FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COLSEGUROS Y SUS FILIALES- FONCOLSEGUROS REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO REFORMA REGLAMENTO

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1 REFORMA REGLAMENTO ACUERDO No. 02 DEL 20 DE JUNIO DE 2013 Por medio del cual se modifica en el Reglamento de Ahorro y Crédito de FONCOLSEGUROS los siguientes artículos: Artículo 38.- Crédito de Libre Inversión. Artículo 39.- Crédito de Suministros. Artículo 41.- Cupo Máximo de Crédito. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Colseguros y sus Filiales FONCOLSEGUROS, en uso de sus atribuciones legales, Estatutarias, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de FONCOLSEGUROS es el de regular sus actividades Sociales y Económicas acogiendo los principios y fines de la Economía Solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para sus asociados y su núcleo familiar. Que para el logro de sus Objetivos Sociales y Económicos, FONCOLSEGUROS puede fomentar, captar y mantener ilimitadamente el Ahorro de sus asociados en depósitos de diversas modalidades autorizadas por la Ley. Que otra de las actividades que puede prestar FONCOLSEGUROS a sus asociados es el Servicio de Crédito en diferentes líneas y modalidades. Que la dinámica legislativa exige adecuar el Reglamento de Ahorro y Crédito de FONCOLSEGUROS, a las últimas disposiciones legales vigentes sobre la materia. Que de conformidad con el Estatuto de FONCOLSEGUROS, los Servicios de Ahorro y Crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Que el Estatuto de FONCOLSEGUROS, establece en forma general las características de los Aportes Sociales Individuales y los Ahorros Permanentes, las otras formas de Ahorro y la Inversión de los Aportes y Depósitos de Ahorro. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria ha expedido la Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Financiera y Contable en las que se regulan los Aportes Sociales individuales, los Ahorros, la Cartera y los procesos de Otorgamiento, Evaluación, y Cobranza de la misma para el Sector Solidario. Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los Servicios de Ahorro y Crédito. 1

2 ACUERDA: TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adoptar el presente Reglamento de Ahorro y Crédito al cual deben someterse los asociados, los órganos de Dirección y Control y los empleados de FONCOLSEGUROS. ARTÍCULO 2.- OBJETIVO DEL SERVICIO. El Servicio de Ahorro y Crédito de FONCOLSEGUROS tendrá los siguientes objetivos. 1. Fomentar y estimular entre los asociados de FONCOLSEGUROS la Cultura del Ahorro con el fin de propiciar la formación de su Patrimonio, suplir sus expectativas y necesidades futuras partiendo de sus propios recursos, y mantener sus Ahorros como base para sus operaciones de Crédito, que le permitan superar necesidades imprevistas o realizar Proyectos de Inversión Empresarial a partir de su propio Patrimonio. 2. Retribuir en forma justa, equitativa y adecuada el esfuerzo de Ahorro de los asociados. 3. Convertir los Ahorros de los asociados en Fuente de Recursos Económicos para ellos mismos aplicando los principios de las entidades de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 3.- COMITÉ FINANCIERO. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del Servicio de Ahorro y Crédito, la Junta Directiva de FONCOLSEGUROS creará y reglamentará un Comité Financiero. ARTÍCULO 4.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIO S. El Servicio de Ahorro y Crédito de FONCOLSEGUROS contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes: Los Aportes Sociales corresponden a la parte del Ahorro individual que pasa a conformar mensualmente el Capital Social de FONCOLSEGUROS. La Reserva de Protección de Aportes: valor que se destina anualmente de los Excedentes para fortalecer el patrimonio de FONCOLSEGUROS. Los Ahorros Permanentes de los asociados, corresponden a la parte del Ahorro Individual que mensualmente pasa a conformar la Cuenta de Depósitos de Asociados de FONCOLSEGUROS. Los Depósitos de Ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente Acuerdo. Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga FONCOLSEGUROS para atender la demanda del Servicio. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICI OS. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto, podrán hacer uso de los 2

3 Servicios de Ahorro y Crédito que éste Acuerdo establece. ARTÍCULO 6.- BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de FONCOLSEGUROS en las diversas modalidades de Ahorro, gozarán de las ventajas que establezca la Ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias impongan. En todo caso FONCOLSEGUROS dará estricto cumplimiento a las obligaciones de Retención en la Fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de Ahorro, para lo cual deberá efectuar las devoluciones correspondientes sin sujeción a las condiciones especiales de los retiros en el momento en que el interés se abone en Cuenta. TÍTULO II SERVICIO DE AHORRO CAPÍTULO PRIMERO APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES ARTÍCULO 7.- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIA DOS. De acuerdo con el Estatuto, se comprometen a Ahorrar en forma permanente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) de su asignación Básica Salarial o Pensional Mensual, ajustada a la unidad de mil superior más próxima, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado Ingreso. Igualmente este Ahorro será incrementado automáticamente en el mismo porcentaje, de los incrementos salariales que reciba el asociado en cualquier época del año. Del total de la Cuota aquí establecida, mínimo el setenta por ciento (70%) se llevará a la Cuenta de Ahorros Permanentes y el restante treinta por ciento (30%) a la Cuenta de Aportes Sociales Individuales. Debe tenerse en cuenta que para los asociados que perciban Salario Integral, el cálculo del Ahorro mensual en todos los eventos, será máximo el 3% sobre el Salario Integral, tomando como base el 70% del mismo. Del total de la Cuota aquí establecida, mínimo el setenta por ciento (70%) se llevará a la Cuenta de Ahorros Permanentes y el restante treinta por ciento (30%) a la Cuenta de Aportes Sociales Individuales. ARTÍCULO 8.- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los Aportes Sociales Individuales Ordinarios y Extraordinarios, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto. Se tendrán como base para el apalancamiento de Crédito y quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con FONCOLSEGUROS. Los Aportes Extraordinarios están constituidos por las cuotas aprobadas por la Asamblea General de Asociados o Delegados con destino a Aportes Sociales, para fines específicos y períodos de tiempo fijados por este organismo. ARTÍCULO 9.- AHORROS PERMANENTES. Los Ahorros Permanentes se sujetarán a lo establecido en la Ley y en el Estatuto del Fondo de Empleados del Grupo Colseguros, se tendrán como base para el apalancamiento de Crédito pero quedarán afectados desde su origen, como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con el FONCOLSEGUROS y por regla general, no serán objeto de Retiro Parcial, ni Compensación con obligaciones, salvo cuando la Junta Directiva las autorice previo el análisis de cada situación concreta y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se señalan a continuación: 3

4 1.- Haber ahorrado en forma permanente durante un periodo no inferior a un año. 2.- Se podrán realizar compensaciones periódicas pero entre una y otra deberá transcurrir mínimo un año. 3.- Se podrá compensar únicamente hasta el 50% de los Ahorros Permanentes acumulados a la fecha de la compensación, con la finalidad de aliviar el Flujo de Caja del asociado o su situación Financiera. Para el efecto, el saldo de la totalidad de las obligaciones de crédito del asociado después de efectuada la compensación, no deberá ser superior al monto del apalancamiento total de Aportes Sociales más el saldo de Ahorros Permanentes. 4.- Los Retiros Parciales de Ahorro Permanente sólo se pueden hacer dos (2) veces al año y por una cantidad inferior o igual al cincuenta por ciento (50%) del valor del Ahorro Permanente, siempre que la sumatoria del Ahorro Permanente, el Aporte Social y el Ahorro Voluntario, sea Superior a la Deuda. 5.- La Junta Directiva, mediante Resolución, determinará el reconocimiento de intereses u otros estímulos a los Ahorros Permanentes. Los intereses correspondientes a Ahorros Permanentes irán a incrementar la cuenta de estos. Si de acuerdo con la Ley hubiere necesidad de efectuar Retención en la Fuente por el pago de los intereses liquidados, simultáneamente a esta liquidación se hará la Retención a que haya lugar. CAPÍTULO SEGUNDO OTRAS MODALIDADES DE AHORRO ARTÍCULO 10.- MODALIDADES DE AHORRO. FONCOLSEGUROS podrá recibir únicamente de sus asociados depósitos de ahorros en las siguientes modalidades: 1. Ahorro a Término. 2. Ahorro Contractual. 3. Otros Ahorros Voluntarios. CAPÍTULO TERCERO AHORRO A TÉRMINO ARTÍCULO 11.- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. Se entiende por Depósito de Ahorro a Término, aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltos por FONCOLSEGUROS al vencimiento de un período fijo establecido en el momento de constituirse el Ahorro. El documento contentivo de dicho contrato se denominará Depósito de Ahorro a Término, D.A.T bajo la naturaleza de Ahorro a Término en las siguientes condiciones: 1. El Título es Nominativo y negociable bajo su propia ley de circulación. 2. La transferencia de la propiedad se entiende realizada cuando el Endosatario se registre en los libros del Emisor como nuevo titular. 3. El presente Título podrá darse en garantía para cuyo efecto es necesario registrar en los libros del Emisor al Acreedor Pignoraticio. 4

5 4. La naturaleza de Ahorro a Término del presente Título dará lugar al reconocimiento de los beneficios legales y convencionales establecidos para los Ahorros a la Vista. 5. El Emisor descontará de los intereses los porcentajes de Retención en la Fuente de acuerdo con la Ley. 6. El término mínimo de éste Depósito de Ahorro será de sesenta, noventa, ciento ochenta y tres cientos sesenta (60, 90, 180 y 360) días contados a partir del día en que se recibe, y 7. el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado. ARTÍCULO 12.- CUANTÍA MÍNIMA. La cuantía mínima para la constitución de un D.A.T será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.); la cuantía máxima será ilimitada, pero FONCOLSEGUROS se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa. Los montos de Ahorros a Término que superen los valores establecidos por la Ley, se sujetarán por lo dispuesto en las normas sobre Lavado de Activos. ARTÍCULO 13.- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. Al recibir el Depósito, FONCOLSEGUROS además de expedir el correspondiente Comprobante de Ingreso, entregará al titular o titulares del mismo un D.A.T. que deberá contener: la identificación completa de FONCOLSEGUROS, un número consecutivo, el nombre del titular o titulares y sus documentos de identidad, el valor del Depósito en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes, las fechas de constitución y de vencimiento del Depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas autógrafas de los funcionarios de FONCOLSEGUROS autorizados para recepcionar los Depósitos; y el Reglamento que irá impreso en la parte posterior del D.A.T. El Depositante será responsable de la custodia y conservación del Certificado que se le expida. FONCOLSEGUROS reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos de Ley. En caso de extravío del Certificado, el titular deberá formular denuncia ante Autoridad competente y dar aviso inmediato y por escrito a FONCOLSEGUROS anexando copia del Denuncio. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el Certificado original a fin de que FONCOLSEGUROS proceda a su anulación. En los eventos antes relacionados no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento y pago de los respectivos intereses. ARTÍCULO 14.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Todo D.A.T lleva implícita su renovación automática. Si el Certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, evento en el cual FONCOLSEGUROS queda facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual fijará de acuerdo a las condiciones del mercado y las disposiciones legales vigentes; los intereses generados se tomarán como base de liquidación para el nuevo período. ARTÍCULO 15.- INTERESES. De conformidad con lo reglamentado por el órgano competente de FONCOLSEGUROS, la Gerencia General pactará la tasa de interés a reconocer por D.A.T. FONCOLSEGUROS podrá en cualquier tiempo modificar la Tasa de Interés pactada, sea para aumentarla o disminuirla, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine. Igualmente, cuando así lo estipule como consecuencia de cambios en las condiciones o circunstancias que rodean el mercado. En este último caso, la nueva Tasa de Interés se aplicará en forma automática a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria. 5

6 ARTÍCULO 16.- RETIROS. Por norma general el D.A.T. se pagará únicamente el día de su vencimiento, a menos que éste sea sábado, festivo o de cierre mensual, caso en el cual se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el Depositante no podrá solicitar la Redención Anticipada. Los retiros parciales o totales del D.A.T. efectuados antes de su vencimiento, se liquidarán a la tasa de interés pactada y disminuida en dos (2) puntos, previa autorización de la Gerencia; aunque FONCOLSEGUROS se reserva el derecho de no entregar el Depósito hasta la fecha de vencimiento. Para el pago del D.A.T y de los correspondientes intereses será necesario la exhibición del Certificado de Depósito de Ahorro a Término que expide FONCOLSEGUROS y la plena identificación de su titular o titulares. CAPÍTULO CUARTO AHORRO CONTRACTUAL ARTÍCULO 17.- DEFINICIÓN. Se entiende por Ahorro Contractual toda suma de dinero que los asociados de FONCOLSEGUROS depositan a Título de Ahorro, sea por caja o por nomina, sujeta a unas condiciones especiales que impiden tener dicha suma disponible a la vista o a término fijo, que se entrega total o parcialmente cuando se cumplan unos requisitos que se aplican también a los intereses que se reciben por los Depósitos. ARTÍCULO 18.- MODALIDADES. El Ahorro Contractual tendrá las modalidades que la Junta Directiva considere convenientes y que tiendan a desarrollar programas especiales que beneficien directamente a sus asociados, como educación, vivienda, recreación, adquisición de vehículo, proyectos empresariales, entre otros. ARTÍCULO 19.- CARACTERÍSTICAS. Las cuentas de Ahorro Contractual para programas especiales son aquellas mediante las cuales el asociado titular de la cuenta se compromete a Ahorrar una suma de dinero periódica y constante, por un tiempo determinado hasta completar el monto de Ahorro inicialmente previsto en el programa, después de lo cual el asociado podrá retirar la totalidad de la suma Ahorrada con los intereses acumulados, o podrá optar por la utilización del servicio de crédito complementario ofrecido por FONCOLSEGUROS; para cualquiera de las modalidades determinadas en el artículo anterior. Podrán establecerse programas de Ahorro Contractual que sólo se limiten a entregar el dinero acumulado con los intereses causados, sin ofrecer servicios de crédito complementarios; así mismo programas mixtos en los cuales se dé la alternativa al asociado de tener derecho al crédito o, en su defecto, al reconocimiento de una tasa mayor de interés a la inicialmente pactada. ARTÍCULO 20.- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. El recibo de Tesorería expedido por FONCOLSEGUROS será la constancia del Depósito de Ahorro Contractual efectuado por el asociado. ARTÍCULO 21.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROGRAMA. En cualquier tiempo de ejecución del programa de Ahorro Contractual el asociado podrá suspenderlo y solicitar la devolución de los dineros ahorrados durante el tiempo transcurrido, en cuyo evento FONCOLSEGUROS se reserva el derecho de reintegrar los Ahorros durante los treinta (30) días siguientes a la solicitud del asociado y deberá además sancionarlo con el no pago de los intereses acordados hasta por el valor equivalente al 50% de una cuota. ARTÍCULO 22.- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. El Comité Financiero propondrá, para su aprobación a la Junta Directiva, la reglamentación de cada uno de los programas especiales de Ahorro 6

7 Contractual que se establezcan, en donde se consagrarán el nombre del programa, sus objetivos, la finalidad del mismo, los plazos de Ahorro, el monto mínimo de Ahorro periódico, las tasas de interés a reconocer, la forma como serán liquidados y abonados a cada cuenta, los estímulos adicionales, las condiciones para acceder al crédito en reciprocidad de cada programa de Ahorro, las tasas de interés a cobrar por los créditos, los plazos de otorgamiento y todas aquellas disposiciones necesarias para regular claramente cada uno de los programas especiales. ARTÍCULO 23.- PIGNORACIÓN DE LOS AHORROS. Todas las sumas Ahorradas en las modalidades de Ahorro Contractual por los asociados, podrán otorgarse como garantía de sus obligaciones con FONCOLSEGUROS; de ello se deberá dejar expresa constancia por escrito y en este evento se entenderán pignorados los saldos de la respectiva cuenta. CAPITULO QUINTO OTROS AHORROS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 24.- AHORROS VOLUNTARIOS. Los asociados de FONCOLSEGUROS podrán efectuar Ahorros Voluntarios cada año como se indica a continuación: TIEMPO DE AFILIACION AL FONDO 1 mes a 2 años 2 SMMLV 2 años a 5 años 3 SMMLV 5 años a 10 años 4 SMMLV 10 años a 15 años 5 SMMLV 15 años a 20 años 6 SMMLV 20 años en adelante 7 SMMLV 7 AHORRO VOLUNTARIO ANUAL El Ahorro Voluntario tiene como fin el aumento de los Ahorros y sirve para el apalancamiento de un Nuevo Préstamo, el cual podrá ser solicitado Diez (10) días calendario después de haber realizado el depósito del Ahorro Voluntario; en este caso, se debe consultar a Foncolseguros para realizar la PRELIQUIDACION DEL NUEVO Crédito y así establecer la capacidad de pago en nómina que debe mantener el asociado para su desembolso. El monto del Ahorro Voluntario que supere el valor establecido por la Ley, se sujetará a lo dispuesto en las normas sobre Lavado de Activos. Los Ahorros Voluntarios que realice el asociado por voluntad propia independiente de los mínimos individuales u obligatorios, pueden ser de carácter Devolutivo Parcial o Totalmente, o se podrán cruzar con las operaciones activas de Crédito del asociado cuando éste lo solicite por escrito ante la administración de la Entidad, siempre y cuando estos ahorros no estén respaldando créditos. Dicha Devolución no procederá en el momento en que por tal razón, quede afectada la relación mínima señalada para el otorgamiento de un Crédito establecido en el respectivo Reglamento. CAPITULO SEXTO FONDO DE LIQUIDEZ E INVERSIÓN DE LOS AHORROS ARTÍCULO 25.- FONDO DE LIQUIDEZ. FONCOLSEGUROS establecerá un Fondo de Liquidez sobre los depósitos de Ahorro equivalente al diez por ciento (10%) del monto de los mismos, de

8 conformidad con el D e c r e t o 790 de marzo 31 de 2.003, o las normas que lo modifiquen, remplacen o adicionen. ARTÍCULO 26.- INVERSIÓN DE LOS AHORROS. El monto restante de los Depósitos de Ahorro será invertido preferencialmente por FONCOLSEGUROS, en Crédito para sus asociados de tal forma que se garantice la Liquidez necesaria para el reintegro de estos Depósitos a sus asociados. ARTICULO 27.- INCENTIVOS. La Junta Directiva de FONCOLSEGUROS mediante reglamentación, podrá establecer incentivos especiales para los ahorradores en Depósitos Voluntarios tales como sorteos, descuentos, seguros de vida y otros. TÍTULO III RÉGIMEN DEL SERVICIO DE CRÉDITO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- SERVICIO DE CRÉDITO. El Servicio de Crédito es una de las actividades principales de FONCOLSEGUROS, otorgándose de acuerdo a los principios y valores de las entidades del sector de la Economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a elevar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar, entendido éste como los padres, el cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del asociado. De acuerdo con la Ley y el Estatuto de FONCOLSEGUROS, sólo podrán ser beneficiarios del crédito los asociados hábiles, es decir aquellos que se encuentren inscritos como tales en el Registro Social de la Entidad y que no tengan saldos en mora por ningún concepto, o tengan pendiente la formalización de alguna garantía. Para defender la integridad del Ahorro Social, el Servicio de Crédito se otorgará con el máximo de seguridad, cumpliendo estrictamente las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 29.- POLÍTICAS DE CRÉDITO. Son políticas generales del Servicio de Crédito las siguientes: 1 El Servicio de Crédito es una de las actividades principales de FONCOLSEGUROS, procurando que su utilización se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia. 2 FONCOLSEGUROS orientará el Crédito de manera especial a proyectos que eleven el nivel económico, social y cultural de los Asociados. 3 El Crédito se otorgará exclusivamente a los Asociados en la forma y condiciones estipuladas en este Reglamento. 4 FONCOLSEGUROS destinará preferencialmente al Servicio de Crédito, los Aportes Sociales y los Ahorros de los asociados, pudiendo allegar recursos externos, en casos de necesidad comprobada, con el objeto de dar un mayor cubrimiento a las necesidades de los asociados. 5 La Entidad establecerá las tasas de colocación acordes con las posibilidades de sus asociados, garantizando competitividad y eficiencia administrativa. 6 La Capitalización de FONCOLSEGUROS es una de las condiciones fundamentales para asegurar 8

9 su éxito y proyección en el tiempo, razón por la cual para otorgar Créditos se exigirá la contraprestación de Aportes y Ahorros de los asociados. 7 Es un criterio básico de FONCOLSEGUROS el conceder préstamos al mayor número de Asociados, aplicando normas que permitan obtener la máxima rotación de los recursos económicos y financieros, y el más amplio y diversificado servicio. 8 La eficiencia administrativa del Crédito es y será una preocupación constante y para ello se establecerán procedimientos ágiles, claros y seguros. 9 El Servicio de Crédito es un medio para fomentar el sentido de la cooperación entre los asociados de FONCOLSEGUROS. 10 La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad económica del solicitante, buscando democratizar el Crédito, evitando la concentración del riesgo, de manera que sea un servicio eficiente y oportuno. 11 El patrimonio de FONCOLSEGUROS debe protegerse al máximo, exigiendo garantías adecuadas. 12 FONCOLSEGUROS aplicará la tecnología necesaria que garantice controles eficientes con el fin de garantizar el recaudo oportuno de los préstamos. 13 Se deberán realizar las suficientes provisiones para la Protección de Cartera y contratar las pólizas de seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados. 14 Al establecer las cuotas del Servicio de Crédito se debe tener en cuenta las necesidades administrativas de FONCOLSEGUROS, el costo de su capital y los capitales externos que se dediquen a tal actividad. 15 Se debe mantener una constante acción educativa a los asociados sobre la correcta utilización del Crédito. ARTÍCULO 30 - REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO. Los asociados de FONCOLSEGUROS, para el estudio de su Solicitud de Crédito deberán cumplir los requisitos descritos a continuación: 1. Estar inscrito en el Registro Social y no estar sancionado con suspensión de servicios. 2. Diligenciar en todas sus partes los documentos establecidos para la prestación del servicio. 3. Anexar la documentación necesaria sobre garantías ofrecidas, en especial cuando los codeudores sean externos, a saber: fotocopias de cédulas, certificados de ingresos y retenciones, declaraciones de renta, certificados de libertad y tradición, certificaciones laborales, balances, etc. Todos estos documentos deben tener una vigencia no mayor a treinta (30) días al momento de la presentación de la respectiva solicitud. 4. Anexar los documentos que acrediten el gasto o la inversión por la modalidad de calamidad, educación, o cuando se trate de adquisición de activos, como compra de vehículo. 5. Haber cumplido con el cincuenta y cinco por ciento (55%) del pago del valor del Crédito vigente por la misma línea, salvo cuando el asociado no haya utilizado el Cupo total al que tenía derecho al momento de solicitar el crédito, caso en el cual se le podrá otorgar un nuevo crédito por la misma línea para completar el Cupo total al que tenía derecho al momento de solicitar el crédito Inicial. 6. Poseer la antigüedad y por consiguiente el apalancamiento requerido de acuerdo con la línea de crédito solicitada. 7. Demostrar capacidad de pago, sin que el total de los descuentos por todo concepto a favor de FONCOLSEGUROS sea superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mensual o mesada pensional del asociado. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de FONCOLSEGUROS podrá exigir abonos especiales del valor de las primas, bonificaciones especiales y prestaciones legales del asociado. A criterio del órgano competente para estudiar y aprobar el crédito, se podrán tener en cuenta los ingresos familiares y otros ingresos debidamente certificados; en estos dos últimos casos el asociado y sus codeudores deberán autorizar a FONCOLSEGUROS el descuento de las cuotas del crédito, mediante débito 9

10 automático de sus cuentas bancarias en las que les consignan la Nómina. Para el efecto el asociado deberá diligenciar y entregar a FONCOLSEGUROS el formato oficial que la Entidad Bancaria tiene previsto para este tipo de operaciones. Los otros ingresos adicionales a ser certificados, deben ser confirmados por la Gerencia del Fondo y quedar evidencia del hecho. 8. Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este Reglamento para cada una de las Líneas de Crédito. 9. Estar al día en todas sus obligaciones económicas con FONCOLSEGUROS. 10. Autorizar a FONCOLSEGUROS para consultar la información comercial y financiera proveniente de Centrales de Riesgo. 11. En caso de Reestructuración de Créditos se aplicarán las normas legales vigentes para este efecto, y solo se podrán realizar por dificultad económica comprobada del Deudor ó por cambio del nivel salarial y haber cancelado el veinte por ciento (20%) de las obligaciones a reestructurar, para lo cual se aplicará la tasa de interés que corresponda, sin exceder la máxima legal vigente. PARÁGRAFO. Para los efectos del numeral 7 del presente Artículo, se entenderá por ingreso familiar los aportados por el Asociado, los padres, el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos del asociado. ARTÍCULO 31.- ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL CRÉDITO. Las operaciones activas de Crédito que realice FONCOLSEGUROS, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al Deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos respectivos. 1. Monto de crédito. 2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. 3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. 4. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). 5. Forma de pago (descuento por nómina, otras). 6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). 7. Tipo y cobertura de la Garantía. 8. Condiciones de prepago. 9. Comisiones y recargos que se aplicarán. 10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses. 11. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. 12. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del Acreedor. La administración de FONCOLSEGUROS hará el respectivo estudio de Crédito, teniendo en cuenta su destinación y aplicando los requisitos establecidos en este Reglamento, verificará la información suministrada por el solicitante y los codeudores, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y el récord de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, verificando con la respectiva Entidad Pagadora la capacidad económica del asociado y teniendo en cuenta que la suma de las obligaciones en cabeza de un solo asociado, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del patrimonio de FONCOLSEGUROS. 10

11 Los órganos autorizados en el presente Reglamento, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o no aprobación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo a su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este Reglamento para cada Línea de Crédito en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular. Las Solicitudes de Crédito que no tengan respuesta por el asociado después de treinta (30) días calendario de radicadas, serán anuladas. ARTÍCULO 32.- CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO: Las condiciones generales y especiales del crédito como el apalancamiento, la línea de crédito, los plazos y tasas de interés, serán las indicadas en el presente Acuerdo; en todo caso el interés corriente no podrá exceder la tasa máxima legal vigente, disminuida en un (1) punto. Por regla general, la sumatoria de las obligaciones de los asociados no debe superar (3.0) veces el monto de los Aportes Sociales, Ahorros Permanentes y Ahorros Voluntarios, salvo las disposiciones especiales de apalancamiento de crédito por otras modalidades de ahorro, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. En todo caso la mora en cualquier obligación de crédito causará interés a razón de 1.5 veces el interés corriente reglamentado o pactado, sin exceder la tasa máxima legal vigente. PARÁGRAFO. El plazo para los asociados pensionados podrá ser hasta de sesenta (60) meses a juicio del órgano competente. ARTÍCULO 33.- AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar abonos extraordinarios durante el plazo del crédito, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado, para lo cual realizará la respectiva pignoración ante la entidad correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios. ARTÍCULO 34.- CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMI ENTO DEL CREDITO. Los órganos competentes para aprobar los créditos en FONCOLSEGUROS, deberán observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos: 1. Capacidad de pago. La evaluación a la capacidad de pago esperada de un Deudor o Proyecto a financiar, es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito. Para evaluar la capacidad de pago de un Deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, deberán consultar estos elementos. 2. Solvencia del Deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del Deudor y/o del Proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. Garantías. Las garantías que respaldan verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información Comercial y Financiera proveniente de otras fuentes. Para evaluar la capacidad de pago de un Proyecto a financiar, se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimado, a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad y la determinación del punto de equilibrio para la 11

12 recuperación de las pérdidas iníciales del Proyecto. 3. En consecuencia, los planes de amortización la operación son necesarias para calcu lar las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el Avalúo Técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo Avalúo. 4. Información Comercial proveniente de Centrales de Riesgo y demás fuentes de que disponga la Entidad. No obstante, se exceptúan de la consulta a las Centrales de Riesgo las operaciones activas de crédito, de monto igual o inferior a los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias. Para este último caso, siempre que FONCOLSEGUROS no registre Pérdidas acumuladas, ni Perdidas en el Ejercicio en Curso. PARÁGRAFO. Todas las referencias que en el presente Reglamento se hagan al Deudor, se deben entender igualmente realizadas al Codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ARTÍCULO 35.- DESEMBOLSO DE CRÉDITOS. La administración de FONCOLSEGUROS debe dejar Evidencia por Escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que considere pertinentes, previas a su aceptación de que el Deudor está informado de las condiciones de la operación de crédito. Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería. Sin embargo cuando no exista disponibilidad de recursos, FONCOLSEGUROS podrá realizar varios desembolsos, hasta completar el valor otorgado de los créditos que superen la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por norma general los créditos se desembolsarán mediante consignación o transferencia electrónica a la Cuenta de Ahorros del asociado, salvo por solicitud del asociado, o casos de fuerza mayor o dificultades tecnológicas que lo impidan, casos en los que el crédito se desembolsará mediante Cheque. ARTÍCULO 36.- COSTOS FISCALES, DE ESTUDIO DE CRED ITO Y SEGURO DEUDA. Los gastos de Timbre y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán de cargo exclusivo del Asociado beneficiario del Crédito. En el evento de requerirse la consulta a las Centrales de Riesgo de conformidad con las normas legales sobre la materia el costo será asumido por FONCOLSEGUROS. Los créditos tendrán un Seguro de Vida Deudores, equivalente al Monto de la Cartera total de FONCOLSEGUROS, según convenio establecido con la Aseguradora Colseguros S.A. El valor correspondiente a las primas de este Seguro estará a cargo de FONCOLSEGUROS. CAPITULO SEGUNDO DEL CRÉDITO 12

13 ARTÍCULO 37.- DESTINO DE CREDITO. FONCOLSEGUROS otorgará a sus asociados créditos para los siguientes destinos: 1. CONSUMO. Se entienden como créditos de Consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Comprende las siguientes Líneas: 1.1. Libre Inversión 1.2. Suministros 1.3. Bienestar: Esta línea comprende las modalidades de Calamidad, Recreación y Educación ARTÍCULO 38.- CREDITO DE LIBRE INVERSIÓN. Por la modalidad de Libre Inversión se otorgan créditos con el fin de satisfacer necesidades corrientes del asociado o su núcleo familiar, que propendan por mejorar sus condiciones de vida y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico al mismo. El otorgamiento del Crédito estará supeditado a la capacidad de pago por nómina del Asociado y a que el monto de todos sus créditos incluido el solicitado, no supere en tres punto cero (3.0) veces el total de la sumatoria de sus APORTES, AHORROS PERMANENTES Y AHORRO VOLUNTARIO. El interés será del doce por ciento (12%) nominal mes vencido, equivalente al doce punto sesenta y ocho veinticinco por ciento ( %) efectivo anual. Parágrafo: En esta línea se ha considerado indispensable incluir en su cobertura el Complemento en la Compra de Vivienda. Por consiguiente, cuando un asociado solicite un Crédito por la Línea de Libre Inversión para Complemento en la Compra de Vivienda, se amplía el plazo en doce (12) meses para el pago de las cuotas indicadas en cada grupo de antigüedad en el Fondo, que trata el cuadro en mención. El asociado debe tener como mínimo seis (6) meses de estar afiliado a FONCOLSEGUROS. El Cupo y el Plazo están determinados según la siguiente tabla: ANTIGÜEDAD DEL ASOCIADO EN EL FONDO EMPLEADOS De seis (6) meses a cinco (5) años. De cinco (5) años a diez (10) años. CUPO MAXIMO A APROBAR EN LIBRE INVERSIÓN Dos punto cero (2.0) veces sus Aportes, Ahorros Permanentes y voluntarios Dos punto cinco (2.5) veces sus Aportes, ahorros Permanentes y Voluntarios PLAZO MAXÍMO PARA EL PAGO Uno (1) a treinta y seis (36) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Depende del calendario de pago. Uno (1) a cuarenta y ocho (48) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. E l número de primas a comprometer depende del calendario de pago. 13

14 De Diez (10) años en adelante. Tres punto cero (3.0) veces sus Aportes, ahorros Permanentes y Voluntarios Uno (1) a sesenta (60) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Las cuotas mensuales de pago preferiblemente no deben ser inferiores al diez (10%) por ciento del Sueldo Mensual o de la Mesada Pensional. Para los casos en que el endeudamiento al aplicar la nueva cuota del Préstamo del Fondo, pueda llevar al asociado a sobrepasar el 50% de su Salario en Nómina o Mesada pensional mensual, la Junta Directiva mediante el análisis de cada caso, podrá asignar el porcentaje de cuotas de préstamos a aplicar, entre el 5% al 10% del Sueldo Mensual o de la Mesada Pensional. ARTÍCULO 39.- CREDITO DE SUMINISTROS. Por esta modalidad se otorgan créditos, cuyo destino es adquirir un Préstamo en Efectivo para compra de mercancías, electrodomésticos y vestuario, o para adquirir productos por Convenios que tenga establecidos FONCOLSEGUROS con Entidades de Comercio o de Economía Solidaria. Paràgrafo: Esta Línea de Crédito se puede utilizar para compra de: Seguros de Vida, Pólizas de Salud, Pólizas de Hogar, de Vehículos automotores y del Soat. También para el pago de los impuestos de Renta, Predial y Valorización. El otorgamiento del Crédito en dinero en Efectivo estará supeditado a la capacidad de pago por nómina del Asociado y a que el monto de todos sus créditos incluido el solicitado, no supere en tres punto cero (3.0) veces el total de la sumatoria de sus APORTES, AHORROS PERMANENTES Y AHORRO VOLUNTARIO. El interés será del doce por ciento (12%) nominal mes vencido, equivalente al doce punto sesenta y ocho veinticinco por ciento ( %) efectivo anual. El Cupo Individual del Crédito en dinero en Efectivo y el Plazo, se ha establecido de la siguiente forma, de acuerdo con los niveles de antigüedad en el Fondo: ANTIGÜEDAD DEL ASOCIADO EN EL FONDO EMPLEADOS De un (1) mes a dos (2) Años. De dos (2) años a cinco (5) años. De cinco (5) años a diez (10) años. CUPO MAXIMO A APROBAR EN SUMINISTROS De Uno (1) a tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). PLAZO MAXÍMO PARA EL PAGO Uno (1) a veinte (20) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a veinticuatro (24) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. calendario de pago. Uno (1) a treinta (30) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del Calendario de pago. 14

15 De diez (10) años a quince (15) años. De quince (15) años en adelante. De Uno (1) a Ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Uno (1) a treinta y seis (36) meses y primas sin superar el 50% del valor de las m ismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a cuarenta (40) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El Número de primas a Comprometer depende del calendario de pago. PARÁGRAFO. El otorgamiento del Crédito para adquirir productos por Convenios, también estará supeditado a la capacidad de pago por nómina del Asociado y a que el monto de todos sus créditos incluido el solicitado, no supere en tres punto cero (3.0) veces el total de la sumatoria de sus APORTES, AHORROS PERMANENTES Y AHORRO VOLUNARIO. El interés a aplicar es el mismo indicado para El Crédito en Efectivo. El plazo establecido para el pago es de uno (1) hasta diez (10) meses. En los convenios del Servicio del Plan Exequial no se cobrarán intereses. ARTÍCULO 40.- CREDITO DE BIENESTAR. Esta línea comprende las modalidades de CALAMIDAD DOMESTICA, EDUCACION Y RECREACION. 1 CREDITO PARA CALAMIDAD DOMESTICA. Por la modalidad de Calamidad Doméstica, se otorgan créditos destinados para gastos que conlleven a la solución de las necesidades imprevistas o de circunstancias graves, que afecten la salud o la vida de los asociados y su Grupo Familiar Básico, que lesione su presupuesto normal de gastos o su patrimonio, como por ejemplo accidentes, fallecimiento de un familiar, la atención Médica, Odontológica, Hospitalaria, servicios de Laboratorios Clínicos o compra de medicamentos. El tiempo mínimo de afiliación al FONCOLSEGUROS será de tres (3) meses. El otorgamiento del Crédito estará supeditado a la capacidad de pago por nómina del Asociado y a que el monto de todos sus créditos incluido el solicitado, no supere en tres punto cero (3.0) veces el total de la sumatoria de sus APORTES, AHORROS PERMANENTES Y AHORRO VOLUNTARIO. El interés será del seis por ciento (6%) nominal mes vencido, equivalente al seis punto diez y seis setenta y ocho por ciento (6.1678%) efectivo anual. La aprobación del Crédito estará supeditada a la presentación de los documentos que soporten la calamidad, para facilitar el estudio y la decisión de la Junta Directiva. El Cupo Individual del Crédito para todos los asociados es de máximo diez (10) SMMLV., pagaderos de una (1) a cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y hasta seis (6) primas. 2 CREDITO PARA EDUCACIÓN. Esta modalidad de crédito, está destinada para gastos que conlleven a la solución de las necesidades de los asociados, relacionadas directamente con su Educación y la de su Grupo Familiar Básico, como pagos de matrículas, pensiones, transporte escolar, compra de libros, equipos de Sistemas y derechos de grado, para los diferentes niveles de educación formal e informal. El tiempo mínimo de afiliación al FONCOLSEGUROS será de seis (6) meses. Este crédito será aprobado por el órgano competente mediante la presentación de los respectivos soportes (recibo de matrícula o talonarios de pagos y de otros gastos relacionados con la educación). El otorgamiento del Crédito estará supeditado a la capacidad de pago por nómina del Asociado y a que la sumatoria de sus Aporte, Ahorros permanentes y Ahorro Voluntario, no supere tres punto cero (3.0) veces el monto de todos sus créditos, incluido el solicitado. El interés será del ocho por ciento (8%) nominal mes vencido, equivalente al ocho punto veintinueve noventa y nueve por ciento (8.2999%) efectivo anual. 15

16 El Cupo Individual del Crédito y el Plazo, está establecido de la siguiente forma, de acuerdo con los niveles de antigüedad en el Fondo: ANTIGÜEDAD DEL ASOCIADO EN EL FONDO EMPLEADOS De seis (6) meses y menos de dos (2) años. De dos (2) años y menos de cinco (5) años. De cinco (5) años y menos de diez (10) años. De diez (10) años y menos de quince (15) años. CUPO MAXIMO A APROBAR EN EDUCACIÓN FORMAL UNIVERSITARIA Y POSTGRADOS De Uno (1) a Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De 15 años en adelante. De Uno (1) a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). PLAZO MAXÍMO PARA EL PAGO Uno (1) a diez y ocho (18) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a Comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a veinticuatro (24) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a Comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a treinta (30) meses, primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a treinta (36) meses, primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a cuarenta y ocho (48) Meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. PARÁGRAFO. Para Préstamos de Educación de estudios de POSTGRADO, que requieran los asociados, el CUPO queda establecido de uno (1) a veinticinco (25) SMMLV y el PLAZO será de uno (1) a cuarenta y ocho (48) meses. Para obtener la aprobación por parte del Comité de Educación y de la Junta Directiva, se requiere PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS PORUNA ENTIDAD QUE ESTE DEBIDAMENTE CERTIFICADA EN ESTA ACTIVIDAD ACADEMICA. 3 CREDITO PARA RECREACION. Por la modalidad de Recreación se otorgan créditos con el fin de satisfacer necesidades recreativas, deportivas, culturales, y turísticas del asociado o su núcleo familiar, que propendan por estimular la sana utilización del tiempo libre. El otorgamiento del Crédito de recreación estará supeditado a la capacidad de pago por nómina del Asociado y a que la sumatoria de sus Aportes, Ahorros permanentes y Ahorro Voluntario, no supere tres punto cero (3.0) veces el monto de todos sus créditos, incluido el solicitado. El interés será del nueve por ciento (9%) nominal anual mes vencido, equivalente al nueve punto veintiocho por ciento (9.28%) efectivo anual. 16

17 El Cupo Individual del Crédito y el Plazo, está establecido de la siguiente forma, de acuerdo con los niveles de antigüedad en el Fondo: ANTIGÜEDAD ASOCIADOS CUPO MAXIMO A APROBAR EN RECREACION PLAZO MAXÍMO PARA EL PAGO De 6 meses y menos de 2 años De 2 años y menos de 5 años De 5 años y menos de 10 años De 10 años en Adelante. De Uno (1) a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). De Uno (1) a Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) De Uno (1) a Ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Uno (1) a doce (12) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. Uno (1) a quince (15) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer Depende del calendario de pago. Uno (1) a veinte (20) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende Del calendario de pago. Uno (1) a veinticuatro (24) meses y primas sin superar el 50% del valor de las mismas. El número de primas a comprometer depende del calendario de pago. CAPÍTULO TERCERO REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO ARTÍCULO 41.- CUPO MÁXIMO DE CREDITO. El Cupo Máximo de Crédito que puede conceder FONCOLSEGUROS a un asociado incluyendo todas las Líneas de Crédito, no podrá exceder de tres punto cero (3.0) veces el monto de los Aportes Sociales, Ahorros Permanentes y demás Ahorros; ni los montos establecidos en el presente Reglamento para cada línea de crédito; ni el equivalente a ciento veinte (120) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. ARTÍCULO 42.- INTERESES. La Tasa de Interés Corriente se fijará y actualizará de manera regular teniendo como base de comparación las tasas activas del Mercado Financiero y variables en relación con los plazos, destinos y fuentes del Crédito. La Tasa de Interés sobre las diferentes Líneas de Crédito que ofrece el FONCOLSEGUROS, la fijará el Comité Financiero, tomando como base las tasas activas en el Mercado Financiero, sin exceder en ningún caso la tasa máxima permitida por la Superintendencia Bancaria. La tasa de interés será informada mediante Resolución. ARTÍCULO 43.- INTERÉS DE MORA. FONCOLSEGUROS cobrará intereses moratorios, del uno punto cinco (1.5%) efectivo mensual vencido, a los Créditos que incumplan con la fecha de pago acordada en el plan de financiación. El interés moratorio se fijará hasta la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Bancaria. ARTÍCULO 44.- REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por Reestructuración de un Crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier Negocio Jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al Deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. 17

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