ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES

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1 ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y HOSPITALIDAD REGLAMENTO INTERNO PLAN POR CRÉDITOS Agosto

2 CONTENIDO DISPOSICIONES GENERALES... 3 DEL INGRESO Y REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD... 3 DE LA INSCRIPCIÓN A LAS MATERIAS... 3 DE LA BAJA DE MATERIAS... 4 DE LAS ALUMNAS... 5 DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE... 6 DE LA ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS... 6 DE LAS BAJAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS... 8 DE LAS BECAS Y FINANCIAMIENTOS... 9 DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES Y CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE LA TITULACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL ESTILO UNIVERSITARIO TRANSITORIOS Anexo 1 PRE- REQUISITOS PLAN DE ESTUDIOS LADHC Anexo 2 OPCIONES DE TITULACIÓN

3 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene como finalidad normar aquellos aspectos que el Reglamento General de la Universidad deja a la consideración de cada Escuela o Facultad. Los casos no previstos y sus excepciones, así como la interpretación última del mismo, se reservarán al Consejo de la Escuela tomando en cuenta, en primera instancia, el Reglamento General de la Universidad. Es obligación del alumno estar al tanto de los avisos que le envíe la Universidad, a través de cualquiera de sus académicos, administrativos o directivos, por medio de la cuenta de correo institucional que se le asigna al ingresar. DEL INGRESO Y REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD Artículo 2. Las alumnas deben asistir únicamente a los cursos de las materias a las que estén inscritas: en ningún caso pueden adelantar materias como oyentes y, por lo tanto, no se guardan calificaciones. Artículo 3. Un alumno que provenga de otra Universidad o de otro programa de la Universidad Panamericana debe contar con la equivalencia oficial de estudios que realiza la Escuela de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso la equivalencia puede ser superior al 30% de los créditos del programa a cursar; los casos excepcionales a esta disposición quedan sujetos a la aprobación del Comité de la Escuela. a) Para los alumnos que provengan de otro programa de la Universidad Panamericana - en cualquiera de sus Campus- se harán equivalentes la totalidad de las materias comunes. b) Si en algún caso, se requiere aplicar Exámenes de suficiencia académica, se seguirán los criterios señalados en el Art. 49 (inciso k) del Reglamento General. DE LA INSCRIPCIÓN A LAS MATERIAS Artículo 4. El tiempo máximo para completar el 50 % de los créditos (180) en la Licenciatura en Administración y Hospitalidad será de 6 ciclos escolares y el máximo para cursar toda la Licenciatura es de 1.5 veces del marcado para el plan de Estudios. Artículo 5. El número mínimo general de créditos establecido a cursar en un ciclo es de 27; el Comité de Dirección podrá autorizar que se cursen un mínimo de 24 créditos si la situación así lo amerita. El máximo general establecido es de 61 créditos, en el caso de alumnas becadas por la Universidad Panamericana el máximo es de 51. 3

4 a) Respecto a los periodos de inscripción de materias para los cursos semestrales de primavera y otoño e inter-semestral de verano, se respetarán las fechas únicas señaladas por la Escuela. Será obligatorio tener la autorización de la Asesora Universitaria en el sistema para que una alumna pueda dar de alta sus materias al ciclo siguiente. b) Las alumnas que se vayan de intercambio deberán efectuar el trámite de inscripción de materias correspondiente, en las mismas fechas establecidas por la Escuela para todas las alumnas. c) La alumna podrá llevar a cabo su inscripción de materias sólo si ha cubierto los pagos correspondientes en las fechas establecidas. d) Antes de la inscripción a los cursos, la alumna y la asesora tendrán que consultar el anexo 1 de este reglamento, que contempla los prerrequisitos de materias específicas, cuyo aprendizaje se vería seriamente dañado sin ellos. e) La alumna se compromete a inscribir prioritariamente aquellas materias que tenga reprobadas o rezagadas en la primera ocasión que se oferten: verano o siguiente ciclo. f) Las alumnas se podrán inscribir a dos asignaturas, como máximo, durante un ciclo intensivo o a una asignatura y dos niveles de inglés. En estos cursos no aplica cuota de inscripción. g) Una alumna podrá inscribir materias de un bloque disciplinario superior sólo si ha cubierto al menos el 60% de créditos del bloque inmediato anterior correspondiente a su plan de estudios: BÁSICO: 136 créditos (100%); 60%= 82 créditos INTERMEDIO: 129 créditos (100%); 60%= 77 créditos PROFESIONAL: para inscribir materias de este bloque debe tener cubierto el 100% del BÁSICO y el 60% del INTERMEDIO. h) Cuando la escuela oferte materias del bloque terminal optativo, éstas se podrán cursar si se ha cubierto el 100% de créditos del bloque intermedio y 60% de las materias comunes del bloque profesional 63 (100%); 60%=38 créditos. DE LA BAJA DE MATERIAS Artículo 6. a) Una vez iniciado el ciclo, la alumna podrá dar de baja materias durante el periodo establecido por la Escuela, respetando el mínimo de créditos a cursar. En el caso de alumnas de primer ingreso, tanto agosto como enero, el único motivo para dar de baja una materia es el económico, mismo que deberá estar respaldado por una notificación escrita por parte del padre o tutor. b) La baja efectuada en la materia dentro las cuatro primeras semanas, no se considerará para medidas académicas (Art. 20 y 21 de este reglamento), ni como oportunidad; cabe aclarar que los cargos generados hasta la fecha de la baja NO serán reembolsables. 4

5 c) Después de este período, si la alumna deja de asistir, se considera abandono, se cuenta como oportunidad, se reporta en actas como reprobada, se cuenta para medidas académicas y se paga completa. En este caso, si la alumna goza de beca, la perderá para el siguiente ciclo. DE LAS ALUMNAS Artículo 7. Las alumnas tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones que se desprenden de su condición de estudiantes, inspirados en los principios señalados en el Reglamento General de la Universidad Panamericana. De manera enunciativa y no limitativa, se expresan los siguientes derechos: a) Asistir a las sesiones programadas en los planes y programas de estudios. b) Presentar las evaluaciones respectivas en el tiempo y forma que la Universidad establezca. c) Acudir a las autoridades para resolver dudas y plantear problemas de índole académica o administrativa. d) Hacer uso de las instalaciones de forma racional y apegada a los fines que la Universidad persigue. e) Solicitar y recibir asesoría universitaria. Artículo 8. Igualmente se enuncian, no limitativamente, las siguientes obligaciones de las alumnas: a) Cumplir con el presente Reglamento. Aquellas situaciones que no estén contempladas en éste, se resolverán bajo los lineamientos señalados en el Reglamento General de la Universidad Panamericana o, en todo, caso por las autoridades competentes. b) Llevar a buen término los planes y programas de estudios. c) Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y cuerpo docente de la Universidad, conduciéndose en las instalaciones y fuera de ellas 1 con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas. d) Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción. e) Pagar puntualmente las colegiaturas y demás cuotas establecidas por la Universidad. f) No hacer propaganda ni proselitismo político en la Universidad. g) La Secretaría de Asuntos Estudiantiles, a través de la Coordinación de Gestión Escolar, mantendrá una base de datos y expedientes actualizados donde se registren los antecedentes disciplinarios de las alumnas, pues para el caso de reincidencia en la falta descrita con anterioridad, tratándose de cualquier materia o semestre, procederá la expulsión definitiva de la Escuela. 1 Se refiere a todas aquellas actividades en las que representen a ESDAI: prácticas profesionales, visitas, congresos y conferencias, entre otros. 5

6 DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 9. La única alternativa para acreditar una materia es a través del curso ordinario. De no acreditarlo, la alumna debe volver a cursar la materia tan pronto como vuelva a ser ofertada por el programa académico. El número máximo de oportunidades que tiene una alumna para cursar y acreditar una materia es de tres. En caso de excederlas, es causa de baja definitiva. Previa autorización del Comité Directivo de la Escuela, se podrá acreditar una materia por examen extraordinario en casos excepcionales. Artículo 10. Respecto a la calificación final, es necesario tener en cuenta: a) Que no existe la condición de alumnas exentas, por tanto, las alumnas no pueden quedar relevadas de su obligación de presentar exámenes finales. b) Que la calificación final de una materia de licenciatura debe resultar del promedio, al menos, de un examen final (preferentemente por escrito, o digital y en caso de ser oral, contar mínimo con dos sinodales), y de dos calificaciones parciales. La ponderación de los componentes de la calificación final la determina el profesor, a excepción de las materias institucionales. c) Las revisiones de examen final se deben solicitar en un lapso no mayor a tres días hábiles después de haber sido publicada la calificación y solicitarlas por la vía establecida para ello. d) Para presentar cualquier evaluación es indispensable no tener adeudos o haber hecho un acuerdo de pago y cumplirlo debidamente. e) La alumna deberá cumplir, al menos, con el 80% de asistencia al curso para tener derecho a presentar examen final. f) La asignatura no presentada en un examen ordinario se tomará como no acreditada y se contabiliza como una oportunidad más. g) El alumno puede renunciar a calificaciones finales aprobatorias conforme a lo establecido en el Art.82 del Reglamento General. DE LA ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS Artículo 11. Es requisito obligatorio para todas las alumnas de la Escuela de Administración de Instituciones de la Universidad Panamericana aprobar el examen TOEFL con 550 puntos, el TOEIC con 750 puntos, o su equivalente en otro instrumento de evaluación aprobado por el Centro de Lenguas de la Universidad Panamericana (CLUP), al cubrir el 8 ciclo de la licenciatura. Artículo 12. La acreditación del idioma inglés es requisito para la emisión del certificado de Licenciatura. Artículo 13. Es obligatorio para todas las alumnas presentar un examen de ubicación al ingresar a la licenciatura en el CLUP, a excepción de: 6

7 Las alumnas de nuevo ingreso 2 (única y exclusivamente) que podrán acreditar el inglés si presentan, en las fechas establecidas para ello, ante el CLUP, en original y copia, alguno de los siguientes documentos que certifiquen su dominio del idioma: a. Exámenes de Cambridge i. First Certificate in English. Calificación mínima aprobatoria de A. ii. Certificate in Advanced English (CAE). Calificación mínima aprobatoria de C. iii. Certificate of Proficiency in English (CPE). Calificación mínima aprobatoria de C. b. IETLS. Banda mínima de 6. c. IBT. Puntaje mínimo 79. d. Diploma de Bachillerato Internacional. Acreditación de idioma. e. Examen TOEFL con puntaje de 550 vigente al momento de cotejarlo. f. Examen TOEIC con puntaje de 750 vigente al momento de cotejarlo. A partir del nivel en el que queden ubicadas, las alumnas tendrán que cursar, en el CLUP, los niveles correspondientes hasta alcanzar el puntaje requerido de acuerdo a la tabla del Artículo 17 de este reglamento. Si el nivel de ubicación obtenido es menor a Avanzado I, la alumna tendrá que inscribirse, al nivel que le corresponda, a más tardar en el segundo ciclo a partir de su ingreso. Las alumnas que obtengan al menos la calificación de 8 en el curso Avanzado II, podrán inscribirse inmediatamente después al curso de TOEFL. Artículo 14. Los créditos correspondientes a los niveles de inglés que la alumna curse en la Universidad Panamericana, se consideran adicionales a los de las materias curriculares de su Plan Académico de Carrera (5 créditos/nivel de inglés, 40 créditos por los 8 niveles). Artículo 15. Mientras no se alcance el puntaje marcado como requisito de titulación, la alumna tendrá que cursar semestralmente un nivel de inglés, aunque esté ubicada en un nivel más avanzado del exigido en el Artículo 17. Artículo 16. Cada nivel será evaluado conforme a los criterios establecidos por el CLUP. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero), dentro de una escala de cinco a diez. El nivel no presentado en un examen ordinario se tomará como no acreditado. En el caso de no aprobar el examen del nivel correspondiente, deberá volverlo a cursar y tiene como máximo tres oportunidades para aprobarlo. Artículo 17. Los niveles de inglés deben estar cubiertos de acuerdo a los bloques mostrados en la siguiente tabla: Bloque disciplinario Bloque Básico Curso Básico I Básico II Intermedio I 2 A partir de agosto

8 Intermedio Profesionalizante Intermedio II Avanzado I Avanzado II Upper Adv. TOEFL Artículo 18. La alumna podrá estudiar el idioma inglés en cursos semestrales e intensivos. Artículo 19. Respecto a los exámenes de ubicación, el avance en los niveles de dominio del inglés, las modalidades y tiempos de su acreditación, así como las cuestiones administrativas derivadas de estos puntos, la Escuela de Administración de Instituciones se regirá con base en el reglamento vigente del CLUP. DE LAS BAJAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS La Escuela de Administración de Instituciones aplica los criterios señalados en el capítulo 7 del Reglamento General de la Universidad: Artículo 20. Una alumna incurrirá en BAJA DEFINITIVA a) Si en un mismo ciclo escolar reprueba el 75% de los créditos cursados. b) Si acumula materias reprobadas o re-cursadas en un mismo bloque (básico o intermedio) que sumen un 50% o más de los créditos totales del mismo bloque. BLOQUE BÁSICO 136; 50%=68 CRÉDITOS; INTERMEDIO 129; 50%=64 CRÉDITOS c) Si incurrió tres veces en BAJA TEMPORAL. d) Si ha agotado sus tres oportunidades de cursar una materia. e) Si excede el tiempo máximo para cursar la licenciatura que es de 1.5 veces del tiempo marcado para plan de estudios. f) Si no cumple con su obligación de acatar las disposiciones que emanen de las autoridades, del Reglamento General y cuerpo docente de la Universidad, y si no se comporta en las instalaciones y fuera de ellas con una conducta respetuosa hacia las demás personas. g) Si entrega documentos apócrifos al Departamento de Servicios Escolares, Becas o al Centro de Lenguas. La ESDAI añade como causales de baja definitiva: h) El no aprobar el curso Remedial de Matemáticas (propedéutico con duración de 1 ciclo, en el cual quedan ubicadas las alumnas que no tienen los conocimientos requeridos para cursar la materia de Matemáticas básicas). i) Si al haber cursado 6 ciclos escolares no completa el 50% de los créditos (180). 8

9 j) El haber obtenido, durante dos periodos semestrales, un promedio menor o igual a 6.5 dentro de los dos primeros años. 3 k) Tener un promedio menor o igual a 7.0 durante tres periodos dentro de los 2 primeros años. 4 l) Si no ha aprobado todas las asignaturas del bloque disciplinario intermedio al cubrir el 80% del total de los créditos. Tratándose de alumnas que lleven cursados el 50% de créditos de la licenciatura o más, e incurran en baja definitiva, el Comité Directivo de ESDAI podrá analizar el caso y permitir la continuación de sus estudios. Se establece como instrumento de los casos excepcionales que el capítulo 7º del Reglamento General señala, la Carta de Condición que debe ser expedida por la Dirección de la Escuela. Artículo 21. Una alumna incurrirá en BAJA TEMPORAL: a) Si en el plazo establecido por el departamento de Servicios Escolares no entrega la documentación para su registro e incorporación. b) Si no ha cubierto los requisitos referentes al idioma inglés de acuerdo a lo establecido en ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS. c) Habiendo concluido el octavo semestre de la carrera no haya acreditado el conocimiento del idioma inglés (550 puntos TOEFL/ 750 puntos TOEIC). d) Si no ha cubierto los pagos correspondientes. e) Si decide no cursar un ciclo escolar. En este caso, si la baja se realiza después de 4 semanas de iniciado el curso, las materias a las que la alumna estaba inscrita, se le considerarán como cursadas y no aprobadas, se reportarán en actas y contarán como oportunidad para medidas académicas y administrativas. Ninguno de los cargos generados hasta la fecha de la baja será reembolsable. Artículo 22. Es responsabilidad de la alumna dar aviso de su baja temporal o definitiva a tiempo y firmar el formato de baja correspondiente en Servicios Escolares. En caso de no hacerlo tendrá impactos financieros y académicos. DE LAS BECAS Y FINANCIAMIENTOS Artículo 23. Las alumnas que deseen participar en la convocatoria de selección de becarias por parte de ESDAI de la Universidad Panamericana, podrán hacerlo cuando se ajusten a las siguientes bases: 3 A partir de la generación 55 B (agosto ) 4 A partir de la generación 55 B (agosto ) 9

10 a) Acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.0 (ocho punto cero). El promedio lo integrarán las materias curriculares, sin incluir el inglés. No tener materias reprobadas en el ciclo inmediato anterior (sea curso intensivo o semestral). b) Demostrar que afronta dificultades económicas para el pago de inscripción o colegiaturas mensuales, mediante un estudio socioeconómico. c) Entregar la solicitud y la documentación probatoria completa al Departamento de Becas de la Escuela dentro del periodo correspondiente. Artículo 24. La selección se hará por el Comité de Becas de ESDAI de acuerdo con el número de vacantes que existan, y dando preferencia a quienes: a) Actualmente disfruten de beca y tengan derecho a renovarla por haber obtenido un promedio acumulado de calificaciones mínimo de 8.0 (ocho punto cero), no haber reprobado ninguna materia y haber cumplido satisfactoriamente con las horas de trabajo como becaria. b) Tengan el promedio de calificaciones más alto entre las solicitantes. c) Tengan mayor necesidad de ella, en función del análisis de la información y documentación presentada. Artículo 25. El Comité de Becas sesionará dos veces durante el ciclo escolar, antes de dar inicio a cada ciclo. Las decisiones del Comité de Becas serán inapelables. Artículo 26. Los distintos tipos de beca, y los requisitos específicos para cada uno de ellos, se sujetarán al reglamento particular que para el efecto emita la Universidad, apegándose en lo respectivo a las condiciones de los acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Artículo 27. Los distintos tipos de beca podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes diferenciados, cuya suma total corresponda a un mínimo del 5% de la matrícula total del programa académico. Artículo 28. Cualquier alumna que goce de una beca o financiamiento deberá respetar y cumplir las disposiciones que establezca el Departamento de Becas y Cobranza de la Universidad Panamericana, así como las disposiciones generales que establezca la coordinación de becarias de ESDAI. Artículo 29. Programa del Servicio de Becaria. Todas aquellas alumnas que gocen del beneficio de una beca a Fondo Perdido, por solicitud o de Beca Área, deberán realizar actividades de apoyo para ESDAI bajo el concepto de servicio de becaria. Artículo 30. Sobre el comportamiento y actividades de las becarias de los distintos departamentos de ESDAI. Las alumnas se comprometen a: a) Acudir la primera semana de clases a la Coordinación de Becas a informarse sobre las condiciones actuales de su beca. Es responsabilidad de la alumna asegurarse de 10

11 que no haya cambios en el número de horas y área asignada antes de comenzar a realizar su servicio de becaria. b) Acordar con el jefe inmediato el trabajo a desarrollar, así como el horario y lugar. Llenar el formato de asignación de becarias, y entregar éste a la Coordinación de becarias, en el tiempo y forma establecidos en la carta de presentación. c) Cumplir con el horario de servicio de becaria establecido. Avisar con oportunidad al jefe inmediato ante cualquier imprevisto, retraso o falta. d) Estar físicamente en el lugar de trabajo dentro del horario asignado, si así se estableció desde un inicio. e) Comportarse en todo momento de manera profesional. Conservar en buen estado el equipo y material de trabajo. Mantener el área de trabajo limpia y ordenada. f) El uso de la computadora es exclusivamente para fines del trabajo de becaria. Queda prohibido hacer uso de la misma para chatear, realizar tareas o trabajos personales, imprimir material personal; asimismo no está permitido el uso del teléfono para hacer llamadas personales. g) Ser especialmente discreta y muy cuidadosa con la información a la que se tiene acceso. h) Vestir de acuerdo con la etiqueta del área. i) Ante cualquier eventualidad relacionada con su trabajo, la becaria deberá dirigirse inicialmente a su jefe inmediato. j) Solicitar, con oportunidad, al jefe inmediato el formato de evaluación de becarias y entregar a la Coordinación de becarias, en el tiempo y forma establecido en la carta de presentación. Artículo 31. El incumplimiento de cualquiera de los puntos antes mencionados, representará para la becaria una sanción: desde una llamada de atención hasta la suspensión de sus actividades o pérdida de la beca bajo el criterio del Comité de Becas, junto con el jefe inmediato. Artículo 32. Son requisitos indispensables para conservar la beca: a) Mantener un promedio acumulado mínimo de 8.0, considerando todas las materias curriculares (excepto el inglés). b) Tener acreditado el nivel de inglés que le corresponda. Aprobar todas las materias curriculares. Si no se aprueba el nivel de inglés, perderá únicamente la beca de inglés. c) Cumplir con todas las horas correspondientes al porcentaje de beca asignado. d) Obtener una evaluación final del jefe inmediato con calificación mínima de 8. e) Entregar el formato de asignación de becarias y el formato de evaluación final en las fechas y horas señaladas por la Coordinación de Becarias. f) No abandonar materias. g) Inscribir semestralmente más de 24 créditos (sólo de manera excepcional se permitirá que la alumna becada curse 24 créditos). 11

12 Artículo 33. Son derechos de las becarias los siguientes: a) Que se le asignen actividades suficientes y adecuadas, considerando su capacidad para realizar actividades profesionales acordes a su responsabilidad. b) Acordar con el jefe inmediato el trabajo a desarrollar, así como el horario y lugar a desarrollarlo. Que los tiempos de descanso, alimentación y horarios de clase sean respetados. c) Que se le dé prioridad a las actividades académicas. d) Acudir a la Coordinadora de becarias, ante cualquier problema o situación especial con el jefe inmediato durante el ciclo escolar semestral. e) Ser evaluada objetivamente por su desempeño al finalizar el ciclo escolar y conocer el resultado de dicha evaluación. Artículo 34. Sobre el cumplimiento del servicio de becaria. El número de horas semanales y semestrales que la becaria deberá cubrir, dependerá del porcentaje y del tipo de beca que goce. % Beca Horas semana Horas semestre Artículo 35. Las alumnas becarias que cuentan con becas a fondo perdido por solicitud, prestan servicio de becaria de enero a mayo y de agosto a diciembre, debido a que abarca todas las colegiaturas del ciclo. Artículo 36. Las horas asignadas semanalmente para el servicio de becaria deberán cumplirse obligatoriamente durante el ciclo en curso; es decir, no son acumulables para otros ciclos ni recuperables una vez terminado el periodo para realizarlo, a menos que haya autorización por parte del Comité de Becas. Artículo 37. Por ningún motivo podrá dispensarse del servicio de becaria a una alumna: por estar realizando servicio social, por trabajar o por razones de carga académica. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 38. Las prácticas profesionales nacionales e internacionales se consideran una actividad extracurricular y son un requisito indispensable para la titulación. 12

13 Artículo 39. Durante la carrera se deberán realizar 3 períodos de prácticas para cubrir un mínimo de 780 horas. Artículo 40. Cuando una alumna, por cualquier motivo, no entregue su solicitud, cancele, se le anule o no acredite un período de prácticas, tendrá que presentarlo o repetirlo en periodo extraordinario. Artículo 41. Las prácticas podrán realizarse en el Distrito Federal, en el interior de la República Mexicana o en el extranjero. Artículo 42. Para ampliar la información sobre los lineamientos y requisitos de las prácticas profesionales, se deberá consultar el reglamento específico. DE LOS INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES Y CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Artículo 43. Con el propósito de potenciar la actividad académica y el proceso de formación de las alumnas, ESDAI de la Universidad Panamericana se vincula con otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, de reconocido prestigio; así como empresas públicas y privadas interesadas en las áreas formativas, de investigación y divulgación, que interesan a la propia Escuela. Artículo 44. Todo convenio deberá ser analizado por el Consejo Directivo y por el Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Panamericana, para ser ratificado por el Área Jurídica de la Universidad. Los convenios deben estar firmados por la Dirección General de ESDAI, y por el representante legal de Centros Culturales de México, A.C. Artículo 45. Se deberá cumplir con los requisitos que el Departamento de Relaciones Internacionales determine, así como con el procedimiento, con los tiempos de entrega y recepción de documentos para tramitar un intercambio al extranjero. Profesores y alumnas podrán verse beneficiados por estos convenios, mediante los programas de intercambio que se establezcan. La Dirección de Proyectos Especiales de ESDAI, del campus México, deberá reportar por escrito los nombres de alumnas y profesores que hagan uso de los convenios internacionales al Departamento de Servicios Escolares y al Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Panamericana. Artículo 46. Las calificaciones obtenidas por las alumnas en otras instituciones, como consecuencia de los programas de intercambio, serán acreditadas por ESDAI de acuerdo con la equivalencia que establezca la Secretaría Académica de la Escuela. Estas acreditaciones no podrán ser superiores al 25% del total de créditos del plan de estudios correspondiente. Es 13

14 responsabilidad de la alumna darle seguimiento a la acreditación de las materias cursadas en el extranjero. Artículo 47. Los profesores que provengan de otras instituciones, como consecuencia de los programas de intercambio, tendrán el carácter de profesores invitados y no crearán ningún derecho laboral con UP. Artículo 48. Una alumna puede ser candidata a beneficiarse de los convenios de intercambio estudiantil, para cursar un ciclo en una universidad nacional o extranjera, si cumple con los siguientes requisitos: a) Haber cubierto satisfactoriamente el 100% de los créditos del bloque disciplinario básico, el 65% de los créditos del bloque intermedio (84 créditos); equivalente 220 créditos acumulados al momento del intercambio. b) Tener un promedio general mínimo de 8.5 hasta el ciclo escolar anterior al que esté cursando. c) Haber alcanzado al menos 550 puntos en el TOEFL o 750 en el TOEIC y que su resultado esté vigente de acuerdo con el requisito que establece la institución en la que realice el intercambio. d) Tener buena conducta. e) No tener adeudos. Artículo 49. Las candidaturas serán analizadas y aprobadas por el Comité de Dirección de la Escuela de Administración de Instituciones. Una vez aceptado el intercambio, es obligatorio que la Directora Académica de la carrera autorice las materias a cursar en la universidad seleccionada, revisando que el número de créditos sea el equivalente a los que cursaría en ESDAI en ese ciclo escolar. Artículo 50. Las candidatas deberán respetar las disposiciones generales que establece la Coordinación de Intercambios tanto de ESDAI como del Área Internacional de la Universidad Panamericana. DE LA TITULACIÓN Artículo 51. Son requisitos indispensables para obtener el título de licenciatura: a) Haber aprobado el 100% de créditos que establezca el plan de estudios. b) Haber cumplido con las 480 horas del Servicio Social en un mínimo de 6 meses y tenerlo liberado en el sistema. 14

15 c) Haber completado los créditos extracurriculares 5 obtenidos por la asistencia o participación en eventos como exposiciones, visitas a museos, asistencias a conferencias, etcétera. d) Haber cumplido con los 3 períodos de prácticas profesionales establecidos por la Escuela. e) Entregar toda la documentación solicitada. f) No tener adeudos en Caja, Laboratorios, Centro de Cómputo y en Biblioteca. g) Hacer los pagos correspondientes. Artículo 52. El Departamento de Servicios Escolares dará a conocer oportunamente a las alumnas las opciones de titulación, al igual que los procedimientos y tiempos de cada una de las opciones. Las opciones de titulación en ESDAI son las siguientes: I. Examen General de Conocimientos II. Tesis III. Estudios de Posgrado IV. Proyecto Empresarial V. Informe de Experiencia Profesional Para mayor información sobre las características, procedimientos y otros requisitos de las opciones de titulación, consultar el Anexo 2. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 53. El profesor tiene la facultad de expulsar de la clase de ese día a las alumnas que interrumpan el curso normal de la misma o utilicen de manera inadecuada el equipo electrónico de cualquier tipo, a menos que el docente solicite o permita expresamente su uso con fines académicos o de búsqueda de información. Asimismo, queda prohibido el uso de celulares para cualquier propósito, durante las clases. Artículo 54. Será obligación de la alumna revisar los avisos que la Escuela de Administración de Instituciones le envíe a través de la cuenta de correo electrónico institucional asignada por el área de Informática de la UP. Si la alumna incurre en alguna medida académica o administrativa por no haber revisado los avisos en su correo institucional o por no conocer el reglamento la ESDAI no se hará responsable de las mismas. 5 Generación 52 a 54 B 85 créditos extracurriculares. A partir de la generación 55 A (enero ) 100 créditos extracurriculares. 15

16 Artículo 55. Los casos no contemplados en el presente reglamento serán sometidos a revisión del Comité Directivo de ESDAI, quien determinará lo que proceda. DEL ESTILO UNIVERSITARIO Artículo 56. Cuando se asiste a clases, conferencias, presentaciones, eventos o cualquier asunto en representación de la Escuela de Administración de Instituciones, la vestimenta y el arreglo deben ser formales, acordes al estilo universitario. TRANSITORIOS Artículo 57. Las disposiciones de este Reglamento, regirán los efectos de los actos anteriores a su vigencia, sea en programas tradicionales o de currícula flexible, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos, de lo contrario, se regirán por los reglamentos anteriormente aplicables. Artículo 58. Este reglamento entra en vigor a partir del 1 de Agosto de y aplica para los alumnos inscritos en los planes de estudio con versión de currículum flexible. 16

17 Anexo 1 PRE- REQUISITOS PLAN DE ESTUDIOS LADHC VIGENCIA BLOQUES TERMINALES: I= SALUD, II= TURIMO Y HOTELERÍA, III GESTIÓN DE EVENTOS. 17

18 Anexo 1 PRE- REQUISITOS PLAN DE ESTUDIOS LADHC VIGENCIA BLOQUES TERMINALES: I= SALUD, II= TURIMO Y HOTELERÍA, III GESTIÓN DE EVENTOS 18

19 Anexo 2 Licenciatura en Administración y Hospitalidad A. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS OPCIONES DE TITULACIÓN Entre sus objetivos están que la alumna demuestre los conocimientos adquiridos a lo largo de la licenciatura, que los relacione entre sí y los aplique a situaciones concretas. a) Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Artículo 51 y, además, el siguiente: presentar una solicitud por escrito a Servicios Escolares de ESDAI, dentro de las fechas que se establezcan. b) El examen general se llevará a cabo ante cuatro sinodales, representando a las cuatro diferentes áreas que se examinan. En cada jurado se nombrará un presidente, un vocal y un secretario en concordancia con los lineamientos de jurados para defensa de tesis. El cuarto sinodal participará en la réplica. La realización del examen será oral y a puerta cerrada. c) El examen general podrá presentarse dentro de los períodos establecidos para ello en el calendario escolar. Cuando una alumna no se presente en el período que solicitó, sin previa cancelación, se le considerará como NP (no presentado) y una oportunidad perdida y deberán transcurrir seis meses antes de poder presentarlo por segunda ocasión. La cancelación procede cuando se haga por escrito a la autoridad correspondiente, al menos con 10 días de anticipación. d) El resultado del examen quedará asentado por escrito. En caso de no aprobar, la sustentante tendrá opción de presentar nuevamente el examen general, no antes de 6 meses o, si lo prefiere, podrá optar por otra vía de titulación en un lapso de seis meses. El número máximo de veces que una alumna podrá presentar el examen general es de dos. e) La sustentante, una vez concluida la carrera, podrá prepararse para el examen, de acuerdo con una guía de estudio que le será entregada cuando presente su solicitud para el examen y que contendrá los temas específicos de cada área que serán la base de la evaluación. f) Entre los aspectos a evaluar se considerarán: la claridad en la exposición del tema, la veracidad y dominio de los conocimientos, la lógica y argumentación en las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis en los casos propuestos, la creatividad de sus propuestas, la capacidad de relacionar las distintas áreas del plan de estudios, la terminología y expresión oral adecuadas, el dominio de sí misma y la apertura al diálogo. g) La sustentante será capaz de citar las fuentes de sus argumentos. h) La calificación del examen podrá ser Aprobada, Aprobada con mención honorífica o Suspendida. La mención honorífica se otorgará cuando la sustentante haya obtenido, a lo largo de la carrera, un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero), no haya 19

20 reprobado, renunciado, ni abandonado ninguna materia, y haya contado con una calificación superior a 9.0 (nueve punto cero) en el examen general de conocimientos. i) La calificación mínima aprobatoria para cada área será de 7.0. La alumna quedará suspendida si no aprueba dos áreas, aunque el promedio general sea superior a 7.0. La calificación dictaminada por el jurado es inapelable. B. TESIS 1. Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Artículo 51 y, además, los siguientes: a) Contar con un promedio mínimo de 8.5 y la autorización de la Directora de la Academia de Investigación. b) El tiempo de elaboración de la tesis no debe exceder de diez meses, contados a partir de la entrega de la carta de solicitud de titulación por tesis con el visto bueno de la directora de la Academia de Investigación. c) Se elegirá a un director/a de tesis de entre los profesores autorizados por la Dirección Académica y las autoridades educativas. d) Se elegirá a un profesor, denominado revisor, con las características y la idoneidad requeridas para que emita el voto crítico sobre el trabajo realizado. e) Efectuar las modificaciones y correcciones que le sean requeridas. f) Una vez concluida la tesis, la egresada deberá presentar en Servicios Escolares la carta de voto de aprobación firmada por el director y el revisor para dar inicio a los trámites de titulación. A partir de este momento contará con un plazo de 6 meses máximo, para titularse. g) La Academia de Investigación designará para el día del examen, dependiendo del tema, un tercer sinodal, de entre la lista aprobada por la Dirección Académica de ESDAI y por las autoridades educativas y que formará parte del Jurado del examen de tesis. h) Se designarán, además, dos suplentes. 2. Todos los miembros del sínodo, incluyendo al director de tesis, deberán: a) Tener el grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado en el área correspondiente. b) Contar con reconocida experiencia profesional y conocimientos sobre el tema de la tesis. c) Haber acreditado por lo menos tres años de experiencia docente en Facultades, Escuelas o Instituciones de Educación Superior. d) Ser profesor/a activo/a de ESDAI y estar aceptado en la planta de sinodales de la escuela. 20

21 3. La tesis deberá contener los siguientes elementos: I. De identificación: Nombre de la institución. Título de la tesis. Nombre de la o de las sustentantes. Número de acuerdo de Validez Oficial de Estudios del programa académico. Lugar y fecha de presentación de la tesis. II. De contenido: Planteamiento de la tesis. Objetivo del trabajo de tesis. Estructura y desarrollo del trabajo. Metodología y comprobación de hipótesis. Presentación formal: incluirá índice, gráficas, cuadros y anexos estadísticos; la redacción debe ser correcta, clara y precisa. 4. ESDAI podrá autorizar la elaboración de tesis colectivas, siempre y cuando el número de participantes que deseen elaborar el trabajo no exceda de cuatro y el tema lo amerite. Cada una de las participantes tendrá que presentar el examen individualmente. 5. La tesis deberá defenderse ante un jurado integrado por tres sinodales, en todos los casos. Los dos suplentes que actuarán en ausencia de los titulares. Todos los miembros del sínodo deberán reunir lo establecido en el punto 2 de este apartado. La sesión de defensa será individual y en un acto público. Para llevar a cabo el examen recepcional bajo esta modalidad, se considerará lo siguiente: I. De entre los sinodales nombrados, el de mayor antigüedad en la Universidad fungirá como Presidente y como Secretario el de menor antigüedad. El director de la tesis siempre formará parte del jurado. II. En cuanto a las réplicas se procederá como sigue: a) Cada sinodal preguntará a la sustentante en este orden: secretario, vocal y, el presidente realizará la última réplica. b) El jurado deliberará libre y reservadamente para emitir su fallo. c) El resultado que emita el Jurado podrá ser: Aprobada Aprobada con Mención Honorífica. Suspendida. 6. El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya obtenido promedio en calificaciones al menos de nueve punto cero (9.0), la tesis y la defensa cumplan con un grado de excelencia con los requisitos de un trabajo de investigación científica, y la sustentante no haya reprobado ninguna asignatura durante la carrera. 21

22 7. De ser aprobada por el jurado calificador, la sustentante se hará acreedora al título de Licenciada en Administración y Hospitalidad que otorga ESDAI, según el plan de estudios cursado. Se le hará entrega de la constancia respectiva al término del examen. 8. Si la alumna cancela el examen profesional por tesis, deberá solicitar una nueva oportunidad para presentarlo, no pudiendo realizarse, nuevamente, en un periodo menor a seis meses. Si lo desea, podrá optar por otra modalidad de titulación. 9. En caso de encontrarse que hay fraude o plagio en el proceso de titulación, se invalidará el examen profesional, teniendo que optar por otra vía de titulación; o tendrá que elaborar otro trabajo de tesis. C. ESTUDIOS DE POSGRADO 1. Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Artículo 51 y los siguientes: a) La egresada de Licenciatura podrá obtener el título correspondiente, al cursar estudios de posgrado afines a la licenciatura cursada, en instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, ya sean públicas o privadas, teniendo que cubrir por lo menos 45 créditos de un programa académico, o al cursar los estudios de posgrado en el extranjero siempre y cuando éstos puedan ser revalidados (cfr. Art. 118 del Reglamento General) por la alumna ante el Sistema Educativo Nacional y se cubran los requisitos necesarios para dar cumplimiento a este trámite. En ambos casos, es necesario la autorización previa de ESDAI, mediante solicitud por escrito de la egresada a Servicios Escolares. La autorización de estudios de posgrado en el extranjero, sólo tendrá validez si finalmente, son reconocidos por la SEP. b) Para titularse, la egresada, deberá acreditar el programa elegido con un promedio general mínimo de 8.0 (ocho punto cero) o su equivalente si los estudios fueron realizados en el extranjero y con calificaciones de 8.0 o más en todas y cada una de las asignaturas cursadas en el programa académico estudiado. Deberá demostrarlo mediante la presentación de un certificado de estudios parcial o total, debidamente legalizado. c) Se podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya obtenido promedio de calificaciones de al menos nueve punto cero (9.0) en el plan de estudios de licenciatura y en el de posgrado, y no haya re-cursado ninguna asignatura. 2. En caso de cursar un posgrado en alguna institución externa, como opción de titulación, la alumna deberá presentar: 22

23 a) Carta de intención: la interesada notifica por escrito a ESDAI que desea titularse por estudios de posgrado que realizará en una institución del Sistema Educativo Nacional, en un programa académico, el cual consta de tantos créditos académicos. b) Constancia o carta de la institución, donde se indique el número de créditos académicos, los datos del RVOE -señalando el número y fecha del mismo. c) Anexar a la misma el contenido del programa académico (plan de estudios, materias que se llevan, programa de las mismas, etc.) Esto se lo debe proporcionar a la alumna la institución del posgrado. 3. Una vez acreditado el posgrado como opción de titulación o cuando la interesada tenga los 45 créditos acumulados que se requieren como mínimo, deberá solicitar en la institución educativa del posgrado: a) Un certificado parcial o total de estudios debidamente legalizado, según se trate de una maestría o de una especialidad, respectivamente. b) Una constancia que diga que ya tiene los 45 créditos académicos, o más, cumplidos. c) El original del certificado de estudios totales de la Licenciatura de ESDAI, si es que lo hubiere entregado a la institución del posgrado. En caso necesario, deberá sacarle copia certificada ante notario público al documento para dejarlo en la escuela del posgrado, en vez del original. 4. Una vez que tenga lo anterior, la interesada se presentará previa cita- en ESDAI con: a) Los tres documentos arriba mencionados dos, sí el certificado original de licenciatura está en ESDAI-. b) 8 fotografías tamaño título y 4 tamaño infantil, de acuerdo al instructivo que se le entregará. c) Si es el caso, con los documentos originales que se le hayan entregado para tramitar sus estudios de posgrado. d) Realizar los pagos requeridos: por gastos de titulación y por derechos por examen profesional, legalización del título y expedición de cédula. e) Entregará a ESDAI los recibos de pago, teniendo como fecha límite dos semanas antes de la ceremonia de titulación. f) Se le asignará fecha y hora para la ceremonia protocolaria de titulación. Para los posgrados cursados en ESDAI: La encargada del Departamento Escolar verificará el estatus académico y administrativo de la solicitante y confirmará que tenga cubiertos todos los requisitos necesarios para poder titularse, según se especifica en el Artículo 51. Asimismo, revisará el expediente de la licenciatura y verificará que contenga los documentos originales requeridos. El día de la titulación: En una ceremonia protocolaria, la sustentante expone brevemente el beneficio que le aportaron sus estudios de posgrado. 23

24 Los miembros del jurado le hacen preguntas pertinentes a lo estudiado, a manera de coloquio. Se le toma protesta a la interesada, se lee el acta de examen y se le entrega la constancia de aprobada. Los sinodales firman las actas y el libro correspondiente. La alumna firma los documentos pertinentes. Las alumnas que elijan esta opción de titulación y les sea autorizada, no podrán cambiar para titularse por otra vía distinta; de lo contrario sus estudios de posgrado quedarán invalidados. D. PROYECTO EMPRESARIAL El Proyecto Empresarial es el desarrollo de un plan de negocios que presente el proyecto para crear una nueva empresa o unidad de negocio, y cuyo resultado sirva de base para la toma de decisiones al respecto. 1. Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Artículo 51 y los siguientes: a) Haber cursado y aprobado la materia de Emprendedores. b) Haber presentado el proyecto de un plan de negocios en la materia citada, en equipos no mayores de 4 miembros y haber obtenido en la asignatura una calificación mínima de 9.0 c) Entregar en Servicios Escolares una carta de solicitud de titulación por Proyecto Empresarial con el visto bueno de la directora de la Academia de Administración. 2. Se establecerá un Comité para la autorización de los proyectos. Una vez aprobado el proyecto. La Jefa de la Academia de Administración designará al director y al revisor para el mismo. La egresada contará con un máximo de diez meses para concluir el proyecto, a partir de la fecha de autorización. a) Se elegirá a un director/a de proyecto de entre los profesores autorizados por la Dirección Académica y las autoridades educativas. b) Se elegirá a un profesor, denominado revisor, con las características y la idoneidad requeridas para que emita el voto crítico sobre el trabajo realizado. c) Efectuar las modificaciones y correcciones que le sean requeridas. d) Una vez concluido el proyecto, la egresada deberá presentar en Servicios Escolares la carta de voto de aprobación firmada por el director y el revisor para dar inicio a los trámites de titulación. A partir de este momento contará con un plazo de 6 meses máximo, para titularse. e) La Academia de Administración designará para el día del examen, dependiendo del tema, un tercer sinodal, de entre la lista aprobada por la Dirección Académica de ESDAI y por las autoridades educativas y que formará parte del Jurado del examen del proyecto. 24

25 f) Se designarán, además, dos suplentes. 3. Todos los miembros del sínodo deberán: a. Tener el grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado en el área correspondiente. b. Contar con reconocida experiencia profesional y conocimientos sobre el tema de la tesis. c. Haber acreditado por lo menos tres años de experiencia docente en Facultades, Escuelas o Instituciones de Educación Superior. d. Ser profesor/a activo/a de ESDAI y estar aceptado en la planta de sinodales de la escuela. 4. El Proyecto Empresarial deberá contener los siguientes elementos de un plan de negocios: Definición del negocio Nombre y logotipo Aspectos estratégicos y definición (misión, visión, objetivos, ventajas competitivas, valores) Estudio exploratorio de mercado Estudio descriptivo de mercado Mercadotecnia general Operaciones Recursos Humanos Finanzas 5. La sesión de defensa del Proyecto Empresarial, será individual y en un acto público. Se designará un jurado formado por tres sinodales, entre los cuales estarán el director del y el revisor del Proyecto Empresarial. El resultado que emita el Jurado podrá ser: Aprobada Aprobada con Mención Honorífica. Suspendida. 6. El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya obtenido promedio en calificaciones al menos de nueve punto cero (9.0), el Proyecto Empresarial y la defensa cumplan con un grado de excelencia y la sustentante no haya recursado ninguna asignatura durante la carrera. 7. De ser aprobada por el jurado calificador, la sustentante se hará acreedora al título de Licenciada en Administración y Hospitalidad que otorga ESDAI, y se le hará entrega de la constancia respectiva al término del examen. 25

26 8. El número máximo de veces que podrá presentar el examen profesional por Proyecto Empresarial es de una. Si la alumna suspende el examen, deberá elegir otra opción de titulación entre las autorizadas en el reglamento. E. INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL 1. El Informe de Experiencia Profesional es un reporte cuyo sustento es la experiencia de la egresada de ESDAI que ya está inmersa en el campo laboral, para aprovechar la visión profesional adquirida en, al menos, cinco años de experiencia. 2. Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los que se enuncian en el Artículo 51 y los siguientes, comprobables ante Servicios Escolares: a) Cinco años de experiencia en el ejercicio profesional comprobables: entregar documentos probatorios: hoja rosa del IMSS, recibos de nómina entre otros. b) De los cinco años de experiencia profesional comprobables, al menos dos de ellos deberán haber sido laborados en la misma empresa o institución, sobre la cual se elaborará el informe. c) Carta membretada con sello de la empresa donde labora y firmada por quien corresponda, que describa su cargo, antigüedad, etcétera. d) Un mínimo de tres años de haber egresado de la carrera. 3. Una vez cubiertos los requisitos para titularse por esta vía: a) Presentar una carta de exposición de motivos por los que se elige esta opción, dirigida a la directora de la Academia de Investigación, quien otorgará o no la autorización. b) Presentar la descripción del proyecto en no más de dos cuartillas, con los siguientes datos: nombre de la alumna, año de egreso de la licenciatura, título del trabajo, empresa. 4. Se establecerá un Comité para la autorización del trabajo propuesto, mismo que estará conformado por las jefas de las áreas de Administración, de Investigación y del área correspondiente al giro del trabajo que se va a reportar. Una vez aprobada la propuesta, el Comité designará al director y al revisor para el informe. 5. La egresada contará con un máximo de seis meses para concluir el informe, a partir de la fecha de autorización. 6. Una vez concluido el informe, la egresada deberá presentar en Servicios Escolares la carta de voto de aprobación firmada por el director y el revisor del trabajo, para dar inicio a los trámites de titulación. A partir de este momento contará con un plazo de 6 meses máximo, para titularse. 26

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