HOTEL DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE CANCUN

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1 RESUMEN EJECUTIVO PROMOTORA TIIM, S.A. DE C.V. CANCUN Q. ROO, JUNIO 2010.

2 RESUMEN EJECUTIVO. Información General. La empresa PROMOTORA TIIM, S.A. DE C.V., pretende construir un Hotel, en el Lote 08-01, de la Manzana 48, de la sección A de la Zona Hotelera de Cancún, en el Municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo. Hotel del Centro de Convenciones de Cancún, consiste en un edificio que, en planta baja contará con: lobby, recepción y comunicación directa al centro de convenciones; 3 niveles de estacionamiento cubierto (141 cajones) con una superficie de 5, metros cuadrados y por último 7 niveles que albergarán 180 cuartos hoteleros con una superficie de 9, metros cuadrados. El Hotel remata con una terraza mirador, cuya altura no rebasa la del centro de convenciones. El proyecto pretende realizarse en en un lapso de 12 meses. En relación con las características del terreno, este consiste en un espacio fragmentado previamente en toda su estructura por una cimentación que soportaría a un edificio de 11 niveles que abarca el predio, no cuenta espacios provistos de vegetación. Se apegan a ésta MIA los siguientes documentos de sustento: 1. El 20 de abril de 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el N 31 extraordinario el Cuarto punto del orden del día. Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el Cambio de Uso de Suelo del Lote 8-01, Manzana 48 de la Zona Turística, Sección A, de la Zona Hotelera de esta ciudad de Cancun, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Correspondiente a la Vigésima Séptima Sesión extraordinaria de fecha 19 de febrero de Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo del 20 de abril de 2010, de los planos modificatorios del Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancun, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de diciembre de 2001 y de Punta Cancun en el Plan Director de Desarrollo Urbano de Cancun de fecha 12 de enero de En los que identifican al Lote con la anotación de cambio de uso de suelo acordado, el 19 de febrero de 2010, en la vigésima séptima sesión extraordinaria del cabildo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez , de Torre Panorámica E10 a Hotel de 180 cuartos con la siguiente nomenclatura M48 L8-01 Zona Hotelera. Página 1 de 14

3 4. El 26 de abril de 2010, fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio un ejemplar del No. 31 extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 20 de abril de 2010, quedando registrados los siguientes datos en la boleta que a continuación se describe. Descripción del acto Folio Oficina Inscripciones especiales Fecha de Registro Hora de registro Numero consecutivo del acto Cancun :21: INSCRIPCIÓN ANTE EL RESGITRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO Y PLAN PARCIAL DEL CAMBIO DE USO DE SUELO número A fojas Tomo sección Oficina III V Cancún Fecha de Registro INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PROGRAMA PARCIAL DE REORDENAMIENTO URBANO TURISTICO DE PUNTA CANCÚN número A fojas Tomo sección Oficina III V Cancún Fecha de Registro Mediante Licencia de construcción No. 1362, de fecha de autorización 27 de febrero de 1991, la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, otorgó el cambio de proyecto, otorgándole una vigencia del 24 de febrero del 2010, al 24 de febrero del La descripción de las obras incluyen; PB de Lobby restaurante bar + tres niveles de estacionamiento con 141 cajones + siete niveles con 178 cuartos de hotel y 2 suites terraza mirador en azotea. Con los siguientes parámetros y lineamientos: Conceptos Norma Usos del suelo Th7 COS (Coeficiente de ocupación del suelo) 60% CUS (Coeficiente de utilización del suelo) 4.5 Densidad 180 cuartos Altura 44.5 m /11 niveles Cajones de estacionamiento 141 cajones Página 2 de 14

4 De acuerdo al marco normativo anterior, se establece que el proyecto HOTEL DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE CANCUN se encuentra aprobado en materia urbana por parte de la autoridad encargada de regular, ordenar, emitir los usos y destinos del suelo siendo esta responsable del alcance de los parámetros urbanos de densidad y utilización del suelo en el sitio de interés tal y como se presenta en los planos modificatorios en el contexto de la actual publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo fecha 20 del abril de Conforme a lo anteriormente expuesto, el proyecto cumple con los lineamientos y parámetros establecidos en materia urbana para el predio, lineamientos aprobados mediante Licencia de Construcción CAN-1362 antes indicada. La siguiente tabla muestra lo antes dicho. Para el caso particular del proyecto que nos ocupa, el COS y el CUS se calculan con base en las especificaciones indicadas en el Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha 25 de abril de 2007 (en su página 36 anexo), en su Artículo 82, párrafo cuarto del Reglamento de Construcción de Benito Juárez, que a la letra establece: Página 3 de 14

5 Para efectos de éste artículo, las áreas de estacionamiento cubiertas contaran como superficie construida pero no afectarán a los coeficientes COS y CUS. Instrumentos de gestión ambiental. En cuanto a las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vinculantes al sitio que pretende recibir este proyecto se analizan, en este documento, los siguientes: Legislación Ambiental aplicable. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría Reglamento de la LEGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación. EL Artículo 5, inciso, Q) y indican lo siguiente: Artículo 5 Quienes pretendan llevara a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la secretaría en materia de impacto ambiental: Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros Página 4 de 14

6 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado el día 21 de julio de El Ordenamiento parte de criterios de regulación ecológica especificados como aquellos lineamientos obligatorios que se establecen para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental, se asignaron teniendo siempre presente que la prioridad es el aprovechamiento sustentable, es decir, la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; y que el fin del ordenamiento ecológico es lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Lo anterior se establece como directriz y eje de la aplicación de criterios y medidas deseables para un aprovechamiento regulado de los recursos naturales. Conforme a la zonificación establecida para el POEL BJ, se concluye que el proyecto cumple con los criterios generales y particulares de la UGA 9 aplicables al sitio del proyecto. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE CARÁCTER AMBIENTAL (NOM- SEMARNAT). NOM ÁMBITO DE APLICACIÓN C O OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO Esta norma aplica para los niveles de ruido que se emitirán por la operación de la Que establece los límites máximos maquinaria en la etapa de construcción; permisibles de emisión de ruido dichas actividades se realizarán al aire libre NOM-080- provenientes del escape de los y sólo durante el día. Se establecerá a los SEMARNATvehículos automotores, motocicletas contratistas que los vehículos y equipo 1994 y triciclos motorizados en circulación, contratado se encuentre en óptimas y su método de medición. condiciones a fin de estar dentro de los parámetros que regula la Norma Oficial Mexicana. NOM-081- SEMARNAT Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. Se tiene previsto para la etapa constructiva, medidas regulatorias para los contratistas y prestadores de servicios donde se de cumplimiento a esta NOM. NOM-041- SEMARNAT Que establece los límites máximos permisible de emisión de gases contaminantes provenientes del La vinculación de esta norma con el proyecto, se debe a que durante la etapa de construcción, se utilizarán vehículos para Página 5 de 14

7 NOM-002- SEMARNAT escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. transportar los materiales de construcción al sitio del proyecto, así como para el retiro de escombro sobrante de la obra. El mantenimiento constante de los vehículos a utilizar, garantiza el cumplimiento de la Norma. Las aguas residuales serán enviadas a la planta de tratamiento instalada en la Zona Hotelera en Cancun. El proyecto, no considera acciones de preparación de sitio que requieran regulación por la normatividad ambiental. En el predio se concibe en un sitio nivelado y compactado sobre la cimentación profunda del proyecto aprobado con antelación, denominado TORRE MIRADOR. Vinculación con los Ordenamientos aplicables en materia de regulación de uso de suelo. PROGRAMA PARCIAL DE REORDENAMIENTO URBANO TURÍSTICO DE PUNTA CANCUN, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 7 de diciembre de El uso de suelo establecido para el sitio del proyecto, conforme al Acta de la Quincuagésima Séptima sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, mediante el cual se aprueba el Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancun. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado el día 7 de diciembre de 2001 permite, para el sitio del predio, lo siguiente: En la Manzana 48 donde se ubica el predio a desarrollar cuenta con un uso de suelo catalogado como Proyecto Integral No.4 (P.I.4): Centro de Convenciones (E10), Torre Panorámica (E10), Plaza El Parián (C4), Museo INAH (C4): Mediante el Programa Parcial se autoriza el Proyecto Integral No. 4 el cual se aprobó con las siguientes condicionantes: 1. Remodelación de la vialidad existente. 2. Realización de espacios abiertos que permitan la libre circulación peatonal entre las áreas del proyecto integral con todas las áreas abiertas de punta Cancún. 3. Realización de un nuevo estacionamiento abierto y/o techado con un mínimo de 150 cajones. 4. Restauración de la Unidad arquitectónica y visual del centro de convenciones eliminando todos los elementos arquitectónicos y los de imagen urbana como anuncios y espectaculares, no incluidos dentro del proyecto integral Remodelación de las áreas del lote 1ª, ocupado por la plaza El Parián, con un proyecto que permita liberar los espacios abiertos enfrente del centro de convenciones. Página 6 de 14

8 6. Construcción de la torre panorámica ubicada en el lote del centro de convenciones destinada a actividades recreativas culturales, comerciales y telecomunicaciones, para lo cual tendrá que contar con los permisos correspondientes actualizados. El Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún establece que Cualquier proyecto de nueva construcción, remodelación o ampliación que se realice en el área de aplicación del Programa Parcial deberá notificarse al H. Cabildo de Benito Juárez, antes de que se otorgue la licencia correspondiente por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano. Cualquier modificación de normatividad y densidades que se realicen en el área del ámbito de aplicación del Programa Parcial deberá tener aprobación previa del Cabildo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez. Vinculación con el proyecto. Antecedentes 1. En 1991 se construyó el actual Centro de Convenciones sobre una superficie de 19, metros cuadrados. El proyecto incluía una torre mirador de telecomunicaciones, con una altura de 37 niveles, con licencia de construcción CAN-1362 de fecha 27 de febrero de 1991, en el que integró oficinas y restaurante bar. La torre mirador inició su cimentación, pero el proyecto no fue concluido. 2. En el Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún, correspondió la clasificación Proyecto Integral número 4, al Centro de Convenciones, Plaza del Parián, Museo del INAH, Torre Panorámica y 150 cajones de estacionamiento. 3. La licencia de construcción de la Torre Mirador fue renovada en octubre de 2009, y aun no ha sido edificada. 4. La empresa promovente, PROMOTORA TIIM, S.A. de C.V., ha seguido todo un procedimiento legal fijado por la normatividad vigente, a fin de presentar ante las autoridades municipales y obtener su aprobación a un cambio de proyecto consistente en sustituir la Torre Mirador por un Hotel de 180 cuartos hoteleros Procedimiento legal para la modificación del proyecto. 1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento Benito Juárez, recibió la solicitud de modificación del proyecto y lo remitió para opinión técnica, al Instituto Municipal de Planeación para el Desarrollo Urbano de Benito Juárez. 2. El 12 de noviembre de 2009, el IMPLAN emitió su opinión técnica favorable al proyecto hotelero, enmarcándolo en el Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún, publicado el 7 de diciembre de 2001, en el apartado específico del proyecto integral número 4. Con base en este último, el Página 7 de 14

9 IMPLAN reiteró que cualquier modificación deberá contar con la aprobación previa del Honorable Cabildo y con una licencia de construcción, condicionando el proyecto al mejoramiento de vialidades en la zona, bajo la responsabilidad económica del promovente. 3. El 19 de febrero de 2010, se reunió el Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez y durante su vigésima séptima sesión extraordinaria, analizó como cuarto punto de la orden del día la solicitud planteada por PROMOTORA TIIM, S.A. de C.V. para la modificación del uso de suelo del mencionado predio, de la actual clasificación de S5, a la clasificación de TH7. 4. El Cabildo autorizó el cambio de uso de suelo y ordenó se procediera a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún, de 7 de diciembre de 2001, así como a la tabla 32 del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, Publicado el 22 de julio de 2005, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 5. El 20 de abril de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de Quintana Roo, el cuarto punto del orden del día, acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de uso de suelo del lote 8-01, manzana 48, sección A, de la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Quintana Roo. 6. Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2010, se solicitó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cancún Quintana Roo del acuerdo de cabildo que autoriza el cambio de uso de suelo en el predio publicado en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Q. Roo, el 20 de abril de 2010, Tomo I, número 31 extraordinario, séptima época. 7. Con fecha 26 de abril de 2010, la C. calificador Yolanda Velázquez Ávila, de la Secretaría de Hacienda, Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, hace constar que con base en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo No. 31 extraordinario, de fecha 20 de abril de 2010, quedan registrados los planos modificatorios del Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancun, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de diciembre de 2001 y de Punta Cancun en el Plan Director de Desarrollo Urbano de Cancun de fecha 12 de enero de 1993 y el acto (ANEXO 2.20) que a continuación se describe: Descripción del acto Folio Oficina Inscripciones especiales Fecha de Registro Hora de registro Numero consecutivo del acto Cancun :21:33 8 Página 8 de 14

10 Licencia de construcción. 1. La Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, expidió para el proyecto del centro de convenciones y de la torre mirador la Licencia de Construcción número CAN 1362, de fecha de autorización 27 de febrero de La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Benito Juárez expidió la prórroga de la Licencia de Construcción número CAN-1362, para el proyecto Torre Mirador, del 27 de febrero de 1992 al 27 de febrero de La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Benito Juárez expidió la prórroga de la Licencia de Construcción número CAN-1362 para el proyecto Torre Mirador, del 27 de febrero de 1993 al 27 de febrero de El 22 de octubre de 2009, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, otorgó la actualización de la licencia de construcción no. CAN de la Torre Mirador en el lote Mz.48 con una superficie de construcción de 12,038.61m 2 de acuerdo al proyecto integral No. 4 del Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancun publicado el 07 de diciembre del 2001 en el Periódico Oficial. 4. La Licencia de Construcción número CAN-1362 fue modificada con vigencia del 24 de febrero del 2010 al 24 de febrero del 2012, aprobando el cambio del proyecto a Hotel del Centro de Convenciones, con PB de Lobby restaurante bar + tres niveles de estacionamiento con 141 cajones + siete niveles con 178 cuartos de hotel y 2 suites terraza mirador en azotea, con los siguientes parámetros y lineamientos: Conceptos Norma Usos del suelo Th7 COS (Coeficiente de ocupación del suelo) 60% CUS (Coeficiente de utilización del suelo) 4.5 Densidad 180 cuartos Altura 44.5 m /11 niveles Cajones de estacionamiento 142 cajones De acuerdo al marco normativo anterior, se establece que el proyecto HOTEL DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE CANCUN se encuentra aprobado en materia urbana por parte de la autoridad encargada de regular, ordenar, emitir los usos y destinos del suelo siendo esta responsable del alcance de los parámetros urbanos de densidad y utilización del suelo en el sitio de interés tal y como se presenta en el plano anexo la ubicación del proyecto en el contexto de la actual publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo fecha 20 del abril de Conforme a lo anteriormente expuesto, el proyecto cumple con los lineamientos y parámetros establecidos en materia urbana para el predio 08-01, Sección A, Segunda Página 9 de 14

11 Etapa, Zona Turística de la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, lineamientos aprobados mediante Licencia de Construcción CAN-1362 antes indicada. Para el caso particular del proyecto que nos ocupa, el COS y el CUS se calculan con base en las especificaciones indicadas en el Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha 25 de abril de 2007 en su página 36 (ANEXO 4) a la presente, en su Artículo 82, párrafo cuarto del Reglamento de Construcción de Benito Juárez. Para efectos de la vinculación con los criterios ecológicos aplicables a la UGA9 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, en los que se refieren a los parámetros y lineamientos del COS y el CUS, no será cuantificable la superficie correspondiente al estacionamiento, por lo que el cálculo del COS y CUS corresponden a lo siguiente: COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (C.O.S.) Haciendo uso del Art. 82 de Reglamento de Construcción de Benito Juárez, se tiene que para el cálculo del Coeficiente de Ocupación de Suelo, no se consideró la superficie correspondiente al estacionamiento. Lo anterior indica, que se restará el estacionamiento de la superficie total ( m 2 ) en Planta Baja y sólo se considera la superficie del servicios y lobby ( m 2 ) como la superficie computable para el COS con una equivalencia de 51.85%. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (C.U.S.) Haciendo uso del Art. 82 de Reglamento de Construcción de Benito Juárez, se tiene que para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo, la superficie de construcción del estacionamiento (5, m 2 ) no es cuantificable. En virtud de lo anterior, solo es computable la superficie de construcción del Hotel con su Lobby y servicios, lo que suman 9, m 2 de construcción, equivalente a un índice de C.U.S. de Finalmente se ha expuesto como la empresa PROMOTORA TIIM, S.A. DE C.V., ha dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para el proyecto: 1. Condicionante del Proyecto Integral 4, del Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancun, de fecha 7 diciembre del 2001, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del estado de Quintana Roo. a. Cualquier proyecto de nueva construcción, remodelación o ampliación que se realice en el área de aplicación del Programa Parcial, deberá notificarse al Honorable Cabildo de Benito Juárez, antes de que la Dirección General de Desarrollo Urbano otorgue la licencia correspondiente. Página 10 de 14

12 2. Condicionante del IMPLAN. a. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación previa del Honorable Cabildo y con una licencia de construcción. b. Someter a consideración de cabildo la modificación del proyecto. 3. Condicionante del Honorable Cabildo. a. Previo al otorgamiento de la licencia de construcción, se deberá presentar a la consideración de este honorable ayuntamiento, los estudios de impacto vial correspondientes. b. Las adecuaciones que requiere la infraestructura pública vial conforme al proyecto objeto del presente acuerdo, serán por cuenta del promoverte Caracterización ambiental del sitio. El lote, presenta un espacio modificado en su totalidad, toda vez que se encuentra en su interior una cimentación profunda, perteneciente a la antigua torre panorámica, la que fue cubierta con asfalto, cabe señalar que el sitio en el que se ubicara el Hotel del Centro de Convenciones de Cancún, fue modificado desde Actualmente el sitio carece de elementos naturales como consecuencia de las actividades que han prevalecido. Impactos ambientales. El resultado del cálculo del índice es expresado en porcentaje y para su interpretación se ha de tener en cuenta la situación SIN PROYECTO, que debe ser del 100%; a esta situación sin proyecto se la resta el resultado de la estimación CON PROYECTO. Si las pérdidas de superficie equivalente son superiores a un 30% o próximas a un tercio el trazo del proyecto es inadmisible y se debe de modificar radicalmente la propuesta. Impacto por la construcción del HOTEL DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE CANCUN en el contexto del espacio artificialmente definido y estudiado. Descripción: Conforme al espacio artificial estudiado y con la utilización de la cartografía que se generó con motivo del presente ejercicio de valoración de impactos, se empleó la escala geográfica 1:4000. Lo anterior permite una aproximación para determinar las superficies ocupadas por los distintos elementos o unidades de paisaje existentes dentro del sistema ambiental definido para el proyecto, el cual corresponde a ha De lo anterior se desprende lo siguiente: Página 11 de 14

13 DIFERENCIA DE COEFICIENTES DE IMPACTO (PÉRDIDA DE SUPERFICIE EQUIVALENTE Índice de impacto (Ci) SIN PROYECTO Índice de impacto (Ci) CON PROYECTO DIFERENCIA ENTRE SITUACIÓN CON Y SIN PROYECTO DIAGNÓSTICO COMPATIBLE En correspondencia con el tratamiento de los datos que arriba se presentaron, la diferencia entre los índices del coeficiente de impacto para las condiciones Sin proyecto y Con proyecto, resulta ser de 0.0, de tal forma que el impacto así valorado se diagnóstica como Compatible. Lo anterior indica, en términos numéricos, que las condiciones naturales en el sistema ambiental que se analizó, fueron eliminadas por el desarrollo de la zona. Tal resultado expresa que la intervención del proyecto ocurre sobre un espacio previamente intervenido, el cual se encuentra a su vez, embebido dentro de un sistema ambiental modificado, por lo que, y con base en el método que se utilizó, el impacto ambiental del proyecto, sobre el sistema ambiental resulta nulo. Adicionalmente al ejercicio anterior, se realizaron las valoraciones de impactos. La valoración de la primera aproximación es realizada partiendo de métodos aceptados que permiten la caracterización de los impactos, la definición de las acciones y enunciación del factor ambiental potencialmente receptor. Con esto y con los resultados obtenidos se logra una matriz depurada de impactos (ANEXO 5), valorando las distintas etapas de las actividades propuestas con respecto al entorno. Se observan en todo momento, los aspectos físicos y sociales del medio circundante. La identificación de los efectos o alteraciones significativas que se pueden producir se realiza conforme a los siguientes: Identificación de factores ambientales del medio que pueden ser afectados. Cruce de la información a fin de detectar los impactos potenciales y expresarlos en forma de matriz. Derivado de las valoraciones realizadas se observa que: 1. El proyecto no implica la remoción de vegetación o de suelo. 2. No se afectan ni se interfiere en procesos biológicos de especies de difícil regeneración, es decir aquellas que son vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. Página 12 de 14

14 3. No se determinó la posibilidad de que ocurra inminente daño ambiental como consecuencia de la construcción y operación del proyecto. Los impactos ambientales negativos que se predicen son, en la escala analizada que es a nivel urbano, mitigables, prevenidos y bajos. 4. No se espera daño al ecosistema, esto en virtud de que el sitio como sistema ambiental ya se encuentra transformado. 5. El proyecto no se considera causal de desequilibrio ecológico grave en el sentido de que provoque alguna alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas que no puedan ser mitigables. 6. Se considera que el proyecto no implica, por la dimensión que ocupa y por los alcances, corresponde a proyecto Hotelero, con impactos ambientales acumulativos cuyo efecto en el ambiente es resultado del incremento de los impactos de acciones. 7. De acuerdo con la valoración realizada no se esperan impactos ambientales significativos o relevantes, es decir que las obras y actividades asociadas a un hotel no provocarán alteraciones en el ecosistema y sus recursos naturales, ni en la salud, ni obstaculizará la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. 8. Se propone un proyecto que consolida e integra el proyecto integral número 4 de la Zona de Punta Cancún, en la que se localiza el centro de Convenciones de Cancun, sobre un sitio específico previamente alterado en sus condiciones ambientales. En resumen, el proyecto se ha de desarrollar en un ambiente urbano por lo que los efectos sobre ecosistemas naturales, entendidos estos como un conjunto de elementos que interaccionan y los conforman, y no únicamente los recursos que son objeto de afectación por la propuesta son en su conjunto despreciables o nulos. Medidas de mitigación. Se adoptan medidas preventivas para ejecutarse previo y durante el transcurso de las obras del proyecto. Reglamentar e informar a los trabajadores y empresas contratadas de las medidas. Reglamentar y programar riegos periódicos a los sitios de intervención durante la jornada laboral. Delimitar el espacio a intervenir. La obra deberá permanecer limpia y ordenada en todo momento. Se situarán las instalaciones y acopios exclusivamente en los espacios destinados para ello. Página 13 de 14

15 No se permite ningún tipo de vertido al suelo. Se establecerán áreas jardinadas en terrazas. Las aguas pluviales serán dirigidas desde azoteas a pozos de absorción. CONCLUSIÓN. Partiendo de la propuesta elegida se valoraron los impactos potenciales que pudieran generarse y se estimó que existirán tanto impactos positivos como negativos. Estos impactos fueron determinados, descritos y contrastados, centrando la atención sobre los mas importantes para definir y aplicar medidas de protección acertadas. Por lo anterior, se infiere que, estrictamente en términos ambientales, este proyecto es viable, no representa riesgos a poblaciones de especies protegidas, no implica fragmentar un ecosistema y no conlleva riesgos a la salud humana. Para minimizar esta posible fluctuación el proyecto se basa en la adopción del principio de precaución que lleva a proponer medidas incluso para los impactos de dudosa realidad o mínima magnitud. Página 14 de 14

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