Se ha dictado la reglamentación de las disposiciones sobre personal del Estado incluídas en la Ley de Presupuesto Nº

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1 Departamento de Derecho Administrativo y Regulatorio Newsletter, marzo 2011 Formas de contratación y sistema de reclutamiento y selección de personal del Estado Se ha dictado la reglamentación de las disposiciones sobre personal del Estado incluídas en la Ley de Presupuesto Nº I. Contratación de artistas El Decreto Nº 52/011 de 7 de febrero de 2011 reglamenta el art. 52 de la Ley de Presupuesto Nº , que crea una nueva modalidad para contratar artistas en el Poder Ejecutivo y sus dependencias, en sustitución del régimen de «Cachet» La norma incorpora los modelos de contrato respectivos. El Decreto define como «artista», «toda persona que cree, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística.» Por otra parte, establece la conversión de contratos de «cachet» que se ajusten a esta modalidad, vigentes al 1º de enero de 2011, en contratos artísticos, por un plazo no superior al originario y por la misma remuneración líquida más aportes de seguridad social. A su vez, prevé la conversión de contratos de «cachet» en «Contratos Temporales de Derecho Público» (Ver punto V. abajo) cuando no se ajusten a esta modalidad, también por un plazo no superior al originario y por la misma remuneración. 1 a) Carácter transitorio, pudiendo la Administración disponer su rescisión en cualquier momento por resolución fundada. b) No otorga calidad de funcionario público al contratado. a) Informe detallado del Jerarca de la Unidad Ejecutora, dirigido al Jerarca del Inciso, indicando actividad y plazo. El artículo 52 de la Ley Nº establece que los contratos «pasarán por única vez a la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.»

2 FORMAS DE CONTRATACIÓN Y SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL DEL ESTADO b) Control de méritos. c) Aprobación por la Oficina Nacional del Servicio Civil (onsc). d) Convocatoria al interesado para que comparezca a suscribir el contrato en un plazo máximo de 48 horas. La no presentación en el plazo dejará sin efecto la propuesta, sin responsabilidad para la Administración. e) Suscripción de contrato que incluye derechos, obligaciones, actividad, plazo, lugar y remuneración. f) Comunicación a la Contaduría General de la Nación e inscripción en el Registro de Vínculos con el Estado. II. Contratos laborales por razones de necesidad justificadas El Decreto Nº 53/011 de 7 de febrero de 2011 reglamenta el art. 54 de la Ley de Presupuesto Nº , que crea en el ámbito del Poder Ejecutivo -como nueva modalidad para contratar servicios personales- el «contrato laboral», regido por el Derecho privado. La norma establece que el organismo contratante debe realizar los aportes al bps y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado. Incluye modelo de contrato. a) Es excepcional, pudiendo utilizarse sólo por razones de necesidad expresamente justificadas ante la onsc y en ningún caso para prestación de tareas permanentes. b) No otorga calidad de funcionario público ni permanencia al contratado. c) El salario y la categoría laboral son fijados por la onsc de acuerdo a lo establecido en el Consejo de Salario correspondiente a la rama de actividad. d) Plazo no superior a los 12 meses, incluida la licencia ordinaria correspondiente. e) La Administración puede poner fin al contrato unilateralmente: 1. Durante los tres primeros meses del mismo; 2. Cuando el trabajador incurra en 5 o más faltas injustificadas; 3. Cuando incurra en notoria mala conducta. a) Comunicación del Inciso a la onsc de los perfiles y número de trabajadores necesarios para tareas no permanentes, en el primer y tercer trimestre de cada año civil. b) Convocatoria abierta realizada por la onsc. c) Selección por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes para tareas calificadas, y por sorteo en caso de funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la onsc. La lista de prelación tendrá una vigencia de 18 meses.

3 FORMAS DE CONTRATACIÓN Y SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL DEL ESTADO d) Convocatoria al interesado para que comparezca a suscribir el contrato en un plazo máximo de 24 horas. La no presentación en el plazo dejará sin efecto la propuesta, sin responsabilidad para la Administración. e) Suscripción de contrato que incluye derechos, obligaciones, tareas, forma, plazo o condición, lugar y remuneración. f) Comunicación a la Contaduría General de la Nación e inscripción en el Registro de Vínculos con el Estado. III. Contratos de beca o pasantía 2 El Decreto Nº 54/011 de 7 de febrero de 2011 reglamenta el art. 51 de la Ley de Presupuesto Nº , que establece el nuevo régimen de becas y pasantías. La norma incluye modelos de contrato. El Decreto define al becario como aquel que, «siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas exclusivamente de apoyo, no permanentes ni sustantivas.» La calificación de las tareas debe justificarse fehacientemente por el jerarca ante la onsc. A su vez, define como pasante, a «quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. Las tareas a desempeñar no podrán ser de carácter permanente ni sustantivas.» a) No otorga la calidad de funcionario público. b) Plazo máximo de 18 meses, incluida la licencia anual, no admitiéndose en ningún caso la prórroga. 4 c) Horario máximo de 30 horas semanales de labor para el becario y de 40 horas semanales para el pasante. d) Remuneración de 4 Bases de Prestaciones y Contribuciones (bpc) para el becario y de 7 bpc para el pasante. Tratándose la becaria de mujer embarazada o con un hijo menor de cuatro años, la remuneración será de 6 bpc por 30 horas semanales. En todos los casos, la remuneración será proporcional al régimen horario, en caso de pactarse uno inferior. e) Derecho a licencia de hasta 20 días hábiles anuales por estudio, que se prorratearán según el periodo de beca o pasantía si fuera inferior al año, debiendo acreditarse el examen rendido (en caso de plazo de 2 Quedan fuera de este régimen las becas de trabajo para jóvenes de quince a veinticuatro años pertenecientes a sectores sociales de bajos ingresos, reguladas en los arts. 10 a 13 de la Ley Nº , salvo en lo que refiere a la extensión máxima. 3 La definición es diferente de la adoptada en el art. 51 de la Ley, porque en ella se alude a un fin de «aprendizaje laboral», aspecto que no aparece en la norma reglamentaria. El artículo 51 de la Ley establece la nulidad de la prórroga y define su otorgamiento como falta grave del jerarca que la dispone.

4 FORMAS DE CONTRATACIÓN Y SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL DEL ESTADO contrato superior a 12 meses, debe acreditarse haber aprobado al menos 1 examen o curso en el año civil anterior). f) Licencia ordinaria de 20 días hábiles por año de contratación, que se usufructuará dentro del periodo correspondiente. g) Licencia médica debidamente comprobada, licencias por maternidad, por paternidad, por adopción y legitimación adoptiva, por matrimonio y por duelo. h) Derecho al fonasa. i) Imposibilidad de volver a ser contratado en este régimen si ya se lo ha sido con anterioridad, en la misma oficina o en cualquier otro órgano u organismo del Estado en sentido amplio. j) Posibilidad de revocar el contrato por razones fundadas, en cualquier momento, y en forma preceptiva si se incurre en 5 o más inasistencias injustificadas por año. a) Selección por concurso y a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la onsc. b) Consulta e informe preceptivo de la onsc respecto a si el aspirante ha sido contratado en la modalidad correspondiente. c) Suscripción del contrato. d) Comunicación en un plazo de diez días (art. 51 de la Ley) e inscripción del contrato en el Registro de Vínculos con el Estado. IV. Contrato Temporal de Derecho Público El Decreto Nº 55/011 de 7 de febrero de 2011 reglamenta los artículos 53 y 55 de la Ley de Presupuesto Nº El art. 53 crea una modalidad contractual para atender necesidades que la Administración no pueda cubrir con funcionarios presupuestados: el Contrato Temporal de Derecho Público. Este contrato: a) no puede tener un plazo superior a los tres años y sólo admite una prórroga por hasta el mismo plazo; b) se extingue indefectiblemente una vez finalizado el plazo, y no crea derechos o expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestado; c) se elige a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la onsc; d) las condiciones se establecen en el contrato respectivo y el Poder Ejecutivo fija la escala máxima de retribuciones aplicables al mismo (en el propio decreto se incluye una escala de remuneraciones máximas, que no se aplica a encuestadores del ine, y se prevén los incrementos salariales que se otorguen a los funcionarios de la Administración Central);

5 e) la no comparecencia a suscribir el contrato deja sin efecto la resolución de contratación. El art. 55 prevé un régimen de transición para los contratos que al 1º de enero de 2011 se encuentren regulados por regímenes que dicha ley deroga o deja sin aplicación (contratos de trabajo a término, contratos en opp, eventuales en ine y en el mtop, contratos de alta especialización y prioridad, y arrendamiento de servicios), cuyo plazo venza al 31 de marzo de 2011 o continúen vigentes a dicha fecha. Los titulares de estos contratos de transición pueden ser contratados por única vez bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, previo informe favorable de la onsc. No resulta de aplicación a este caso, el procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la onsc. El Jerarca del Inciso debe definir la nómina de personas a contratar en esta modalidad, en un plazo de 60 días desde el 7 de febrero de 2011 (fecha de aprobación del Decreto). La no inclusión en la nómina, la no presentación en el plazo reglamentario a prestar conformidad y la negativa expresa a ser contratados en esta modalidad determina la extinción del vínculo contractual al vencimiento del plazo. La norma aprueba un modelo para el Contrato Temporal de Derecho Público. El contrato se inscribe en el Registro de Vínculos con el Estado. V. Contratación de adscriptos El Decreto Nº 57/011 de 7 de febrero de 2011 reglamenta el art. 58 de la Ley de Presupuesto Nº , que prevé la contratación de personas que, en calidad de Adscriptos, colaboren directamente con un Ministro por el término que se determine y no más allá del respectivo mandato. a) No otorga la calidad de funcionario público. b) El plazo máximo es el correspondiente a la duración del mandato del Ministro. c) Debe acreditarse que el Adscripto posee la idoneidad suficiente para las tareas a desempeñar. d) Si la contratación como Adscripto recae en quien ya es funcionario público, puede mantener la reserva del cargo en su oficina de origen, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº e) Se establece una remuneración mínima de $u (tomando en consideración valores de enero de 2011) y una máxima que no puede superar la del Director General de Secretaría del Ministerio correspondiente. Los incrementos de la remuneración serán los mismos (tanto en porcentajes como oportunidades) que aquellos dispuestos por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central. a) A diferencia de lo que sucede con los demás contratos, no se requiere que la selección sea por concurso y a través del Sistema de Recluta-

6 miento y Selección de los Recursos Humanos de la onsc. b) En cambio, sí es necesario que la onsc previamente emita un informe favorable y que la Contaduría General de la Nación informe que existe crédito suficiente para abonar la correspondiente remuneración. c) Suscripción del contrato. d) Inscripción del contrato en el Registro de Vínculos con el Estado. e) Remisión por los Incisos a la Secretaría de la Presidencia de la República, de copia del contrato de adscripción. VI. Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal El Decreto Nº 56/011 de 7 de febrero de 2011 reglamenta el art. 127 de la Ley de Presupuesto Nº , que amplía la competencia de la onsc, asignándole, entre otros cometidos, las tareas de instrumentación y administración de un Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal. Se articulan en este Sistema: a) La unidad de trabajo Uruguay Concursa de la onsc. b) Las Áreas de Gestión Humana o unidades que hagan sus veces en cada Ministerio. Compete a la onsc: a) Establecer los lineamientos básicos estandarizados que se utilizarán para elaborar los perfiles y las Bases de los llamados. b) Establecer y difundir la metodología y procedimientos necesarios para una adecuada planificación de las necesidades del personal. c) Recibir, controlar y aprobar las planificaciones referidas a las necesidades de personal que le envíen las Áreas de Gestión Humana o las unidades organizativas que hagan sus veces. d) Iniciar el proceso de selección del personal como consecuencia del pedido de los Incisos. El plazo máximo para hacerlo es de diez días corridos desde recibida la solicitud. Como primer paso en este proceso la onsc debe consultar la nómina de personal a redistribuir. Si en ella no hubiese candidatos que pudiesen satisfacer las necesidades del servicio, deberán iniciarse los procesos de reclutamiento y selección correspondientes. Aspectos de los Concursos, a destacar: a) Se establecen los pasos a cumplir en el proceso de selección y los elementos que deben contener obligatoriamente las Bases del Llamado y la resolución. b) Se determinan como Competencias Básicas del Servidor Público, a ser tenidas en cuenta para la selección: orientación al ciudadano, orientación a resultados, compromiso con el servicio público, iniciativa, adaptabilidad y flexibilidad. También podrán valorarse otros aspectos que sean propios o específicos del puesto para el que se concursa siempre que hayan sido definidos en la descripción del cargo.

7 c) Los llamados a concurso serán informados en la página web «uruguay concursa» y cualquier persona podrá registrarse, completar sus datos y postularse. d) El Tribunal de Concurso estará integrado por tres miembros: un representante del Inciso, que será el presidente del Tribunal, un representante de la onsc y un miembro de reconocida idoneidad técnica en la materia del concurso, que no necesariamente debe ser funcionario público. Al menos dos de los miembros deberán contar con la certificación impartida por la onsc a través de la Escuela Nacional de Administración Pública. e) Habrá un veedor designado por la Confederación de Funcionarios del Estado (cofe), que tendrá voz, pero no voto y deberá contar con la misma información que los miembros del Tribunal. f) El expediente completo de la contratación resultante, con la información que se detalla en el decreto, debe ser remitido a la onsc para su control. Contactos: Cristina Vázquez Cristina Vignone Ximena Barbosa cvazquez@ferrere.com cvignone@ferrere.com xbarbosa@ferrere.com

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