SLIP DE CONDICIONES VIDA GRUPO DEUDORES CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

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1 SLIP DE CONDICIONES VIDA GRUPO DEUDORES CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA 1. TOMADOR COOPERATIVA JHON F. KENNEDY 2. OBJETO DEL SEGURO Amparar contra el riesgo de Muerte, Incapacidad Total y Permanente e Incapacidad Parcial y Permanente (esta última cobertura opera como anticipo de los otros dos amparos) a las personas naturales deudoras de la COOPERATIVA JHON F. KENNEDY, de manera que el valor de la obligación o crédito quede cancelado cuando se presente un evento amparado por la póliza. 3. GRUPO ASEGURADO Para el presente documento el total de asegurados se dividen en los siguientes grupos: 3.1. Grupo Uno: Todos los deudores de préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza con Aseguradora Solidaria de Colombia, sin la exigencia de declaraciones de estado del riesgo, limitantes en edades de los asegurados y/o el conocimiento previo de las condiciones bajo las cuales los deudores ingresaron a ser parte del grupo asegurado Preexistencias: No se alegará u objetará reclamación alguna por circunstancias o factores preexistentes por las reclamaciones sobre préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza con Aseguradora Solidaria de Colombia, definido como GRUPO UNO, para el cual no le serán aplicables Declaración de Asegurabilidad, exámenes médicos ni Extra-primas Automáticas. NOTA: GRUPO 1, AMPAROS DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE: Se estipula que para los precitados amparos, únicamente y exclusivamente para el grupo 1, se considerará como fecha de siniestro, la fecha del dictamen estipulada por la Entidad calificadora de pérdida de capacidad laboral. Se aclara, que para los casos en donde exista discrepancia en el valor a indemnizar (saldo fecha de estructuración vs. saldo fecha de dictamen de invalidez), la responsabilidad de Aseguradora Solidaria tendrá una retroactividad máxima al saldo que estuvo presente al inicio de vigencia de la presente póliza.

2 Todos aquellos créditos del grupo No. 1 que sean reestructurados, refinanciados y/o retanqueados, automáticamente pasaran a conformar el Grupo No. 2, teniendo que cumplir con los requisitos de asegurabilidad estipulados para el precitado grupo Grupo Dos: Todos los préstamos otorgados por La Cooperativa con posterioridad a la fecha de emisión de la póliza de Aseguradora Solidaria de Colombia, cualquiera que sea la modalidad de dichos créditos. La inclusión en el grupo asegurado de estas personas se realizará en forma automática al desembolso del crédito. 4. VIGENCIA DEL CONTRATO Un año, contado desde las 00:00 horas del 26 de enero de Si finalizado el contrato de seguro, cualquiera que sea la causa, La Cooperativa no hubiere dado inicio a la vigencia de uno nuevo, Aseguradora Solidaria de Colombia deberá prorrogar la respectiva cobertura en las mismas condiciones, por el término adicional que señale La Cooperativa, sin que exceda de noventa (90) días calendario. 5. VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO La cobertura del seguro iniciara de manera automática desde el desembolso del crédito. 6. VALOR ASEGURADO Sera el saldo insoluto de la deuda a la fecha de siniestro, entendiéndose como saldo insoluto el saldo de capital, más intereses corrientes, más intereses de mora, más honorarios jurídicos, y todos los demás conceptos que hayan sido reportados y sobre los cuales se haya calculado la prima cobrada. 7. BENEFICIARIOS: La COOPERATIVA JHON F. KENNEDY, será el beneficiario a título oneroso. 8. AMPAROS BASICO DE MUERTE Amparar contra el riesgo de muerte natural o accidental a cada uno de los miembros del grupo asegurado, incluye Suicidio y homicidio y actos terroristas desde el primer día de vigencia del seguro y SIDA diagnosticado dentro de la vigencia de la póliza. Se da cobertura por desaparición forzosa en los términos establecidos por la Ley Colombiana.

3 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, mediante el presente amparo adicional y previo el pago de la prima correspondiente, asume el riesgo de incapacidad total y permanente, que al ser calificada de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014, o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez) sea igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad, siempre y cuando la fecha de estructuración de la misma se produzca dentro de la vigencia de la póliza. En tal caso se indemnizará al beneficiario por la suma equivalente al saldo insoluto de la deuda, entendiéndose por este el capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha del dictamen de la incapacidad total y permanente. En el evento de mora de las obligaciones estarán incluidos, además, los intereses moratorios, las primas de seguros no canceladas por el deudor, y todos los demás conceptos que hayan sido reportados por parte del tomador para efectos del cobro de la prima mensual. Para efectos de la presente cobertura, se tendrán en cuenta únicamente las normas emitidas en materia de régimen en seguridad social colombiana. La incapacidad total y permanente deberá ser certificada por los entes autorizados en el sistema general de seguridad social vigente al momento de la presentación de la respectiva reclamación, sin que sea posible la aplicación de los manuales de calificación de invalidez aplicables a los regímenes especiales o exceptuados de la ley 100 de El dictamen de calificación será reemplazado por la historia clínica cuando la causa de la pérdida de capacidad laboral sea o este enmarcada en los siguientes cuatro casos: a. La pérdida total e irrecuperable de la visión en ambos ojos, no preexistente. b. La amputación traumática o quirúrgica de ambas manos, a nivel de la articulación radio carpiana o por encima de ella. c. La amputación traumática o quirúrgica de ambos pies, a nivel de articulación tibiotarsiana o por encima de ella. d. la amputación traumática o quirúrgica de toda una mano y de todo un pie, a nivel de las articulaciones ya definidas.

4 INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, mediante el presente amparo adicional y previo el pago de la prima correspondiente, asume el riesgo de incapacidad parcial y permanente, que al ser calificada de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014, o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez) sea igual o superior al cinco (5%) e inferior al 50% de la pérdida de capacidad, siempre y cuando la fecha de estructuración de la misma se produzcan dentro de la vigencia de la póliza. La indemnización al beneficiario se aplicará en la misma proporción del porcentaje de incapacidad reconocido legalmente, a continuación ejemplo de la operatividad del amparo: Saldo Insoluto de la deuda: $ oo Calificación del 10% de pérdida de la capacidad laboral Indemnización del 10% sobre el valor de la deuda al momento del dictamen de la pérdida de capacidad laboral. Total indemnización $ oo Para efectos de la presente cobertura, se tendrán en cuenta únicamente las normas emitidas en materia de régimen en seguridad social colombiana. La incapacidad parcial y permanente deberá ser certificada por los entes autorizados en el sistema general de seguridad social vigente al momento de la presentación de la respectiva reclamación, sin que sea posible la aplicación de los manuales de calificación de invalidez aplicables a los regímenes especiales o exceptuados de la ley 100 de El presente amparo operará como anticipo de la cobertura del amparo Básico y/o de la Incapacidad Total y Permanente, podrá ser afectado sin límite de eventos, calculando y liquidando la diferencia entre incapacidades parciales permanentes, a continuación un ejemplo: Primer siniestro: pérdida de capacidad laboral del 15%, luego del análisis técnico se confirma que es para indemnizar. Segundo siniestro: pérdida de capacidad laboral del 35%, se deduce el 15% de la primera reclamación, se analiza sobre la posibilidad de indemnizar un 20% (resultado de restar al 35% el 15% inicial).

5 9. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA 9.1 Edades De Ingreso y Permanencia Grupo 1: Estarán asegurados todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza con Aseguradora Solidaria de Colombia, cualquiera que sea la edad del deudor a la fecha de suscripción del préstamo. Permanecerán amparados todos los préstamos hasta la cancelación de los mismos, cualquiera que sea la edad del deudor a la fecha del siniestro 9.2 Edades De Ingreso y Permanencia Grupo 2: AMPARO BÁSICO (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA), INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE MÍNIMA DE INGRESO 18 Años 18 Años MÁXIMA DE INGRESO 69 Años días 67 Años +364 días MÁXIMA DE PERMANENCIA Hasta terminación del préstamo 69 Años Mas 364 días INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE 18 Años 67 Años +364 días 69 Años Mas 364 días 10. VALOR MÁXIMO ASEGURADO INDIVIDUAL Valor Máximo Asegurable Individual Grupo No. 1 Estarán asegurados todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza con Aseguradora Solidaria de Colombia, con un saldo máximo de Cuatrocientos millones de pesos ($ ) a la fecha del siniestro Valor Máximo Asegurable Individual Grupo No. 2 El valor asegurado por persona será el equivalente al saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro (a excepción del amparo de Incapacidad Parcial y Permanente que opera como anticipo), entendiéndose por este el saldo de capital, más intereses corrientes, más intereses de mora, más honorarios jurídicos, y todos los demás conceptos que hayan sido reportados y sobre los cuales se haya calculado la prima cobrada. Se tendrá en cuenta que el máximo valor asegurado individual (por persona) en uno o varios créditos, por el cual la compañía responderá será de cuatrocientos millones de pesos ($ ) M/cte., en uno o varios créditos.

6 11. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Grupo No. 1 No aplican requisitos de asegurabilidad Grupo No. 2 EDADES VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL REQUISITOS SIN De $0 a $ Desde los 18 años REQUISITOS Hasta 67 años más 364 días De $ Hasta $ A De $ Hasta $ B Las Declaraciones de asegurabilidad quedarán en custodia de la Cooperativa, las cuales tienen que ser allegadas a la Aseguradora en caso de siniestro ENFERMEDADES INASEGURABLES No estarán amparados los préstamos de los solicitantes que a la fecha de la solicitud presenten cualquiera de las siguientes patologías: SIDA Cáncer en cualquier órgano dentro de los últimos 5 años Cirrosis hepática Linfomas Leucemias Insuficiencia Renal (con diálisis)

7 Trasplantes renales Cualquier trasplante de órgano mayor Diabetes en tratamiento con insulina Enfermedad de Parkinson Hemofilias Accidente Cerebrovascular dentro de los últimos 5 años Accidente Isquémico Transitorio dentro del último año Paraplejia Hemiplejia Infarto cardiaco dentro de los últimos 5 años, incluye by-pass o stent Enfermedades Graves del Corazón Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica o Bronquitis Crónica o Enfisema Pulmonar. Oxígeno dependencia permanente. Artritis reumatoides o gotosas con hospitalizaciones. Lupus eritematoso sistémico Esclerosis múltiple Obesidad mórbida Enfermedad de Alzheimer Insuficiencia cardiaca congestiva Epilepsia de difícil control Síndrome de Guillan Barré Esclerosis Lateral amiotrófica Ceguera total Retraso Mental Sordera total Demencia Encefalitis Encefalomielitis Meningitis Fibrosis quística Hipertensión pulmonar Osteomielitis Hipertensión Portal Lesión medular severa. Tuberculosis Activa Hepatitis B, C o D.

8 12. PAGO AUTOMÁTICO SIN DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD PARA EL GRUPO No. 2. El amparo bajo esta póliza será automático sin la exigencia de diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad para los deudores cuya edad a la fecha del otorgamiento del crédito no supere los 67 años y 364 días y/o su valor asegurado en uno o varios créditos no sea superior a $ Con sujeción a lo estipulado en el párrafo anterior, se ratifica que para los créditos que sean desembolsados bajo esta condición, se cubrirán las preexistencias en el amparo Básico de Vida (Muerte por Cualquier Causa). Respecto a la Incapacidad Total y Permanente, para que exista cobertura, la estructuración de la misma, debe haberse dado posterior al inicio de la vigencia individual en ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Para la adecuada aplicación de este beneficio se tendrán en cuenta las fechas de desembolso de los créditos, aclarando que aquel crédito que hace que el cumulo de valor asegurado (al sumarlo con los créditos anteriores) supere la suma de $ , obligatoriamente deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad indicados en la póliza. En caso contrario si no se cumplen los requisitos de asegurabilidad dicho crédito no tendrá cobertura y la compañía establece como máxima responsabilidad los créditos en su orden con fecha de desembolso (de más antiguos a más recientes) hasta que el valor asegurado sumado en los mismos no superen los $ BOLSA DE SINIESTROS Se estipula una bolsa de siniestros por valor de $ oo, la cual podrá ser afectada en aquellos casos que luego del análisis técnico sean objetados. El límite establecido para esta cláusula opera por cada anualidad, no tendrá restablecimiento en caso de agotarse en una sola vigencia anual y no es acumulable de una vigencia a otra. Podrán ser cargados a esta cláusula únicamente los siniestros ocurridos durante la vigencia anual, reclamados hasta dos (2) meses después del vencimiento de la anualidad. 14.CLAUSULA DE CAUSALIDAD En caso de inexactitud o reticencia del asegurado en la declaración de asegurabilidad, la aseguradora solo podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 y 1158 del código de comercio y concordantes, si la o las causas que originaron directa o indirectamente el siniestro son coincidentes con la reticencia o inexactitud en que incurrió el asegurado.

9 15. FORMA DE PAGO: Para el pago de la prima la COOPERATIVA JHON F. KENNEDY, deberá reportar mensualmente, en medio magnético y dentro de los primeros 8 días posteriores al mes reportado, el monto total de la cartera de créditos otorgados (la cual se compone por la sumatoria del total de créditos asegurados por los conceptos de: saldo de capital, intereses corrientes e intereses de mora), el cual deberá ser firmado por las personas autorizadas para tal fin, acompañado del pago de la prima liquidada. Tanto el primer reporte como los de los trimestres subsiguientes se deberán remitir con el uno a uno de los asegurados, los demás reportes, únicamente con el monto del valor a asegurar. 16. PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA: El plazo para el pago de las primas recaudadas será máximo de treinta días (30) días después de recibida la factura. En caso de no efectuar el pago, de inmediato se aplica el período de gracia de treinta (30) días calendario, terminado este plazo, sin que la prima haya sido cancelada se producirá la terminación automática del contrato de seguro por falta de pago de la prima. 17. PLAZO PARA EL PAGO DE SINIESTROS Quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha en que se formalice el siniestro, es decir acredite ocurrencia, cuantía y cobertura del siniestro. 18. PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO Una vez conocida o debido conocer la afectación del riesgo el Tomador y/o Asegurado tendrá el tiempo estipulado en el artículo 1081 del Código de Comercio Colombiano, para avisar a la compañía aseguradora. 19. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN Los documentos a aportar en caso de siniestro pueden ser en original, autenticados o en fotocopia simple. MUERTE Solicitud individual de seguro (Declaración de Asegurabilidad) en los casos que aplique Registro civil de defunción

10 Copia de la cedula de ciudadanía del asegurado Certificación de la deuda a la fecha de siniestro debidamente emitida por la Cooperativa Jhon F. Kennedy. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Solicitud individual de seguro (Declaración de Asegurabilidad) en los casos que aplique Copia calificación de invalidez emitida por entidad competente. Copia de la cedula de ciudadanía del asegurado Certificación de la deuda a la fecha de siniestro debidamente emitida por la Cooperativa Jhon F. Kennedy. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Solicitud individual de seguro (Declaración de Asegurabilidad) en los casos que aplique Copia calificación de invalidez emitida por entidad competente. Copia de la cedula de ciudadanía del asegurado Certificación de la deuda a la fecha de siniestro debidamente emitida por la Cooperativa Jhon F. Kennedy. 20. REVOCACIÓN UNILATERAL: Durante la vigencia de la póliza no habrá modificaciones a la misma ni revocación unilateral de ésta por parte de La Aseguradora. No obstante, La Cooperativa podrá dar por terminado el plazo en cualquier momento, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor de La Aseguradora adjudicada. 21. CLAUSULADO LAS EXCLUSIONES Y LO NO ESTIPULADO EN ESTA OFERTA SE REGIRÁ DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y POLÍTICAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. CLAUSULADO ANEXO 02/08/ NT- P-34-P

11 22. CONDICIONES ECONOMICAS PARA LOS AMPAROS BASICO (MUERTE), ITP E IPP. Tasa Comercial Mensual: 0.20 %o. Tasa Comercial Anual: 2.40 %o. Prima Mensual por Millón: $ 200 Prima Anual por Millón: $ 2,400 Aseguradora Solidaria no podrá modificar las primas durante la vigencia del contrato. Atentamente ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA Nit RAMIRO ALBERTO RUIZ CLAVIJO Representante Legal Dirección: Calle 100 No 9A 45 Pisos 8 y 12 Teléfono: extensiones Correos: maramaya@solidaria.com.co; hrios@solidaria.com.co Fax: Bogotá D.C Colombia

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