen relación directa con la norma de la uniformidad. 2. Conclusión 5.16 China da las gracias al Grupo Especial por la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre los asuntos tratados en estas actuaciones y espera que sus observaciones sean útiles. B. COMUNICACIÓN ESCRITA DEL JAPÓN EN CALIDAD DE TERCERO 1. Introducción 5.17 El Japón participa en esta diferencia en vista de su interés sistémico en la interpretación y aplicación correcta de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("el GATT de 1994"). 2. Compatibilidad de las medidas impugnadas con el párrafo 3 a) del artículo X del GATT a) El significado de la aplicación "uniforme" prevista en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de Como premisa, el Japón está de acuerdo con los Estados Unidos en que las CE, como Parte Contratante, tienen que asegurar la aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras en todo su territorio 174 y que, en el caso de las CE, las palabras "aplicación general" del párrafo 1 del artículo X del GATT significan la aplicación general en las CE en su totalidad Los Estados Unidos afirman que las "leyes aduaneras de las CE son aplicadas por 25 autoridades diferentes, entre las cuales es inevitable que haya divergencias, y las CE no prevén formas de resolver sistemáticamente esas divergencias". 175 Los Estados Unidos aclaran que esas 172 Primera comunicación escrita de las CE, párrafo Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Estados Unidos - Camarones, párrafo Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 29 y Ibid., párrafo 19.

4 Página 176 divergencias y la falta de una solución sistemática afectan a la clasificación y valoración en aduana y los regímenes aduaneros de los Estados miembros de las CE Para determinar el significado del término "uniforme" que aparece en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT, primero es útil recordar la constatación hecha por el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Acero laminado en caliente. El Grupo Especial dijo que una medida de un Miembro, para ser incompatible con el párrafo 3 a) del GATT, tendría que tener una repercusión significativa en la aplicación general de las leyes de ese Miembro y no sólo en los resultados del caso aislado de que se tratara. El Grupo Especial indicó lo siguiente: Aunque no puede descartarse la posibilidad de que las medidas de un Miembro en un único proceso pongan de manifiesto que sus leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones administrativas no se aplican de manera uniforme, imparcial y razonable, consideramos que sería necesario que las medidas en cuestión tuviesen una repercusión significativa en la aplicación general de la ley, y no sólo en los resultados del caso aislado de que se trate. Además, consideramos improbable que se pueda llegar a una conclusión de esa naturaleza cuando las medidas adoptadas en el único caso de que se trata son, en sí mismas, compatibles con obligaciones más específicas en virtud de otros Acuerdos de la OMC También es pertinente la constatación del Grupo Especial en el asunto Argentina - Pieles y cueros. El Grupo Especial señaló lo siguiente: Consideramos que esta disposición no debe interpretarse como una disposición general contra la discriminación. No creemos que deba entenderse que exige que se dé a todos los productos un trato idéntico. Esa interpretación daría un alcance mucho más amplio a este párrafo, que se centra en la aplicación cotidiana de las leyes, normas y reglamentos aduaneros. Hay numerosas diferencias entre los productos, que pueden exigir un trato diferente, y no creemos que esta disposición deba interpretarse como una invitación general a que los grupos especiales establezcan distinciones de esa naturaleza El Grupo Especial del GATT que se ocupó del asunto CEE - Manzanas de mesa también constató, con respecto al párrafo 3 a) del artículo X del GATT, que las diferencias mínimas no representan una infracción, como se indica a continuación 179 : El Grupo Especial también señaló que los reglamentos de la Comisión de la CEE examinados eran directamente aplicables en cada uno de los 10 Estados miembros de una manera sustancialmente uniforme, si bien existían algunas diferencias administrativas de importancia secundaria, por ejemplo, la forma en que podían presentarse las solicitudes de certificado y el requisito de facturas pro forma. 176 Ibid., párrafos 24 a 26 y 40 y siguientes. 177 Informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón, WT/DS184/R, adoptado el 23 de agosto de 2001, párrafo Informe del Grupo Especial sobre el asunto Argentina - Medidas que afectan a la exportación de pieles de bovino y a la importación de cueros acabados, WT/DS155/R y Corr.1, adoptado el 16 de febrero de 2001, párrafo Informe del Grupo Especial del GATT sobre el asunto CEE - Restricciones a las importaciones de manzanas de mesa (L/ S/l04), adoptado el 22 de junio de 1989, párrafo

5 Página 177 El Grupo Especial estimó que esas diferencias eran mínimas y que en sí mismas no representaban una infracción del párrafo 3 del artículo X Teniendo en cuenta las constataciones citadas y la complejidad y el gran número de importaciones que tramitan las autoridades aduaneras, el Japón comparte la opinión de las CE de que "el párrafo 3 a) del artículo X establece normas mínimas" 180 para asegurar la aplicación imparcial de las leyes relacionadas con el comercio. El Grupo Especial debe tomar en consideración la naturaleza de la actividad aduanera que a menudo se caracteriza por la existencia de una cantidad elevada de importaciones y de numerosos productos diferentes que son difíciles de clasificar, lo que refleja hechos reales, como la velocidad del adelanto tecnológico y la consiguiente elaboración de productos nuevos. Por lo tanto, las posibles divergencias entre distintas decisiones de diferentes autoridades aduaneras no son en sí mismas incompatibles con el párrafo 3 a) del artículo X del GATT, como lo confirman tanto los Estados Unidos como las CE. 181 En este contexto, es necesario analizar si, como alegan los Estados Unidos, las supuestas divergencias existen y, en caso afirmativo, si esas divergencias son de un grado tal que se considerarían incompatibles con el párrafo 3 a) del artículo X del GATT teniendo en cuenta las características del sistema aduanero de que se trate, en su totalidad. b) El párrafo 3 a) del artículo X del GATT no prescribe los medios específicos que un Miembro debe emplear para asegurar una aplicación uniforme de las leyes aduaneras; esa uniformidad se debe determinar en función de cada sistema aduanero concreto en su totalidad 5.24 Con respecto a la alegación de los Estados Unidos de que las CE no prevén medios para resolver sistemáticamente las divergencias, el párrafo 3 a) del artículo X del GATT "no se refiere a las leyes aduaneras mismas, sino sólo a su aplicación" 182 y "no prescribe los medios específicos que los Miembros deben emplear para asegurar una aplicación uniforme de las leyes aduaneras", como señalan las CE. 183 Esto coincide con la opinión del Japón ya expuesta de que de lo que se trata es de saber si los resultados del empleo de un medio específico por parte de un Miembro aseguran o no una aplicación uniforme en general Aunque el Japón espera que, cuando corresponda, los Miembros armonicen más su administración aduanera dentro de sus respectivos territorios en el futuro, el Japón opina que los medios específicos que asegurarán una aplicación uniforme de las leyes aduaneras son uno de los temas que se deben tratar en las negociaciones de Doha sobre facilitación del comercio, cuyo propósito es "aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de " Con respecto al sistema de información arancelaria vinculante y la función del Comité del Código Aduanero, conviene recordar que el sistema y el Comité son dos medios de que disponen las CE para asegurar una aplicación uniforme en materia aduanera, pero que no son los únicos. Es necesario analizar otros medios, como las reglamentaciones sobre clasificación, las notas explicativas y las opiniones sobre el SA y las notas explicativas de las CE para determinar si el régimen aduanero de las CE en su conjunto garantiza una aplicación uniforme compatible con el párrafo 3 a) del artículo X del GATT. 180 Primera comunicación escrita de las CE, párrafo Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 25; Primera comunicación escrita de las CE, párrafo Primera comunicación escrita de las CE, párrafo Ibid., párrafo 303.

6 Página Compatibilidad de las medidas impugnadas con el párrafo 3 b) del artículo X del GATT a) La medida en cuestión 5.27 Los Estados Unidos afirman que en las CE no hay tribunales o procedimientos que permitan la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras, como se dispone en el párrafo 3 b) del artículo X del GATT. 184 El Japón está de acuerdo con los Estados Unidos en que, como las CE son la entidad responsable de aplicar las disposiciones sobre cuestiones aduaneras, las CE deben asegurar que haya tribunales o procedimientos para la pronta revisión y rectificación de medidas Los Estados Unidos alegan que en las CE no hay oportunidad de revisar y rectificar las medidas administrativas en materia aduanera porque, por ejemplo, "el Código Aduanero Comunitario no es suficientemente explícito acerca de la cuestión de los recursos" 185 y "en la realidad, los plazos fijados para los exámenes en primera instancia a cargo de las autoridades aduaneras de los Estados miembros pueden variar mucho... salvo los tribunales de última instancia, la remisión de asuntos por parte de los tribunales de los Estados miembros [al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas] es optativa". 186 b) La compatibilidad de la medida impugnada con el párrafo 3 b) del artículo X del GATT 5.29 En relación con la alegación de los Estados Unidos de que las CE no dan oportunidades para revisar y rectificar las medidas administrativas en materia aduanera porque en ellas no hay un procedimiento común de apelación, el Japón quiere decir que, si bien un tribunal o procedimiento central probablemente aseguraría ese resultado, tampoco éste tiene por qué ser el único medio de revisión y rectificación de las CE, sobre todo si se tienen en cuenta los principios de la supremacía y de la eficacia directa del derecho comunitario, vinculante para los tribunales nacionales de los Estados miembros de las CE. 187 Como han explicado las CE, los tribunales nacionales podrían "asumen el carácter de tribunales comunitarios de competencia general" El Japón comparte la opinión de las CE de que el párrafo 3 b) del artículo X del GATT "no exige que haya un tribunal o procedimiento central para apelar contra las decisiones administrativas sobre asuntos aduaneros. El GATT no impone a los Miembros de la OMC la obligación de establecer un tribunal similar al Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos." Dado que, en virtud del párrafo 3 a) del artículo X del GATT, todos los Miembros están obligados a aplicar de manera uniforme todas sus disposiciones aduaneras, es razonable deducir que los resultados a que se llegaría a través de los tribunales o con los procedimientos de revisión pronta previstos en el párrafo 3 b) del artículo X del GATT asegurarían la aplicación uniforme de las decisiones sobre cuestiones aduaneras. Sin embargo, esta sería una cuestión abarcada por el párrafo 3 a) del artículo X del GATT. 184 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, sección V, subsección D. 185 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 141 a Ibid., párrafos 146 a Primera comunicación escrita de las CE, sección III.A Ibid., párrafo Ibid., párrafo 465.

7 Página Respecto de la alegación de los Estados Unidos de que "en la realidad, los plazos fijados para los exámenes en primera instancia a cargo de las autoridades aduaneras de los Estados miembros pueden variar mucho" 190, las CE dicen que "pronta" significa "sin demora" y que "demora" es "tiempo perdido por inacción o por incapacidad para actuar". 191 El Japón coincide en que el GATT no fija un plazo preciso para la revisión y rectificación "pronta" y, a esta altura, se abstiene de considerar cuestiones fácticas. Sin embargo, si dentro de las CE se encuentran dos sistemas diferentes, en uno de los cuales en un Estado miembro la revisión y la rectificación pueden tomar hasta un año, mientras que en el otro sistema, en otro Estado miembro, sólo se necesitan 30 días, parece posible sostener que el primero de esos Estados miembros, cuyo trámite de revisión y rectificación toma un año, no asegura una "pronta revisión y rectificación" dentro de un plazo razonablemente corto. 4. Conclusión 5.33 Como se indicó al comienzo, el Japón, basado en su interés sistémico en la interpretación y aplicación correcta de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT, aguarda con sumo interés y respeto las deliberaciones del Grupo Especial sobre las cuestiones referentes a esas disposiciones planteadas por los Estados Unidos en esta diferencia. C. COMUNICACIÓN ESCRITA DE LA REPÚBLICA DE COREA EN CALIDAD DE TERCERO 1. Introducción 5.34 Corea cree que algunos aspectos del régimen aduanero de las CE no se aplican de manera uniforme, como lo exigen las disposiciones pertinentes del GATT de Sin embargo, en lugar de reiterar todos los argumentos, Corea se referirá en esta comunicación a algunas cuestiones de importancia crucial. 2. Argumentos jurídicos a) La aplicación no uniforme por parte de las CE de las leyes y los reglamentos relativos a la clasificación y valoración en aduana y otros procedimientos infringe el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de La cuestión fundamental en esta diferencia es si, en su conjunto, el régimen aduanero de las CE garantiza la uniformidad en la aplicación de las leyes y los reglamentos de aduanas Corea no discute que las leyes y los reglamentos de aduana, por su naturaleza, entrañan un margen de discrecionalidad para las autoridades aduaneras de los Miembros de la OMC. 192 Esa discrecionalidad, sin embargo, no significa que las autoridades aduaneras tengan flexibilidad para aplicar las leyes y los reglamentos de aduanas de una manera no uniforme, parcial o irrazonable. Si esto sucede, no se trata de un ejercicio de facultades discrecionales, sino simplemente del incumplimiento de la obligación explícita impuesta por el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de En materia de control aduanero, las CE tienen leyes y reglamentos verdaderamente "uniformes". Sin embargo, lo que el párrafo 3 a) del artículo X exige y lo que los Estados Unidos 190 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 146 a Primera comunicación escrita de las CE, párrafo Ibid., de fecha 16 de agosto de 2005, página 60 ("Otro punto importante es que el párrafo 3 a) del artículo X del GATT no prescribe la forma concreta en que los Miembros de la OMC deben aplicar las leyes aduaneras de manera uniforme").

8 Página 180 impugnan (y lo que, por consiguiente, motiva las preocupaciones de Corea en su condición de tercero) no son las leyes y los reglamentos en sí mismos. En cambio, el núcleo de la diferencia es el hecho de que esas leyes y esos reglamentos de las CE son administrados individualmente por 25 Estados miembros de manera no uniforme. Los 25 Estados miembros tienen sus propias autoridades aduaneras que aplican las leyes y los reglamentos en la forma que consideran adecuada, en lo referente a la clasificación, la valoración y otros regímenes aduaneros Corea reconoce debidamente y respeta las características únicas de las CE, donde los 25 Estados miembros ejercen individualmente su competencia en materia aduanera. Sin embargo, esas características únicas no deben ser invocadas como pretexto para apartarse de las normas de la OMC que son aplicables en todos los demás sentidos, entre ellas las del GATT de Como Miembro de la OMC por derecho propio, como entidad distinta de los Estados miembros que las integran, las CE tienen la obligación de asegurar que haya mecanismos que garanticen la aplicación uniforme de sus leyes y reglamentos de aduana. Incluso si todos sus Estados miembros conservan sus autoridades aduaneras propias en virtud del instrumento jurídico constitutivo, las CE por lo menos tendrían que haber sabido que las divergencias en las reglamentaciones y prácticas aduaneras serían innumerables y, por lo tanto, deberían haber establecido un mecanismo para armonizar y conciliar esos reglamentos y prácticas divergentes A juicio de Corea, el problema causado por el régimen aduanero único de las CE se agravará con el transcurso del tiempo. Como consecuencia del constante desarrollo tecnológico y del advenimiento de productos nuevos o híbridos, el control y la regulación en las aduanas es cada vez más difícil El esfuerzo de las CE por restar importancia a la confusión y las incongruencias ampliamente conocidas resulta simplemente inútil cuando se observa lo que sucede en la realidad. Corea subraya que, cuando se considera el párrafo 3 a) del artículo X, lo importante es la realidad a que tienen que hacer frente en la frontera los exportadores extranjeros. El Grupo Especial que se ocupó del asunto Argentina - Pieles y cueros indicó que "el párrafo 3 a) del artículo X requiere un examen de los "efectos reales" que una medida puede tener sobre los agentes que desarrollan sus actividades en la esfera del comercio". 193 Con el desorden imperante ahora en las CE, simplemente es imposible que "todos los exportadores e importadores... [esperen] el mismo trato en momentos y lugares distintos..." En particular, en lo que se refiere a la clasificación, el llamado sistema de información arancelaria vinculante de las CE simplemente complica aún más la situación en lugar de aliviar el problema actual, a causa de que su efecto vinculante no es universal y porque existe la posibilidad de tratar de usar la IAV más ventajosa La existencia de 25 maneras diferentes de aplicar las leyes y los reglamentos de aduana no representa de ninguna manera "uniformidad" en el sentido corriente del término. 195 Corea cree que la "uniformidad" sólo se puede alcanzar con una forma idéntica de aplicación (o algo comparable a una aplicación idéntica) de las leyes y los reglamentos de aduana en todo el territorio de cada miembro de la OMC, en este caso, los territorios de los 25 Estados miembros de las CE. 196 Por más que las CE 193 Argentina - Medidas que afectan a la exportación de pieles de bovino y a la importación de cueros acabados, WT/DS155/R, informe del Grupo Especial, adoptado el 16 de febrero de 2001 ("Argentina - Pieles y cueros"), párrafo (sin comillas en el original) 194 Argentina - Pieles y cueros, párrafo Párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 196 Argentina - Pieles y cueros, párrafo

9 Página 181 traten de justificarla, la aplicación de las normas aduaneras de las CE en su forma actual en realidad no garantiza ni la coherencia ni la previsibilidad en el campo de la clasificación, la valoración y otros regímenes aduaneros. Esta es precisamente la situación que quiso prevenir el Grupo Especial que entendió en el asunto Argentina - Pieles y cueros Los exportadores coreanos han tenido que tratar con los organismos aduaneros de cada uno de los Estados miembros en forma ad hoc y sin ninguna garantía de que los otros miembros de las CE llegasen a la misma conclusión o a una conclusión similar respecto de la misma cuestión o una cuestión similar En vista de todo lo indicado, por no aplicar las leyes y los reglamentos aduaneros de manera "uniforme", las CE no cumplen la obligación que les impone el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de b) La falta en el sistema judicial de las CE de un mecanismo viable para revisar con prontitud las medidas administrativas sobre cuestiones aduaneras representa una infracción del párrafo 3 b) del artículo X del GATT de Además, los Miembros de la OMC están obligados a conceder a un agente comercial que se considera perjudicado una revisión judicial "pronta" de la decisión administrativa adoptada por sus autoridades aduaneras. Cabe señalar que la obligación de los Miembros de la OMC no consiste simplemente en proceder a una revisión, sino a una revisión "pronta". Sin embargo, el sistema judicial de las CE dista mucho de hacer revisiones judiciales "prontas" de las decisiones y medidas administrativas adoptadas por las autoridades aduaneras de sus Estados miembros. En realidad, los agentes comerciales se ven forzados a transitar un tramo adicional de complicaciones creadas por la revisión judicial lenta y sin resultados firmes de las CE Las características exclusivas y la organización estructural de las CE no se deben aducir como pretexto para quebrantar disposiciones del GATT de 1994 que son aplicables en todos los demás sentidos Como ya se dijo, cada Estado miembro de las CE tiene su propio organismo aduanero y éstos toman decisiones administrativas con independencia unos de otros. Huelga decir que entre los distintos Estados miembros de las CE con frecuencia hay discrepancias en las decisiones administrativas adoptadas sobre cuestiones aduaneras referentes a una misma materia. Esta discrepancia es agravada por otra causa más de divergencia: la decisión administrativa es luego materia de apelación en los tribunales de los distintos Estados miembros, que tienen facultades para pronunciarse y aplicar principios jurídicos en la cuestión aduanera que es objeto de la apelación pero que también actúan con independencia respecto de los tribunales nacionales de otros miembros. De esta forma, cada Estado miembro tiene amplia latitud para hacer revisiones judiciales de las medidas administrativas sobre cuestiones aduaneras en la forma que prefiera. Por ejemplo, no hay una regla común sobre el tiempo que puede tomar la revisión. 198 El resultado es que la revisión judicial hecha en un Estado miembro habitualmente aumenta la confusión ya grande y la incongruencia ocasionadas por la aplicación no uniforme de las leyes y los reglamentos aduaneros, como se explicó en la sección 2 a) supra, en lugar de zanjar la cuestión de manera confiable y definitiva Solamente después de haberse terminado la revisión judicial de los tribunales nacionales pueden los agentes comerciales extranjeros pedir una revisión judicial por el Tribunal de las CE que 197 Ibid. 198 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, páginas 106 y 107.

10 Página 182 tiene jurisdicción en todo el territorio de las CE: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En síntesis, en las CE, los agentes comerciales tienen que seguir un proceso más que en otros Miembros de la OMC, que además es largo, antes de obtener una revisión judicial viable de un tribunal de las CE Las CE alegan que, con el Tribunal de Justicia, cumplen las obligaciones que tienen en virtud del párrafo 3 b) del artículo X del GATT de Sin embargo, habida cuenta de que el agente comercial que se considera perjudicado sólo tiene acceso al Tribunal de Justicia cuando se ha completado la revisión judicial en los Estados miembros, ese Tribunal no es un órgano eficaz que haga una revisión "pronta" de la medida impugnada. Además, incluso cuando el Tribunal finalmente dicta su fallo, lo que viene después son básicamente más idas y venidas entre el Tribunal de las CE y los tribunales nacionales, en lugar de ponerse término de inmediato a la diferencia. 200 En esas circunstancias, Corea no cree que esta sea una revisión judicial "pronta" Los esfuerzos de las CE por justificar la situación insistiendo en los aspectos estructurales exclusivos de las CE no pueden prosperar tampoco. 201 Como entidad económica unificada, las CE, por derecho propio, tienen tanto derechos como obligaciones en la OMC, que forman un todo único. No pueden simplemente reclamar beneficios como entidad económica unificada y al mismo tiempo desconocer las obligaciones derivadas de ello, en particular si ese desconocimiento crea una carga no razonable para sus socios comerciales Por los motivos señalados, Corea sostiene que las CE no ofrecen medios judiciales para hacer una revisión rápida de las medidas administrativas referentes a cuestiones aduaneras y, por ello, no cumplen la obligación que tienen en virtud del párrafo 3 b) del artículo X del GATT de Conclusión 5.52 Por todas estas razones, las CE no cumplen la obligación que les imponen los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de Corea respetuosamente pide que el Grupo Especial determine que el régimen aduanero de las CE descrito precedentemente es incompatible con los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de D. COMUNICACIÓN ESCRITA DEL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU EN CALIDAD DE TERCERO 1. Introducción 5.53 El Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu agradece la oportunidad de presentar sus opiniones acerca de esta diferencia dado su sustancial interés sistémico y comercial en el resultado de este caso y también en vista de que las Comunidades Europeas (CE) son una de las principales potencias comerciales del mundo. En este sentido, es indispensable que las CE, como Miembro de la OMC por derecho propio, cumplan las obligaciones de aplicar de manera uniforme sus leyes y reglamentos aduaneros, como se prevé en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994, sin excepciones. 199 Primera comunicación escrita de las CE, páginas 127 y Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, páginas 109 y Véase, en general, la Primera comunicación escrita de las CE, en la sección III.

11 Página Argumentos 5.54 El Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu estima que muchos de los argumentos de las CE o bien no tienen pertinencia o son engañosos, en especial en lo relativo a la caracterización de los argumentos presentados por los Estados Unidos. Para empezar, es importante destacar que las CE mismas son Miembro pleno de la OMC y desenvuelven su actividad como tal, a pesar de tener 25 Estados miembros distintos que también son Miembros de la OMC. Por lo tanto, las CE, como todos los demás Miembros de la OMC, tienen la obligación de observar las normas establecidas en el párrafo 3 del artículo X del GATT de En lo referente a la interpretación del párrafo 3 a) del artículo X, el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu no entiende por qué las CE se esfuerzan deliberadamente por subrayar la referencia a la aplicación de las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones, como si ésa no fuera la impugnación de los Estados Unidos. No queremos discutir que el párrafo 3 a) del artículo X se refiere a la aplicación de las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones, y no a ellos mismos, y que en el asunto CE - Banano, el Órgano de Apelación hizo precisamente esa distinción. 202 Sin embargo, esta interpretación del párrafo 3 a) del artículo X no refuta el hecho de que las CE, como Miembro de la OMC, tienen efectivamente la obligación de aplicar sus leyes y reglamentos de manera uniforme. Esta obligación es, a nuestro juicio, precisamente lo que los Estados Unidos sostienen que no cumplen las CE. Las CE no han presentado argumento pertinente alguno en sentido contrario Las CE dicen que la forma en que han aplicado sus leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones de aduana es resultado de su federalismo ejecutivo, que es un principio constitucional fundamental y legítimo de gobierno y que merece el mismo respeto que los de los Estados Unidos. 203 A nuestro juicio, ni la base constitucional de las CE ni la de los Estados Unidos parecen ser pertinentes en esta diferencia. Opinamos que los Estados Unidos no impugnan la estructura de gobierno de las CE, ni tratan de interpretar el párrafo 3 a) del artículo X de forma que exija la formación de una sola autoridad aduanera. Es verdad que la OMC no decide de qué manera un Miembro debe organizar su gobierno, así como el párrafo 3 a) del artículo X del GATT no "prejuzga la cuestión de cómo están estructuradas y organizadas las autoridades aduaneras de un Miembro de la OMC", como dicen las CE. 204 Sin embargo, es igualmente cierto que la estructura y la organización del gobierno de un Miembro no deben afectar de ninguna manera a las obligaciones que ese Miembro tiene en el marco de la OMC. En definitiva, el gobierno mismo ha aceptado el conjunto de obligaciones contraídas en la OMC. Cualquiera que sea el principio constitucional de las CE, de lo que se trata en este caso es si las CE han cumplido sus obligaciones Las CE también suponen que hubo consideraciones políticas encaminadas a influir en las negociaciones de la Ronda de Doha sobre facilitación del comercio que influyeron en la decisión de los Estados Unidos de plantear esta diferencia. 205 Esto tampoco es pertinente, porque las suposiciones acerca de los motivos por los que un Miembro decide presentar una reclamación en la OMC para su examen por un grupo especial no son constructivas ni pertinentes para resolver la diferencia. La misión del Grupo Especial es decidir si las alegaciones de los Estados Unidos se justifican a la luz de las disposiciones de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT y de los hechos. 202 Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, informe del Órgano de Apelación, WT/DS27/AB/R, párrafo Primera comunicación escrita de las CE, párrafo Id., párrafo Id., párrafos 229 y 230.

12 Página 184 Por lo tanto, una decisión favorable a los Estados Unidos no significará que el Grupo Especial haya cedido ante consideraciones políticas, sino simplemente que las CE no han cumplido correctamente las obligaciones que les imponen las disposiciones correspondientes Las CE citan al Grupo Especial que se ocupó del asunto Argentina - Pieles y cueros y al Grupo Especial del GATT que se ocupó del asunto CEE - Manzanas de mesa en apoyo de su argumento de que el trato diferente y las variaciones de importancia secundaria entre los Estados miembros de las CE en la aplicación de las leyes de aduanas no constituyen una infracción del párrafo 3 a) del artículo X del GATT. 206 Esta es una caracterización incorrecta de los precedentes y los hechos. El pasaje del informe sobre el asunto Argentina - Pieles y cueros citado en la Primera comunicación escrita de las CE habla de "numerosas diferencias entre los productos, que pueden exigir un trato diferente". 207 Esto no está en juego en la presente diferencia. Esta diferencia se refiere a la necesidad de tratar a los mismos productos de "manera uniforme" en diferentes puertos de entrada en diferentes momentos. Por lo tanto, la cita no apoya el argumento de las CE En el asunto CEE - Manzanas de mesa, las "diferencias administrativas de importancia secundaria" se relacionaban con la forma en que se podían solicitar certificados y el requisito de facturas pro forma. En el caso presente, el trato distinto es resultado de los procedimientos de clasificación y valoración y otros regímenes aduaneros. Las divergencias en las áreas de las clasificaciones, la valoración y los regímenes aduaneros (sobre sanciones y transformación bajo control aduanero) tienen que ver con la esencia misma de la función de las autoridades aduaneras, tienen repercusiones enormes en el comercio y no se pueden comparar con las variaciones de escasa importancia relativas a las solicitudes de certificados y el requisito de facturas pro forma mencionadas en el asunto CEE - Manzanas de mesa. Las clasificaciones y la valoración en aduana y los procedimientos a que se refiere este asunto no pueden ser considerados diferencias administrativas de importancia secundaria. Si así fuese, el párrafo 3 a) del artículo X no tendría ningún significado En lo relativo a la suficiencia de las pruebas, el argumento de las CE de que los Estados Unidos no han satisfecho la carga de la prueba es infundado. Los Estados Unidos mencionan los forros opacos para cortinas 208 y las DVI y los monitores LCD 209 como ejemplos en apoyo de su reclamación acerca de la aplicación no uniforme de las normas de clasificación aduanera de las CE. En relación con la aplicación no uniforme de las normas de las CE sobre la valoración en aduana, los Estados Unidos citan la consideración por el Tribunal de Cuentas de las CE de la cuestión de que diferentes Estados miembros han adoptado posiciones diferentes respecto de si el costo de las reparaciones de un automóvil que está cubierto por la garantía del vendedor se debe deducir o no del valor en aduana. 210 En un ejemplo, los Estados Unidos señalan que diferentes Estados miembros de las CE han adoptado posiciones distintas acerca de si un importador está vinculado con las empresas no pertenecientes a las CE que fabrican sus productos y sobre la forma en que esos productos deben ser valorados. 211 Con respecto a los regímenes aduaneros, los Estados Unidos citan una decisión del 206 Id., párrafos 232 y Id., párrafo Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo Ibid., párrafo Véase Tribunal de Cuentas, Informe especial Nº 23/2000 sobre la valoración de mercancías importadas a efectos de aduana (valoración en aduana), acompañado de las respuestas de la Comisión, reimpreso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C84, párrafos 73 y 74 (14 de marzo de 2001) ("Informe del Tribunal de Cuentas sobre la valoración") (Estados Unidos - Prueba documental 14), Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 78 a Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 91.

13 Página 185 Tribunal de Justicia de las CE en el sentido de que, como cuestión de derecho comunitario, los distintos Estados miembros están facultados para imponer y de hecho imponen sanciones distintas. 212 En lo relativo al procedimiento denominado "transformación bajo control aduanero", los Estados Unidos destacan que diferentes Estados miembros aplican esas pruebas de manera distinta, lo que puede repercutir significativamente en el comercio. 213 Como demuestran los Estados Unidos, los requisitos que efectivamente deben cumplir los usuarios del "procedimiento de domiciliación" varían significativamente de un Estado miembro a otro y el proceso es considerablemente más engorroso en algunos que en otros. 214 Como se mostró antes, los Estados Unidos no se limitan a argumentar que las normas aduaneras de las CE son aplicadas por 25 autoridades diferentes entre las que es inevitable que surjan divergencias. 215 El Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu cree que los Estados Unidos han satisfecho en medida suficiente la carga inicial de la prueba. Son las CE quienes hasta ahora no han podido refutar las pruebas prima facie presentadas por los Estados Unidos Por último, en lo referente al párrafo 3 b) del artículo X, esta disposición exige que los Miembros mantengan "tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados... a la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras". (sin cursivas en el original) Las CE aducen que es posible cumplir esta prescripción manteniendo varios tribunales, cada uno de los cuales abarca una parte del territorio del Miembro. 216 Sin embargo, es difícil ver cómo se puede alcanzar el propósito perseguido de hacer una pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas a menos que el Miembro establezca un procedimiento en virtud del cual las decisiones y resoluciones de los tribunales prevalezcan en todo el territorio del Miembro. No está claro de qué forma las decisiones y resoluciones de un tribunal acerca de una medida administrativa relativa a una cuestión aduanera en un Estado miembro de las CE pueden ser aceptadas y ejecutadas por autoridades aduaneras de otro Estado miembro de las CE. Además, el tiempo que se necesita para obtener decisiones o resoluciones de distintos tribunales puede variar mucho de un Estado miembro a otro. Tampoco está claro cómo las CE pueden asegurar que la revisión y la rectificación sean hechas con rapidez por tribunales distintos ubicados en diferentes Estados miembros. 3. Conclusión 5.62 El Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu pide respetuosamente que el Grupo Especial considere con detenimiento las opiniones expuestas. E. DECLARACIÓN ORAL DE LA ARGENTINA EN CALIDAD DE TERCERO 1. Introducción 5.63 La atención de la Argentina se dirige a que la interpretación del párrafo 3 b) del artículo X asegure la obligación de instituir o mantener tribunales o procedimientos funcionales al objeto y fin del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994; es decir, para garantizar la "pronta" revisión y rectificación uniforme de los reglamentos comerciales en las CE en su conjunto. 212 Ibid., párrafo Ibid., párrafos 106 a Ibid., párrafos 110 a Id., párrafo Primera comunicación escrita de las CE, párrafo 454.

14 Página El vínculo entre el apartado b) y el apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT de La Argentina coincide con los Estados Unidos en que el apartado a) del párrafo 3 del artículo X, constituye el contexto inmediato y relevante para interpretar el sentido y alcance de la obligación establecida en el apartado b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994, ya que es precisamente en el contexto de la obligación de aplicar los reglamentos comerciales de manera uniforme que se inscribe la obligación de cada Miembro de la OMC de crear o mantener tribunales o procedimientos tendientes a la pronta revisión o rectificación de los reglamentos comerciales La Argentina entiende que -con prescindencia del carácter diferenciado que puedan tener las obligaciones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de existe un claro vínculo entre ellas, toda vez que el párrafo 3 del artículo X en su conjunto debe leerse e interpretarse como un todo coherente y sin contradicciones internas, de modo que el cumplimiento de una obligación no altere o menoscabe el cumplimiento de la otra (principio de efecto útil). Se debe tener presente, además, que esa vinculación surge del hecho de que dichas obligaciones fueron consignadas por el legislador en apartados diferentes de un mismo párrafo En efecto, conforme al apartado a) del párrafo 3 del artículo X, todo Miembro de la OMC tiene la obligación de aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. Adicionalmente, conforme al apartado b) del párrafo 3 del artículo X, todo Miembro de la OMC debe establecer los procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos de revisión o rectificación de las medidas administrativas, en tanto sean aplicadas de manera no uniforme, parcial o irrazonable. Por lo tanto, los procedimientos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 3 del artículo X deben asegurar, entre otras cosas, la aplicación uniforme de los reglamentos comerciales conforme se establece en el apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT de Por lo expuesto, la Argentina no cuestiona la naturaleza sui generis de las CE, ni el hecho que los Miembros de la OMC conserven cierto grado de discrecionalidad para cumplir con las obligaciones derivadas del artículo X en función del texto expreso de este artículo. Sin embargo, la Argentina entiende que ello no debería constituirse en un obstáculo para que -en tanto Miembro de la OMC distinto de los Estados que las componen-, las CE estén sujetas a las obligaciones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X y, en cuanto tal, instituyan o mantengan tribunales o procedimientos de revisión y rectificación que aseguren la aplicación uniforme de los reglamentos comerciales en todo el territorio de las CE. 3. La "prontitud" dentro de las obligaciones del párrafo 3 b) del artículo X 5.68 La Argentina coincide con las partes en la presente diferencia en que la obligación establecida en el apartado b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994 no se circunscribe sólo a crear o mantener tribunales o procedimientos de revisión o rectificación de disposiciones administrativas sino que, además, dichos procedimientos deben instituirse para permitir la "pronta" revisión y rectificación de las decisiones de las autoridades aduaneras La Argentina coincide con las CE sobre el significado que le otorgan al término "pronto", en tanto su sentido indicaría que la revisión o rectificación de la decisión de la autoridad aduanera deberá producirse dentro de un "período de tiempo... razonablemente corto" A fin de determinar cuándo estamos en presencia de un plazo "razonablemente corto", se debe tener presente que el párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994 tiene como destinatarios principales a los importadores y exportadores y que su objeto y fin es preservar determinadas situaciones de competencia, conforme lo ha señalado el Grupo Especial en el asunto Argentina - Pieles y cueros.

15 Página Por consiguiente, la Argentina entiende que el párrafo 3 b) del artículo X se infringe cuando los procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos no permitan la revisión o rectificación de disposiciones administrativas dentro de un período "razonablemente corto" (pronto) de modo que se preserven las situaciones de competencia de los exportadores e importadores La Argentina destaca la importancia que, tanto los párrafos 1 y 3 del artículo X del GATT de 1994 como la jurisprudencia OMC asignan a los exportadores e importadores como principales beneficiarios de las obligaciones establecidas por este artículo Por lo tanto, la Argentina considera que la condición sui generis de las CE no debe obstar a que -en tanto Miembro de la OMC independiente de los Estados que las componen-, en virtud del párrafo 3 b) del artículo X, las Comunidades Europeas deban asegurar no solamente la existencia de mecanismos de revisión y rectificación, sino también que dicha revisión y rectificación de las decisiones de las autoridades aduaneras de los Estados miembros en las CE en su conjunto sea "pronta" Al respecto, no obstante el grado de discrecionalidad que las CE dejan a los Estados miembros (en materia de procedimiento de revisión y rectificación de las decisiones de las autoridades aduaneras), la ausencia en la legislación comunitaria de toda referencia expresa en materia de plazos para estas revisiones y rectificaciones, hace presuponer que las CE no aseguran a los restantes Miembros de la OMC, en todos los casos, que la revisión y rectificación sea "pronta" en todo el territorio comunitario, como requiere el apartado b) del párrafo 3 del artículo X. F. DECLARACIÓN ORAL DE AUSTRALIA EN CALIDAD DE TERCERO 5.75 Australia participó en esta diferencia como tercero en vista de sus intereses sistémicos en las cuestiones que el Grupo Especial está estudiando. Por consiguiente, Australia se abstiene, en esta etapa, de adoptar una posición con respecto a los hechos de esta diferencia particular Las Comunidades Europeas, en su carácter de Miembro de la OMC por derecho propio, tienen la obligación de cumplir lo establecido en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994, asegurando que su sistema aduanero funcione de manera uniforme, imparcial y razonable Australia está de acuerdo en que el párrafo 3 a) del artículo X no tiene carácter preceptivo y tiene que ver con la aplicación de las leyes aduaneras y no con las leyes en sí mismas. Está claro que los Miembros de la OMC tienen facultades discrecionales sobre su sistema administrativo a condición de que sea uniforme, imparcial y razonable Australia reconoce también que, dada la naturaleza compleja de los sistemas aduaneros, pueden surgir divergencias de vez en cuando, pero éstas no deben ser tan generalizadas ni frecuentes como para que la administración aduanera sea incompatible con el párrafo 3 a) del artículo X La cuestión que tiene que resolver el Grupo Especial es si las presuntas divergencias causadas por el sistema particular de las Comunidades Europeas (es decir, el uso de los sistemas nacionales de sus Estados miembros) entran en esa categoría Así como sucede con el párrafo 3 a) del artículo X, las Comunidades Europeas, en su carácter de Miembro de la OMC por derecho propio, tienen la obligación de cumplir lo que se establece en el párrafo 3 b) del artículo X del GATT de 1994, garantizando que haya tribunales o procedimientos destinados a la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras Australia sostendría que el párrafo 3 b) del artículo X no es preceptivo y que no contempla la obligación de tener un tribunal central. Sin embargo, Australia comparte la opinión de que las

WT/DS331/R Página 154 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

WT/DS331/R Página 154 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN Página 154 VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN 8.1 Por las razones expuestas supra, llegamos a la conclusión de que la iniciación y la realización de la investigación por México y la imposición por este

Más detalles

Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC

Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC Medidas antidumping Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC La estructura del Acuerdo Antidumping y la del Acuerdo SMC son parecidas. Por eso, algunas interpretaciones de las disposiciones de uno de estos acuerdos

Más detalles

Organización de las Naciones Unidas

Organización de las Naciones Unidas NACIONES UNIDAS PIC Programa de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/FAO/PIC/INC.1/8 22 de diciembre de 1995 Organización de las Naciones Unidas ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ

Más detalles

MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA

MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS331/2 7 de febrero de 2006 (06-0526) Original: inglés MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA Solicitud de establecimiento

Más detalles

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Salvaguardia

CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Salvaguardia CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL Sección A - Medidas de Salvaguardia Artículo 701: Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos

Más detalles

ANEXO B RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPUÉS DE SU SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA

ANEXO B RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPUÉS DE SU SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA Página B-1 ANEXO B RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPUÉS DE SU SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA Anexo B-1 Anexo B-2 Anexo B-3 Anexo B-4 Índice Respuestas de los Estados Unidos a

Más detalles

NOTA EXPLICATIVA 3.1 MERCANCIAS NO CONFORMES CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES

NOTA EXPLICATIVA 3.1 MERCANCIAS NO CONFORMES CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES NOTA EXPLICATIVA 3.1 MERCANCIAS NO CONFORMES CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES 1. El trato aplicable a las mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato plantea

Más detalles

Capítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral

Capítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral Capítulo 8 Defensa Comercial Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción

Más detalles

( ) Página: 1/7 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO

( ) Página: 1/7 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO 19 de octubre de 2016 (16-5657) Página: 1/7 Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS 1 FORMULADAS POR UCRANIA A LA FEDERACIÓN DE

Más detalles

ANEXO B RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LOS TERCEROS

ANEXO B RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LOS TERCEROS Página B-1 ANEXO B RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LOS TERCEROS Anexo B-1 Anexo B-2 Índice Resumen de la comunicación escrita de la Unión Europea en calidad de tercero Resumen de la comunicación

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO COLOMBIA - PRECIOS INDICATIVOS Y RESTRICCIONES DE LOS PUERTOS DE ENTRADA. Informe del Grupo Especial

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO COLOMBIA - PRECIOS INDICATIVOS Y RESTRICCIONES DE LOS PUERTOS DE ENTRADA. Informe del Grupo Especial ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS366/R 27 de abril de 2009 (09-1865) Original: inglés COLOMBIA - PRECIOS INDICATIVOS Y RESTRICCIONES DE LOS PUERTOS DE ENTRADA Informe del Grupo Especial Página i

Más detalles

( ) Página: 1/6 RUSIA - MEDIDAS QUE AFECTAN AL TRÁFICO EN TRÁNSITO SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR UCRANIA

( ) Página: 1/6 RUSIA - MEDIDAS QUE AFECTAN AL TRÁFICO EN TRÁNSITO SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR UCRANIA 10 de febrero de 2017 (17-0899) Página: 1/6 Original: inglés RUSIA - MEDIDAS QUE AFECTAN AL TRÁFICO EN TRÁNSITO SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL PRESENTADA POR UCRANIA La siguiente comunicación,

Más detalles

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B.

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B. 3. Para garantizar el cumplimiento de los párrafos 1 ó 2, la Administración Aduanera de la Parte importadora podrá solicitar documentos, incluidos los documentos aduaneros del tercer país, o cualquier

Más detalles

Subsidios, antidumping, acuerdos regionales de comercio, entendimientos sobre solución de diferencias

Subsidios, antidumping, acuerdos regionales de comercio, entendimientos sobre solución de diferencias Capítulo 6 Subsidios, antidumping, acuerdos regionales de comercio, entendimientos sobre solución de diferencias Marco El marco de las negociaciones en las áreas de subsidios y antidumping está constituido

Más detalles

WT/DS454/R i. la metodología utilizada para calcular los márgenes de dumping correspondientes a SMI y Kobe; y

WT/DS454/R i. la metodología utilizada para calcular los márgenes de dumping correspondientes a SMI y Kobe; y WT/DS454/R - 140-8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1 Reclamación formulada por el Japón (DS454) 8.1.1 Conclusiones 8.1. Aceptamos las alegaciones del Japón de que: a. la determinación de la existencia

Más detalles

CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL

CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERAL ARTÍCULO 8.1: IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA BILATERAL 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción

Más detalles

469. Por las razones expuestas en el presente informe, el Órgano de Apelación:

469. Por las razones expuestas en el presente informe, el Órgano de Apelación: Página 206 XIV. Constataciones y conclusiones 469. Por las razones expuestas en el presente informe, el Órgano de Apelación: a) constata que el Grupo Especial no incurrió en error al abstenerse, en los

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6481 31 de marzo de 1989 Distribución limitad. Originalt inglés/ francés CANADA - CREACIÓN DE UN NUEVO TRIBUNAL INDEPENDIENTE Sa ha racibido

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ; RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO VAL/W/35 24 de abril de 1986 Distribuí especial Comité de Valoración en Aduana Original: inglés LEGISLACIÓN DEL CANADÁ (VAL/1/ADD.17 Y

Más detalles

ARTÍCULO 1 Finalidad y Definiciones

ARTÍCULO 1 Finalidad y Definiciones PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 1 Finalidad y Definiciones 1. La finalidad del presente Anexo es promover los objetivos de este Protocolo mediante la simplificación de los procedimientos aduaneros y

Más detalles

WT/DS402/R Página C-1 ANEXO C

WT/DS402/R Página C-1 ANEXO C Página C-1 ANEXO C DECLARACIONES ORALES DE LAS PARTES EN LA PRIMERA REUNIÓN SUSTANTIVA DEL GRUPO ESPECIAL O RESÚMENES DE LAS DECLARACIONES ORALES DE LAS PARTES EN LA PRIMERA REUNIÓN SUSTANTIVA DEL GRUPO

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a:

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a: CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 4.1: COOPERACIÓN ADUANERA Las Partes cooperarán con el fin de garantizar: 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo

Más detalles

«medida», cualquier acto u omisión, incluyendo las leyes, los reglamentos, los procedimientos, los requisitos o las prácticas;

«medida», cualquier acto u omisión, incluyendo las leyes, los reglamentos, los procedimientos, los requisitos o las prácticas; c) derechos u otras cargas establecidos de conformidad con la legislación nacional de una Parte y consistente con el artículo 87 del capítulo 1 del título II; «días», días calendario, incluidos los fines

Más detalles

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN Preámbulo Esta Guía está pensada para facilitar el intercambio de información en materia de valoración entre las Administraciones de Aduanas.

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO REST1ICTED ADP/V/87 10 de octubre de 1984 Distribución especial CoaltS de Pr&cticaa Antidumping Comité de Subvenciones Medida» Compensatorias Original:

Más detalles

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117 Objetivos 1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos relacionados con las aduanas y la facilitación del comercio en el contexto evolutivo

Más detalles

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Definiciones Generales

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Definiciones Generales CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A - Definiciones Generales Artículo 1.01: Definiciones de Aplicación General 1. Para efectos de este Tratado, a menos que se especifique

Más detalles

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. «Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan».

Más detalles

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. CAPÍTULO OCHO DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL ARTÍCULO 8.1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de

Más detalles

Principales Obligaciones para el Organismo Judicial derivadas del TLC (RD-CAFTA)

Principales Obligaciones para el Organismo Judicial derivadas del TLC (RD-CAFTA) Principales Obligaciones para el Organismo Judicial derivadas del TLC (RD-CAFTA) David Gantz Programa de Reforma Judicial para Guatemala - Instituto del Banco Mundial El Tratado de Libre Comercio (TLC)

Más detalles

ANEXO G SOLICITUDES DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL

ANEXO G SOLICITUDES DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL Página G-1 ANEXO G SOLICITUDES DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL Índice Página Anexo G-1 Solicitud de celebración de consultas presentada por el Brasil G-2 Anexo G-2

Más detalles

CAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales

CAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales CAPÍTULO 2 Medidas de Defensa Comercial Sección 1 ANTI-DUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 37 Disposiciones generales 1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones derivados en virtud del Acuerdo

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera

Capítulo Cinco. Administración Aduanera Capítulo Cinco Administración Aduanera Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará sus leyes, regulaciones y procedimientos administrativos aduaneros en Internet o en una red de telecomunicaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN L 185/24 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) n. o 642/2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento

Más detalles

Capítulo 6. Medidas de Salvaguardia

Capítulo 6. Medidas de Salvaguardia Capítulo 6 Medidas de Salvaguardia Articulo 6.01 Medidas de Salvaguardia Bilateral 1. Para la aplicación de las medidas de salvaguardia bilaterales, la autoridad investigadora se ajustará a lo previsto

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE POLIPROPILENO Y TEJIDO TUBULAR

REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE POLIPROPILENO Y TEJIDO TUBULAR ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS417/1 21 de octubre de 2010 (10-5451) Original: español REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE POLIPROPILENO Y TEJIDO

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.12.2011 COM(2011) 911 final 2011/0447 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión

Más detalles

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES Elementos constructivos u obstáculos?

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES Elementos constructivos u obstáculos? Diciembre de 2005 1 Notas informativas para Hong Kong: Normas NORMAS: ACUERDOS REGIONALES Elementos constructivos u obstáculos? EN EL SITIO WEB: www.wto.org > temas comerciales > acuerdos comerciales regionales

Más detalles

CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL. Medidas de Salvaguardia Bilateral

CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL. Medidas de Salvaguardia Bilateral CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL Sección A: Medidas de Salvaguardia Global Artículo 69: Medidas de Salvaguardia Global 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT del 1994

Más detalles

Capítulo VII Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilaterales

Capítulo VII Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilaterales Capítulo VII Defensa Comercial Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilaterales Artículo 7.1: Definiciones Para los efectos de esta Sección, se entenderá por: amenaza de daño grave: la clara inminencia de

Más detalles

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS344/3 3 de octubre de 2006 (06-4769) Original: español ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO Solicitud de

Más detalles

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC)

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC) N. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC) 1 Qué es un Reglamento Técnico? 2 Qué es una Norma? 3 Qué se entiende por Procedimiento de Evaluación de la Conformidad? 4 Qué son obstáculos técnicos al comercio

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 5.01: Objetivos y Principios 1. Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con el presente Tratado y de cooperar en la búsqueda de iniciativas

Más detalles

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria *** P7_TA-PROV(2011)0054 Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto

Más detalles

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1: ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO Las Partes en el presente Acuerdo, de conformidad

Más detalles

COMUNIDADES EUROPEAS - RÉGIMEN PARA LA IMPORTACIÓN DE BANANOS. Solicitud de celebración de consultas presentada por Colombia

COMUNIDADES EUROPEAS - RÉGIMEN PARA LA IMPORTACIÓN DE BANANOS. Solicitud de celebración de consultas presentada por Colombia ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS361/1 26 de marzo de 2007 (07-1254) Original: inglés COMUNIDADES EUROPEAS - RÉGIMEN PARA LA IMPORTACIÓN DE BANANOS Solicitud de celebración de consultas presentada

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30/06/2003 C(2003)1731 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30/06/2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación

Más detalles

Acuerdo General sobre el (AGCS)

Acuerdo General sobre el (AGCS) Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) Como Funciona el AGCS Es un marco para la negociación (Art XIX) Cada miembro hace una lista de compromisos específicos dónde indica: En que sectores

Más detalles

Excepciones Generales. GATT Art XX

Excepciones Generales. GATT Art XX Excepciones Generales GATT Art XX Carga de prueba La parte quien invoca la excepción tiene la carga de prueba. Ya que haya probado cada elemento de la defensa, la otra parte tiene la carga. Si quedan iguales,

Más detalles

I. Acceso a la información

I. Acceso a la información Directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El propósito de estas directrices

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 RESTRICTED SCM/l/Add.13 ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Subvenciones y Original: inglés Medidas Compensatorias INFORMACIÓN SOBRE

Más detalles

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS344/R 20 de diciembre de 2007 (07-5614) Original: inglés ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO Informe del

Más detalles

del OSD, en el presente asunto no consideramos que exista ninguna razón convincente para hacerlo en lo que respecta a esta cuestión en particular.

del OSD, en el presente asunto no consideramos que exista ninguna razón convincente para hacerlo en lo que respecta a esta cuestión en particular. Página 350 del OSD, en el presente asunto no consideramos que exista ninguna razón convincente para hacerlo en lo que respecta a esta cuestión en particular. 762. Por lo tanto, creemos que la interpretación

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 1.2 Resolución definitiva en materia de origen (Originada en un Cuestionario al exportador) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo 501.- Certificado de

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.8 13 de enero de 1995 Distribución especial (95-0292) Comité de Valoración en Aduana Original: español INFORMACIÓN SOBRE

Más detalles

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Tema: Administración Aduanera y Facilitación de Comercio Expositor: Carlos Posada MINCETUR Marzo 2006 PROCEDIMIENTOS

Más detalles

Sección B - Procedimientos de origen

Sección B - Procedimientos de origen Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado

Más detalles

FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR

FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR INTRODUCCIÓN Este folleto contiene información sobre: el modo de actuar cuando se quiere interponer una

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

( ) Página: 1/5 UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES DE RUSIA

( ) Página: 1/5 UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES DE RUSIA WT/DS521/1 G/L/1175 G/ADP/D117/1 2 de febrero de 2017 (17-0663) Página: 1/5 Original: inglés UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES

Más detalles

I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado

I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado Artículo 1. Ámbito de aplicación Aplicabilidad del Reglamento 1. El Reglamento

Más detalles

Marco legal y arancelario en el comercio internacional. Dr. Rodolfo Cancino

Marco legal y arancelario en el comercio internacional. Dr. Rodolfo Cancino Marco legal y arancelario en el comercio internacional. Dr. Rodolfo Cancino - Art 131. El Congreso de la Unión delega facultades al Ejecutivo para regular el comercio exterior. a) Principio pro persona

Más detalles

ADHESIÓN DE KAZAJSTÁN

ADHESIÓN DE KAZAJSTÁN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Kazajstán RESTRICTED 18 de marzo de 2004 (04-1213) Original: inglés ADHESIÓN DE KAZAJSTÁN Plan de acción de la República de Kazajstán

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 30.9.2016 L 266/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 471/2009,

Más detalles

Normas de origen. Finalidad de la aplicación de normas para determinar el país de origen CAPÍTULO 12. Resumen

Normas de origen. Finalidad de la aplicación de normas para determinar el país de origen CAPÍTULO 12. Resumen CAPÍTULO 12 Normas de origen Resumen Los gobiernos recurren a las normas de origen para determinar en qué país debe considerarse que se han producido las mercancías importadas. Los cambios revolucionarios

Más detalles

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos: NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de

Más detalles

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos Las normas de la OIT: Presentación general Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos beaudonnet@oit.org.pe Origen institucional de las NIT de carácter multilateral Naciones Unidas Organización

Más detalles

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32. Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE TRANSPARENCIA. Sección A - Publicación, Notificación y Administración de Leyes

CAPÍTULO VEINTE TRANSPARENCIA. Sección A - Publicación, Notificación y Administración de Leyes CAPÍTULO VEINTE TRANSPARENCIA Sección A - Publicación, Notificación y Administración de Leyes Artículo 20.01: Definiciones Para efectos de esta Sección: resolución administrativa de aplicación general

Más detalles

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NGll/W/5/Add.1 29 de mayo de 1987 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobra Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre

Más detalles

ALADI/Doc. Inf de diciembre de 2010

ALADI/Doc. Inf de diciembre de 2010 ALADI/Doc. Inf 1022 7 de diciembre de 2010 TRATAMIENTO DE LOS ERRORES DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE LOS DUPLICADOS DE LOS MISMOS EN LOS REGÍMENES DE ORIGEN DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

Explicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ( Acuerdo SMC ) 1

Explicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ( Acuerdo SMC ) 1 Explicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ( Acuerdo SMC ) 1 El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ( Acuerdo SMC ) trata dos cuestiones distintas pero íntimamente

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ESTADOS UNIDOS - LEY ANTIDUMPING DE WT/DS136/AB/R WT/DS162/AB/R 28 de agosto de 2000.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ESTADOS UNIDOS - LEY ANTIDUMPING DE WT/DS136/AB/R WT/DS162/AB/R 28 de agosto de 2000. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS136/AB/R 28 de agosto de 2000 (00-3369) Original: inglés ESTADOS UNIDOS - LEY ANTIDUMPING DE 1916 AB-2000-5 AB-2000-6 Informe del Órgano de Apelación Página i I.

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

* ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

* ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO * ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5250/Rev.1 16 de diciembre de 1983 Distribución Limitada Original: inglés RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS268/R 16 de julio de 2004 (04-2956) Original: inglés ESTADOS UNIDOS - EXÁMENES POR EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING IMPUESTAS A LOS ARTÍCULOS TUBULARES PARA CAMPOS

Más detalles

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos El Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos Síntesis El Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de

Más detalles

Visite el sitio de la Universidad Nacional de Quilmes en

Visite el sitio de la Universidad Nacional de Quilmes en Visite el sitio de la Universidad Nacional de Quilmes en www.unq.edu.ar [ clase 08] Proteccionismo vs. Libre comercio: El Sistema Multilateral de Comercio (SMC) Mecanismos de regulación y restricción al

Más detalles

Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales. Sección A: Disposiciones Iniciales

Capítulo 1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales. Sección A: Disposiciones Iniciales Capítulo 1 Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Sección A: Disposiciones Iniciales Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con

Más detalles

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA. Folio-036-015. Tratados de Libre Comercio. Julio 1 del 2015 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

Más detalles

Qué es una Resolución Anticipada?

Qué es una Resolución Anticipada? Qué es una Resolución Anticipada? Acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores,

Más detalles

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México CAPÍTULO 6 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México México ha suscrito los siguientes Tratados de Libre Comercio:! Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario

Más detalles

Evolución de las políticas comerciales

Evolución de las políticas comerciales Capítulo VII Evolución de las políticas comerciales Para ver cómo van cambiando las corrientes de comercio con el tiempo, es importante hacer un análisis en el contexto de la evolución de las políticas

Más detalles

Diario Oficial n L 225 de 12/08/1998 p

Diario Oficial n L 225 de 12/08/1998 p Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos Diario Oficial n L 225 de 12/08/1998

Más detalles

CAPÍTULO 4 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO 4 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO 4 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 4.1: PUBLICACIÓN 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

( ) Página: 1/149 INDONESIA - IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS, ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL.

( ) Página: 1/149 INDONESIA - IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS, ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL. WT/DS477/R/Add.1 WT/DS478/R/Add.1 22 de diciembre de 2016 (16-6997) Página: 1/149 Original: inglés INDONESIA - IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS, ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL INFORME DEL GRUPO

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100, Vista la propuesta de la Comisión, L 225/16 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12. 8. 98 DIRECTIVA 98/59/CE DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS REVOCADO. NIMF n. 19 DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS (2003)

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS REVOCADO. NIMF n. 19 DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS (2003) NIMF n. 19 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 19 DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS (2003) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección

Más detalles

CAPÍTULO CINCO PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Sección A Definiciones

CAPÍTULO CINCO PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Sección A Definiciones CAPÍTULO CINCO PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Sección A Definiciones Artículo 5.1: Definiciones Para los propósitos de este Capítulo: administración de aduanas significa la autoridad gubernamental que es responsable,

Más detalles

CONSEJO. 128º período de sesiones. Roma, de junio de 2005

CONSEJO. 128º período de sesiones. Roma, de junio de 2005 Febrero de 2005 CL 128/INF/8 S CONSEJO 128º período de sesiones Roma, 20 25 de junio de 2005 Examen de los Acuerdos relativos a la Sede concluidos por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas:

Más detalles

REPÚBLICA DE LA INDIA - MERCOSUR ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO -------------------------------------------------------------------------------- Capítulo I Objeto del Acuerdo Artículo 1 A los fines del

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles

ARGENTINA - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por México

ARGENTINA - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por México ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS446/10 26 de noviembre de 2012 (12-6516) Original: inglés ARGENTINA - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Solicitud de establecimiento de un grupo

Más detalles

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN Como cuestión previa hemos de advertir que esta serie no se produce en las Diputaciones Provinciales. Éstas solamente se ven afectadas en cuanto son

Más detalles

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC Antecedentes Después de casi 10 años de conversaciones, los Miembros de la OMC concluyeron las negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación

Más detalles

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas.

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Las Directivas no forman parte del texto legal del Convenio y

Más detalles

RESTRICTED. Nota de la Secretarla

RESTRICTED. Nota de la Secretarla i T I TI rttrrtjt'l rrtt"rtttttt"t~, 'rt't -T-TTTT-'TTTTyT rr 1 r ; ' "> * t~ r ] i 10 '< ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO TBT/W/158 3 de julio de 1992 Distribución..p.ci.i

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Miércoles 30 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 127059 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 18783 Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento

Más detalles