MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 de diciembre de 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS SEPARATA ESPECIAL

2 2 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Lima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias está compuesto, entre otros, por el SEE SOL, el SEE Del contribuyente, el SEE SFS y el SEE Operador de Servicios Electrónicos, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.º s /SUNAT, /SUNAT, /SUNAT y /SUNAT, respectivamente; Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito vinculadas a aquellas, se fi ja un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT. Al respecto, se establece que transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE, este sujeto debe emitir obligatoriamente los documentos antes señalados en el sistema elegido; Que asimismo, con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, de los documentos relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario se considera conveniente ampliar el universo de sujetos que pueden emitir dichos documentos de manera electrónica; en ese sentido, se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.º 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE SOL, en el SEE Del contribuyente, en el SEE - SFS y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos. Además, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos; Que de otro lado, en el artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias se han previsto supuestos excepcionales en los que los emisores electrónicos designados que deban o requieran usar el SEE - Del contribuyente o el SEE Operador de Servicios Electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras por un determinado periodo. Al respecto, se estima conveniente efectuar ajustes a dicho artículo con el fi n de realizar un control fi scal más efectivo y generar una mayor utilización de la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos; Que en el SEE Operador de Servicios Electrónicos la comprobación informática del cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y a cualquier otro documento que se emita en dicho sistema es realizada por un tercero quien debe cumplir con realizar un proceso de pruebas definido por la SUNAT para verifi car si su plataforma tecnológica cumple, entre otros aspectos, con efectuar dicha comprobación informática de acuerdo a lo establecido en la resolución que regula este sistema; Que con la finalidad de asegurar la calidad de la comprobación material de lo que emita el Operador de Servicios Electrónicos y que esta se realice de manera satisfactoria, se considera necesario establecer que los operadores de servicios electrónicos cumplan con efectuar el proceso de pruebas respecto de los documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos; Que la normativa del SEE Del Contribuyente y del SEE Operador de Servicios Electrónicos ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2018, el sujeto que emita una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a aquellas debe consignar un código QR en la representación impresa de dichos documentos; Que, con la fi nalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, resulta conveniente ampliar el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidas en el SEE Del contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos; Que en el SEE Del contribuyente, el SEE SFS y el SEE Operador de Servicios Electrónicos una nota electrónica puede modifi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o documentos autorizados electrónicos; Que con el fi n de mejorar el control por parte de la Administración Tributaria, se estima conveniente regular, en los sistemas mencionados en el considerando precedente, que la nota electrónica que se emita para modifi car una factura electrónica o una boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación solo pueda modifi car un comprobante de pago por vez. Con la misma fi nalidad, se modifi ca la normativa del SEE Del contribuyente, SEE SFS, SEE Operador de Servicios Electrónicos y del SEE - SOL para incorporar un requisito en los comprobantes de pago electrónicos que permita vincularlos con un punto de emisión; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias;

3 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 3 SE RESUELVE: Artículo 1. Modificaciones en el SEE TÍTULO I DEL SEE 1.1 Incorpórase un segundo y tercer párrafos en el numeral 2.2 del artículo 2º y el numeral 3.12 en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero: (...) En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE Del Contribuyente, en el SEE SOL, en el SEE SFS o en el SEE OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda. Artículo 3º.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE (...) 3.12 Respecto del sujeto que adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT una vez cumplido el plazo a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2º: a) La obligación de emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica vinculadas a aquellas usando, a su elección, cualquiera de los sistemas que le estén permitidos, de acuerdo a la normativa respectiva. b) El señalado en el numeral 3.2. c) Los que se regulen en las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE respecto a la asignación de la calidad de emisor electrónico. d) La obligación de remitir a la SUNAT, en el supuesto a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4º, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2 del artículo 4º. 1.2 Modifícase el acápite i) del inciso c) del numeral 4.2, el inciso 2 del numeral 4.5 del artículo 4º y el numeral 2 del artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 4º.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS 4.2. Resumen de comprobantes impresos (...) c) (...) i) Tener un número de R egistro Único de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción; ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder o al Nuevo Régimen Único Simplifi cado creado por el Decreto Legislativo N.º (...) 2. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 4º-A; en tal caso, pueden entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos de acuerdo al Régimen de retenciones del IGV y al Régimen de percepciones del IGV, durante el procedimiento de selección y hasta seis (6) meses posteriores a la fecha a partir de la cual se encuentren obligados a emitir electrónicamente dichos comprobantes. Artículo 4º-A.- EMISOR ES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS QUE CONTINÚAN CON LA EMISIÓN Y EL OTORGAMIENTO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O CON TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINA REGISTRADORA

4 4 NORMAS LEGALES (...) Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano 2. Tratándose de entidades públicas, estas hayan optado por contratar los servicios de terceros para la implementación de la emisión electrónica y, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado vigentes, se observe que a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico no se pueda contar con tal proveedor. Esta situación debe ser acreditada con la presentación de un escrito con carácter de declaración jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refi ere el párrafo anterior pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago durante el procedimiento de selección y hasta seis (6) meses posteriores a la fecha en la que se le haya asignado la calidad de emisor electrónico. Artículo 2. Modificaciones en el SEE - SOL TÍTULO II DEL SEE SOL 2.1 Incorpórase los incisos q) y r) en el numeral 1 del artículo 9º y los incisos ñ), o), p) y q) en el numeral 1 del artículo 15º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 9º.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 1. (...) q) El código de establecimiento anexo de acuerdo a las siguientes reglas: q.1) Tratándose de la transferencia de bienes muebles: i. Cuando el pago y la entrega o puesta a disposición de los bienes ocurre en un mismo establecimiento anexo, el código a consignar será el de ese establecimiento. En este caso, de utilizarse como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito se considera como lugar donde se ubica el establecimiento anexo y se realiza el pago aquel en el que se ubican los terminales de punto de venta a que se refi ere la Resolución SBS N.º y como código de establecimiento anexo aquel asignado por la SUNAT al establecimiento anexo declarado de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias. ii. Cuando el hecho que genera la emisión del comprobante de pago sea la entrega o puesta a disposición de los bienes en un establecimiento anexo declarado en el RUC de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º / SUNAT, el código a consignar será el de este último. q.2) En los demás casos, consignar el código r) Tratándose de los comprobantes de pago que se emitan en la primera venta de mercancías identifi cables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna se deberá consignar lo siguiente: i) Código del usuario que realiza la transferencia. ii) La leyenda: PRIMERA VENTA DE MERCANCÍA IDENTIFICABLE ENTRE USUARIOS DE LA ZONA COMERCIAL. iii) Datos del adquirente: - Número de RUC del adquirente. - Código de usuario del adquirente. - Dirección del local comercial del adquirente en donde se ubicará la mercancía objeto de la primera venta entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. iv) Número de la declaración de salida del depósito franco o de la declaración simplifi cada de importación que corresponda a los bienes vendidos. Artículo 15º.- EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (...) 1. (...) ñ) Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US $ (veinticinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deben consignar los siguientes datos de identifi cación del adquirente: - Apellidos y nombres. - Dirección en el país o lugar de destino. - Número de su documento de identidad.

5 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 5 o) Tratándose de las operaciones de venta de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 20º de la Ley Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna se deberá consignar la siguiente frase: VENTA EXONERADA DEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDA LA VENTA FUERA DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA. p) En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, creado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modifi catorias, se debe consignar lo siguiente: i. Bien materia de exportación indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien. ii. Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquirente. iii. Importe de la venta expresado numérica y literalmente. La boleta de venta emitida para la exportación tendrá la información mínima indicada en el artículo 15º expresada en castellano pudiendo, adicionalmente, contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. q) Tratándose de la primera venta de mercancías identifi cables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna se deberá consignar lo siguiente: i) Código del usuario que realiza la transferencia. ii) La leyenda: PRIMERA VENTA DE MERCANCÍA IDENTIFICABLE ENTRE USUARIOS DE LA ZONA COMERCIAL. iii) Datos del adquirente: - Número de RUC del adquirente. - Código de usuario del adquirente. - Dirección del local comercial del adquirente en donde se ubicará la mercancía objeto de la primera venta entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. 2.2 Modifícase el encabezado del numeral 1 del artículo 14º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 14º.- DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (...) 1. Se emite en los casos señalados en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las siguientes operaciones: TÍTULO III DEL SEE Del contribuyente Artículo 3. Modificaciones en el SEE Del contribuyente 3.1 Modifícase el inciso c) del numeral 6.2 del artículo 6º, el segundo párrafo del literal d) del numeral 7.4 del artículo 7º, el numeral 10.3 del artículo 10º, el primer párrafo del numeral 19.1 del artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Ar tículo 6º.- CONDICIONES PARA SER HABILITADO A USAR EL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN Y PARA INICIAR LA EMISIÓN ELECTRÓNICA (...) 6.2 Cumplir con lo siguiente: (...) c) Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar este tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplifi cado creado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modifi catorias, de corresponder. Artículo 7º.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN (...) 7.4. La obligación del emisor electrónico de: (...) d) (...) A partir del , en la representación impresa indicada en el párrafo anterior se debe colocar el código QR. Artículo 10º.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO (...) Se encuentra afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplificado, de corresponder.

6 6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (...) El Peruano Se emite en los casos señalados en los incisos a) y b) del numeral 3.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las operaciones realizadas con consumidores fi nales en las que el importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado no excede de S/ 5.00 (cinco y 00/100 soles). Sin embargo, si el adquirente o usuario exige el comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de venta electrónica. 3.2 Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 22.1 del artículo 22º y un tercer párrafo en el numeral 23.1 del artículo 23º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 22º.- NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA (...) (...) En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la nota de crédito electrónica se emite respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 23º.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA (...) (...) En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la nota de débito electrónica se emite respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. 3.3 Modifícase los anexos N.º s 1, 2, 3, 4 y 8; los literales A), B), C), D) y G) del anexo 9; los literales A), B), C) y D) del anexo 9-A y el anexo 23 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, según lo indicado en los anexos N.º s I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. TÍTULO IV DEL SEE SFS Artículo 4. Modificaciones en el SEE SFS Modifícase el inciso 8.3 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y norma modifi catoria, en los términos siguientes: Artículo 8.- Condiciones para emitir el documento electrónico (...) 8.3 Se encuentra afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplifi cado, de corresponder. TÍTULO V DEL SEE OSE Artículo 5. Modificaciones en el SEE Operador de Servicios Electrónicos 5.1 Modifícase el literal c) del inciso del párrafo 9.1 del artículo 9, el acápite iv del inciso d) del párrafo 12.3 del artículo 12, el inciso c) del párrafo 13.1 del artículo 13, el párrafo 19.1 del artículo 19, el primer párrafo del inciso 21.1 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 9. Condiciones para ser habilitado a usar el SEE - OSE como emisor electrónico por elección y para iniciar la emisión electrónica 9.1 (...) (...) c) Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar este tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplifi cado creado por el Decreto Legislativo N.º 937 y normas modifi catorias, de corresponder. Artículo 12. Efectos de la incorporación (...) 12.3 (...) d) (...)

7 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 7 iv. Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, del DAE, de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica, el valor resumen, el código de barras o el código QR, a que se refi ere el anexo B. A partir del solo se debe colocar el código QR. Artículo 13. Condiciones para emitir el documento electrónico 13.1 (...) c) Está afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplifi cado, de corresponder. Artículo 19. Disposiciones generales sobre la emisión de la factura electrónica (...) 19.1 Se emite en los casos previstos en el inciso 1.1 del artículo 4 del RCP. Artículo 21. Disposiciones generales sobre la emisión de la boleta de venta electrónica 21.1 La boleta de venta electrónica se emite en los casos señalados en los literales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 4 del RCP, excepto en las operaciones realizadas con consumidores fi nales en las que el importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado no excede de S/ 5.00 (cinco y 00/100 soles). Sin embargo, si el adquirente o usuario exige un comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de venta electrónica. 5.2 Incorpórase un segundo y tercer párrafos en el numeral 7.1 del artículo 7, así como un tercer párrafo en el inciso 26.2 del artículo 26 y un tercer párrafo en el inciso 27.2 del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia N.º / SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE 7.1 (...) Asimismo, cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por la SUNAT cuando se incorpore en el SEE OSE un nuevo documento electrónico o se establezcan nuevos requisitos y/o características en los documentos que se pueden emitir en dicho sistema. En este caso, el proceso de pruebas se realiza a solicitud de la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que esta señale. Artículo 26. Nota de crédito electrónica (...) 26.2 (...) En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 27. Nota de débito electrónica (...) 27.2 (...) En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la nota de débito electrónica se emite únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. 5.3 Modifícase los anexos N.º s B y C de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, según lo indicado en los anexos N.º s IX y X. TÍTULO VI DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo 6. Modificaciones en el Reglamento de Comprobantes de Pago Modifíquese el último párrafo del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS (...) 6.3 No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fi scal: (...)

8 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fi scal del Impuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2018, salvo las disposiciones que se indican a continuación, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018: El párrafo 1.2 del artículo 1 solo en la parte que modifi ca el acápite i) del inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT. El artículo 2. El párrafo 3.1 del artículo 3 solo en la parte que modifi ca el inciso c) del numeral 6.2 del artículo 6º, el numeral 10.3 del artículo 10º y el primer párrafo del numeral 19.1 del artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT. El párrafo 3.3 del artículo 3. El artículo 4. El párrafo 5.1 del artículo 5 solo en la parte que modifi ca el literal c) del inciso del párrafo 9.1 del artículo 9, el inciso c) del párrafo 13.1 del artículo 13, el párrafo 19.1 del artículo 19 y el primer párrafo del inciso 21.1 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT. El párrafo 5.3 del artículo 5. La segunda y tercera disposiciones complementarias derogatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31 de diciembre de 2017 El sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31 de octubre de A partir del 1 de noviembre de 2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. SEGUNDA. Sujetos designados como emisores electrónicos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución 2.1 El sujeto que hasta el 31 de diciembre de 2017 presente el escrito a que se refi ere el primer párrafo del numeral 1 del artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT computará el plazo de seis (6) meses establecido en dicho numeral según la normativa que estuvo vigente a la fecha de presentación del mencionado escrito. 2.2 El sujeto que hasta el 31 de diciembre de 2017 inicie el proceso de licitación a que se refi ere el numeral 2 del artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, computará el plazo de seis (6) meses establecido en dicho numeral según la normativa que estuvo vigente a la fecha de inicio de dicho proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogaciones en la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias Derógase el inciso 1 del numeral 4.5 del artículo 4º y el numeral 1) del artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias. SEGUNDA. Derogaciones en la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias. Derógase el numeral 3 del artículo 4º, el inciso c) del numeral 1) del artículo 8º y el inciso f) del numeral 1 del artículo 14º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias. TERCERA. Derogación en la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias. Derógase el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

9 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 9 Anexo I Anexo Nº 1: Factura Electrónica N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 1 Fecha de emisión X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representación impresa se podrá consignar "fecha de emisión". 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. 3 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X X Campo lleno. 4 Nombre comercial, si lo tuviere X X 5 Domicilio Fiscal 6 Número de RUC X X X El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa debe fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 Tipo de documento X X X El tipo de documento debe ser el 01. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación "factura electrónica". 8 Numeración, conformada por serie y número correlativo X X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer carácter de la izquierda la letra F (ejemplo:f001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1). Dicho número será independiente del número correlativo de la factura emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento X X X El tipo de documento será 6, según el catálogo N.º 6 del Anexo N.º 8, salvo en las operaciones de exportación mencionadas en el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17 o en el inciso a) del párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, que crea el SEE - OSE, según corresponda, en cuyo caso se colocará un guión (-). Sólo si el tipo de operación es "Gasto Deducible Persona Natural" del catálogo 17 del Anexo N.º 8, se deberá colocar RUC o DNI. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. 10 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X X Campo lleno. DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (3) 11 Unidad de medida por ítem X X X Según el catálogo N.º 3 del Anexo N.º 8. Según catálogo N.º 3 del Anexo N.º Cantidad de unidades por ítem X X X Campo lleno.

10 10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 13 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características X X X Campo lleno. Las características comprenden, entre otras, la marca del bien así como el número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable, salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la factura electrónica. Tratándose de la venta de medicamentos e insumos materia del beneficio a que se refiere el inciso p) del artículo 2º de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N.º y modificado por la Ley N.º 28553, se consignará (n) la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la factura electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho beneficio. Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en la medida que añada el código de existencia. 14 Código de producto Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en la medida que añada el código de existencia 15 Código de producto SUNAT Será utilizado para el tipo de operación 13 - Gasto Deducible Persona Natural del catalogo N.º 17 del Anexo N.º 8: Arrendamiento de residencias = Financiamiento de vivienda = Campo obligatorio a partir del para todo tipo de operaciones. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código GS1, podrá utilizarse éste en lugar del Código Producto SUNAT 16 Valor unitario por ítem X X Campo lleno. No aplicable para operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). 17 Precio de venta unitario por ítem y código X X X El código es el indicado en el catálogo N.º 16 del Anexo N.º 8. Incluye IGV o IVAP, según corresponda. 18 Afectación al IGV por ítem X X Según catálogo N.º 7 del Anexo N.º Sistema de ISC por ítem X Sólo de corresponder, de acuerdo al catálogo N.º 8 del Anexo N.º 8.

11 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 11 N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 20 Total valor de venta - operaciones gravadas 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas 23 Total valor de venta - operaciones de exportación X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 16, 17 o 18. X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 16, 17 o 18. X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 16, 17 o 18. Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones gravadas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. gravada". En caso de operaciones sujetas al IVAP, consignar el valor de la primera venta realizada en territorio nacional, determinado según la normativa respectiva, más el IVAP. Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones inafectas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. inafecta". Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones exoneradas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. exonerada". X X X Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones de exportación.en la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. Exportación" 24 Valor de venta por ítem X X Campo lleno. 25 Sumatoria IGV X X Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar "IGV". 26 Sumatoria ISC X X Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar "ISC". 27 Sumatoria otros tributos X X Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV, ISC o IVAP, comprendido en la factura electrónica. En la representación impresa se podrá consignar "Otros tributos". 28 Sumatoria otros cargos X X Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. En la representación impresa se podrá consignar "Otros cargos". 29 Descuentos globales X X Solo de corresponder. 30 Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado 31 Tipo de moneda en la cual se emite la factura electrónica INFORMACIÓN ADICIONAL 32 Tipo y número de la guía de remisión relacionada con la operación que se factura X X X Campo lleno. Importe total de la factura electrónica. En la representación impresa se podrá consignar "IMPORTE TOTAL". X X X Según catálogo N.º 2 del Anexo N.º 8. En la representación impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. x x Según catálogo N.º 1 del Anexo N.º 8 considerar el código 9 o 31, según corresponda. En la representación impresa debe sustituir el código por la denominación "Guía de remisión - Remitente" o "Guía de remisión - Transportista", según sea el caso. Tratándose de la venta de bienes realizada por emisor electrónico itinerante, se debe consignar este dato de manera obligatoria.

12 12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) 33 Tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. 34 Leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE. (4) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN X X Solo de corresponder. El tipo de documento será el indicado en el catálogo N.º 12 del Anexo N.º 8. En este caso, en la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N.º OS/ CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. En el caso de los comercializadores de combustibles de aviación regulados por OSINERGMIN, se podrá consignar, en lugar del referido código de autorización, el número de la orden de entrega (ticket) de despacho de combustible. X X Sólo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la factura electrónica son gratuitas. 35 Leyenda: "Representación impresa de la factura electrónica" X Solo en la representación impresa. 36 Total Valor Venta Operaciones Gratuitas 37 Número de placa del vehículo automotor 38 Dirección del lugar en el que se entrega el bien DATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES a) PARA EL CASO DE LA FACTURA ELECTRONICA REMITENTE X X Sólo en el caso que en la factura existan operaciones gratuitas. En la representación impresa se podrá consignar "Total Op. Gratuitas". X X 1) En la cesión de uso de vehículos, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato; 2) En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo y 3) en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores. X X Corresponde a la dirección de la venta de bienes cuando la venta sea realizada por un emisor electrónico itinerante y siempre que no obre este dato como punto de llegada en la guía de remisión - remitente del emisor electrónico. 39 Dirección del punto de partida X Tratándose de transbordo programado, se debe consignar este dato por cada tramo. 40 Ubigeo del punto de partida Según catálogo N.º 13 del Anexo N.º 8. Tratándose de transbordo programado, se deberá consignar este dato por cada tramo. 41 Dirección del punto de llegada Tratándose de transbordo programado, se debe consignar este dato por cada tramo. Si la dirección del punto de llegada es el domicilio fi scal o un establecimiento anexo del emisor electrónico, se deberá indicar el código de establecimiento respectivo. De no ser ese el caso, indicar solo la dirección.

13 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 13 N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 42 Ubigeo del punto de llegada Según catálogo N.º 13 del Anexo N.º 8. Tratándose de transbordo programado, se deberá consignar este dato por cada tramo. 43 Número de placa de vehículo que realiza el traslado 44 Tipo y número de documento de identidad del conductor Dato alfanumérico de 8 posiciones Cuando utilice los servicios de un transportista (modalidad de traslado: Según el catálogo N.º 6 del Anexo transporte público), en reemplazo de N.º 8. En la representación impresa estos datos, se deberá consignar solo debe sustituirse el código de tipo de la información señalada en las casillas documento por su denominación y 50 y 51. colocar a continuación el número. 45 Motivo del traslado De acuerdo catálogo N.º 20 del Anexo N.º Peso bruto total de los bienes transportados 47 Fecha de inicio del traslado o entrega de bienes al transportista 48 Tipo y número de documento de identidad del destinatario Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. Según el catálogo N.º 6 del Anexo N.º Apellidos y nombres, denominación o razón social del destinatario 50 Número de RUC del transportista 51 Nombre y apellidos o razón social del transportista b) PARA EL CASO DE LA FACTURA ELECTRONICA TRANSPORTISTA 52 Serie y número de la Guía de Remisión Electrónica o la Factura electrónica remitente Según catálogo N.º 1 del Anexo N.º Fecha de inicio del traslado Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. 54 Número de placa de vehículo que realiza el traslado 55 Tipo y número de documento de identidad del conductor 56 N.º de constancia de inscripción del vehículo o certifi cado de habilitación vehicular DATOS ADICIONALES 57 Tipo de operación X X Según el catálogo N.º 6 del Anexo N.º 8. Si la Guía de remisión remitente cuenta con la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público, el transportista ya no requerirá llenar su guía de remisión transportista, según la normativa general sobre guías de remisión emitidas de manera electrónica. 58 Código asignado por SUNAT para el establecimiento anexo declarado en el RUC X X De informar un código distinto a 0000, se verifi cará que corresponda al código del establecimiento anexo que SUNAT tiene registrado en sus sistemas. El citado código puede ser revisado en la opción consulta de RUC de SUNAT Virtual. Consignar el código asignado por SUNAT para el establecimiento anexo declarado en el RUC del lugar en el que se realiza el pago y/o la entrega de bienes. Si la entrega del bien o prestación del servicio se realiza en el domicilio fiscal o en un local distinto a un establecimiento declarado en el RUC, consignar el código Obligatorio a partir del

14 14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) DATOS ADICIONALES - TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Datos de identificación del pasajero REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 59 Apellidos y nombres Campo lleno. 60 Tipo y número de documento de identidad Del servicio de transporte 61 Ciudad o lugar de origen 62 Ciudad o lugar de destino 63 Día y hora programada de inicio del viaje. 64 Número de asiento Según el catálogo N.º 1 del Anexo N.º 8. formato fecha yyyy-mm-dd. / formato hora: hh:mm:ss. Datos a ser utilizados en caso se utilice la factura electrónica en la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros. DATOS ADICIONALES - FACTURA ELECTRONICA EMITIDA POR CREDITOS HIPOTECARIOS 65 Fecha del otorgamiento del crédito X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato DD/MM/AAAA. 66 N.º de contrato y/o préstamo X X Dato alfanumérico. Max. 50 caracteres. 67 Tipo de préstamo X X Numérico: 0 Sin información 1 Si es construcción / adquisición. 2 Si es para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de vivienda propia. 68 Partida registral X Se valida que tenga 50 caracteres como máximo. Si no hay información se consigna Dirección completa del predio X Se valida que tenga 100 caracteres como máximo. Si no hay información se consigna Indicador de primera vivienda X X Dato numérico: DATOS ADICIONALES -MIGRACION DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Carta porte aereo 0 = Sin indicador. 1 = Califi cado para crédito Mi Vivienda / Techo Propio. 2 = Libre disposición de la AFP 3 = Califi cado como primera vivienda de acuerdo a la información proporcionada por el cliente (*). (*) Para créditos otorgados a partir del Estos datos serán tomados en cuenta en caso el usuario desee sustentar como gasto la contraprestación por créditos hipotecarios para primera vivienda, al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. 71 Lugar de origen X X Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0301 del 72 Lugar de destino X X catálogo 51 BVME para transporte ferroviario de pasajeros 73 Número de RUC del agente de ventas X X Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0302 del catálogo 51. Se consignará este dato cuando el agente hubiera intervenido en la operación. En caso dicho sujeto sea un no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, se deberá indicar en lugar del RUC, el código del agente de ventas.

15 El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 15 N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) Datos de identifi cacion del pasajero REQUISITO MÍNIMO (2) 74 Apellidos y nombres X X 75 Tipo y numero de documento de identidad Del servicio de transporte X X 76 Ciudad o lugar de origen X X 77 Ciudad o lugar de destino X X 78 Día y hora programada de inicio X X del viaje. 79 Número de asiento X X REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0302 del catálogo 51 Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0302 del catálogo Forma de pago. X X Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0302 del catálogo 51 y se hubiera efectuado el pago hasta la fecha en la que se emita el comprobante. A tal efecto, la información a consignarse será una de las siguientes: Abono en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, efectivo 81 El número de autorización de la transacción y el sistema de tarjeta de crédito y/o débito utilizado Pago de regalía petrolera X X Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0302 del catálogo 51. Se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales. 82 Decreto Supremo de aprobación del contrato X X 83 Area de contrato (Lote) X X 84 Periodo de pago X X Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0303 del catálogo Fecha de Pago X X Información Adicional - Percepciones 86 Código de régimen de percepción- Catálogo No. 22) 87 (Base imponible percepcion) 88 Monto de la percepción) 89 Monto Total incluido la percepción) DATOS ADICIONALES - DETRACCIONES 90 Código del Bien o Servicio Sujeto a Detracción 91 Número de cta. en el Banco de la Nación 92 Monto y Porcentaje de la detracción Detracciones - Recursos Hidrobiológicos Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 2001 del catálogo 51 Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 1001 del catálogo Matrícula de la Embarcación Pesquera 93 Nombre de la Embarcación Pesquera 94 Descripción del Tipo y Cantidad de la Especie vendida 95 Lugar de descarga Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 1002 del catálogo Fecha de descarga

16 16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano N.º CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) Detracciones - Servicio de transporte de Carga 97 Punto de origen - Código de ubigeo - Dirección detallada del origen 98 Punto de destino - Código de ubigeo - Dirección detallada del destino 99 Detalle del viaje 100 Valor referencial del servicio de transporte 101 Valor referencial sobre la carga efectiva Valor referencial sobre la carga útil nominal REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESEN- TACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN DATOS ADICIONALES - BENEFICIO DE HOSPEDAJE A NO DOMICILIADOS 102 Número de documento del huesped 103 Código de tipo de documento de identidad del huesped 104 Código país de emisión del pasaporte 105 Apellidos y Nombres o denominación o razón social del huesped 106 Código del país de residencia del sujeto no domiciliado 107 Fecha de Ingreso al país 108 Fecha de Ingreso al Establecimiento 109 Fecha de salida del Establecimiento 110 Fecha de consumo 111 Número de Días de Permanencia DATOS ADICIONALES - PAQUETE TURÍSTICO 112 Apellidos y Nombres o denominación o razón social del huesped 113 Número de documento del huesped 114 Código de tipo de documento de identidad del huesped 115 Código país de emisión del pasaporte DATOS ADICIONALES - VENTAS AL SECTOR PÚBLICO 116 Numero de Expediente 117 Código de unidad ejecutora 118 Nº de contrato 116 Nº de proceso de selección VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 1003 del catálogo 51 Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0202 del catálogo 51 Dato obligatorio de corresponder en caso el tipo de operación sea igual al código 0202 del catálogo 51 y corresponda la venta a paquetes turísticos. Dato obligatorio en caso el tipo de operación sea igual al código 0130 del catálogo 51 (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el literal A del Anexo N.º 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser expresada en castellano sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. Asimismo, si la información relativa a este rubro se repite en más de un ítem, para la representación impresa se podrá consignar en un solo ítem denominado "cantidad de unidades por ítem" la suma de las cantidades que obren en esos ítems, excepto el campo "cantidad de unidades de medida por ítem". (4) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se debe considerar el código indicado en el catálogo N.º 15 del Anexo N.º 8.

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