Artículo 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del distrito y territorios federales.

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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO EDUARDO MORENO ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Los suscritos, diputados federales Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reyna y Delber Medina Rodríguez, pertenecientes a esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55 fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los Estatutos de las Islas Marías: Antecedentes I. El 12 de mayo de 1905, por decreto emitido por don Porfirio Díaz, presidente de México, fueron destinadas las Islas Marías a servir como colonia penitenciaria. II. De manera que, para dejar establecida una regulación al respecto, el presidente Lázaro Cárdenas del Río expidió el 29 de diciembre de 1939 el Decreto del Estatuto de las Islas Marías. Estatuto que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente de su expedición; y que entraría en vigor, tal y como se estableció en su artículo transitorio único, el 1 de enero de III. Estatuto que a la letra estipula lo siguiente: "Artículo 1. Se destinan las Islas Marías para colonia penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación. Artículo 2. El gobierno y la administración de las Islas Marías quedarán a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3. Puede el Ejecutivo federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los reglamentos y condiciones que se les impongan. Artículo 4. Queda facultado el Ejecutivo federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos. Artículo 5. Las oficinas del Registro Civil estarán a cargo del oficial que designe la Secretaría de Gobernación. Artículo 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del distrito y territorios federales. Artículo 7. En las Islas Marías habrá un solo juez mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia, menores y de paz en el Distrito Federal. Dicho funcionario tendrá un secretario y demás empleados que establezca el presupuesto de la Secretaría de Gobernación. Artículo 8. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el Distrito Federal. Artículo 9. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales conocerá, por medio de sus salas, de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el juzgado de las Islas Marías. El mismo tribunal tendrá con respecto a dicho juzgado la jerarquía y atribuciones que le correspondan sobre los juzgados del Distrito Federal.

2 Artículo 10. El Ministerio Público del Fuero Común adscrito al juzgado de las Islas Marías queda a cargo de un agente dependiente de la Procuraduría General de Justicia del distrito y territorios federales. Artículo 11.- El Juzgado de Distrito en el estado de Nayarit tendrá jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos de fuero federal." Exposición de motivos I. La Colonia Penal Federal Islas Marías (tal es su nombre), es un establecimiento penitenciario del Gobierno federal de México; las Islas Marías son un archipiélago de cuatro islas localizadas en el Océano Pacífico a 112 kilómetros de las costas del estado mexicano de Nayarit, del cual forman parte. La mayor de las islas, María Madre (126.4 kilómetros cuadrados) tiene una altura máxima de 616 metros sobre el nivel del mar, y alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías, establecida en Las otras tres islas son María Magdalena (86.6 kilómetros cuadrados) María Cleofás (27.3 kilómetros cuadrados) y San Juanito (12.3 kilómetros cuadrados), la más pequeña e ignorada; la superficie total de las islas es de kilómetros cuadrados.1 En sus inicios dentro de las Islas Marías, la Isla Madre fue la que estuvo destinada a servir como colonia penitenciaria. En un tiempo fueron enviados allí los peores criminales, después presos no afines al gobierno o que habían luchado en contra del estado, y posteriormente los que eran simplemente rateros, viciosos o pandilleros contumaces; cuya presencia en otras instituciones alteraba la paz carcelaria. Para ilustrar lo anterior, en el informe del 1 de septiembre de 1925, el presidente Plutarco Elías Calles resumió esta idea: "Colaborando con el gobierno del distrito en el saneamiento moral de la capital de la República, la Secretaría de Gobernación ha estado haciendo remesas a la colonia penal de Islas Marías de todos aquellos individuos a quienes se cree conveniente segregar por algún tiempo de la sociedad, para curarlos de vicios arraigados o de costumbres perniciosas" En la actualidad, la Colonia Penal Federal Islas Marías, es una prisión de bajo perfil o de baja seguridad, que puede albergar no más de tres mil reos o colonos, los colonos viven con sus familias en casas provistas por la administración local. Los colonos prisioneros deben trabajar en las granjas agrícolas o ganaderas o donde sea necesario. III. Es importante señalar que los estatutos en cuestión refieren que la autoridad a través de la cual el Ejecutivo federal tendrá a su cargo la Colonia Penal Federal Islas Marías, es la Secretaría de Gobernación. El Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, que emitió el Ejecutivo federal el 17 de octubre de 1991, que actualmente es el que establece la normatividad de dichas islas, señala a la letra lo siguiente en su artículo primero: "El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, administración y funcionamiento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías dependiente de la Secretaría de Gobernación y su aplicación corresponde a esta a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social." IV. Asimismo, cabe mencionar que el 30 de noviembre de 2000, se publicaron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante las cuales se crea la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que tiene como propósitos fundamentales desarrollar las políticas de seguridad pública, así como promover una política federal contra la criminalidad, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y fomentar la participación de la ciudadanía en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales. V. Por otra parte, el 6 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del presidente Vicente Fox Quesada, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, en donde se estipula lo siguiente:

3 "Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social, en condiciones de seguridad, disciplina y orden Artículo 2. La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Artículo 6. El Sistema Federal Penitenciario se integra con los siguientes centros colonia federales: V. Colonia Penal Federal "Islas Marías" El secretario de Seguridad Pública podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los centros federales; así como, que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados. Artículo 7. Prevención y Readaptación Social, previo dictamen favorable de la secretaría, expedirá los manuales de organización y procedimientos, así como aquéllos necesarios para el debido funcionamiento de los centros federales." Creando, por lo tanto, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social que en principio asumió las funciones y actividades de las direcciones generales de Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, mismas que hasta el mes de noviembre del 2000 dependían de la Secretaría de Gobernación. Con lo que se planteó establecer convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de ejecución y tratamiento de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales a la población interna del fuero federal y en materia de tratamiento de los menores infractores, con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del Sistema Nacional Penitenciario. VI. Además de lo ya señalado, el pasado 5 de marzo del año en curso, se realizó una visita en compañía de algunos legisladores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Seguridad Pública, a la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, para ver las condiciones en las que se encontraba dicho lugar; visita en la que se pudo tener una plática con algunos funcionarios de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional, y en donde se nos informó que resulta ineficaz, entre otras cosas, que en la Colonia Penal Federal Islas Marías intervengan autoridades de diferentes entidades federativas; por lo que sugerían que su unificara a una sola entidad; además de que resultaba conveniente esclarecer que la secretaría que hacía lo concerniente a los Estatutos de las Islas Marías era la Secretaría de Seguridad Pública y no Gobernación como ahí se señalaba. VII. De manera que, finalmente podemos afirmar que el Estatuto de las Islas Marías, es inadecuado para la actual realidad; por lo que se debe modificar para darle mayor eficacia al trámite administrativo y judicial de dicha Isla, unificando sólo a que del estado de Nayarit (por su proximidad con la isla), proporcione dichos servicios, y no al Distrito Federal o en algunos casos el estado de Sinaloa, tal y como actualmente se encuentra determinado; pero sobre todo para actualizar la información que actualmente se encuentra de manera incorrecta e imprecisa, dado que todavía señalan como autoridad directamente responsable al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación y no a la Secretaría de Seguridad Pública, como anteriormente ya se ha señalado. Por lo anteriormente expuesto, y dado que son claros los argumentos que motivan y fundan la presente iniciativa, proponemos el siguiente

4 Proyecto de decreto Único. Se reforman diversos artículos de los Estatutos de las Islas Marías, para quedar como sigue: Artículo1. Se destinan las Islas Marías para colonia penal, a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública federal. Artículo 2. El gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Seguridad Pública federal. Artículo 3. Puede el Ejecutivo federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los reglamentos y condiciones que se les impongan. Artículo 4. Queda facultado el Ejecutivo federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos. Artículo 5. Las oficinas del Registro Civil estarán a cargo del oficial que designe la Secretaría de Seguridad Pública federal. Artículo 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del estado de Nayarit. Artículo 7. En las Islas Marías habrá un solo juez mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia, menores y de paz en el estado de Nayarit. Dicho funcionario tendrá un secretario y demás empleados que establezca el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública federal. Artículo 8. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el estado de Nayarit. Artículo 9. El Tribunal Superior de Justicia del estado de Nayarit conocerá, por medio de sus salas, de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el juzgado de las Islas Marías. El mismo tribunal tendrá, con respecto a dicho juzgado, la jerarquía y atribuciones que le correspondan sobre los juzgados del estado de Nayarit. Artículo 10. El Ministerio Público del Fuero Común adscrito al Juzgado de las Islas Marías queda a cargo de un agente dependiente de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nayarit. Artículo 11. El Juzgado de Distrito en el estado de Nayarit tendrá jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos de fuero federal." Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas. 1. Obtenido de Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de Diputados: Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Omeheira López Reina (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica).

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