El MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES - la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 25 DEL 07 DE ABRil DEL 2010.

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1 ~MINAET Ministerio de Ambiente, Energla y Telecomunicaciones Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA Teléfono: Fax: Apartado Postal San José RESOLUCiÓN N ETENA El MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES - la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 25 DEL 07 DE ABRil DEL PROYECTO PLAN REGULADOR DE ALAJUELlTA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-Q SETENA, Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE , sobre el PLAN REGULADOR DE ALAJUELITA, presentado por Tomas Poblador Soto en su condición de _ Alcalde Municipal de Alajuelita, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo, \ EAE-Q ETENA, RESULTANDO PRIMERO: Que el dia 22 de julio de 2009, se recibió en esta Secretaria Técnica la documentación del Expediente EAE SETENA, denominado "Estudio de impacto ambiental del Plan Regulador de Alajuelita", presentado por el señor Tomas Poblador Soto en calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita. SEGUNDO: Que el dia 07 de agosto de 2009, se comunica señor Tomas Poblador Soto, Alcalde Municipal de Alajuelita, mediante SG-DEAE , la necesidad de cumplir con la publicación solicitada en el CP SETENA de fecha 16 de setiembre del TERCERO: El dia 23 de octubre del 2009, se presenta en esta Secretaria por parte del señor Tomas Poblador Soto, Alcalde Municipal de Alajuelita, el disco compacto (CD) del í ~documento anexo 1 para la integración de la variable ambiental en la Planificación de uso t del suelo, según Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. La información que contiene el CD es la siguiente: 1. Imagenes en formato JPG de los IFA's 2. Documento de Analisis de los IFA's CUARTO: Que el dia 03 de diciembre del 2009, mediante los oficios DEAE-184 y SETENA, se le solicita al Alcalde Municipal de Alajuelita, que incorpore a la evaluación del Plan Regulador de Alajuelita, la siguiente información: 1. Número oficial de fax para atender notificaciones y otros comunicados emitidas por SETENA, ésta nota debe ser emitida y firmada por el alcalde en su calidad de persona legitimada para presentar el plan regulador de su cantón ante SETENA. 2. listado con el nombre de los autores (personas fisicas y juridicas) que participaron en la redacción y elaboración de cada una de las fases del documento entregado a SETENA por parte de su cantón (índices de Fragilidad Ambiental, Analisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible), indicando en cada caso su

2 N a SETENA profesión. Pueden exceptuarse de este listado los profesionales que firman como responsables ambientales del documento entregado por su cantón a la SETENA. 3. Bibliografia de fuentes y/o estudios consultados para la redacción de los documentos por ustedes presentados ante SETENA (Indices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible). 4. Versión impresa del anexo Na 1 que se ha presentado ante SETENA como complemento a cada estudio cantonal, donde se amplia la temática referente a los indices de fragilidad ambiental y que inicialmente fue incorporada al expediente en su versión digital en disco compacto (documento de análisis de los IFA's). Esta solicitud se hace en función de que estos datos deben formar parte del expediente físico del plan regulador de su cantón que se gestiona ante SETENA. 5. Descripción detallada de las formaciones geológicas que se aporta en la cartografía presentada, de tal manera que se incluya la información geológica necesaria para diferenciar zonas según el comportamiento mecánico de las rocas. 6. Descripción detallada de la geomorfologia que se aporta en la cartografia presentada, de tal manera que se pueda diferenciar las zonas segun los procesos geodinámicos externos de erosión y sedimentación. 7. Desarrollar el apartado referente a la identificación de los efectos acumulativos y la valoración general de los mismos (matriz) para el factor "uso y aprovechamiento de otros recursos naturales". Debe desarrollarse también el apartado referente a la proyección de la situación de efectos acumulativos considerados para este mismo factor. 8. Se les recuerda que como parte del trámite ante la SETENA, yen acatamiento al CP SETENA / Acuerdo del Acta del 16 de setiembre de 2008 de la SETENA, debe realizarse la publicación de un anuncio que índique que la documentación por ustedes aportada ya se encuentra en esta Secretaria para el trámite de la viabilidad ambiental del plan regulador. Por otra parte, si esta publicación ya ha sido efectuada o se efectúa en los próximos dias, la página del periódico en cueslión debe ser remitida por el Alcalde a SETENA en un plazo máximo de ocho dias para ser incorporada al expediente de este plan regulador. QUINTO: Que el día 10 de diciembre del 2009, mediante oficio AMCEN N de la Alcaldía de Alajuelita, se nos comunica que el dia 28 de noviembre del 2009, se publicó en el períódíco Al Dia, el aviso de la presentación del Plan Regulador de Alajuelíta. SEXTO: Que el dia 05 de enero del 2010, mediante oficio AMCEN N de la Alcaldia de Alajuelita, se recibe en esta Secretaria respuesta de los oficios DEAE-184 y SETENA. SÉTIMO: Que el 25 de enero del 2010, se termina el formularía de la revisión de la inlegración de ía variable ambiental en la planificación de uso del suelo, del cantón de Alajuelita.

3 N o O-SETENA OCTAVO: Que el dia 26 de enero del 2010, se notifica oficio DEAE SETENA, la necesidad de presentar documentación adicional que permitan continuar con el proceso de análisis de los documentos hasta la fecha presentados. NOVENO: La totalidad de esta información solicitada mediante oficio DEAE SETENA, es recibida en esta Secretaria Técnica el dia 04 de febrero de CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal de Alajuelita, para solicitar la evaluación ambiental del Plan Regulador de Alajuelita a nombre de dicha Municipalidad. SEGUNDO: Que el articulo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas univocas de la ciencia o de la " técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. TERCERO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos" CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el articulo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás enles públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, as; como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonia entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. " QUINTO: Asimismo, el articulo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de "Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N MINAE-S-MOPT- MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente: "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte 11I).

4 N o sETENA Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos" SEXTO: De conformidad con el apartado 7.5 del Decreto Ejecutivo MINAE, sobre el otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, se establece que: Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental se incluiria el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en caso de que este hubiese sido entreqado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la íntegración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del,.-..."otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente." SÉTIMO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: "Los miembros de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un acta. OCTAVO: De conformidad con la Legislación vigente, se ha realizado una revisión puntual de la integración de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita, conforme al "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N MINAE. "Revisión que de acuerdo con la metodologia, CUMPLE CON LO SOLICITADO POR ESTA SECRETARIA TÉCNICA. NOVENO: De conformidad con el considerando anlerior, el Plan Regulador de Alajuelita, CUMPLE, por lo que corresponde otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental, bajo las siguientes condicionantes: 1) Debe entregarse a SETENA copia del mapa de zonificación propuesta y del reglamento de zonificación territorial del Plan Regulador de Alajuelita en el momento de su aprobación por parte deiinvu. 2) Como parte de la documentación a presentarse por parte de la Municipalidad de Alajuelita a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deberá hacerse llegar una copia de la presente Resolución a fin de que se consigne también, como parte de la aprobación del Plan Regulador de Alajuelita, las condicionantes que median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental que aqui se señalan. 3) Esta información deberá disponerse al público interesado a fin de que se garantice el acceso de todos a la información técnica de planificación territorial con la variable de impacto 4

5 N o OGG SETENA ambiental integrada. Por lo anterior, la Municipalidad de Alajuelita debera disponer dicha información a través de una oficina ambiental, o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del Plan Regulador de Alajuelita, incluyendo como parte de ésta, la cartografía de fragilidad ambiental derívada de la íntroducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita. Como recomendación, la SETENA sugiere que dicha oficina o departamento, cuente con un equipo multidisciplinario dada la integración de información que se ha hecho en el proceso del Plan Regulador de Alajuelita. Debe definirse y comunicarse a SETENA cual sera esta oficina ambiental o entidad competente que efectuará las tareas descritas en este punto y de seguimiento ambiental del Plan Regulador de Alajuelita. 4) En un plazo no mayor de dos años, la Municipalidad de Alajuelita debera instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personas posible. r\ Debe la Municipalidad de Alajuelita, respetar las siguientes condiciones, todas ellas enunciadas en la documentación de la introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita como recomendaciones de uso del suelo: Zona de IFA categoría I-A Debido a la predominancia de relieves altos a muy pronunciados y la estabilidad de ladera sumamente reducida, terrenos de esta categoria se califican como zonas con altas limitaciones para la ocupación humana permanente. En la gran mayoría del espacio geográfico de esta categoría de IFA el uso más recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y proteja al suelo de los procesos erosivos. Al mismo tiempo, de esta forma se puede mejorar la capacidad de recarga acuífera. La cobertura boscosa aumenta el potencial de infiltración al subsuelo debido a la permeabilidad aumentada provocada por la red bien desarrollada de raíces; por otro lado las copas de los árboles actúan como esponjas con el potencial de retener una gran parte de las aguas npluviales que de lo contraría llegarían de forma directa a los cauces fluviales. Por la misma razón, es altamente recomendable el establecimiento de proyectos de reforestación con especies nativas y pioneras. Obviamente estos proyectos deben que ser realizados en común acuerdo con los propietarios privados de la zona en cuestión. En este contexto, el pago de servicios ambientales puede ser utilizado como una herramienta muy útil para promover este cambio de uso de suelo. Con el fin de usar los recursos naturales disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudios geomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:5.000 o menos) para definir las zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es más urgente. En su defecto, como alternativa a este elemento pueden seleccionarse para tal fin, los sectores dentro de esta zona que califiquen en condición de sobre uso critico. De igual manera, se pueden establecer áreas para el desarrollo de obras de construcción, que presenten menos limitantes técnicas, de manera que sus diseños se adapten a las condiciones del terreno. Pese a que esta zona presenta importantes limitaciones para el desarrollo obras de ocupación humana permanente (residencial, ecoturístico, turístico, principalmente), cierto

6 N o SETENA grado de ocupación de muy baja densidad (no mayor del 10 'lo) podría darse para ciertos sectores en los que estudios técnicos ambientales (geotecnia, geología, geomorfologia, entre otros) definan con mayor precisión (escalas 1:5.000 o menos) las limítantes técnicas del terreno y permitan generar diseños que las superen. Debido a las condiciones ambientales señaladas las edificaciones de altura (más de 2 pisos) no se recomiendan. El desarrollo de edificaciones no deberá contemplar la tala de árboles, por el contrario, de forma paralela al desarrollo de baja densidad de infraestructura deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajistico de esta zona. Otras obras humanas vinculadas a este tipo de desarrollo deberán adaptarse a esta condición ambiental. Debido a su alta importancia como zona de recarga acuífera, la aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de forma controlada y restringida. Se recomienda el desarrollo de actividades agrícolas de tipo agricultura orgánica, así como la aplícación intensiva de buenas prácticas de uso, manejo y conservación del suelo..., El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de aguas negras no es una solución recomendable. Deben utilizarse sistemas de tratamiento individuales o colectivas (en el caso de zonas ya urbanizadas) que prevengan la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. En las áreas de cambios topográficos pronunciados dentro de esta zona es posible que se presenten manantiales de diversos tipos y categorías. En consideración de ello, todo tipo de desarrollo que se plantee debe considerar, como parte de su evaluación ambiental, el análisis, tanto en su área del proyecto, como de su área de influencia (hasta 500 metros) la existencia de manantiales y sus áreas de protección, en particular los tubos de flujo, a fin de ajustar el uso del suelo a esas limítantes técnicas hidrogeológicas. Zona de IFA categoría I B r\ Debido a la condición de moderada a alta vulnerabilidad a los procesos de erosión y sedimentación y a las amenazas naturales (sobre todo inundaciones fluviales y en varios casos también lahares/avalanchas), se califican como terrenos con limitaciones altas para la ocupación humana. Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre y cuando se tome en cuenta el peligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventos vinculados a las amenazas naturales descritas. En razón de la moderada a alta vulnerabilidad para la contaminación de aguas subterráneas así como superficiales, la aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de forma controlada y restringida. Lo más recomendable es el uso de prácticas de agricultura orgánica. Dentro o en las cercanías de las zonas urbanizadas, es recomendable el establecimiento de corredores de zonas verdes a ambos lados del cauce, que evitará pérdidas económicas así como de vidas humanas y al mismo tiempo aumentará la calidad de vida para los ciudadanos y de su entorno ambiental.

7 N o SETENA En algunos casos, seria necesario el desarrollo de obras de contención y protección, a fin de disminuir las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual se requerirá el desarrollo de estudios técnicos especificas que determinen su conveniencia y diseño. En el caso de cauces del talud volcánico de la Cordillera Central es muy importante considerar el peligro alto a muy grave al respecto de la amenaza por lahares y avalanchas, especialmente durante épocas con lluvias fuertes y/o aumentada actividad volcánica. La extracción de materiales geológicos en los cauces de los rios y en las margenes de éstos, debera ser regulado y evaluado con mucho cuidado, dado que existe la posibilidad de que se encuentren zonas de manantiales y que, además, la actividad minera pueda provocar problemas de estabilidad de ladera. A pesar de esto, proyectos mineros bien planificados y ejecutados, podrian producir espacio para la movilización de las corrientes de agua, y evitar la carga del cauce, disminuyendo su potencial de desbordamiento y desarrollo de procesos erosivos. En todos los casos, la zona de protección de cauces, establecida por medio de la ley forestal debe que ser respetada de forma estricta. Zona de IFA categoría 1 0 Debido a la condición de la alta actividad geodinámica, especialmente relacionado con la generación de diferentes tipos de flujos de gravedad dentro de las partes altas del talud volcánico de la Cordillera Central, se califican como terrenos con limitaciones altas para la ocupación humana. Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre y cuando se tome en cuenta el peligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventos vinculados a las amenazas naturales descritas. Por razón de la presencia de acuíferos vulnerables es de alta prioridad de establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales bien elaborado, que incluye un sistema de de f\. alcantarillas así como plantas de tratamiento. La aplicación de plaguicidas debe que ser realizado de forma controlada y restringida. En todos los casos deberán aplicarse prácticas de uso, manejo y conservación de suelos que prevengan su degradación. Es muy recomendable el uso de agricultura orgánica. Las áreas todavía no urbanizadas, en donde las condiciones de estudios geológicosgeomorfológicos y geotécnicos lo permitan, podrían ser objeto de desarrollo urbano contra lado, con coberturas de hasta un 40-50% y densidades de población bajas a muy bajas. Zona de IFA categoría I E Terrenos con limitantes técnicas muy significativas para el desarrollo de obras de ocupación humana, así como el alto riesgo por la generación de diferentes tipos de flujos de gravedad. Debido a las condiciones de geoaptitud de las rocas que conforman esta unidad, particularmente debido a la presencia de porosidad y permeabilidad, aunado a las condiciones climáticas imperantes, en especíal de precipitaciones altas, los terrenos de esta zona se califican como áreas de recarga acuífera de valor estratégico, razón por la cual, el uso del suelo debe estar restringido a esta condición.

8 N D ETENA La cobertura boscosa existente debe ser protegida y salvaguarda al máximo. No se deben promover planes de manejo forestal que provoquen eliminación de árboles. Lo más recomendable es que los terrenos de esta zona se incluyan como parte de un régimen de protección. La ocupación humana en estas zonas debe estar restringida principalmente a fines de educación, investigación y ecoturismo. En el caso de que, por motivos de estas actividades fuese necesario desarrollar obras de infraestructura, las mismas deberán cumplir de forma estricta el desarrollo de medidas ambientales que les permitan desarrollarse provocando el mínimo impacto ambiental. Zona de IFA categoría U A Terrenos con relieve moderado e importancia considerable de procesos de erosión y denudación no muestran condiciones muy favorables para la ocupación humana permanente. ---., En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casos existe un alto peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a los procesos de erosíón. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las corrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde la erosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar el tipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendaciones cuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por la erosión de suelo es de menor gravedad. (\ Pastos con una densídad variable de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y en su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta categoría de IFA. El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la condición de que se trate de una cobertura baja (no mayor del 20 'lo) Y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico - geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento. La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones de geoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no debería superar los 4 pisos. Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podria ser viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta.

9 N o SETENA En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y las aguas subterráneas. Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga acuífera de valor intermedio, lo cual requiere ser considerado en el uso del suelo que se planifique. en particular en lo referente a usos humanos que impliquen actividades del moderado alto y alto riesgo ambiental. Zona de IFA categoría II B Debido a la condición de moderada a alta vulnerabilidad a los procesos de erosión y sedimentación y a las amenazas naturales, se califican como terrenos con ciertas,..-.,limitaciones significativas para la ocupación humana permanente. Tienen potencial de uso para fines agropecuarios siempre cuando se tome en cuenta el peligro posible de una pérdida de esos recursos si acontecieran eventos vinculados a las amenazas naturales descritas. Dentro o en las cercanías de las zonas urbanizadas, es recomendable el establecimiento de corredores de zonas verdes a ambos lados de los cauces de agua permanentes a fin de evitar o reducir las pérdidas económicas, así como de vidas humanas y al mismo tiempo aumentar la calidad de vida para los ciudadanos y de su entorno ambiental. En algunos casos, sería necesario el desarrollo de obras de contención y protección, a fin de disminuir las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual se requerirá el desarrollo de estudios técnicos especificas que determinen su conveniencia y diseño. En el caso de edificaciones existentes se recomienda efectuar un análisis geológico- "geomorfol6gico (escala 1: o menos) con el fin de tomar medidas adecuadas para bajar la condición de vulnerabilidad. En todos los casos. la zona de protecci6n de cauces. establecido por medio de la ley forestal debe que ser respetado de forma estricta. Zona de IFA categoría lioc Dado la alta importancia de los terrenos de esta categoria como unos de los últimos refugios verdaderos para la flora y fauna silvestre dentro del GAM, es de alta importancia conservar su cobertura boscosa, bajo un régimen de protección según lo establecido en la legislación vigente.

10 N o $ETENA Además, es altamente recomendable extender las áreas de bosque por medio de proyectos de reforestación, dentro de un marco de recuperación de áreas frágiles degradadas por sobreuso. Los terrenos de estas zonas son áreas de recarga acuífera de valor intermedio, lo cual requiere se considere en el uso del suelo que se planifique. Zona de IFA categoría 11-0 Terrenos con una variabilidad considerable al respecto de su aptitud para diferentes tipos de ocupación humana. En el caso de terrenos con relieves altos a muy escapados, el único uso apto es la cobertura boscosa. Por otro lado, depresiones internos, donde se ha desarrollado una capa de suelo en base de acumulaciones de cenizas recientes, pueden ser bastante útiles para la producción agropecuaria, debido a la alta fertilidad del suelo. En todos los casos, la limitante principal de los terrenos de esta categoría se refiere a la f"""'- vulnerabilidad muy alta para contaminación de aguas subterráneas. Por esta misma razón, en el caso de actividades agrícolas y similares, la aplicación de plaguicidas debe que ser realizada de forma muy controlada y muy restringida. Lo más recomendable es que se apliquen prácticas de agricultura orgánica, así como de manejo y protección de suelos. El uso de tanques sépticos no es una solución aceptable para el tratamiento de aguas residuales. Actividades de alto impacto o riesgo ambiental como plantas industriales o cultivos intensivos, como por ejemplo, invernaderos de flores y helechos, representan tipos de uso alto riesgo, que no pueden ser permitidos dentro de terrenos de esta categoría. Zona de IFA categoría II-F En razón de la presencia de diferentes tipos de ocupación humana con un alto grado de impacto ambiental, lo esencial en el marco de la prevención de daños al ambiente en la cercanía directa asi como en el área de influencia, es establecer una serie de reglamentos con el fin de iniciar prácticas de manejo responsable para las diferentes actividades con un alto grado de impacto o riesgo ambiental. n En este sentido lo más importante es el control continuo del cumplimiento de los reglamentos establecidos. Aquí es fundamental, pensar primero en la forma como sería posible establecer un control eficaz y continuo antes que definir reglamentos. Otro aspecto importante se refiere a certificaciones ambientales, ofrecidos de parte de una variedad de organizaciones no-gubernamentales para empresas de producción industrial asi como agroindustrial. En este marco hay que tomar en cuenta que existen varios casos en los cuales el cumplimiento de las normas ambientales definidas solamente están controladas por medio de visitas previamente anunciadas, un hecho que disminuye la eficaz del control de forma substancial. En consecuencia, resulta un elemento de gran importancia que el sistema de control y seguimiento ambiental de estas actividades de alto impacto o riesgo ambiental pueda ser fiscalizado, de manera detallada, por autoridades gubernamentales. Esta actividad de control es uno de los papeles esenciales de una buena práctica gubernamental. 10

11 N D O-SETENA Zona de IFA categoría 11I-6 Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de ocupación humana, excepto a la sustitución geotécnica del suelo con limitada capacidad soportante incluyendo presencia de suelos expansivos y el hecho de que existe un grado moderado a alto de vulnerabilidad a la contaminación acuifera. Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial, industrial, mixto o similares. Este típo de terrenos presenta capacidad de carga para asimilar densidades poblacionales altas a muy altas, con porcentajes de ocupación con valores de hasta un 60 % a 70%. Puede plantearse desarrollo vertical como horizontal, siempre y cuando se establezcan medidas apropiadas para el manejo de aguas de escorrentía superficial. Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos seria viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologia ambiental local que determinen la "" viabilidad técnica de la solución propuesta. En este sentido obligatorio analizar si existe un peligro que una contaminación de la capa superficial puede afectar los acuíferos importantes que se encuentra abajo de la capa superficial de los lahares. Es importante analizar el comportamiento geotécnico del suelo en el marco de estudios geotécnicos para cualquier tipo de proyecto de construcción con el fin de tomar medidas apropiadas que garanticen su estabilidad y seguridad a largo plazo. Terrenos con pocas Iimitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de tipo industrial o comercial. Tampoco se presentan limitantes técnicas significativas, excepto las ya señaladas sobre vulnerabilidad acuifera. Respecto al uso del suelo en actividades agricolas y agropecuarias, el uso de plaguicidas debe que ser sujeto de un control eficaz. DÉCIMO: Debe la Municipalidad de Alajuelita, respetar los siguientes lineamientos ambientales específicos, todos ellos enunciados en la documentación de la introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita como parte del Capitulo W 2, "Articulo W 3 y 4 del Reglamento de Desarrollo Sostenible. DÉCIMO PRIMERO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisos ambientales establecidos según la evaluación realizada, la Municipalidad de Alajuelita, deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación, cada 2 años, a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta. Este plazo se podria modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendo del grado de avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental. 11

12 N o ETENA POR TANTO LA COMISiÓN PLENARIA RESUELVE: En sesión Ordinaria No de ésta Secretaria, realizada el 06 de abril del 2010, en el articulo NO. 07 acuerda: PRIMERO: Olorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador de Alajuelita para el área sometida a evaluación. Se aclara que el otorgamiento de Viabilidad (Licencia) Ambiental no constituye la aprobación del Plan Regulador de Alajuelita, sino la aprobación a la evaluación ambiental del mismo, por tanto deberá la Municipalidad de Alajuelita continuar con el proceso de aprobación respectivo en las instituciones públicas correspondientes. SEGUNDO: La Municipalidad de Alajuelita se compromete a cumplir en todos sus extremos, los lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificación territorial y ante r,. eventuales modificaciones o cambios en los usos permitidos, no puede apartarse de dichos lineamientos. TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan Regulador de Alajuelita con la variable de impacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA, asi como de su Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes de ajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, la Municipalidad de Alajuelita deberá cumplir con el trámite ordinario que establece la Ley para solicitar ajustes al Plan Regulador de Alajuelita. En el caso de la SETENA, deberá presentarse un dictamen técnico que aporte la información según el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculo con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado a la SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto Ejecutivo antes citado. Cualquier modificación deberá estar en estricto n apego a las limitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible. CUARTO: Dentro del Capitulo VII del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficas primarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones y por tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impacto ambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentido la propuesta de zonificación presentada por la Municipalidad de Alajuelita se ajusta a la 12

13 N o O-SETENA propuesta del PLAN PRUGAM , cualquier modificación a futuro debe seguir ajustándose a este marco regional de planificación. QUINTO: La Municipalidad de Alajuelita debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos NOVENO a DÉCIMO SEGUNDO de la presente resolución. SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE. SÉTIMO: Esta Viabilidad (Licencia) Ambiental, se otorga en el entendido de que La Municipalidad de Alajuelita cumpla en forma integra con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Si se incumplieran los plazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que se incluyen, asi como de las medidas, acciones y condiciones establecidas en los estudios técnicos de introducción de la variable..-...de impacto ambiental en el Plan Regulador de Alajuelita, implica sanciones por el no cumplimiento y la nulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo de conformidad con el articulo 45 del Reglamento General sobre los procedimienlos de Evaluación de Impacto Ambienlal (EIA Decrelo Ejecutivo Número MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamenlo General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Asi como el articulo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente. OCTAVO: Notificar la presente resolución al Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) y Auditoria y Seguimiento Ambiental (ASA) de la SETENA. NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres dias a partir del dia siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energia, de conformidad f\ con los articulas 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DECIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan de ordenamiento territorial. Atentamente, MIN 15; ~:~~(~EI\~~~~~E~~6~~SERG la p. _ C)!ieteIJii /~ -~ R TARIATECNICANACIOIJAlAMBIENTAl MSC SONIA ESPINOSA VALVERDE SECRETARIA GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 13

14 N o O-SETENA En la oficina de la Secretaría Técnica Nacíonal Ambiental se notificó copia de la Resolución N SETENA de las 08 horas 25 minutos del 06 de ABRIL NOTIFIQUES E: Tomás Poblador Soto Alcalde Municipal de Alajuelita Fax: Firma: _ A las del Notifica,. \Xl; ~(' "D.~1~ 14

15 TRANSr-1ISSION VERIFICATION REPORT TIME 04/08/ : 23 NAME SETENA: PLENARIA FAX SER, H BR0L7F DATE, TU1E FAX NO. /NAr-1E DURATION PAGE(S) RESUL T MODE 04/138 10: &247 00:10:50,. OK STANDARD

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Resolución N SETENA PROYECTO PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N EAE I MTNAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental Minino ae Amt,ieme. c FTF NA J S C t M CT loe-oi'v»*t- I CI1M /k rt ^k I-M Teléfono: 2234-3367-2234-3368

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