BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS CONDICIONADO GENERAL SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA "AMORTIZACION DE PRESTAMO"

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1 BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS CONDICIONADO GENERAL SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA "AMORTIZACION DE PRESTAMO" Autorizada e inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras por O.M. de Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7740 general, 6720 de la sección 3ª del libro de Sociedades, folio 1, hoja num , inscripción 1ª. Capital Social: ,57 Euros Domicilio Social: Avda. Bruselas 12, Alcobendas, MADRID. N.I.F.: A Redactado conforme a la normativa vigente. I. PREAMBULO El presente contrato de seguro, celebrado en España, se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Real Decreto 2486/98, de 20 de Noviembre). Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la OFICINA DE TRAMITACION DE RECLAMACIONES DE BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. (Avenida de Bruselas, Alcobendas (Madrid), o por correo electrónico (otr@bankintersegurosgenerales.com), de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre BANKINTER SEGUROS DE VIDA y los usuarios de sus servicios financieros. Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, , Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es). Jurisdicción: Si cualquiera de las partes contratantes o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los Organos jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Asegurado, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro. La Entidad Aseguradora informará al Tomador de cualesquiera modificaciones que, sobre los extremos mencionados en este artículo, pudieran eventualmente producirse durante todo el periodo de vigencia del contrato DERECHO DE RESOLUCION. El asegurado/tomador tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional, de conformidad con el art.83 LCS II. DEFINICIONES Entidad Aseguradora: Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que corresponden con arreglo a las condiciones del mismo. Tomador: Es quien suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora. Asegurado: Persona sobre cuya vida se contrata el seguro. Beneficiario: A quien corresponde percibir la indemnización garantizada por la póliza. Póliza: Documento que contiene las condiciones generales del contrato de seguro y las especiales de la modalidad que se contrate. Prima: El precio del seguro. Siniestro : Todo evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro, y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la Compañía a indemnizar dentro de los limites pactados, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la póliza. CONDICIONES GENERALES INDICE I. Preámbulo II. Definiciones III. Objeto y Condiciones del Seguro IV. Normas de Tipo General V. Datos Personales VI. Delimitación de Garantías y Valores Garantizados VII. Condiciones Especiales. Anexo Si el Asegurado actúa con dolo o culpa grave en la cumplimentación de las declaraciones, de forma que influyan en la apreciación del riesgo, el Asegurador podrá impugnar la validez de la póliza, quedando los beneficiarios sin derecho a indemnización, poniendo a disposición de la/s persona/s que corresponda, las cantidades especificadas en las Condiciones Especiales y/o Particulares del contrato. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes, desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia. Transcurrido el plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza Artículo 3º. Iniciación y duración del Contrato. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la póliza que entrará en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la prima haya sido pagada. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, las obligaciones de Bk Vida comienzan a las 0 horas del dia siguiente a aquél en que se han cumplido. La duración del contrato se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. Salvo pacto expreso, cada garantía terminará al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla la edad límite especificada en las Condiciones Especiales de la misma. En el supuesto de que el titular del préstamo haya satisfecho anticipadamente la totalidad del capital pendiente de amortización, cancelando anticipadamente el préstamo objeto del seguro, el Tomador podrá optar por solicitar la devolución de la parte de prima del seguro de vida de amortización no consumida quedando desde ese momento las garantías del seguro anuladas y sin efecto, o bien mantener dicho seguro en las condiciones inicialmente pactadas de tal forma que el capital asegurado irá destinado al beneficiario secundario designado para cada garantía. En ambos casos deberá acreditar la previa cancelación del préstamo. El tomador podrá cursar la solicitud de cancelación del seguro y el consiguiente extorno de prima, en el mismo momento de la cancelación del préstamo o a posteriori, a través de Bankinter Seguros de Vida. Artículo 4º. Condiciones de Contratación. 1. Las condiciones de contratación serán las que figuren en la propuesta suscrita por la Aseguradora y aceptada por el asegurado. El cumplimiento de las citadas condiciones se comprobará a través de la solicitud de contratación, con los cuestionarios de salud y, en su caso, reconocimiento médico. Los cuestionarios de salud y el reconocimiento médico serán exigibles en los términos establecidos en el cuadro de requisitos médicos que se adjunta como anexo a la presente póliza. 2. Las condiciones iniciales para la contratación se mantendrán: a) Durante los tres primeros meses de vigencia del seguro. b) En las ampliaciones generales de sumas aseguradas. La presente póliza ha sido concertada a tenor de las declaraciones formuladas por el tomador/asegurado en la solicitud y en base a sus respuestas al cuestionario previo correspondiente; asi como a las declaraciones que sobre su estado de salud ha formulado el asegurado en el cuestionario o reconocmiento médico oportuno. Artículo 5º. Condiciones de Aceptación de los Seguros. Sobre la base de la solicitud de adhesión al seguro y los cuestionarios de salud indicados en el artículo anterior, el Asegurador acepta los riesgos que se le propongan. III. OBJETO Y CONDICIONES DEL SEGURO Artículo 1º. Objeto del Contrato La aseguradora asume la cobertura pactada en las Condiciones Particulares de los riesgos que a continuación se indican, con los límites que en ella se determinan. Artículo 2º. Bases del Contrato La póliza se concierta según los datos facilitados por el Asegurado, declaraciones de salud y profesión del Asegurado, y datos contenidos en los cuestionarios presentados por el Asegurador, suscritos conjuntamente por el Tomador y el Asegurado, e incluyendo, si procede, el reconocimiento médico, formando todo ello parte integrante de este contrato, y todo lo cual ha determinado la aceptación del riesgo y el cálculo de la prima correspondiente, quedando obligados a comunicar al Asegurador cualquier modificación de salud o profesión del Asegurado que agrave el riesgo. Artículo 6º. Indisputabilidad. 1. El contrato y aplicaciones individuales son indisputables a partir de un año desde la fecha de su perfección, salvo pacto más breve en las Condiciones Particulares. 2., Los certificados serán indisputables desde la fecha de emisión del reconocimiento médico cuando éste sea indispensable. 3. Esta indisputabilidad no tendrá lugar en caso de actuación dolosa del asegurado en las declaraciones, exceptuando la declaración inexacta de la edad del asegurado. Artículo 7º. Primas. 1.Las primas correspondientes a esta póliza, junto con los impuestos legalmente repercutibles, serán exigibles en efectivo, por anticipado, el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad y en el domicilio del obligado al pago, salvo pacto que figure en las Condiciones Particulares.

2 La prima es constante y la duración del pago de la primas será inferior a la duración del seguro, especificándose esta en el Certificado Individual del Seguro. La prima tendrá carácter anual; no obstante, a efectos de su cobro dicha prima podrá fraccionarse por meses, trimestres o semestres, con el correspondiente recargo que figure en las Condiciones Particulares. La prima mínima inicial fraccionada será de 18 Euros por período de pago. El fraccionamiento mensual, trimestral o semestral del pago de la prima no libera al obligado al pago del deber de abonar la totalidad de la prima anual. Para el pago de cada prima periódica, excepto la primera, se concede un plazo de gracia de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento. 2.Si se conviene el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro, deberán seguirse las siguientes normas: a) El obligado al pago entregará a la Aseguradora carta con la orden oportuna dirigida al Banco o Caja de Ahorros.. b)la prima se entenderá pagada a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de gracia, no existiesen fondos suficientes en la cuenta. En este caso habrá de satisfacer la prima en el domicilio de la Entidad. c) Si la Aseguradora presenta el recibo al cobro transcurrido el plazo de gracia y no existiesen fondos suficientes en las cuentas del obligado al pago, se lo notificará por carta certificada u medio fehaciente. El Asegurado tendrá un mes natural, computado desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador, para satisfacer su importe en el domicilio, delegación, sucursal o agencia de la Entidad. La primera prima será exigible conforme al Artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del obligado al pago, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. 3. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. IV NORMAS DE TIPO GENERAL Artículo 8º. Pago de prestaciones. 1.El Asegurador pagará las prestaciones, en su domicilio social, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares, a los Beneficiarios designados por el Asegurado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro. Salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares, el pago de las prestaciones se efectuará siempre en forma de capital. En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital en la herencia de aquél. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho. 2.Con carácter general, para proceder al pago los Beneficiarios deberán aportar. a) Certificado de Nacimiento del Asegurado. b) Póliza y último recibo satisfecho. c)fotocopia del D.N.I., N.I.F. o, documento acreditativo fehaciente de su personalidad. d) Documentos que acrediten fehacientemente su derecho a percibir la prestación. e) Documentos indicados en las Condiciones Especiales y Particulares del contrato. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar los citados documentos en cualquier momento, durante la vigencia del contrato. La no de presentación de los documentos supondrá la retención de los pagos por parte del Asegurador, hasta su aportación. 3. En caso de fallecimiento del Asegurado, además los Beneficiarios deberán aportar: a) Partida literal de defunción del Asegurado. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de la diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. c) Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, y en su caso, copia del último testamento del Asegurado, Auto Judicial de Declaración de Herederos, o Acta de Notoriedad. d) Justificación del pago de tributos del Impto. Sucesiones y Donaciones e) Cualquier otro documento o medio de prueba que precise el Asegurador para determinar la existencia y circunstancias del siniestro, o por otra causa justa. 4. Los documentos se presentarán legalizados debidamente, cuando sea preciso. 5.Una vez recibidos los documentos, el asegurador, notificará su conformidad o denegación. En el plazo máximo de cinco días a partir de su aceptación, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 6.El beneficiario podrá acreditar el pago que corresponda del Impto de Sucesiones y Donaciones mediante autoliquidación o mediante carta de pago de liquidación. 7. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiera satisfecho la prestación garantizada, deberá satisfacer una indemnización adicional consistente en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento; intereses que se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante lo anterior, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y final el día en que efectivamente se satisfaga la prestación al asegurado o beneficiario. No habrá lugar a la indemnización por mora de la Entidad Aseguradora cuando la falta de satisfacción de la indemnización esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable (artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro). 8. La tramitación del siniestro queda en suspenso hasta la aportación de toda la documentación solicitada por el Asegurador para el pago de la prestación. Artículo 9º. Error en la edad declarada En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Entidad Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Entidad Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Articulo 10.- Fecha del siniestro Aquella en que se produce el riesgo previsto y garantizado por la póliza que, en todo caso, habrá de derivar necesariamente de las situaciones previstas en póliza. Articulo 11- Cobertura mundial Todas las garantías de la Póliza surten efecto en cualquier parte del mundo, exceptuando aquellos paises que se encuentren en situación de Conflicto Armado o Guerra Declarada. En el caso que el Asegurado tenga la posibilidad de recibir una prestación por parte de la Seguridad Social u organismo competente por la contingencia de invalidez pactada en las Condiciones Particulares, deberá aportarse también la calificación definitiva del grado de invalidez reconocido por la Seguridad Social de España. La cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente sólo será reconocida en territorio español. Articulo 12º Agravación / Disminución del riesgo El asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Comunicada la agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora podrá optar entre proponer una modificación del contrato o rescindir el mismo de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley del Contrato de Seguro. Artículo 13º. Tributos. Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, tanto en el presente como en el futuro, serán por cuenta del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según corresponda. Artículo 14º. Designación y cambio de Beneficiario, Durante la vigencia del contrato el Tomador y /o Asegurado, según corresponda, podrán designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, siempre que no hayan renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación del Beneficiario o la renovación de ésta, cuando no hubiere sido efectuada con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares y/o en los Certificados Individuales de Seguro, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. A falta de designación expresa de beneficiarios para la garantía de fallecimiento, de acuerdo con las normas anteriores, lo serán, por el riguroso orden de preferencia que a continuación se indica: 1º.- Cónyuge del Asegurado no separado legalmente. 2º.- Hijos supervivientes del Asegurado, por partes iguales. 3º.- Padres del Asegurado, por partes iguales, o el superviviente de los dos. 4º.- Herederos del Asegurado. No obstante, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador. Para el resto de garantías, a falta de designación expresa de beneficiarios, lo será el Asegurado. Cesión y pignoración de la póliza El asegurado, podría en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya designado Beneficiarios con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario. La cesión de la póliza en ningún caso permite cambiar la persona del asegurado o cabeza sobre la cual se constituye el seguro. El asegurado deberá comunicar fehacientemente a la Aseguradora la cesión o pignoración realizada Artículo 15º. Transformación del Seguro. Cualquier cambio que el Asegurado deseare verificar en el capital del seguro deberá ser comunicado por escrito a la Aseguradora con una antelación de dos meses. La propuesta de transformación será estudiada por la Entidad Aseguradora, quien seguidamente y en su caso dará a conocer al asegurado las condiciones en que pudiera efectuarse. La transformación sólo podrá solicitarse una vez transcurridos doce meses desde la última que se haya realizado. Esta transformación se efectuará con arreglo a las Bases Técnicas adoptadas por la Entidad Aseguradora y puestas a disposición de la Dirección General de Seguros. En la transformación consistente en la disminución de los capitales garantizados por el seguro principal, no se admitirá que los capitales resultantes sean inferiores a 6.010,12 euros. En la transformación consistente en el aumento de los capitales garantizados, la Entidad Aseguradora podrá exigir al asegurado las pruebas que a juicio de aquélla sean suficientes para realizar una nueva valoración del riesgo. No se admitirán aumento o disminución de capital del seguro principal cuando la nueva prima prevista no difiera en más de 18 Euros anuales de la anterior. Artículo 16º. Rehabilitación del seguro. El Asegurado, según lo dispuesto en el Art. 95 de la Ley del Contrato de Seguro, podrá rehabilitar el certificado de seguro no cancelado en cualquier momento antes de su fallecimiento, cumpliendo las siguientes condiciones: - Pago de primas atrasadas, capitalizadas al interés técnico más tres puntos.

3 - Facilitar las pruebas que, a juicio del Asegurador, sean suficientes para realizar una nueva valoración del riesgo, en base a las normas de contratación establecidas. Artículo 17º. Comunicaciones. Las comunicaciones de los asegurados y beneficiarios, se realizarán en el domicilio social del asegurador. Las comunicaciones que efectúen los asegurados o beneficiarios al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro se realizarán en el domicilio de éste recogido en la Póliza, salvo que el mismo haya notificado al Asegurador el cambio de su domicilio. Las comunicaciones hechas por el mediador de seguros que haya intervenido en el contrato al Asegurador en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si los realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. Artículo 18º. Prescripción Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse. Si usted no desea recibir información de los productos y servicios de BANKINTER o de las sociedades mencionadas anteriormente, puede hacérnoslo saber en este mismo momento marcando la siguiente casilla. VI. DELIMITACION DE GARANTIAS 1) Garantías: PRINCIPALES Muerte COMPLEMENTARIOS a) Invalidez absoluta y permanente. 2. No podrá contratarse la cobertura de los riesgos complementarios con independencia del riesgo principal. El pago de la prestación por la garantía principal extingue el contrato de seguro. El pago de la prestación por las garantías complementarias de invalidez absoluta y permanente o muerte por accidente extingue el contrato de seguro. 3. Riesgos excluidos. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Especiales y/o particulares, quedan excluidos los siniestros debidos a las siguientes causas: Artículo 19º. Certificados Individuales de Seguro. 1.- La variación de capitales que afecte al certificado de seguro y la modificación de la designación de beneficiarios, requerirá la emisión de un nuevo certificado de seguro que dejará sin efecto el anterior. 2.- En caso de extravío, robo o destrucción del certificado individual de seguro, el Asegurador, a petición del asegurado o, en su defecto, del beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito, aportando las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud del certificado individual y el solicitante se comprometa a devolver el certificado original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero. Artículo 20º. Jurisdicción. Si cualquiera de las partes contratantes o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los Organos jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Asegurado, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro. V. DATOS PERSONALES Artículo 21. Datos personales. De acuerdo con lo establecido en la LO 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales y en su caso, los de salud que usted nos facilita, así como los que sean facilitados durante la vigencia del contrato, se integrarán en los ficheros de BANKINTER Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, y podrán ser utilizados confidencialmente para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y con las siguientes finalidades: efectuar la selección del riesgo; la realización de auditorías o estudios estadísticos y/o de satisfacción de los clientes; la prevención del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros; la gestión de otras solicitudes o contratos de seguro, así como para remitirle información, sobre otros productos o servicios de nuestra compañía, incluso por vía electrónica. Asimismo, le informamos que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades aseguradoras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El Titular acepta que puedan ser cedidos sus datos personales a otras entidades aseguradoras con la finalidad tanto de facilitar la tramitación de los siniestros, como por razones de coaseguro o reaseguro. Con la firma del presente documento, autoriza el tratamiento de sus datos y consiente expresamente su cesión o comunicación, para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Titular acepta que la Entidad Aseguradora o sociedades filiales y participadas del Grupo Bankinter le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados a continuación. El titular dispondrá en todo momento de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos que podrá ejercitar, en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante comunicación escrita dirigida a BANKINTER Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio en Avda. de Bruselas 12, Arroyo de la Vega, Alcobendas, Madrid bajo cuya supervisión y control se encuentra el fichero y asume la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de toda la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. En caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del tomador, éste garantiza que está facultado legítimamente para facilitar los referidos datos y que ha procedido previamente a informar a los interesados de dicha cesión de datos, cumpliendo en todo momento la legalidad vigente, respondiendo ante BANKINTER Seguros de Vida en caso de que no sea así.. a) Los causados voluntariamente por el asegurado. b) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. c) Conflictos armados. c) Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, relativos a los seguros complementarios contratados, que se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros VII. CONDICIONES ESPECIALES: SEGURO PRINCIPAL Artículo 1º Objeto del seguro Estas Condiciones Especiales rigen el compromiso para la cobertura del riesgo de fallecimiento de los Asegurados, producido por cualquier causa y en cualquier lugar, con las delimitaciones y exclusiones fijadas en este condicionado. Artículo 2º Riesgos Garantizados La Entidad garantiza, en los términos que se expresan en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta Póliza, el pago del capital asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, con la delimitación siguiente: Suicidio: Durante los dos primeros años de vigencia del contrato la Entidad no cubre el riesgo de muerte por esta causa salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Pasado dicho plazo, se asume el mencionado riesgo. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado. Artículo 3º. Exclusiones. Quedan excluidos los siniestros debidos a las siguientes causas: a) A consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. b) Conflictos armados. c) Los que sean consecuencia de enfermedad o accidente conocida por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor del seguro. d) Los siniestros producidos cuando el asegurado esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente A estos efectos se considerará que se está bajo el efecto de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. e) Los siniestros acaecidos en la navegación submarina o ene viajes de exploración, o formando parte de una prueba, salvo en deportes aceptados por la Entidad mediante la correspondiente sobreprima. f) Los producidos a consecuencia de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil. g) Los originados por la participación del Asegurado en actos delictivos, o como consecuencia de un acto de imprudencia, imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de la participación de éste en duelos o riñas, salvo que en este último caso hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. h) Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. i) Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente. Artículo 4º. Duración. 1. Este seguro podrá contratarse por una duración determinada en años, con el máximo de los que resten al asegurado para alcanzar la edad máxima establecida para las personas asegurables (70 años). Artículo 5º. Edades de alta y baja en el grupo asegurado. 1. No podrán incorporarse a este seguro para el caso de muerte los menores de catorce años de edad y los incapacitados. Igualmente, tampoco podrán incorporarse las personas de edad superior a los sesenta y cuatro años. 2. Este seguro se extinguirá, como máximo, para cada asegurado al finalizar la anualidad de seguro dentro de la cual cumpla la edad máxima de cobertura. Artículo 6º. Valores garantizados. No hay derechos de rescate, reducción ni anticipos sobre los capitales garantizados. Artículo 8º. Capital asegurado. La cuantía del capital asegurado, idéntica para el riesgo de muerte y para el riesgo de invalidez absoluta y permanente, será la que en tal concepto establezca el Asegurado y figurará en el Certificado Individual. A los solos efectos del cálculo de las primas correspondientes a esta modalidad de seguro, se entenderá que el capital asegurado establecido por el Asegurado coincide con el importe

4 del préstamo al que se liga el seguro. Asimismo, y al efecto exclusivo de calcular la cuantía de la prima, el capital asegurado inicial decrecerá anualmente conforme al plan de amortización francés, lo que supone cuotas constantes. Si al tiempo de ocurrencia del siniestro, se produjera un exceso de cobertura por ser superior el capital asegurado a la parte del préstamo pendiente de amortización, el excedente se abonará al asegurado (en caso de invalidez) o a los herederos legales del Asegurado (supuesto de fallecimiento). Si por el contrario, al tiempo de ocurrencia del siniestro se produjera un defecto de cobertura por ser inferior el capital asegurado a la parte del préstamo pendiente de amortización, la totalidad de la prestación garantizada se aplicará por la Entidad Aseguradora a la cancelación parcial del préstamo, sin perjuicio de que éste subsista por la parte pendiente de amortización. En ningún caso se garantiza el capital pendiente que se derivara de la falta de pago de alguna cuota de amortización ya vencida al tiempo de ocurrencia del siniestro El capital inicial no podrá ser inferior a Euros. CONDICIONES ESPECIALES: RIESGOS COMPLEMENTARIOS Artículo 1º. Objeto de los Seguros Complementarios. Se regirá por las presentes Condiciones Especiales el compromiso asumido por la Entidad aseguradora para la cobertura de los riesgos complementarios a que se refiere el apartado 1 del Capítulo VI (Delimitación de Garantías) que hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares y con los límites que en ellas se determinan. El pago de la prestación por las garantías complementarias de invalidez absoluta y permanente o muerte por accidente extingue el contrato de seguro Artículo 2º. Condiciones comunes a los seguros complementarios. 1. Las primas de los seguros complementarios vencerán en la misma fecha que la del seguro principal, pudiendo convenirse el pago fraccionado de la prima anual de los seguros complementarios en los mismos términos que para las primas del seguro principal. entenderá que acepta dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la invalidez es absoluta y permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar esta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de un mes, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes, en el caso del asegurador y ciento ochenta días en el caso del asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 3. A la solicitud de indemnización y documentos complementarios a que se refiere el artículo 8º de las Condiciones Generales se acompañará certificación médica o cualquiera otro documento que sea necesario para la comprobación de la invalidez. 4. El capital garantizados en este seguro será el mismo que el del seguro principal. 5. Si en el momento de sobrevenir la invalidez del asegurado no hubiese beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado se integrará en el patrimonio del asegurado. 2. La duración será la que figure en las Condiciones Particulares, cesando automáticamente las garantías en los siguientes supuestos: a) Por la baja del asegurado en el seguro o por pago del capital garantizado en el seguro principal. b) Al finalizar la anualidad de seguro dentro de la cual el asegurado cumpla 65 años. 3. Exclusiones generales de los seguros complementarios. Quedan excluidos de las garantías de los seguros complementarios, los sucesos siguientes: El fallecimiento o la invalidez que sean consecuencia de la agravación o desarrollo de cualquier incapacidad, enfermedad, o accidente puesta de manifiesto o acontecido en el momento de suscribir el seguro, con independencia de su consignación en el cuestionario, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Los que sean consecuencia de enfermedad o accidente conocida por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor del seguro b) Los causados voluntariamente por el Asegurado. c) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes. d) Los que tengan su origen en actos de imprudencia, imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiera actuado en legítima defensa. e) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritas médicamente. A estos efectos se considerará que se está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. f) Los ocasionados como consecuencia de hechos de guerra, o con motivo de insurrección o motín. g) Los excluidos en el artículo 2º de las Condiciones Generales. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares, las consecuencias de los hechos siguientes: h) Los derivados de la práctica, profesional o aficionada, de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, escalada, espeleología, esquí fuera de pista, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, ala delta, ultraligeros, vuelo sin motor, "rafting" y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso. i) Los ocasionados como consecuencia de la navegación submarina o viajes de exploración. j) La utilización de motocicletas ó ciclomotores con cilindrada superior a 250C.C., así como la utilización de quads de cualquier cilindrada, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente. CLAUSULA DE INDEMNIZACION DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8, del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro. b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidos por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ("Boletín Oficial del Estado" del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre (RCL 1980, 2295 y ApNDL 12928), de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986), de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre), y disposiciones complementarias,, y por el Real Decreto 7/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y disposiciones complementarias. I. RESUMEN NORMAS LEGALES Se rige por lo dispuesto en Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre y Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Artículo 3º. Seguro Complementario de Invalidez Absoluta y Permanente. 1. Objeto de este seguro: La Entidad garantiza el pago del capital señalado si el asegurado resulta afectado por la invalidez absoluta y permanente. Se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados con posterioridad a la formalización del seguro e independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. 2. Comprobación de la invalidez. La comprobación se efectuará por el asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el número 3 siguiente. Si no hubiera acuerdo sobre si la invalidez es absoluta y permanente entre la Entidad aseguradora y el asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos, nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se 2. Riesgos excluidos: No serán indemnizables los daños o siniestros siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. f) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación..

5 g) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (RCL 1983, 1534 y ApNDL 12203), así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios. h) Los causados por mala fe del asegurado. i) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO La tramitación del siniestro queda en suspenso hasta la aportación de la siguiente documentación solicitada por el Asegurador para el pago de la prestación. En caso de siniestro, el asegurado deberá: a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará acompañando la siguiente documentación: - Certificado Médico que haya atendido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente (autopsia y atestado de la Guardia Civil). - Certificado Individual del Seguro - Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI del asegurado - Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, y en su caso, copia del último testamento del Asegurado o Auto Judicial de Declaración de Herederos. - Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Fotocopia del DNI y/o Libro de familia de los Beneficiarios. - Si el fallecimiento no ha sido por accidente, Informe médico de síntesis de la Seguridad Social, con todo el historial de posibles bajas laborales, indicando fechas de alta y baja laboral y enfermedades que han ocasionado dichas bajas. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. - Certificado de defunción Las Condiciones Generales y Especiales que anteceden, así como las Condiciones Particulares que se entregan al Asegurado, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado. El Asegurado declara conocer y aceptar las condiciones establecidas en el presente Contrato y en especial las relativas a los apartados V (Datos Personales) y VI (Delimitación de Garantías y Valores Garantizados) de las Condiciones Generales y las establecidas en las Condiciones Especiales. El Asegurado, El Tomador Bankinter Seguros de Vida S.A

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