EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 5031 RESOLUCION No. 23D1C.2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA practicado a los gastos de operación del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, se predeterminó glosa por 1 030,61 USD en contra del señor doctor Luis Ramiro Barragán Samaniego, director ejecutivo, por cuanto dispuso mediante acciones de personal de 25 de marzo de 2004, 0340B de 14 de mayo de 2004, de 18 de mayo de 2004, de 1 de junio de 2004 y de 7 de octubre de 2004, respectivamente, encargar por varias ocasiones al Asesor Legal, las funciones de Director Jurídico, sin considerar que el tiempo máximo de subrogación de funciones es de sesenta días al año. Mediante cheques , , y de 27 de mayo, 17 de junio, 22 de junio y 8 de diciembre de 2004; y, de 3 de febrero de 2005, dispuso el pago de 372,59 USD, 124,20 USD, 534,05 USD, 745,18 USD y 322,40 USD, respectivamente, totalizando el valor de 2 098,42 USD, por concepto de 143 días de subrogación. En vista de que tiene derecho únicamente a 60 días, existe un pago en exceso de 83 días, con un valor total de 1 030,61 USD, contraviniendo lo señalado en los artículos 133, anterior y 132 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vigente; y, los artículos 12 letra b) y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente al control continuo y a la responsabilidad por acción u omisión que debió considerar antes de disponer el pago, con lo que se causó perjuicio económico a la entidad en el valor de la glosa, cuya demostración consta en el anexo 1 que se adjunto a la misma. Responden solidariamente en la totalidad de la glosa, los señores: doctor Mario Edelberto Muñoz Pontón, asesor legal, por haberse beneficiado del pago por subrogación en exceso; economista Jorge Humberto Morales Flores, director financiero, por cuanto autorizó el trámite de pago, sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso; y, Galo Tarquino Paredes Freire, Tesorero, por ejecutar los pagos sin objeción alguna y por no ejercer un adecuado control previo. Que por este motivo, el 24 de marzo de 2009 se expidieron las glosas Nos. 5736, 5740, 5741 y 5742 en contra de servidores del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, habiéndoseles notificado legalmente en la forma y fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: Dirección de Responsabilidades- Teléfono Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 5736 Luis Ramiro Barragán Samaniego Director Ejecutivo Boleta Galo Tarquino Paredes Freire Tesorero En Persona Jorge Humberto Morales Flores Director Financiero En Persona Mario Edelberto Muñoz Pontón Asesor Legal En Persona III. Que dentro del plazo legal, las personas que se indican, dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación; de otra parte, transcurrido el plazo legal, los señores Luis Ramiro Barragán Samaniego y Galo Tarquino Paredes Freire no han dado contestación a la observación formulada en su contra así como tampoco han presentado la documentación que permita deslindar su responsabilidad, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por lo que el presente juzgamiento, en lo que a ellos respecta, se dicta en rebeldía al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del citado cuerpo legal. Comunicaciones Fechas a) Jorge Humberto Morales Flores Mario Edelberto Muñoz Pontón Los administrados, de fojas 7-8 y 35-36, en cada una de sus comunicaciones manifiestan que el 17 de enero de 2005 en el Registro Oficial No. 505 se publica el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, es decir con posterioridad a los egresos realizados en concepto de subrogación que corresponde al período 2004; la ley no tiene la condición de irretroactividad y rigen siempre para lo venidero; que en los artículos 132 y 133 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y en ninguna otra norma de estos cuerpos legales se señala que los sesenta días máximos de subrogación deben ocurrir dentro de un período anual. Ante los argumentos vertidos, en el sentido de que la ley no tiene la condición de irretroactividad y rigen siempre para lo venidero, en los artículos 132 y 133 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se indica que se autorizó subrogaciones de cargos por tiempos que sobrepasan lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la citada ley; además, el artículo 238 del Reglamento a la LOSCCA, señala:...este pago será exclusivamente por el tiempo de subrogación que no podrá exceder por ningún concepto más de sesenta días por una sola vez al año..

3 Por lo tanto la simple argumentación del señor Jorge Humberto Morales Flores no constituye motivo que le libere de la responsabilidad civil solidaria instituida en su contra, por ello, cabe señalar que el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, establece que cuando haya hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo, consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificados de los mismos; en el presente caso, el administrado no remite documentos respecto de sus aseveraciones, debiendo dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 114 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil que establece cada parte está obligada a probar los hechos que alega. b) Por su parte, el señor Mario Edelberto Muñoz Pontón, de fojas 1-6, adjunta en copias simples varios oficios, documentos que no pueden ser considerados en el presente juzgamiento toda vez que no reúne los requisitos previstos en los artículos 1716 instrumento público auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado", del Código Civil Codificado; 121 último inciso Medios de Prueba ; 165, Efectos.- Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo..., y 169, Partes esenciales de un instrumento público.- Son partes esenciales del instrumento: numerales 1) Los nombres de los otorgantes y 4) Lugar y fecha de otorgamiento de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que prevé que cuando hayan hechos que justificar se admitirá la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial DA , como el memorando de antecedentes, registrados en archivo con el número al igual que las contestaciones y documentos remitidos se concluye: a) El señor Luis Ramiro Barragán Samaniego, director ejecutivo, al disponer mediante acciones de personal de 25 de marzo de 2004, 0340B de 14 de mayo de 2004, de 18 de mayo de 2004, de 1 de junio de 2004 y de 7 de octubre de 2004, encargar por varias ocasiones al Asesor Legal, las funciones de Director Jurídico, incumplió los artículos 133 anterior, actual 132 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vigente; que dispone:...cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos que perciban mayor remuneración mensual unificada, recibirá la diferencia de la remuneración unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días, sin perjuicio del derecho del titular. En el caso de puestos vacantes la autoridad nominadora deberá designar al titular en el plazo máximo de sesenta días ; inobservó el artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, que establece:...este pago será exclusivamente por el tiempo de subrogación que no podrá exceder por ningún concepto más de sesenta días por una sola vez al año... ; los artículos 12 letra b) Control continuo ; 40 Responsabilidad por acción u omisión ; 77 Máximas autoridades, titulares y responsables numeral 1 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; e, inobservó la Norma de Control Interno Control Interno Previo al Compromiso numerales 1 y 3. 3

4 b) El señor Galo Tarquino Paredes Freire, tesorero, al ejecutar los pagos sin objeción alguna y por no ejercer un adecuado control previo; incumplió los artículos 12 letras a) Control previo y b) Control continuo ; 40 Responsabilidad por acción u omisión ; 77 Autoridades de la Unidad Financiera y servidores numeral 3 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; e, inobservó la Norma de Control Interno Control previo al pago. c) El señor Jorge Humberto Morales Flores, director financiero, al autorizar el trámite de pago, sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso; incumplió los artículos 12 letras a) Control previo y b) Control continuo ; 40 Responsabilidad por acción u omisión ; 77 Autoridades de la Unidad Financiera y servidores numeral 3 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. d) El señor Mario Edelberto Muñoz Pontón, asesor legal, al haberse beneficiado del pago por subrogación en exceso; incurrió en lo estipulado en los artículos 133 anterior, actual 132 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vigente; que dispone:...cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos que perciban mayor remuneración mensual unificada, recibirá la diferencia de la remuneración unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación y hasta por un máximo de sesenta días, sin perjuicio del derecho del titular. En el caso de puestos vacantes la autoridad nominadora deberá designar al titular en el plazo máximo de sesenta días ; e, inobservó el artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, que establece:...este pago será exclusivamente por el tiempo de subrogación que no podrá exceder por ningún concepto más de sesenta días por una sola vez al año... ; los artículos 12 letra b) Control continuo ; 40 Responsabilidad por acción u omisión ; Por tanto persiste el perjuicio económico al Estado, que debe ser resarcido de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, inciso segundo, Alcance que señala:...la responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado.... Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria de 1 030,61 USD, predeterminada mediante glosas Nos 5736, 5740, 5741 y 5742 de 24 de marzo de 2009, en contra de los señores Luis Ramiro Barragán Samaniego, director ejecutivo, Galo Tarquino Paredes Freire, tesorero, Jorge Humberto Morales Flores, director financiero, y Mario Edelberto Muñoz Pontón, asesor legal, del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, cantón Quito, provincia de Pichincha. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga

5 ia emisión de 2 títulos de crédito que se detallan a continuación, cuyos montos corresponden a las cantidades confirmadas. Al tenor del artículo 84, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses deberán ser calculados desde la fecha que seguidamente se especifican. 1. Un título de crédito solidario por 285,43 USD en contra de los señores: Luis Ramiro Barragán Samaniego, Galo Tarquino Paredes Freire, Jorge Humberto Morales Flores y Mario Edelberto Muñoz Pontón. Fecha de interés: 22 de junio de Un título de crédito solidario por 745,18 USD en contra de los señores: Luis Ramiro Barragán Samaniego, Galo Tarquino Paredes Freire, Jorge Humberto Morales Flores y Mario Edelberto Muñoz Pontón Fecha de interés: 8 de diciembre de El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese: Directora de Responsabilidades

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