CIRCULAR INFORMATIVA DECRETO 2150 DE 2017

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1 CIRCULAR INFORMATIVA DECRETO 2150 DE 2017 La presente circular tiene por objeto informar sobre el contenido del Decreto 2150 de 2017, mediante el cual se sustituyen y adicionan disposiciones al Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario, y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. A continuación, resaltaremos las principales disposiciones del Decreto, en materia tributaria, y que deben ser tenidas en cuenta a partir de la fecha de promulgación del mismo: 1. Tratamiento de las donaciones a entidades pertenecientes RTE y entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET. 2. Calificación, actualización, permanencia y exclusión de Entidades en el RTE. 3. RTE para Cooperativas. 4. Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. 5. Disposiciones comunes para las Entidades y Cooperativas del RTE. DEFINICIONES Cooperativas: son las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control. Decreto: el Decreto 2150 de DIAN: la Unidad Administrativa Especial DIAN. Entidades del Parágrafo Transitorio 1 del Artículo 19 ET: son las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas dentro del RTE. Entidades del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET: son las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. ESAL: entidades sin ánimo de lucro. ET: Estatuto Tributario. Permanencia: corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las Entidades de los Parágrafos Transitorios 1 y 2 del Artículo 19 del ET. RTE: Régimen Tributario Especial.

2 1. Tratamiento de las donaciones a entidades pertenecientes al RTE y entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET Tipo de tratamiento tributario Beneficiarios Requisitos para que proceda el descuento Reporte de información Oportunidad para solicitar descuento Causales de improcedencia del descuento Solamente podrán ser objeto de descuento tributario, equivalente al 25% del valor donado en el año gravable; es decir, éstas no serán deducibles Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, que efectúen donaciones a las Entidades del RTE y a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET. 1. Que la entidad beneficiaria reúna las siguientes calidades: i. Estar legalmente constituida y sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal. ii. Si es contribuyente del RTE, haber sido calificado en tal régimen antes de efectuada la donación. iii. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, o de renta, según el caso, por el año gravable inmediatamente anterior al de la donación. iv. Manejar los ingresos por donaciones en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados. 2. Certificado del donante expedido dentro del mes siguiente a finalización del año gravable en que la entidad beneficiaria reciba la donación. Dicho certificado debe cumplir con el contenido mínimo indicado en el artículo del Decreto, el cual se entenderá otorgado bajo la gravedad de juramento. La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena. En la declaración de impuestos sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó la donación. El exceso originado en el descuento podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente. 1. Cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del ET, y en lo previsto por el Decreto, respecto de Entidades del RTE y no contribuyentes. 2. Cuando la entidad donataria no cumpla con los requisitos establecidos. 3. Cuando la DIAN establezca que no se realizó la donación que se trató como descuento tributario, o que los sujetos contribuyentes del RTE se encuentran dentro de los supuestos del artículo del ET (abuso, fraude, simulación).

3 Año gravable 2017 Sanciones 4. Cuando se reciban formalmente donaciones por las cuales las ESAL retribuyen directa o indirectamente la donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. Las donaciones efectuadas a las Entidades de los Parágrafos Transitorios 1 y 2 del Artículo 19 ET se entenderán realizadas a Entidades del RTE. Donaciones efectuadas a las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 que opten por pertenecer al RTE, podrán tener el descuento tributario. Si el donante incumple con los requisitos para la procedencia del descuento, además del rechazo del descuento en la declaración del año gravable en que se produzca el incumplimiento, habrá lugar a la imposición de sanciones. 2. Calificación, actualización, permanencia y exclusión del RTE El Decreto regula la calificación, actualización, permanencia y exclusión del RTE, y define las entidades que pueden pertenecer al mismo (en adelante Entidades ), que son: 1. Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL. 2. Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES y que sean ESAL. 3. Los hospitales constituidos como persona jurídica sin ánimo de lucro. 4. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud y que tengan permiso de funcionamiento por la autoridad competente. 5. Ligas de consumidores. Dichas entidades, para pertenecer al RTE, deberán desarrollar alguna actividad meritoria (artículo 359 ET) que sea de interés general, que a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad Registro web El contenido del registro se establece en el artículo ET, el cual es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con la información suministrada por las Entidades y cuyo fin es dar transparencia a los procesos de calificación, actualización y permanencia en el RTE. Para efectuar el registro web, las Entidades deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Presentar la información indicada en el parágrafo 2 del artículo del ET, y una vez recibida, la DIAN procederá a su publicación en el sitio web por 10 días calendario para garantizar la participación de la comunidad. Simultáneamente, las

4 Entidades deberán publicar en su sitio web la información y sus anexos por el mismo término. 2. La comunidad podrá realizar comentarios a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN. 3. Recibidos los comentarios, la DIAN los remitirá a las Entidades dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término de publicación de la información. Las Entidades darán respuesta a los comentarios dentro de los 30 días calendario siguientes al recibo de los mismos, a través de los servicios informáticos electrónicos. 4. Si no hay respuesta o no se justifica o soporta dentro del término, procederá el rechazo de la solicitud de calificación, actualización o permanencia en el RTE. El suministro de la información para el registro web podrá hacerse a través de Confecámaras o con las entidades que ejercen inspección y vigilancia con las condiciones, plazos y características que defina la DIAN. No serán rechazadas las solicitudes de calificación, Permanencia y actualización de las ESAL que posean aportes provenientes de recursos públicos o de recursos con naturaleza parafiscal, y que prevean en sus estatutos que, al momento de la liquidación o disolución, se reembolsarán los aportes o remanentes a la entidad aportante Calificación y Permanencia Para solicitar la calificación o Permanencia al RTE, las Entidades deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático. 2. Cumplir con el registro web. 3. Cumplir con los anexos para la calificación o Permanencia indicados en el Decreto. Si la DIAN determina que la Entidad no cumple con los requisitos para ser calificada en el RTE, expedirá el acto administrativo que niega la solicitud, contra el cual procede sólo el recurso de reposición. Para la Permanencia en el RTE, las Entidades del Parágrafo Transitorio 1 y del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET (que se entenderán automáticamente clasificadas en el RTE), deberán presentar la solicitud a más tardar el 30 de abril de 2018 con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, y presentar la memoria económica cuando sea aplicable. Si a estas entidades no se les expide acto administrativo de negación de la Permanencia a más tardar el 31 de octubre de 2018, continuarán perteneciendo al RTE, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las entidades creadas entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 pertenecerán al RTE para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad 04 a más tardar el 31 de enero de Para continuar en el RTE en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información a través del aplicativo web disponible, a más tardar el 30 de abril de 2018.

5 2.3. Actualización La actualización de la calidad de contribuyente del RTE será anual e iniciará con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable Las Entidades que realizaron el proceso de Permanencia, y las Entidades creadas entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, deberán enviar la información a partir del año calendario Memoria económica La memoria económica, debe ser presentada anualmente por las Entidades del RTE, y las Entidades del Parágrafo Transitorio 1 y del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales superiores a UVT, a través del servicio informático electrónico que establezca la DIAN Determinación del beneficio neto o excedente Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario en el RTE, se entenderá por ingresos los devengados contablemente en el año o periodo gravable, con las limitaciones y excepciones establecidas en el ET. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional harán parte de la determinación del beneficio neto o excedente, para efectos de identificar los ingresos fiscales. Los dividendos y participaciones tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales y se reconocerán como ingreso fiscal para efectos de determinar el beneficio neto o excedente. Las donaciones sin condición por parte del donante serán registradas como ingreso. Las donaciones condicionadas por el donante serán registradas en el patrimonio fiscal para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias. En la medida en que la donación se vaya cumpliendo o se cumpla en su totalidad, ésta se reconocerá como ingreso. Los rendimientos que genere la donación se reconocerán como ingreso. Para la determinación del beneficio neto o excedente, los egresos comprenderán los costos y gastos devengados contablemente en el año gravable, con las limitaciones y excepciones del ET. Se exceptúan las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria. Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio. Las inversiones están dirigidas al fortalecimiento del patrimonio, no son susceptibles de amortización ni depreciación y generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de las Entidades del RTE. Éstas tendrán que ser, como mínimo, superiores a 1

6 año. Los rendimientos de las inversiones se tratarán como ingresos, pudiendo dar lugar al beneficio neto o excedente, y serán reconocidas por su valor de adquisición. Cuando las inversiones se destinen a fines diferentes al fortalecimiento del patrimonio y no se reinviertan en las actividades meritorias o se liquide la inversión en forma total o parcial, se tratará como renta líquida gravable a la tarifa del 20%, en el año gravable en que suceda. En cuanto al patrimonio, las Entidades del RTE tratarán los activos y pasivos de acuerdo con las normas de los capítulos I, II y III del libro primero del ET. En los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo se establecen procedimientos especiales para las Entidades del Parágrafo Transitorio 1 y del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET. Para la determinación del beneficio neto o excedente de las Entidades del RTE, éste se calculará siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto. Las operaciones aritméticas darán como resultado el beneficio neto o excedente al cual se le aplicará el tratamiento. Las rentas exentas, en caso de ser percibidas por las Entidades, se tendrán en cuenta para la determinación del beneficio neto o excedente. Las Entidades del RTE, estarán sometidas al régimen de renta por comparación patrimonial. De acuerdo con el artículo del ET, cuando el beneficio neto o excedente exento resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo inmediatamente anterior, dicha renta se considerará renta gravable a la tarifa del 20%, salvo que la Entidad demuestre que el aumento patrimonial obedece a una de las siguientes causas justificativas: (i) las inversiones determinadas; (ii) las donaciones condicionadas, siempre que dichos recursos se usen y destinen en las actividades meritorias y no se hayan reconocido como ingreso; (iii) el valor correspondiente a los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales; (iv) el incremento patrimonial que hubieren tenido las Entidades del Parágrafo Transitorio 1 y del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET, para el año gravable 2017 y que obedezca exclusivamente a la aplicación de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto. En caso de que se genere una pérdida fiscal, ésta se podrá compensar con los beneficios netos de los períodos gravables siguientes. Esta decisión deberá constar en el acta de la Asamblea General o máximo órgano directivo, antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable en el cual se compense la pérdida fiscal. Para que el beneficio neto o excedente sea exento, las Entidades del RTE deben cumplir los siguientes requisitos: i. Que el beneficio neto o excedente se destine directa e indirectamente en el año siguiente, a programas de desarrollo de su objeto social en una o varias actividades meritorias. Si la magnitud del programa implica que deba realizarse en un plazo superior a 1 año e inferior a 5 años, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General u órgano directivo, señalando el plazo adicional. ii. Que el beneficio neto o excedente se destine a la constitución de asignaciones permanentes.

7 iii. Que la destinación total del beneficio neto esté aprobada por la Asamblea General u órgano máximo de dirección, que deberá constar en acta que diga para qué se destinará y el plazo. Esta reunión debe hacerse dentro de los 3 primeros meses del año. Tendrán tratamiento de beneficio neto exento las donaciones que hagan las Entidades del RTE a Entidades que también pertenezcan a este régimen y/o entidades no contribuyentes, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto. Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la Asamblea General o máximo órgano, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a 1 año, que deberán estar reconocidos en el patrimonio de la Entidad. Los rendimientos de las asignaciones permanentes se tratarán como ingresos y podrán dar lugar al beneficio neto o excedente. Cuando la ejecución de las asignaciones permanentes requiera plazos superiores a 5 años, la Entidad deberá presentar la solicitud a la DIAN, la cual deberá ser presentada a través del servicio informático electrónico que disponga la DIAN, con una antelación mínima de 6 meses al vencimiento de los 5 años contados a partir de la fecha en que se obtuvieron los beneficios netos o excedentes, luego de aprobado el proyecto por la Asamblea General o máximo órgano, donde se determine el término de ejecución. Solamente la Asamblea General o máximo órgano puede destinar las asignaciones permanentes a otros fines, y deberán invertirse en el año en que se apruebe. Si no se cumple con dicha inversión, la asignación permanente se gravará a la tarifa del 20% en el año gravable que se presentó el incumplimiento. Mantendrán el beneficio fiscal de las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 de las Entidades que a 31 de diciembre de 2016 estaban clasificadas dentro del RTE, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo del Decreto. En el evento que existan saldos de las inversiones constituidas a 31 de diciembre de 2016 por las Entidades que a 31 de diciembre de 2016 estaban determinadas como no contribuyentes, éstas podrán tener el tratamiento fiscal de beneficio neto o excedente exento, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo del Decreto. Los rendimientos que generen esas inversiones se tratarán como ingresos y podrán dar lugar al beneficio neto o excedente. Los hospitales constituidos como ESAL y las ESAL cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud, determinados como no contribuyentes, que hayan constituido reservas para la adquisición de activos fijos destinados a garantizar o desarrollar actividades de salud, con cargo a los excedentes de años gravables 2016 y anteriores, mantendrán el tratamiento fiscal de beneficio neto o excedente neto.

8 2.6. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario de las Entidades del RTE: Tarifa general Tarifa del 20% Renta originada en los ingresos obtenidos en ejecución de contratos de obra pública e interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad. La parte del beneficio neto o excedente, que no se destine directa o indirectamente en el año siguiente al cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social o actividad meritoria. El monto de las asignaciones permanentes no ejecutadas y que no se solicite el plazo adicional para su inversión, según el artículo 360 del ET, o cuando la solicitud fuere rechazada por la DIAN. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en programas que desarrollen su objeto social. Tendrá carácter gravable en el año en que esto ocurra. La parte del beneficio neto o excedente que no cumpla con los requisitos de la ley para su inversión, que la decisión no la tome el máximo órgano o que la tome de forma extemporánea. La parte de las asignaciones permanentes que no se invierta en programas que desarrollen el objeto social de la ESAL. La parte del beneficio neto o excedente que resulte de la omisión de ingresos o inclusión de egresos improcedentes, y que no se genere por las causales de exclusión del artículo del ET. La diferencia patrimonial no justificada, en caso de que se trate de renta por comparación patrimonial. Las inversiones mencionadas en el Decreto, que se destinen a fines diferentes a lo establecido en el artículo y no se reinviertan en actividades meritorias, conforme a la calificación de la ESAL. Los demás casos previstos en el Decreto Remuneración de los cargos directivos La remuneración de los cargos directivos y gerenciales de las Entidades del RTE, salvo para los miembros de junta directiva, se tendrán como erogaciones realizadas bajo cualquier modalidad, de forma directa o indirecta durante el respectivo periodo gravable. La remuneración de dichos cargos no podrá exceder el 30% del gasto total anual de la Entidad en el periodo en que se realiza, para aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a UVT obtenidos a 31 de diciembre del respetivo año gravable. Si la administración o representación legal es de forma directa, deberá mediar contrato laboral o cualquier otro contrato escrito de representación, siempre que en ambos casos se acredite efectivamente el correspondiente pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

9 2.8. Adquisición de bienes y servicios de vinculados en el RTE. Los pagos que realicen las Entidades por la prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y otros a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros, o sus familiares parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad o único civil, o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control (para esto se tendrá en cuenta el concepto de vinculación de los artículos y 450 del ET), deberán corresponder a precios comerciales promedio 1 de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción. Para la aplicación de esto, también se tendrán en cuenta los parágrafos 3 y 4 del artículo del ET. En caso de diferencia notoria en el precio comercial promedio definido por las partes, el funcionario que adelante proceso de fiscalización podrá rechazar el valor asignado y señalar el precio acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los bienes y servicios según datos estadísticos de la DIAN, DANE, SIC, Banco República y otras entidades Registro de contratos Los contratos o actos jurídicos del inciso 2º del artículo ET deben constar por escrito y registrarse atendiendo los plazos, condiciones y formatos establecidos en el servicio informático que establezca la DIAN. La DIAN señalará el procedimiento para el registro de contratos celebrados entre el 1º de enero de 2017 y hasta la expedición del respectivo acto administrativo. El no registro de los contratos en los términos indicados, dará a considerar las erogaciones como egresos no procedentes Distribución indirecta de excedentes en el RTE 1. Cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda el 30% del gasto total anual de la Entidad, respecto de las cuales aplique la restricción. 2. Cuando los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales o de cualquier otro tipo, no correspondan a precios comerciales. 3. Cuando se efectúe reembolso para el aportante, respecto de los aportes iniciales hechos al momento de constitución de la ESAL y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo del Decreto. 4. Cuando se disuelva y liquide la ESAL sin adjudicar remanente conforme al artículo 649 del Código Civil. 5. Cuando la DIAN determine que los contratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos celebrados con fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y 1 Será el valor señalado por las partes siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes y servicios de la misma especie y naturaleza en la fecha de la transacción. Difiere notoriamente el valor asignado por las partes del precio comercial promedio vigente cuando supere más de un 25% los precios establecidos en el comercio para bienes y servicios de la misma especie y calidad en la fecha de transacción.

10 administradores, sus cónyuges o compañeros, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde posean más del 30% de la entidad en conjunto o con otras entidades donde se tenga control, registrados ante la DIAN, constituyan una distribución indirecta de excedentes conforme al artículo ET. 6. Cuando una Entidad obligada a enviar memoria económica no deje constancia de las transacciones que se realicen por debajo de los precios comerciales promedio y del contexto de la donación en la misma Alcance de los actos y circunstancias que constituyen abuso en el RTE Los actos y circunstancias del artículo del ET constituyen abuso en el RTE si están orientados por un ánimo defraudatorio de la norma tributaria aplicable, en abuso de posibilidades de configuración jurídica, mediante pactos simulados que encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico Exclusión del RTE 1. Por los supuestos de distribución indirecta de excedentes. 2. Por la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración. 3. Por el uso de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente. 4. Por compras o gastos efectuados por quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes. 5. Cuando algún miembro de junta directiva, fundador, representante o miembro de órgano de dirección: i) Sea declarado responsable penalmente por delitos contra la administración pública, orden económico social y patrimonio económico, cuando los hechos hayan implicado la utilización de la Entidad para la comisión del delito. ii) Sea sancionado con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, cuando los hechos hayan implicado la utilización de la Entidad para la comisión de la conducta. 6. Cuando las Entidades del Parágrafo Transitorio 1 y del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET no presenten la información requerida en el Decreto para pertenecer al RTE. 7. Cuando la Entidad obligada no presente oportunamente la memoria económica. 8. Cuando no se realiza el proceso de actualización de información indicado en el Decreto. 9. Por las demás cuales indicadas en la ley o en el Decreto. Una vez determinada causal de exclusión, el funcionario competente de la DIAN expedirá acto administrativo que decida la exclusión y ordenará la clasificación de la Entidad en el RUT como responsable del régimen ordinario. Contra este acto administrativo, procede recurso de reposición y apelación. Las Entidades excluidas tributarán conforme a normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en que se incumplan condiciones para pertenecer al RTE.

11 Las ESAL excluidas podrán solicitar nuevamente su calificación en el RTE pasados 3 años desde su exclusión. No se podrá realizar la solicitud de calificación al régimen cuando la causal de exclusión sea la mencionada en el numeral 5. El término de 3 años no aplicará a los contribuyentes que hayan renunciado al RTE. Tampoco aplicará para las Entidades creadas entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, así como las Entidades que no hayan efectuado el proceso de permanencia o actualización dentro de los plazos establecidos en Decreto Renuncia Las Entidades podrán renunciar a su calidad de contribuyentes del RTE mediante la actualización del RUT en el que indiquen su nueva responsabilidad como contribuyentes del régimen tributario ordinario Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación, permanencia, actualización y exclusión del RTE Contribuyentes constituidos a partir del 1º de enero de 2017 Entidades del Parágrafo Transitorio 1 y del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET que no obtengan la Permanencia en el RTE dentro de los términos y plazos establecidos por la DIAN Contribuyentes que no cumplan disposiciones de actualización de información Contribuyentes excluidos del RTE. Entidades que renuncien al RTE. Sujetos excluidos que soliciten nueva calificación Tributarán conforme a las normas establecidas para sociedades nacionales hasta el año gravable en que obtengan calificación en RTE, sin perjuicio del parágrafo transitorio del artículo del Decreto Tributarán conforme a las normas establecidas para las sociedades nacionales, a partir del año gravable del acto administrativo que los excluya del RTE Tributarán conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en que no se realizó la actualización Tributarán conforme a las normas para las sociedades nacionales a partir del año gravable en el cual se incumplan condiciones para pertenecer al RTE y esté en firme el acto administrativo. Tributarán conforme a las reglas para las sociedades nacionales. La solicitud de renuncia se entenderá resuelta a partir del año gravable en que se realice la actualización en el RUT en el régimen ordinario del impuesto. No requiere acto administrativo que así lo indique. Tributarán conforme a las normas para las sociedades nacionales hasta el año gravable en que obtenga nuevamente calificación en el RTE

12 2.15. Retención en la fuente Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de las Entidades, correspondientes a actividades meritorias del objeto social, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementario. La entidad deberá demostrar la calificación presentando copia del RUT ante el agente retenedor. Están sujetos a retención en la fuente las Entidades sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el año gravable, según el artículo 19-1 del ET. Los pagos o abonos en cuenta que reciban las Entidades correspondientes a ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, se sujetarán a retención en la fuente por parte de entidad estatal contratante, a la tarifa general del impuesto de renta y complementario vigente sobre el monto total del pago o abono en cuenta. 3. RTE para Cooperativas El registro web, para las Cooperativas, será el mismo indicado para las Entidades, con las aclaraciones del artículo del Decreto. La actualización y el procedimiento para el registro web, comentarios de la comunidad, plazos para el suministro de la información y contingencias, también se regirá por lo dispuesto para las Entidades. De igual forma, el procedimiento especial por abuso en el RTE establecido para las Entidades, será aplicable a las Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente para las Cooperativas El beneficio neto o excedente de las Cooperativas se calculará de conformidad con los marcos técnicos normativos contables aplicables. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos de artículos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1, 177-2, y del ET, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente, cuando hubiere lugar a ello. La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso o inversión del ejercicio. Las Cooperativas excluidas del RTE determinarán su beneficio neto o excedente fiscal aplicando las normas generales del ET para los obligados a llevar contabilidad. Para las cooperativas de trabajo asociado, constituye ingreso gravable por la prestación de servicios el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de obligación de declarar totalidad de ingresos percibidos por otros conceptos. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo del ET.

13 La pérdida fiscal se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de acuerdo con el artículo 147 del ET. Esta decisión deberá constar en el acta de Asamblea General o máximo órgano directivo antes de presentar la declaración de renta en el periodo gravable en el cual se compense la pérdida. Las pérdidas fiscales acumuladas a 31 diciembre de 2016 no compensadas, no se someterán al término de compensación del artículo 147 del ET, ni serán reajustadas fiscalmente Tarifas del impuesto de renta y complementario para las Cooperativas sobre el beneficio neto o excedente: Tarifa del 10% Año gravable 2017 Año gravable 2018 A partir del año gravable 2019 Cooperativas excluidas del RTE Además, el 10% del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad (artículo 54 de la Ley 79 de 1988), deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional Tarifa del 15% Además, el 5% del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad (artículo 54 de la Ley 79 de 1988), deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional Tarifa del 20% Tarifa general del impuesto sobre la renta 3.3. Remuneración de los cargos directivos La remuneración de los cargos directivos y gerenciales de las Entidades del RTE, salvo para los miembros de junta directiva, se tendrán como erogaciones realizadas bajo cualquier modalidad, de forma directa o indirecta durante el respectivo periodo gravable. La remuneración de dichos cargos no podrá exceder el 30% del gasto total anual de la Cooperativa en el periodo en que se realiza, para aquellas que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a UVT obtenidos a 31 de diciembre del respetivo año gravable Causales de exclusión 1. Cuando se exceda del 30% del gasto total anual de la Cooperativa para remunerar a quienes ejercen cargos directivos. 2. Cuando las Cooperativas abusen de las posibilidades de configuración jurídica y defrauden la norma tributaria aplicable, o mediante pactos simulados encubran un

14 negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico, según el artículo ET. 3. Incumplimiento de las restricciones establecidas en la normatividad cooperativa vigente, especialmente el artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y artículo 13 de la Ley 454 de Cuando se configure alguna o algunas de las causales previstas en el parágrafo 3 del artículo ET. 5. Cuando se incumpla la ley o la legislación vigente. El procedimiento para la exclusión será el mismo indicado para las Entidades. Las Cooperativas excluidas del RTE, podrán solicitar su readmisión siguiendo el procedimiento establecido en el artículo del Decreto Efectos en el impuesto de renta y complementario por incumplimiento del deber de actualización, por readmisión y por exclusión del RTE: La Cooperativas tributarán de la siguiente manera: Cooperativas que incumplan deber actualización Cooperativas que soliciten readmisión Cooperativas excluidas por la DIAN Conforme a las normas aplicables para las sociedades nacionales a partir del año gravable en que esté en firme el acto administrativo de exclusión del RTE. Conforme a las normas para las sociedades nacionales hasta el año gravable en que se notifique el acto administrativo de admisión en el RTE. Conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en que acto administrativo exclusión esté en firme 3.6. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario Las Cooperativas están sujetas a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo año gravable, según el parágrafo 1 del artículo 19-4 del ET. 4. Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario Son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinan

15 alguno o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial, industrial o mixta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001, y siempre que esto genere renta. Las personas jurídicas de este capítulo calcularán la renta líquida sobre las rentas generadas por la explotación de algún o algunos de sus bienes o áreas comunes, de conformidad con el artículo 26 del ET. Las propiedades horizontales de uso residencial están excluidas de lo aquí dispuesto, según el artículo 19-5 del ET. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales serán determinados de conformidad con las normas establecidas en el ET y en el Decreto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Los ingresos originados en cuotas de administración ordinarias y/o extraordinarias, así como los costos y gastos asociados a las mismas, no son base gravable para la determinación del impuesto de renta y complementario, y no deberán ser declarados, así como los activos o pasivos diferentes a áreas comunes que se destinan para explotación comercial, industrial o mixta. Los contribuyentes están obligados a determinar la renta presuntiva respecto de su patrimonio líquido destinado para la explotación comercial, industrial o mixta. La liquidación del impuesto sobre la renta y complementario se hará de acuerdo con las tarifas indicadas en los artículos 240 y 313 del ET. Las personas jurídicas de este capítulo deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y del ET y la exigida en el Decreto. 5. Disposiciones comunes para las Entidades y Cooperativas del RTE Existirá un comité de ESAL integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, Gestión de Aduanas y el director de fiscalización o su delegado, quien ejercerá funciones de secretario del comité. Las ESAL deberán solicitar al comité la calificación indicada en el artículo 363 del ET para obtener la exención del impuesto sobre las ventas de los bienes a que se refiere el artículo 480 del ET. Contra la calificación proceden los recursos de reposición y apelación. Las Entidades y Cooperativas del RTE deberán llevar libros de contabilidad de acuerdo con la normatividad vigente aplicable. El libro de actas de Asamblea General o máximo órgano directivo deberá registrarse conforme a las normas vigentes para que adquiera valor probatorio e idóneo de las decisiones adoptadas por dicho órgano. Quienes no estén obligados a registrar los libros ante la Cámara de Comercio, deberán hacerlo ante la DIAN.

16 Las Entidades y Cooperativas del RTE están excluidas de la renta presuntiva. Las Entidades y Cooperativas del RTE no están obligados a liquidar el anticipo del impuesto de renta. Las Entidades y Cooperativas del RTE deberán realizar aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al régimen contributivo de salud del artículo del ET, y a las cajas de compensación indicadas en el artículo 19-2 del ET. Las Entidades, Cooperativas y personas jurídicas originadas en propiedad horizontal se clasifican en el RUT de la siguiente manera: - Entidades creadas a partir del 1º de enero de 2017 como contribuyentes en el régimen ordinario. - Entidades que soliciten y obtengan calificación en el RTE a partir del año 2017, serán clasificadas en dicho régimen a partir de la fecha que determine el acto administrativo. - Las Entidades del Parágrafo Transitorio 1 del Artículo 19 ET y las del inciso 1º del parágrafo 2 del artículo del Decreto, continuarán clasificadas en el RTE hasta que se les excluya del régimen o renuncien al mismo. - Las Entidades del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 19 ET y las del inciso 2º del parágrafo 2 del artículo del Decreto, se entienden automáticamente admitidas y calificadas en el RTE, para lo cual deberán actualizar el RUT de forma presencial, registrando la responsabilidad Las Cooperativas se entienden calificadas en el RTE hasta la fecha en que se les excluya. - Las personas jurídicas originadas en propiedad horizontal se clasificarán en el RTE, para lo cual registrarán o actualizarán el RUT con dicha responsabilidad. - Las cajas de compensación familiar, cuando no cumplan el presupuesto establecido en el artículo 19-2 del ET, actualizarán el RUT con la responsabilidad 06, y cuando perciban ingresos por actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, actualizarán el RUT con la responsabilidad 05. Las Entidades deben actualizar el RUT para incluir las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del ET. Las Cooperativas deben actualizar el RUT para identificar la entidad estatal que ejerce la inspección, control y vigilancia. Las Entidades que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al RTE, pero no figuraron en la publicación de la DIAN, deberán solicitar la actualización del RUT en forma presencial, para incorporar la responsabilidad 04, antes del 30 de abril de Para conocer más sobre la nueva normatividad, podrá consultar el Decreto en el siguiente link: Decreto 2150 de 2017

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