ote4ow- PPiectó4-~ LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.177 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Gabinete Despacho

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1 (9buitdc4 gifite~ p%-ie,ea (Z1 cym ote4ow- PPiectó4-~ LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.177 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Gabinete Despacho Luis Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I. En la comunidad de Kelequelera, ubicada en el macro-distrito rural de Zongo, Provincia Murillo del Municipio de La Paz, se encuentra localizada la comunidad de los LELOS, grupo social que integra una de las 36 etnias constitucionalmente reconocidas en el Estado Plurinacional de Bolivia. La comunidad originaria Leco, está ubicada a los márgenes del río Coroico, en el sector de Zongo Choro, y está compuesta por 400 familias dedicadas a la agricultura, sobre todo a la producción de arroz, café, cítrico, plátanos y yuca. Asimismo, la vida de los indígenas Lecos entraña, más allá de la mera lucha por la supervivencia, un esfuerzo por recuperar la memoria histórica y pelear contra una creciente pérdida de la identidad, por lo que es deber del municipio recuperar y proteger la cultura e identidad de la Comunidad Originaria Lecos de Kelequelera. II. III. Los principales elementos que constituyen a la identidad Leco son las tradiciones, el idioma, las creencias, los sistemas de valores, la visión del mundo, además de su artesanía. Un elemento destacable en toda identidad étnica y cultural. Asimismo y dadas las características, la Comunidad Originaria Lecos de Kelequelera posee un idioma, historia, tradiciones y cultura que se plasman en una identidad cultural única, correspondiendo el reconocimiento municipal debido, como parte de la memoria del municipio de La Paz. La Constitución Política del Estado en su artículo 283 establece que: "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo presidido por una Alcaldesa o el Alcalde." Asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" No. 031, en su artículo 9, parágrafo I, numeral 3 dispone que la autonomía unicipal se ejerce por: "La facultad legislativa, determinando así las políticas y strategias de su gobierno autónomo", concordante con el artículo 34 de la mi ma Ley, que establece que el Gobierno Autónomo Municipal está co stituido por un Concejo Municipal con facultad legislativa y un órgano utivo. (12 alk 12.98, (12. la 10654, (ifeieraiuks Tdato weow 4-tax Yez givx -

2 IV. Wiecciaic4 Pifrueobea P99~ c4 cta Tam Xdfie4e9m, P91~2~ La Constitución Política del Estado en su artículo 30 dispone que "En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:... A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. Precepto normativo que hace expreso el derecho de las naciones y pueblos indígena, originario campesino al resguardo y preservación de su cultura. Asimismo, el Artículo 100 de la misma norma dispone que: "Es Patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesino las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado." Asimismo, el artículo 98 en su parágrafo II dispone: "II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones. V. El artículo 5 de la Constitución Política del Estado parágrafo I dispone los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia según se detalla a continuación: "I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco." VI. El artículo 98 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo III dispone: "III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país." Asimismo, el artículo 99 de la misma norma dicta, en su parágrafo II que: "El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley." Siendo de esta manera, una responsabilidad de los órganos y niveles del Estado; precautelar, proteger y preservar el patrimonio cultural. VII. El artículo 302 de la Constitución Política del Estado en su inciso 16 dispone como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autonómicos: "16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artística, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal." Asimismo, el artículo 86 de la. ley No. 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, en su parágrafo III, incisos 1 y 2 dispone, como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en el marco del inciso 16 del artículo 302 de la Constitución olítica del Estado, las siguientes: "1. Formular y ejecutar políticas de otección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio ltural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas cestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado rinacional en el marco de las políticas estatales"; "2. Elaborar y desarrollar mativas municipales para la declaración, protección, conservación y 2 :fa& 9/1(e/ythia. QA(ol. 1298, Wctoz& 10654,~ncia. Trioto, (11~./COMG ALS T(7/ (..0

3 t la c a PI I re t, etr/~ P99 t 4 e a a Ya Yaz»2ollifri~'C9UM~ promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural". VIII. La Convención para la Salvaguarda del Património CUltural Inmaterial suscrita por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, "UNESCO", en su artículo 2 (Definiciones) dispone que: '1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana." Definición que ha sido recogida y ampliada por la legislación nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley No. 530 del Patrimonio Cultural Boliviano según se cita a continuación: Artículo 4, (Definiciones): "1. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes. 2. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos. 3. Declaratorias de Patrimonio Cultural de las Entidades Territoriales Autónomas. Es el reconocimiento formal del Patrimonio Cultural Inmaterial o Material que pueden emitir, según sea el caso, las entidades territoriales autónomas. 4. Saberes Ancestrales. Es el conjunto de conocimientos generados de manera tradicional por una determinada población. Se transmite tanto por la experiencia en forma oral, como por prácticas y técnicas informales, está íntimamente relacionado con valores, creencias, emociones, formas locales de ver y concebir el mundo, instituciones y rituales locales, que persiguen un fin comunitario"; "Artículo 7: Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes; que las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, urbanas y rurales, reconocen como parte 'integral de su identidad." La Ley No. 350 del Patrimonio Cultural Boliviano, en su Artículo 34 recoge y itera la facultad y responsabilidad de los Gobierno Autónomos Municipales specto al resguardo del patrimonio según se describe a continuación: "Los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos Departamentales, 3 (la& WileAccatio, Q 12.98, (ectuda 10654, C9-- eier.,~glioto, oifivicc

4 Adact cb Ve &e c4 M/ job'e~52, nri«,tjiwirm Municipales e Indígena Originario Campesinos, en razón del interés que revista un bien o manifestación cultural, podrán emitir declaraciones de Patrimonio Cultural, en el marco de su jurisdicción y competencia." X. En atención a las facultades normativas conferidas por la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías "Andrés Ibáñez" No. 031, así como en cumplimiento de las normas previamente citadas, el Concejo Municipal de La Paz asume como una tarea y responsabilidad fundamental, el resguardo y protección del Patrimonio Cultural material e inmaterial del Municipio. POR CUANTO: EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ DECRETA: LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N 177 DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA "COMUNIDAD ORIGINARIA LECOS DE KELEQUELERA" Artículo 1.- Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de La Paz al conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes de la "Comunidad Indígena Originario Campesino Lecos de Kelequelera", comprendiendo dicha declaratoria los valores culturales, tradiciones, gastronomía, danza, música, mitos, costumbres, folklore, idioma, medicina tradicional, religión y creencias de dicha comunidad. Artículo 2.- El Órgano Ejecutivo Municipal, de conformidad a sus competencias, deberá adoptar acciones a fin de proteger, preservar, promocionar y fortalecer el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes de la "Comunidad Indígena Originario Campesino Lecos de Kelequelera", debiendo fomentar el respectivo Diálogo Intercultural en el marco de la Ley Autonómica Municipal N 148 del 18 de septiembre de Artículo 3.- Fomentar el turismo hacía la "Comunidad Indígena Originario Campesino Lecos de Kelequelera" con el fin de incentivar y difundir su cultura y tras ones quedando encargada la instancia respectiva del GAMLP de establecer las accione, mecanismos necesarios a tal fin. El Órg Ejecutivo Municipal, queda encargado del estricto cumplimiento de lo lec o en la presente Ley Autonómica Municipal. Va& Qiienvach, 12.98, ( , (2%eidAwd, Zioto: coa 04~Á9., Ya _ 4

5 Wt ida I Pifie ~6w P99i oh,.e/~9-05 «~~ LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M. L. P. No.177 Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciséis años. Firmado por: Pedro Susz Kohl PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Beatriz Álvarez Jahuira SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Sitr@m 177 LARH/SRM elrilriligmendoza ti Luis a ALCALDE MIAU IPA! DE LA Z WetihIglimecalioP-117,9:. 1298, WasiZz 10654,~Tdota ~coi eyzam Zg)am - Zaii/ye;cc 5

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