MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. RESUMEN EJECUTIVO.- LIVERPOOL GALERÍAS PLAYA DEL CARMEN RESUMEN EJECUTIVO
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- José Carlos Suárez Méndez
- hace 6 años
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1 RESUMEN EJECUTIVO La empresa IMPCECO S.A DE C.V enatención a la normatividad ambiental federal e instrumentos vinculantes de carácter estatal y municipal presenta esta Manifestación de Impacto Ambiental, en modalidad Particular a efecto que se valorada en los términos de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al ambiente a fin de contar con un resolutivo que permita realizar el cambio de uso de suelo de forestal a urbano en modalidad Corredor Regional Mixto (MCR) se localiza en el Municipio de Solidaridad, dentro de los límites del centro de población de Playa del Carmen. Localizado en la Av. 50 norte/carretera Federal 307 colindando al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y al sur con calle Palmas, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad. El terreno, propiedad privada, tiene una superficie de 87, m 2 (8.78 Ha). A continuación se presenta la localización geográfica del sitio y propiedad. El cambio de uso de suelo corresponde a la actuación transformadora humana sobre un espacio cubierto por selva baja subcaducifolia el cual se pretende utilizar de acuerdo a los parámetros y lineamientos urbanos derivados del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad (PDUPC). Por lo anterior, la intervención que en esta Manifestación de Impacto Ambiental se analiza, corresponde, únicamente, a los efectos ambientales derivados de la remoción parcial de vegetación forestal para estar en posibilidad de desarrollar, posteriormente, un proyecto comercial, de prestación de servicios y la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR). El predio se encuentra dentro de los límites del centro de población de la ciudad de Playa del Carmen en el Municipio de Solidaridad. La zona se encuentra completamente urbanizada por lo que la dotación de los servicios requeridos para la ejecución del cambio de uso del suelo es posible. En el sitio se han desarrollado y operan zonas habitacionales, comerciales que se encuentran unidas por una red vial que, a su vez, es el eje para la dotación y prestación Página 1 de 19
2 de servicios como energía eléctrica, agua potable, recolección de basura, vigilancia, voz y datos por citar sólo algunos. El proyecto arquitectónico que se asocia a este cambio de uso de suelo comprende la utilización de una superficie de 78,874m 2, que es el 89.83% del terreno y mantiene una superficie de 8, Ha, el 10.17%, de superficie en condición natural. La ocupación espacial pretendida para este proyecto es la siguiente: Resumen de los elementos Área por ocupar Superficie con respecto al total del predio expresado en porcentaje. Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35, % Planta de Tratamiento de A. Residuales (PTAR) % Subtotal de áreas con modificación de suelo 35, % Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38, % Área jardinada 4, % Área nativa 8, % Subtotal de áreas permeables 51, % TOTAL DEL PREDIO 87, % En función de la tabla anterior, la superficie que será modificada corresponde al 89.8% de la superficie del terreno ya que para la construcción y operación del proyecto comercial se necesita un espacio libre de vegetación, nivelado y compactado de acuerdo a las normas y especificaciones de construcción. En este esquema de intervención se mantienen con cubierta vegetal nativa del suelo 8, m 2 (8.92 Ha) equivalentes al 10.17%, áreas jardinadas que implican 4, m 2 (4.88%) y superficie permeable en estacionamiento, cuya cubierta se proyecta en Ecocreto 1 por 38, m 2 (44.11%), es decir que, en superficies permeables, la 1 Ecocreto es el nombre comercial de un aditivo utilizado para producir pavimentos 100% permeables. La base es de agregados pétreos locales de granulometría controlada desde 3/8" a 3/4" (sin arena). La estructura que se forma permite la infiltración del agua pluvial al subsuelo a través de toda su superficie cubierta lo cual permite la continuidad del ciclo del agua al favorecer la recarga de los acuíferos ( Página 2 de 19
3 propuesta constructiva que se presenta considera 51, m 2 equivalente al 59.16% del terreno. Las actividades para de cambio de uso de suelo de forestal a urbano que se analizan a través de esta MIA-P únicamente la etapa previa a la construcción de los edificios, vialidades, estacionamientos y demás infraestructura. Es decir que corresponden a la fase de preparación de sitio para un conjunto de inmuebles. Esta propuesta de obra nueva, por sus dimensiones, características, ubicación y alcances habrán de ser valoradas, posteriormente, por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante la Manifestación de Impacto Ambiental y el procedimiento administrativo correspondiente. De acuerdo con los planos anexos en el presente documento, el desarrollo del proyecto implica el cambio de uso del suelo de vegetación forestal en una superficie de 78, m 2, es decir el % de la totalidad del predio el cual mide 87, m 2, para construir la tienda comercial y departamentales incluyendo, estacionamientos, vialidades, andadores jardines y planta de tratamiento de aguas residuales. En lo relativo a los parámetros y lineamientos de carácter urbano que le son aplicables se observa que el proyecto cumple con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen (PDDU), así como con los criterios aplicables a la UGA 10 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad (POEL), lo anterior de acuerdo con lo siguiente: PDDU Norma Aplicable al Predio Proyecto Uso de suelo CMR CMR (m 2 ) CMR CUMPLE Superficie (m 2 ) 87, , C.O.S 70% 61, , SI C.U.S , , SI C.M.S % 79, , SI altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI Áreas naturales 10.00% 8, , SI Áreas permeables 40% 35, , SI Página 3 de 19
4 De lo anterior se desprende que el proyecto cumple, de inicio, con los límites y posibilidades que el PDDU de Playa del Carmen establece. Con respecto al POEL, en particular con el Criterio de regulación ecológica aplicable en áreas urbanas, CU-25 y el que, a la letra, establece: Sólo se permite el desmonte de la superficie que resulte de multiplicar el Coeficiente de Modificación del Suelo por la superficie total del predio, para lo cual deberá obtener de manera previa la autorización por excepción del cambio de uso del suelo en terrenos forestales y las autorizaciones estatales y municipales respectivas. Será obligatorio mantener la superficie remanente con la vegetación original. En el caso que la superficie remanente se encuentre afectada o que carezca de vegetación, el promovente se deberá procurar su restauración o reforestación. El proyecto cumple con el criterio ya que la actuación implica la permanencia de áreas nativas en 8, que equivalen al 10.17% de la superficie predial. Adicionalmente, la propuesta de construcción que se realizará después del cambio de uso del suelo considera la regulación derivada del Artículo 132 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo mismo que indica lo siguiente: Las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será permeable, con los siguientes porcentajes: a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 % de la superficie total del predio. Estando en el supuesto del inciso d) indicado la intervención observa lo siguiente Página 4 de 19
5 2 Porcentaje %, con respecto al Resumen de los elementos Superficie m predio. Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38, % Área jardinada 4, % Área nativa 8, % Subtotal de áreas permeables 51, % Dado lo expresado en el cuadro anterior, la propuesta de cambio de uso de suelo que se presenta y el propio proyecto constructivo considerado cumplen con la normatividad vigente en cuanto a la ocupación del espacio y áreas permeables. Por lo anteriormente expuesto, por la ubicación, características y alcances de la actuación pretendida y la presencia de vegetación forestal 2 en una zona urbana, la promovente somete a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) esta Manifestación de Impacto Ambiental para el cambio de uso de suelo de forestal a urbano, en concordancia con el Plan Director de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen, Quintana Roo así como por la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales. Las actividades que se solicitan corresponden a las siguientes: a. El cambio de uso de suelo de forestal a urbano de un predio con superficie de 87, m 2, por la remoción parcial de vegetación forestal en 78, m 2, (7.88 Ha) equivalente al 89.83% de la superficie del terreno. Las áreas permeables, incluyendo las superficies en las que se mantiene la vegetación nativa, corresponde al 59.16% del predio y lo que equivale a 51, m 2 (5.19Ha). b. La construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales en una superficie de m2 diseñada para una capacidad de tratamiento de 241,920 l/día considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga 2 El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. Inciso XLV del artículo III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (26 diciembre. 2005). Página 5 de 19
6 orgánica de Kg/día. El efluente de lo anterior, después del tratamiento considerado, se ajustará a los límites y condiciones establecidos en la NOM- 003-SEMARNAT-1997 ya que el agua tratada será reusada en muebles sanitarios (WC, y mingitorios), riego y lavado de patios. Como se indicó previamente, desde la perspectiva normativa en materia de uso, utilización y conservación del suelo el predio de interés es regulado por los siguientes instrumentos: El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad (PDUPC) el cual determina para el predio de interés un uso de suelo Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto, con Clave MCR. El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo (POEL), publicado el día 25 de mayo de 2009 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Al predio, por su ubicación geográfica, le corresponden los criterios ambientales y políticas de ordenamiento de la Unidad de Gestión Ambiental 10 (UGA 10) que son de aprovechamiento sustentable. Se indica que los parámetros de regulación para el aprovechamiento del suelo estarán determinados por el Programa de Desarrollo Urbano Municipal que, para el caso, es el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo No obstante la existencia de instrumentos de regulación local, las actividades relacionadas con el cambio de uso de suelo se encuadran en regulaciones de carácter federal ya que se encuadran dentro de los supuestos del Artículo 28, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en su fracción VII Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas y zonas áridas, y lo establecido por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en su Artículos 3 fracción I y 5, inciso O) subinciso I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías Página 6 de 19
7 generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal... Adicionalmente, en lo relativo a la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), ésta se vincula con lo establecido en la fracción XIII de la LGEEPA. :Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Lo anterior aunado a la existencia de Normas Oficiales Mexicanas específicas para regular la calidad de las descargas a bienes nacionales o bien para su reutilización. Sobre esto el Reglamento de la Ley considera lo anterior al tenor de su artículo 5, inciso A) Hidráulicas, subinciso VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales. En virtud de lo hasta aquí expuesto, se solicita a través de ésta MIA-P, la autorización, en materia del impacto ambiental para realizar el cambio de uso de suelo de forestal a urbano, Corredor Regional Mixto (MCR) por la remoción parcial de vegetación forestal de 78, m 2 y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (428 m 2 ) en el predio que se ubica sobre la Av. 50 norte/carretera Federal 307 colindando al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y al sur con calle Palmas en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo. Todo lo anterior en función de los límites y condiciones que establezca para el sitio el Plan Director de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico que son instrumentos vinculantes de acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dice: Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Página 7 de 19
8 Una vez realizada la vinculación con los instrumentos legales y de administración territorial se determinó que la actuación propuesta, para el cambio de uso de suelo de forestal a urbano en modalidad CMS (Comercial y servicios) y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en 78, m 2 es concordante con la normatividad ambiental y de regulación del uso del suelo que le es aplicable. En lo correspondiente a la planta de tratamiento de aguas residuales ésta corresponde al equipamiento sanitario básico que, incluso el POEL, induce para el desarrollo sustentable y los escenarios deseables para Solidaridad. La operación de la PTAR se establece dentro de las especificaciones que dictan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-004-SEMARNAT por lo que es, también, concordante con la normatividad aplicable. Adicionalmente es concordante con el artículo 1 de la LEGEEPA su existencia implica la prevención y el control de la contaminación del agua y el suelo; así como con el artículo 117 que indica: Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: I.- La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; II.- Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III.- El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; IV.- Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y Página 8 de 19
9 V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua. Finalmente, en lo referente al marco normativo aplicable en materia del impacto ambiental, puede definirse que la actuación que en esta MIA-P se presenta es concordante La intervención se plantea en el seno de un Sistema Ambiental delimitado que parte de los límites que imponen vialidades y obras e intervenciones humanas en el polígono estudiado las que, finalmente, definieron las Unidades de Paisaje que son notorias tanto en la imagen remota utilizada3 como a nivel del suelo. Así, se orientó el ejercicio para identificar y determinar las Unidades de Paisaje (UP) entendidas estas como componentes discretos y perceptibles del espacio terrestre que se estructuran en función de su composición característica o su fisonomía distintiva que la hace ser claramente diferenciables unas de otras. Esta particularidad de las UP ofrece, además, la posibilidad de evaluar y cuantificar la oferta de recursos naturales, su condición y localización territorial ya que éstas son, entonces, porciones de un mosaico diferenciado localizadas de la superficie terrestre que establecen, entre y con ellas, límites visibles sean estos naturales o producidos por el hombre. En estos espacios los componentes naturales, bióticos y abióticos forman ensambles que se interrelacionan, o no, de manera clara y evidente. Bajo el planteamiento de diferenciación mencionado se delimitó el Sistema Ambiental cuyo límite noreste es una avenida de 667m, que implica un efecto de barrera; al sur con 1,080m limita con la carretera federal 307 que va de la Ciudad de Cancún a la Ciudad de Chetumal; al suroeste con 706m limita con un camino secundario de terracería, y al noroeste con 530m con un camino secundario de terracería mas 630m de calle pavimentada. La delimitación planteada se establece utilizando espacios que dividen el espacio que se analiza. Es un ejercicio replicable que permite la caracterización del estado general 3 Mosaico fotográfico realizado utilizando imágenes Digital Globe 2010 Página 9 de 19
10 de aquellos elementos ambientales que forman parte del espacio en el que se inserta el la actividad tal como lo establece el Artículo 35 de la LGEEPA:.. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Bajo este postulado, el Sistema Ambiental delimitado para la valoración de esta intervención es concordante con el requerimiento de su evaluación en materia de impacto ambiental ya que deriva en un diagnóstico del medio así como en la identificación de cualquier problemática ambiental existente en el área de influencia. Para lo anterior y mediante la utilización del Sistema de Información Geográfica (SIG) MAP MAKER PRO V3.5 se analizó el contenido geográfico del mosaico remoto basado en imágenes Digital Globe obtenidas con el sensor remoto Worldwiew2. Las corroboraciones de campo fueron realizadas de manera sistemática sobre cada Unidad de Paisaje definida. A continuación se muestra, sobre el mosaico, el Sistema Ambiental delimitado para este ejercicio. La imagen anterior permite visualizar que dentro del Sistema Ambiental que se analiza existe un entorno ocupado por obras y actividades humanas inmersas dentro de reducidos espacios naturales. Se puede observar que el área en la que se pretende llevar a cabo el cambio de uso de suelo implica, principalmente, selva baja subcaducifolia, fraccionamientos campestres residenciales y centros comerciales, además de sitios sin vegetación en donde se llevan a cabo en la actualidad la construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales y sitios con sucesión secundaria en donde la población que vive en los alrededores acude a tirar toda clase de residuos sólidos domésticos y de construcción. El espacio delimitado expresa, también, un avance de componentes y equipamiento urbano que sigue un orden relativo. No obstante, existen espacios degradados donde se ha ejecutado un cambio, posiblemente regulado, de uso del suelo por las Página 10 de 19
11 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. características de crecimiento y homogeneidad de las actividades realizadas en el sistema ambiental. En este espacio, como elementos antrópicos particularmente relevantes, se puede mencionar el uso habitacional tipo campestre, el uso comercial y la carretera federal 307 que segmenta lo que queda del macizo forestal. Para efecto del análisis del Sistema Ambiental se determinó una escala de trabajo 1:650 para obtener la cartografía digital a una escala de 1:6250. Ambas se estimaron adecuadas ya que muestran, de manera clara, los elementos presentes permitiendo su cuantificación y con ello la realización del inventario. 26 septiembre ' 300"W 87 6' 150"W 87 6' W 87 5' 450"W 87 5' 300"W 87 5' 150"W m m 88 2, km km m 2, m N S 2280 km 20 37' N 20 37' N T RUE N O RT H SISTEMA AMBIENTAL ( HA) SELVA BAJA (46.42 HA) CONSTRUCCIONES (21.64 HA) VIALIDADES (4.73 HA) VEGETACIÓN SECUNDARIA (3.72 HA) 2, ' 450"N 20 36' 450"N SIN VEGETACIÓN (1.84 HA) POLÍGONO PREDIAL (8.78 HA) m 2,2 90 km Centred on 489,762m, 2,279,815m UTM Zone 16 ( 20 37' 03" N, 87 05' 54" W WGS84) 87 6' 300"W 87 6' 150"W METRES ' W ' 450"W ' 300"W m 90907m S c a le 1 : 6, m 88 89km ' 150"W 1200 METRES El análisis cuantitativo del mapa anterior y que caracteriza el Sistema Ambiental determinado en el que se pretende el el cambio de uso de suelo expresa que en las Ha del espacio estudiado Ha son, aún, predominantemente naturales. De ellas Ha corresponden a una selva baja subcaducifolia en distintos estadíos y 3.72 Ha a vegetación secundaria, principalmente herbácea. Página 11 de 19 The grid at the eastern edge of the map is 0 01' 53.23" due west of true nor th 2280km T RUE N O RT H The grid at the western ed ge of the map is 0 02' 21.75" due west of true north E 20 37' 150"N 20 37' 150"N W
12 Las intervenciones humanas, derivadas del crecimiento urbano y la utilización territorial de la zona por el hombre se cuantificaron en Ha. Que se componen de las superficies de las construcciones humanas. Lo anterior se resume en la tabla siguietees, en este contexto, en el que se presenta el predio de interés con una superficie de Ha. El inventario realizado implica lo siguiente: INVENTARIO DEL SISTEMA AMBIENTAL UNIDAD DE PAISAJE (UP) SUPERFICIE (HA) SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA CONSTRUCCIONES VIALIDADES 4.73 SUCESIÓN SECUNDARIA 3.72 SIN VEGETACIÓN 1.84 TOTAL DEL SISTEMA AMBIENTAL Estas coberturas de las UP se expresan armónicamente con la siguiente gráfica: Página 12 de 19
13 La gráfica anterior permite visualizar que, en términos de cobertura geográfica, el espacio delimitado y analizado como Sistema Ambiental corresponde a un sitio que se transforma por las actividades humanas. La comparación de espacios transformados contra sitios que aún mantienen la naturalidad se expresa, en porcentajes, en las siguientes gráficas: Página 13 de 19
14 En lo referente a la identificación de impactos se analizó en función del medio, los factores, sistemas ambientales y las acciones necesarias para la realización del cambio de uso del suelo como fase de preparación del sitio. La dimensión ambiental en la que se establece esta MIA-P deriva de un análisis amplio de los aspectos naturales y urbanos; como de contaminación del aire, agua, suelo, presencia de residuos, valor paisajístico; de la alteración de las actividades humanas y de impactos potenciales sobre la salud de las personas. En este contexto, la acertada delimitación del ambiente proporciona a este instrumento la posibilidad de validar el cumplimiento de las políticas ambientales y, más aún, que éstas se incorporen al proceso de la actuación y, eventualmente, al proyecto final. La valoración cuantitativa del impacto ambiental incluye la transformación de medidas de impacto expresadas en unidades inconmensurables a valores conmensurables de calidad ambiental y la suma ponderada de ellos para obtener el impacto ambiental total. Una vez identificadas las acciones y los factores ambientales que presumiblemente serán impactados por aquellas. Se construye para cada uno de los impactos identificados la valoración determinando el valor de importancia. La que se presenta y se describe en cada impacto identificado y el que permite obtener valoraciones cualitativas y cuantitativas de los impactos ambientales. Página 14 de 19
15 Partiendo de la valoración de importancia en cada una de las etapas del cambio de uso de suelo se construyó la Matriz Depurada de Impactos. Los impactos identificados se evaluaron de acuerdo a criterios: carácter del impacto, intensidad del impacto, momento, recuperabilidad, acumulación, periodicidad, extensión, reversibilidad, sinergia y persistencia. Después del procedimiento seguido se definieron los impactos que corresponden a la remoción de la vegetación que es, en específico, la fase de preparación de sitio. Estos fueron los siguientes: Impacto Nº 1: Alteración de la calidad del aire como consecuencia de las actividades del cambio de uso del suelo. Impacto Nº 2: Impacto sobre el confort sonoro producido por la utilización de maquinaria y trabajadores. Impacto Nº 3: Pérdida del Suelo. Impacto Nº 4: Impacto sobre el medio perceptual producido por los movimientos de tierra, el uso de maquinaria y el desorden que introducen las actividades inherentes a las tareas del cambio del uso del suelo. Impacto Nº 5: Efecto sobre los usos del suelo y la estructura territorial del municipio. De la identificación y valoración de los impactos ambientales detectados para el desarrollo de las actividades del cambio de uso de suelo de forestal a urbano se determinó que los impactos ambientales negativos identificados son despreciables y, en la mayoría de los casos, el factor se recupera a condiciones iniciales al concluir las actividades. Los impactos positivos resultantes, de los impactos identificados, resultaron, severos, lo que será percibido en el medio ya que permanece durante la vida útil del proyecto final que ahí se ejecute. Página 15 de 19
16 De este modo, y en términos ambientales, el cambio de uso del suelo se califica como viable ya que no representa riesgos a poblaciones de especies protegidas, no implica fragmentar un ecosistema y no conlleva riesgos a la salud humana. Derivado de las valoraciones realizadas se observa que: 1. No se afectan ni se interfiere en procesos biológicos de especies de difícil regeneración, es decir aquellas que son vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. 2. No se determinó la posibilidad de que ocurra inminente daño ambiental como consecuencia de las actividades derivadas de la actuación. Los impactos ambientales negativos que se predicen son, en la escala analizada que es a nivel urbano, mitigables, prevenidos y bajos. 3. No se espera daño al ecosistema, esto en virtud de que el sitio como sistema ambiental se encuentra embebido en la traza urbana de la cuidad de Playa del Carmen. 4. El cambio de uso del suelo no se considera causal de desequilibrio ecológico grave en el sentido de que provoque alguna alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas que no puedan ser mitigables. 5. Se considera que la intervención no implica, por la dimensión que ocupa y por los alcances asociados, una pérdida de valor ambiental para la zona ni para el Sistema Ambiental en el que se pretende. 6. De acuerdo con la valoración realizada no se esperan impactos ambientales significativos o relevantes, es decir que el cambio de uso del suelo de forestal a urbano no provocarán alteraciones en el ecosistema y sus recursos naturales, ni obstaculizará la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. Página 16 de 19
17 De lo anterior y en el entendido de que la forma de prevenir, mitigar y corregir los impactos ambientales negativos derivados de las actividades propuestas que se pretenden, han sido consideradas por cada fase que involucra este proceso, en todas ellas se incorporan elementos que permitan la reducción de riesgos ambientales por el efecto causado por las actividades que se proponen. Las medidas preventivas, correctoras y de mitigación serán dirigidas hacia los agentes causales de impacto con el objeto único de orientar acciones hacia el medio receptor para incrementar su homeostasis y resiliencia o bien para paliar los efectos una vez producidos (Gómez Orea, 2003). Así, la adopción de las medidas de los impactos potenciales identificados se basó en los siguientes criterios: Viabilidad técnica contextualizada en las condiciones ambientales del entorno en el que se realiza el cambio de uso del suelo. Eficacia o capacidad estimada de la medida para cubrir los objetivos que se pretenden. Eficiencia, o relación existente entre los objetivos que consigue y los medios necesarios para conseguirlos. Viabilidad económica de las medidas en el contexto de los costos de la intervención. Aptitud de implementación, mantenimiento, seguimiento y control. Sinergia y búsqueda de reforzamiento entre sí de las medidas adoptadas. Una vez concluido el ejercicio de evaluación del impacto ambienta por el cambio de uso de suelo que se propone se concluye que esta actuación implica evitar el avance irregular de la mancha urbana ya que la propuesta se ciñe a las disposiciones emanadas del PDDU y del POEL. De esta forma se favorece una ocupación ordenada del espacio en continuidad con la ampliación de los espacios urbanos. Por lo anterior se estima que por la realización de las actividades analizadas en el presente estudio, y que servirán para posteriormente realizar la construcción y operación de alguna obra Página 17 de 19
18 concordante con el PDDU se fortalezca el espacio urbano del sitio lo cual guarda sentido dado que cualquier construcción que se desee habrá de ser congruente con los usos de suelo establecidos para la zona. El cambio de uso de suelo de forestal a urbano que se somete a evaluación y dictamen de la autoridad ambiental se valora en términos ambientales y en el marco que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 28, fracción VII y 5 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, inciso O), publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación. El desarrollo de la intervención considera implementar un programa de seguimiento de las condiciones ambientales basado en las predicciones realizadas en este estudio partiendo de criterios técnicos que permitan aplicarlo de manera sistemática para seguir y cuantificar el valor de las acciones que serán realizadas así como detectar posibles afectaciones. Para lo anterior se consideran, de inicio, los siguientes aspectos: Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en este documento. Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en esta MIA-P y por la autoridad. Valorar la eficacia de las medidas. En caso de que sea insatisfactoria, determinar las causas e implementar las correcciones necesarias. Detectar impactos no previstos en esta Manifestación de Impacto Ambiental e instrumentar nuevas medidas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. Generar formatos para el seguimiento de condicionantes impuestas por la autoridad ambiental. Generar formatos para verificar los impactos supuestos en este estudio a fin de corroborar la validez del modelo y ecuación utilizados. Página 18 de 19
19 Conclusiones Partiendo de la propuesta elegida se valoraron los impactos potenciales que pudieran generarse y se estimó que existirán tanto impactos positivos como negativos. Estos impactos fueron determinados, descritos y contrastados, centrando la atención sobre los más importantes para definir y aplicar medidas de protección acertadas. Por lo anterior, se infiere que, estrictamente en términos ambientales, el cambio de uso de suelo de vegetación forestal es viable y no representa riesgos a poblaciones de especies protegidas, no implica fragmentar un ecosistema único ni escaso y no conlleva riesgos a la salud humana. Para minimizar esta posible fluctuación la intervención se basa en la adopción del principio de precaución que lleva a proponer medidas incluso para los impactos de dudosa realidad o mínima magnitud. Página 19 de 19
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