FRACCIONAMIENTO VILLAS MORELOS III

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1 RESÚMEN EJECUTIVO DE LA Inmobiliarias Villas Playa S.A. de C.V. AGOSTO 2010 ORIGINAL

2 RESUMEN EJECUTIVO Información general. La empresa Inmobiliarias Villas Playa S.A. de C.V., pretende desarrollar el Fraccionamiento Villas Morelos III. El sitio elegido se localiza en la Supermanzana 24, Manzana 10, Lote 01 en la reserva Nororiente del INFOVIR, en la localidad de Puerto Morelos, municipio de Benito Juárez en el estado de Quintana Roo. El predio tiene una superficie de 126, m 2, (equivalente a 12.7 Ha) sobre la cual implica la lotificación del espacio para la construcción de 450 viviendas totales entre unifamiliares y dúplex, dos áreas comerciales, vialidades internas planta de tratamiento de aguas residuales y jardines. Lo anterior sobre una superficie de aprovechamiento de 93,730.2m 2. Los 33,268.43m 2 restantes se destinarán como jardines y espacios con vegetación nativa. Actualmente el espacio de interés se encuentra cubierto por una selva mediana subperennifolia con vegetación secundaria arbórea. Presenta, también, espacios rocosos, brechas sin vegetación y un banco de material agotado que data de la época de la construcción de la Carretera Federal 307 en el que existe vegetación de tipo herbáceo y arbustivo que corresponden al proceso de sucesional natural de la flora local. Las especificaciones urbanas para estos usos de suelo son: a) Corredor de Servicios Carreteros (CSC), con capacidad de 40viv/ha y 100ctos/ha. b) Habitacional Densidad Media (H2), con capacidad para 40 viv/ha. Por su parte, el POEL del municipio de Benito Juárez le asigna, al área en la que se encuentra el predio, los usos de suelo correspondientes a la Unidad de Gestión Ambiental 30 (UGA 30), la cual permite un aprovechamiento de tipo urbano que debe de sujetarse y condicionarse a lo indicado, precisamente, por los instrumentos normativos de carácter urbano indicados en la actualización del PDDU de Puerto Morelos. Específicamente a lo correspondiente a densidades, alturas y carga constructiva entre otros lineamientos y parámetros netamente urbanísticos. En correspondencia con lo anterior, el proyecto considera la preparación de sitio, construcción y operación de un fraccionamiento con usos de suelo diferenciados. Es decir que la propuesta constructiva define, sobre terrenos con claves urbanas Corredor de Servicios Carreteros (CSC) y Habitacional de Densidad Media (H2), áreas habitacionales, comerciales, de servicios y de conservación bajo los siguientes lineamientos específicos: a) Corredor de Servicios Carreteros (CSC). La superficie es de 108, m 2 : El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es de 70%; el Coeficiente de Utilización del

3 Suelo (CUS) es de 2 con un Coeficiente de Modificación del Suelo de 80%. La densidad inmobiliaria es de 40 viviendas/hectárea. b) Para Habitacional de Densidad Media (H2). La superficie es de 18, m 2 : El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es de 50%; el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es de 1.2 con un Coeficiente de Modificación del Suelo de 60%. La densidad inmobiliaria es de 40 viviendas/hectárea. Así, las obras y actividades que mediante este documento se someten a valoración, en materia de impacto ambiental, ante la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se refieren al cambio de uso de suelo de forestal a urbano, a las obras y actividades relacionadas con la construcción y operación de un fraccionamiento con servicios, comercios, e infraestructura urbana. Por otra parte se prepara y se presenta el Estudio Técnico Justificativo para su correspondiente evaluación y dictamen de acuerdo a lo indicado por la Ley de Aprovechamiento Forestal Sustentable. De esta manera, las propiedades del proyecto y su cumplimiento, por uso de suelo otorgado por el PDU, son las siguientes: NORMA (PDU) PROYECTO CUMPLE Uso de suelo CSC CSC Superficie (m 2 ) 108, , Densidad 40 VIV/HA VIV. 410 VIV SI C.O.S 70% 76, m2 28, % SI C.U.S , m2 28, SI C.M.S % 87, m2 83, % SI Áreas naturales de donación 25, % NORMA (PDU) PROYECTO CUMPLE Uso de suelo H2 H2 SI Superficie (m 2 ) 18, , Densidad 40 VIV/HA viviendas SI C.O.S 50% 9, , SI C.U.S , , SI C.M.S % 10, , SI Áreas naturales en los lotes 5, Áreas naturales de donación 2, El proyecto, en conjunto, se resume en la siguiente tabla: Página 2 de 16

4 Componente Superficie (m 2 ) % con respecto a la superficie total del predio Vivienda (450 unidades) 31, Dos zonas comerciales 2, Vialidades 24, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales 1, Áreas jardinadas 33, Áreas naturales en lotes 5, Áreas naturales de donación 27, Total 126, Los cuadros anteriores indican que la densidad inmobiliaria permitida por la normativa (PDDU) para la sección del predio ubicada al sur (H2), cuya superficie es de 18, m 2 le corresponde una densidad de 160 habitantes por hectárea. Considerando 4 habitantes por vivienda se tiene, así, una densidad permitida de 40 viviendas por hectárea. Si tenemos una superficie de hectáreas tendremos una densidad de viviendas, para fines prácticos 73; en el proyecto sólo se están desarrollando 40 casas unifamiliares en dicho uso de suelo, por lo tanto, se cumple con la densidad permitida. Por otra parte, a la porción del predio ubicada en el uso del suelo CSC, cuya superficie es de 108, m 2, le corresponde una densidad de 160 habitantes por hectárea. Considerando 4 habitantes por vivienda se obtiene una densidad autorizada de 40 viviendas por hectárea. Siendo que la superficie es de hectáreas se obtiene, entonces, una densidad total de viviendas, para fines prácticos 435. Éste proyecto considera la construcción de 410 casas en un agrupamiento dúplex lo cual arroja la cantidad de 205 lotes con dos residencias cada uno. De este modo se cumple con la densidad de vivienda permitida para este uso del suelo. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Artículos 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de Página 3 de 16

5 impacto ambiental de la Secretaría. Del postulado anterior, se determina que a este proyecto le son aplicables los siguientes mandatos: Inciso VII- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas y zonas áridas; Inciso IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, así como lo indicado por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en su Artículo 5, inciso O) subinciso I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal... e inciso Q, Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación... Adicionalmente le son aplicables los siguientes artículos: Artículo 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá de contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Artículo 35.- La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate. Vinculación El Fraccionamiento Villas Morelos III requiere de un cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la construcción de 450 viviendas, dos zonas comerciales, vialidades, jardines y una planta de tratamiento de aguas residuales de tal manera que, en apego a los establecido en los artículos 28 y 30 de la LGEEPA y Quinto del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental se presenta, para evaluación y dictamen técnico de la SEMARNAT, la presente Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular. Este documento presenta las particularidades y dimensiones del proyecto, la caracterización del sistema ambiental en el que se pretende su construcción y operación así como la identificación y valoración de los posibles impactos ambientales asociados a la ejecución del proyecto incluyendo las medidas de mitigación y protección ambiental correspondientes. De esta manera la promovente da cabal cumplimiento a la normatividad ambiental federal. Instrumentos de gestión ambiental. Página 4 de 16

6 En cuanto al uso del suelo determinado por instrumentos de gestión ambiental y territorial se presenta lo siguiente: Programa de Ordenamiento Ecológico local del municipio Benito Juárez, Quintana Roo, de fecha 10 de febrero de El Ordenamiento parte de criterios de regulación ecológica especificados como lineamientos obligatorios que se establecen para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental, se asignaron teniendo siempre presente que la prioridad es el aprovechamiento sustentable, es decir, la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; y que el fin del ordenamiento ecológico es lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Vinculación Lo anterior se instituye como directriz y eje de la aplicación de criterios y medidas deseables para un aprovechamiento regulado de los recursos naturales, refiriendo al Plan Director de Desarrollo Urbano de Puerto Morelos, las acciones relativas a la regulación del uso urbano del territorio. Los lineamientos para el aprovechamiento del territorio municipal, conforme a la Unidad de Gestión Ambiental UGA 30, son los siguientes: UGA 30 Nombre de la UGA Zona Urbana de Puerto Morelos Política de Ordenamiento Ecológico Aprovechamiento urbano Uso del Suelo Predominante Urbano Densidad Máxima Permitida Bruta promedio hasta 30 hab/ha Porcentaje Máximo de Desmonte. PDU* Para las restricciones urbanas del proyecto, la promovente se acoge a lo establecido en los criterios ecológicos CG-57 y AH-13, aplicables a la UGA 30, que implican la compatibilidad con lo establecido en el PDDU vigente para Puerto Morelos, tal y como se presenta a continuación: La densidad autorizable en las unidades de gestión ambiental dentro de los centros de CG-57 población será la que establezca el Programa Parcial o el Programa de Desarrollo Urbano vigente en el centro de población. VINCULACIÓN: LA DENSIDAD CONSTRUCTIVA AUTORIZABLE PARA ESTE PROYECTO SE SUJETA A LO INDICADO Página 5 de 16

7 EN DICHO CRITERIO, TODA VEZ QUE EL PDDU VIGENTE EN PUERTO MORELOS ESTABLECE PARA LA ZONA DONDE SE UBICA EL PROYECTO 40 VIV/HA. POR LO ANTERIOR Y DADO QUE EL PREDIO CUENTA CON HAS, LAS 450 VIVIENDAS PRETENDIDAS POR EL PROYECTO SE AJUSTAN A LO INDICADO EN DICHO CRITERIO. El aprovechamiento de los predios comprendidos en las unidades de gestión ambiental con uso urbano, estará regulado por la zonificación del uso y destino del suelo, los parámetros urbanos y las densidades de población establecidas en los programas de desarrollo AH-13 urbano, así como a los criterios de regulación ecológica aplicables del presente instrumento. Cualquier modificación a los parámetros urbanos referidos deberá apegarse a las disposiciones jurídicas correspondientes. VINCULACIÓN: DE ACUERDO CON LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO PARA PUERTO MORELOS, AL PREDIO DEL PROYECTO LE SON APLICADOS DOS USOS DE SUELO: CORREDOR DE SERVICIOS CARRETEROS DE USO MIXTO (CSC) (DENSIDAD: 40 VIV/HA; COS: 0.7; CUS: 2.0), ASÍ COMO EL USO DE SUELO HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA (H2) (DENSIDAD 40 VIV/HA: COS 0.5; CUS: 1.2). POR LO ANTES DESCRITO EL PROYECTO NO SE CONTRAPONEN CON EL PDDU VIGENTE PARA PUERTO MORELOS. Las Políticas, Usos de suelo y asignación de criterios Ecológicos para la UGA 30 son las siguientes: Nombre Zona Urbana de Puerto Morelos Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Política Aprovechamiento urbano 30 Usos Predominante Compatibles Urbano Comercial, Industrial, Equipamiento Forestal, Minería, Agropecuario, Agroforestal, Meliponicultura, Acuacultura, Marinas, Embarcaderos y muelles, Actividades acuáticas y subacuáticas, Ecoturismo, Suburbano, Área natural. Criterios Ecológicos de aplicación específica. Para Actividades Agropecuarias y Acuícolas AA 5, 6, 9, 10 Para Asentamientos Humanos AH 7,12,13,16,17,18,19,20,21,22 Para Construcción CO 1,9,10 Para Aprovechamiento Turísticos DT 1,12,13,18,21 Para Equipamiento e infraestructura EQ 5,6,9,17 de protección de Flora y Fauna FF 1,3,4,9 Para Actividades industriales IN 1,2,3,4 Para manejo de Ecosistemas ME 10,12,15,18,36 Para Actividades Mineras MI 4,5,8 Los criterios de regulación ecológica establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez se distribuyen en dos grupos: 1. Los criterios de aplicación general, que son de observancia en todo el territorio municipal de Benito Juárez, independientemente de la unidad de gestión ambiental en la que se ubique el proyecto o actividad. Página 6 de 16

8 2. Los criterios ecológicos de aplicación específica, que son los criterios asignados a una unidad de gestión ambiental determinada. Cabe señalar que considerando que los criterios ecológicos asignados por el Programa de Ordenamiento Local del municipio de Benito Juárez representan líneas de referencia en la regulación de los usos del territorio. A continuación se presenta la vinculación del proyecto con los criterios ecológicos que le corresponden a la Unidades de Gestión Ambiental 30, exceptuando aquéllos que se contraponen con los lineamientos urbanos establecidos en el Plan Director de Desarrollo Urbano para Puerto Morelos, lo anterior en correspondencia con el criterio de aplicación general CG-57 del POEL motivo de la presente vinculación. Actualización al Programa Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos (PDDU), publicado el 20 de Mayo de El predio sobre el que se pretende la construcción del Fraccionamiento Villas Morelos III, en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo se encuentra ubicado dentro del perímetro regulado por la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de Puerto Morelos. En dicho Plan se establecen los usos y destinos del suelo, tales como: alturas de construcción, densidad e intensidad construible, coeficientes de uso de suelo, porcentajes de superficie construible, entre otros parámetros urbanos. Las has del predio del proyecto se ubican en la súper manzana No. 24, manzana 10 Lote 01 de la reserva del INFOVIR, al Nororiente de Puerto Morelos, municipio de Benito Juárez. De tal forma que con base en dicha localización y conforme la Actualización del PDDU de Puerto Morelos la superficie del predio del proyecto se rige por los siguientes usos de suelo: el uso de suelo aplicable al predio del proyecto corresponde Corredor de Servicios Carreteros (CSC) con uso mixto con capacidad de 40 viv/ha o 100 ctos/ha, lo anterior sobre has del predio; en tanto que el uso de suelo que regula el extremo sur del predio, sobre una superficie de 1.81 has, corresponde con Habitacional Densidad Media (H2) con capacidad de 40 viv/ha. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. El Proyecto se vincula con esta norma dado que se construirá y operará una planta de tratamiento de aguas residuales cuyo objeto es depurar las aguas servidas de tipo doméstico. La operación de la planta y la calidad del efluente que de ella se obtenga deben de mantenerse por debajo de los límites máximos permisibles de contaminantes que esta norma permite para descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes Página 7 de 16

9 nacionales, como lo es el vertido en pozo profundo. Esto con el objeto de proteger la calidad de las aguas y otros bienes de interés de la nación que pudieran encontrarse en el sitio de descarga y, así, posibilitar, eventualmente, sus usos. Esta Norma es de observancia obligatoria. Se aclara que el contenido de esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes pluviales independientes siempre y cuando no exista mezcla de agua de lluvia con aguas servidas o tratadas. El sistema asegura la calidad del efluente. Los reportes correspondientes serán presentados a la Comisión Nacional del Agua y quedando sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos en atención a las condiciones particulares de descarga. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. Se vincula la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales del proyecto en atención a esta Norma Oficial Mexicana cuyo objeto y campo de aplicación es de proteger el medio ambiente y la salud de la población. La Norma es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso y, en el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma. El proyecto se sujeta a las especificaciones del efluente de esta Norma específicamente en lo relativo a las aguas que serán utilizadas para el riego y atención de otros servicios como el lavado de banquetas u otros en los que el líquido tenga o pueda tener contacto con el público. Es vinculante con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del proyecto, por lo indicado, propiamente, en las siguientes especificaciones: Reuso en servicios al público con contacto directo la cual establece lo siguiente: Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reúsos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines Reuso en servicios al público con contacto indirecto u ocasional que establece lo siguiente: Es el que se destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o en contacto físico incidental y que su acceso es restringido, ya sea por barreras físicas o personal de vigilancia. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reúsos: riego de jardines y camellones en autopistas; camellones en avenidas; fuentes de ornato, campos de golf, abastecimiento Página 8 de 16

10 de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones. El cumplimiento de las especificaciones será rendido a la Comisión Nacional del Agua quedando sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos en atención a las condiciones particulares de descarga. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones para la preservación, conservación y restauración de los humedales costeros y sus modificaciones. La Norma es vinculante con el proyecto que se analiza porque, si bien, el predio no cuenta con vegetación de mangle, ni se encuentra en el humedal, sí colinda, en el tramo Este, con 400 m de largo con los humedales de Puerto Morelos, tal y como se muestra en la imagen abajo. Es claro que las obras y actividades del proyecto, no inciden sobre individuos de mangle ni incurre sobre el humedal costero propiamente dicho pero si resulta aplicable esta Norma ya que la Especificación 4.16 indica lo siguiente: Especificación 4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberán dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo. Vinculación: Con respecto a lo establecido por la especificación, se tiene que las obras y actividades que se prevén por el desarrollo del proyecto, no consideran ningún tipo de afectación a los predios colindantes en los que se localiza manglar. Ésta vegetación inicia justo después del escalón topográfico que se localiza en la colindancia este del predio sitio donde inicia el borde seco del humedal. Lo anterior ocurre sobre un tramo de 400m lineales al este del polígono del predio. El diseño espacial de los componentes del proyecto, se llevó a cabo de manera tal que una franja destinada a la conservación se localiza a lo largo de todo el límite Este del predio con lo que se establece un área de amortiguamiento clara y definida entre el límite del proyecto y el humedal costero. La propuesta constructiva mantiene una franja de transición entre el desarrollo y el humedal que varía en amplitud de los 55 a los 25m, es decir que en los 400m de colindancia la distancia con el humedal no alcanza lo indicado por la Especificación 4.16 de la Norma que son 100m. Página 9 de 16

11 Por lo anterior, la empresa promovente se acoge a lo indicado en la Especificación 4.43 de la Norma Oficial Mexicana, la cual indica lo siguiente: Especificación 4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente. Vinculación: En virtud de que las áreas constructiva del proyecto se encuentra a una distancia que oscila entre los 54 y 25m en la parte este del predio y que éstas resultan menores a la indicada en la Especificación 4.16 de esta Norma, se pone a consideración de la Secretaría, como medida compensatoria realizar una valoración fitosanitaria del manglar colindante, en una franja de 400mX50m (2 Ha) y, de acuerdo al diagnóstico obtenido efectual las medidas de saneamiento y restauración del sitio que pueden implicar poda y reforestación. Resumen de vinculación de Normas Oficiales Mexicanas con el proyecto por etapas y procedimientos que se prevén durante su preparación (P), construcción (C) y operación (O). Estas se indican en la siguiente tabla: NOM ÁMBITO DE APLICACIÓN Que establece los límites máximos permisibles de emisión NOM-080- de ruido provenientes del escape SEMARNAT- de los vehículos automotores, 1994 motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición. Que establece los límites NOM-001- máximos permisibles de SEMARNAT- contaminantes en las descargas 1996 de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Que establece los límites NOM-003- máximos permisibles de SEMARNAT- contaminantes para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al público P C O OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO Esta norma aplica para los niveles de ruido que se emitirán por la operación de la maquinaria en la etapa de construcción; dichas actividades se realizarán al aire libre y sólo durante el día. Las aguas residuales tratadas serán utilizadas para el riego de áreas verdes y para lavado de áreas comunes. El agua residual que será tratada, será reutilizada en las áreas jardinadas del proyecto. Página 10 de 16

12 NOM NOM-022- SEMARNAT 2003 ÁMBITO DE APLICACIÓN Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales. Costeros en zonas de manglar. Que establece los límites máximos permisible de emisión NOM-041- de gases contaminantes SEMARNAT- provenientes del escape de los 1999 vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. Protección ambiental especies nativas de México de flora y NOM-059- fauna silvestres, categorías de SEMARNATriesgo y especificaciones para su 2001 inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo. P C O OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO Si bien el predio no cuenta con manglar si es colindante al corredor de humedales de Puerto Morelos, por lo que se plantea dejar un área de amortiguamiento entre el humedal y el proyecto. La vinculación de esta norma con el proyecto, se debe a que durante la etapa de preparación del sitio y construcción, se utilizarán vehículos para transportar los materiales de construcción al sitio del proyecto, así como la circulación dentro del predio, y para el retiro de escombro del predio los que emitirán gases a la atmósfera. Durante la preparación del sitio, construcción y operación del desarrollo se consideran medidas de mitigación y compensación, tales como rescate y protección para las especies sujetas en esta NOM. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, ESTABLECE LO SIGUIENTE: Artículo 60 TER Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; de ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en la características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Página 11 de 16

13 Vinculación En vinculación con lo establecido por el Artículo 60 TER de la Ley, se advierte que el predio del proyecto carece de manglar, no obstante colinda en una franja de 400m con una zona de de mangle que corresponde al corredor de Humedales de Puerto Morelos. Las obras y actividades planteadas por el proyecto no implican, en ningún momento, la afectación a la integralidad del flujo hidrológico del manglar; de ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema y su zona de influencia. Ya que, en lo relativo a la integralidad del flujo hidrológico del manglar, ésta se garantiza en los espacios naturales colindantes con los humedales de Puerto Morelos y la obra en cuestión no lo ha de comprometer, ya que los escurrimientos pluviales superficiales, que son aporte al humedal, no se verán comprometidos con esta propuesta constructiva. Porque el flujo de estos será dirigido hacia la parte topográficamente baja del predio, área donde se colinda con el humedal. A todo lo largo de la parte Este del predio se mantiene una franja arbolada cuya amplitud funcionará como área de amortiguamiento permitiendo la permanencia de la vegetación de transición entre la selva y el manglar. Cabe hacer mención además, que las redes sanitarias estarán separadas de las pluviales, de tal manera que el proyecto no alterará la calidad del agua del manglar colindante con el predio. Lo antes expuesto hace evidente que con motivo de la ejecución del proyecto no se llevarán a cabo actividades que impliquen la remoción, relleno, trasplante o poda de la cubierta vegetal que afecte directa o indirectamente a la población de mangle localizado en la colindancia Este del predio. Estos atributos permiten deducir que el proyecto contraviene lo establecido en el Art. 60 TER de la LGVS, ya que el desarrollo del proyecto que se propone no implica la afectación a la integralidad del flujo hidrológico en ningún manglar ni en la zona de influencia de éste, ni a la productividad natural del humedal, entendido éste como el corredor de Humedales de Puerto Morelos, ni compromete los procesos naturales de un ecosistema o de su zona de influencia ya que, como se ha mostrado, el sitio corresponde a un lugar fragmentado en su interior por caminos y sascaberas y en sus colindancias por el desarrollo de las carreteras colindantes; a lo anterior se suma la tendencia hacia la degradación de los elementos naturales del predio, ya que en el predio se evidencia una alta incidencia de residuos sólidos domésticos, los cuales son ahí depositados de manera ilegal. CONCLUSIÓN. Del análisis del marco legal aplicable al sitio, al proyecto y a los aspectos ambientales del mismo en relación a las obras y actividades de la preparación de sitio, construcción y operación es posible concluir que la propuesta que se analiza en términos ambientales, urbanos y jurídicos es congruente con lo establecido en los instrumentos de gestión territorial y protección ambiental, en los programas de desarrollo urbano y otra normativa Página 12 de 16

14 de carácter general. El proyecto analizado se apega a las características de uso de suelo, densidad inmobiliaria y alturas establecidas, cumple con los criterios derivados del POEL y se ajusta a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Caracterización ambiental del sitio. Aspectos naturales a nivel de terreno El interior de la propiedad se tiene lo siguiente: 1) Vegetación de selva mediana subperennifolia con una cobertura arbórea de has. 2) Áreas previamente intervenidas, las cuales corresponden a un banco de material antiguo (0.48 has) en la que se desarrolla vegetación secundaria, así como caminos y accesos (0.65 has) al interior del predio. Estos últimos han potenciado el establecimiento estadios secundarios de la selva subperennifolia. En esta superficie es conspicua la basura y evidencias de utilización desreguladada de madera; la situación refleja un espacio en proceso de degradación que también implica la pérdida de la integridad funcional del ensamble natural. Impactos ambientales. Se identificaron 55 impactos derivados de las etapas preparación, construcción y operación. De estos, 19 son clasificados, según los intervalos, como despreciables; 16 negativos y 3 positivos; 24 como moderados de los cuales 15 fueron positivos y 9 negativos y 12 como severo positivo. Los impactos así cuantificados fueron graficados con el fin de determinar los impactos ambientales en porcentaje lo que permite también juzgar los daños y beneficios potenciales de la propuesta. De este ejercicio se desprende que del total de los impactos valorados corresponde el 46% a negativos y el 54 % a los positivos. El porcentaje de los impactos valorados en función de la clasificación y jerarquización de los impactos resultó que de los negativos fueron considerados despreciables y 16% moderados y de los impactos positivos, correspondientes a despreciables con 6%, moderados con 27% y severos con 22% del total de los impactos cuantificados. Lo anterior se muestra en el gráfico siguiente: Página 13 de 16

15 El gráfico muestra el porcentaje de impactos ambientales valorados para el proyecto. De la identificación y valoración de los impactos ambientales detectados, para el desarrollo de las obras y actividades del proyecto, se determinó que los impactos ambientales negativos que correspondieron al 46% de los impactos identificados, son despreciables o de baja magnitud, el factor se recupera a condiciones iniciales al concluir las obras y actividades. Los impactos positivos resultantes que corresponden al 54% de los impactos identificados, que fueron despreciables moderados y severos con incidencia en el factor, la que será percibida en el medio ya que permanece durante la vida útil del proyecto y sinérgico porque favorece a uno o más factores. Por lo que en términos ambientales, el proyecto, se califica como viable, que no representa riesgos a poblaciones de especies protegidas, no implica fragmentar un ecosistema y no conlleva riesgos a la salud humana. Derivado de la valoración realizada se observa que: 1. El proyecto implica la el rescate y la remoción de vegetación original. 2. No se afectan ni se interfiere en procesos biológicos de especies de difícil regeneración, es decir aquellas que son vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. Página 14 de 16

16 3. No se determinó la posibilidad de que ocurra daño ambiental como consecuencia de la construcción y operación del proyecto. Los impactos ambientales negativos que se predicen son, en la escala analizada, mitigables, compensables y relativamente bajos. 4. No se espera daño al ecosistema, esto en virtud de que el sitio, como sistema ambiental ya se encuentra fragmentado y ocupado con construcciones y en él se plantean desarrollos ya autorizados. 5. El proyecto no se considera causal de desequilibrio ecológico grave en el sentido de que provoque alguna alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas que no puedan ser mitigables. 6. Se considera que el proyecto no implica, por la dimensión que ocupa, impactos ambientales acumulativos cuyo efecto en el ambiente es resultado del incremento de los impactos de acciones. 7. De acuerdo con la valoración realizada no se esperan impactos ambientales significativos o relevantes, es decir que las obras y actividades asociadas al proyecto no provocarán alteraciones en el ecosistema y sus recursos naturales, ni en la salud, ni obstaculizará la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. Por lo que en términos ambientales, el proyecto que se propone es viable, ya que no representa riesgos a poblaciones de especies protegidas, no implica fragmentar un ecosistema y no conlleva riesgos a la salud humana. Medidas de mitigación. Se adoptan medidas preventivas para ejecutarse previo y durante el transcurso de las obras del proyecto. Reglamentar e informar a los trabajadores y empresas contratadas de la medida Reglamentar y programar riegos periódicos a los sitios de intervención durante la jornada laboral Delimitar el espacio a intervenir. No dañar individuos de flora y fauna silvestres. Rescatar individuos de flora La obra deberá permanecer limpia y ordenada en todo momento. La maquinaria solamente se desplazará dentro de los límites de la obra Se situarán las instalaciones y acopios exclusivamente en los espacios destinados para ello. No se permite ningún tipo de vertido al suelo. El material de construcción deberá de provenir de bancos autorizados o comprarse a distribuidores. Restablecer espacios para áreas verdes y jardinadas con vegetación local dentro del sitio del proyecto. Página 15 de 16

17 CONCLUSIÓN. Partiendo de la propuesta elegida se valoraron los impactos potenciales y se estimó que existirán tanto impactos positivos como negativos. Estos impactos fueron determinados, descritos y contrastados, centrando la atención sobre los mas importantes para definir y aplicar medidas de protección acertadas. Por lo anterior, se infiere que, estrictamente en términos ambientales, este proyecto es viable, no representa riesgos a poblaciones de especies protegidas, no implica fragmentar un ecosistema y no conlleva riesgos a la salud humana. Sin duda existe cierta incertidumbre sobre los impactos, derivada de la complejidad del sistema ambiental. Para minimizar esta posible fluctuación el proyecto se basa en la adopción del principio de precaución que lleva a proponer medidas incluso para los impactos de dudosa realidad o mínima magnitud. Página 16 de 16

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