MANUAL DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
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- Rosa María Rey Valenzuela
- hace 6 años
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1 MANUAL DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO LOCALIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS El departamento de Caldas está situado en el Centro Occidente del país, en la región Andina con variedad de ecosistemas y climas gracias a su topografía. A su vez se encuentra localizado en el centro industrial Colombiano, denominado el Triángulo de Oro, ubicado entre Cali, Medellín y Bogotá, y cobija el 56% de la población del país, el 76% del producto interno bruto, el 76% de la producción manufacturera, el 76% de la industria de producción, el 75% del comercio y el 73% del sector servicios del país. Es el cuarto departamento en extensión más pequeño del país, después de Quindío, Atlántico y Risaralda, con una superficie de Km². Limita por el norte con el departamento de Antioquia, por el occidente y sur con el departamento del Risaralda y por el oriente con los departamentos de Tolima y Cundinamarca. POR QUE INVERTIR EN CALDAS Por su estratégica ubicación geográfica en el denominado Triangulo de Oro, su alto potencial de recursos naturales y significativa riqueza en especies biológicas y recursos hídricos. Una de las ventajas más importantes de cualquier región está en el conocimiento y en el factor humano, razón fundamental por la cual muchas de la empresas que cuentan con inversión extranjera se apoyaron para invertir su capital en el departamento. La calidad humana del trabajador caldense se destaca a nivel nacional por su alto grado de creatividad, excelente preparación técnica y profesional y su actitud positiva y de entrega al trabajo Actualmente, en la región de Caldas se encuentran desarrollando importantes proyectos de infraestructura que permitirán acortar distancias entre las ciudades del país y mejorar las condiciones de transporte comercial al exterior del país; como la Autopista del Café, el Puerto de Tribugá y el Aeropuerto de Palestina, entre otros. Manizales como capital del departamento y principal centro económico posee del 80-90% de la actividad industrial y responsable en gran parte de su desarrollo; cuenta con una infraestructura tecnológica acorde a las necesidades de la coyuntura consistente en una red de fibra óptica la cual presenta alternativas de solución a posibles fallas que se presenten en su conexión. Uno de los grandes proyectos que se pretende desarrollar en la capital del departamento en pro del desarrollo de la región es Manizales eje del Conocimiento, el cual está
2 orientado a cambiar la base económica tradicional de la región por el nuevo activo: EL CONOCIMIENTO. Consiste en utilizar las Tecnologías de la información y comunicación (TIC), en adecuar y fortalecer las redes de Telecomunicaciones Locales para facilitar el acceso a la información, en educar y capacitar con base en TIC, en la apropiación Tecnológica y de Modelos Internacionales y en crear un entorno económico atractivo. INCENTIVOS TRIBUTARIOS QUE OFRECE EL MUNICIPIO DE MANIZALES Según el Decreto 070 del 5 de Abril de 2002 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 521 de 2001 se establecen unos beneficios tributarios en la ciudad de Manizales que cobija tanto a nacionales como extranjeros a partir del presente año y hasta el 2011, los cuales son: a. Inmuebles de empresas industriales nuevas. Los inmuebles de propiedad de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, dedicados a la actividad industrial que se establezcan en el municipio y que generen mínimo cinco (5) empleos directos, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 20% del valor del impuesto a cargo por cada periodo. Por cada empleo adicional al momento de iniciar la fase productiva tendrá un derecho a un 4% adicional de descuento, sin que exceda del 100% del valor del impuesto. b. Hoteles. Los inmuebles en los que se establezcan Hoteles, siempre y cuando el propietario del Hotel sea el propietario del inmueble, y que generen mínimo cinco (5) empleos y los mantenga desde la iniciación de la actividad hasta el año 2011, en un 100% del valor del impuesto a cargo. c. Pago anticipado del impuesto Predial Unificado. Todo contribuyente que en el primer bimestre pague el valor que para el año respectivo se liquide a su cargo por concepto del impuesto Predial Unificado, tendrá derecho a una rebaja del 15% del monto anual del tributo. A partir de la vigencia del presente acuerdo y hasta el año 2011, estarán exoneradas del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, las siguientes actividades única y exclusivamente por los ingresos percibidos como contraprestación de las mismas. a. Empresas industriales nuevas. Los inmuebles de propiedad de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, dedicados a la actividad industrial que se establezcan en el municipio y que mantengan como mínimo cinco (5) empleos directos, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 20% del valor del impuesto a cargo por cada periodo. Por cada empleo adicional al momento de iniciar la fase productiva tendrá un derecho a un 4% adicional de descuento, sin que exceda del 100% del valor del impuesto. b. Hoteles. Los inmuebles en los que se establezcan Hoteles, siempre y cuando el propietario del Hotel sea el propietario del inmueble, y que generen mínimo cinco (5)
3 empleos y los mantenga desde la iniciación de la actividad hasta el año 2011, en un 100% del valor del impuesto a cargo. c. Nuevas empresas de Servicios Turísticos. Las nuevas empresas promotoras de servicios turísticos que se establezcan en el municipio de Manizales, que generen mínimo tres (3) empleos y los mantenga desde el inicio de la actividad y hasta el año 2011, tendrán un descuento equivalente al 100% del valor del impuesto a cargo. d. Nuevas actividades de Comercio. Las empresas destinadas a la actividad comercial definidas en el acuerdo 073 de 1993, que se establezcan en la ciudad de Manizales, que generen mínimo tres (3) empleos en forma directa, tendrán derecho a un descuento equivalente al 15% del valor del impuesto a cargo por cada periodo gravable. Por cada empleo adicional al momento del inicio de la actividad, tendrá derecho a un 2% adicional de descuento, sin que exceda del 50% del valor total del impuesto. Exoneración del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros por generación de empleo de personal discapacitado. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros que empleen personal discapacitado por contrato a término indefinido o a termino fijo superior o igual a un año, podrán deducir del total de los ingresos gravables percibidos en cada periodo, el valor pagado por concepto de nómina de los discapacitados. Pago anticipado al impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros. El contribuyente que cancele entre el 1 de Enero y el 31 de Mayo de cada año la totalidad del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros liquidado para el año respectivo con base en la declaración privada, tendrá un descuento del 15% del monto anual del tributo. COMO REGISTRAR SU INVERSIÓN 1. Todas las inversiones de capital del exterior, incluido el movimiento de las inversiones adicionales, capitalizaciones, reinversiones de montos de utilidades con derecho a giro, remesas de utilidades y reembolso de capitales, deberán registrarse en el Banco de la República en los siguientes términos: a) El registro de las inversiones directas e indirectas deberá ser solicitado por el inversionista o quien represente sus intereses, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se haya realizado la inversión. b) El registro de las inversiones de portafolio se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Estatuto de Inversiones Internacionales (Resolución 51 de 1991 del CONPES). 2. Los inversionistas del exterior podrán participar en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o aportes
4 sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción. Para ello, deberá registrarse este tipo de inversión extranjera financiera en el Banco de la República, el cual, informará periódicamente a la Superintendencia Bancaria este tipo de movimientos. 3. La solicitud de registro deberá presentarse al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, por el inversionista de capital del exterior, su representante o apoderado quien deberá acreditar el poder otorgado por el inversionista extranjero mediante documentos debidamente legalizados y traducidos. 4. El Banco de la República registrará el valor comercial pagado en divisas por una acción o cuota de capital, incluyendo la prima en colocación de aportes, cuando sea del caso. La capitalización de dicha prima no dará lugar a un aumento en el valor del registro en divisas. Sin embargo, esta operación deberá registrarse en esta entidad utilizando el formulario registro de inversiones de capital del exterior en Colombia (formulario No. 11) con el objeto de incrementar el número de acciones o cuotas registradas al inversionista extranjero. 6. Para el registro de inversiones internacionales realizadas en la modalidad de divisas, es requisito la transmisión previa, vía electrónica, de los datos de las declaraciones de cambio inversiones internacionales (formulario No. 4). 7. En la constitución de una empresa, aumento de capital, compra de acciones o derechos sociales o fusiones internacionales, para efectos del registro, se deberá presentar al Banco de la República el formulario Registro de Inversiones de capital del exterior en Colombia (No.11) y cumplir con lo siguiente: Prueba de Calidad de no Residencia. Prueba del origen externo de los aportes. Prueba que la corte se designó a la inversión. 8. Para registrar inversiones suplementarias al capital asignado, se deberá presentar el formulario Registro de inversión suplementaria al capital asignado (No. 13) debidamente diligenciado, acompañado de la relación de las declaraciones de cambios por inversiones internacionales (Formulario No. 4) presentadas durante el año de registro con el número, fecha, valor e intermediario del mercado cambiario. Para registrar las Inversiones de Portafolio: 1. Los fondos institucionales de inversión de capital extranjero podrán realizar inversiones en Colombia por el procedimiento de autorización automático cuando el representante legal de la
5 entidad que pretenda desempeñarse como administrador local certifique ante la Superintendencia de Valores, con diez (10) días de antelación a la fecha en que el fondo proyecte iniciar operaciones en Colombia, que cumple con los requisitos señalados en el literal c) del artículo 51 del Estatuto de Inversiones Internacionales (Resolución 51 de 1991 del CONPES). 2. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la venta de divisas en el mercado cambiario, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos institucionales. 3. El Banco de la República efectuará el registro de las inversiones de capital del exterior de Portafolio con base en la(s) declaración(es) de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) transmitida(s), vía electrónica, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 del Estatuto de Inversiones Internacionales (Resolución 51 de 1991 del CONPES), por los intermediarios del mercado cambiario o remitida(s) por el administrador local cuando la operación se haya canalizado a través de su cuenta corriente de compensación. PLAZOS PARA EL REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA 1. El termino para solicitar el registro de una inversión de capital del exterior en el Banco de la Republica es de tres (3) meses, contados a partir de la realización de la inversión según la modalidad del aporte que puede ser: en divisas, especie, importaciones temporales no reembolsables, en sumas con derecho a giro e intangibles, sumas consignadas en la cuenta inversión suplementaria a capital asignado y en la sustitución de un inversionista extranjero por otro extranjero. A solicitud del interesado, y con la debida justificación el Banco de la República podrá prorrogar hasta por un término que no exceda de seis (6) meses, el plazo establecido en este artículo. Vencido el término sin que se haya solicitado el registro, no se considerará realizada la inversión y tanto la suma invertida como las utilidades que ella genere carecerán de derecho de ser giradas al exterior. 2. Deberá presentarse el formulario solicitud de prórroga para el registro de inversiones internacionales (No. 17), diligenciado por el interesado o por su representante o apoderado debidamente acreditado, antes del vencimiento del termino establecido en el Régimen de Inversiones Internacionales.
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