MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ÍNDICE

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2 ÍNDICE Página 1. Introducción 3 2. Definiciones 4 3. Objetivo 6 4. Antecedentes Históricos 6 5. Marco Jurídico-Administrativo 7 6. Políticas 9 7. Integración y Funcionamiento del Comité Integración del Comité Funcionamiento del Comité Funciones de los Integrantes del Comité De la o el Presidente del Comité De la o el Secretario Ejecutivo del Comité De las o los Miembros Propietarios Temporales Electos De los Asesores del Comité De las o los Invitados al Comité 18 9 Disposiciones y Criterios de Operación del Comité Disposiciones del Comité Criterios de Operación del Comité De los Subcomités o Comisiones temporales o permanentes 23 Anexo 1. Acta de Nominación 25 Anexo 2. Acta de Elección 28 Página 2 de 30 Clave:

3 1. Introducción En el Instituto Mexicano del Seguro Social existe consciencia de la importancia de impulsar y mejorar la calidad de sus servicios, incrementando la confianza de la sociedad en la Institución, eliminando las prácticas de corrupción e impulsando una cultura de servicio y buen trato así como prevenir conflictos de interés, por lo que se considera indispensable promover los principios, valores, reglas de integridad que guíen y orienten el actuar de las y los servidores públicos, así como sensibilizarlos sobre el papel ejemplar que deben desempeñar dentro del Instituto, fortaleciendo una cultura de legalidad, ética, responsabilidad pública y transparencia, favoreciendo con ello el eficaz cumplimiento de la misión y tareas que tienen encomendadas dentro del Instituto. El Comité de Ética en sesión ordinaria el 19 de octubre de 2015 elaboró y validó el Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del IMSS, siendo éste una guía en el desempeño de sus funciones, limitando sus acciones y logrando relacionarse entre sí con libertad, responsabilidad, respeto, armonía y eficiencia, solicitando de su personal el otorgamiento de servicios con buen trato, la no corrupción y evitar los conflictos de interés dentro del Instituto, respetando los derechos humanos y sobre todo enfatizando la responsabilidad que toda persona servidora pública debe tener al momento de ejercer su trabajo. El 12 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la instalación del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo objetivo fundamental es que su personal conozca, entienda, aplique y cumpla los valores, y principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, el Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del IMSS así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública. En este Manual se establecen las políticas, funciones, obligaciones disposiciones y criterios que regulan al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social así como a cada uno de sus integrantes. Este Manual fue aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IMSS en la primera sesión ordinaria del 28 de marzo de Página 3 de 30 Clave:

4 2. Definiciones 2.1 bases: Guía para la elaboración y aprobación de las Bases de Integración, Organización y funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. 2.2 código de conducta: Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, es el instrumento normativo que define la forma en que las y los servidores públicos del IMSS deben desempeñar su quehacer cotidiano, relaciones interpersonales y compromiso, con la finalidad de lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2.3 código de ética: Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2.5 conflictos de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones. 2.6 corrupción: Mal uso de las funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio para quien comete dicho acto o para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias al ordenamiento legal del Estado. 2.7 entidades: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2.8 guía: Guía que orienta el cumplimiento de los Lineamientos generales en materia de Integridad y Ética. 2.9 herramienta SIREPRICC: Sistema de Registro de Presuntos Incumplimientos al Código de Ética, a las Reglas y al Código de Conducta IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social índice: Índice de Actividades para la Atención de Presuntos Incumplimientos al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del IMSS. Página 4 de 30 Clave:

5 2.12 lineamientos: Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social observación: Pronunciamiento imparcial no vinculatorio que se hará del conocimiento de las y los servidores públicos involucrados y de sus superiores jerárquicos, derivado del incumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal y/o Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y/o al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del IMSS, consistente en la sugerencia que determinen los Miembros del Comité respecto del incumplimiento y que debe ser cumplida por la servidora o el servidor público infractor recomendación: Pronunciamiento imparcial no vinculatorio que se hará del conocimiento de las y los servidores públicos involucrados y de sus superiores jerárquicos, derivado del incumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal y/o Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y/o al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del IMSS, que consiste en tomar un curso por la servidora o el servidor público infractor, el cual será determinado por los Miembros del Comité reglas.- Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública reporte PICC: Reporte de Presuntos Incumplimientos al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y/o Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del IMSS servidora o servidor público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el IMSS, no importando el nivel de su contratación unidad: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública usuario: La población en general, las y los proveedores, clientes, empresarias, empresarios, instituciones o dependencias que requieran algún trámite o presten algún servicio dentro del IMSS. Página 5 de 30 Clave:

6 2.21 valores: Líneas de actuación que nos permiten orientar nuestro comportamiento como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir una cosa por otra o un comportamiento en lugar de otro. 3. Objetivo El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social se instauró con el propósito de propiciar la integridad de los servidores públicos e implementar acciones permanentes en la aplicación y cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas, los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos, así como, del Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de favorecer el comportamiento ético de los servidores públicos y la institucionalización de una cultura de integridad, con apego a la legalidad, igualdad y no discriminación; asimismo, al rechazo de los conflictos de interés y corrupción, con un enfoque preventivo. 4. Antecedentes Históricos El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene como misión ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional para todas las trabajadoras, trabajadores y sus familias. Para cumplir plenamente la noble misión que le ha sido encomendada, el artículo 303 de la Ley del Seguro Social determina que los servidores públicos del Instituto están obligados a observar los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención de los derechohabientes y usuarios. Asimismo, visualizando que la ética de las y los servidores públicos es un elemento indispensable para atender de mejor manera las demandas sociales, el 31 de julio de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, que tiene como finalidad orientar el desempeño de las personas servidoras públicas hacia los principios en beneficio de la sociedad. El artículo 64, fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de Trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo , establece como obligaciones de las y los trabajadores del Instituto desempeñar con eficiencia y responsabilidad las labores que les corresponden; conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo, y no incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de otras y otros trabajadores, Página 6 de 30 Clave:

7 derechohabientes, usuarios o demás personas que concurran al lugar donde presten sus servicios; reflejando con ello el interés institucional de preservar un sano ambiente de trabajo y con ello, brindar un servicio de excelencia a los derechohabientes y usuarios del Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social emitió la primera versión del Código de Conducta, autorizada por el H. Consejo Técnico, mediante Acuerdo 41/2004, de fecha 21 de enero de 2004; esté Código de Conducta fue validado el 8 de enero de 2013 y firmado por los Integrantes del Comité de Ética Institucional el 23 de julio del mismo año. El Código referido fue actualizado y aprobado por el H. Consejo Técnico el 27 de noviembre de 2013 mediante Acuerdo 347/2013, con el nombre de Código de Conducta de las y los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se define la forma en que los servidores públicos deben enfrentar su quehacer cotidiano, las relaciones interpersonales y el compromiso para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con fecha 20 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, abrogando al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de En cumplimiento a este Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, el Comité de Ética del IMSS llevó a cabo la actualización del Código de Conducta Institucional y en la tercera sesión ordinaria de 2015 validó el Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobado por el H. Consejo Técnico mediante Acuerdo número 283/2015, el 01 de diciembre de El Código de Conducta, orienta la actuación de las y los servidores públicos al momento de ejercer sus funciones, fortaleciendo y apegándolos a los principios y valores establecidos en el mismo, así como en el Código de Ética, Reglas y los Lineamientos, concientizando en brindar un servicio de buen trato, respetando los derechos humanos, con un enfoque preventivo a conflictos de interés, corrupción y cumplimiento a la normatividad Institucional. 5. Marco Jurídico-Administrativo El presente Manual atiende el contenido de los siguientes instrumentos legales, los cuales se citan de manera enunciativa más no limitativa: Página 7 de 30 Clave:

8 - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y sus reformas posteriores. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, y sus reformas posteriores. - Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986, y sus reformas posteriores. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, y sus reformas posteriores. - Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas posteriores. - Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943, y sus reformas posteriores. - Reglamento Interior de Trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. - Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, y sus reformas posteriores. - Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de Guía que orienta el cumplimiento de los Lineamientos generales en materia de Integridad y Ética, emitida en noviembre 2015 por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública. - Guía para la elaboración y aprobación de las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, emitida en marzo 2016 por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública. Página 8 de 30 Clave:

9 - Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, validado por el H. Consejo Técnico el 01 de diciembre de 2015, en el Acuerdo número 283/ Manual de Organización de la Dirección de Administración vigente. 6. Políticas El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá observar lo siguiente: 6.1 La entrada en vigor del presente Manual dejará sin efecto al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Mexicano del Seguro Social con clave , validado y registrado el 01 de julio del El presente Manual será de observancia obligatoria para las y los servidores públicos que integran el Comité. 6.3 El Comité, para el cumplimiento de sus funciones, se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Instituto, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. 6.4 El Comité limitará la responsabilidad de cada integrante, al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, salvo cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente. 6.5 Los integrantes del Comité deberán conducirse, conforme a lo establecido en el presente Manual, el Código de Ética, las Reglas, los Lineamientos, y el Código de Conducta, atendiendo los asuntos de manera ágil y transparente. 6.6 El Comité deberá proteger y asegurar la confidencialidad de los asuntos que se traten en los términos de las disposiciones aplicables, actuando con reserva y discreción, ajustando sus determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e integridad. 6.7 Las resoluciones emitidas por el Comité sobre el incumplimiento a lo establecido en el Código de Ética, las Reglas, los Lineamientos o el Código de Conducta, tendrán el carácter de observaciones y/o recomendaciones. 6.8 El Comité informará a la Unidad y al Órgano Interno de Control del IMSS, los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Página 9 de 30 Clave:

10 Conducta, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la conclusión de la evaluación anual respectiva. 6.9 El Comité es el responsable de la interpretación del presente Manual, así como de resolver lo no previsto en el mismo. 7. Integración y Funcionamiento del Comité. 7.1 Integración del Comité El Comité estará integrado de la siguiente manera: Con derecho a voz y voto, Un Miembro Propietario Permanente, quien fungirá como Presidente del Comité, esta figura recae en el Titular de la Dirección de Administración. Diez Miembros Propietarios Temporales Electos, debiendo tener los siguientes niveles jerárquicos: Un Titular de Dirección Normativa Dos Titulares de Coordinación Normativa Un Titular de Coordinación Técnica Tres Titulares de División. Tres Operativos Las o los Titulares de las Direcciones Normativas deberán nominar como candidatos a miembros propietarios temporales electos a las y los servidores públicos que cumplan con los requisitos del , así como los niveles jerárquicos que establece este apartado. Las y los Titulares de la Dirección Jurídica, el Órgano Interno de Control, y/o la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos no podrán bajo ninguna circunstancia nominar a candidatos para ocupar algún cargo dentro del Comité ya que estos solo figurarán como Asesores cuando el Comité así lo acuerde. Cada Miembro Propietario Temporal Electo contará con su respectivo suplente quien deberá tener su mismo nivel jerárquico. Con derecho a voz y sin voto: Secretaria Ejecutiva: Será nombrada al igual que su suplente por el Presidente del Comité, no serán Miembros Propietarios o suplentes de Miembros propietarios del Página 10 de 30 Clave:

11 Comité y participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. Asesores del Comité: Podrán asistir a las sesiones cuando el Comité así lo acuerde con carácter de asesores con derecho a voz, pero sin voto, la Dirección Jurídica, el Órgano Interno de Control, y/o la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, quienes podrán opinar única y exclusivamente en los puntos para los cuales fueron convocados. Sus opiniones deberán constar en el Acta del Comité correspondiente. Invitados al Comité: Cuando el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité, como invitados con derecho a voz pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron invitados. Sus opiniones deberán constar en el Acta del Comité correspondiente. El Comité podrá requerir a otros servidores públicos o terceros especializados, cuya intervención considere necesaria el Comité o el Presidente, con el propósito de conocer o difundir mejores prácticas en materia de ética. 7.2 Funcionamiento del Comité. Las funciones generales del Comité son las siguientes: Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los Lineamientos, la Guía y las bases Informar al representante del Órgano Interno de Control del IMSS sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que este determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado y de ser necesario para que solicite la documentación soporte correspondiente Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas, actividades, específicas que tenga previsto llevar a cabo y enviar una copia del mismo a la Unidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación Proponer la revisión y, en su caso, actualización del Código de Conducta Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética, las Reglas los Lineamientos y el Código de Conducta Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, las Reglas, Código de Conducta y la Herramienta SIREPRICC. Página 11 de 30 Clave:

12 7.2.7 Determinar, conforme a los criterios que establezca la Unidad, los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta, así como el método para evaluar anualmente los resultados obtenidos y difundirlos en las páginas electrónicas del Instituto Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta Emitir observaciones y recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de Ética, Reglas y/o al Código de Conducta, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y se harán del conocimiento de las y los servidores públicos involucrados así como de sus superiores jerárquicos Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género, y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, Código de Conducta, así como en las Reglas que permitan a las y los servidores públicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los servicios públicos en el desempeño de sus funciones Analizar y en su caso, resolver o tramitar con base en la información disponible cualquier asunto de Incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas y/o al Código de Conducta que sea enviado a su consideración ya sea por la Herramienta electrónica SIREPRICC o cualquier otro medio Informar al Órgano Interno de Control del IMSS, sobre las conductas de las y los servidores públicos que puedan constituir una responsabilidad administrativa Los Integrantes del Comité actuarán con reserva y discreción ajustando sus determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e integridad, manteniendo estricta confidencialidad respecto a la información que conozcan de los asuntos tratados dentro de las sesiones Otorgar reconocimientos o premios a personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las y los servidores públicos del Instituto Previa justificación presentada a la Unidad por correo electrónico u oficio, con fundamento en lo previsto en el apartado correspondiente a su Plan Anual de Trabajo, podrá establecer cuando lo estime necesario subcomités o comisiones temporales o permanentes para el cumplimiento de sus funciones. Página 12 de 30 Clave:

13 Regulará la operación y funcionamiento en sus bases de los subcomités o comisiones permanentes o temporales Entregar los informes que solicite la Unidad y/o las instancias competentes Participar con la Unidad en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta Formular sugerencias al H. Consejo Técnico del IMSS para modificar procesos y tramos de control en la Institución de acuerdo a las áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas y al Código de Conducta Promover en coordinación con la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras Presentar en el mes de enero al titular de la dependencia o entidad o al órgano de Gobierno de las entidades según corresponda a la Unidad así como en su caso al H. Consejo Técnico durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo, El número de las y los servidores públicos capacitadas en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta, El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Ética, Reglas y/o Código de Conducta, para los cuales deberán considerar el número de asuntos, motivos, fechas y medios de recepción de las quejas, el principio o valor transgredido en los Códigos de Ética y de Conducta, fecha, sentido de la determinación y medio de atención y número de casos en que dio vista al Órgano Interno de Control. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las Unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta y en su caso, a las Reglas. Información de los acuerdos alcanzados en las sesiones ordinarias que mínimamente debió celebrar el Comité durante el ejercicio, así como en caso que las hubiere, de las sesiones extraordinarias. También se deberá especificar la fecha y el número de la sesión. Página 13 de 30 Clave:

14 Difundir el informe anual de actividades de manera permanente en la página de Internet e Intranet del Instituto Analizar y evaluar el presente Manual y, en su caso, realizar las propuestas de actualización al mismo Las demás análogas a las anteriores que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones y sean previstas en los Lineamientos. 8. Funciones de los Integrantes del Comité 8.1 De la o el Presidente del Comité: Presidir las Sesiones del Comité, con voz y voto con la facultad de ejercer el voto de calidad. Designar a su suplente y al titular de la Secretaria Ejecutiva así como a su suplente que no serán Miembros Propietarios o suplentes de miembros propietarios temporales electos del Comité. Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas de nominación y determinar las bases para la etapa de elección, que podrá ser preferentemente a través de medios electrónicos para la elección de los Miembros Propietarios Temporales Electos que integrarán el Comité. Convocar por oficio a sesiones por medio de la Secretaria Ejecutiva. Podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o, a petición de por lo menos tres de los Miembros del Comité. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, así mismo podrá acordar la suspensión de la sesión cuando se produjera algún hecho que alterara de forma sustancial el buen orden de la sesión durante el tiempo necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. Autorizar la presencia de Invitados al Comité para el desahogo de asuntos que sean de su competencia. Consultar durante la sesión si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos, y en su caso proceder a pedir la votación. Página 14 de 30 Clave:

15 Supervisar a través de la Secretaria Ejecutiva las etapas de Nominación y Elección de los Miembros Propietarios Temporales Electos que integrarán el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Previamente a la primera sesión ordinaria del año correspondiente y una vez realizadas las elecciones, el Presidente notificará mediante oficio a los servidores públicos que fueron electos como Miembros Propietarios Temporales Electos o suplentes de Miembros Propietarios Temporales Electos, para que integren el Comité. Podrá proponer al Comité, por una posible responsabilidad administrativa o incumplimiento al Código de Conducta, Código de Ética y/o Reglas la remoción de algún suplente o Miembro Propietario Temporal Electo del Comité. Firmar las Actas de las sesiones a las que asista, como constancia de su aprobación y participación. Las demás que sean necesarias y que sean acordadas en el seno del Comité. 8.2 De la o el Secretario Ejecutivo del Comité: Elaborar el orden de día de los asuntos a tratar. Realizar para sesiones ordinarias y extraordinarias, la convocatoria por oficio y enviarlas por medios electrónicos a los Miembros Propietarios Temporales Electos del Comité así como a los Asesores del Comité y/o Invitados al Comité. Convocar a sesiones extraordinarias, sólo cuando se justifique, cuando menos con dos días hábiles de anticipación. Integrar y enviar a los Miembros, Asesores del Comité y/o Invitados al Comité por medios electrónicos la carpeta digital que deberá contener el orden del día y referencia de los asuntos a tratar en la sesión del Comité. Verificar el quórum y participar con voz pero sin voto en las sesiones, auxiliando al Presidente. Presentar para aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo en su caso a darle lectura a la misma. Dar a conocer los acuerdos emitidos para su debido cumplimiento. Página 15 de 30 Clave:

16 Someter a aprobación del Comité el Acta de la sesión anterior, procediendo en su caso a darle lectura. Recabar las votaciones, mismas que serán determinadas dentro de la sesión por los Miembros del Comité. Auxiliar durante las sesiones al Presidente así como elaborar el Acta correspondiente a cada sesión, enviándola por correo electrónico a cada uno de los integrantes que participaron para su revisión, y recabar las firmas. Registrar los acuerdos consecutiva y cronológicamente y dar seguimiento puntual al cumplimiento de los mismos. Comunicar en las sesiones del Comité, sobre el estatus de avance o conclusión de los acuerdos emitidos. Llevar el registro de las quejas, asuntos y Reportes PICC así como resguardar la documentación inherente a estos, y la que se derive del Comité. Dar seguimiento en el ámbito de su competencia a los Reportes PICC que se hayan hecho de su conocimiento, así como a los registrados en la herramienta SIREPRICC, atendiendo al Índice. Contestar los informes que le sean requeridos al Comité de acuerdo a su competencia. Recabar evidencia de que la difusión llegue a todo el personal del Instituto respecto del Código de Ética, Reglas de Integridad, así como del Código de Conducta. Difundir los acuerdos, y recomendaciones que establezca el Comité. Atender las solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los mismos. Supervisar las etapas de Nominación y Elección de los Miembros Propietarios Temporales Electos que integrarán el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Realizar el registro de votos respecto a todas las y los servidores públicos que participaron en ambas etapas (Nominación y Elección), con la finalidad tenerlos presentes en caso de ser requeridos. Página 16 de 30 Clave:

17 Estará a cargo de la integración de los subcomités o comisiones que establezca el Comité previa justificación presentada a la Unidad. Convocar a la Secretaría de los subcomités o comisiones. Firmar las Actas de las sesiones a las que asista, como constancia de su aprobación y participación. Realizar las funciones que le correspondan y aquellas que le encomiende el pleno del Comité o su Presidente. 8.3 De las o los Miembros Propietarios Temporales Electos: A partir de su nombramiento durarán en el cargo dos años. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética, las Reglas y el Código de Conducta. Dedicar el tiempo y esfuerzo necesario para dar seguimiento en el ámbito de su competencia, a los asuntos o Reportes PICC que le sean enviados a través de la herramienta SIREPRICC o por cualquier otro medio, atendiendo a lo establecido en el Índice. Solicitar al Presidente o a la Secretaria Ejecutiva convoque a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten a petición de por lo menos tres de los Miembros del Comité. Verificar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable. Enviar a la Secretaria Ejecutiva los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el Comité, aún en los que tuviere o conociere de un posible conflicto de interés personal o de alguno de los demás Miembros o invitados del Comité, manifestándolo por el medio que crea conveniente, siendo preferentemente por correo electrónico o por escrito para que la Secretaria Ejecutiva lo haga de conocimiento del Comité, el Miembro o invitado que tuviere el conflicto debiendo abstenerse de toda intervención. Informar a la Secretaria Ejecutiva de su asistencia a las sesiones del Comité, o en su caso, la de su suplente, al día siguiente se haber sido convocado. Página 17 de 30 Clave:

18 Analizar el orden del día y la carpeta digital de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, así como pronunciar los comentarios que estimen pertinentes. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto. Cumplir con los acuerdos emitidos en el ámbito de su competencia. Mantener estricta confidencialidad respecto a la información que conozca de los asuntos tratados dentro del Comité. Capacitarse en los temas propuestos por el Comité, el IMSS o la Unidad. Firmar las Actas de las sesiones a las que asista como constancia de su aprobación y participación. Realizar las funciones que le correspondan y aquellas que le encomiende el pleno del Comité o su Presidente. 8.4 De los Asesores del Comité: Apoyar y resolver algún asunto que el Comité o el Presidente les confiera. Firmar el Acta de la sesión correspondiente como constancia de aprobación y participación. 8.5 De las o los Invitados al Comité Apoyar y resolver algún asunto que el Comité o el Presidente les confiera. Firmar el Acta de la sesión correspondiente como constancia de aprobación y participación. 9. Disposiciones y Criterios de Operación del Comité 9.1 Disposiciones del Comité De la elección de los Miembros Propietarios Temporales Electos. Página 18 de 30 Clave:

19 En el último bimestre de cada dos años, se elegirán mediante votación a los Miembros Propietarios de carácter temporal electos así como sus respectivos suplentes que conformarán el Comité de los próximos dos años siguientes a su elección Bajo ninguna circunstancia se podrá considerar la designación directa como mecanismo de elección de los Miembros Propietarios Temporales Electos o suplentes de éstos Las y los Titulares de la Dirección Jurídica, Órgano Interno de Control, y/o la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos no podrán bajo ninguna circunstancia nominar a candidatos para ocupar algún cargo dentro del Comité ya que estos solo figurarán como Asesores cuando el Comité así lo acuerde Para ser candidato al puesto de Miembro Propietario Temporal Electo del Comité, se debe ostentar el nivel jerárquico establecido en el numeral 7.1 del presente Manual, y cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad: Ser reconocido por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración y trabajo en equipo y compromiso, Tener una antigüedad laboral mínima de un año en el Instituto, al momento de su elección, y No tener antecedentes de alguna sanción impuesta por actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público y/o que no se encuentre en ningún proceso de responsabilidad administrativa El proceso de elección de los Miembros de carácter Temporal del Comité se llevará a cabo mediante dos etapas, las cuales serán supervisadas por el Presidente del Comité a través de la Secretaria Ejecutiva: Primera etapa Nominación : El personal de las Direcciones con base en la relación de los servidores públicos que por cada nivel jerárquico satisfagan las condiciones y requisitos de elegibilidad, procederán a realizar la nominación de sus candidatos, registrándolos en el Acta de Nominación para Miembros Propietarios Temporales del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Mexicano del Seguro Social, esta Acta de Nominación será enviada a la Secretaria Ejecutiva. (Anexo 1) Segunda etapa Elección : Una vez cerrada la etapa de Nominación, la Secretaria Ejecutiva convocará al personal institucional para que emitan su voto libremente en Página 19 de 30 Clave:

20 favor de alguno de los servidores públicos nominados de cada nivel jerárquico, tomando en cuenta las bases que haya determinado el Presidente para realizarlo. Una vez concluida la etapa de Elección la Secretaria Ejecutiva revisará e integrará los resultados en el Acta de Elección, mismos que deberá presentar al Comité para su conocimiento, aprobación y posterior difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través de los medios electrónicos que considere pertinentes. (Anexo 2) Tanto la etapa de nominación como la etapa de elección tendrán una duración de cinco días hábiles. Los servidores públicos que resulten electos y deseen renunciar su participación en el Comité deberán manifestarlo por escrito a la Secretaria Ejecutiva y al Presidente del Comité, para que se convoque a aquellos servidores públicos que de acuerdo a la votación registrada se encuentren en el orden inmediato siguiente. Cuando el Miembro de carácter Temporal deje de laborar en el Instituto y sea Propietario se integrará al Comité con ese carácter el servidor público electo como su suplente y será convocado como suplente aquel que en la elección pasada de acuerdo a la votación se encuentre en el orden inmediato siguiente. Cuando el Miembro de carácter Temporal que deje de laborar sea el suplente será convocado aquel servidor público que en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente. En el caso que como resultado de la elección no se cuente con servidores públicos que puedan representar a un determinado nivel jerárquico, el Comité convocará nuevamente a elecciones para que se ocupe con un nivel inmediato inferior o en su caso dejar constancias que no existe servidor público que pueda representar este nivel. El Comité deberá escuchar en sesión la versión del suplente y/o Miembro Propietario Temporal Electo del Comité que sea objeto de una posible remoción y determinar lo conducente. Los Miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa o un incumplimiento al Código de Conducta, Código de Ética y/o Reglas, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme al principio de suplencia, es decir sustituido por el servidor público que acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente. En caso de incumplimiento por parte de los Miembros a las obligaciones señaladas en los Lineamientos generales así como al presente Manual podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa. Página 20 de 30 Clave:

21 9.2 Criterios de Operación del Comité El Comité sesionará por lo menos en forma ordinaria tres veces al año, conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo, igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento, las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos La Convocatoria deberá realizarse: En formato que contenga, nombre del Comité, sello institucional, lema anual, lugar, fecha, y hora de la sesión. Deberá contener el orden del día o cuando menos una referencia suscinta de los asuntos que se tratarán. Recordar a los Miembros del Comité de su participación y compromiso que tienen con el Comité. La necesidad de contar con quórum El orden del día de las sesiones ordinarias contendrán entre otros el seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último solo podrán incluirse temas de carácter informativo El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderán únicamente asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales La convocatoria se deberá entregar con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de sesión ordinaria y con dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria, el envío de ésta y la carpeta digital deberá contener el orden del día y documentación de los asuntos a tratar en sesión del Comité, podrán ser enviadas a través de medios electrónicos Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité o su suplente, por lo que en ausencia de éstos no podrán llevarse a cabo Los Miembros Propietarios del Comité asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para lo cual, el Miembro Propietario tendrá la obligación de avisarle a su suplente para que este asista en funciones de Propietario. Página 21 de 30 Clave:

22 9.2.8 Habrá quórum para llevar a cabo las sesiones cuando asistan siete de los once Miembros con voz y voto entre los cuales se contará al Presidente Si no se integra el quórum mencionado en el numeral 9.2.8, la sesión podrá efectuarse al día siguiente con la presencia de cuando menos cinco Miembros Propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente el Presidente En sesión el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y se tratarán en el orden siguiente: Verificación de Quórum, por la Secretaria Ejecutiva, Lectura, consideración y aprobación, en su caso, del Orden del día, Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior, Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos debatidos y aquellos comprendidos en el orden del día. Asuntos generales, De cada sesión la Secretaria Ejecutiva levantará el Acta correspondiente, que deberá ser firmada por los Miembros, asesores, e invitados asistentes a la sesión y deberá contener lo establecido en el numeral del presente Manual así como: El hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, Las consideraciones que en su caso cualquier Miembro del Comité solicite sean consignadas en el Acta, El sentido de las votaciones y Los Acuerdos En caso de duda sobre la posible actuación de un conflicto de interés, se podrá pedir asesoría por correo electrónico y/o por oficio a la Unidad para determinar si el servidor público debe abstenerse de participar en la discusión de algún asunto El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores. Página 22 de 30 Clave:

23 Se contará un voto por cada uno de los Miembros del Comité, las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por el voto mayoritario de los Miembros presentes En caso de asistir a las sesiones los Miembros Propietarios con derecho a voz y voto acompañados de su suplente, este último participará en la sesión con derecho a voz pero sin voto En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá el voto de calidad El Acta de la sesión se someterá a consideración de los asistentes por correo electrónico, para su aprobación, una vez recibida contarán con un plazo de cinco días hábiles para remitir a la Secretaria Ejecutiva los comentarios o sugerencias que consideren necesarios deban ser incluidos en el Acta, una vez atendidos o en caso de no recibirse comentarios dentro de este plazo, se entenderá que están de acuerdo con el contenido, por lo que la Secretaria Ejecutiva imprimirá la versión definitiva que será firmada en la siguiente sesión ordinaria por los participantes de la sesión a la que hace referencia dicha Acta En la primera sesión ordinaria del año, se someterá a votación el Programa Anual de Trabajo del Comité y una vez aprobado, se remitirá una copia del mismo a la Unidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes Esté Comité a través de su Secretaria Ejecutiva se sujetará a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la Unidad. 10. De los Subcomités o Comisiones temporales o permanentes Podrá establecer el Comité los subcomités o comisiones temporales o permanentes, cuando lo estime necesario y previa justificación presentada a la Unidad por correo electrónico u oficio, con fundamento en lo previsto en el apartado correspondiente a su Plan Anual de Trabajo Por cuanto hace a su funcionamiento, será la Secretaria Ejecutiva quien estará a cargo de la Secretaría de los subcomités o comisiones Estos podrán reunirse, previa convocatoria realizada por la Secretaria Ejecutiva. Página 23 de 30 Clave:

24 10.4 En lo relativo a su organización deberán elaborar un plan de trabajo y presentar, cuando el Comité lo solicite un informe de actividades, avances y resultados derivados de las responsabilidades asignadas La creación de los subcomités o comisiones permanentes o temporales, estará a lo establecido en la Guía para la creación de los subcomités o Comisiones permanentes o temporales, emitida por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública de marzo Para los casos no previstos en este Manual se someterá a consideración de los Lineamientos, la Guía y las Bases emitidas por la Secretaría de la Función Pública y/o al Comité a través de la Secretaria Ejecutiva. Página 24 de 30 Clave:

25 Anexo 1 Acta de Nominación Página 25 de 30 Clave:

26 Página 26 de 30 Clave:

27 Instructivo de llenado Anexo 1 Acta de Nominación 1. En el apartado fecha de Inicio, deberá escribir la fecha en la se da inicio a la primera etapa de Nominación de Miembros Temporales Electos del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IMSS. 2. En cuanto al cuadro donde solicita: Nombre completo: Deberá escribir el nombre completo de la servidora o servidor público que se nomina al cargo de Miembro Propietario Temporal Electo. Nivel jerárquico: Deberá escribir el nivel jerárquico actual que tiene la servidora o el servidor público al momento de su nominación. Correo electrónico institucional: Deberá escribir el correo electrónico actual de la servidora o el servidor público. Teléfono/Extensión: Deberá escribir el teléfono y la extensión actual de la servidora o el servidor público. Cumple con el perfil: Deberá establecer si cumple o no con el perfil para el cargo. 3. Fecha de terminación de esta primera etapa de Nominación: Deberá escribir la fecha en la que termina la etapa, tomando en cuenta la fecha de Inicio contando cinco días hábiles siguientes, siendo este último el que deberá escribir con la finalidad de cumplir con lo que indica el presente Manual en cuanto a la duración de esta etapa (5 días hábiles). 4. Dirección Normativa: Será el nombre de la Dirección Normativa quien enviará la relación de sus nominados. 5. Nombre: Será el nombre completo de la servidora o servidor público que representa a la Dirección Normativa. 6. Cargo: Será el cargo o puesto actual de la servidora o servidor público que representa a la Dirección Normativa. 7. Firma: Será la firma de la servidora o servidor público que representa a la Dirección Normativa. 8. Supervisó Secretaria Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IMSS: Deberá ser firmada por el o la representante de la Secretaria Ejecutiva del Comité, quien debe supervisar esta etapa de Elección a Miembros Propietarios Temporales Electos del Comité. Página 27 de 30 Clave:

28 Anexo 2 Acta de Elección Página 28 de 30 Clave:

29 Nivel Jerárquico Miembro Propietario Temporal Electo Suplente de Miembro Propietario Temporal Electo Tercero para el caso de suplencia Supervisó Secretaria Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IMSS. Página 29 de 30 Clave:

30 Instructivo de llenado Anexo 2 Acta de Elección 1. En el apartado fecha de Inicio, deberá escribir la fecha en la que se da inicio a la segunda etapa de Elección de Miembros Temporales Electos del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IMSS. 2. En cuanto a fecha : Deberá escribir la fecha de concluida la segunda etapa de Elección. 3. En cuanto al cuadro donde solicita: Nivel jerárquico: Deberá escribir el nivel jerárquico actual que tiene la servidora o el servidor público. Miembro Propietario Temporal Electo: Deberá escribir de acuerdo a los resultados de la votación, el nombre completo de la servidora o servidor público que haya tenido mayor número de votos al momento de la elección, según la votación registrada. Suplente de Miembro Propietario Temporal Electo: Deberá escribir el nombre completo de la servidora o servidor público que de acuerdo a los resultados de la votación, haya quedado en segundo lugar, según la votación registrada. Tercero para el caso de Suplencia: Deberá escribir el nombre completo de la servidora o servidor público que de acuerdo a los resultados de la votación, haya quedado en tercer lugar, según la votación registrada. 4. Supervisó Secretaria Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IMSS: Deberá ser firmada por el o la representante de la Secretaria Ejecutiva del Comité, quien debe supervisar esta etapa de Elección a Miembros Propietarios Temporales Electos del Comité. Página 30 de 30 Clave:

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