EL PUERTO DE SANTA MARIA, 13 DE DICIEMBRE DE 2007 EVALUACION AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS: LA EVALUACION DE LOS PLANES URBANISTICOS

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1 M g c Granados JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD EN LA GESTION MUNICIPAL EL PUERTO DE SANTA MARIA, 13 DE DICIEMBRE DE 2007 DE : LA DE LOS PLANES URBANISTICOS MANUEL GRANADOS CORONA CONSEJERO TECNICO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

2 PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISTICA PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISTICA 1. Ley 1/1994, de 11 de, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. LOUA. 3. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (Decreto 206/2006, de 28 de noviembre). POTA.

3 PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISTICA LEY 1/ Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido: c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de planificación territorial, ambiental, económica y sectorial. e) Los criterios territoriales básicos para el mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás recursos naturales y para la protección del patrimonio histórico y cultural. Artículo Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el siguiente contenido:... c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

4 LOUA LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANISTICA DE ANDALUCÍA (LOUA)

5 DESARROLLO SOSTENIBLE Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación n Urbanística de Andalucía PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISTICA OBJETIVOS DE LA LOUA OBJETIVOS LOUA Apuesta por dar contenido a diversos mandatos constitucionales: disfrute de un medio ambiente adecuado, vivienda digna y adecuada, prestación de servicios sociales y protección del patrimonio histórico Son fines específicos: Lograr ciudades sostenibles mediante la utilización racional de los recursos naturales Lograr ciudades con una mejor calidad de vida para sus ciudadanos Proteger el medio ambiente, el paisaje, así como la adecuada utilización del litoral.

6 LOUA Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación n Urbanística de Andalucía Artículo 3. Fines específicos de la actividad urbanística. 1. Son fines de la actividad urbanística los siguientes: a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía. b) Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales. c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones, sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por esta Ley y, en su virtud, por la ordenación urbanística.

7 LOUA Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación n Urbanística de Andalucía 2. La ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso:... g) La protección y adecuada utilización del litoral. h) La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.

8 LOUA INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Novedades de la Ley en relación con el medio ambiente 1. Tratamiento específico de las zonas litorales 2. Preservación de las áreas de dominio público natural 3. Incremento de reservas para parques, jardines y espacios libres 4. Creación de una categoría de Suelo no Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado 5. Prohibición en Suelo No Urbanizable de las parcelaciones y de la vivienda unifamiliar no ligada a la explotación agraria 6. Definición en los municipios con relevancia territorial de una red de tráfico no motorizado y peatonal 7. Ampliación del margen de coordinación con los municipios colindantes 8. Potenciación de la vigilancia urbanística 9. Apuesta por el desarrollo urbanístico concentrado y no disperso 10. Apuesta por la mejora, intervención y puesta en valor de la ciudad consolidada

9 LA DE

10 AMBITO DE LA E.I.A. DE LEY 7/94 LEY 7/94, DE 18 DE MAYO, DE PROTECCION DE ANDALUCIA. DECRETO 292/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DE IMPACTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

11 AMBITO DE LA E.I.A. DE LEY 7/94 1. PLANEAMIENTO URBANISTICO 2. DE INFRAESTRUCTURAS FISICAS

12 AMBITO DE LA E.I.A. DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO ANEXO I. EPIGRAFE 20: LEY 7/94 PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, ASI COMO SUS REVISIONES Y MODIFICACIONES. SE ENTENDERAN SUJETOS AL REGLAMENTO: LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA Y LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS O LAS FIGURAS URBANISTICAS QUE LOS SUSTITUYAN,

13 AMBITO DE LA E.I.A. DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO LEY 7/94 REVISIONES Y MODIFICACIONES, QUE INTRODUZCAN ELEMENTOS QUE AFECTEN POTENCIALMENTE AL MEDIO AMBIENTE Y QUE NO SE HUBIESEN PUESTO DE MANIFIESTO EN FIGURAS PREVIAS DE PLANEAMIENTO. SE CONSIDERAN ELEMENTOS QUE AFECTAN POTENCIALMENTE AL MEDIO AMBIENTE LOS REFERIDOS A:» CLASIFICACION DEL SUELO» SISTEMAS GENERALES» SUELO NO URBANIZABLE

14 La Evaluacion Ambiental de Planes y Programas D 2001/42 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programa en el medio ambiente

15 DE Objetivos D 2001/42 Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

16 DE LEY 9/2006 Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

17 Ámbito de aplicación. LEY 9/ Serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública. b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

18 LEY 9/2006 Ámbito de aplicación. 2. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías: a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,

19 Ámbito de aplicación. LEY 9/2006 minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, uso del suelo.

20 Ámbito de aplicación. LEY 9/2006 b) Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, regulada en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres.

21 Ámbito de aplicación. LEY 9/ Se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente: a) Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. b) Las modificaciones menores de planes y programas. c) Los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a).

22 Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo Art. 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. LEY 8/ Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso. 2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.

23 Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo LEY 8/2007 Art. 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 5. Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo. El informe.. podrá surtir los efectos propios del seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella exigidos.

24 LEY GICA LEY 7/2007, de 9 de julio, de GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD

25 LEY GICA LEY 7/2007, de 9 de julio, de GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD Objeto Establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones sometidas a la misma.

26 LEY GICA Instrumentos de prevención y control ambiental Finalidad Los instrumentos de prevención y control ambiental tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones.

27 LEY GICA Instrumentos de prevención y control ambiental a) La autorización ambiental integrada b) La autorización ambiental unificada c) La evaluación ambiental de planes y programas d) La calificación ambiental e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental 2. Los instrumentos señalados en las letras a, b, c y d del apartado anterior, contendrán la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. En los casos en que la evaluación de impacto ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, la declaración de impacto ambiental resultante prevista en su legislación, se incorporará en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue.

28 LEY GICA Evaluación Ambiental de Planes y Programas Ámbito de aplicación 1.Se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental: a) Los planes y programas, así como sus modificaciones, señalados en las categorías 12.1 y 12.2 del Anexo I que cumplan los dos requisitos siguientes: - Que se elaboren o aprueben por la Administración de la Junta de Andalucía. - Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno.

29 LEY GICA 12. Planes y Programas 12.1 Planes y Programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. EA 12.2 Planes y Programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura EA

30 LEY GICA b) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado a), así como los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y... aquellos distintos a los previstos en la categoría 12.1 del Anexo I y sus modificaciones, cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente mediante resolución motivada que se hará publica, determine respecto de los mismos, la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril. c) Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 Y 12.8 del Anexo I.

31 LEY GICA 12. Planes y Programas 12.3 Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. EA 12.4 Planes de Ordenación Intermunicipal así como sus innovaciones. EA 12.5 Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable. EA

32 LEY GICA 12. Planes y Programas 12.6 Planes de Sectorización. EA Planes de desarrollo de planeamiento general cuando éste último no haya sido objeto de evaluación ambiental Proyectos de urbanización que deriven de planes de desarrollo no sometidos a evaluación de impacto ambiental. EA EA

33 LEY GICA REQUISITOS Documento de inicio. Consultas previas La CMA emite un Documento de Referencia. Elaboración por el órgano promotor del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Información Pública y Consultas. Elaboración de la Memoria Ambiental Las condiciones ambientales se integran en la resolución que apruebe el plan.

34 LEY GICA REQUISITOS PLANES URBANISTICOS PLANES URBANISTICOS Exigencia de Estudio de Impacto Ambiental. Contenido Anexo II.B Consultas previas La CMA emite un informe previo de valoración ambiental. La CMA emite un informe de valoración ambiental de carácter vinculante. Las condiciones ambientales se integran en la resolución que apruebe el plan.

35 LEY GICA Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico Estudio de Impacto Ambiental PLANES URBANISTICOS ESTUDIO DE La Administración que formule cualquier instrumento de planeamiento sometido a evaluación ambiental deberá integrar en el mismo un estudio de impacto ambiental con el contenido mínimo recogido en el Anexo II B. IMPACTO

36 LEY GICA Estudio de Impacto Ambiental CONTENIDO PLANES URBANISTICOS ESTUDIO DE 1) Descripción de las determinaciones del planeamiento. 2) Estudio y análisis ambiental del territorio afectado. 3) Identificación y valoración de impactos. 4) Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento. 5) Plan de control y seguimiento del planeamiento. 6) Síntesis. IMPACTO

37 LEY GICA PLANES URBANISTICOS ESTUDIO DE IMPACTO 1. Descripción n de las determinaciones del planeamiento. La descripción requerida habrá de comprender: a. Ámbito de actuación del planeamiento. b. Exposición de los objetivos del planeamiento (urbanísticos y ambientales). c. Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras. d. Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía. Dotaciones de suelo. e. Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.

38 LEY GICA 2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado: PLANES URBANISTICOS ESTUDIO DE IMPACTO a. Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus características paisajísticas y ecológicas, los recursos naturales y el patrimonio cultural y el análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales. b. Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos. c. Descripción de los usos actuales del suelo. d. Descripción de los aspectos socioeconómicos. e. Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección. f. Identificación de afecciones a dominios públicos. g. Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento.

39 LEY GICA PLANES URBANISTICOS ESTUDIO DE IMPACTO 3. Identificación n y valoración n de impactos: a. Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida. b. Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, prestando especial atención al patrimonio natural, áreas sensibles, calidad atmosférica, de las aguas, del suelo y de la biota, así como al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos) y al modelo de movilidad/accesibilidad funcional. c. Análisis de los riesgos ambientales derivados del planeamiento. Seguridad ambiental.

40 LEY GICA PLANES 4. Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento: a. Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto. b. Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional. URBANISTICOS ESTUDIO DE IMPACTO

41 LEY GICA PLANES URBANISTICOS 5. Plan de control y seguimiento del planeamiento: a. Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas. b. Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento. ESTUDIO DE IMPACTO

42 LEY GICA 6. Síntesis. PLANES Resumen fácilmente comprensible de: a. Los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada. b. El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento. URBANISTICOS ESTUDIO DE IMPACTO

43 LEY GICA Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico La propuesta de planeamiento que incorpore el resultado del estudio de impacto ambiental y de la información pública, deberá remitirse a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual elaborará un informe previo de valoración ambiental con las determinaciones ambientales que deberá recoger la propuesta del plan que se someta a aprobación provisional. El informe de valoración ambiental emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre la propuesta del Plan con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

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