PAUTAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
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- Eugenia Navarro Gallego
- hace 6 años
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1 GUÍA PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LOS LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA PAUTAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA ÁMBITO Y NORMAS DE APLICACIÓN - El Liquidador en el ejercicio de la jurisdicción coactiva, se sujetará a lo establecido en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Libro Segundo, Sección 30ª, artículos 941 y siguientes, y demás normas que le fueren aplicables, a efecto de recaudar los valores que, por cualquier concepto se adeude a la entidad en liquidación. El Liquidador, será administrativa, civil y penalmente responsable de sus actuaciones. TÍTULOS.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título, que consistirá en títulos valor, títulos de crédito, asientos de libros de contabilidad, y en general, cualquier instrumento público o privado que pruebe la existencia de la obligación a favor de la entidad financiera popular y solidaria en liquidación. ORDEN DE COBRO.- Toda orden de cobro, general o especial, será expedida por el Liquidador y llevará implícita la facultad para proceder al ejercicio de la acción coactiva. DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO JUEZ DE COACTIVA: El Liquidador como Juez de Coactiva será responsable de recuperar cualquier obligación a favor de la entidad en liquidación quien justificará su calidad de Juez de Coactiva con la copia certificada de la Resolución de Liquidación y el Acta de Posesión del cargo. ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- En el caso en que la obligación económica no se encontrase expresado en un título valor, el Liquidador emitirá el título de crédito el que junto con la liquidación y documentos pertinentes servirán para iniciar la coactiva. Conforme lo señala el artículo 948 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el juez de Coactiva verificará que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido. Si lo que se debe no es cantidad líquida, se citará al deudor para que, dentro de 24 horas nombre un perito contador que practique la liquidación, junto con el que designe el Juez de Coactiva, debiendo observarse lo señalado en el artículo 949 de Código de Procedimiento Civil Codificado. 1
2 REQUISITOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO.- El Título de Crédito tendrá los siguientes requisitos: 1. Denominación de la entidad emisora del Título de Crédito (Cooperativa de Ahorro y Crédito en Liquidación) 2. Nombres y apellidos de la persona natural o la razón social o denominación en caso de personas jurídicas, que identifiquen al deudor, y su dirección domiciliaria si es que se conoce. 3. Lugar y fecha de emisión del Título de Crédito. 4. Causa o razón por la que se emite el Título de Crédito. 5. Monto de la obligación en números y letras. 6. La indicación de que la obligación de pago es líquida, pura, determinada y de plazo vencido y que el valor de los intereses, costas y más gastos procesales será calculado al momento de su cancelación. 7. Firma del funcionario que lo emite y calidad en que lo realiza. INICIO DEL JUICIO DE COACTIVA.- El Juez de Coactiva, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos de ley y fundado en la orden de cobro, iniciará el procedimiento coactivo mediante el auto de pago, en el que se podrá dictar alguna de las medidas precautorias previstas en los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil Codificado. CITACIÓN.- Emitido el auto de pago y de ser el caso, cumplidas las medidas precautorias, se procederá a la citación, que se llevará a efecto conforme a los preceptos del Código de Procedimiento Civil Codificado, debiendo sentarse la correspondiente razón. En los casos en que, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto del auto de pago. APLICACIÓN ANALÓGICA.- En el juicio coactivo, para el embargo, avalúo y remate de bienes, se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ejecutivo. DE LOS SECRETARIOS DE COACTIVA En los juicios coactivos, actuarán en calidad de secretario, el funcionario de la entidad financiera en liquidación que se designe o que se contrate para el efecto; quien deberá tener título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia. Los secretarios abogados que no fueren de la entidad financiera en liquidación, serán contratados mediante prestación de servicios profesionales sin relación de dependencia con la entidad en liquidación ni con la Superintendencia y tendrán 2
3 derecho a percibir honorarios por su trabajo, una vez que el proceso hubiere concluido con la recuperación de lo adeudado y correrán a cuenta del coactivado. DE LAS TERCERÍAS EN EL JUICIO COACTIVO TERCERÍA EXCLUYENTE: Quien propusiere una tercería excluyente de dominio en el procedimiento de coactiva, deberá acompañar la documentación que justifique su derecho, u ofrecer presentarla dentro del término de quince días de entregado el escrito de tercería. Si dentro del término establecido en el párrafo anterior, no justificare el derecho alegado, la tercería será rechazada, sin lugar a recurso alguno y continuará el trámite. Exceptúese la tercería sobre bienes muebles, que podrá deducirse con protesta de probar el dominio en el término respectivo. TERCERÍA COADYUVANTE: Si dentro del proceso coactivo se dedujere tercería coadyuvante, el Juez de Coactiva la tramitará después de cobrar lo adeudado a la entidad en liquidación y depositará el sobrante si lo hubiere, en un juzgado ordinario y dispondrá que el tercerista acuda ante el juez. Si el tercerista coadyuvante alegare derecho preferente fundado en instrumento ejecutivo, el Juez de Coactiva enviará los autos al Juez Ordinario, para que el tercerista haga valer sus derechos. El producto del remate se mantendrá en la cuenta de la entidad financiera en liquidación, mientras se resuelva la preferencia. DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA CONDICIÓN Y TRÁMITE DE EXCEPCIONES: No se admitirán a trámite las excepciones que propusiera el deudor, sus herederos o fiadores, sino después de consignada la cantidad a que ascienda la deuda, sus intereses y costas en efectivo, en una cuenta de la entidad financiera en liquidación y que el Juez de Coactiva indicará para el efecto, lo cual no significará pago. PRESCRIPCIÓN: Las acciones que tiene el Liquidador para la recuperación de lo que se le adeude, prescribirán en el tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general. En los procesos de coactiva que se inicien para la recuperación de cartera, no procede el abandono; las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno y todo incidente se rechazará. De las sentencias que se dicten en los juicios de excepciones, podrá apelarse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente. 3
4 SUSPENSIÓN DEL JUICIO: Únicamente el Liquidador y por una sola vez, podrá ordenar la suspensión del procedimiento coactivo. Esta suspensión ocurrirá exclusivamente a petición de parte y procederá para facilitar la recuperación de la deuda o lograr un arreglo definitivo. DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO JUDICIAL.- Corresponde al Juez de Coactiva designar libremente para cada juicio, al depositario judicial, quien debe actuar en la ejecución de las medidas legales que se disponga. ACTA DE EMBARGO O SECUESTRO.- El acta de embargo o secuestro se realizará por duplicado, la una se incorporará al proceso; y, la otra reposará en la sección de coactiva en el libro archivo de actas de embargo que se llevará para el efecto. RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- El depositario judicial tendrá responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservaciones de los bienes que reciba en el ejercicio de sus funciones, y deberá elaborar y mantener los inventarios actualizados de aquellos. En caso de ser estrictamente necesario, podrá contratar servicios de guardianía, previa autorización del juez de coactiva. El depositario observará las atribuciones y responderá por las obligaciones previstas en la ley. INFORME.- El depositario está obligado a presentar mensualmente al Juez de Coactiva un informe de su gestión; sin perjuicio de rendir cuentas de su administración cuando sea requerido por éste. Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán consignados ante el Juez de la Coactiva, quien mandará a depositarlos o a entregarlos a la persona a quien legalmente corresponda. PROHIBICIÓN.- El depositario está prohibido de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada por cualquier medio. En cambio, tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor. Será civil y penalmente responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o culpable de los bienes a su cargo, de conformidad con la ley. 4
5 INCOMPATIBILIDAD.- El depositario judicial no podrá actuar en causas en que tuviere interés él, su cónyuge o conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. LIQUIDADOR DE COSTAS.- Actuará como liquidador de gastos y costas judiciales el contador, la persona encargada de llevar la contabilidad de la entidad financiera en liquidación o a falta de estos, el mismo liquidador. HONORARIOS DE LOS SECRETARIOS, DEPOSITARIOS JUDICIALES Y PERITOS Los Secretarios de Coactiva percibirán sus honorarios una vez que el proceso hubiere concluido con la recuperación de lo adeudado, de acuerdo a la siguiente tabla: El 10% del valor recuperado, si la recuperación se realiza dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El 9% del valor recuperado, si la recuperación se realiza en el período comprendido entre los 60 días y los 90 días a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El 8% del valor recuperado, si la recuperación se realiza con posterioridad a los 90 días contados a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El Depositario Judicial percibirá en calidad de honorarios por las diligencias en las cuales intervenga dentro del proceso coactivo los valores respectivos de acuerdo a la siguiente tabla: VALOR RECLAMADO US DÓLARES DESDE HASTA PORCENTAJE HONORARIOS SBU* 1, ,00 0,25 SBU Más de 1.000, ,00 0,50 SBU Más de 5.000, ,00 0,75 SBU Más de , ,00 1 SBU Más de , , SBU Más de , ,00 2 SBU Más de , ,00 4 SBU Más de ,00 6 SBU *Salario Básico Unificado 5
6 PAGO DE BODEGAJE O GARAJE, DERECHO CUSTODIA.- El depositario judicial, recibirá por concepto de bodegaje o garaje, por derecho de custodia y responsabilidad los siguientes valores: 1. El 1.5% del dinero o avalúo de joyas u otros bienes muebles materia del depósito; 2. El 2,25% sobre el avalúo de los semovientes, aparte del importe de potreraje y alimentación, según la costumbre del lugar, sin que en ningún caso, los derechos puedan exceder de la tercera parte del valor de los semovientes depositados; 3. En vehículos, el 10% mensual del SBU; y, 4. En la custodia de bienes raíces el 1% del valor comercial de los inmuebles cuando tengan construcciones y el 0,5% cuando no tengan edificación; VIÁTICOS.- Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del depositario judicial, de los bienes embargados se pagará adicionalmente a los honorarios establecidos, previa autorización del Juez de Coactiva, quien para el efecto exigirá la presentación de los respectivos justificativos. CALIFICACIÓN DE PERITOS.- La elección de los peritos valuadores, la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados o autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. HONORARIOS A PERITOS.- Los honorarios de los peritos valuadores serán los que constan en la siguiente tabla: VALOR DEL AVALÚO EN US DÓLARES DESDE HASTA US DÓLARES HONORARIO US DÓLARES 5.000, SBU Más de 5.000, , SBU Más de , , SBU Más de , ,00 1 SBU Más de , , SBU Más de , ,00 2 SBU Más de , , SBU Más de ,00 4 SBU 6
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