GSUPERINTENDENCIA. ffi. RESoLUCIóN No. seps-rcpj- 20ts- C 0? HUGo Ácovrn ESTRELLA SUpERINTENDENTE DE ECoNoMÍa popurar y solidarta CONSIDERANDO:
|
|
- Asunción Peña Maidana
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 7- GSUPERINTENDENCIA ffi RESoLUCIóN No. seps-rcpj- 20ts- C 0? HUGo Ácovrn ESTRELLA SUpERINTENDENTE DE ECoNoMÍa popurar y solidarta CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 146, crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como un organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio autonomía administrativa y financiera y jurisdicción coactiva; y, además señala "La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normos de carácter general en las materias propias de su competencio, sin que puedon alterar o innovar las disposiciones legales"; Que, el literal g) del artículo l5l del antes citado cuerpo legal prevé que el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, podrá delegar algunas de sus facultades, en forma concreta y precisa, a los funcionarios quejuzgue del caso; Que, en la Sección 30u, del Código de Procedimiento Civil Codificado, establece el procedimiento coactivo y las normas relativas a su ejercicio y ejecución para hacer efectivo el pago que, por cualquier concepto, se adeude a las instituciones pertenecientes al sector público y que tienen jurisdicción coactiva; Que, el artículo 942 del referido Código dispone: 'oel ejercicio del procedimiento coactivo estará sujeto a los principios de dicha Seccióny en sufalta, a las reglas generales de dicho Código, a las de la ley orgónico de cada institución y a los estotutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con la leyes, en cuyo coso prevalecerán éstas";y, Que, mediante Resolución No.- SEPS-IGPJ- IEN , de fecha2 de agosto 2013,\a Superintendencia, emitió el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; Que, es necesario aclualizar el Reglamento mencionado, para su mejor aplicación; y En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ' Porlugol El0-47 y Repúbllco de El Solvodor. www,seps.gob.ec. contoctenos@seps.gob.ec. (S93) gb 40
2 CAPÍTULO I NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA Artícuto t.- Áuuro, DELEGACIÓN Y RESPONSABILIDAD.- El Superintendente de Economía Popular y Solidaria, ejercerá la jurisdicción coactiva en toda Ia República del Ecuador. Podrá delegar el ejercicio de dicha jurisdicción, a un servidor de la Institución, quien actuará en calidad de Juez de Coactiva a fin de que recaude los valores que, por cualquier concepto, se adeude a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (seps). El servidor que ejerza las funciones de Juez de Coactiva, será administrativa, civil, y penalmente responsable por sus actuaciones. Artículo 2.-TÍTULOS.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título, que consistirá en catastros, asientos de libros de contabilidad, títulos ejecutivos y en general, cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Artículo 3.- NORMAS DE APLICACIÓN.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva se sujetará a lo establecido en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Libro Segundo, Sección 30', artículos 941 y siguientes, este reglamento y demás normas que le fueren aplicables. Artículo 4.- ORDEN DE COBRO: Toda orden de cobro, general o especial, a través de la vía coactiva, será expedida por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria y certificada por el Secretario General de la Institución. La orden de cobro lleva implícita la facultad que tiene el Juez para proceder al ejercicio de la acción coactiva. Artículo 5.- PROHIBICIÓN: El Juez de Coactiva y demás servidores de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que intervengan en los procedimientos coactivos, no podrán percibir ninguna clase de honorarios, objetos o dinero como parte de pago, ni otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna anormalidad en el ejercicio de su función, serán destituidos del cargo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Artículo 6,- JUF,Z DE COACTIVA: El servidor público que haya recibido la correspondiente delegación por parte del Superintendente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, será responsable de planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos destinados a recuperar cualquier tipo de obligaciones a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
3 *6ffi Artículo 7.- FUNCIONES: Son funciones del Juez de Coactiva, principalmente, las siguientes: l.- Conocer los procesos coactivos para recuperar las deudas, contribuciones, multas o cualquier otra obligación a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; 2.- Organizar eljuzgado de coactiva y designar al Secretario que dirigirá e impulsará el proceso coactivo; al depositario y, de ser necesario, perito; 3.- Supervisar la gestión de los secretarios abogados que realizan el proceso coactivo; 4.- Mantener un registro de los bienes embargados dentro de los juicios coactivos; 5.- Supervisar las actividades del depositario; 6.- Mantener el archivo de los procesos, copia del título de crédito, liquidaciones, publicaciones por la prensa, actas de embargo, de entrega de procesos a los secretarios, autos de pago, providencias y de toda documentación de importancia relativa a los juicios coactivos; 7.- Informar por intermedio de la Intendencia General de Procesos Jurídicos, a la máxima autoridad de la Institución, respecto del avance de los procesos coactivos, estadísticas, recaudaciones, y demás información requerida; y, 8.- Las demás que prevea la Ley y éste Reglamento. ATtícuIo 8.- ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.. La DiTección Nacional Financiera de la Superintendencia, elaborará y emitirá el título de crédito correspondiente y Io remitirá al Juez de Coactiva, junto con la documentación pertinente, incluida la liquidación de la deuda. Conforme lo señala el artículo 948 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el juez verificará que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido. Si lo que se debe no es cantidad líquida, nombre un perito, debiendo observarse Procedimiento Civil Codifrcado. SC lo citará al deudor para que, dentro de 24 horas señalado en el artículo 949 de Código de Artículo 9.- INICIO DEL JUICIO DE COACTM.- El Juez de Coactiva, una vez que haya verifrcado el cumplimiento de los requisitos de ley y fundado en la orden de cobro, iniciará el procedimiento coactivo a través del auto de pago, en el que se podrá dictar alguna de las medidas precautorias previstas en los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil Codificado. Artículo 10.- CITACIÓN.- Emitido el auto de pago y de ser el caso, cumplidas las medidas precautorias, se procederá ala citación, que se llevará a efecto conforme a los preceptos del Código de Procedimiento Civil Codificado, debiendo sentarse la correspondiente razón. En los casos en que, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto del auto de pago. Artículo 11.- APLICACIÓN ANALÓGICA.- En el juicio coactivo, para el embargo, avalúo y remate de bienes, se aplicará el procedimiento establecido en el juicio ejecutivo. ' Portugol El0-47 y Repúblico de El Solvodor. www,seps.gob"ec. contoctenos@seps.gob.ec. (593)
4 CAPITULO III DE LOS SECRETARIOS DE COACTIVA Artículo 12.- En los juicos coactivos, actuarán en calidad de secretario, el servidor que se designe o que se contrate para el efecto; quien deberá tener título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia. Los secretarios abogados que no fueren de la institución, serán contratados mediante prestación de servicios profesionales sin relación de dependencia con la Superintendencia y tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo, úna vez que el proceso hubiere concluido con la recuperación de lo adeudado, el mismo que se ajustará a la siguiente tabla y correrán a cuenta del coactivado: El l0% del valor recuperado, si la recuperación se realiza dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El9% del valor recuperado, si la recuperación se realiza en el período comprendido entre los 60 días y los 90 días a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. El 8% del valor recuperado, si la recuperación se realiza con posterioridad a los 90 días contados a partir de la fecha de recepción de los títulos de crédito. CAPÍTULO IV DE LAS TERCERÍAS EN EL JUICIO COACTIVO Artículo 13.- TERCnnÍ, EXCLUYENTE: Quien propusiere una tercería excluyente de dominio en el procedimiento de coactiva, deberá acompañar la documentación que justifique su derecho, u ofrecer presentarla dentro del término de quince días de entregado el escrito de tercería. Si dentro del término establecido en el párrafo anterior, no justificare el derecho alegado, la tercería será rechazada, sin lugar a recurso alguno y continuará el trámite. Exceptúese la tercería sobre bienes muebles, que podrá deducirse con protesta de probar el dominio en el término respectivo. Artículo 14.- TERCERÍA COADYUVANTE: Si dentro del proceso coactivo se dedujere tercería coadyuvante, el Juez de Coactiva la tramitará después de cobrar lo adeudado a la Superintendencia y depositará el sobrante si lo hubiere, en un juzgado ordinario y dispondrá que el tercerista acuda ante el juez. Si el tercerista coadyuvante alegare derecho preferente fundado en instrumento ejecutivo, el Juez de Coactiva enviará los autos al Juez Ordinario, para que el tercerista haga valer sus derechos. El producto del remate se mantendrá en la cuenta de la Superintendencia, mientras se resuelva la preferencia.
5 4] ffi capíruro v DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA Artículo 15.- CONDTCIÓN y fnáulfe DE EXCEPCIONES: No se admitirán atrámite las excepciones que propusiera el deudor, sus herederos o fiadores, sino después de consignada la cantidad a que ascienda la deuda, sus intereses y costas en efectivo, en una cuenta que la Superintendencia indique para el efecto, lo cual no significará pago. Artículo 16.- PRESCRIPCIÓN: Las acciones que tiene la Superintendencia para la recuperación de lo que se le adeude, prescribirán en el tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general. En los procesos de coactiva que se inicien para la recuperación de cartera, no procede el abandono; las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno y todo incidente se rechazará. De las sentencias que se dicten en los juicios de excepciones, podrá apelarse ante lo Contencioso Admi nistrativo. Artículo 17.- SUSPENSIÓN DEL JUICIO: Únicamente el Superintendente de Economía Popular y Solidaria y por una sola vez, podrá ordenar [a suspensión del procedimiento coactivo. Esta suspensión ocurrirá exclusivamente a petición de parte y procederá para facilitar la recuperación de la deuda o lograr un arreglo definitivo. CAPÍTULO VI DEPOSITARIO JUDICIAL Artículo 18.- NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO JUDICIAL.- En aplicación a lo dispuesto al artículo 963 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juezde Coactiva designar libremente para cada juicio, al depositario judicial, quien debe actuar en la ejecución de las medidas legales que se disponga. Artículo 19.- ACTA DE EMBARGO O SECUESTRO.- El acta de embargo o secuestro se realizará por duplicado, la una se incorporará al proceso; y, la otra reposará en la sección de coactiva en el libro archivo de actas de embargo que se llevará para el efecto. Artículo 20.- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- El depositario judicial tendrá responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservaciones de los bienes que reciba en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados. En caso de ser estrictamente necesario, podrá contratar servicios de guardianía, previa autorización del juez de coactiva. El depositario observará las atribuciones y responderá por las obligaciones previstas en la ley. ' Poñugol El0-47 y Repúblico de El Sotvodor. confoctenos@seps.gob,ec. (593) AB 40
6 Artículo 21.- INFORME.- El depositario está obligado a presentar trimestralmente al Juez de Coactiva un informe de su gestión; sin perjuicio de rendir cuentas de su administración cuando sea requerido por éste. Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán consignados ante el Juez de la Coactiva, quien mandará a depositarlos o a entregarlos a la persona a quien legalmente corresponda. Artículo 22.- PROHIBICIÓN.- El depositario está prohibido de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada por cualquier medio. En cambio, tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor. Será civil y penalmente responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o culpable de los bienes a su cargo, de conformidad con la ley. Artículo 23.- INCOMPATIBILIDAD.- El depositario judicial no podrá actuar en causas en que tuviere interés é1, su cónyuge o conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 24.- LIQUIDADOR DE COSTAS.- Actuará como liquidador de gastos y costas judiciales el contador general de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. CAPÍTULO VII HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES Y PERITOS Artículo 25.- El Depositario Judicial percibirá en calidad de honorarios por las diligencias en las cuales intervenga dentro del proceso coactivo los valores respectivos de acuerdo a la siguiente tabla: VALOR RECLAMADOUS DÓLARf,S HASTA DESDE PORCENTAJE HONORARIOS SBU* 1,00 a 1.000,00 0,25 SBU Más de 1.000, ,00 Más de 5.000, ,00 Más de , ,00 Más de , ,00 Mas de , ,00 Más de , ,00 Más ,00 *Salario Básico Unificado O,5O SBU 0,75 SBU I SBU I.5 SBU 2 SBU 4 SBU 6 SBU Artículo 26.- PAGO DE BODEGAJE O GARAJE, DERECHO CUSTODIA.- El depositario judicial, recibirá por concepto de bodegaje o garaje, por derecho de custodia y responsabilidad los siguientes valores: l. El1.5% del dinero o avalúo de joyas u otros bienes muebles materia del depósito;
7 f] ffi l. El 2,25o/o sobre el avalúo de los semovientes, aparte del importe de potreraje y alimentación, según la costumbre del lugar, sin que en ningún caso, los derechos puedan exceder de la tercera parte del valor de los semovientes depositados; 2. En vehículos, el l0% mensual del SBU; y, 3. En la custodia de bienes raíces el 106 del valor comercial de los inmuebles cuando tengan construcciones y el 0,5olo cuando no tengan edificación; Artículo 27.- VIATICOS.- Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del depositario judicial, de los bienes embargados se pagará adicionalmente a los honorarios establecidos, previa autorización del Juez de Coactiva, quien para el efecto exigirá la presentación de los respectivos justificativos. ArtÍculo 28.- CALIFICACION DE PERITOS.- La elección de los peritos avaluadores, la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados o autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tomando en cuenta la especializacióny el bien materia del avalúo. ArtÍculo 29.- HONORARIOS A PERITOS Los honorarios de los peritos avaluadores serán los que constan en la siguiente tabla: VALOR DEL AVALUO EN US DÓLARES DESDE HASTA US DÓLARES 5.000,oo HONORARIO US DÓLARES 0.25 SBU Mas de 5.000,oo ,oo O.5O SBU Más de ,oo ,oo 0.75 SBU Más de ,oo ,oo 1 SBU Más de ,oo ,oo 1,5 SBU Más de ,oo ,oo 2 SBU Más de ,oo ,oo 2.5 SBU Más de ,oo 4 SBU DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- No podrán ser contratados como secretarios abogados, depositarios judiciales y peritos, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los servidores de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. SEGUNDA.- Las costas de recaudación, incluyendo los honorarios de los secretarios abogados, de peritos, depositario judicial, publicaciones, certificados entre otras cosas, serán canceladas por el coactivado. TERCERA.- Deróguese la Resolución N.- SEPS -IGPJ- IEN , de fecha 2 de agosto ' Portugol El0-47 y RepÚbllco de El Solvodor. www,seps,gob.ec. contocfenos@seps,gob.ec. (593)
8 DrsPosICróN rn.nsrrorra Hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique o autorice peritos avaluadores, podrán ser designados los calificados por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Compañías y Seguros. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, cútr,rplase Y PUBLieup,sp.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 f FIB 2815 SUPERINTENDENTE Documento el borado por: xi^nuoi*{. fu Documento revisado por: Elena Nájera Hüáo HVáa Jáoóme,[slfella Jáfimefsfterta DE ECONOMIA POP " -f /L.//,
9 f] ffi ORDEN DE COBRO GENERAL En uso de la atribución que me confiere el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y de conformidad con el artículo 946 del Código de Procedimiento Civil Codificado, emito la Orden de Cobro General de todas las obligaciones a favor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la facultad implícita para que se proceda al ejercicio de lajurisdicción coactiva. Se incorporará al proceso coactivo correspondiente copia certificada de este documento, para los fines legales pertinentes. La presente orden de cobro entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 5 i-":lf lt ij SUPERINTENDEN POPULAR Y SOLIDARIA Documento elaborado por: Ximena Díaz Documento revisado por: Elena Nájera M. Portugol E10-47 y Repúblico de EI Solvodor. www,seps.gob.ec. conloctenos@seps.gob.ec. (593)
10
DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
GUÍA PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LOS LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Más detallesPAUTAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
GUÍA PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LOS LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Más detallesLIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TITULO XVI.- DEL PROCESO DE EXCLUSIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES
Más detallesLIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TITULO XVI.- DEL PROCESO DE EXCLUSIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES
Más detallesCONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.
CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT-2018-0130 que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2018-0130 Raúl Clemente Ledesma
Más detallesÍNDICE DEDICATORIA INTRODUCCIÓN
ÍNDICE DEDICATORIA INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES 1 1. Concepto 1 2. Jurisdicción coactiva 3 3. Quiénes pueden ser jueces de coactiva? 15 4. Subrogación del Juez de Coactiva 22 5. Clases de juicios
Más detallesCONTROL DE CAMBIOS. Fecha de la Modificación. Sección y/o página. Versión. Descripción de la modificación RECEPTAR Y ANALIZAR DIMISION DE BIENES
RECEPTAR Y ANALIZAR DIMISION DE BIENES CÓDIGO: AP-01.2.6.3 FECHA: 27-04-12 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página Descripción de la modificación Fecha de la Modificación ÍNDICE OBJETO...4 ALCANCE...4
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No. 89. (De 22 de marzo de 2007)
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. 89 (De 22 de marzo de 2007) "Que aprueba el reglamento para el Cobro Coactivo del Ministerio de Salud" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso
Más detalles.ñffi. Que el artículo 6 de la Iry. Que
.ñffi RESOLUCIÓN N' SEPS.IEN.IGPJ.IFPS.INEPS.IR.2O15. OO 8 Hugo Jácome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPUT,AN Y SOLIDARIA CONSIDERANDO el artículo 6 de la Iry del Sistema Nacional de Registro de
Más detallesTITULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS SUBTÍTULO I: REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIÓN
TITULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS SUBTÍTULO I: REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIÓN CAPÍTULO II: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA (DIR-049-2012) DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA SECCIÓN I NORMAS
Más detallesJURISDICCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JURISDICCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones 93 Registro Oficial 270 de 10-feb-2004 Estado: Vigente Iván Burbano Romero SUPERINTENDENTE
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 011 - CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica
Más detallesJURISDICCION COACTIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
JURISDICCION COACTIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS Acuerdo Ministerial 203 Registro Oficial 253 de 09-ago-2010 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando:
Más detallesQue es el proceso de administrativo de cobro coactivo?
1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO:
Página: 1 EL CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO: Qué, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: Las instituciones de educación superior públicas y los organismos públicos
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA CONSIDERANDO:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIÓN EN PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTÓN PALANDA EL GOBIERNO AUTÓNOMO
Más detallesNUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
NUEVAS NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA La Ley de Compañías determina en su art 318, que las sociedades nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas,
Más detallesEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL.
Pág 1 de 07 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL. CANTÓN LA CONSIDERANDO: Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización en los Artículos 546 hasta el Artículo 551
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2011-1991
RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, en el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Más detallesMUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO
Página 1 de 9 CONTENIDO Página 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE Y RESPONSABLES 2 3. DEFINICIONES 2 4. MARCO NORMATIVO 2 5. RECURSOS 3 6. GENERALIDADES 4 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4 8. REGISTROS 8 9. CONTROL
Más detallesCONTROL DE CAMBIOS. Fecha de la Modificación. Sección y/o página. Versión. Descripción de la modificación GESTIONAR SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO
GESTIONAR SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO CÓDIGO: AP-01.2.6.2 FECHA: 27-04-12 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página Descripción de la modificación Fecha de la Modificación 2 ÍNDICE OBJETO...4 ALCANCE...4
Más detallesACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 025 - CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 211 atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 336
CIRCULAR N 336 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesREGLAMENTO ESPECIAL DE CONTROL DE BIENES EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
REGLAMENTO ESPECIAL DE CONTROL DE BIENES NORMA: Resolución 3 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 146 FECHA: 13 de Agosto de 2007 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Considerando:
Más detallesMINISTERIO DEL TRABAJO
No. 24 Julio 2018 MINISTERIO DEL TRABAJO Nro. MDT-2018-0159 Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO, acuerda: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE UTILIDADES,
Más detallesACUERDO No CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 023 - CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de
Más detallesSIE Derecho Público, SIE-DP-16/01
SIE Derecho Público, SIE-DP-16/01 FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 921 FECHA: 12 de enero de 2016 ASUNTO: Expídese el Reglamento sustitutivo para uso, administración y control del servicio de
Más detallesCARTILLAS DE INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES GENERALIDADES IG-2 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA
CARTILLAS DE INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES GENERALIDADES IG-2 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. TÍTULO III: INSPECCCIÓN DE LOS TRABAJOS CAPÍTULO I INGENIERO
Más detallesREGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO
LIC. DARIO ZACARIAS CAPUCHINO PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 128 fracciones II y XI de la Constitución Política del Estado
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIX.- DE LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIX.- DE LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO II.- NORMAS PARA LA REACTIVACIÓN DE INSTITUCIONES
Más detallesFORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ
ÁREA: SECRETARIA RESPONSABLE: JEFE DE SECRETARIA INICIO H 1 Recibir información de las obligaciones que sean objeto de cobro coactivo con los actos administrativos debidamente ejecutoriados o documentos
Más detallesREGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA COSEDE
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA COSEDE Resolución 12 Registro Oficial Suplemento 412 de 08-dic.-2015 Estado: Vigente No. COSEDE-DIR-2015-012 EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION DEL
Más detallesI EPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI- CONSIDERANDO:
I EPI RESOLUCiÓN No. 10-02 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 373, la Codificación
Más detallesINFORMATIVO LABORAL No
INFORMATIVO LABORAL No. 17-08-14 Acuerdo No. MDT-2017-0102 Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Más detallesINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
BASES - TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS VALORADORAS DE BIENES INMUEBLES A NIVEL NACIONAL (NO EXCLUYENTE) 1. ANTECEDENTES
Más detallesRESOLUCIÓN N SEPS-IGT-IGJ Patricio Rivera Yánez SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN N SEPS-IGT-IGJ-2018-008 Patricio Rivera Yánez SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone
Más detallesEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000449 (ESTABLÉCENSE LAS NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS SOCIEDADES NO RESIDENTES EN EL ECUADOR QUE
Más detallesREGLAMENTO PARA IMPUGNACION DE RESOLUCION SUPERINTENDENCIA COMPAÑIAS
REGLAMENTO PARA IMPUGNACION DE RESOLUCION SUPERINTENDENCIA COMPAÑIAS Resolución de la Superintendencia de Compañías 7 Registro Oficial 694 de 02-may.-2012 Ultima modificación: 05-abr.-2016 Estado: Reformado
Más detallesEl cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.
CONSULTA SOCIETARIA DE LA INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (PARTE
Más detallesM. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
Más detallesReglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Nuntium Legalis Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México
Más detallesDIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-
00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4673 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 05 DE NOVIEMBRE DE 2013. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA
Más detallesEL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. Considerando:
INSTRUCTIVO PARA LAS INSPECCIONES CON FINES DE CERTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN SOBRE LA BASE DE LA UTILIZACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE ALIMENTOS (Acuerdo No. 00000091) EL MINISTRO DE SALUD
Más detallesSUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:
RSTG-3/ El Superintendente de Valores, considerando: I- Que la aprobó con fecha 25 de julio de 2006, las Resoluciones RSTG-1/2006 Registro de Clientes y Contratos de Intermediación utilizados en el mercado
Más detallesLOS 500 MODELOS COGEP MÁS UTILIZADOS
2017 COLECCIÓN LOS 500 MODELOS COGEP MÁS UTILIZADOS Una compilación de los modelos más utilizados de varias materias en la legislación ecuatoriana Civil EDITORIAL JURISCONSULTOS & ASOCIADOS I INDICE CIVIL...
Más detallesLIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTIDADES TÍTULO III.- DE LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PÉRDIDA DE REGISTRO O CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA GOBIERNO DEL ESTADO DE
Más detallesRESOLUCIÓN No. ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL CONSIDERANDO:
111 Agenda de RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2015- LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL CONSIDERANDO: Que, el 18 de febrero de 2015, se publicó en el Registro Oficial, la Ley Orgánica
Más detallesACUERDO No CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 011- CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
NORMATIVA DE LA UNIDAD DE ADMISION Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado mediante resolución Octava de sesión de Consejo Universitario de fecha 19 de Diciembre del 2012; y en
Más detallesINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CONTRATACION DE PERITOS AVALUADORES
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CONTRATACION DE PERITOS AVALUADORES 1. OBJETO Contratar personas naturales o jurídicas calificadas como peritos avaluadores de bienes inmuebles que
Más detallesACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 007 - CG - 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
Más detallesf] #ffiffiffi Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
f] #ffiffiffi RESOLUCION No. SEPS-IGG-IGJ-SGE-DNDAN-2016-0 7 5 HUGo Áconnn ESTRELLA SUPERINTENDENTE DE ECoNoMÍa popular Y SoLDARIA CONSIDERANDO: el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Viernes 20 de diciembre del 2013 1 INFORMATIVO 2013-00 0056 Quito, 20 de diciembre del 2013 OBRA: RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TOMO I Y II TEMA AFECTADO:
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que,
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA CONCEJO CANTONAL
EL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON GUACHAPALA Considerando: Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas Públicas, en todos sus niveles de gobierno,
Más detallesNORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación
Más detallesLOGO UNA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
UNA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS LOGO www.themegallery.com FACILITADORES: LICDO. MANUEL RIGOBERTO HENRÍQUEZ SÁNCHEZ LICDO. TITO RAMÍREZ ESCOBAR DETERMINACIÓN
Más detallesNorma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 03
Norma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 03 Estimación de Cuentas Incobrables. 2012 ÍNDICE PÁRRAFO PÁGINA OBJETIVO 4 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 2-3 MARCO
Más detallesDATOS GENERALES LUGAR DE ORIGEN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes PARÁMETROS SENTENCIA. Yépez Borja, María Eugenia
DATOS GENERALES NÚMERO DE SENTENCIA: NÚMERO DE EXPEDIENTE: MOTIVO: LUGAR DE ORIGEN: TIPO DE ACCIÓN: TEMA ESPECÍFICO: 011-16-SIS-CC 0024-10-IS María Eugenia Yépez Borja, presentó acción de incumplimiento
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 455 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto. Panamá, _14_ de julio de _2003_ Excepción de Pago, interpuesta
Más detallesPráctica Procesal Civil
Práctica Procesal Civil 1 Sesión No. 8 Fase ejecutiva Objetivo Señalar los requisitos y la forma de la ejecución de las sentencias, explicar la función del procedimiento de tercerías y describir los procedimientos
Más detallesLa Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República.
ARTICULOS DESTACABLES DE LA LEY Nº 10.336 TEXTO COORDINADO, SISTEMATIZADO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. TITULO I OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN
Más detallesINSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES
INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial Suplemento 357 de 20-oct.-2014 Estado: Vigente No. DM-2014-0116 Sr. Francisco Velasco Andrade
Más detalles16/07/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
16/07/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil el 28 de abril de 1971 expidió la Ordenanza de Recaudación, Cobro por Coactiva y baja de Especies Incobrables,
Más detallesRESOLUCIÓN No. SEPS-ISFPS-INEPS-IGPJ KLÉVER MEJÍA CAGUASANGO SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (S) CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. SEPS-ISFPS-INEPS-IGPJ-2015-155 KLÉVER MEJÍA CAGUASANGO SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (S) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-011, de 21 de febrero
Más detallesRegistro Oficial Nº 621 Suplemento
Jueves 05 de noviembre de 2015 25 No. EPA-EP-GG-128-2015 EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA E.P. Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece Que las Instituciones del Estado,
Más detallesDECRETO EJECUTIVO No MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ref. No. 019-2014-MTSS DECRETO EJECUTIVO No. 38803-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos
Más detalles1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Aprobado en la sesión 3507-12, 04/10/1988. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-1988, 16/11/1988) CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Más detallesEl numeral 5 del artículo 2 de la Ley de Creación del SRI señala que el SRI tiene la facultad de emitir y anular notas de crédito;
NOTICIA: PUBLICACIÓN: EXTRACTO: Procedimientos para la emisión de notas de crédito cartulares correspondientes a la devolución del ISD no utilizado como Crédito Tributario en el pago del Impuesto a la
Más detallesDECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-152-2010 Inserta en el Punto Tercero del Acta 52-2010, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 17 de diciembre de 2010. PUNTO TERCERO:
Más detallesNORMAS PARA INSCRIPCION DE RUC DE CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES Resolución del SRI 449 Registro Oficial Suplemento 873 de 31-oct.
NORMAS PARA INSCRIPCION DE RUC DE CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES Resolución del SRI 449 Registro Oficial Suplemento 873 de 31-oct.-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000449 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
Más detallesEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
5031 RESOLUCION No. 23D1C.2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA1-045-06 practicado a los gastos de operación del Instituto
Más detalles* uffi#híe.hh. o Solicitud de calificación, suscrito por el solicitante o por el representante legal de la firma auditora si fuese persona jurídica;
* uffi#híe.hh oficio CIRCULAR No. SEPS-IFPS-2014-1g'4 6 8 Quito, D.M.,O 1 OCT?01{ Señores ENTIDADES DEL SECTOR FINA ICIERO POPULAR Y SOLIDARIO ORGAIIISMOS DE INTEGRACIÓN Presentes Asunto: "Calificación,
Más detallesEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL NORTE S. A. - EMELNORTE -
1 Norma: Resolución No. 01-2012-007, Acta No. 01-2012 del Directorio de la Empresa Eléctrica Regional Norte S. A. EMELNORTE Fecha: 02-Febrero-2012 Estado: Vigente EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio Nº MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y,
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2012- TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2013-TR Lima,
Más detallesLIBRO III.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO III.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TITULO III.- DE LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
Más detallesEL GOBIERNO CANTONAL DE PUERTO QUITO. Considerando:
EL GOBIERNO CANTONAL DE PUERTO QUITO Considerando: Que los artículos 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen que las municipalidades
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 242 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Concepto Panamá, 4_ de abril de _2003_ Recurso de Apelación interpuesto por
Más detallesINSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones 31 Registro Oficial 25 de 25-may-2005 Estado: Vigente Ing. Iván Burbano Romero SUPERINTENDENTE
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO
Correo legal / Miércoles 15 de junio del 2016 1 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2016-00 0050 Quito, 15 de junio del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI; RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TEMA AFECTADO:
Más detallesNORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016
NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016 No. MDT-2016-0099 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 9
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO CONSIDERANDO: Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, mantiene una cartera vencida por concepto de impuestos prediales urbanos y
Más detallesLAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL
LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL - 2011 1 Definición: evasión - elusión 2 Estrategia de la Administración para la generación de Riesgo. 3 Normativa:
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017
REGLAMENTO SOBRE INFORMACION DEBEN REMITIR SOCIEDADES EXTRANJERAS Resolución de la Superintendencia de Compañías 3 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017 No. SCVS-INC-DNCDN-2017-03 Ab. Suad Manssur
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO #
BOLETÍN INFORMATIVO # 042 2012 Expídense las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017
REFORMA REGLAMENTO PARA CONTROL DE VENTAS A CREDITO Y DE EMISION DE TARJETAS, Resolución de la Superintendencia de Compañías 16, Registro Oficial 639, 13/02/2012 Resolución de la Superintendencia de Compañías
Más detallesCONSULTA SOCIETARIA: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOCIETARIAS. Base imponible.
CONSULTA SOCIETARIA: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES SOCIETARIAS Las compañías nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas
Más detallesSUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Resolución No. 014 Ab. Hugo Xavier Oliva Lalama SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Art. 226 de la Constitución
Más detallesREGLAMENTO DE COACTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
REGLAMENTO DE COACTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Resolución de la Empresa Nacional de Correos 456 Registro Oficial 416 de 14-ene.-2015 Estado: Vigente No. 456-2014 LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA
Más detallesGUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES
GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES Se debe adjuntar: CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES Oficio dirigido al Registro de la Propiedad con la Resolución del Juez. Copia del certificado de
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS 193 y 145 Caracas, 15 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN N 1.534 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 del artículo 8 del Decreto sobre
Más detallesGARANTÍA LEGAL DE LOS CRÉDITOS. Los créditos estarán garantizados por:
CREDITOS EUROFES CONDICIONES PARA EL DERECHO AL SERVICIO DE CRÉDITO: Para tener derecho a utilizar el servicio de crédito de Eurofes, es necesario: 1. Ser Asociado hábil. 2. Que no estén cumpliendo sanción
Más detallesINSTRUCTIVO VIGILANCIA Y CONTROL EN ASPECTOS JURIDICOS, SOCIETARIOS
INSTRUCTIVO VIGILANCIA Y CONTROL EN ASPECTOS JURIDICOS, SOCIETARIOS Resolución de la Superintendencia de Compañías 11 Registro Oficial 560 de 06-ago.-2015 Estado: Vigente No. SCVS-DNCDN-2015-011 Ab. Suad
Más detallesREGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD
Más detalles