Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional

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1 Ante declaraciones difundidas en diversos medios de comunicación por altos funcionarios del Gobierno, por algunos diputados de la Asamblea Legislativa y por dirigentes del partido oficial, sobre recientes resoluciones adoptadas por la Sala de lo Constitucional, se hacen las siguientes aclaraciones: 1. Mandato de la Sala de lo Constitucional. La Constitución faculta a la Sala a declarar inconstitucional cualquier ley por contener disposiciones contrarias a la Constitución o por haber sido aprobada en contra de los procedimientos establecidos por ella misma, y lo puede hacer a petición de cualquier ciudadano. (art. 183). También faculta a la Sala a amparar a cualquier persona por violación a sus derechos constitucionales, provenientes de actos de las autoridades públicas, y puede hacerlo a petición de la persona agraviada. (art. 247). La Sala, por lo tanto, no actúa por cuenta propia, sino a petición de los ciudadanos y de las personas agraviadas en sus derechos. 2. Medida cautelar sobre los $900 millones. Se ha acusado a la Sala de frenar deliberadamente la emisión de bonos por $900 millones, atribuyéndole responsabilidad a los 4 Magistrados del incremento de la violencia delincuencial y entorpecimiento a los programas sociales y de seguridad pública. Asimismo, se señala a los Magistrados como parte de una estrategia de desestabilización del Gobierno. El demandante en este caso afirmó que la Asamblea Legislativa sometió a votación el Decreto Legislativo sobre la emisión de bonos por $900 millones, sin alcanzar los votos necesarios para su aprobación; más tarde, durante la misma sesión plenaria, se sometió nuevamente a votación; ésta vez alcanzando los 56 votos requeridos. Sin embargo, el artículo 153 establece que: Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses. También argumentó que en la segunda votación, sometida ese mismo día, la mayoría de los votos se logró con un diputado suplente, todo lo cual para él, es inconstitucional. Resolución de la Sala: Al examinar la demanda y comprobar que cumplía los requisitos legales, se admitió a trámite, únicamente para enjuiciar el proceso constitucional de formación de ley, y no para enjuiciar la conveniencia o no de la emisión de los bonos de la deuda pública ni para enjuiciar el destino de los fondos. Se decretó además, una medida cautelar consistente en que el Gobierno debía abstenerse de continuar con el proceso de colocación de los bonos de la deuda pública en el mercado nacional e

2 internacional, a fin de evitar la adquisición de la deuda, pagadera hasta por 30 años, sin sujetarse a las exigencias y requisitos constitucionales; y para evitar que la ejecución de la autorización de contraer deuda pública se produzca sin que previamente esta Sala haya definido en una sentencia definitiva su constitucionalidad. Por ello se decretó la medida cautelar que durará mientras se tramita el proceso a fin de garantizar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria, todo ello por razones de seguridad jurídica. La Sala, por lo tanto, no ha inhabilitado al gobierno para que contraiga nuevas deudas públicas para combatir la delincuencia y atender los programas sociales en favor de la población. 3. Publicación de la lista de deudores del fisco. Se ha señalado que la Sala ha adoptado una medida cautelar en la cual ha prohibido al Gobierno publicar la lista de deudores al fisco, favoreciendo con ello a los evasores de impuestos y a las grandes empresas. En el caso de la publicación de la lista de los deudores del Estado, la Sala recibió cuatro demandas de inconstitucionalidad, en las cuales se alega que el artículo 277-A del Código Tributario viola la Constitución. El citado artículo establece que: La Dirección General de Impuestos Internos divulgará extractos de las resoluciones de tasación de tributos y multas, así como las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los impuestos internos y de aduanas y los fallos de lo contencioso administrativo sobre esta materia. El art. 277 del Código Tributario prescribe que: La Administración Tributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles. Resolución de la Sala: al examinarse las demandas y comprobar que cumplían los requisitos legales para ser admitidas a trámite, se procedió a su admisión. Sin embargo, no obstante que los demandantes solicitaron que se decretaran medidas cautelares consistentes en ordenar que se prohibiera la publicación de la lista de los deudores del fisco, la Sala rechazó dichas solicitudes. Por lo tanto, no es cierto que la Sala haya prohibido la publicación de los nombres de las personas que adeudan tributos al Estado, tal como falsamente se ha difundido. 4. Compra de medicamentos para los hospitales públicos. Se ha mencionado que la Sala ha prohibido la compra directa de medicamentos, afectando diversas especialidades médicas, entre ellas: psiquiatría, nefrología y enfermedades crónicas, y que dicha resolución afectaría el 85% de abastecimiento de medicamentos a los hospitales.

3 Resolución de la Sala: en sentencia del 10 de abril del presente año se declaró inconstitucional el artículo 72 letra k) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), vigente al momento de la sentencia, que autorizaba, para todos los casos, la adquisición de medicamentos para el sistema de salud pública por el mecanismo de contratación directa. Al respecto, el art. 234 de la Constitución establece que: Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley. La Sala aclaró en su sentencia que dicha decisión no implica una proscripción del mecanismo de contratación directa de medicamentos por parte de la administración pública, cuando se vea comprometido el interés público, como en los casos de epidemias, calamidad pública, desastres naturales o desabastecimientos repentinos. La Sala afirmó que en estos casos la contratación directa estaría justificada para medicamentos concretos y ámbitos temporales específicos, hasta que el sistema de salud pública o institución perjudicada recobre el funcionamiento y abastecimiento normal o regular. En razón de lo anterior, no es cierto lo que se ha afirmado, ya que mediante la sentencia se ha habilitado al Gobierno para realizar contrataciones directas de medicamentos en los casos excepcionales previstos, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley. 5. Sentencias tributarias. Se ha acusado a la Sala de anular leyes sobre la recaudación de impuestos, obstruyendo la capacidad de ejecución de los programas sociales y de seguridad del Gobierno. A. La ley del Fondo FONAT (Ley especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito): El hecho generador de este impuesto era la propiedad, posesión o legítima tenencia de un vehículo automotor y el ingreso al territorio nacional de un vehículo con placas extranjeras; y la finalidad esencial del impuesto era entregar una prestación económica a las víctimas de accidentes de tránsito. El impuesto recaudado se distribuiría así: 35% para el Ministerio de Salud; y 65% para el FONAT, del cual se destinaría un 25% para comprar chatarra; 7% para el Consejo Nacional de Seguridad Vial; 3% para contratación de seguros del FONAT; y el resto para el pago de las indemnizaciones a las víctimas.

4 Resolución de la Sala: El impuesto se declaró inconstitucional porque violaba el principio de capacidad económica del contribuyente, ya que el ser propietario de un vehículo no define necesariamente la capacidad económica del contribuyente; y porque la determinación del monto del impuesto no era fijado por la ley, tal como lo ordena la Constitución, sino que lo determinaba el Órgano Ejecutivo por la vía reglamentaria, violándose el principio de reserva de ley en materia tributaria, tal como se ha sostenido en reiterada jurisprudencia de este tribunal. B. El impuesto de $0.04 a las llamadas telefónicas del extranjero: El impuesto consistía en el cobro de $0.04 centavos por minuto a las llamadas telefónicas provenientes del extranjero. Resolución de la Sala: Se declaró inconstitucional dicho impuesto porque: i) el acto que generaba la obligación de pagarlo era el consumo de un servicio de enlace telefónico que ya estaba gravado con el impuesto del IVA y se cobraba dos veces una sola manifestación de capacidad económica; y ii) la duración de una llamada telefónica no es criterio para medir la capacidad económica. C. La retención del 1 % de la renta: Se trata de un impuesto cuyo hecho generador es la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio de imposición. La base imponible sería sobre el monto de la renta bruta con el 1%. Resolución de la Sala: El Pago Mínimo del 1 % del Impuesto sobre la Renta se declaró inconstitucional porque el monto exigido como tributo se aplicaba a todos los ingresos obtenidos, sin considerar de ningún modo los costos de producción invertidos o gastos de operación realizados para generar dichos ingresos. En los tres casos anteriores se violaban los principios de equidad tributaria y capacidad económica, contenidos en el artículo 131 ordinal 6 de la Constitución. La Asamblea puede en estos casos, así como en otros de carácter tributario decididos por la Sala, decretar los impuestos respectivos, siempre que se respete la Constitución y los criterios jurisprudenciales. 6. Asesores y eficacia en la depuración de casos Se ha señalado falsamente que la Sala tiene 70 asesores y 2,000 procesos en mora. La Sala no tiene ningún asesor. Existen colaboradores jurídicos como en todos los tribunales del país que prestan sus servicios al tribunal y lo apoyan en las tareas administrativas: investigar sobre diversos temas constitucionales, asistir en las audiencias públicas de la Sala, redactar proyectos de resoluciones, revisar constantemente la jurisprudencia nacional y extranjera, entre tantas tareas. Todos los colaboradores

5 jurídicos nombrados a partir del 2009 por los actuales magistrados, se sometieron a un riguroso proceso de selección (análisis de hojas de vida, exámenes escritos y entrevistas) y se utilizó el mérito como presupuesto para su nombramiento. Por otro lado, los procesos en trámite (inconstitucionalidades, amparos y hábeas corpus) son aproximadamente 1,100, cuya mayoría corresponden a los años 2013, 2014 y el primer semestre del Cabe resaltar que el último año 2014 ingresaron 1,664 procesos constitucionales. La Sala resuelve un promedio de 1,421 procesos al año. En documento anexo se amplía el trabajo jurisdiccional de la Sala, con lo cual se desmienten los señalamientos mencionados. San Salvador, 24 de junio 2015.

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