SIN VALOR CONTRACTUAL

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2 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar. Bases del contrato Artículo 1. Definiciones GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2. Objeto del seguro Artículo 3. Delimitación de los riesgos cubiertos Artículo 4. Riesgos excluidos DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO Artículo 5. Modificaciones durante el contrato PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTO Artículo 6. Perfección y toma de efecto del contrato Artículo 7. Duración del contrato Artículo 8. Derecho de desistimiento INDISPUTABILIDAD Artículo PRIMA DEL SEGURO Artículo 10. Mantenimiento de las primas de la Garantía Opcional de Invalidez Permanente y Absoluta VALORES GARANTIZADOS Artículo 11. Reducción, Rescate y Anticipo TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Artículo 12. Tramitación de siniestros Artículo 13. Comprobación y determinación de la invalidez en la Garantía Opcional de Invalidez Permanente y Absoluta OTRAS DISPOSICIONES Artículo 14. Rehabilitación del seguro DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. Comunicaciones Artículo 16. Ley Aplicable CLAUSULA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS Artículo 17. Participación en beneficios

3 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar - BASES DEL CONTRATO 1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en la solicitud-cuestionario que le ha sido sometido y que motivan la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, con la asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambio de la prima correspondiente. 2. El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 3. La solicitud-cuestionario suscrita por el Tomador del seguro o el Asegurado y esta póliza constituyen un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la misma. 4. Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro o los Asegurados podrán reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 5. En el supuesto de indicación inexacta de las fechas de nacimiento de los Asegurados, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si sus verdaderas edades en el momento de la entrada en vigor del contrato, exceden de los límites de admisión establecidos por éste. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de dichas fechas, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. 2

4 Artículo 1. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. Asegurados: Las personas físicas, sobre las que se estipula el seguro, siendo: El de mayor edad, en lo sucesivo el Asegurado, para las contingencias de fallecimiento e invalidez en su caso. El de menor edad, en lo sucesivo el Menor, para el caso de supervivencia. 2. Asegurador: SANTA LUCIA, S.A., Compañia de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo contractualmente pactado. 3. Beneficiario: La persona titular del derecho a la prestación contratada. Si falleciese el Menor y no hubiere Beneficiario concretamente designado, o su designación fuese nula, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con respecto al Menor fallecido, sean: El Tomador del seguro. Los padres que le sobrevivan. Los abuelos que le sobrevivan. Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho. Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los hijos vivos del Asegurado. Los hermanos que le sobrevivan. A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado fallecido. En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del Tomador del seguro. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor. 4. Invalidez Permanente y Absoluta: La situación física permanente e irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinantes de la total incapacidad de éste para el desarrollo permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. 5. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares y Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 3

5 6. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación. 7. Tomador del seguro: La persona que, junto con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2. OBJETO DEL SEGURO Dentro de los límites y condiciones establecidos en esta póliza, el Asegurador garantiza el pago de las prestaciones convenidas en la misma, en caso de ocurrencia de los riesgos cuya cobertura se especifica a continuación, así como de los previstos en las Condiciones Especiales de los Seguros Complementarios que se contraten. GARANTIAS BÁSICAS SEGURO PRINCIPAL 1. SUPERVIVENCIA DEL MENOR En caso de supervivencia del Menor en la fecha de terminación del seguro, el Asegurador abonará al Beneficiario designado para esta contingencia el capital asegurado que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza, más los incrementos acumulados por participación en beneficios, según cláusula que figura en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales. 2. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de terminación del seguro, el Asegurador eximirá al Tomador del seguro del pago de las primas de este seguro, pendientes de vencimiento en la fecha de ocurrencia de dicho fallecimiento, hasta que se efectúe el pago del capital final garantizado en la fecha de terminación del seguro en caso de supervivencia del Menor. 3. FALLECIMIENTO DEL MENOR En caso de fallecimiento del Menor antes de la fecha de terminación del seguro, el Asegurador abonará al Beneficiario designado para esta contingencia todas las 4

6 primas de Tarifa efectivamente satisfechas por el Tomador, sin intereses, más el importe de la asignación de Beneficios efectuada a la póliza hasta ese momento o hasta el de fallecimiento del Asegurado si hubiera ocurrido antes, quedando extinguido el seguro. Este reembolso no incluirá los impuestos y recargos repercutibles que hayan gravado las primas abonadas. SEGURO COMPLEMENTARIO 1. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA POR ENFERMEDADES GRAVES Según lo pactado en las Condiciones Especiales de esta Garantía. GARANTÍAS OPCIONALES ACEPTADAS MEDIANTE PACTO EXPRESO Sólo mediante su inclusión expresa en el Cuadro de garantías aseguradas que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza y el pago de la prima correspondiente, pueden contratarse todas o algunas de las garantías que se detallan a continuación, siempre como complementarias de las Garantías Básicas, y a las que serán de aplicación las condiciones de esta póliza: 1. EXENCIÓN DEL PAGO DE PRIMAS EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA DEL ASEGURADO Mediante esta Garantía Opcional, el Asegurador, una vez declarada la invalidez permanente y absoluta del Asegurado, eximirá al Tomador del seguro del pago de las primas pendientes de vencimiento en la fecha de ocurrencia de la invalidez, hasta la finalización del seguro. 2. RENTA TEMPORAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Mediante esta Garantía Opcional, el Asegurador, en caso de fallecimiento del Asegurado, abonará al Menor una renta anual, pagadera por mensualidades, del 30% del capital básico establecido para el caso de supervivencia del Menor y siempre que viva éste, desde el primer día que coincida con el de efecto de este seguro, a partir del momento en que ocurra dicho fallecimiento y hasta la mensualidad anterior a la fecha de finalización del mismo. Artículo 3. DELIMITACIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS a) SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO.- Durante el primer año de vigencia del contrato, el Asegurador no cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta del Asegurado por esta causa, salvo pacto en contrario establecido en las 5

7 Condiciones Particulares. Pasado dicho plazo, se asume el mencionado riesgo. A estos efectos se entiende por suicidio el causado consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. b) AVIACIÓN.- Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado realice los vuelos, como simple pasajero, en líneas comerciales regulares, vuelos charter o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan tripulados por personas provistas del título de piloto válido para ello. c) En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario o por el Menor, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del Tomador del seguro. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho. Artículo 4. RIESGOS EXCLUIDOS Son de aplicación al presente contrato las exclusiones que a continuación se especifican: 1. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Quedan excluidos de las garantías de esta póliza para el caso de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta del Asegurado, los siniestros debidos a las siguientes causas: a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. b) Los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración. c) En la cobertura de aviación, quedan excluidas cuantas personas hagan del vuelo su profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación por imperativo de las funciones que, respectivamente, tengan asignadas. Se excluyen asimismo los siniestros ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato. d) Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra, así como los riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. 6

8 2. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA OPCIONAL DE INVALI- DEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA DEL ASEGURADO Además de las exclusiones anteriores, quedan excluidos de la Garantía Opcional de Invalidez Permanente y Absoluta, los siniestros: a) Causados voluntariamente por el Asegurado y por los accidentes que le sobrevengan en estado de embriaguez o por uso de estupefacientes no prescritos médicamente. b) A consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. c) A consecuencia de hechos de carácter político o social, y los accidentes causados por temblor de tierra, inundación y fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. d) De accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor. e) A consecuencia de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO Artículo 5. MODIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO El Tomador del seguro podrá solicitar modificación del capital, primas y revalorización automática convenidos inicialmente, cuyas modificaciones deberán ser comunicadas al Asegurador conforme se establece en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales, al menos con dos meses de anticipación al vencimiento anual de la prima en el que se solicite que tome efecto la modificación, para lo que el Asegurado deberá demostrar que se halla en las condiciones de salud exigidas por el Asegurador para el nuevo capital a asegurar. Asimismo, el Tomador del seguro, siempre que la póliza esté al corriente de pago, podrá efectuar pagos de primas extraordinarios, que no podrán ser inferiores a la prima periódica fraccionada del seguro y como mínimo 150 euros, los cuales surtirán efecto desde la fecha en que se efectúen los mismos. 7

9 Los incrementos de capital derivados de dichos pagos de primas extraordinarios no modificarán, en ningún caso, la cuantía de la renta mensual asegurada si se ha contratado la Garantía Opcional de Renta Temporal en caso de Fallecimiento del Asegurado. Las variaciones a que den lugar dichas modificaciones se calcularán conforme a las Bases Técnicas que el Asegurador tenga en vigor, para esta modalidad de seguro, en la fecha en que hayan de tomar efecto las modificaciones solicitadas, que serán recogidas contractualmente. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTO Artículo 6. PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán desde las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados. Artículo 7. DURACIÓN DEL CONTRATO Las garantías de esta póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en la forma estipulada en el Artículo anterior, y satisfecho el recibo de prima. Las coberturas finalizan en la forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza. La Garantía Opcional de Exención del pago de Primas en caso de Invalidez Permanente y Absoluta del Asegurado concluye al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. Artículo 8. DERECHO DE DESISTIMIENTO El Tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de la póliza, mediante comunicación a través de soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador que permita dejar constan- 8

10 cia de la notificación. A estos efectos se considerará como fecha de entrega de la póliza la que figura en las Condiciones Particulares. La cobertura del riesgo por parte del Asegurador cesará a partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, teniendo derecho el Tomador del seguro a que se le devuelva la parte de prima no consumida en el plazo de 30 días a contar desde la recepción por el Asegurador de dicha comunicación. Artículo 9. INDISPUTABILIDAD El contrato será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año salvo plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de su perfección, a no ser que medie actuación dolosa del Tomador del seguro o Asegurado, o concurra lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo Preliminar de estas Condiciones Generales. Artículo 10. MANTENIMIENTO DE LAS PRIMAS DE LA GARANTÍA OPCIONAL DE INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA El Asegurador garantiza el mantenimiento de las tasas de invalidez permanente y absoluta contenidas en las primas de este seguro por períodos de cinco años a contar desde la fecha de elaboración de las Bases Técnicas de este contrato de seguro, quedando facultado para modificarlas, en más o en menos, a la finalización de cada uno de dichos períodos, en previsión de posibles variaciones que se puedan producir en los factores determinantes de las mismas, mediante preaviso al Tomador con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que deba tomar efecto la modificación, disponiendo aquél de quince días desde la recepción de esta comunicación para notificar al Asegurador su conformidad o reparos. VALORES GARANTIZADOS Artículo 11. REDUCCIÓN, RESCATE Y ANTICIPO Si las primas completas de los dos primeros años han sido satisfechas, el Tomador del seguro tiene derecho, en función de las anualidades pagadas, a los valores de REDUCCIÓN, RESCATE Y ANTICIPO. 9

11 REDUCCIÓN. Consiste en la transformación de la póliza en un seguro de la misma modalidad y liberado del pago de primas, según el Cuadro de Valores de Reducción de esta póliza, quedando suprimida la Garantía Opcional de Renta en caso de Fallecimiento del Asegurado, si se hubiera contratado. El capital resultante de la aplicación de este Cuadro será el pagadero en caso de supervivencia del Menor en la fecha de terminación del seguro, tanto si el Asegurado sobrevive en dicha fecha como si hubiera fallecido antes. En caso de fallecimiento del Menor, el Asegurador abonará al Beneficiario exclusivamente las primas de Tarifa satisfechas, sin intereses, en las que no quedarán incluidos los impuestos ni recargos repercutibles que hubieran gravado dichas primas. En ambos casos, más la Participación en Beneficios, según cláusula. RESCATE. El Tomador del seguro percibe del Asegurador la cantidad resultante de la aplicación del Cuadro de Valores de Rescate de esta póliza, más la Participación en Beneficios, según cláusula, quedando extinguido el contrato. La cuantía de dichos valores se fija en el Cuadro adjunto a la presente póliza. Para percibir el importe del Rescate, el Tomador del seguro deberá entregar al Asegurador fotocopia compulsada de su Número de Identificación Fiscal, y el del Asegurado, si no han sido aportadas con anterioridad. ANTICIPO. El Asegurador concederá al Tomador del seguro anticipos hasta el valor total del Rescate que tenga la presente póliza, previa reseña en la misma, mediante un interés máximo anual igual al legal del dinero, más un punto, que el Tomador del seguro pagará por períodos adelantados. Si el Tomador del seguro renuncia a la facultad de revocación de la designación de beneficiarios, perderá los derechos de Rescate, Anticipo, Reducción y Pignoración de la póliza. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Artículo 12. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 1. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO El Tomador del seguro deberá aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conservar la vida del Asegurado y su pronto restablecimiento. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro conforme al Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. 10

12 2. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario. Asimismo, en todos los casos, deberá dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. 3. DOCUMENTOS A ENTREGAR En caso de siniestro garantizado por esta póliza, el Tomador del seguro o los Asegurados o el Beneficiario deberá entregar al Asegurador los siguientes documentos: En cualquier tipo de siniestro: a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal del Menor y del Asegurado o de cualquier otro documento que acredite conforme a Derecho la identidad del Asegurado, salvo que ya hayan sido aportados. b) La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios. Además, cuando haya de hacerse el pago en caso de vida del Menor: c) Si no realiza el cobro personalmente, Fe de Vida del Menor o documento oficial sustitutorio, correspondiente a la fecha de terminación de este contrato. Además, en caso de fallecimiento de alguno de los Asegurados: d) Certificado de defunción. e) Certificado del médico que haya asistido a dicho Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten su fallecimiento y posible causa. f) Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente, mediante los documentos que acrediten tal condición. g) En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso para acreditar la condición de Beneficiarios, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos, del Asegurado, según proceda. 11

13 Además, en caso de invalidez permanente y absoluta del Asegurado: h) Certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la invalidez permanente y absoluta del Asegurado. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente en los casos en que fuere preciso para justificar su autenticidad. Artículo 13. COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ EN LA GARANTÍA OPCIONAL DE INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el Artículo 12. Si no hubiere acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado sobre si la invalidez es permanente y absoluta, la determinación se someterá a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta, en la que se especificarán las causas del siniestro y si la invalidez es permanente y absoluta. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación judicial de perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y car- 12

14 go por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. Hasta que se decida de una manera definitiva la existencia de la invalidez, el Tomador del seguro deberá seguir pagando las primas que vayan venciendo, aplicándose, si no lo hiciera, lo que se determina en la Ley de Contrato de Seguro para el caso de falta de pago de las primas. Si la decisión médica fuese favorable al Asegurado, estableciendo la existencia de la invalidez cubierta por este seguro, el Asegurador reintegrará al Tomador del seguro las primas pagadas desde el comienzo de la invalidez, con sus intereses calculados al legal del dinero, más un punto. La fijación de la fecha del comienzo de la invalidez no podrá ser anterior a aquélla en que el Asegurado lo comunicó al Asegurador. Aun cuando el Asegurado esté en el disfrute de los beneficios de esta Garantía Opcional, exento del pago de primas, las garantías del seguro no sufrirán ninguna alteración en sus condiciones, continuando como si las primas fueran siendo satisfechas en efectivo a sus respectivos vencimientos. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 14. REHABILITACIÓN DEL SEGURO El seguro resuelto o reducido puede ser rehabilitado en las mismas condiciones en que se contrató, mediante el pago de las primas atrasadas al interés máximo anual igual al legal del dinero más un punto, debiendo presentar el Asegurado las pruebas que a juicio del Asegurador sean suficientes y satisfactorias para demostrar que en el momento de la rehabilitación se halla en las condiciones de salud exigidas por éste para contratar esta modalidad de seguro. DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberán efectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verificación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como de su contenido. 13

15 Artículo 16. LEY APLICABLE La Ley española será la aplicable al presente contrato de seguro. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Artículo 17. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 1. ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN La presente póliza participará, proporcionalmente a su provisión matemática de balance, en el 90 por 100 de los beneficios netos producidos cada año por la inversión de las provisiones matemáticas de balance de los contratos de seguro de vida individual con derecho a participación y que tengan el mismo interés técnico garantizado que esta modalidad, todo ello de conformidad a lo establecido en las bases técnicas de este contrato de seguro. 2. FORMA DE OTORGAR LA PARTICIPACIÓN La participación se hará efectiva convirtiendo la asignación de beneficios que corresponda a cada póliza, en prima única de inventario de un seguro liberado del pago de primas, cuyo capital se abonará únicamente si el Menor sobrevive a la fecha de terminación del seguro. En caso de fallecimiento del Asegurado, estando contratada la Garantía Opcional de Renta Temporal por dicha contingencia, el Asegurador abonará además la renta correspondiente sobre el capital básico del seguro liberado que corresponda exclusivamente a la participación asignada hasta la fecha de dicho fallecimiento. A partir de este momento, el seguro liberado que se genere por sucesivas participaciones no incluirá la referida Garantía Opcional. Estos incrementos del capital asegurado se consignarán en el correspondiente suplemento de revalorización que se entregará al Tomador del seguro. En caso de fallecimiento del Menor antes de la fecha de terminación del seguro, se abonará al Beneficiario la asignación de beneficios acumulada hasta la fecha del primer fallecimiento de cualquiera de los dos Asegurados. Para las futuras revalorizaciones se tendrán en cuenta tanto las provisiones matemáticas del seguro originario como las de los sucesivos suplementos de revalorización, incorporados a él en forma de prima única de inventario. 14

16 3. FUNCIONAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN. FONDO DE REVALORIZACIÓN El importe global de los beneficios de un ejercicio de referencia determinado, obtenido a 31 de diciembre de dicho año, se incorporará a un Fondo de Revalorización, tras determinar la cuantía proporcional a sus propias provisiones que corresponde a cada póliza. Este importe individual, materializado en un suplemento de revalorización, será adjudicado al contrato al llegar su vencimiento anual posterior al 31 de diciembre del ejercicio de referencia. Por lo tanto, la póliza tendrá opción a la primera participación en el vencimiento anual correspondiente a su primer aniversario. Los beneficios asignados, pero no adjudicados aún a la póliza mediante el correspondiente suplemento, se abonarán junto con la suma que corresponda, si se produce entretanto el hecho determinante del pago de dicha suma. En caso de que la adjudicación de los beneficios asignados se realizase con posterioridad al vencimiento anual, dicha adjudicación, en todo caso, se efectuará con efecto desde dicho vencimiento. 4. VALORES GARANTIZADOS REDUCCIÓN. En caso de reducción de la póliza conforme a lo previsto en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales, el capital originario del seguro principal se reducirá de acuerdo con el Cuadro de Valores incluido en la póliza. Por el contrario, los incrementos de capital materializados en los suplementos de revalorización no sufrirán modificación. Tras la reducción, la póliza continuará teniendo derecho a la participación en beneficios hasta su extinción. RESCATE. El rescate del seguro principal se efectuará conforme al Cuadro de Valores incluido en la póliza. En cuanto a los suplementos de revalorización, su valor de rescate será igual al 80 por 100 del importe de los beneficios asignados hasta la fecha del rescate y que en su día se aplicaron como prima única para emitir dichos suplementos. Si en el momento de llevarse a cabo el rescate existieran beneficios asignados aún no incorporados al contrato, serán hechos efectivos igualmente al Tomador del seguro por un 80 por 100 de su valor. ANTICIPO. Se podrá ejercer hasta el límite del valor total del rescate de la póliza. En el caso de haberse concedido un anticipo sobre el contrato y a efectos del reparto indicado en el punto 1, habrá que deducir de las provisiones matemáticas de balance de la póliza el importe del anticipo concedido. 15

17 PUBLICIDAD. El Asegurador hará público cada año entre sus Asegurados los datos correspondientes a esta participación en beneficios. LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza. Leído y aceptado: Leído y aceptado: El Asegurador: EL ASEGURADO(1) EL TOMADOR DEL SEGURO Director General (1) Cuando el Asegurado sea a la vez Tomador del seguro, bastará la firma de éste. 16

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