RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO, DEL RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA P R E S E N T E El suscrito Senador RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática perteneciente a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; lo anterior en base a los siguientes:

2 A N T E C E D E N T E S El intercambio de mercancías ha tenido un origen remoto desde el inicio de las congregaciones humanas, originando el trueque, cuya función es intercambiar mercancías y servicios de distintos valores al no existir moneda o dinero que ofreciera un valor exacto. Cabe señalar, que el comercio surgió mediante el intercambio de los excedentes de bienes producidos, después de satisfacer las necesidades personales y comunitarias; tales factores hicieron posible que surgiera el intercambio entre las diversas comunidades. A través del tiempo diferentes civilizaciones utilizaron con carácter de oficial objetos y monedas con acuñaciones que llevaban símbolos que caracterizaban al pueblo o que denotaban al gobernante en turno, mismos, que ofrecían un carácter de certeza y legalidad a los actos de comercio, en virtud de que dichas piezas tenían un distintivo de autenticidad social y valor fijo. Entre los años 680 y 560 a. C. se instauraron las primeras monedas metálicas con carácter oficial en Lidia, posteriormente comenzaron a acuñarse monedas por orden de Darío de Persia. Finalmente los griegos, adoptaron las monedas acuñadas como sistema oficial en el intercambio de bienes y servicios. Aunque algunas de las primeras monedas tenían una composición muy estable de metales como el bronce, el cobre, la plata y el oro y de igual manera se realizaban cuidadosas aleaciones y sellos complejos, tales circunstancias no fueron limitantes

3 para impedir su falsificación, por lo que a través de los años se fueron mejorando las medidas de seguridad conforme avanzaba la imitación de las monedas oficiales. La actual moneda Mexicana (Moneda de los Estados Unidos Mexicanos) surgió en el año de 1905, ante una baja mundial del precio de la plata por la sobreproducción de este metal y la adopción del oro por muchos países, condiciones que obligaron a México a modificar su acuñación, dichos cambios quedaron plasmados en la Ley Monetaria de Una de las primeras acciones emprendidas por el Estado Mexicano para combatir la falsificación de moneda fue durante el año de 1941, en donde el Licenciado Eduardo Villaseñor, entonces Director del Banco de México, reconoció la necesidad de que el Banco Central tuviera una oficina especializada en la prevención de falsificación y circulación de moneda falsa, como una respuesta ante el aumento en la imitación fraudulenta de moneda nacional y extranjera, años más tarde el Departamento de Investigaciones Especiales obtuvo mayor relevancia al autorizarse los trámites que conducirían a que esta oficina se estableciera en México, como representante de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), en lo relativo a delitos de falsificación y circulación de moneda falsa y otros que se relacionen con la banca. 1 En marzo de 1955 dicha área fue designada oficialmente para establecer la cooperación de México con INTERPOL, aunque hoy por hoy la instancia de competencia formal para investigar lo relativo a delitos de falsificación y circulación de moneda falsa y representación ante INTERPOL, es la Procuraduría General de la República (PGR). 1

4 E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La moneda, como factor de bienestar social y equilibrio económico entre las naciones ha sido un bien fundamental en el que gira la vida social de las poblaciones, de lo anterior se prevé la importancia y cautela en que los países han protegido ante cualquier tipo de falsificación, producción, alteración, distribución y almacenamiento sus respectivas monedas, ya sea en contra de entes externos, o incluso de sus propios ciudadanos y gobernados. Este tipo de objetos oficiales que facilitan el intercambio de bienes y servicios, han demostrado ser de gran utilidad para la vida cotidiana del ser humano, ya que sus características físicas permiten la portabilidad, pero sobretodo la oficialidad y certidumbre en cada acto mercantil realizado en virtud de que el Estado emite la cantidad de dinero en efectivo conforme a sus reservas económicas (principalmente oro) y con signos distintivos que además de diferenciar al Estado emisor y el valor económico de cada unidad, se le incluyen distintas medidas de seguridad para evitar su falsificación, a fin de evitar fraudes y demás ilícitos en contra del patrimonio de las y los ciudadanos y de la misma Federación. Cabe señalar que la falsificación de dinero es probablemente tan antigua como el propio dinero. Antes de la introducción del papel moneda, el método más extendido era la mezcla de metales base para el cambio como son el oro y la plata con otros de menor valor. En la actualidad es más habitual la impresión de billetes falsos, o la impresión de documentos por impresores legítimos pero con instrucciones falsas.

5 Tradicionalmente, las técnicas anti-falsificación comprenden la inclusión de detalles y dispositivos en los billetes para dificultar la falsificación y hacer más fácil el detectar billetes falsos. Entre las características que se aplican son el uso de dibujos con filigranas muy finas, coloraciones especiales, uso de marcas de agua y elementos holográficos, entre otros. Sin duda alguna, la falsificación de la moneda oficial tiene distintos y graves efectos perjudiciales, en los que podemos destacar, el daño patrimonial en contra de quienes de buena fe aceptan y validan algún acto mercantil creyendo que la moneda tiene un verdadero valor; la reducción del valor "real" del dinero, al incrementarse los precios debido a la inflación debido a que hay más dinero en circulación en la economía; un descenso en la aceptabilidad del papel moneda; pérdidas en las compañías que no reembolsan el dinero falsificado, etc. Frente a los múltiples perjuicios que pueden derivarse por la circulación de moneda apócrifa dentro de territorio nacional, distintos países han llevado a cabo distintas practicas y métodos para combatir y prevenir la falsificación de la moneda, mismos que van desde la inclusión cada vez más sofisticada de medidas de seguridad en billetes y monedas, hasta campañas y prácticas sociales que buscan difundir y concientizar a la sociedad para la identificación inequívoca de su moneda, así como los delitos en los que se puede incurrir por realizar una conducta que es considerada lesiva en contra del Estado.

6 En México, nuestra Carta Magna otorga al Estado la responsabilidad de acuñación de la moneda y la emisión de billetes, de conformidad con el artículo 28 constitucional, delegando dicha función al Banco de México (Banxico), quien es la única entidad que puede imprimir papel moneda para el país, regulando la cantidad de dinero que circula en todo el país. Las medidas descritas con anterioridad no han disminuido la emisión y circulación de moneda apócrifa, ya que según el Banco de México, entre 2000 y 2012 el billete falso más captado fue el de 50 pesos con piezas por millón sólo en En segundo lugar el de cien pesos con una incidencia de ppm. 2 Aunado a lo anterior, se estima que por cada 10 mil billetes de 50 pesos emitidos por BANXICO, hay tres billetes falsos que tienen únicamente el valor de un papel, de la misma forma, la incidencia en el caso de los billetes de 200 y mil pesos es de 1 por cada 10 mil auténticos, le siguen en importancia los de 500 pesos y los de 100 pesos; aunque con el nuevo billete de 50 pesos han logrado disminuir la incidencia en los papeles moneda con esta denominación. Las cifras sobre la moneda falsa en circulación son nacionales y, pese a los esfuerzos de la autoridades de poner mayores candados a los billetes para dificultar que sean copiados, éstos resultan insuficientes, dado que quienes los fabrican siempre encuentran la manera de continuar con esta práctica, lo anterior pese a que el Banco de México ha reforzado la campaña " Fíjate bien... es tu dinero!". 2

7 De acuerdo con datos del Banco de México (BANXICO), si se contabiliza el monto total de billetes falsos que circulan, hay 361 mil pesos sin valor en billetes de 50 pesos; 13 millones 60 mil en el caso de los billetes de 200; y 8.75 millones de pesos en replicas de billetes de mil pesos, y contando los de una denominación de 500 pesos, el monto en billetes falsos asciende a 44.5 millones de pesos que circulan en todo el país. Hasta 2009, se estima que el monto total de billetes falsos era de alrededor de 80 millones de pesos. Ahora bien, la rigidez que representa el Código Penal Federal y el estricto derecho al que apegan los juzgadores federales son factores que han propiciado en nuestro sistema de justicia penal ciertas lagunas y deficiencias que han derivado en injusticias, ya que la falsificación de moneda, su uso, producción y distribución es considerado un delito federal grave, y la pena mínima en cualquiera de su modalidad es de 5 años de la privación de la libertad. No obstante, es considerable y atinada la sanción que en su momento el legislador quiso otorgar a aquellas personas que dolosa y fraudulentamente afecten el patrimonio nacional y el de terceras personas; pero se fue omiso en especificar las condiciones, los sujetos, los montos, y sanciones particulares a conductas en especifico, situaciones que en la actualidad al ser sumamente generales contemplan infinidad de supuestos para cuadrar el delito; por lo que se considera que la sanción en casos particulares puede llegar a ser injusta, inequitativas e inproporcionales para sujetos que respecto a la Ley cuadren conforme al delito de Falsificación de moneda.

8 Ejemplo de las injusticias anteriormente señaladas, fue el hecho suscitado en el mes de enero del presente año, en medios de comunicación se publico el indulto que pidió una mujer al presidente 3, lo anterior tras ser acusada por el delito de Falsificación de moneda, toda vez que la hoy sentenciada pago con un billete de $ pesos falso los útiles de sus hijos, y pese a ser madre soltera fue trasladada a las Islas Marías, por lo que dicha conducta fue suficiente al MP Federal para condenarla a 5 años de prisión. De lo anterior, se considera inproporcional la pena de 5 años de prisión a la que fue sentenciada y las condiciones injustas en las que puede cuadrarse el delito a cualquier persona que desconozca portar y pagar con un billete falso, o que a sabiendas de ello no supiere las gravísimas consecuencias penales; o lejos de lo anterior el enfrentar un proceso penal con una deficiente asistencia legal. Asimismo, se destaca que este tipo de delito es un peligro latente para personas que debido a sus condiciones de edad, educación o raíces étnicas puedan llegar a cuadrar en la conducta, ya sea por el desconocimiento para diferenciar entre una pieza original y una apócrifa, el detrimento en los sentidos como la vista y tacto para hacer claras distinciones, o simplemente para no perder cierta cantidad de dinero que puede representar gran parte de sus ingresos. 3

9 Es importante mencionar que cuando alguna persona es sorprendida con el pago por algún servicio o mercancía, con un billete falso, por lo regular no lo entrega en alguna Institución Bancaria (misma que debe entregar una carta donde garantice que el billete es una falsificación, este documento debe contener los datos de quienes entregan y donde se recibió, pero también se pide el comprobante de la operación del cajero) sino que lo hace circular, ya sea pagando a algún proveedor o como cambio a algún cliente, generando con ello un circulo vicioso, y a pesar de ello, la circulación de billetes falsos tiene consecuencias en los que menos tienen, porque en muchos de los casos quinientos pesos es lo que percibe un empleado por su trabajo semanal, el desconocimiento de cómo verificar la validez de un billete lo expondría a perder su sueldo, o peor aún su libertad. Pese a lo anterior, se estima que en ningún caso se debe admitir o usar un billete o moneda falso, ya que el Código Penal Federal considera ilegal su empleo en cualquier tipo de actividad económica, aunado a que la Ley Monetaria estipula que en caso de poseer un billete o moneda apócrifa se debe reportarlo a cualquier institución bancaria, misma que a su vez, retendrá la pieza para que BANXICO. Actualmente, debido a que la pena mínima a quien sabiendas HAGA USO de moneda falsa, da pauta a ser condenado por una penalidad que oscila entre los 5 a los 12 años y hasta 500 días de multa, deja sin posibilidad el alcanzar la libertad bajo algún beneficio al infractor, aunado a que se es recluido en penales de máxima seguridad; lo anterior, sin diferenciar a aquellos que son productores, distribuidores y almacenadores, de quienes en la mayoría de los casos han adquirido billetes falsos de buena fe, mismos que sin importar la denominación se ven en la necesidad de

10 hacer uso -incluso dolosamente -de aquellas piezas, ya que las necesidades de las clases más vulnerables inhiben la entrega de dichas piezas al Banco de México o a cualquier entidad financiera, por lo que conforme a la Ley, da los mismo hacer uso de un billete falso cuya denominación aparente ser de cincuenta pesos hasta uno que aparente los mil pesos. Por lo anterior, la presente propuesta de reforma al artículo 234 del Código Penal Federal, propone penalidades y montos proporcionales a la reincidencia, a los sujetos activos y a las condiciones en las que se efectué el ilícito, además, se especifica y sanciona a aquellos individuos que hagan uso de sujetos inimputables (menores, incapaces mentales o ancianos) para cometer el delito de falsificación de moneda en su modalidad de producir, almacenar, distribuir o introducir al territorio nacional moneda falsa con las penalidades previstas en el primer párrafo del artículo 234 de la Ley en comento (5 a 12 años de prisión y hasta 500 días de multa), por lo es importante mencionar que no se deja de sancionar la conducta, pero se busca hacer proporcional la pena respecto al sujeto activo, la reincidencia y al cuerpo del delito (que en este caso serían las cantidades de monedas o billetes usados para configurar el ilícito). Aunado a lo anterior, se crean penas alternativas con la finalidad de evitar la privación de la libertad, solo bajo la condición en la que aquel individuo que sea sujeto por la acción penal cometiendo por PRIMERA VEZ el delito de Falsificación de moneda, en su MODALIDAD DE USO y que el cuerpo del delito no supere su equivalente a los 10 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL D.F. ($67.29), lo anterior en razón de que el

11 trasporte o distribución de mayores cantidades es atribuible a aquellos delincuentes que se dedican a este tipo de conductas ilícitas, denotando el afán de lucro y dolo. Una de las penas alternativas es la substitución de la privación de la libertad, en donde el infractor ubicado en el supuesto anteriormente señalado sea sancionado con una multa que será equivalente a los 50 y hasta 200 días de multa vigentes para el D.F.; por otro lado, se incluye una penalidad alternativa, es decir, aquellas personas que no cuenten con los recursos para pagar la multa tendrán la opción de pagar la sanción con trabajo en favor de la comunidad cuya temporalidad será de 1 a 12 meses. Por último a aquellos infractores ubicados en la propuesta de excluyente de pena privativa de la libertad se les apercibirá por autoridad judicial competente, por lo que en caso de ser reincidentes se sujetarán a las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal o en su caso las sanciones previstas por la tentativa prevista en dicho articulado; asimismo, se proponen tres artículos transitorios a fin de dar eficacia a la entrada en vigor de la propuesta y otorgar máxima publicidad de manera oficiosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes, afín de asegurar la observancia y aplicación del principio de la irretroactividad de la Ley. Por lo anterior, se pone a consideración de esta Soberanía el siguiente:

12 PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo 234 del Código Penal Federal para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMOTERCERO. FALSEDAD CAPÍTULO I. FALSIFICACIÓN, ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MONEDA Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa. Las penas estipuladas en el párrafo anterior serán aplicables a quien a través de un sujeto o sujetos inimputables cometan el delito de falsificación de moneda. Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor. Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos

13 para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa. La pena señalada en el primer párrafo de este artículo así como la contemplada en su grado de tentativa se excluirán solo a quien sabiendas hiciere uso de moneda falsificada bajo la siguiente condición: 1) Cuando sea la primera vez que se ejecute la conducta de hacer uso de moneda falsa siempre y cuando se realice en una cantidad que aparente ser igual o menor al equivalente a 10 salarios mínimos vigentes en el D.F., en dicho caso el infractor será sancionado con 50 a 200 días de multa vigentes para el D.F., o con trabajo en favor de la comunidad cuya temporalidad será de 1 a 12 meses; la autoridad judicial competente le hará del conocimiento al infractor de las sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo así como las previstas en su grado de tentativa en caso de haber reincidencia. En caso de haber reincidencia por hacer uso de moneda falsa, se entenderá que existe dolo por parte del reincidente, y ante tal conducta se aplicarán las sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo o en su caso las sanciones previstas en el grado de tentativa.

14 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los procesos penales que se encuentren en trámite, así como aquellos en los que se haya dictado sentencia condenatoria que amerite pena privativa de la libertad conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, las autoridades judiciales competentes en colaboración con las autoridades encargadas del Sistema Penitenciario Federal darán visto de manera oficiosa a los procesados y reclusos sentenciados y sujetos a proceso cuyo delito sea la falsificación de moneda en su modalidad de uso y cuyo cuerpo del delito no exceda los 10 salarios mínimos vigentes en el D.F. para que aleguen lo que a su derecho convenga. TERCERO: Las autoridades judiciales competentes tendrán que sujetarse a las reformas propuestas en el presente proyecto de decreto, así, como de observar y cumplir -si es el caso- con el principio Constitucional de la irretroactividad de la Ley. SEN. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO Salón de sesiones del Senado de la República, a los 19 días de noviembre de 2014.

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