EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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1 i V J \ > ' V y 4139 RESOLUCIÓN No.. 3 m m EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial de ingeniería EEI practicado a las obras ejecutadas por la Dirección de Ingeniería Civil y Portuaria en la Estación Naval de Baltra, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de enero de 2006, se predeterminó glosa por USD en contra del señor Javier Gustavo Martínez Tinoco, proveedor de los Trabajos de Albañilería de la Obra Sistema de AAPP-Cisterna Baltra, por cuanto cobró en exceso por concepto del rubro estiba de materiales, conforme el siguiente análisis: Para el rubro estiba de materiales se estableció en el análisis de costo unitario 1 USD por cada saco de piedra de 30 Kg. En el detalle del material estibado que consta en el anexo 1 que se adjuntó a la glosa, se aprecia que se utilizó este costo para pagar además la estiba de sacos de piedra, arena y cemento, la estiba de varillas de hierro de diferentes diámetros, material de encofrado, cajas de clavos y bloques, considerándose para el efecto que varias unidades de estos materiales correspondían al peso establecido en el análisis de costo, además se reconoció parcialmente doble estiba en el trayecto del material desde el buque al muelle de Baltra y del muelle Baltra al sitio de la obra, a pesar que el análisis de costo, como consta en anexo 2, indica que 1 USD, es el reconocimiento total para este recorrido. Se reconoció también doble estiba del material traído desde la Isla Santa Cruz, en consideración de que este trayecto es necesario estibar cuatro veces el material hasta el sitio de la obra. De la evaluación de los valores cancelados por concepto de estibas los cuales se detallan en el anexo 3 que se adjuntó a la glosa, se evidencia que el Jefe de Obra realizó el pago en exceso en el valor de la glosa, conforme consta a continuación: DESCRIPCION Estiba de buque al muelle Baltra y del Muelle a la obra Estiba desde la Isla Santa Cruz al muelle del Canal de Itabaca y desde este muelle a la obra CANTIDAD DOBLE COSTO UNITARIO COSTO TOTAL (A) ESTIBA (B) (C) USD USD=A x B x C * TOTAL EJECUTADO USD CANTIDAD CANCELADA USD DIFERENCIA MATERIAL COMPRADO EN CANTERA DE SANTA CRUZ SE LO ESTIBO 4 VECES SON 180 M3 ARENA Y 110 M3 DE PIEDRA. Son responsables solidarios los señores TNNV-IC Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe, jefe de Obra y Fernando Rigoberto Almeida Reyes, jefe del Dirección de Responsabilidades- Teléfono Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 Departamento de Gestión de la Construcción, por tramitar y autorizar, respectivamente, el pago de estibas adicionales al proveedor. Que por este motivo, el 19 de enero de 2010 se expidieron las glosas solidarias Nos 6751 a 6753 en contra de los administrados cuyo detalle consta a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo correspondientes, de conformidad con lo que dispone el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: No Glosa, Nombres y Cargo Fecha 6751 Javier Gustavo Martínez Tinoco Proveedor de los Trabajos de Albañilería Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe Jefe de Obra 6753 Fernando Rigoberto Almeida Reyes Jefe del Departamento de Gestión de la Construcción Que dentro del plazo legal, los señores Javier Gustavo Martínez Tinoco y Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe dan contestación a la glosa mediante comunicación y guía de correo 4593/10183 ingresadas a la Contraloría General del Estado el 3 de mayo y 22 de marzo de 2010, respectivamente. El señor Javier Gustavo Martínez Tinoco, mediante comunicación de 3 de mayo de 2010 (fojas 101) expone lo siguiente: Que todos los trabajos fueron realizados en su totalidad y en varias ocasiones hubo aumentos de obra, particular que fue de conocimiento de la Inspectoría General de la Armada, presentada con oficio de 13 de septiembre de 2006, en el cual cronológicamente indica el desarrollo de las diferentes actividades justificando los pagos realizados. Que no existió la comprobación y verificación de las obras realizadas en el sitio de los trabajos razón por la cual se supone el exceso en el informe de auditoría. Menciona el oficio N. DINCYP-GES-COS de 30 de abril de 2007, mediante el cual exponen detalladamente la existencia física de las obras realizadas. Que se realizó una Inspección Judicial el 18 de septiembre de 2007, con presencia del Juez Segundo de lo Civil de Galápagos y perito. Del informe pericial se desprende la existencia de una serie de obras, determinándose además la longitud del trayecto, pero en ningún momento existe la cuantificación real del peso de los materiales estibados. Adjunta el anexo A1 referente al informe de auditoría a las estibas, en el cual se establece el siguiente resumen:

3 Que el auditor de la INSGAR nunca verificó el trayecto de las estibas, que los oficios o comunicados enviados para remitir las correspondientes pruebas nunca fueron contestados. Que el análisis de costo realizado por el Departamento de Planificación detalla la mano de obra del trabajo pero no los varios, como transporte aéreo, alimentación, equipos comprados en el continente para transportar las estibas y el jornal los cuales no están de acuerdo a la ubicación del trabajo. Que el análisis detalla que el recorrido es de 500 mi y el recorrido total para el transporte de las mismas es de 640 mi por lo que pide se le debe cancelar la diferencia del trabajo realizado, siendo el análisis de mano de obra, porque se le ofreció transporte en buque, habiendo cancelado él los pasajes aéreos y sueldos; que los valores determinados no están de acuerdo a los pagos realizados por estos conceptos. Que los trabajos fueron informados en su oportunidad por el Jefe de Obra memo No. TNFG.IG.CV.WMG de 16 de septiembre de 2003, para lo cual adjunta una comunicación en la que se detalla el pago de las estibas, croquis con las rutas que indican el recorrido realizado para mover el material hasta el sitio de trabajo, señalando que copia del mismo fue entregada al auditor, el cual no realiza ninguna observación al mismo. Que el trabajo lo realizaron 15 a 20 personas, a quienes se les proporcionaba tres comidas, refrigerios y un sueldo de 18 dólares diarios; se pusieron equipos como muía hidráulica de 1 tonelada con 10 carretillas, dos carretones llevados al continente que transportaban hasta 20 sacos, dice que no es el cobro por unidad sino el tiempo de ejecución del trabajo; que el recorrido al sitio de trabajo es de 640 mi y el auditor indica que es de 500 mi., dando una diferencia de 140 mi. equivalente al 25% del recorrido, a un precio de 1 USD, por cada unidad de estiba. Que el porcentaje a cancelar por los 140 mi. debe ser de 0,25 centavos de dólar, que multiplicados por las estibas da un valor de USD. Expresa que se le cancela con una orden de trabajo USD global por 9 personas que trabajaron 19 días a un valor de 18 USD diarios, dando un total de USD, cancelando por su cuenta alimentación del personal por un valor de 490 USD, adjunta detalle del personal que laboró en el proyecto. El TNNV-IC Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe, mediante comunicación de 17 de marzo de 2010, páginas 53 y 54 expone lo que a continuación se resume: Que los trabajos objetos de la glosa fueron realizados en la Isla Baltra, provincia de Galápagos, de acuerdo con las especificaciones técnicas y planos emitidos por la Dirección de Ingeniería Civil y Portuaria, en varias ocasiones hubo que realizar aumentos en los volúmenes de obra, y todos los antecedentes y en especial los oficios No. TNNV-IG-CV-WMG-055-O, de 17 de agosto de 2006, TNNV-IG-CV- WMG-057-O de 4 de septiembre de 2006, fueron puestos en conocimiento de la Inspectoría General de la Armada. Manifiesta que el Auditor que realizó el examen especial nunca ha contestado oficialmente sobre el trámite administrativo, que la auditoría tiene muchas fallas de forma y fondo, razón por la cual se opto por una inspección judicial, que el 18 de

4 septiembre de 2007 verifico, los trabajos objeto del examen, los cuales se encuentran funcionando. Adjunta el oficio No. TNNV-IG-CV-WMG-055-O, de 17 de agosto de 2006, dirigido al Inspector General de la Armada con el cual informa, que los comentarios que realiza el auditor, se evidencia claramente la falta de experiencia para realizar apreciaciones al desarrollo de los trabajos objeto de la auditoría, sin aceptar ninguna justificación pese a demostrarle documentadamente sobre sus comentarios. Adjunta la información básica del proyecto, que contiene entre otros aspectos, su ubicación geográfica, inserción del proyecto en el medio, justificación operativa, marco legal institucional, entre otros, así como los comentarios del auditor interno. Adjunta el oficio No. TNNV-IG-CV-WMG-057-O de 4 de septiembre de 2006, dirigido al Inspector General de la Armada, con el cual informa sobre la lectura de resultados de auditoría. c) Transcurrido el plazo legal, el señor Fernando Rigoberto Almeida Reyes, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha presentado la documentación que permita deslindar su responsabilidad de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por lo que, el presente juzgamiento en lo que a él respecta, se dicta en rebeldía al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del citado cuerpo legal. Los argumentos y documentos remitidos para el presente juzgamiento administrativo contienen aspectos de carácter técnico, razón por la cual la Dirección de Responsabilidades, mediante memorando 1118 DIRESDRR de 3 de mayo de 2011, solicitó el criterio técnico respecto de las pruebas, a fin de que la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental, emita su opinión, por lo tanto, la presente resolución se respalda también en los criterios emitidos por la mencionada Dirección mediante memorando 588 DIAPA de 24 de mayo de CRITERIO TECNICO Por lo anteriormente expuesto es posible concluir que la auditoría cuantifica estibas pagadas a 1 USD, cada una que asciende a un valor total de USD; en igual forma determina estibas a 2 USD habiéndose cancelado USD. El total de la referencia anterior corresponde a USD; sin embargo de la documentación analizada existe por el concepto referido un valor cancelado de USD, de los cuales se deduce el valor de las estibas produciendo una diferencia de USD, que constituye el monto de la glosa. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial EEI , como el memorando de antecedentes, registrados en archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número , y la comunicación remitida, se concluye: 1. El señor Javier Gustavo Martínez Tinoco, contratista, se beneficio del pago en exceso por concepto del rubro estiba de materiales, razón por la cual incumplió el artículo 1561 de la Codificación del Código Civil: Todo contrato legalmente celebrado es una lev para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Este incumplimiento causo detrimento 4

5 económico a la entidad en los términos del inciso tercero del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecerá la respectiva responsabilidad. Se entenderá por tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación con los actos administrativos de los servidores públicos. El señor TNNV-IC Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe, jefe de Obra, tramitó el pago de estibas adicionales al proveedor, inobservando los numerales 1, 2 y 3 de la Norma de Control Interno CONTROL INTERNO PREVIO AL DEVENGAMIENTO: Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios, u otros conceptos de ingresos, los servidores encargados verificarán: 1. Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización respectiva, así como mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética; 2. Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la calidad y cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el ingreso a bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que evidencien la obligación o deuda correspondiente y 3. Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al compromiso efectuado. incumpliendo el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado publicada en el Registro Oficial 595 de 12 de junio de Responsabilidad en los procesos de estudio, contratación y ejecución:...y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos. La Contraloría General del Estado establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia." El señor Fernando Rigoberto Almeida Reyes, Jefe del Departamento de Gestión de la Construcción autorizo el pago de estibas adicionales al proveedor, inobservando las letras a) y b) del código 953 del Manual de Organización de la Dirección de Ingeniería Civil y Portuaria que citan: Dirigir, Organizar, Controlar, Evaluar y Corregir las actividades del departamento y Realizar el seguimiento de obras, los numerales 1, 2 y 3 de la Norma de Control Interno CONTROL INTERNO PREVIO AL DEVENGAMIENTO que señalan: Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios, u otros conceptos de ingresos, los servidores encargados verificarán: 1. Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización respectiva, así como mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética; 2. Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la calidad y cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el ingreso a bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que evidencien la obligación o deuda correspondiente y 3. Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al compromiso efectuado. incumpliendo el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

6 V Estado publicada en el Registro Oficial 595 de 12 de junio de "Responsabilidad en los procesos de estudio, contratación y ejecución:...y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos. La Contraloría General del Estado establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia. Por lo indicado, persiste el perjuicio económico causado al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo previsto en el inciso segundo, del artículo 52, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil de USD, predeterminada mediante glosas Nos 6751 a 6753 de 19 de enero de 2010 en contra de los señores Javier Gustavo Martínez Tinoco, proveedor de los Trabajos de Albañilería; Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe, jefe de Obra y Fernando Rigoberto Almeida Reyes, jefe del Departamento de Gestión de la Construcción de la Estación Naval de Baltra-Guayaquil, Guayas. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas a fin de que disponga la emisión de un título de crédito en contra de los señores Javier Gustavo Martínez Tinoco, Washington Emanuel Moscoso Guamanquispe y Fernando Rigoberto Almeida Reyes por USD. Fecha de intereses: 22 de octubre de 2002 (fojas 116 del expediente); La recaudación del valor constante en el referido título de crédito, con sus respectivos intereses, se la realizará al tenor del artículo 57, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario ejecutor comunicará sobre la emisión del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado Directora de Responsabilidades 6

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