PROCEDIMIENTO PARA TRÁFICO POSTAL. Í N D I C E I. OBJETIVO... ALCANCE... RESPONSABILIDAD... BASE LEGAL... V. PROCEDIMIENTO...

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1 Í N D I C E I. OBJETIVO... II. III. IV. ALCANCE... RESPONSABILIDAD... BASE LEGAL... V. PROCEDIMIENTO... A. ASPECTOS GENERALES 1. Formalidades a cumplir por ECOBOL 2. Formalidades al arribo de la carga en Administraciones de Aduana de Aeropuerto Formalidades al arribo de la carga en Administraciones de Aduanas Interiores Clasificación y procesamiento de la carga postal en el Centro de Clasificación de ECOBOL Encomiendas Postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes con destino a otras ciudades del país.. 6. Requisitos para el despacho aduanero (Destinatario). 7. Formalidades para el despacho aduanero de importación 8. Envíos rezagados en oficinas de Aduana Postal 9. Valoración de mercancías para el despacho aduanero 10. Formalidades para el despacho aduanero de exportación Exclusiones. Archivo de documentación B. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO 1. Arribo de paquetes postales y correspondencia por vía aérea 2. Arribo de paquetes postales y correspondencia por vía terrestre Clasificación de la carga Centro de Clasificación ECOBOL.... Encomiendas Postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes con destino a otras ciudades del país.. 5. Recepción, verificación documental y física de los envíos Urgentes (Express Mail Service EMS), Encomiendas postales y pequeños Paquetes (Según corresponda) Despacho aduanero de importación Despacho aduanero de exportación definitiva. Página 1 de 22 Fecha: 05/09/2014

2 VI. VII. VIII. IX. REGISTROS DE CALIDAD... PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS... FLUJOGRAMAS... TERMINOLOGÍA... X. ANEXOS... Página 2 de 22 Fecha: 05/09/2014

3 I. OBJETIVO Establecer las formalidades aduaneras necesarias para regular la recepción y entrega de envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes, que ingresan o salen de territorio nacional transportados a través de la Empresa de Correos de Bolivia. II. ALCANCE El presente procedimiento se aplicará en Administraciones de Aduana Aeropuerto, Administraciones de Aduana Interior y Aduanas Postales. III. RESPONSABILIDAD Su aplicación y cumplimiento es responsabilidad de: Administraciones de Aduana de Aeropuerto, Aduanas Interiores y Aduanas Postales. Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) Servicio Expreso de Mensajería (Express Mail Service EMS) Transportadores internacionales autorizados. Agencias Despachantes de Aduana y Despachantes de Aduana. Entidades financieras o bancarias autorizadas para recaudar tributos aduaneros. Destinatarios de envíos de correspondencia y encomiendas postales. IV. BASE LEGAL Ley N 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano. Ley N 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas. Ley N 1424 de 29/01/1993, eleva a rango de Ley el DS N de 08/10/1990, que crea la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) Ley N 2362 de 07/05/2002, Ley de Aprobación y Ratificación de las Actas de la Unión Postal Universal (UPU) Ley N 164 de 08 de agosto de 2011 Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.Decreto Supremo N de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano. Decreto Supremo N de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas. Decreto Supremo N de 19/11/2008, Reglamento de normas para el funcionamiento de Empresas de Servicio Expreso, Mensajería y Transporte de Envíos de Correspondencia. Resolución Ministerial N 496 de 31/12/2008, Reglamento de Procedimiento Administrativo de Autorización y Registro de Empresas de Servicio Expreso, Mensajería y transporte de Envíos de Correspondencia, si como el Procedimiento Administrativo para la Supervisión, Control y Fiscalización. V. PROCEDIMIENTO Página 3 de 22 Fecha: 05/09/2014

4 A. ASPECTOS GENERALES 1. Formalidades a cumplir por ECOBOL 1.1. La Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL es responsable de la correcta recepción, transporte y entrega de envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes EMS, conforme lo establecido en los Artículos 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS), podrán ingresar a territorio aduanero nacional por vía aérea o por vía terrestre, debiendo ser entregados a ECOBOL por la línea aérea y/o la empresa transportadora según corresponda, previa coordinación con la Administración Aduanera La Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL no podrá realizar la entrega de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) directamente al destinatario final, al momento del arribo en aduanas de aeropuerto o en aduanas interiores, debiendo cumplir las formalidades establecidas en el presente procedimiento Las mercancías sujetas al presente procedimiento son: a) Envíos de Correspondencia (Correo tradicional LC: Cartas y tarjetas postales AO: Impresos y pequeños paquetes) b) Envíos urgentes (Express Mail Service EMS) c) Encomiendas postales Los formularios a ser utilizados por ECOBOL, para el traslado de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) son los siguientes, de acuerdo a lo establecido por la Unión postal Universal (UPU). CN15 Etiqueta Devolución CN22 Etiqueta de correos. Engomada, colocada en el ángulo superior izquierdo del envío, debajo del nombre y la dirección del expedidor. Cuando el valor del envío declarado por el expedidor excediere a 300 DEG o si el expedidor lo prefiriere, el envío irá, además, acompañado del Formulario CN23 declaración de aduana. En este caso, solamente es adherida, al envío, la parte superior de la etiqueta CN22. CN23 Declaración de aduana. Sujetada fuertemente al exterior del envío, colocada preferentemente dentro de un sobre transparente adhesivo. Si el expedidor lo prefiriere, puede ser incluida igualmente en los envíos certificados bajo sobre cerrado que contengan los valores indicados en el artículo 26.2 del Convenio, o en los envíos con valor declarado. Página 4 de 22 Fecha: 05/09/2014

5 CN34 Etiquetas de sacas de superficie (ampara un manifiesto interno para correo no prioritario) CN35 Etiquetas de sacas-avión (ampara un manifiesto interno para correo prioritario) CN36 Etiquetas de sacas S.A.L. (ampara un manifiesto interno para correo no prioritario, vía terrestre o marítima) CN37 Factura de Entrega. Despachos por vía de superficie (terrestre o marítima) CN38 Factura de Entrega. Despachos-avión (vía aérea) CN41 Factura de Entrega. Despachos de superficie transportados por vía aérea S.A.L. (terrestre o marítima, correo no prioritario) CN47 Factura de Entrega. Despachos de sacas vacías CN53 Estado por despacho. Cantidad de envíos y peso de las sacas 1.6. La empresa ECOBOL, deberá utilizar el Sistema Informático de la Aduana Nacional, para registrar todas las operaciones de ingreso de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) que ingresan por vía aérea o terrestre, su clasificación, almacenamiento, remisión a las diferentes secciones de ECOBOL, remisión al interior del país y a la oficina de Aduana postal. Deberán solicitar a la Unidad de Servicio de Operadores la habilitación de usuario para acceder al Sistema Informático de la Aduana Nacional La Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, deberá habilitar un espacio físico o área operacional, debidamente delimitado para la centralización de la clasificación, identificación de cada uno de los Envíos de Correspondencia (Correo tradicional LC: Cartas y tarjetas postales AO: Impresos y pequeños paquetes), Envíos urgentes (Express Mail Service - EMS) y Encomiendas postales, en adelante identificado como Centro de Clasificación Para la clasificación de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS), en el Centro de Clasificación, deberán estar presentes los responsables de cada sección de ECOBOL (por tipo de envió), y un funcionario de aduana, para realizar el proceso de clasificación según el tipo de envió (clasificación), los sujetos a control aduanero y los destinados a otras ciudades Para el retiro de la carga consignada a ECOBOL en Administraciones de Aduana Aeropuerto y Aduanas Interiores habilitadas para el efecto, ECOBOL deberá presentar el Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1 ), adjuntando las facturas de entrega de los Página 5 de 22 Fecha: 05/09/2014

6 envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes (EMS) y el manifiesto de carga Los horarios de atención al público deberán ser establecidos por ECOBOL en coordinación con la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de la cual depende la oficina de aduana postal. Respecto a las Entidades Financieras autorizadas, el horario de atención al público en general deberá ser el mismo que la oficina de aduana postal. 2. Formalidades al arribo de la carga en Administraciones de Aduana de Aeropuerto La línea aérea deberá registrar en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, el Manifiesto de Carga consignada a ECOBOL, conforme a lo establecido en el Procedimiento para Gestión de Manifiestos La línea aérea tiene la obligación de comunicar a la Administración Aduanera cuando exista carga consignada a ECOBOL, para su control posterior y autorización del traslado a los Centros de Clasificación de ECOBOL La Línea Aérea deberá habilitar una aérea para el depósito y resguardo de la carga consignada a ECOBOL, hasta su entrega final al mismo. 3. Formalidades al arribo de la carga en Administraciones de Aduana Interiores Arribado el medio / unidad de transporte, el transportador internacional deberá cumplir las formalidades establecidas para el cierre del tránsito aduanero, generación del manifiesto de carga de llegada y emisión del parte de recepción por parte del concesionario de depósito a través del sistema informático de la Aduana Nacional, conforme al Procedimiento para la gestión de Manifiestos y el Procedimiento para la Gestión de Tránsito Aduanero y Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana, vigentes La administración aduanera mediante Resolución Administrativa (Anexo 2), autorizará al concesionario de depósito aduanero la entrega de los envíos de correspondencia y paquetes postales a ECOBOL para su traslado al Centro de Clasificación y la cancelación manual del Parte de Recepción en el Sistema Informático de la Aduana Nacional. 4. Clasificación y procesamiento de la carga postal en el Centro de Clasificación de ECOBOL El control y clasificación de la carga postal se realizará de manera conjunta entre los funcionarios responsables de cada sección de ECOBOL (por tipo de envió), y un funcionario de aduana postal, con la presentación de los documentos con los cuales fueron autorizados por las diferentes Administraciones de Aduana de Aeropuerto y/o Aduana Interiores, de acuerdo al siguiente detalle: Página 6 de 22 Fecha: 05/09/2014

7 Manifiesto de Carga. Facturas de Entrega que amparan la carga postal. Formulario de Solicitud de Retiro de Envíos de Correspondencia, Paquetes Postales. Resolución Administrativa (cuando corresponda) Se procederá con la siguiente clasificación: a) Envíos de Correspondencia La correspondencia ingresada a través de ECOBOL, no estará sujeta al control habitual de la aduana, de acuerdo al siguiente detalle: Las cartas, tarjetas postales, Impresos grabados o realizados por cualquier otro procedimiento técnico, expedido en sobre abierto, cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor, destinatario o para alguno de ellos el carácter de correspondencia actual y personal, hasta dos kilogramos, los cecogramas de hasta siete kilogramos. b) Encomiendas Postales y Envíos Urgentes (EMS) Envíos sujetos a control aduanero, de acuerdo a lo establecido en los artículos 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Para el control del proceso de clasificación realizado en el Centro de Clasificación por funcionarios responsables de cada sección de ECOBOL (por tipo de envió) y el funcionario de aduana postal, deberá ser registrado en una primera instancia de manera manual en Libro de Novedades que será aperturado para cada tipo de envió, por el funcionario de aduana, con la siguiente información mínima: Fecha (de la clasificación), Código del envió (N Guía Postal), Nombre del Destinatario, Peso, Firma y sello de los intervinientes La información relevada, deberá ser registrado por funcionarios responsables de cada sección de ECOBOL, en el Sistema Informático de la Aduana Nacional en el plazo máximo de 24 horas, después de efectuada la clasificación En el caso de existir mercancías cuya importación este prohibida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se procederá al comiso de la misma, por parte de Aduana Si al vencimiento del plazo máximo de conservación de un envió en depósitos de ECOBOL, no es entregado al destinatario, el mismo será devuelto al país de origen por ECOBOL, de acuerdo a lo establecido en las Página 7 de 22 Fecha: 05/09/2014

8 Actas de la Unión Postal Universal. Asimismo, se deberá remitir a la oficina de Aduana Postal, el reporte de las devoluciones de los envíos, en forma mensual, hasta el 05 de cada mes. 5. Encomiendas Postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes con destino a otras ciudades del país Las encomiendas postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes, sujetas a despacho aduanero, con destino a otras ciudades del país, donde no se cuente con Aduanas Postales, deberán pasar por el control de la aduana en el Centro de Clasificación, (apertura de los envíos), las que deberán ser remitidas para su control aduanero a la Aduana Interior de jurisdicción del departamento de destino de dichas encomiendas. Cuando se trate de encomiendas postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes, sujetas a despacho aduanero, con destino a otras ciudades, que cuenten con Aduanas Postales, deberán pasar por el control de la aduana en el Centro de Clasificación, (apertura de los envíos), las que deberán ser remitidas para su control aduanero a la Aduana Postal de destino. El funcionario de Aduana responsable, deberá precintar las encomiendas postales, envíos urgentes y pequeños paquetes y ser registrados en el libro de novedades ECOBOL deberá solicitar mediante nota (adjunto el detalle de los envíos) a la Administración de Aduana dependiente la oficina de aduana postal la autorización de traslado al interior del país La Administración de Aduana, autorizará el traslado de encomiendas postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes mediante la emisión de una Resolución Administrativa, previa elaboración de informe técnico, especificando el detalle de la mercancía objeto de autorización. 6. Requisitos para el despacho aduanero (Destinatario) 6.1. El destinatario de encomiendas postales, envíos urgentes (EMS) y pequeños paquetes postales, para proceder al despacho aduanero, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar registrado en el Padrón de Importadores de la Aduana Nacional, de acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio RD de 08/04/2014. Presentar de una fotocopia simple del documento de identidad o pasaporte según corresponda. Presentación de la Guía Postal. Presentación del Aviso de llegada emitida por ECOBOL. Disponer de la documentación soporte exigida en el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, según corresponda. Página 8 de 22 Fecha: 05/09/2014

9 Todo trámite es personal, en el caso de terceras personas, deberán presentar poder notariado. 7. Formalidades para el despacho aduanero de importación Las mercancías consistentes en alimentos, serán sometidos al despacho aduanero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Los medicamentos y/o productos farmacéuticos, que sean importados, bajo prescripción médica expresa para uso personal del destinatario en una cantidad no superior a tres (3) unidades de cajetillas y/o frascos, está libre del pago de tributos, pero si superan los límites establecidos proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley General de Aduanas El pago de tributos aduaneros emergentes de los despachos de importación deberá ser realizado en sucursales habilitadas por la entidad financiera autorizada para tal efecto, debiendo emitirse el correspondiente Recibo Único de Pago (RUP) como constancia del pago realizado. Si el pago no es realizado dentro de los tres (3) días posteriores a la aceptación de la DUI, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano (Liquidación de la deuda tributaria) y el artículo 10 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Los envíos que se sujeten a reconocimiento físico serán identificados mediante una cinta adhesiva que consigne el logotipo de la Aduana nacional Cuando el paquete postal este destinado a una representación diplomática (embajada),e identificada en la parte externa como: DIPLOMATIC OFFICIAL, CARGA DIPLOMATICA, DIPLOMATIC POUCH, CORRESPONDENCIA DIPLOMATICA, ENVIOS DIPLOMATICOS, VALIJA DIPLOMATICA, VALIJA CONSULAR, serán retiradas por el representante autorizado de la embajada, ante la presentación del formulario expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto El despacho de envíos de socorro será remitido a aduana postal, y despachadas al amparo de una Resolución Administrativa (Anexo 3) emitida por la Administración de Aduana dependiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 inciso c) último párrafo de la Ley General de Aduanas y las condiciones establecidas en el artículo 197º del Reglamento a la Ley General de Aduanas para envíos de socorro. 8. Envíos rezagados en oficinas de Aduana Postal 8.1. Las mercancías rezagadas en Aduanas Postales, una vez que la mercancía ha sido entregada a la Aduana, trascurrido los sesenta (60) días de plazo Página 9 de 22 Fecha: 05/09/2014

10 establecido en depósitos temporales para determinar que la mercancía ha caído en abandono, sin que se haya efectuado el correspondiente despacho aduanero, serán declaradas en abandono tácito o de hecho, por tanto, la Oficina de Aduana Postal bajo inventario debe remitir la mercancía existente a la Administración de Aduana dependiente, a objeto de que dicha Administración formalice la declaratoria del abandono a través de la correspondiente Resolución Administrativa y proceder conforme la Ley N El plazo de los sesenta (60) días, se contabilizará a partir del Registro ingreso en aduana postal en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, de las encomiendas postales, paquetes postales, envíos Urgentes (EMS) y pequeños paquetes postales, remitidas por ECOBOL a aduana postal sin que se haya efectuado el despacho aduanero. 9. Valoración de mercancías para el Despacho Aduanero 9.1. Cuando en el despacho, se presenten como documentos de soporte Factura o notas de venta internas emitidas en el país de exportación o en su caso no se presentase documentos: Que refleje el valor de la mercancía y Que pruebe documentalmente que existió una venta para la exportación, o Que no fuera posible aceptar el valor declarado por el eventual importador. Se descartará el método valor de transacción, debiendo aplicarse los métodos secundarios previstos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Una vez descartados uno a uno los métodos secundarios en aplicación del criterio razonable, previsto en el Método del Último Recurso se podrá determinar un valor de sustitución, tomando como base de partida los Precios Referenciales disponibles, incluyendo los datos contenidos en el Portal SIVA, de la misma forma, en caso de requerir se podrá también acudir al valorador regional Para el valor del flete deberá corresponder al costo de envió realizado para la mercancía, detallada en la guía postal. 10. Formalidades para el despacho aduanero de exportación La exportación de envíos postales a través de ECOBOL, se sujetará a lo establecido en el Procedimiento para Despacho Aduanero de Exportación vigente, normas postales vigentes en el país y las establecidas por la Unión Postal Universal Los envíos postales cuyas Declaraciones Únicas de Exportación hayan sido sometidas a reconocimiento físico por parte de funcionarios de aduana y de Página 10 de 22 Fecha: 05/09/2014

11 la FELCN, deberán ser identificados mediante una cinta adhesiva que consigne el logotipo de la Aduana Nacional. 11. Exclusiones Quedan excluidas del presente procedimiento aquellas mercancías cuya importación este prohibida o sometida a autorización previa, asimismo se excluye el Destino Aduanero Especial o de Excepción de Menaje Doméstico, por no cumplir con los requisitos y condiciones descritas en el artículo 194º, párrafo III del Reglamento a La Ley General de Aduanas. 12. Archivo de documentación La oficina de aduana postal archivará, en orden correlativo, las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) y la documentación soporte que respalda a las mismas, que serán remitidas en forma mensual para su archivo a la Administración de Aduana dependiente Para fines de control y fiscalización aduanera, ECOBOL deberá mantener un archivo de la documentación correspondiente a encomiendas postales, paquetes postales, envíos urgentes (EMS) y pequeños paquetes. B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Arribo de paquetes postales y correspondencia por vía aérea. Transportador internacional (Línea aérea) 1.1. Registra en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, el manifiesto de carga Una vez arribado del vuelo internacional, informa a la Administración Aduanera, para su control, entregando una copia del Manifiesto de Carga y las Facturas de Entrega de los envíos Informa de la llegada de la carga postal a ECOBOL. Funcionario de ECOBOL 1.4. Presenta a la Administración de Aduana Aeropuerto el Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1) adjuntando los documentos que amparan el ingreso de los bultos consignados a ECOBOL. Funcionario de Aduana 1.5. El funcionario de turno, se apersona a los depósitos de la línea aérea para la verificación de los bultos consignados a ECOBOL, en cantidad, peso y descripción Completa el Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1) en las casillas destinadas a consignar los resultados del control aduanero efectuado; firmando y sellando los Página 11 de 22 Fecha: 05/09/2014

12 ejemplares de dicho formulario en señal de conformidad del control realizado Autoriza el traslado de los mismos. Funcionario de ECOBOL 1.8. Procede al traslado de los bultos consignados a ECOBOL, al Centro de Clasificación, correspondiendo aplicar lo establecido en el numeral 3 del presente procedimiento. 2. Arribo de paquetes postales y correspondencia por vía terrestre Transportador autorizado Cumple las formalidades para el cierre de transito aduanero y generación del manifiesto de carga de llegada. Concesionario de Depósito Aduanero 2.2. Cumple las formalidades para el cierre del tránsito aduanero en aduanas de destino, conforme a lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Tránsito Aduanero vigente, así como las formalidades para la recepción de carga y emisión del parte de recepción, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana vigentes. Funcionario de ECOBOL 2.3. Una vez recibido el parte de recepción entregado por el concesionario de depósito de aduana, presenta a la Administración Aduanera el Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1), adjuntando los documentos que amparan el ingreso de los bultos consignados a ECOBOL. Administrador de aduana 2.4. Recibida la solicitud de retiro de correspondencia y paquetes postales, mediante proveído, deriva toda la documentación presentada por ECOBOL al funcionario de aduana designado para realizar la verificación de la carga postal (Cantidad, peso y descripción), instruyendo al mismo emitir el correspondiente informe para determinar el curso de la solicitud. Funcionario de aduana 2.5. Con base a la documentación presentada, conjuntamente el concesionario de depósito de aduana, verifica la carga postal arribada a fin de determinar que la misma corresponda a paquetes postales y correspondencia consignados a ECOBOL Completa el Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1) en las casillas destinadas a consignar los resultados del control aduanero efectuado; firmando y sellando los Página 12 de 22 Fecha: 05/09/2014

13 ejemplares de dicho formulario en señal de conformidad del control realizado Completa el Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1) en las casillas de la Resolución Administrativa (Anexo 2) prevista para autorizar el retiro de correspondencia y paquetes postales Remite toda la documentación a la Administración Aduanera para firma de la resolución Administrativa (Anexo 2) por parte del Administrador. Administrador de aduana 2.9. Verifica los datos de la documentación a fin de establecer que se hayan cumplido con las formalidades para el retiro de correspondencia y paquetes postales consignados a ECOBOL Firma la Resolución Administrativa (Anexo 2) que forma parte del Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales (Anexo 1) autorizando al concesionario de depósito de aduana la entrega de la correspondencia y paquetes postales a ECOBOL Realiza la descarga manual del (los) documento (s) de embarque que ampara la carga postal en el sistema informático manifiesto de carga de llegada. Funcionario de Concesionario Verificación en sistema informático la descarga manual de los documentos de embarque y entrega de la Resolución Administrativa (Anexo2) que autoriza la salida de la carga postal, procede a su entrega. Funcionario de ECOBOL Una vez emitida la Resolución Administrativa (Anexo 2), retira la carga postal del recinto aduanero y traslada la misma al Centro de Clasificación ECOBOL. 3. Clasificación de la carga Centro de Clasificación ECOBOL. Funcionario de ECOBOL 3.1. Comunica a la oficina de aduana postal sobre la llegada de la carga postal, con la presentación de los documentos con los cuales fueron autorizados los traslados de los envíos postales por las diferentes administraciones de aduana (Aduana de Aeropuerto y Aduana Interior). Funcionario de Aduana 3.2. Con base en los documentos entregados, que amparan la carga postal arribada, procede verificación de la cantidad, peso y descripción. Página 13 de 22 Fecha: 05/09/2014

14 Funcionario de ECOBOL y Aduana 3.3. Procede a la apertura de los bultos o sacas postales, según el tipo de servicio, conforme a lo siguiente: a) Envíos de Correspondencia Envíos postales para su entrega directa al destinatario son: Las cartas, tarjetas postales, Impresos grabados o realizados por cualquier otro procedimiento técnico, expedido en sobre abierto, cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor, destinatario o para alguno de ellos el carácter de correspondencia actual y personal, hasta dos kilogramos, los cecogramas de hasta siete kilogramos. b) Encomiendas Postales y Envíos Urgentes (EMS). Envíos sometidos a control aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º y 196º del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Funcionario de Aduana 3.4. Una vez efectuada la clasificación, procede al registro manual en el Libro de Novedades, registrando la siguiente por fecha, Código de envió (N de Guía Postal), Nombre del destinatario y Peso, firmando al pie del presente los funcionarios actuantes tanto de ECOBOL Y Aduana. Funcionario de ECOBOL 3.5. Una vez efectuada la clasificación de los envíos, deberá ser registrados en su totalidad en el Sistema Informático de la Aduana Nacional Posteriormente procederá a remitir los envíos postales ya registrados a las diferentes secciones (Correspondencia, Envíos Urgentes EMS y Encomiendas Postales), con el respectivo documento de entrega (Reporte Sistema Informático de Tráfico Postal), en tres copias (3), firmado y con sello de recepción, distribuido de la siguiente manera: Primera copia para la Sección que corresponda. Segunda copia para el Centro de Clasificación de ECOBOL. Tercera copia para oficina de Aduana Postal. 4. Encomienda Postales, Envíos Urgentes (EMS) y Pequeños Paquetes con destino a otras ciudades del país Funcionario de ECOBOL 4.1. ECOBOL deberá solicitar mediante nota (adjunto el detalle de los envíos) a la Administración de Aduana. Administración de Aduana Página 14 de 22 Fecha: 05/09/2014

15 4.2. Autoriza el traslado mediante Resolución Administrativa, especificando aquellas que serán sometidas a despacho aduanero La oficina de aduana postal remitirá un aviso, adjuntando una copia de la resolución administrativa que autoriza la salida, a las diferentes administraciones de aduana u oficinas de Aduana Postal del país, donde fueran trasladados las encomiendas postales, envíos urgentes (EMS) y pequeños paquetes postales, sujetos a despacho aduanero, para su control y procesamiento. 5. Recepción, verificación documental y física de las Encomiendas postales, Envíos Urgentes (Express Mail Service EMS), y Pequeños paquetes (Según corresponda). Destinatario 5.1. Acude a oficinas de ECOBOL o EMS (según corresponda), solicita la entrega del envío postal consignado a su nombre. Funcionario de ECOBOL 5.2. Verifica la documentación presentada por el destinatario y dependiendo del tipo postal (encomienda postal, envió urgente EMS o pequeños paquetes), entrega al destinatario la Guía Postal y Aviso de llegada, para que con esa documentación pueda apersonarse por la oficina de aduana postal, previo registró en Sistema Informático de la Aduana Nacional de remisión a aduana postal. Destinatario 5.3. Se apersona con la documentación entregada a oficina de aduana postal. Funcionario de Aduana 5.4. Con el Aviso de llegada, juntamente el destinatario se apersonan ante oficinas de ECOBOL, para recoger la encomienda postal, envió urgente EMS o pequeños paquetes (según corresponda), por el destinatario, y sellando una copia del Aviso de llegada Con base en la documentación presentada, verifica el valor y la descripción de la mercancía en las guías postales CP 71; CP 72; y/o en la Declaración de Aduana CN23/22 y procede a la apertura del paquete, verificando conforme lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, tal como sigue: Encomiendas postales y envíos urgentes, que contengan mercancías que no sean remitidos por empresas comerciales, La importación no este prohibida o sometida a autorización previa. Que su valor no exceda de cien 00/100 dólares estadounidenses (US$ 100.-); Página 15 de 22 Fecha: 05/09/2014

16 Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes; Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (21.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno tomando en sentido diferente a l de la longitud, cuando se trate de paquetes postales De verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores citados: Informa al destinatario que el paquete está libre del pago de tributos aduaneros (impuestos). Cierra el paquete postal. Sella la guía postal con el sello de VERIFICADO por ANB y sello de aduana postal. Retiene un ejemplar de la guía postal con el sello de VERIFICADO por ANB y sello de aduana postal. Entrega el paquete al interesado. Las guías retenidas serán debidamente archivadas por fechas, remitidas en forma mensual mediante un detalle de las mismas a la Administración de Aduana dependiente para su archivo De verificar que la encomienda postal, envío urgente (EMS) o pequeño paquete (según corresponda), supera los límites establecidos, procede conforme el artículo 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que señala: Aquellos encomiendas postales y envíos urgentes (EMS), cuyo valor FOB sea mayor a cien 00/100 dólares estadounidenses US$ 100.-) y no superior a un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ ) y cuyo peso no sea superior a cuarenta (40) kilogramos, serán nacionalizados directamente en Aduana Postal correspondiente por el destinatario y sujetos a control aleatorio. Las encomiendas postales y envíos urgentes que excedan estos límites, deberán ser nacionalizados a través de Despachante de Aduana. 6. Despacho aduanero de importación Procesamiento de la Declaración Única de Importación de Menor Cuantía y pago de los tributos aduaneros. Destinatario 6.1. Para el proceso de despacho aduanero, debe estar registrado en el Padrón de Importadores de la Aduana Nacional de acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio RD de 08/04/2014. Página 16 de 22 Fecha: 05/09/2014

17 6.2. Cumplido con el empadronamiento, presenta a la administración de aduana postal una fotocopia legible de su documento de identidad o pasaporte, cuando corresponda, guía de postal y documentación que fuera solicitada por el funcionario de aduana Para la elaboración de la DUI de menor cuantía, las mercancías de encomiendas postales y envíos urgentes (EMS), realizadas a través de ECOBOL con un valor FOB mayor a cien 00/100 dólares estadounidenses (US$ 100.-) y no superior a un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ ) y un peso no superior a cuarenta (40) kilogramos, serán clasificados en la subpartida arancelaria Aquellas mercancías que excedan estos límites seguirán su propio régimen aduanero y su correspondiente clasificación arancelaria y el respectivo pago de tributos aduaneros Una vez obtenida la documentación soporte entregada por el destinatario elabora la DUI de menor cuantía en el sistema informático de la Aduana Nacional, conforme al Instructivo de llenado (Anexo 3) Memoriza y valida la DUI de menor cuantía en el sistema informático de la Aduana Nacional Haciendo referencia al número de trámite de la DUI, realiza el pago de los tributos aduaneros en la Entidad Financiera Autorizada. Funcionario entidad financiera autorizada 6.7. Procede al cobro de los tributos aduaneros, el sistema informático y en forma automática determina el canal de la declaración. Entrega un ejemplar del Recibo Único de Pago al destinatario. Destinatario 6.8. Una vez realizado el pago de tributos aduaneros, presenta a la administración aduanera postal el Recibo Único de Pago. Funcionario de aduana 6.9. Recupera la DUI de menor cuantía registrada en el sistema informático y verifica el pago de los tributos aduaneros Verificados el pago de los tributos aduaneros, imprime la DUI de menor cuantía en dos (2) ejemplares, entregando los mismos al destinatario para su correspondiente firma y aclaración de firma Firma y sella los dos (2) ejemplares de la DUI de menor cuantía, autoriza el levante a través del sistema informático y estampa el sello con la leyenda LEVANTE en la DUI de menor cuantía. Funcionario de aduana Página 17 de 22 Fecha: 05/09/2014

18 6.12. Entrega al destinatario las mercancías nacionalizadas, un ejemplar de la DUI de menor cuantía, retiene el otro ejemplar para archivo de la administración de aduana postal Registra la declaración de importación en el Sistema Informático de la Aduana Nacional. 7. Despacho aduanero de exportación definitiva Empleado de ECOBOL o de EMS 7.1. Si los envíos fueran depositados para su exportación en las sucursales de ECOBOL en las que no exista presencia aduanera, remite los mismos a oficinas donde exista una Administración de Aduana Postal o, en su defecto, a una Administración Aduanera de Aeropuerto correspondiente, amparados por las Facturas de Entrega (CN37, CN38 o CN41) y Etiquetas (CN22) o Declaraciones de Aduana (CN23), a efectos de someterlos a reconocimiento físico La remisión de los envíos con la debida anticipación al vuelo correspondiente, a fin de que la revisión y control aduaneros puedan ser efectuados oportunamente. Funcionario de aduana (Administración de Aduana Aeropuerto y Oficina de Aduana Postal) 7.3. Efectúa el reconocimiento físico en coordinación con funcionarios de la FELCN, de corresponder, verifica que la información consignada en los formularios corresponda al contenido del envío Si se trata de mercancía prohibida de exportación, procede a la retención inmediata del envío y participa el hecho a la Administración de Aduana Si no existen observaciones, autoriza el embolsado en sacas colectoras, por destino, para su exportación, amparado por la Declaración Única de Exportación DUE y documentos soporte correspondiente. Funcionario de aduana (Administración de Aduana Aeropuerto y Oficina de Aduana Postal) 7.6. Ingresa los datos de la Declaración Única de Exportación de menor cuantía en el sistema informático, realiza las validaciones correspondientes e imprime tres (3) ejemplares, los cuales el empleado de ECOBOL firma como Declarante El valor consignado en cada ítem de la DUE de menor cuantía debe corresponder a importes mayores a $us (Cien 00/100 dólares americanos) sin exceder de $us (Un mil 00/100 dólares americanos), ni a 40 (cuarenta) kilogramos. Página 18 de 22 Fecha: 05/09/2014

19 VI. VII Estos envíos no requieren la emisión del Certificado de Salida, en consecuencia no gozan de la devolución de impuestos (CEDEIM) 7.9. Los envíos de correspondencia no deben ser incluidos en la DUE. Expedidor o Declarante Por cada envío que exceda los límites mencionados en valor o en peso, elabora una DUE independiente y la presenta ante ECOBOL adjunta al envío, sólo cuando desee beneficiarse con la devolución de impuestos (CEDEIM) En caso de que el envío requiera autorizaciones para su exportación, las debe presentar ante ECOBOL adjuntas al envío Aplica el Procedimiento de Exportación. REGISTROS DE CALIDAD Registro en el Sistema Informático de la Aduana Nacional. Registro en el Formulario de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales. Registro de la Declaración Única de Importación. Firma de la DUI por el Declarante (Destinatario). Registro informático del sorteo de canal a la declaración. Registro manual del nombre del técnico aduanero asignado para el examen documental y/o reconocimiento físico de la DUI. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS VIII. FLUJOGRAMAS Procedimiento para el Despacho de Menor Cuantía. Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo. IX. TERMINOLOGÍA Destinatario: Es la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se dirige por parte del remitente una correspondencia postal. Encomienda: Es el envío postal, con identificación y control individual cuyo peso unitario no debe excederlos los veinte kilogramos. Envíos Postales: Los envíos de correspondencia y las encomiendas postales, como fueran definidos en el Convenio de la Unión Postal Universal UPU y el Acuerdo relativo a las encomiendas postales. Página 19 de 22 Fecha: 05/09/2014

20 Envíos Urgentes: Las mercancías que deben ser despachadas rápidamente y de manera prioritaria en razón de su naturaleza, por constituir envíos de socorro o por necesidades apremiantes o imperiosas, calificadas por la autoridad competente. Pequeños paquetes: Envió postal hasta 2 kilogramos de peso. Sacas M : Sacas especiales que contienen impresos (diarios, publicaciones periódicas, libros y otros) consignados a la dirección del mismo destinatario, límite de peso 30 kilogramos. X. ANEXOS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Formulario de Solicitud de Retiro de Correspondencia y Paquetes Postales Formato de Resolución Administrativa Instructivo de llenado Página 20 de 22 Fecha: 05/09/2014

21 ANEXO 1 FORMULARIO DE SOLICITUD DE RETIRO DE PAQUETES POSTALES Y CORRESPONDENCIA (Para Aduana de Aeropuerto incrementar envíos urgentes) El Alto,..de de 20 Mediante la presente, a efectos de cumplimiento del artículo 133, inciso c) de la Ley General de Aduanas y artículo 195 de su Reglamento, el suscrito Gerente de Operaciones Postales, en representación de la Empresa Nacional de Correos de Bolivia (ECOBOL), solicita el retiro de.(detallar los envíos urgentes si corresponde) y su traslado al Centro de Clasificación de ECOBOL, detallada en las Facturas de Entrega Nº, con los siguientes números de identificación: Dicho envío arriba a.., proveniente de..., en el camión (o Línea Aérea) con Placa de Control (N Vuelo) N..., con Manifiesto Internacional de Carga N..y Carta Porte N.., consistente en cajas y/o sacos postales y/o Bultos, con un peso de.. Kgrs., de acuerdo a lo detallado en los Facturas de Entrega. Firma y sello Gerente de Operaciones Postales Empresa de Correos de Bolivia INFORME TÉCNICO Nº AN /20.. El Alto,..de de 20 (No llenar Aduanas de Aeropuerto) El suscrito técnico aduanero, encargado de tránsito de la Aduana Interior La Paz, una vez arribada la carga al recinto en el camión con Placa de Control N..., se verificó la misma con las Guías Postales CN 37 presentadas por ECOBOL, así como también con el manifiesto internacional de carga N..y la carta porte N..., constatando que la misma corresponde a correspondencia postal, consistente en... cajas y.sacos postales, con un peso de.kgrs. consignadas en el Parte de Recepción N.., por lo cual corresponde su traslado a la Empresa de Correos de Bolivia (Regional... ) y la verificación por parte del técnico aduanero de la Aduana Postal, a efectos de certificar el cumplimiento del artículo 133, inciso c) de la Ley General de Aduanas y artículo 195 de su Reglamento Firma y sello Encargado de Tránsitos Página 21 de 22 Fecha: 05/09/2014

22 ANEXO 2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº AN /20.. (No llenar por Aduana de Aeropuertos) VISTOS Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a solicitud realizada en fecha....por la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", mediante la cual solicita a la Administración Aduanera el retiro del recinto aduanero de correspondencia postal, contenida en el contenedor N..arribada en camión con Placa de Control N..., de la Empresa de Transportes.., misma que se encuentra depositada en... a cargo del concesionario de recinto..., bajo el Parte de Recepción N... Que de acuerdo a Informe Técnico AN... del Técnico......, se establece que luego de verificar la carga con los documentos soporte de las Guías Postales CN 37 bajo los números... con el Manifiesto Internacional de Carga N..., Carta Porte N..., se constató que la misma se trata de correspondencia postal, por lo cual recomienda la salida y traslado de la carga a la Empresa de Correos de Bolivia (Regional... ) para su verificación por parte del técnico aduanero de la Aduana Postal. POR TANTO: El Administrador de Aduana Interior La Paz en uso de sus facultades otorgadas por ley RESUELVE: PRIMERO.- Autorizar al concesionario de recinto aduanero..., la entrega de la correspondencia postal contenida en... cajas y... sacos postales, de acuerdo al Parte de Recepción N.., para que las mismas sean trasladas a dependencias de la Empresa de Correos de Bolivia. Una vez realizada la entrega, el concesionario de recinto deberá proceder con el descargue manual del Parte de Recepción ya señalado en el sistema informático de la Aduana Nacional. SEGUNDO.- La Empresa de Correos de Bolivia (Regional..) debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones señaladas en los artículos 195 y 196 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. TERCERO.- Remítase copia de los formularios de solicitud, informe técnico y Resolución Administrativa al técnico aduanero de la Aduana Postal a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 133, inciso c) de la Ley General de Aduanas y artículo 195 de su Reglamento e informe al respecto a la Administración de Aduana. Firma y sello Administrador de Aduana Página 22 de 22 Fecha: 05/09/2014

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