ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA. México del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
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- Juan Luis Ortiz de Zárate Macías
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1 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MEXICO ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, TIFICA: SECRETAR~ r. i~ :.;,CJONES Que en los archivos de esta Secretaría obra el origi~~l corresp,o._ndiente a CDNS[it ,d!JICA México del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:
2 TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA DELIMJT AC.IÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL GOLFO DE MÉXICO El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "las Partes"); CONSIDERANDO que los limites marítimos entre las Partes se determinaron sobre fa base de equidistancia, para una distancia entre d0ce y doscientas millas náuticas mar adentro,.contadas desdé las llheas de base apartir, de las cuales. se mide la anchura del mar territorial en el Golfo de México y el Océano Pacfñco conforme al Trataf,io sobre Limites Maritímos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, suscrito el 4 de mayo de 1978 (el "Tratado sobre Umites Marítimos de 197'.8"); RECORDANDO que los limites marftimos entre las Partes se determinaron sobre la base de eq.uidistancia, para una dlstancra dé doce millas náuticas mar adentro, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial conforme al Tratado para Resolver las Diferencias Fronteriz.as Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como fa Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, s.uscrito el 23 de noviembre de 1970; RECORDANDO, además, que el límite de la plataforma continental entre las Partes se qeterminó sobre la base de equidistancia en áreas más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial conforme al Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región México más allá de las 200 Millas Náutlc<ls, suscrito.el 9 "Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000");. Golfo de {el $1tCWU~!'IIA Of RHA!;ill~U IE)("iiEi1i!O!lES CONSU!.TORIA JUR.IIJI~A
3 2 DESEANDO establecer, conforme al derecho.internacional y sobre la base dé equidistancia, el limite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en la Región Oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial; TOMANDO EN CUENTA la posibiltdad de qué podrían existir yacimientos de petróleo o de gas natural que se extiendan a través dellírnite de la plataforma continental y que, en tales circunstancias, es necesaria la cooperación y ias consultas periódicas entre las. Partes con el fin de proteger sus respectivos intereses; RECORDANDO el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Uriídos de.américa relativo a Jos Yacirnfentos TrarisfronteriZ:c)s de Hidrocarburos en el Golfo de México, suscrito el 20 de febrero de 2012 (el "Acuerdo sobre los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos de 2012"); TENIENDO EN CUENTA la importancia de la cooperación para proteger el medio marino, incluso respecto de los planes de contingencia contra la contaminación y áreas en el Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas desde la costa; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 E! límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en la región oriental del Golfo de México más altá de las 200 millas náuticas, contadas desde partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, se lineas geodésicas que conectan las siguientes coordenadas: ~~H.!\U:Yi\~!1\ Ot REI.AtlC~IE$ ifxteri!jiui CONSU!.TC ;!A JllR!D!CJ'I.
4 ' 57.90" N as 23' 05.62" o ' 54.18" N aa 20' 02.64" o ' 07.43" N aa 10' 18.18" o 4. 25" 40' 02.86'' N 87 57' 09.24" o ' " N 87" 19' 30.71" o 6. 25" 35' 24.99'' N ar 03' o5.03" o 7. zs 29' 16.44'' N 87 00' 49.44" o ARTfCULO En la determinación del límite establecido en el Artículo 1 se utilizaron las bases geodésicas y de cálculo del Sistema Geodésico Mundial de 1984 ("WGS84") y el Marco de Referencia Terrestre Internacional de 200S (''ITRF2008"). 2. Para los efectos del Artículo 1: (a) WGS84 e ltrf2008 se considerarán idénticos; (b) el punto limítrofe número 1 es el punto limítrofe GM.E-3 (25 41' 56.52" N., as 23' 05.54" 0.) del Tratado sobre Límites Marítimos de Este punto, que fue originalmente determinado con referenqia al Datum de Norteamética de NAD27, ha sido transformado a los marcos de referencia WGS84 e ITRF2008. (e) las coordenadas en el punto 7 representan un punto triple, equidistante entre los Estados Unidos de América, los Estados Uníd0S Mexicanos y un tercer Estado. 3. Exclusivamente para fines de ilustración, el límite ml!>rv Jn Artículo 1 se ha trazado eh el mapa que aparece en el Anexo. ratado. ~~~111!1'!11mii. m: REUCHIN!!:~ ElnEIW:lRtS e: CJ..o S W i-3 O R i A.J tuw:lll':: j
5 ... ".. -~-. 4 ARTÍCULO 111 Los Estados Unidos Mexicanos, al norte del límite de la plataforma continental establecido en el Articulo 1, y los Estados Unidos de Á!Tlérica al sur de dicho limite, no reclamarán ni ejercerán para ningún propósito derechos de soberanía o jurisdicción sobre el fondo marino y el subsuelo. ARTÍCULO IV En la medida que cualquier porción de los limites entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos previstos en. el Artículo 1 ó én el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 delimite en cualquier momento un área dentro de las 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial, esa porción de la lfnea de delimitación deberá regir en relación con los derechos de sobetanla y jurisdicción respecto del lecho marino, el subsuelo y la columna de agua. ARTÍCULO V El límite marino previsto en el Artículo 1 constituirá una línea de delimitación conforme es definida en el Artículo 2 del Acuerdo sobrelosyacímientos Transfronterlzos de Hidrocarburos de 2012, de tal manera que las disposiciones de dicho Acuerdo le serán aplicables al límite marino a la entrada en vigor del presente 'fratado. ARTiCULO VI Prevía solicitud por escrito de una de las Partes, a través de los canales diplomáticos, las Partes sostendrán consultas uíer asunto relacionado con la interpretación o ejecución de este ~~REUR!V. IJ~ ~EUICU:lllll':~!EX"fE!j! fioft!::s CONSUlTCRJA JI.H'mm::A
6 5 ARTÍCULO VIl El límite de ta plataforma continental establecido por el pre$ehte Tratado ho afectará ni perjudicará de manera alguna las posiciones de las Partes respecto.de la extensión de las aguas interiores, del mar territorial, del alta maro de los derechos de soberanía o jurisdicción, para cualquier otro propósito. ARTÍCULO VIII Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá a través de negociaciones o de otros medios pacificas que las Partes acuerden. ARTÍCULO IX El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes efectúen el canje de los instrumentos de ratificación~ EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Tratado. HECHO en Washington, D.C., el dieciocho de enero de dos mil diecisieté, en duplicado, en los igualmente auténticos. ~. POR\E!L GOBIERNO DE e inglés, siendo ambos textos POR ELGOBIERNO DE!::OS ESTADOS UNtO. MEilli~S DE RBSIJWiDS UNIDOS DEAMERICA CON GU<~'~!:~ ~~.'"'~U 1; ~ +.~A~
7 An~xo ~el TratE!do entl'e e! Gobierno de tos EstE!dos Unidos MeliÍC<lntl5 y el '~>.<:ibierno de!os Estados Unidos de América s.obre la Deil)'rlitaoión de le Fronter11 NJarftlm en la Reglón Prilmtat d~l Golfo ~México MÉXICO ESTADOS P11rito El México-EE.UU. ffmltemaritimo 19i'f!Mélíi~UU. 1 limltemarftimo 1978M'- EEUU ~ ' ~DOOM'. -EE.UU. ex~e;r LatitUd Longl~ ;l 25 4:1.'51.90" N aa zsns.gz o 25~41'54.1.8' N 88" !4" () 2&'4:1'07.43" N sa 1f1~1?::1.8' o 25 '40'02.86' N 87"'51'09.24" o 25 3!>'49~ 79 N 87'19'30. 71" o 25'3$'24.99" N <17 "03'05.03'' o 2$'29'1.6.44' N 87.00'49.44' o :,.. extco Hm1te m m"tímo 1 2, ljm>temarltjmo ; ,. ;;' '. - ~7 M8 ""' o:: :; : u o o ü < :... :3 ~ """"... "'ll...,_ ""' e <t e~... : _... ;- <f!1:>:1!- o lli:..! <e :; ti Ul ~ z u w o.. ~ u ESTADOS UNIDOS 'l GÓtfo de Mtuuco 25"N GOIFr:.t."ffl.! MGxtCo 1 cijba 1 L r j o 50 85' o o MÉXICO
8 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MEXICO La presente es copia fiel y completa en español del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Frontera Marftima en la Región Oriental del Golfo de México, hecho en Washington, D. C., el dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, a fin de someter el Tratado de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el primera de la Constitución
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