CONDICIONES TÉCNICAS LICITACIÓN PARA SELECCIÓN DE ASEGURADORA SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS O LEASING HABITACIONAL VIDA GRUPO DEUDORES

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1 CONDICIONES TÉCNICAS LICITACIÓN PARA SELECCIÓN DE ASEGURADORA SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS O LEASING HABITACIONAL VIDA GRUPO DEUDORES TOMADOR BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO NIT / ASEGURADO BENEFICIARIO DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS / LOCATARIOS EN CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO NIT / VIGENCIA Desde las 00:00 del 1 de Noviembre de 2015 Hasta las 23:59 del 31 de octubre de 2016 Bajo las condiciones de prórroga previstas en el Pliego. OBJETO DEL SEGURO GRUPO ASEGURADO TOMADOR Y PRIMER BENEFICIARIO VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL LA ASEGURADORA dará cobertura a los clientes de BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A., quienes tengan créditos hipotecarios o sean locatarios en contratos de Leasing Habitacional Quedarán amparadas todas las personas naturales que sean Deudores/Locatarios o en algunos casos codeudores, colocatarios, avalistas o garantes de BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A., incluyendo los casos en que la operación se hace en cabeza de dos o más personas, en las cuales el Titular/Locatario definirá si el seguro se contrata para ambas o para una de ellas. En caso que cada uno de los participantes del crédito/leasing se asegure de manera independiente por el 100% del desembolso, se cobrarán primas independientes por cada uno sobre el valor asegurado. BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer beneficiario. La cobertura del seguro inicia en el momento en que (i) BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A efectúa el desembolso del crédito y/o recibe en hipoteca el inmueble, (ii) y en el caso de contratos de leasing habitacional, el seguro iniciará en el momento en que BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. se obliga con el proveedor del inmueble y estarán vigentes hasta que se finiquiten la(s) obligación(es) financiera(s) con BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA Se aclara que la vigencia del seguro se mantendrá hasta la fecha definida por BANCOLOMBIA / LEASING BANCOLOMBIA, siempre que persista alguna obligación con la entidad. VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL El valor asegurado para cada deudor/codeudor/locatario/colocatario/avalista/garante será el saldo insoluto de la deuda o el valor aprobado, en caso de que se estén adelantando los trámites para obtener el desembolso. Para la cartera asociada a contratos de leasing habitacional el valor asegurado podrá obedecer a: (i) lo descrito en el párrafo anterior, es decir, al saldo insoluto de la deuda, o (ii) al valor reportado al momento de la transferencia de los riesgos, el cual se mantendrá constante a lo largo de la operación de Leasing, sin ser inferior al saldo insoluto. Leasing será quien indica que parte de la cartera actual será asegurada con el valor asegurado conforme a lo indicado en el numeral (i) ó (ii). Cualquier cambio o decisión de Leasing en este sentido no afectará la continuidad, ni la cobertura del asegurado. VALOR ASEGURADO EN REFINANCIACIONES CONDICIÓN PARA AUMENTOS DE VALOR ASEGURADO El valor asegurado al momento de las refinanciaciones corresponderá al valor del saldo a refinanciar. Si este valor es igual o inferior a los valores que se tenían asegurados en los créditos/operaciones de leasing a refinanciar (sin importar el valor), no se evaluará el riesgo aun cuando supere el amparo automático, es decir no se remitirá a exámenes médicos, dado que la Compañía ya tenía suscrito el riesgo. Por lo tanto se otorgará continuidad de cobertura en las mismas condiciones. Se aclara que para refinanciaciones mayores al valor inicial asegurado, si deberá informar a LA ASEGURADORA y deberá analizarse como un nuevo Crédito /Leasing, cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad para el excedente, a menos que el aumento de valor asegurado se enmarque dentro de lo definido en el aparte CONDICIÓN PARA AUMENTOS DE VALOR ASEGURADO" Se podrán realizar aumentos de valor asegurado sin necesidad de diligenciar nuevamente declaración de asegurabilidad, siempre y cuando el aumento de valor asegurado sea menor de $50 millones. AMPAROS

2 Básico Vida: Invalidez, Desmembración o Inutilización por Accidente o Enfermedad (Incapacidad Total y Permanente -ITP): Vida: Al fallecimiento legalmente comprobado de cualquiera de las personas amparadas, LA ASEGURADORA de acuerdo con las condiciones generales de la póliza, entregará al (o a los) Beneficiario(s) oneroso el valor asegurado hasta el saldo insoluto de la deuda y en caso de existir remanente, dicho valor será entregado al Beneficiario designado o beneficiario de ley. En caso de muerte presunta por desaparecimiento la suma a indemnizar será el valor asegurado a la fecha de muerte establecida en la sentencia, la cual deberá inscribirse en el registro civil de defunción. Incluye suicidio y homicidio desde el momento mismo en que se inicia la cobertura individual para cada asegurado. La invalidez será la pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50% de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de Invalidez vigente. La invalidez siempre y cuando se califique con base en los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez vigente al momento de la calificación, podrá ser certificada por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Promotora de Salud (EPS), por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la cual por médico habilitado legalmente para ello (especialista en medicina laboral o salud ocupacional). Se entenderá ocurrida la invalidez al momento de su estructuración. Incluye tentativa de suicidio y homicidio desde el momento mismo en que se inicia la cobertura individual para cada asegurado. Se cubre invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad causada por: - El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación - Reclamaciones que sean consecuencia de accidentes por la utilización de o práctica de: motociclismo, cuatrimotos, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, ski en el hielo, buceo, artes marciales, boxeo y deportes o actividades denominadas de alto riesgo y/o extremas. EDADES PARA INGRESO Y PERMANENCIA Básico Vida Para Vida la edad mínima de ingreso será de 14 años y la edad máxima de ingreso será hasta los 72 años días Permanencia Básico de Vida Permanencia hasta la terminación del crédito u operación de Leasing Habitacional Para Incapacidad Total y Permanente por accidente y enfermedad Para Incapacidad Total y Permanente por accidente y enfermedad edad mínima de ingreso 14 años y edad máxima de ingreso 72 años días La permanencia para Incapacidad Total y Permanente por accidente y Este amparo será hasta los 72 años días. enfermedad AMPARO AUTOMÁTICO Se entiende por Amparo Automático el límite máximo individual, hasta el cual el titular y/o codeudor, Locatario, Colocatario, avalista o garante queda asegurado automáticamente diligenciando únicamente la declaración de asegurabilidad, asumiendo la ASEGURADORA el conocimiento completo del cliente. La cobertura con los amparos básicos de Vida e Incapacidad Total y Permanente se entiende aceptada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Para aquellos que tengan alguna declaración positiva en el formato ó valores superiores a los mencionados en el punto anterior se debe proceder así: ACLARACIONES SOBRE AUTOMATICIDAD Para montos iguales o inferiores a $350 millones: - Diligenciamiento completo del formato de asegurabilidad propuesto. - Se asegura independiente de las respuestas al estado de salud o enfermedades declaradas, es decir con cobertura de preexistencias Para los montos superiores a 350 y hasta 600 millones: '- Diligenciamiento completo del formato de asegurabilidad propuesto. '- Las respuestas a los datos de salud sean negativos. LA ASEGURADORA deberá incluir los requisitos de asegurabilidad tales como: tipos de exámenes y pruebas. Se podrán aplicar tasas con extraprimas para BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. bajo criterio de éstos.de acuerdo con lo establecido en el presente pliego, no será necesario contar con declaración de asegurabilidad frente a la cartera actual CUMULOS DE VALOR ASEGURADO POR CLIENTE VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad tienen la siguiente vigencia: No debe ser inferior a $ por cada tomador (BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A.) -La declaración de asegurabilidad tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de diligenciamiento de la misma. - Cualquier tipo de requisitos debe conservar vigencia de doce (12) meses. - Vigencia declaración de asegurabilidad para crédito constructor individual: Los créditos constructor individual son de naturaleza hipotecaria. En este producto bajo una misma aprobación se realizan más de un desembolsos quedando con varios números de crédito. No obstante, la aprobación del crédito se realiza por un monto desde el inicio y no se debe desembolsar más de lo aprobado. Con base en lo anterior, queda entendido y convenido que LA ASEGURADORA acepta que se realicen varios desembolsos con la misma declaración de asegurabilidad, siempre y cuando el valor total de los desembolsos no supere el valor aprobado inicial y en caso que lo supere no sea superior al 10%. Se entiende que aunque pasen más de 12 meses entre el momento de diligenciar la declaración y el segundo desembolso, no será necesario diligenciar nuevamente declaración de asegurabilidad. Esta última solo aplica para Bancolombia S. A. EXÁMENES MÉDICOS Y EXÁMENES MÉDICOS A DOMICILIO BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. solicitará exámenes médicos en los centros médicos determinados por la Aseguradora y Exámenes a domicilio, de acuerdo con lo establecido en el pliego

3 COSTO DEL SEGURO La prima mensual de seguros se calculará así: Para la cartera actual de BANCOLOMBIA y nuevas operaciones en LEASING BANCOLOMBIA: Prima = Valor asegurado total reportado por el GRUPO BANCOLOMBIA (de acuerdo con la definición de valor asegurado) X Tasa según edad alcanzada al 31 de diciembre del año anterior / 12 (meses). Para la cartera actual (contratos de leasing habitacional) de LEASING BANCOLOMBIA: (i) En el evento en que el valor asegurado corresponda al saldo insoluto de la deuda, la prima será la descrita en el párrafo anterior; o (ii) En el evento en que el valor asegurado corresponda al valor reportado al momento de la transferencia de los riesgos, el cual se mantendrá constante a lo largo de la operación de Leasing, sin ser inferior al saldo insoluto, la prima será igual al valor asegurado total reportado por el LEASING BANCOLOMBIA (de acuerdo con la definición de valor asegurado) multiplicado por la tasa según edad alcanzada al inicio de la operación de Leasing dividido 12 meses. No debe existir recargo por financiación. En enero de cada año se recalcula la prima tomando como base para el valor asegurado el saldo insoluto de la deuda del mes anterior (diciembre). Para la masa actual de contratos de leasing habitacional, LEASING BANCOLOMBIA definirá si mantiene el valor constante o aplica saldo insoluto, información que será entregada a LA ASEGURADORA en su momento. El valor de la prima individual es constante durante el año (enero - diciembre), salvo en los siguientes casos: - Cuando el deudor realiza un abono a capital, en el cual se recalcula la prima al mes siguiente según el nuevo saldo de la deuda. - Con el retiro o ingreso de asegurados. - Con un cambio en el porcentaje de asegurabilidad TASA DEL SEGURO Indicar las tasas aplicables de acuerdo con el anexo suministrado por el BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. en el pliego, en la cual se tendrá que identificar por edad o rango de edades, la tasa aplicar. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO A LOS CLIENTES La facturación se hará de forma mensual vencida, salvo para las pólizas que se deriven de un plan Constructor Individual las cuales serán facturadas de forma trimestral. Cartera hipotecaria vencida: Acorde con lo establecido en el pliego condición CONDICIONES PARA LA INDEMNIZACIÓN: Clausula para el pago de siniestros cuando el amparo afectado sea vida: LA ASEGURADORA procederá con el pago de la indemnización por el amparo de Vida contando con la información que BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. y/o el asegurado o sus interesados hayan aportado para la reclamación. Cuando no se tenga la totalidad de los requisitos exigidos, pero el crédito/operación tenga mínimo 5 años de vigencia del Crédito/Leasing, se procederá a pagar con la información que se tenga cuando el valor a indemnizar sea menor o igual a $ Pago de siniestro para valores dentro del amparo automático: En el caso en que BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. no haya incluido un cliente en los listados de asegurados a LA ASEGURADORA y fallezca o se incapacite total y permanente, alguno de ellos, esta última pagará el siniestro en virtud del amparo automático otorgado y las demás condiciones dispuestas en este anexo. Las primas no pagadas serán descontadas de la indemnización. Los montos reconocidos por esta condición afectarán el monto establecido en la Clausula de Pagos Comerciales Aviso de siniestro: BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. dispondrá de un plazo de hasta treinta (30) días calendario para avisar los siniestros a La Aseguradora, contados a partir de la fecha en que los haya conocido. Tiempo establecido para el pago de reclamaciones: Valor de la indemnización: LA ASEGURADORA efectuará el pago de la indemnización a que está obligada por la póliza y sus anexos, acorde con los términos establecidos en la cláusula Niveles de Cumplimiento, incluida en el pliego El saldo a indemnizar para el amparo básico de vida será el alcanzado al fallecimiento, de acuerdo con la fecha del registro civil de defunción y corresponderá al saldo insoluto de la deuda alcanzado a la fecha del fallecimiento del asegurado. Para la cartera actual de Leasing en caso de existir remanentes serán entregados a los beneficiarios. El valor asegurado a indemnizar para el amparo de Incapacidad Total y Permanente por accidente o por enfermedad, será el dispuesto en el Artículo de la Parte II Título IV Capítulo II. Para la cartera actual de Leasing en caso de existir remanentes serán entregados a los beneficiarios. Cuando el titular y el cotitular o avalista mueren en un mismo evento o suceso, por ejemplo, por un mismo accidente, sin que la muerte de uno y otro esté separada por más de 5 días, estando ambos asegurados en la presente póliza para respaldar una misma obligación, cada uno por el 100% de la deuda, y hay lugar a indemnización, LA ASEGURADORA pagará al GRUPO BANCOLOMBIA el saldo que los asegurados adeuden a la fecha de su fallecimiento. El valor asegurado restante será pagado a los beneficiarios del asegurado que haya muerto más tarde. Si ambos asegurados murieron simultáneamente o se ignora cuál ha muerto primero, el valor asegurado restante será dividido en dos partes iguales, las cuales serán repartidas entre los beneficiarios de cada uno de los dos asegurados. Por valor asegurado restante se entiende la suma equivalente al saldo de la deuda a la fecha del fallecimiento. Para la cartera actual de Leasing en caso de existir remanentes serán entregados a los beneficiarios.

4 Indemnización por secuestro o desaparición: El pago del siniestro se debe realizar teniendo en cuenta el saldo de la deuda a la fecha ejecutoria de la sentencia que declara la muerte por desaparecimiento. Para la cartera actual de Leasing el valor de indemnización será el valor desembolsado o saldo insoluto según lo que estuviere asegurado, se reconocerá a Leasing el saldo insoluto de la deuda y de existir remanentes serán entregados a los beneficiarios designados o de Ley. Requisitos para presentar la reclamación En caso de muerte o Incapacidad Total y Permanente de cualquiera de los asegurados en la póliza tomada por BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A., se deberá dar aviso LA ASEGURADORA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que aquel haya conocido o debido conocer su ocurrencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio corresponde al asegurado acreditar el siniestro y su cuantía, si fuere el caso; sin embargo, para un trámite más expedito de la reclamación, se sugiere acompañar la misma con los siguientes documentos Para cualquier reclamación: Por Muerte Natural: Por Muerte Accidental, Homicidio o Suicidio: Por Incapacidad Total Y Permanente - Declaración de asegurabilidad - Carta de reclamación a LA ASEGURADORA de los interesados del cliente - Fotocopia de la cédula del asegurado - Carta de la entidad informando saldo de la deuda - Certificado civil de defunción y/o registro civil de defunción - Cuando se trate de Muerte por desaparición, adicional a los requisitos anteriores para muerte natural, se debe enviar decisión de un ente judicial. - Acta de levantamiento del cadáver o certificado de necropsia Calificación de la Junta Regional o Nacional de invalidez o certificado de invalidez de ARL, EPS, AFP o certificado médico laboral con un porcentaje igual o superior al 50%, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 917 de 2001 o aquel vigente al momento de Invalidez. En el evento en que el siniestro por invalidez ocurra durante la estancia del asegurado en el exterior, LA ASEGURADORA acepta el dictamen del país que dictaminó la incapacidad. Aclaración Atención a la reclamación: En caso que LA ASEGURADORA considere que se debe homologar el dictamen con La Junta Regional o Nacional de Invalidez, los costos derivados de este proceso deberán ser asumidos por LA ASEGURADORA. Se reitera que la documentación listada es una sugerencia y no una obligación para el asegurado, quien tiene libertad sobre los medios probatorios para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro amparado, salvo que legalmente se encuentre prevista una formalidad probatoria determinada; por lo tanto si el asegurado demostrase por otros medios a los aquí sugeridos la ocurrencia del siniestro y su cuantía, la aseguradora no podrá rechazar la reclamación si la única causal fuere la falta de uno de los documentos sugeridos u otro adicional. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, LA ASEGURADORA analizará y verificará la información aportada y definirá la posición con relación a la cobertura y realizará el pago u objeción según el caso, en los plazos establecidos en los Niveles de Cumplimiento, que hacen parte del pliego En el caso en que falten documentos se enviará comunicación por escrito a BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. en un plazo no mayor a 5 días calendario posteriores a la recepción de los documentos, para que la gestione con el cliente o beneficiarios. En todo caso LA ASEGURADORA deberá emitir respuesta sobre la reclamación dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la documentación, en caso de incumplimiento LA ASEGURADORA deberá reconocer y pagar al GRUPO BANCOLOMBIA el monto de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el art de CCio. - En caso de ser objetado el siniestro, LA ASEGURADORA enviará comunicación a la filial informando el motivo, previamente se dará aviso al intermediario y si pasados cinco (5) días de dicho aviso no se obtiene respuesta se procederá con el aviso al tomador y asegurado según el caso. Si el cliente o beneficiario no está de acuerdo con la decisión de la Compañía puede solicitar reestudio mediante comunicación escrita acompañada de los debidos soportes o argumentos para la revisión del mismo. Continuidad de los amparos ante un evento de siniestro por Incapacidad Total y Permanente Ante el evento de presentarse una reclamación por ITP, pueden ocurrir las siguientes circunstancias para las cuales se aclara en cada caso si continúan o no vigentes los amparos de la póliza: Pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%: el porcentaje de incapacidad alcanza para poder afectar el amparo de ITP. Al indemnizar por dicho amparo, la cobertura de Vida y de ITP se cancela, es decir, el seguro NO continúa vigente. Pérdida de capacidad laboral menor al 50%: el porcentaje de incapacidad no alcanza para poder afectar el amparo, por lo tanto el siniestro se puede objetar. Al objetar este siniestro, la cobertura de Vida y de ITP pueden continuar vigentes. Objeción por reticencia: Si se tiene una reclamación por ITP, pero al revisar la historia clínica se evidencia que existe una reticencia en la declaración del estado del riesgo y se objeta el siniestro, la cobertura de ITP se cancela. Sin embargo se excepciona de esta condición en los casos en que el crédito o Leasing tenga un grado de maduración igual o mayor a 2 años. TITULARIZADORA LA ASEGURADORA garantizará la inclusión de las siguientes condiciones: a) Beneficiario: BANCOLOMBIA / LEASING BANCOLOMBIA en calidad de primer beneficiario a título oneroso. En caso de cesión o endoso de los seguros por parte de BANCOLOMBIA/ LEASING BANCOLOMBIA, el primer beneficiario será el cesionario o comprador.

5 LA ASEGURADORA garantizará la inclusión de las siguientes condiciones: b) Clausulado de la póliza Cesión de los derechos de la entidad como primer beneficiario y Recompra de Cartera: LA ASEGURADORA acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder a BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. o a la Titularizadora Colombiana, como beneficiario a título oneroso tanto en los contratos de seguros de vida deudores como en los contratos de incendio y terremoto que respalden los créditos hipotecarios que hagan parte de portafolios destinados a ser Titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de sustitución y/o recompra de créditos. CLÁUSULAS ADICIONALES Cobertura a partir de constitución de la hipoteca: En el evento de siniestro ocurrido antes de que BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. haya realizado el desembolso del crédito y ya se encuentre constituida la hipoteca, LA ASEGURADORA reconocerá el siniestro siempre y cuando el cliente se encuentre enmarcado dentro de la automaticidad prevista en la condición AMPARO AUTOMÁTICO y en caso de no estarlo haya pasado por el proceso de evaluación del riesgo para la aceptación de LA ASEGURADORA según requisitos de asegurabilidad establecidos. No aplicación de la condición de reticencia: a. Para los créditos o Leasing Habitacional con valor inferior a $ no aplicará reticencia acorde con la automaticidad establecida en la condición AMPARO AUTOMÁTICO b. Para los créditos o Leasing Habitacional cuyo grado de maduración sea mayor o igual a 2 años no aplicará reticencia y por tanto se procederá a atender el reclamo acorde con los demás requisitos para la indemnización. Cláusula de arbitramento Error en la declaración de la edad Cláusula de extensión Continuidad del amparo: Custodia de las declaraciones de asegurabilidad: De acuerdo con lo establecido en el pliego En caso que se presente alguna inconsistencia en la edad declarada y la edad real del asegurado, la aseguradora indemnizará el valor asegurado Si esta póliza ha sido emitida en reemplazo de otra, se ampara a todas las personas que formaban parte del grupo asegurado anterior, sin limitaciones de sus condiciones de salud o en su edad, otorgando por lo tanto continuidad de amparo. Remitirse a la cláusula 4.16 del pliego La custodia de las declaraciones de asegurabilidad será realizada por Bancolombia y/o Leasing Bancolombia. En caso de siniestro y de no encontrarse la declaración de asegurabilidad, LA ASEGURADORA realizará el estudio del siniestro. Para ello se debe aportar los documentos mencionados en la condición requisitos para pago de siniestro. Cláusula de terminación y revocación unilateral Prescripción de las acciones BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A.podrá dar por terminada cualquiera de las pólizas que resulten de esta licitación o cualquiera de sus amparos adicionales en cualquier tiempo de acuerdo con lo establecido en el pliego. De acuerdo con los artículos 1081 del Código de Comercio y 2514 del Código Civil. Delimitación Temporal Para efectos de la cobertura de esta póliza se entiende que se cubren los eventos de muerte e incapacidad total y permanente que ocurran durante la vigencia de la póliza, independientemente, del momento en que se reclame y se haga el pago de la indemnización. COMISIÓN INTERMEDIACIÓN Y COSTO DEL SERVICIO DE RECAUDO Intermediario: Willis Colombia Comisión de intermediación 1.20% Costo del Servicio de Recaudo $ IVA

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