Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Resolución N SETENA

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1 MINAET t e,g *7 Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental CCTCMA SETENA ntkmutia**** Teléfono: Fax: Apartado Postal San José setena Resolución N SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 20 MINUTOS DEL 17 DE JULIO DEL PLAN REGULADOR ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN DE CARRILLO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE , sobre el Plan Regulador Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo, presentado por el Lie Carlos Gerardo Cantillo Álvarez en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo, al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 26 de enero de 2012 se recibió en esta Secretaria Técnica la documentación denominada "Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica", constando de tres partes: Parte A) "Zonificación de Fragilidad Ambiental de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo"; Parte B) Análisis de Alcance Ambiental" y Parte C) "Reglamento de Desarrollo Sostenible y Zonificación Ambiental de la ZMT del Cantón de Carrillo (Parcial). SEGUNDO: El 27 de enero de 2012 esta documentación ingresó al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, a la cual se le asignó el Expediente Administrativo No.EAE SETENA, al mismo tiempo que se le asignó al Analista Ambiental coordinador de la revisión técnica. TERCERO: El 31 de enero de 2012 ingresa a la SETENA el formato digital del estudio. Posteriormente en el mismo día el "CD" ingresó al Departamento EAE. CUARTO: El 06 de febrero de 2012 se remite a la Municipalidad de Carrillo el SG-DEAE SETENA informando el número de expediente administrativo y solicitando la publicación en un diario de circulación nacional de que la documentación fue ingresada a la SETENA según CP QUINTO: El 08 de febrero del 2012 se emite Dictamen Técnico DEAE SETENA. CONSTRUIMOS UN P A Í S S E G U R O **jp I Gobierno de Costa Rica 0344

2 SEXTO: El 09 de febrero del 2012 se emite SG-DEAE SETENA con solicitud de aspectos técnicos, administrativos y legales que debían ser complementados o corregidos con el fin de cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo MiNAE. El plazo otorgado para la presentación de esa información fue de seis meses. Ese documento se remitió a la Municipalidad de Carrillo el 10 de febrero del 2012 a las 16:07. SÉTIMO: Los días 13,14 y 15 de febrero de 2012 el equipo técnico del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA realiza la gira de inspección terrestre y marítima al área de estudio del cantón de Carrillo. OCTAVO: El día 21 de febrero de 2012 ingresa al DEAE solicitud de apersonamiento al expediente administrativo EAE por parte del Sr. Gad Amit Kaufman así como escrito firmado por varios vecinos de la zona oponiéndose al Plan Regulador en análisis. NOVENO: El primero de marzo de 2012 ingresa al DEAE oficio AA conteniendo observaciones técnicas al SG-DEAE SETENA. DÉCIMO: El 06 de marzo de 2012 la reunión programada se concretiza con la presencia del consultor ambiental Dr. Alian Astorga Gáttgens, del BID-Catastro, de EPYPSA y de la Municipalidad de Carrillo para discusión sobre SG-DEAE-032-SETENA y consenso de anexo por entregarse por parte del consultor a la Municipalidad de Carrillo. DÉCIMO PRIMERO: El 26 de abril de 2012 ingresa al DEAE oficio por parte del Sr. Gad Amit Kaufman con solicitud de apersonamiento y documentación adjunta con justificaciones del porque no se debe conceder la Viabilidad Ambiental al Plan Regulador Costero del Cantón de Carrillo. DÉCIMO SEGUNDO: El 16 de mayo de 2012 el Organismo de investigación Judicial se presenta a las oficinas de la SETENA y secuestra el expediente administrativo EAE SETENA así como todos documentos referentes a ese estudio. DÉCIMO TERCERO: El 21 de mayo de 2012 ingresa a DEAE Anexo al Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Carrillo juntamente con copia no certificada de las certificaciones de Patrimonio Natural del Estado de la ZMT de Carrillo emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación {Área de Conservación Tempisque). El PNE no se recibió en formato "shapes.file", DÉCIMO CUARTO: El 04 de junio de 2012 ingresó al DEAE el Atlas Cartográfico del estudio del P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo. El Atlas era ilegible por lo que no se pudo utilizar para análisis. DÉCIMO QUINTO: El 05 de junio de 2012 el coordinador del análisis del Plan Regulador juntamente con la Coordinadora del Departamento de Asesoría Legal de la SETENA se reúnen con el Lie. Luis Gerardo Martínez Zúñiga, Fiscal Auxiliar Ambiental de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Ministerio Público - Poder Judicial quien es el encargado de analizar el documento secuestrado. En ese mismo día emiten el oficio SG-DEAE , recibido el 07 de junio del 2012 por el Ministerio Público, en el cual la SETENA solicita información sobre la causa número PE referente al expediente í> i.- v V" ^a: O S z2

3 administrativo EAE SETENA, secuestrado el 16 de mayo del 2012 junto a los estudios técnicos. DÉCIMO SEXTO: El 07 de junio de 2012 ingresó a esta Secretaria la copia certificada del expediente administrativo EAE SETENA y estudios técnicos secuestrados por el OIJ el 16 de mayo del Consta de 04 tomos. En ese mismo día también ingresó copia certificada del Patrimonio Natural del Estado, emitida por el Área de Conservación Tempisque (ACT), al mismo tiempo que el oficio número AA de parte del Dr. Alian Astorga Gáttgens sobre "Aclaración de los autores del Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo, Guanacaste". Este último documento no fue enviado por el legitimado de dicho plan regulador. DÉCIMO SÉTIMO: El 11 de junio de 2012 ingresó a SETENA, la segunda impresión del Atlas Cartográfico del estudio del P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo para sustituir las anteriores que venían ilegibles. DÉCIMO OCTAVO: En el día 13 de junio de 2012 se reunieron en la SETENA el equipo técnico de DEAE, personeros de la UE- BID-Catastro, personeros de la empresa consultora Epypsa y el consultor Dr. Alian Astorga Gáttgens para discusión del contenido de la documentación Anexa al P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo presentada el 21 de mayo del 2012 y de los Atlas entregados el 04 y el 11 de junio del 2012, debiéndose en esta reunión solucionar los faltantes técnicos indicados en el oficio SG-DEAE SETENA, que todavía presenta el estudio. DÉCIMO NOVENO: El 18 de junio de 2012 se emite el oficio SG-DEAE SETENA en donde se notifica al Sr. Gad Amit Kaufman que está apersonado al expediente administrativo EAE SETENA. VIGÉSIMO: En el día 21 de junio 2012 ingresó a la SETENA la respuesta al oficio SG-DEAE por parte del Lie. Luis Gerardo Martínez Zúñtga, Fiscal Auxiliar Ambiental de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Ministerio Público - Poder Judicial (oficio N FAAA del 08 de junio de 2012). VIGÉSIMO PRIMERO: El día 22 de junio 2012 se emite oficio SG-DEAE SETENA donde se solicita a la municipalidad de Carrillo que se envíe información que aún quedaba pendiente y que no había sido resuelta en la documentación recibida el 21 de mayo de VIGÉSIMO SEGUNDO: El día 26 de junio 2012 el equipo técnico DEAE y Asesoría legal de esta secretaria fue convocado a reunión en el ICT, conjuntamente con funcionarios de la Municipalidad de Carrillo, UE-BID-CATASTRO, empresa consultora Epypsa, el consultor señor Alian Astorga G y personeros de Casa Presidencial, para discusión del contenido de la documentación Anexa al P.R. Z.M.T. del cantón de Carrillo presentada el 21 de mayo del 2012 y de los Atlas entregados el 04 y el 11 de junio del 2012, debiéndose en esta reunión solucionar los faltantes técnicos indicados en el oficio SG-DEAE SETENA, que todavía presenta el estudio. Se determinó que la Municipalidad de Carrillo debe presentar los requerimientos del citado oficio. "., ^ n lí ó 4 2

4 VIGÉSIMO TERCERO: El día 5 de julio del 2012 es recibido en esta Secretaría Técnica oficio AM-MC adjuntando la información aclaratoria y la documentación técnica requerida en el oficio SG-DEAE SETENA. VIGÉSIMO CUARTO: El día 13 de julio 2012 se realizó reunión técnica con el consultor señor Alian Astorga para que definición de algunos aspectos técnicos del Mapa de la Propuesta de Zonificación del Plan Regulador y la demarcación del PNE. VIGÉSIMO QUINTO: El día 16 de julio de 2012 se continúo reunión técnica con los consultores señores Alian Astorga y Esteban Carazo Golcher de EPYPSA para la definición de algunos aspectos técnicos del Mapa de la Propuesta de Zonificación del Plan Regulador y la demarcación del PNE. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al Lie. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo, para presentar la documentación denominada "Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica." SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para tos particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente: "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la

5 introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos" SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaria, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental. SÉTIMO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo MINAE, sobre el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece: "Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en caso de que este hubiese sido entrenado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico v de actividades de conservación ambiental que se imolementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente" OCTAVO: La Ley de Planificación Urbana N 4240 en el artículo 15 establece: "Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional (El resaltado no es del original). Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor". Asimismo, para efectos de realizar un plan regulador el artículo 17 del mismo cuerpo normativo establece condiciones esenciales previas a considerar por parte de la municipalidad. NOVENO: La Ley Orgánica del Ambiente N 7554 en el artículo 28 establece las políticas del ordenamiento territorial señalando que "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente".

6 En este mismo sentido, la Sala Constitucional en Voto N de las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del diez de mayo del dos mil seis en relación con la Planificación Urbana manifestó: "Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha indicado que en consonancia con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, número 4240, de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, parte del supuesto de que la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15 y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación urbana local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores- (el resaltado y subrayado no es del original), y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución encargada de a planificación urbana a nivel nacional....". Desprendiéndose entonces, que la función es pública. DÉCIMO: La Procuraduría General de la República (PGR) en Opinión jurídica 096-J del 14 de julio del 2005 consultada acerca del criterio de la Procuraduría General de la República sobre la aprobación por parte de la municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo, de planes reguladores cuya elaboración ha sido financiada por los particulares interesados señaló: "Pero en atención a lo consultado hay que señalar que la elaboración de un plan costero pagado y contratado a profesionales por parte de sujetos de derecho privado, para que luego sea aprobado por la administración competente, plantea una hipótesis distinta. En tal caso, la administración estaría renunciando al ejercicio de la potestad que el ordenamiento jurídico le atribuye como medio para la satisfacción de fines e intereses públicos, esto es, la potestad de ordenar el territorio en la zona marítimo terrestre, ya sea a nivel local, regional o nacional...el hecho es que el acto mismo de elaborar el pían, no en sus aspectos puramente técnicos, sino en tanto este contiene, concreta y define para un ámbito local específico políticas de ordenamiento territorial, supone el ejercicio de una potestad pública, la de planificar el territorio y la de una función pública, la de ordenar el territorio a cuyo servicio está la planificación, que no puede ser asumida por sujetos de derecho privado. En consecuencia, y con base en lo dicho, es opinión de esta Procuraduría que tanto el ICT como el INVU y las municipalidades no deben aprobar o adoptar según el caso, planes reguladores costeros cuya elaboración ha sido gestionada, contratada y financiada por sujetos de derecho privado Asimismo, que las municipalidades deben elaborar los planes reguladores costeros para lo cual pueden solicitarla colaboración y apoyo técnico del ICT y/o el INVU" (el resaltado no es del original). DÉCIMO PRIMERO: El reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N 7841-P, hace referencia expresa a los planes reguladores costeros como instrumentos de planificación territorial de ámbito local. El artículo 17 señala que los planes reguladores que comprendan la zona marítimo terrestre deben ajustarse a los lineamientos y recomendaciones contempladas en el plan general de uso de la tierra. Además, el ICT y la oficina de planificación (Ministerio de Planificación y Política Económica -MIDEPLAN) deben elaborar un plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre. El artículo 38 supedita el otorgamiento de concesiones a la elaboración y aprobación de un plan regulador donde la zona marítimo terrestre ha sido declarada de interés turístico. Siguiendo la opinión de la Procuraduría General de la República OJ a pesar de la atribución de los artículo 3 y 35 de la Zona Marítimo Terrestre a las municipalidades para administración de la Zona Marítimo Terrestre se otorga al ICT en el artículo 26 la potestad para ordenar el territorio en esa zona y señala que es competente para elaborar y aprobar planes OS-Hfl \J OtfV 6R

7 reguladores dando lineamieníos para esa elaboración. Pero el ICT no es competente para adoptar planes reguladores costeros porque corresponde a las municipalidades. En razón de lo dicho hasta el momento, es claro que la planificación del territorio a nivel local en la zona marítimo-terrestre es una potestad pública establecida por ley y una competencia de las municipalidades. DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto acorde con la normativa vigente, la jurisprudencia y una interpretación sistemática y evolutiva, la competencia de elaboración de planes reguladores es una potestad pública indelegable que corresponde a las Municipalidades. Otros entes públicos como el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo coadyuvan en esa labor de las municipalidades de acuerdo con sus competencias que equivalen a un visto bueno en el proceso de elaboración del plan mediante el control y la fiscalización para que el plan sea conforme con la planificación más general como sucede en los planes reguladores costeros (zona marítimo terrestre). Además, el ICT tiene potestad para ordenar el territorio en esa zona y es competente para elaborar y aprobar planes reguladores dando lineamientos para esa elaboración. Bajo estos términos, al tener los gobiernos locales la competencia en la materia son las autoridades que en primer término están legitimadas a presentar en la SETENA los proyectos de planes reguladores, con IFAS y Análisis Ambiental u otra metodología que pueda ser aprobada a futuro. Excepcionalmente, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Además, la consultoría encargada de realizar los estudios correspondientes (ejemplo: IFAS y Análisis Ambiental, Reglamento de Desarrollo Sostenible). El acto de elaborar el plan, no aspectos técnicos, sino cuanto contiene, concrete y define para un ámbito local específico políticas de ordenamiento territorial, supone el ejercicio de una potestad pública, la de planificar el territorio y la función pública de ordenar el territorio a cuyo servicio está ía planificación. Por lo tanto, los planes aprobados en contra de la potestad pública que tienen las autoridades competentes adolecen de vicios de nulidad y además, responsabilidad para el funcionario al autorizar u ordenar la ejecución de esos actos. En este orden de ideas los sujetos privados no están legitimados para presentar o elaborar la evaluación de impacto ambiental de los planes reguladores ante la SETENA, salvo que se trate de una consultoría de la autoridad que elabora un plan regulador. DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: "Los miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar las inspecciones de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. DÉCIMO CUARTO: La documentación presentada como parte de la introducción de la Variable Ambiental en el Plan Regulador (parcial) de la ZMT del Cantón de Carrillo es parcial visto que abarca desde del extremo oeste de Bahía Azul hasta el límite con el cantón de Santa Cruz. Incluyendo: Playa Matapalo, Playa Blanca, Playa Zapotal, Punta Rueda- Las Playitas. Área sujeta de planificación: 4,68 km2. DÉCIMO QUINTO: Se ha realizado un análisis puntual de la integración de la variable ambiental en el "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de 7

8 Carrillo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica" conforme al "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N MINAE y se concluye que CUMPLE CON LO SOLICITADO POR ESTA SECRETARÍA TÉCNICA por lo que corresponde otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. DÉCIMO SEXTO: De conformidad con el considerando anterior es importante que la Municipalidad de Carrillo cumpla con los siguientes aspectos; 1. Debe entregar la Municipalidad de Carrillo a la SETENA copia del mapa de zonificación propuesta y del reglamento de zonificación territorial del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica" en el momento de su aprobación por parte del INVU. 2. Como parte de la documentación a presentarse por parte de la Municipalidad de Carrillo a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, deberá hacerse llegar una copia de la presente Resolución a fin de que se consigne también, como parte de la aprobación del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica" las condicionantes ambientales que median para el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental que aquí se señalan. 3. Esta información deberá disponerse al público interesado a fin de que se garantice el acceso de todos a la información técnica de planificación territorial con la variable de impacto ambiental integrada. Por lo anterior, la Municipalidad de Carrillo deberá disponer dicha información a través de una oficina ambiental, o una entidad competente que se establezca para este fin y que disponga de la información del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica", incluyendo como parte de ésta, la cartografía de fragilidad ambiental derivada de la introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador arriba mencionado. Como recomendación, la SETENA sugiere que dicha oficina o departamento, cuente con un equipo multidisciplinario dada la integración de información que se ha hecho en el proceso del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica" Debe definirse y comunicarse a SETENA en el momento de su definición, cuál será esta oficina ambiental o entidad competente que efectuará las tareas descritas en este punto y de seguimiento ambiental del Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica. 4. En un plazo no mayor de dos años, la Municipalidad de Carrillo deberá instalar la información cartográfica digital elaborada como parte del proceso en un portal electrónico a fin de garantizar la universalización de la información y el acceso a la misma por parte de la mayor cantidad de personas posible. 5. La Municipalidad de Carrillo debe presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Reglamento Municipal de Prevención a la Contaminación Visual y Gestión del Paisaje del Cantón de Carrillo, los cuales deben estar integrados al Pían Regulador Cantonal de Carrillo. Para el cumplimiento de este punto se le otorga un plazo de 2 años y el mismo debe ser acorde con la reglamentación vigente. í} ^ *$ 7 V V O í

9 DÉCIMO SÉTIMO: El Decreto Ejecutivo MINAE, señala sobre el Reglamento de Desarrollo Sostenible los artículos siguientes: "6.3.5 En consideración de lo señalado en párrafo anterior, el Análisis Ambiental deberá conducir a que, como producto final del mismo, se genere un instrumento técnico jurídico que a modo de reglamento formalizado (Reglamento de Desarrollo Sostenible del espacio geográfico en análisis) por el proceso de otorgamiento de Viabilidad Ambiental, sirva de base para normar y orientar el control y condicionamiento ambiental de la ejecución del desarrollo dentro del territorio en estudio. Esto siempre y cuando el reglamento del Plan Regulador no haya generado un condicionamiento específico para determinadas áreas especiales del mismo, lo cual podría aplicar también para ciertas actividades, obras o proyectos de impacto ambiental potencial de mayor rango. Con este mecanismo, se pretende lograr un equilibrio entre el proceso de evaluación ambiental y la agilización de los trámites que los administrados deben cumplir ante el Estado, en particular, con la supresión de la repetición de trámites Como parte del otorgamiento de a Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental." En el caso de marras, se ha entregado juntamente con la documentación denominada "Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador (parcial) de ia Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrujo - Provincia de Guanacaste. Costa Rica", el siguiente volumen: "Parte C) "Reglamento de Desarrollo Sostenible y Zonificación Ambiental de la ZMT del Cantón de Carrillo", por lo tanto, los considerandos subsecuentes se refieren a él. DÉCIMO OCTAVO: Debe la Municipalidad de Carrillo, respetar todas las "Condicionantes ambientales generales", enunciadas en el apartado 6 del Reglamento de Zonificación Ambiental y Desarrollo Sostenible del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica". DÉCIMO NOVENO: Debe la Municipalidad de Carrillo, respetar el "Reglamento para las Zonas Ambientales" que se encuentran en el apartado 5 del "Reglamento de Zonificación Ambiental y Desarrollo Sostenible" del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica". VIGÉSIMO: Debe la Municipalidad de Carrillo, acatar todos los lineamientos contenidos en el apartado 4 del "Reglamento de Zonificación Ambiental y Desarrollo Sostenible" del "Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo -_ Provincia de 0338

10 Guanacaste, Costa Rica" referente a la "Propuesta del Plan Regulador y evaluación ambiental del mismo". En ese sentido, para él: Área para Uso Futuro (FAD): corresponde a sobreusos potenciales categorías que varían entre "Y-3" y "Y-1" por lo que no se debería permitir ningún tipo de desarrollo que no sea preservación del ecosistema. Ajuste de Propiedad Privada: Esa zona debe ser regulada en el Plan Regulador Cantonal de Carrillo por tratarse de Propiedad Privada pero mismo así debe contemplar que son zonas de sobreuso potencial categorías "Y-1" y "Y-2" presentando restricciones fuertes para el desarrollo que no sea de "preservación del ecosistema" Área para Cooperativa (OAC): esa zona en Playa Matapalo es una zona de sobreuso potencial categoría "Y-3" por lo que no se debería permitir ningún tipo de desarrollo. En estas áreas (FAD, OAC y Ajuste de Propiedad Privada), si la Municipalidad de Carrillo pretende cambiar la zonificación deberá hacer nuevos estudios a una escala menor (mejor detalle) y deberán ser analizados por esta Secretaría. VIGÉSIMO PRIMERO: En relación a los proyectos que se desarrollarán en el futuro en el área planificada, estos deberán acoplarse al "índice de Fragilidad de Bioaptitud Marino Integrado" cartografiado en el Mapa N 18 del "Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, Costa Rica", Parte A) "Zonificación de Fragilidad Ambiental de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo". La municipalidad debe certificarse que estos proyectos deben ajustarse a las recomendaciones expresadas en las tablas 3.2 "Factores considerados para el diseño para el IFA Marino", 3.3 "Zona de Fragilidad Marina: II-D, 3.4 "Zona de Fragilidad Ambiental Marina: III-B", además de las recomendaciones del apartado "Factores de Influencia a la ecología de las tortugas marinas". VIGÉSIMO SEGUNDO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisos ambientales establecidos según la evaluación realizada, la Municipalidad de Carrillo, deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación, cada 2 años, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Este plazo se podría modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendo del grado de avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE: En Sesión Ordinaria N de esta Secretaría, realizada el 17 de JULIO del 2012, en el Artículo No. 12 acuerda: PRIMERO: Otorgar la Viabilidad (LICENCIA) Ambiental al Plan Regulador (Parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste para el área sometida a evaluación. Se le recuerda a la Municipalidad de Carrillo que debe continuar con el proceso de aprobación respectivo en las instituciones correspondientes. > n q ur fcduo

11 SEGUNDO: La Municipalidad de Carrillo se compromete a cumplir en todos sus extremos, los lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificación territorial y ante eventuales modificaciones o cambios en los usos permitidos, no puede apartarse de dichos lineamientos. TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan Regulador (Parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste con la variable de impacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA, así como de su Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes de ajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, la Municipalidad de Carrillo deberá cumplir con el trámite ordinario que establece la Ley para solicitar ajustes al Plan Regulador (Parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste. En el caso de la SETENA, deberá presentarse un dictamen técnico que aporte la información según el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculo con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado a la SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto Ejecutivo antes citado. Cualquier modificación deberá estar en estricto apego a las limitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible. CUARTO: Dentro del Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficas primarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones y portante incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impacto ambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentido la propuesta de zonificación presentada por la Municipalidad de Carrillo para el área de estudio debe ajustarse a futuras iniciativas de planificación cantonal y regional (PEROT). QUINTO: La Municipalidad de Carrillo debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos DÉCIMO QUINTO a VIGÉSIMO PRIMERO de la presente resolución. SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE. SÉTIMO: Esta viabilidad (Licencia) ambiental, se otorga en el entendido de que La Municipalidad de Carrillo cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Si se incumplieran los plazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que se incluyen, así como de las medidas, acciones y condiciones establecidas en los estudios 0334 n

12 técnicos de introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador (Parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo - Provincia de Guanacaste, implica sanciones por el no cumplimiento y la nulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo de conformidad con el artículo 45 del Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA Decreto Ejecutivo Número MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así como el articulo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente. OCTAVO: Notificar la presente resolución al Departamento de Evaluación Ambiental y Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA. NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan de ordenamiento territorial. Atentamente é * - IALTODANCT SECRET ieneral EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

13 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la1 Resolución N SETENA de las 09 horas 20 minutos de! 17 de JULIO NOTIFIQUESE: Lie. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez. Alcalde. Señores: Concejo Municipal Municipalidad de Carrillo. Fax: , Tel: ext: 101. Señor: Gad Amit Kaufman. Teíefax: *, Firma: cédula A las \ horas y Q>~> minutos del I S^ de VA/ W x Py de! Notifica ^^J&Vf^j^ O^" 13

14 TRANSMISSION VERIFICATION REPQRT TIME ÑAME FAX SER.H 07/18/ :33 SETENA:PLENARIA BROL7F DATE,TIME FAX NO./ÑAME' 07/18 10: :08:07 13 STANDARD ECM TRANSMISSIQN VERIFICATION REPORT TIME ÑAME FAX 87/18/2012 1Q:47 SETENA:PLENARIA 00000S00 BRDL7F FAX NO,/ÑAME DURATION PASEÍS) RESULT MODE 07/18 10: OQ:00:08 00 BUSY STANDARD TRANSMISSION VERIFIOATIDN REPORT TIME ^4AME FAX 07/16/ :02 SETENA:PLENARIA BROL7F DATE,TIME FAX NO./ÑAME DURATION PAGE(S) r* RESULT M.J MODE P\8 10: GB:08:64 13 OK. STANDARD

15 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N SETENA de las 09 horas 20 minutos del 17 de JULIO NOTIFIQUESE: Lie. Carlos Gerardo Cantillo Alvarez. Alcalde. Señores: Concejo Municipal Municipalidad de Carrillo. Fax: , Tel: ext: 101 Señor: Gad Amit Kaufman. Telefax: *. Firma: cédula A las \ horas y minutos del \e del 2012 Notifica UCNICA m*t \Jsetena NACIONAL AJñBlfNJñL * 18 JUL 2012 x * DPTO. EVALJ^CTON SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 05 MINUTOS DEL 20 MARZO DEL 2018. PROYECTO SUPERMERCADO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D2-21874-2018-SETENA Conoce

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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 MINUTOS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2018. PROYECTO LOCAL COMERCIAL AVENIDA 4 (AREA DE CONSTRUCCIÓN 728,72 M 2

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Resolución Nº SETENA Resolución Nº 092-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 45 MINUTOS DEL 25 DE ENERO DEL 2018. PROYECTO DEMOLICIÓN CASA DE HABITACIÓN EXPEDIENTE

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Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0827-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

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Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1959-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

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Resolución Nº SETENA Resolución Nº 125-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 55 MINUTOS DEL 05 DE FEBRERO DEL 2018. PROYECTO EXTENSIÓN DE LÍNEA ELÉCTRICA

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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 55 MINUTOS DEL 12 MARZO DEL 2018. PROYECTO LÍNEA ELÉCTRICA SECUNDARIA PROYECTO LAS DELICIAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

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Resolución Nº SETENA Resolución Nº 049-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 55 MINUTOS DEL 19 DE ENERO DEL 2018. PROYECTO CANCHA FÚTBOL 5 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

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Resolución Nº SETENA Resolución Nº 075-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 30 MINUTOS DEL 24 DE ENERO DEL 2018. PROYECTO MEDIA TENSIÓN (LONGITUD 75 METROS)

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Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2358-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

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Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1943-2013-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 15 MINUTOS DEL 27 JUNIO DEL 2018. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES ESCUELA SAN ISIDRO DE CÓBANO,

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Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0441-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

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