1. DISPOSICIONES GENERALES

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1 Página 6714 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO GOBIERNO Decreto 61/2001, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre incendios forestales. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían será objeto de planificación especial, el concerniente a los incendios forestales, debido a la posibilidad de que los incendios puedan generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el contorno. La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. Por Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993 se aprobó la Directriz Básica de panificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales, que tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles incendios forestales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los incendios forestales constituyen un grave problema de la Comunidad Autónoma de Cantabria. tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato en las personas y en los bienes, como por la grave repercusión que tiene sobre el medio ambiente la destrucción de extensas masas forestales. lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida de la población. Se justifica por tanto la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria de un Plan Especial de Protección Civil sobre incendios forestales, INFO- CANT, que asegure la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de aquellos sobre las personas. los bienes y el medio ambiente. El Plan Especial de Protección Civil sobre incendios forestales fue informado favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil con fecha 28 de marzo de 2001 y fue homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 9 de mayo de En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del mismo, en su reunión del día 26 de julio de 2001, acuerda aprobar el siguiente CRETO Artículo único. Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT) que se incorpora como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al consejero de Presidencia para realizar cuantas actuaciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC. EL CONSEJERO PRESINCIA, JUAN JOSÉ FERNÁNZ GÓMEZ EL PRESINTE L CONSEJO GOBIERNO, JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO ÍNDICE I.-PRIMERA PARTE 1. Principios generales Introducción Marco Legal Objeto Ámbito de aplicación Planeamiento territorial de ámbito municipal Planes de autoprotección II.-SEGUNDA PARTE 2. Análisis del riesgo Épocas de peligro Riesgo de incendios forestales y zonificación. III.-TERCERA PARTE 3. Estructura y funciones organizativas 3.1. Esquema organizativo Dirección, coordinación e información Director del Plan Consejo Asesor Gabinete de Información Centro de Coordinación Operativa (CECOP) Puesto de Mando Avanzado (PMA) Grupos de Acción Grupo de Seguridad Grupo de Intervención Grupo de Transmisiones Grupo Logístico Grupo Sanitario. 4. Operatividad Niveles de actuación Nivel Nivel Nivel Nivel Fin de la emergencia Procedimiento operativo Notificación del incendio Activación Evolución Fin de la intervención Solicitud de medios y recursos no asignados al Plan Primeras actuaciones Actuación del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) Zonificación Área de intervención Área de socorro Área base Primeras actuaciones del Grupo de Intervención Primeras actuaciones del Grupo de Seguridad Relación entre los planes municipales, autonómico y estatal Medidas de protección para la población.

2 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página 6715 IV.-CUARTA PARTE 5. Implantación y mantenimiento del plan Implantación del Plan Mantenimiento del Plan: actualizaciones y revisiones Revisión del Plan Comprobaciones periódicas. 6. Catalogo de medios y recursos Catálogo de medios y recursos Servicio de Montes Parques de Bomberos Autobombas Municipales de Protección Civil Agrupaciones Municipales de Protección Civil Directorio Servicio de Montes Protección Civil Guardia Civil Delegación de Gobierno. V.-ANEXOS Anexo I.-Definiciones. Anexo II.-Plan de Actuación Municipal ante Incendios Forestales. Anexo III.-Medidas preventivas. Anexo IV.-Tablas estadísticas para el análisis de riesgo. Anexo V.-Cartografía. PRIMERA PARTE 1. Principios generales 1.1. Introducción. Por Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por incendios forestales. A tal efecto, por Orden de 2 de abril de 1993 se aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, la cual establece los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que debe cumplir el Plan Especial de Incendios Forestales. Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de los incendios forestales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los incendios forestales constituyen un grave problema de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato en las personas y bienes como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población. Se justifica por tanto, la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria de un Plan Especial de Protección Civil sobre Incendios Forestales, INFO- CANT, que asegure la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias posibles de un incendio forestal sobre las personas, los bienes y el medio ambiente Marco legal. El presente Plan se ha elaborado teniendo en cuenta las normas y disposiciones vigentes en materia de Protección Civil que se citan a continuación: -Ley de 8 de junio de 1957, Reguladora de Montes. -Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales. -Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales. -Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local. -Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales. -Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. -Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, por el que se traspasan las funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Cantabria. -Orden del 2 de abril de 1993, del Ministerio del Interior, derivada del acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 por la que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. -Orden de 22 de abril de 1993, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria, por la que se establece el Plan de Ordenación del personal en labores de lucha contra incendios forestales. -Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. -Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 141/1999, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria Objeto. El INFOCANT tiene por objeto conocer el riesgo de incendios forestales que existe en Cantabria, determinar el alcance del mismo y establecer la organización y los procedimientos de actuación y utilización de medios y recursos necesarios para hacer frente a una situación de emergencia ocasionada por un incendio forestal. Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue el INFOCANT, esté se ha estructurado en las siguientes cuatro partes: Una primera parte introductoria en la que se define el marco legal, el objeto del plan y su ámbito de aplicación. La segunda parte del Plan tiene por objeto realizar un estudio del riesgo de incendios forestales mediante la zonificación del territorio y el establecimiento de las épocas de peligro que aporte información para la previsión de medidas y estrategias de intervención a fin de eliminar o, en su caso, hacer frente a las situaciones de emergencia producidas por un incendio forestal. La tercera parte del Plan tiene como objeto establecer la estructura y funciones organizativas para la dirección y coordinación de las actuaciones necesarias en situaciones de emergencia, determinando la operatividad y los procedimientos de movilización de recursos de acuerdo con la titularidad jurídica y competencias de las distintas Administraciones Públicas. La consecución de estos objetivos se alcanza a través del cumplimiento de las siguientes funciones básicas: a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en los incendios forestales ocurridos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Prever los procedimientos de coordinación con el Plan Estatal para garantizar su adecuada integración. c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial y definir los criterios para la elaboración de los Planes de Actuación de Ámbito Local de las mismas. d) Precisar las modalidades de intervención más adecuadas según las características del incendio forestal. e) Prever sistemas organizativos para el encuadramiento del personal voluntario. f) Especificar procedimientos de información a la población.

3 Página 6716 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número 161 g) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas. La cuarta parte del INFOCANT tiene por objeto definir las condiciones de implantación, mantenimiento, vigencia y revisión del propio Plan. En consecuencia, este cuarto apartado establece los criterios en base a los cuales se proyecta la viabilidad y eficacia del INFOCANT a lo largo del tiempo. A tal efecto se prevé el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Establecer la periodicidad para revisar la determinación de los valores de riesgo a efectos de planificación de Protección Civil. b) Especificar los criterios para definir el programa de implantación del INFOCANT, teniendo en cuenta las acciones básicas que al efecto deban llevarse a cabo. c) Definir herramientas para garantizar el mantenimiento de la operatividad del Plan y para la evaluación de su eficacia organizativa. d) Determinar las condiciones de vigencia y las modalidades de revisión del INFOCANT Ámbito de aplicación. Se consideran situaciones objeto de aplicación del Plan aquellas emergencias de Protección Civil derivadas de un incendio forestal. A tal efecto se define emergencia como la situación de peligro provocada por un incendio forestal que requiera la intervención urgente, inmediata y especializada para prevenir, reducir y controlar las consecuencias que pudieran derivarse para las personas, los bienes y el medio ambiente, según la tipología establecida en este Plan. Por tanto, el ámbito de aplicación del INFOCANT se define en función del territorio y la situación de la emergencia, siendo su ámbito espacial de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria Planeamiento territorial de ámbito municipal. Con carácter general, los municipios que están obligados a redactar un plan de emergencia municipal, en virtud de lo expuesto en el punto del PLATERCANT, y que se clasifican como riesgo extremo y riesgo alto, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de este Plan, deberán aplicar en la elaboración de sus respectivos planes de emergencia municipal los criterios que se recogen en el anexo II de este Plan. Dichos criterios tendrán carácter orientador y serán de aplicación voluntaria para los restantes municipios clasificados como riesgo medio y riesgo bajo Planes de autoprotección. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, en su punto 3.5, establece que todas aquellas entidades, públicas o privadas, negocios, zonas de viviendas y similares que se encuentren ubicadas en zonas de riesgo, deberán recoger en un Plan de autoprotección todas las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que dispongan, para los supuestos de emergencia por incendios forestales. Estos planes de autoprotección deberán contener las siguientes funciones básicas: a) Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior. b) Organizar los medios humanos y materiales disponibles para la actuación frente a una emergencia por incendio forestal hasta la llegada de los equipos de intervención previstos en los planes de ámbito superior. c) Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación. SEGUNDA PARTE 2. Análisis del riesgo. El análisis de riesgo constituye una parte fundamental de todo plan de Protección Civil. De hecho, su importancia es tal que en función de la naturaleza del riesgo se define el tipo de plan y su alcance. El INFOCANT tiene como objeto prever y afrontar una emergencia de protección civil provocada por un incendio forestal, pero difícilmente cumpliría este objetivo si careciera de información suficiente sobre: -Épocas de peligro. -Riesgo de incendios forestales y zonificación del territorio. Para el estudio del análisis de riesgo de incendios forestales se han utilizado las estadísticas de incendios forestales en Cantabria en el período de tiempo comprendido entre los años 1995 y Los parámetros utilizados para el estudio han sido: -Estudio de los incendios ocurridos en los diferentes términos municipales en los distintos meses del período del estudio. -Superficies arboladas afectadas en Ha. a lo largo del período del estudio, por términos municipales -Superficies no arboladas afectadas en Ha. a lo largo del período, por términos municipales. -Superficies totales afectadas en Ha. a lo largo del período, por términos municipales. 2.1 épocas de peligro. Con la estadística de los meses del año y el numero de incendios producidos a lo largo del período se han podido obtener las épocas de máximo riesgo de incendios forestales según la siguiente tabla de número de incendios por meses: TOTAL MARZO ABRIL FEBRERO ENERO SEPTIEMBRE AGOSTO NOVIEMBRE MAYO JULIO DICIEMBRE JUNIO OCTUBRE Como se puede observar la época de peligro alto corresponde a los meses de: marzo, abril, enero y febrero. De peligro medio a los meses de: mayo, agosto, septiembre y noviembre. La época de peligro bajo corresponde a los meses de: junio, julio, octubre y diciembre. No obstante, en cualquiera de esta épocas de peligro se deben considerar la posibilidad de situaciones especiales, derivadas de las condiciones meteorológicas que principalmente en la Comunidad de Cantabria son debidas al viento de componente sur Riesgo de incendios forestales y zonificación. Atendiendo a los parámetros de: -Nº de incendios por municipio. -Superficie arbolada quemada. -Superficie no arbolada quemada. -Superficie total afectada por el incendio. Se pueden agrupar los municipios en: -Municipios de riesgo extremo: Cabuérniga, Rionansa, Valderredible, Las Rozas, Los Tojos, Lamasón, Hdad. de Campoo de Suso, Ruente, Tudanca, Valdeolea y Castro Urdiales. -Municipios de riesgo alto: Valdeprado del Río, Santa María de Cayón, Polaciones, Enmedio, Soba, Piélagos, Saro, Villacarriedo, Mazcuerras, Villaescusa, Vega de Liébana, Villafufre, Penagos, Liérganes y Santiurde de Toranzo. -Municipios de riesgo medio: Cabezón de la Sal, Vega de Pas, Selaya, Pesaguero, Ruesga, Voto, Udías,

4 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página 6717 Molledo, Valdáliga, Riotuerto, Alfoz de Lloredo, Campoo de Yuso, Rasines, Medio Cudeyo, Corvera de Toranzo, Luena, Ramales, Arenas de Iguña, Solórzano, Camaleño, San Pedro del Romeral, San Vicente de la Barquera, Guriezo, Barcena de Pie de Concha, Arredondo, Cillorigo de Liébana, Reocín, Entrambasaguas, Barcena de Cicero, Herrerías, Val de San Vicente, Liendo, Escalante, Villaverde de Trucíos, Cieza, Argoños, Castañeda, Ampuero, Puente Viesgo, Peñarrubia, Camargo, Ribamontán al Mar, Cabezón de Liébana, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Ribamontán al Monte, Los Corrales de Buelna, San Roque de Riomiera, Cartes y Santa Cruz de Bezana. -Municipios de riesgo bajo: Comillas, Colindres, Hazas de Cesto, Torrelavega, San Felices de Buelna, Arnuero, Bareyo, Anievas, Polanco, Miera, Ruiloba, Laredo, Santiurde de Reinosa, Suances, Astillero, Limpias, Marina de Cudeyo, Meruelo, Miengo, Noja, Potes, Reinosa, Santander, Santillana del Mar, Santoña y Tresviso. Estos resultados se recogen en el mapa 1. Las tablas de las estadísticas utilizadas para el estudio se recogen en el anexo IV. TERCERA PARTE 3. Estructura y funciones organizativas Esquema organizativo. La estructura organizativa del Plan se basa en dos órganos diferentes con funciones específicas y que fundamentan su actuación en la coordinación de los distintos elementos de la organización. Los dos órganos son el Órgano Directivo y el Órgano Ejecutivo. El Órgano Directivo es el responsable de la toma de decisiones y su transmisión al Órgano Ejecutivo. Está formado por el director del Plan, el Consejo Asesor, el Gabinete de Información y el Centro de Coordinación Operativa. El Órgano Ejecutivo tiene la función de intervenir directamente en la atención de la emergencia tanto desde el punto de vista logístico como operativo. Está compuesto por el Puesto de Mando Avanzado y los grupos de Seguridad, Intervención, de Transmisiones, Logístico y Sanitario. Las misiones y cometidos asignados al grupo de Apoyo Técnico, previsto en el PLATERCANT, serán asumidas en el INFOCANT por los técnicos forestales integrantes del Grupo de Intervención. SEGURIDAD INTERVENCION DIRECTOR L PLAN CECOP-CECOPI PUESTO MANDO AVANZADO SANITARIO CONSEJO ASESOR GABINETE INFORMACION LOGISTICO TRANSMISIONES 3.2. Dirección, coordinación e información Director del Plan. La dirección del Plan corresponde al Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, o a la persona en quien delegue. En el director del Plan recae la dirección y coordinación de todas las acciones a realizar y asume las funciones básicas siguientes: -Declarar la situación de la emergencia y los distintos niveles de actuación. -Activar el Plan y determinar la estrategia general de las operaciones. -Activar la estructura organizativa del Plan. -Informar de la emergencia a la Delegación de Gobierno en Cantabria. -Coordinar con los Alcaldes de los municipios afectados, estableciendo directrices y gestionando los medios y recursos que considere adecuados. -Analizar y valorar las situaciones provocadas por la emergencia con toda la información posible. -Valorar y decidir, con la ayuda del Consejo Asesor, las actuaciones más adecuadas para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección y asistencia a la población, al personal adscrito al Plan, a los bienes y al medio ambiente. -Determinar y coordinar la información a la población directamente afectada, así como su forma de difusión y la información oficial a suministrar a los medios de comunicación social y a las entidades de las distintas administraciones. -Facilitar la información al órgano establecido en el Plan Estatal de la existencia de situaciones en las que se prevé la posibilidad de que sea necesaria la incorporación de medios estatales no asignados como propios al Plan. -Solicitar la movilización de recursos o medios aéreos, terrestres o de cualquier otro tipo que sean necesarios incorporar a las labores de extinción y que no se encuentren disponibles en la Comunidad Autónoma de Cantabria. -Declarar la desactivación del Plan. -Asegurar el mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan en situaciones de no emergencia. Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional la dirección y la coordinación de las actuaciones corresponderá a la Administración General del Estado. En estos casos se creará un comité de dirección constituido por un representante del Ministerio del Interior, que ejercerá la dirección, y por un representante del Gobierno de Cantabria. El CECOP actuará como Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) Consejo Asesor. El Consejo Asesor es el órgano de apoyo y asesoramiento al director del Plan y se constituirá a requerimiento del director, en función de la situación y de la circunstancias de la emergencia. El Consejo Asesor estará ubicado en el Centro de Coordinación Operativa, que será la sede del Centro de Atención de Emergencias 112 SOS Cantabria, y tendrá las misiones de analizar y valorar la situación y evolución de la emergencia, asesorar al director del Plan en la toma de decisiones y actuar como órgano auxiliar. La composición del Consejo asesor es la siguiente: -Miembros de la Comisión Regional de Protección Civil. -Un representante de la Delegación de Gobierno. -Representante de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. -Coordinador Territorial de Medios Aéreos de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente). -Representantes de los Ayuntamientos afectados. -Jefe del Centro de Atención de Emergencias. -Jefe del Gabinete de Información. -Jefes de los distintos Grupos de Acción. -Representantes de los organismos o entidades públicas o privadas, que tengan una actuación decisiva en el desarrollo de las operaciones. -Todas aquellas personas que el director del Plan considere necesarias Gabinete de Información. El Gabinete de Información es la estructura oficial a través de la cual hay que canalizar la información a la población durante la emergencia, y depende directamente del director del Plan. El jefe del Gabinete de Información es el jefe del Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria. Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, podrán incorporarse a este gabinete los miembros que al efecto

5 Página 6718 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número 161 designe el representante del Ministerio del Interior en el Comité de Dirección. La sede habitual del Gabinete de Información del INFO- CANT es el CECOP. Sus funciones son: -Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia para facilitarla a los medios de comunicación social. -Informar sobre la emergencia a los organismos y medios de comunicación que lo soliciten. -Difundir las órdenes y recomendaciones dictadas por el director del Plan a través de los medios de comunicación social. -Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y datos referidos a los posibles evacuados y trasladados. En aras a una eficaz información sobre el siniestro, solamente el Gabinete de Información está autorizado a transmitir, tanto a la población como a los medios de comunicación, los datos relativos a la situación de emergencia Centro de Coordinación Operativa (CECOP). El CECOP es el centro de mando de la emergencia, que cuenta con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las funciones de dirección y coordinación de recursos, además de asegurar las comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado, y en general con los medios externos que pudieran verse implicados en la emergencia. El CECOP es la sede donde se instala el director del Plan, el Consejo Asesor y el Gabinete de Información. La ubicación del CECOP es el Centro de Atención de Emergencias 112 SOS Cantabria, situado en la sede del Gobierno de Cantabria. Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional el CECOP se transforma en Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) dando entrada a los representantes de la Administración General del Estado. La jefatura del CECOP-CECOPI será asumida por el jefe de Atención de Emergencias, sin perjuicio de que el director del Plan designe a otra persona Puesto de Mando Avanzado (PMA). Es el centro de mando de carácter técnico, que se constituye en la proximidad del incendio y desde el cual se dirigen y coordinan las actuaciones de los Grupos de Acción, de acuerdo con las ordenes dadas por el director del Plan. La jefatura del Puesto de Mando Avanzado será asumida por el jefe del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Cantabria o por la persona designada por el director del Plan. Las funciones del jefe del Puesto de Mando Avanzado son: -Constituir el PMA. -Evaluar y cuantificar la magnitud del incendio y proponer al director del Plan el nivel de la emergencia. -Señalar objetivos y prioridades en las labores de extinción y control del incendio. -Dirigir y coordinar las actuaciones que deriven de la estrategia elegida y asegurarse que se transmiten a los diferentes Grupos de Acción, para hacer frente a la emergencia, con el fin de optimizar los recursos humanos y materiales disponibles. -Canalizar la información entre el CECOP-CECOPI. -Informar al director del Plan de las medidas de emergencia que en su caso sea necesario adoptar, tales como evacuaciones, cortes de carreteras, cortes de líneas de alta tensión, etc. -Ser el contacto en tierra o designar la persona para ello-con los medios aéreos que participen en las labores de extinción, asignándoles zonas de actuación. -Solicitar, si se estima necesario, nuevos recursos al CECOP. -Realizar el seguimiento de la evolución del incendio e informar y asesorar de forma permanente al director del Plan. -Establecer las pautas para la retirada progresiva de recursos una vez que el incendio ha sido controlado. -Establecer y distribuir los retenes que hagan las labores de remate y control de las zonas quemadas Grupos de acción. Los Grupos de Acción son aquellos a través de los cuales se organiza la intervención efectiva en situaciones de emergencia. Tienen la misión de aplicar, en tiempo y lugar oportuno, y conforme a las instrucciones del director del Plan, las medidas operativas que están previstas en el Plan. Están previstos cinco grupos de acción, toda vez que las funciones del Grupo de Apoyo Técnico son asumidas, en este Plan, por el Grupo de Intervención. Los grupos son los siguientes: -Grupo de Seguridad. -Grupo de Intervención. -Grupo de Transmisiones. -Grupo Logístico. -Grupo Sanitario Grupo de Seguridad. Este grupo es el responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público en situaciones de emergencia producidas como consecuencia de un incendio forestal. Está formado por personal y medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Locales. Sus funciones son: -En caso de recibir la primera llamada, transmitir la llamada a 112 SOS Cantabria. -Valoración desde el lugar del incendio. -Ordenar el tráfico. -Garantizar el control de accesos y hacer la vigilancia vial de las zonas afectadas. -Garantizar que todos los Grupos puedan realizar sus misiones sin injerencias externas. -Garantizar la seguridad ciudadana y custodiar los bienes de la zona. -Colaborar, si son requeridos, en los avisos a la población. -Colaborar con las autoridades municipales en la evacuación de la población, o en cualquier otra acción que implique gran movimiento de personas. -Hacer efectiva la movilización, si es necesario, de todos los medios y recursos de titularidad privada que determine el director del Plan. -Reordenar el tráfico de las vías afectadas hasta restablecer la normalidad, de acuerdo con la evolución de la emergencia. -Vigilancia y control del perímetro del incendio. En los municipios que dispongan de Policía Local, la jefatura del grupo será ejercida por el jefe de la misma. En aquellos municipios que no posean Policía Local, el mando lo ejercerá la Guardia Civil. En las emergencias en las que participen Policías Locales, Policía Nacional y/o Guardia Civil, la jefatura única será designada por el delegado de Gobierno. En todo caso, cada unidad actuará a las órdenes de sus mandos naturales Grupo de Intervención Es el grupo encargado de ejecutar las medidas de intervención necesarias para controlar, reducir y neutralizar las causas y efectos producidos por la situación de emergencia. Este grupo está formado por los miembros de los siguientes servicios: -Servicio de extinción de incendios forestales. -Unidades aéreas del Gobierno de Cantabria. -Unidades aéreas de la Administración del Estado. -Servicios de extinción de incendios y salvamento. -Agrupaciones Municipales de Protección Civil. -Medios provenientes de la empresa privada a través de convenios y pactos de ayuda mutua, bomberos de empresa y otros. Las funciones principales de este grupo son las siguientes: -Evaluar, reducir y extinguir los incendios forestales. -Salvamento y rescate de afectados.

6 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página Defensa de aquellos bienes que se determinen. -Determinación inicial del área de intervención. -Todas aquellas otras que en el PLATERCANT estén asignadas al Grupo de Apoyo Técnico. La jefatura del grupo recaerá en el jefe de la Extinción o en la persona que designe el director del Plan en función de la naturaleza de la emergencia y de la cualificación profesional requerida. El jefe de la extinción, dependiendo del nivel de la emergencia, será: -Nivel 0: Técnico o agente forestal del Servicio de Montes. -Niveles 1, 2 y 3: Jefe del Servicio de Montes Grupo de Transmisiones. Es el responsable de establecer la comunicación continua e ininterrumpida entre la Dirección del Plan, el Puesto de Mando Avanzado y todos los grupos operativos que estén participando en la atención de la emergencia. Este grupo está formado por la Red de Comunicaciones del Servicio de Montes, los equipos técnicos de comunicaciones del Gobierno de Cantabria y aquellos con los cuales se establezca un protocolo de actuación en sistemas de transmisiones. Su jefe será el encargado del mantenimiento de la Red de transmisiones del Gobierno de Cantabria o la persona que designe el director del Plan Grupo Logístico. Tiene como misión proveer a los demás grupos de acción el material, equipos y suministros necesarios para la realización de las actuaciones en la zona de operaciones, así como la ejecución de las medidas de protección e información a la población. Está compuesto por los miembros de los siguientes equipos: -Servicios de mantenimiento de la Administración autónoma y estatal. -Servicios de mantenimiento municipales. -Agrupaciones Municipales de Protección Civil. -Cruz Roja. -Empresas de servicios que puedan ser requeridas por el director del Plan. Tienen como funciones principales las siguientes: -Asegurar el aporte de recursos complementarios que el director del Plan y los Grupos de Acción necesiten para cumplir sus misiones y la movilización de estos recursos. -Suministrar material ligero y pesado de trabajo y transporte. -Dar apoyo al abastecimiento de víveres al personal de los Grupos de Acción y combustible para los vehículos y máquinas. -Asegurar el suministro a la población de alimentos, medicamentos y servicios básicos en general. -Establecer los procedimientos de evacuación. -Proporcionar asistencia social a las personas afectadas. -En general, organizar la intendencia necesaria para la atención de la emergencia. La jefatura del grupo logístico será ejercida por el jefe del Puesto de Mando Avanzado o la persona que designe el director del Plan Grupo Sanitario Es el grupo responsable de llevar a cabo las medidas de socorro referidas a los primeros auxilios, clasificación, control y transporte sanitario de heridos. Este grupo está formado por los miembros y equipos de: -Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria. -INSALUD Cruz Roja. -Hospitales y centros asistenciales. -Ambulancias privadas. Las tareas propias de este Grupo son: -Establecer el área de socorro en una zona adecuada y segura cerca del lugar del incendio, de acuerdo con el jefe del Puesto de Mando Avanzado. -Dar asistencia sanitaria de urgencia a los afectados que eventualmente pudieran producirse. -Proceder a la clasificación y evacuación de aquellos heridos que, por su especial gravedad, así lo requieran. -Recoger toda la información posible sobre los efectos sanitarios del incendio. -Organizar la infraestructura de recepción hospitalaria. -Participar en la evacuación de personas especialmente vulnerables. -Prestar asistencia sanitaria a los evacuados. El jefe del Grupo será el director General de Atención Sanitaria del Gobierno de Cantabria, o la persona en quien éste delegue. 4. Operatividad. La operatividad de un Plan requiere de un conjunto de procedimientos, estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha dependiendo de las épocas de peligro, de los niveles de gravedad potencial y de las posibles fases y situaciones de la emergencia Niveles de actuación. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, establece la clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad potencial, atendiendo a la extensión y las características de las masas forestales afectadas, las condiciones topográficas de la zona, las condiciones del medio físico y de las infraestructuras existentes, las condiciones meteorológicas, así como de los peligros potenciales para las personas y los bienes. Teniendo en cuenta esta valoración se realiza una previsión de la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con la siguiente escala: Nivel 0. Pertenecen a este nivel los incendios forestales que pueden ser eficazmente combatidos y controlados con los medios de extinción ordinarios previstos y que, aún en su evolución mas desfavorable, no suponen ningún peligro para personas ajenas a las labores de extinción, ni para los bienes distintos a los de naturaleza forestal. En situaciones de nivel 0 pueden estar activados planes de protección civil de ámbito municipal, respecto de los cuales la Dirección General con competencias en materia de protección civil, a través del Centro de Atención de Emergencias 112, realizará labores de seguimiento y apoyo. El jefe del Centro de Atención de Emergencias 112 informará de la situación y de su evolución al director del Plan, quien, si lo estima oportuno, dará la orden de avisar a los equipos básicos que forman los grupos de acción que pudieran ser movilizados si la emergencia derivase a una situación de nivel 1. Los incendios forestales de Nivel 0 requieren la aplicación de procedimientos y protocolos ordinarios, por lo que en este Nivel no se activa el INFOCANT, aunque desde el Centro de Atención de Emergencias 112 puedan movilizarse alguno de los medios que tiene asignados Nivel 1. Se definen como incendios forestales de Nivel 1 aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción ordinarios previstos en el Plan, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas de protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego. Del mismo modo, se podrá declarar este nivel cuando la existencia simultánea de diversos incendios de Nivel 0 así lo aconseje. La decisión de declarar el Nivel 1, corresponde al director del INFOCANT. En situaciones de Nivel 1, se constituyen el CECOP, el PMA y el Gabinete de Información. Así mismo, dependiendo del criterio del director del Plan, podrá constituirse el Consejo Asesor. Es conveniente cursar aviso de alerta a medios o recursos que deban ser activados en el Nivel 2.

7 Página 6720 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número Nivel 2. Este Nivel será declarado cuando exista un incendio para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del director del Plan, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional. Del mismo modo podrá declararse el Nivel 2 cuando la existencia simultánea de diversos incendios de Nivel 1 así lo aconseje. La decisión de declarar el Nivel 2 corresponde al director del Plan. La declaración del Nivel 2 comporta la activación automática del Plan en el caso de que previamente no lo estuviese; así como la constitución del CECOP, el PMA, el Gabinete de Información y el Consejo Asesor, en el supuesto de que no se hubiesen constituido can anterioridad. A la vista de la evolución del incendio, el director del Plan podrá solicitar de la Delegación del Gobierno la constitución del Comité de Dirección previsto para el Nivel 3, en el que entrará a formar parte un representante del Ministerio del Interior. Se procede a cursar aviso a la Delegación de Gobierno en Cantabria ante la posibilidad de declarar el Nivel Nivel 3. Serán de Nivel 3 aquellos incendios que, por considerarse que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministro del Interior. El Ministro del Interior, conforme al punto 9.2 de la Norma Básica de Protección Civil declarará el interés nacional por propia iniciativa o a instancia del presidente del Gobierno de Cantabria o del delegado del Gobierno. En este nivel las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de coordinación operativa que tendrá la consideración de Centro de coordinación operativa integrado (CECOPI). Este Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio del Interior y un representante de la Comunidad Autónoma y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia del Consejo Asesor y del Gabinete de Información La dirección del Plan en este nivel corresponderá al representante de la Administración General del Estado, pasando el director del INFOCANT del Nivel 2 a formar parte del Comité de Dirección. Así mismo, en este nivel incorporarán al CECOPI los miembros de la Administración General del Estado que designe el representante del Ministerio del Interior en el Comité de Dirección. Cuando los factores desencadenantes de este Nivel desaparezcan, la desactivación del interés nacional corresponde al Ministro del Interior, pudiéndose declarar el Nivel 2 o la vuelta a la normalidad. Cuando la emergencia de Nivel 3 afecte exclusivamente a la Comunidad de Cantabria y derive en situaciones recogidas en el artículo. 4 de la Ley Orgánica 4/1981, el presidente del Gobierno de Cantabria, en virtud de la habilitación prevista en el artículo. 5 de la referida Ley, podrá solicitar del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma Fin de la Emergencia. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores respecto de la desactivación de los diferentes niveles considerados, cuando la emergencia esté plenamente controlada el director del Plan en cada supuesto podrá declarar el fin de la emergencia. La declaración del fin de la emergencia no impide, sin embargo, que si es necesario continúe la vigilancia preventiva en el lugar o la zona afectada por el incendio. Tanto la desactivación de un determinado nivel como la declaración del fin de la emergencia se comunicará a las autoridades, organismos y servicios que se encuentre movilizados, alertados o notificados en algún sentido Procedimiento operativo. Para la gestión y coordinación de las actuaciones a seguir en la resolución de la emergencia, se definen unos procedimientos operativos, estableciéndose las distintas etapas por las que atraviesa una emergencia y que son las siguientes: 1. Notificación del incendio. 2. Activación del INFOCANT. 3. Evolución de la emergencia. 4. Fin de la intervención Notificación del incendio. Es la fase primordial de la emergencia para evitar el desarrollo del incendio y minimizar sus consecuencias. Se debe caracterizar por su rapidez y por la precisión en la identificación del lugar, además de por la fiabilidad de los datos transmitidos. Cuando las llamadas de aviso entren a otros servicios distintos del 112 SOS Cantabria, éstos deberán inmediatamente notificar al Centro 112 SOS Cantabria para que éste proceda a alertar y movilizar a las personas y medios definidos en el Plan. La información habrá de incluir: 1-Localización del incendio. 2-Datos sobre el tipo de vegetación afectada. 3-Existencia de víctimas. 4-Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del incendio sobre la seguridad de las personas, los bienes y las posibilidades de intervención preventiva Activación. Se informará de la existencia del incendio al director del Plan, el cual decidirá sobre la necesidad de activar el INFOCANT. Esta etapa consta de las siguientes fases: -Notificaciones previstas a órganos y entidades -Estudio de las alternativas de actuación ante la emergencia. -Análisis de prioridades de medios y recursos -Identificación de los recursos necesarios -Análisis de su disponibilidad y localización -Elaboración de medidas inmediatas que deban adoptarse. -Constitución del puesto de mando avanzado PMA. -Movilización de recursos Evolución. Las actividades que se desarrollan en la evolución de la emergencia, son las siguientes: -Dirección y ejecución de las actuaciones planificadas -Control de los recursos operativos disponibles a fin de optimizar la eficacia y coordinación de las actuaciones. -Movilización de recursos complementarios. -Control y seguimiento de las actuaciones y responsabilidades de las unidades de intervención. -Información a los órganos actuantes. -Emisión de comunicados a los medios de información Fin de la intervención. El director del Plan una vez restablecida la normalidad y minimizadas las consecuencias del incendio y escuchado en su caso el Consejo Asesor, decretará el fin de la emergencia. Desde el CECOP se trasmitirá el fin de la emergencia a todos los elementos participantes y a la Delegación de Gobierno. Declarada la finalización de la emergencia, se procede a realizar las actividades siguientes: -Retirada de los operativos. -Repliegue de recursos. -Realización de medidas preventivas complementarias a adoptar. -Evaluación del siniestro. -Elaboración de informes y estadísticas Solicitud de medios y recursos no asignados al plan. La activación de recursos requeridos para el uso por parte de los Grupos de Acción, y que no se encuentren

8 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página 6721 asignados al Plan, se realizará en todo momento por parte del director del Plan, quien a petición de los Grupos de Acción o por sugerencia del Consejo Asesor, se encargará de la tramitación desde el CECOP de las necesidades detectadas. El procedimiento de movilización de medios de titularidad estatal se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.5 del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. En las labores de la resolución de la emergencia, todos los recursos aéreos que intervengan en la misma, bien integrados o no en el Plan, actuarán bajo las órdenes del jefe del Puesto de Mando Avanzado. Al objeto de permitir la comunicación con todos los recursos aéreos que intervengan en la misma, el jefe del Puesto de Mando Avanzado contará con un sistema de comunicaciones tierra-aire en banda aérea. Si las circunstancias, o el número de los recursos aéreos movilizados así lo aconsejan, el jefe del Puesto de Mando Avanzado podrá designar un coordinador de recursos aéreos, quien actuará en todo momento bajo sus órdenes y será el responsable de la operativa de dichos recursos Primeras actuaciones Actuación del Centro de Coordinación Operativa (CECOP). Una vez identificado el incendio con las informaciones recibidas en el CECOP se realizarán las siguientes acciones: -Notificar al director del Plan la existencia del incendio. -Notificar el incendio a la Central de Escuchas del Servicio de Montes. -Notificar el incendio a la Delegación de Gobierno en Cantabria. -Notificar al Alcalde del Ayuntamiento afectado. -Notificar a otros organismos públicos y privados que pueden verse afectados por el incendio. -Se desplazarán al lugar del incendio los primeros recursos de intervención. -Se realizarán cuantas actuaciones por parte del CECOP crea conveniente el director del Plan, con el asesoramiento correspondiente. Nivel 0 SOS CANTABRIA 112 Nivel 2 Nivel 3 SOS CANTABRIA 112 NOTIFICA NOTIFICA DIRECTOR L PLAN COMITE DIRECCION CONSTITUYE MOVILIZA INFORMA CONSTITUYE MOVILIZA CECOP-CECOPI PMA GABINETE INFORMACION CONSEJO ASESOR INTERVENCION SEGURIDAD TRANSMISIONES LOGISTICO SANITARIO AYUNTAMIENTOS LEGACION GOBIERNO CECOPI PMA GABINETE INFORMACION CONSEJO ASESOR INTERVENCION SEGURIDAD TRANSMISIONES LOGISTICO SOS CANTABRIA 112 NOTIFICA NOTIFICA CENTRAL MONTES COS GUARDIA CIVIL MOVILIZA CUADRILLAS MONTES SANITARIO INFORMA AYUNTAMIENTOS Nivel 1 SOS CANTABRIA 112 NOTIFICA DIRECTOR L PLAN CONSTITUYE MOVILIZA INFORMA CECOP PMA GABINETE INFORMACION INTERVENCION SEGURIDAD TRANSMISIONES AYUNTAMIENTOS Zonificación. Ante un incendio forestal, se delimitarán tres zonas en función de las circunstancias y de la configuración del terreno Área de intervención. Es el área que coincide con la localización del incendio forestal, siendo la zona de ataque directo y de operación del Grupo de Intervención Área de socorro. Es la franja alrededor del área de intervención, donde no existe riesgo para las personas y desde donde se realizan las labores de apoyo necesarias para la extinción y de asistencia sanitaria Área base. Zona inmediata al área de socorro donde se concentran y organizan los medios de apoyo y de reserva Primeras actuaciones del Grupo de Intervención -Iniciar las labores de extinción. -Rescate y traslado de los posibles afectados hasta el área de socorro.

9 Página 6722 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número 161 -Evaluación de la situación, e información al CECOP. -Establecer el Puesto de Mando Avanzado. -Solicitar la movilización de más recursos Primeras actuaciones del Grupo de Seguridad. -Control de accesos. -Ordenación y regulación del tráfico cuando hay vías afectadas. -Evacuación de los posibles afectados Relación entre los planes municipales, autonómico y estatal. Los Planes Municipales, Autonómico y Estatal ante el riesgo de emergencias por incendio forestal, articularán su activación en virtud de los niveles de emergencia definidos anteriormente. El paso del Nivel 2 del Plan Municipal al Nivel 1 del INFOCANT se producirá en las siguientes circunstancias: -En el momento que la emergencia supere el ámbito territorial del Municipio en que se produzca o sean necesarios más medios y recursos de los disponibles en dicho Municipio. -Cuando las circunstancias del incendio lo aconsejen y director del INFOCANT lo estime necesario. La integración entre el Nivel 2 y 3 del INFOCANT se producirá en los supuestos siguientes: -Cuando el ministro del Interior declare la emergencia de interés nacional, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado de la Directriz Básica. -Cuando el director del Plan en situaciones de emergencia de Nivel 2, a la vista de la evolución de la emergencia, solicite de la Delegación del Gobierno y ésta decida la constitución del Comité de Dirección, del que entrará a formar parte un representante del Ministerio del Interior Medidas de protección para la población. De cara a proteger a la población que se encuentre afectada de manera directa por un incendio, o que en su caso se considere que pueda llegar a estar afectada, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen su seguridad en función de las circunstancias particulares de cada momento y se arbitrarán, por parte del director del Plan, los cauces de comunicación e información necesarios dar a conocer dichas medidas. Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones y medios previstos en este Plan con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de un incendio forestal, inmediatas y diferidas, para la población, el personal de los grupos de acción, el medio ambiente y los bienes materiales. Las medidas por excelencia a ser adoptadas para garantizar la seguridad de la población son las siguientes: -Medidas de autoprotección: Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población. Deberá procederse a su divulgación en la fase de implantación del Plan. -La evacuación: Consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es lo suficientemente grande. La decisión de evacuar la tomará el director del INFO- CANT de acuerdo con el alcalde o alcaldes de los municipios correspondientes. -El alejamiento: Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios. La decisión será tomada por el director del Plan. -Avisos a la población: Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de autoprotección. En primer nivel se utilizarán sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente. En un segundo nivel los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación social, siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información. Existen un conjunto de medidas preventivas que aparecen en el anexo III. CUARTA PARTE 5. Implantación y mantenimiento del plan Implantación del plan. La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación. Para que el Plan sea realmente operativo, será necesario que todos los actuantes previstos tengan un pleno conocimiento de los mecanismos y actuaciones planificadas y asignadas. En concreto, para el INFOCANT, la implantación comporta: 1.-Concretar la infraestructura necesaria de medios humanos y materiales capacitados para hacer frente a las emergencias que produzcan los incendios forestales y determinar los sistemas para la localización de los responsables. 2.-Establecer los protocolos, convenios y acuerdos necesarios con los distintos organismos y entidades participantes. 3.-Supervisar la elaboración, por parte de cada persona o entidad responsable, de los Planes de actuación de los Grupos de Acción y de los Planes de Emergencia Municipal. 4.-Preparar los programas de formación y capacitación dirigidos a los diferentes colectivos y servicios implicados. 5.-Elaborar las campañas de información y divulgación dirigidas a los ciudadanos, para conseguir de éstos una respuesta adecuada en las diferentes situaciones Mantenimiento del plan: actuaciones y revisiones. Se entiende por mantenimiento del Plan el conjunto de actuaciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el mismo sean plenamente operativos y que su actualización y adecuación a modificaciones futuras sean objeto de previsión. Este conjunto de actuaciones debe ser objeto de un programa de mantenimiento que comprenderá las siguientes actuaciones: Revisión del Plan. -Revisión ordinaria del Plan por el transcurso del plazo de vigencia del mismo que se establece en cinco años. -Revisiones extraordinarias a realizar cuando ello se estime necesario en función de las modificaciones en los riesgos y, en general, para adaptar el Plan a la realidad del momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas revisiones deberán ser informadas favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil y, en su caso, aprobadas por el Gobierno de Cantabria Comprobaciones periódicas. Cada persona o entidad, pública o privada, susceptible de intervenir con sus medios y recursos en la atención de emergencias derivadas de incendios forestales deberá realizar comprobaciones periódicas de sus equipos y medios, tanto humanos como materiales, que puedan intervenir en caso de activación del Plan. Estas comprobaciones periódicas se realizarán en relación con: 1.-Mantenimiento del inventario de medios y recursos de titularidad pública o privada, municipal, autonómica o estatal, que estén adscritos al Plan. 2.-Actualización, cada tres años, de los estudios sobre la valoración del riesgo en relación con la vulnerabilidad, la zonificación del territorio, las épocas de peligro y las condiciones meteorológicas. 3.-Realización periódica de ejercicios de adiestramiento y simulacros con el objeto de familiarizar a los distintos

10 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página 6723 grupos actuantes con los equipos y técnicas a utilizar en caso de activación del Plan. 4.-Desarrollo y seguimiento de los programas de formación destinados a los órganos y servicios actuantes y a la población en general. 6. Catálogo de medios y recursos Catálogo de medios y recursos Servicio de Montes. -12 Autobombas localizadas en: Ucieda, Rebollar, Reinosa, Saro, Los Corrales de Buelna, Hayuela (2), Potes, Celada, Liérganes, Otañes (2). -31cuadrillas de operarios, localizadas en: Tama, Espinama, Ucieda, Valle de Cabuérniga, Saja, Rivero, Los Llares, Silio, Espinilla, Liérganes, Riva, Ruente, Roiz, Treceño (2), La Hayuela, Corona, Virgen de la Peña, Villapresente, Ampuero, Otañes, Reinosa, Las Rozas, Mataporquera, Polientes, Villanueva de Nia, V. De Pedrosa, El Burnalón, Vejoris, Vega de Villafufre, Vivero de Saro Parques de Bomberos. -Parque de bomberos del Ayto. de Santander. -Parque de bomberos del Ayto. de Torrelavega Autobombas Municipales de Protección Civil. -21 autobombas situadas en los ayuntamientos de: Ampuero, Astillero, Cabezón de la Sal, Camargo, Castro Urdiales, Corrales de Buelna, Hermandad de Campoo de Suso, Laredo, Marina de Cudeyo, Piélagos, Potes, Ramales, Reinosa, Rionansa, Santillana del Mar, Santoña, San Vicente de la Barquera, Valdeolea, Torrelavega, Valdáliga, Guriezo Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. -33 Agrupaciones de Voluntarios de los ayuntamientos de: Ampuero, Arnuero, Astillero, Cabezón de la Sal, Camargo, Castro Urdiales, Colindres, Los Corrales de Buelna, Corvera de Toranzo, Hazas de Cesto, Laredo, Marina de Cudeyo, Peñarrubia, Piélagos, Polanco, Puente Viesgo, Ramales, Reinosa, Reocín, Ribamontán al Monte, Ribamontán al Mar, Rionansa, Ruente, San Felices de Buelna, Santander, San Vicente de la Barquera, Suances, Torrelavega, Valdáliga Valdeolea, Valderredible, Val de San Vicente Directorio Servicio de montes. -Central de emisoras: Fax: Escucha de incendios: Técnico de Guardia Incendios Montes: Protección Civil. -Centro de Atención de Emergencias: Guardia Civil. -Central de COS: Delegación de Gobierno. -Centralita: ANEXOS Anexo I.-Definiciones. Anexo II.-Plan de Actuación Municipal ante Incendios Forestales. Anexo III.-Medidas Preventivas. Anexo IV.-Tablas estadísticas. Anexo V.-Cartografía. ANEXO I.-Definiciones. A efectos del presente Plan se consideran las siguientes definiciones: -Terreno forestal: Aquel en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo. -Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre el terreno forestal afectando a vegetación que no estaba destinada a arder. -Incendio controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación. -Incendio extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo. -Índices de riesgo: Valores indicativos del riesgo de incendio forestal en una zona. -Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir ante un incendio forestal la población, los bienes y el medio ambiente. -Riesgo de incendio: Probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinados. -Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios para la lucha contra incendios forestales. ANEXO II.-Plan de Actuación Municipal ante Incendios Forestales. El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) establece las directrices básicas para la planificación municipal que va a permitir a los municipios la redacción de sus propios Planes de Emergencia Municipal (PEMU) y su posterior integración en el Plan Territorial. Estas directrices contemplan los riesgos que inciden sobre determinado municipio y la forma de combatir los incidentes derivados de aquéllos para lo cual conjugan los recursos humanos y materiales de los municipios, los aplican a paliar las consecuencias del incidente y establecen el organigrama de mando para el caso de la emergencia. Dentro de estos planes de emergencia municipal, los municipios que sean considerados de riesgo extremo y alto, deberán introducir un apartado específico dedicado a la atención de posibles emergencias derivadas de incendios forestales que ocurran en su término municipal. Dicho capítulo específico debe cumplir las siguientes funciones: -Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales que sucedan dentro de su municipio. -Prever procedimientos de información y alerta a la población, poniendo especial atención a los elementos vulnerables situados en zonas de riesgo. -Prever la organización necesaria para la puesta en practica, en caso de incendio forestal, de medidas orientadas a la disminución de la exposición de la población. Esto implica la dirección y coordinación de la evacuación o el alejamiento de la población de acuerdo con las indicaciones del director del Plan. -Catalogar los medios y recursos para la puesta en práctica de las actividades previstas. Asimismo, se considera que es responsabilidad de los municipios calificados de riesgo extremo y alto, para prevenir y mitigar las consecuencias de la emergencia, las siguientes actuaciones: -Elaborar, implantar y mantener operativo y actualizado el Plan de Emergencia Municipal. -Determinar los elementos vulnerables en la zona de riesgo dentro de su ámbito de competencia. -Conocer los medios y recursos del municipio. ANEXO III.-Medidas Preventivas. Se implantarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma las medidas preventivas que se definen a continuación:

11 Página 6724 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número Prohibiciones. a) Encender fuego, salvo en los casos en que específicamente sea autorizado. b) Arrojar fósforos o colillas sin apagar, tanto transitando por el monte como desde los vehículos. c) Acampar y utilizar fuego en los montes, fuera de las zonas señaladas al efecto. d) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, que contengan fuego. e) Utilizar para la caza cartuchos de taco de papel. 2. Limitaciones. Se requerirá autorización previa para: a) El empleo del fuego en operaciones culturales, quema de residuos, operaciones de carboneo, destilación con equipos portátiles, fuegos de campamento o cualquier otra finalidad. b) El tránsito y estancia de personas y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendio. c) El almacenamiento, transporte o utilización de materias inflamables o explosivas. d) El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego. 3. Autorizaciones. Las autorizaciones necesarias para poder realizar cualquiera de las actividades señaladas en el punto 2, serán solicitadas por los interesados a la Dirección General de Montes, quien podrá concederlas o denegarlas en razón del riesgo que conlleven. Las solicitudes habrán de presentarse con una antelación mínima de diez días a la fecha en que esté prevista la realización de la actividad. Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas preventivas que en su caso les fije la Dirección General de Montes, en lo que se refiere a las medidas de seguridad a tomar. La instalación de basureros en zonas de riesgo de incendio forestal deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4. Uso de hornillos portátiles de butano o propano. Se permite el uso de hornillos de butano o propano, a reserva de la autorización del propietario del terreno, y con las precauciones siguientes: -Deberán estar instalados en zonas perfectamente horizontales de anchura mínima de 5 metros de radio, desprovistas de arbolado, matorral y hojas o ramas secas. -Esta autorización no incluye la de hornillos que empleen otra clase de combustible, aunque sea de características similares. -El encendido, apagado y vigilancia del utensilio será realizado por personas mayores de edad. 5. Limpieza de márgenes de zonas de servidumbre de carreteras, vías férreas, líneas de transporte eléctrico y cortafuegos. Los servicios oficiales, entidades concesionarias y particulares deberán mantener limpias de vegetación las cunetas y zonas próximas a las vías de comunicación, edificaciones o instalaciones industriales que de ellos dependan y las zonas de proyección de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica. Las urbanizaciones situadas en zonas forestales deberán mantener limpios de vegetación los viales, zonas de acceso, cunetas y zonas de equipamiento. ANEXO IV.-Tablas Estadísticas. Tabla 1. Nº de incendios por meses. Tabla 2. Nº de incendios por municipios. Tabla 3. Superficie total quemada. Tabla 4. Superficie arbolada quemada. Tabla 5. Tabla resumen. Tabla 6. Agrupación de municipios por índice de riesgo. TABLA 1. Nº INCENDIOS POR MESES TOTAL MARZO ABRIL FEBRERO ENERO SEPTIEMBRE AGOSTO NOVIEMBRE MAYO JULIO DICIEMBRE JUNIO OCTUBRE TABLA 2. NUMERO INCENDIOS POR MUNICIPIOS TOTAL ALFOZ LLOREDO AMPUERO ANIEVAS ARENAS IGU A ARGO OS ARNUERO ARREDONDO ASTILLERO BARCENA CICERO BARCENA PIE CONCHA BAREYO CABEZON LA SAL CABEZON LIEBANA CABUERNIGA (Valle de) CAMALE O CAMARGO CAMPOO YUSO CARTES CASTA EDA CASTRO URDIALES CIEZA CILLORIGO LIEBANA COLINDRES COMILLAS CORRALES BUELNA CORVERA TORANZO EN MEDIO ENTRAMBASAGUAS ESCALANTE GURIEZO HAZAS CESTO HDAD. CAMPOO SUSO HERRERIAS LAMASON LAREDO LAS ROZAS LIENDO LIERGANES LIMPIAS LOS TOJOS LUENA MARINA CUYO MAZCUERRAS MEDIO CUYO MERUELO MIENGO MIERA MOLLEDO NOJA PENAGOS

12 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página TOTAL PE ARRUBIA PESAGUERO PESQUERA PIELAGOS POLACIONES POLANCO POTES PUENTE VIESGO RAMALES RASINES REINOSA REOCIN RIBAMONTAN AL MAR RIBAMONTAN AL MONTE RIONANSA RIOTUERTO RUENTE RUESGA RUILOBA SAN VICENTE LA B SAN FELICES BUELNA SAN MIGUEL AGUAYO SAN PEDRO L ROMERAL SAN ROQUE RIOMIERA SANTA CRUZ BEZANA SANTA MARIA CAYON SANTANR SANTILLANA L MAR SANTIUR REINOSA SANTIUR TORANZO SANTO A SARO SELAYA SOBA SOLORZANO SUANCES TORRELAVEGA TRESVISO TUDANCA UDIAS VAL SAN VICENTE VALDALIGA VALOLEA VALPRADO L RIO VALRREDIBLE VEGA LIEBANA VEGA PAS VILLACARRIEDO VILLAESCUSA VILLAFUFRE VILLAVER TRUCIOS VOTO S. TOTAL PESAGUERO 26,80 0,00 190,00 2,00 1,67 220,47 PESQUERA 35,00 0,00 0,00 25,00 2,00 62,00 PIELAGOS 6,50 15,50 6,50 145,50 7,03 181,03 POLACIONES 155,00 1,50 88,00 0,00 4,00 248,50 POLANCO 0,00 0,00 0,00 0,00 2,50 2,50 POTES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 PUENTE VIESGO 18,50 2,00 8,30 0,55 2,00 31,35 RAMALES 64,00 0,00 74,00 0,00 0,00 138,00 RASINES 41,00 64,60 107,00 0,00 12,00 224,60 REINOSA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 REOCIN 12,70 0,00 30,50 1,00 2,50 46,70 RIBAMONTAN AL MAR 0,00 0,00 0,60 9,80 1,65 12,05 RIBAMONTAN AL MONTE 0,00 3,00 6,00 0,00 2,50 11,50 RIONANSA 657,00 611,90 699,40 34,00 423, ,47 RIOTUERTO 5,00 40,00 59,00 35,00 50,00 189,00 RUENTE 389,50 65,00 130,50 4,50 115,00 704,50 RUESGA 70,90 67,00 39,00 5,00 25,75 207,65 RUILOBA 0,00 6,00 0,00 0,00 0,00 6,00 SAN VICENTE LA B. 73,00 2,30 3,00 0,00 0,00 78,30 SAN FELICES BUELNA 0,00 0,00 0,00 1,50 12,00 13,50 SAN MIGUEL AGUAYO 18,00 12,00 19,00 0,00 0,00 49,00 SAN PEDRO L ROMERAL 48,00 31,00 0,00 0,00 21,50 100,50 SAN ROQUE RIOMIERA 2,00 12,00 6,00 30,00 0,00 50,00 SANTA CRUZ BEZANA 0,00 0,00 4,00 0,00 40,00 44,00 SANTA MARIA CAYON 73,00 47,50 17,00 49,96 65,50 252,96 SANTANR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SANTILLANA L MAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SANTIUR REINOSA 0,00 0,00 1,00 0,00 0,00 1,00 SANTIUR TORANZO 64,00 54,00 37,00 11,50 22,50 189,00 SANTO A 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SARO 31,70 28,40 6,00 110,00 101,50 277,60 SELAYA 44,00 6,00 42,00 0,00 247,50 339,50 SOBA 127,50 30,00 172,00 45,45 92,50 467,45 SOLORZANO 12,00 40,00 23,00 0,00 17,00 92,00 SUANCES 0,00 0,00 0,00 0,50 0,00 0,50 TORRELAVEGA 1,80 0,00 9,00 0,00 3,00 13,80 TRESVISO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TUDANCA 240,10 8,00 277,20 16,00 96,00 637,30 UDIAS 38,50 42,70 129,20 1,00 21,25 232,65 VAL SAN VICENTE 10,50 1,00 29,50 0,00 1,50 42,50 VALDALIGA 57,40 20,30 24,70 8,25 14,50 125,15 VALOLEA 61,60 14,50 42,00 4,00 52,80 174,90 VALPRADO L RIO 96,50 12,00 200,00 14,80 42,00 365,30 VALRREDIBLE 289,10 93,10 86,60 103,00 464, ,76 VEGA LIEBANA 34,00 0,00 174,00 22,50 36,78 267,28 VEGA PAS 30,00 10,50 30,00 2,00 153,00 225,50 VILLACARRIEDO 63,00 31,00 50,50 20,00 89,50 254,00 VILLAESCUSA 0,00 52,00 11,00 284,00 31,00 378,00 VILLAFUFRE 0,00 0,00 9,00 66,50 76,50 152,00 VILLAVER TRUCIOS 15,00 21,00 19,00 0,00 8,50 63,50 VOTO 22,00 223,00 0,00 50,00 77,50 372, , , , , , ,62 TABLA 4. SUPERFICIE ARBOLADA QUEMADA TABLA 3. SUPERFICIE TOTAL QUEMADA TOTAL ALFOZ LLOREDO 5,00 101,50 5,50 3,75 0,00 115,75 AMPUERO 2,00 43,00 0,00 0,50 0,00 45,50 ANIEVAS 10,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10,00 ARENAS IGU A 0,00 1,00 42,50 56,00 24,50 124,00 ARGO OS 35,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35,00 ARNUERO 0,00 14,00 0,00 0,00 0,00 14,00 ARREDONDO 0,00 14,30 9,00 0,00 136,00 159,30 ASTILLERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 BARCENA CICERO 6,00 10,00 0,00 4,00 20,50 40,50 BARCENA PIE CONCHA 22,70 2,00 46,00 0,00 3,00 73,70 BAREYO 0,00 5,00 0,00 0,00 0,15 5,15 CABEZON LA SAL 48,30 20,00 72,50 3,95 14,60 159,35 CABEZON LIEBANA 17,00 6,00 16,00 0,00 0,00 39,00 CABUERNIGA (Valle de) 496,50 464,70 748,10 60,15 578, ,95 CAMALE O 6,50 8,00 21,00 9,00 24,00 68,50 CAMARGO 2,00 20,00 0,00 0,00 11,00 33,00 CAMPOO YUSO 56,20 0,00 4,00 13,50 4,00 77,70 CARTES 0,70 10,00 0,00 10,00 0,00 20,70 CASTA EDA 30,00 2,00 2,00 0,00 0,00 34,00 CASTRO URDIALES 82,00 26,60 129,20 21,10 64,00 322,90 CIEZA 4,00 4,80 13,70 0,00 16,00 38,50 CILLORIGO LIEBANA 16,80 2,00 19,40 28,50 1,00 67,70 COLINDRES 0,00 19,00 0,00 0,00 0,00 19,00 COMILLAS 9,90 0,00 0,00 0,00 0,00 9,90 CORRALES BUELNA 0,00 5,00 7,00 0,00 8,00 20,00 CORVERA TORANZO 47,10 12,50 2,50 2,50 7,20 71,80 ENMEDIO 104,80 8,00 230,00 0,00 12,00 354,80 ENTRAMBASAGUAS 50,00 20,00 1,50 0,00 50,40 121,90 ESCALANTE 35,00 0,00 0,00 0,00 0,20 35,20 GURIEZO 32,00 14,00 7,00 0,00 7,10 60,10 HAZAS CESTO 0,00 0,00 0,00 0,00 3,50 3,50 HDAD. CAMPOO SUSO 207,10 8,10 280,60 0,00 85,50 581,30 HERRERIAS 14,00 9,00 30,00 5,00 0,00 58,00 LAMASON 170,50 300,00 485,50 1,00 81, ,25 LAREDO 0,00 0,00 0,00 0,00 1,50 1,50 LAS ROZAS 194,20 194,80 184,60 9,20 124,35 707,15 LIENDO 23,50 50,00 9,00 0,00 2,00 84,50 LIERGANES 31,50 4,00 70,00 64,50 26,50 196,50 LIMPIAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 LOS TOJOS 551,80 117,00 958,70 8,75 113, ,95 LUENA 19,00 22,00 59,00 1,50 38,80 140,30 MARINA CUYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MAZCUERRAS 34,00 37,10 114,20 2,75 26,15 214,20 MEDIO CUYO 20,50 41,00 37,60 6,90 3,25 109,25 MERUELO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MIENGO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MIERA 0,00 7,00 0,00 0,00 0,00 7,00 MOLLEDO 33,00 38,00 47,00 6,80 2,00 126,80 NOJA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 PENAGOS 14,50 52,00 9,00 138,00 14,00 227,50 PE ARRUBIA 0,00 0,00 5,00 40,00 16,25 61, TOTAL ALFOZ LLOREDO 0,10 23,70 0,00 2,77 0,00 26,57 AMPUERO 0,00 5,40 0,00 0,50 0,00 5,90 ANIEVAS 0,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,20 ARENAS IGU A 0,00 0,00 0,40 4,10 5,78 10,28 ARGO OS 17,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,00 ARNUERO 0,00 0,10 0,00 0,00 0,00 0,10 ARREDONDO 0,00 0,40 0,90 0,00 0,64 1,94 ASTILLERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 BARCENA CICERO 0,60 10,00 1,30 0,70 3,37 15,97 BARCENA PIE CONCHA 3,20 0,00 8,50 0,00 0,00 11,70 BAREYO 0,00 1,10 0,00 0,00 0,00 1,10 CABEZON LA SAL 5,10 0,20 1,00 0,80 2,08 9,18 CABEZON LIEBANA 0,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,50 CABUERNIGA (Valle de) 30,80 50,20 94,20 2,96 93,38 271,54 CAMALE O 2,20 1,60 7,80 0,75 0,50 12,85 CAMARGO 0,00 2,00 4,00 0,00 1,02 7,02 CAMPOO YUSO 14,80 0,00 1,40 8,28 0,00 24,48 CARTES 0,10 1,00 0,00 1,50 0,00 2,60 CASTA EDA 15,00 2,00 0,00 0,00 0,00 17,00 CASTRO URDIALES 47,60 1,10 21,70 3,61 1,49 75,50 CIEZA 0,00 0,00 0,70 0,00 3,62 4,32 CILLORIGO LIEBANA 0,80 0,30 3,20 0,13 0,18 4,61 COLINDRES 0,00 1,80 0,00 0,00 0,00 1,80 COMILLAS 0,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,40 CORRALES BUELNA 0,00 3,00 0,00 0,00 1,90 4,90 CORVERA TORANZO 11,10 3,40 0,00 2,00 0,01 16,51 ENMEDIO 4,30 0,00 38,50 0,00 6,90 49,70 ENTRAMBASAGUAS 2,00 2,00 0,00 0,00 0,16 4,16 ESCALANTE 19,00 0,00 0,20 0,00 0,01 19,21 GURIEZO 1,40 2,80 0,20 0,00 1,83 6,23 HAZAS CESTO 0,00 0,00 0,00 0,00 3,03 3,03 HDAD. CAMPOO SUSO 11,60 0,30 106,00 0,00 0,57 118,47 HERRERIAS 14,00 0,50 0,00 0,05 0,00 14,55 LAMASON 11,90 28,80 93,60 0,00 8,85 143,15 LAREDO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 LAS ROZAS 117,20 143,10 27,10 4,24 78,87 370,51 LIENDO 0,10 5,40 2,50 0,00 0,10 8,10 LIERGANES 0,60 1,00 9,70 21,98 4,65 37,93 LIMPIAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 LOS TOJOS 79,20 12,10 25,40 0,08 28,94 145,72 LUENA 0,30 3,90 3,00 0,05 0,43 7,68 MARINA CUYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MAZCUERRAS 1,40 6,10 5,10 0,26 1,07 13,93 MEDIO CUYO 0,50 0,50 2,00 0,20 0,01 3,21 MERUELO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MIENGO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MIERA 0,00 0,10 0,00 0,00 0,00 0,10 MOLLEDO 2,30 7,40 0,20 2,25 0,00 12,15 NOJA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 PENAGOS 0,00 3,00 11,40 22,80 3,30 40,50

13 Página 6726 Martes, 21 de agosto de 2001 BOC - Número S. TOTAL PE ARRUBIA 0,00 0,00 0,10 0,24 8,60 8,94 PESAGUERO 2,90 0,00 21,00 0,10 0,00 24,00 PESQUERA 0,00 0,00 2,30 0,00 0,04 2,34 PIELAGOS 0,10 0,90 68,00 14,40 0,13 83,53 POLACIONES 114,50 0,20 2,50 0,00 3,20 120,40 POLANCO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,15 0,15 POTES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 PUENTE VIESGO 2,40 1,00 0,00 0,03 0,00 3,43 RAMALES 26,80 0,00 0,00 0,00 0,00 26,80 RASINES 0,10 2,30 3,00 0,00 0,03 5,43 REINOSA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 REOCIN 1,10 0,00 9,10 0,00 1,93 12,13 RIBAMONTAN AL MAR 0,00 0,00 0,00 4,72 0,10 4,82 RIBAMONTAN AL MONTE 0,00 0,20 8,50 0,00 0,88 9,58 RIONANSA 46,80 102,80 21,00 8,53 32,31 211,44 RIOTUERTO 0,00 5,10 8,50 3,35 5,10 22,05 RUENTE 10,40 0,90 0,00 0,40 7,15 18,85 RUESGA 1,50 0,10 0,20 0,00 5,39 7,19 RUILOBA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SAN VICENTE LA B. 25,50 0,20 0,00 0,00 0,00 25,70 SAN FELICES BUELNA 0,00 0,00 0,00 0,08 0,10 0,18 SAN MIGUEL AGUAYO 4,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,00 SAN PEDRO L ROMERAL 9,00 0,00 7,20 0,00 1,50 17,70 SAN ROQUE RIOMIERA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SANTA CRUZ BEZANA 0,00 0,00 0,50 0,00 0,56 1,06 SANTA MARIA CAYON 8,90 18,50 28,00 36,06 0,25 91,71 SANTANR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SANTILLANA L MAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SANTIUR REINOSA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SANTIUR TORANZO 30,00 4,50 2,40 0,22 2,05 39,17 SANTO A 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SARO 0,80 1,30 40,00 3,69 16,05 61,84 SELAYA 0,00 0,30 7,00 0,00 1,41 8,71 SOBA 0,30 0,00 21,60 0,35 3,10 25,35 SOLORZANO 4,20 13,50 0,40 0,00 0,60 18,70 SUANCES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TORRELAVEGA 0,70 0,00 0,40 0,00 0,15 1,25 TRESVISO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TUDANCA 14,10 0,00 74,60 6,10 0,50 95,30 UDIAS 2,60 0,80 8,70 0,50 0,08 12,68 VAL SAN VICENTE 5,30 0,70 0,00 0,00 0,00 6,00 VALDALIGA 0,70 2,50 1,00 0,00 0,40 4,60 VALOLEA 1,00 0,00 120,70 0,00 0,80 122,50 VALPRADO L RIO 25,40 8,80 19,10 1,00 1,00 55,30 VALRREDIBLE 65,70 20,10 24,70 28,50 203,33 342,33 VEGA LIEBANA 7,00 0,00 2,00 3,65 5,45 18,10 VEGA PAS 4,60 4,20 5,20 0,00 6,70 20,70 VILLACARRIEDO 17,80 7,00 0,00 0,00 24,33 49,13 VILLAESCUSA 0,00 16,30 0,00 12,93 1,27 30,50 VILLAFUFRE 0,00 0,00 0,00 47,77 31,70 79,47 VILLAVER TRUCIOS 1,30 0,00 0,10 0,00 0,02 1,42 VOTO 0,00 0,10 0,00 2,00 2,13 4,23 850,80 536,60 977,80 254,63 621, ,01 INCENDIOS S. ARBOLADA S. NO ARBOLADA S. TOTAL PESAGUERO ,47 220,47 PESQUERA 4 2,34 59,66 62 PIELAGOS 21 83,53 97,5 181,03 POLACIONES 9 120,4 128,1 248,5 POLANCO 2 0,15 2,35 2,5 POTES PUENTE VIESGO 10 3,43 27,92 31,35 RAMALES 2 26,8 111,2 138 RASINES 12 5,43 219,17 224,6 REINOSA REOCIN 10 12,13 34,57 46,7 RIBAMONTAN AL MAR 9 4,82 7,23 12,05 RIBAMONTAN AL MONTE 3 9,58 1,92 11,5 RIONANSA , , ,47 RIOTUERTO 12 22,05 166, RUENTE 67 18,85 685,65 704,5 RUESGA 24 7,19 200,46 207,65 RUILOBA SAN VICENTE LA BARQUERA 4 25,7 52,6 78,3 SAN FELICES BUELNA 2 0,18 13,32 13,5 SAN MIGUEL AGUAYO SAN PEDRO L ROMERAL 7 17,7 82,8 100,5 SAN ROQUE RIOMIERA SANTA CRUZ BEZANA 2 1,06 42,94 44 SANTA MARIA CAYON 28 91,71 161,25 252,96 SANTANR SANTILLANA L MAR SANTIUR REINOSA SANTIUR TORANZO 21 39,17 149, SANTO A SARO 24 61,84 215,76 277,6 SELAYA 15 8,71 330,79 339,5 SOBA 33 25,35 442,1 467,45 SOLORZANO 8 18,7 73,3 92 SUANCES 1 0 0,5 0,5 TORRELAVEGA 2 1,25 12,55 13,8 TRESVISO TUDANCA 30 95, ,3 UDIAS 18 12,68 219,97 232,65 VAL SAN VICENTE ,5 42,5 VALDALIGA 28 4,6 120,55 125,15 VALOLEA ,5 52,4 174,9 VALPRADO L RIO 44 55, ,3 VALRREDIBLE ,33 694, ,76 VEGA LIEBANA 35 18,1 249,18 267,28 VEGA PAS 19 20,7 204,8 225,5 VILLACARRIEDO 29 49,13 204, VILLAESCUSA 21 30,5 347,5 378 VILLAFUFRE 9 79,47 72, VILLAVER TRUCIOS 10 1,42 62,08 63,5 VOTO 11 4,23 368,27 372, , , ,62 TABLA 5. TABLA RESUMEN INCENDIOS S. ARBOLADA S. NO ARBOLADA S. TOTAL ALFOZ LLOREDO 14 26,57 89,18 115,75 AMPUERO 8 5,9 39,6 45,5 ANIEVAS 2 0,2 9,8 10 ARENAS IGU A 11 10,28 113, ARGO OS ARNUERO 2 0,1 13,9 14 ARREDONDO 9 1,94 157,36 159,3 ASTILLERO BARCENA CICERO 6 15,97 24,53 40,5 BARCENA PIE CONCHA 11 11, ,7 BAREYO 2 1,1 4,05 5,15 CABEZON LA SAL 34 9,18 150,17 159,35 CABEZON LIEBANA 8 0,5 38,5 39 CABUERNIGA (Valle de) , , ,95 CAMALE O 13 12,85 55,65 68,5 CAMARGO 6 7,02 25,98 33 CAMPOO YUSO 18 24,48 53,22 77,7 CARTES 4 2,6 18,1 20,7 CASTA EDA CASTRO URDIALES 51 75,5 247,4 322,9 CIEZA 10 4,32 34,18 38,5 CILLORIGO LIEBANA 15 4,61 63,09 67,7 COLINDRES 2 1,8 17,2 19 COMILLAS 4 0,4 9,5 9,9 CORRALES BUELNA 4 4,9 15,1 20 CORVERA TORANZO 18 16,51 55,29 71,8 ENMEDIO 31 49,7 305,1 354,8 ENTRAMBASAGUAS 7 4,16 117,74 121,9 ESCALANTE 3 19,21 15,99 35,2 GURIEZO 16 6,23 53,87 60,1 HAZAS CESTO 2 3,03 0,47 3,5 HDAD. CAMPOO SUSO ,47 462,83 581,3 HERRERIAS 5 14,55 43,45 58 LAMASON ,15 895,1 1038,25 LAREDO 1 0 1,5 1,5 LAS ROZAS ,51 336,64 707,15 LIENDO 6 8,1 76,4 84,5 LIERGANES 27 37,93 158,57 196,5 LIMPIAS LOS TOJOS , , ,95 LUENA 16 7,68 132,62 140,3 MARINA CUYO MAZCUERRAS 47 13,93 200,27 214,2 MEDIO CUYO 23 3,21 106,04 109,25 MERUELO MIENGO MIERA 1 0,1 6,9 7 MOLLEDO 25 12,15 114,65 126,8 NOJA PENAGOS 23 40, ,5 PE ARRUBIA 3 8,94 52,31 61,25 TABLA 6. AGRUPACION MUNICIPIOS POR INDICE RIESGO Municipios con riesgo extremo % CABUERNIGA (Valle de) 10,30 RIONANSA 8,03 VALRREDIBLE 6,91 LAS ROZAS 6,25 LOS TOJOS 6,18 LAMASON 3,71 HDAD. CAMPOO SUSO 3,20 RUENTE 2,56 TUDANCA 2,55 CASTRO URDIALES 2,23 VALOLEA 2,04 Municipios con riesgo alto % VALPRADO L RIO 1,97 SANTA MARIA CAYON 1,86 POLACIONES 1,80 ENMEDIO 1,65 SOBA 1,62 PIELAGOS 1,54 SARO 1,52 VILLACARRIEDO 1,45 MAZCUERRAS 1,35 VILLAESCUSA 1,31 VEGA LIEBANA 1,26 VILLAFUFRE 1,23 PENAGOS 1,20 LIERGANES 1,20 SANTIUR TORANZO 1,09

14 BOC - Número 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Página 6727 Municipios con riesgo medio % CABEZON LA SAL 0,98 VEGA PAS 0,92 SELAYA 0,91 PESAGUERO 0,86 RUESGA 0,85 VOTO 0,84 UDIAS 0,83 MOLLEDO 0,79 VALDALIGA 0,76 RIOTUERTO 0,75 ALFOZ LLOREDO 0,72 CAMPOO YUSO 0,71 RASINES 0,64 MEDIO CUYO 0,63 CORVERA TORANZO 0,62 LUENA 0,60 RAMALES 0,53 ARENAS IGU A 0,51 SOLORZANO 0,49 CAMALE O 0,48 SAN PEDRO L ROMERAL 0,47 SAN VICENTE LA BARQUERA 0,46 GURIEZO 0,46 BARCENA PIE CONCHA 0,44 ARREDONDO 0,44 CILLORIGO LIEBANA 0,43 REOCIN 0,38 ENTRAMBASAGUAS 0,37 BARCENA CICERO 0,34 HERRERIAS 0,33 VAL SAN VICENTE 0,33 LIENDO 0,33 ESCALANTE 0,31 VILLAVER TRUCIOS 0,30 CIEZA 0,29 ARGO OS 0,29 CASTA EDA 0,28 AMPUERO 0,28 PUENTE VIESGO 0,27 PE ARRUBIA 0,25 CAMARGO 0,24 Municipios con riesgo medio RIBAMONTAN AL MAR 0,23 CABEZON LIEBANA 0,22 PESQUERA 0,20 SAN MIGUEL AGUAYO 0,17 RIBAMONTAN AL MONTE 0,17 CORRALES BUELNA 0,16 SAN ROQUE RIOMIERA 0,15 CARTES 0,13 SANTA CRUZ BEZANA 0,12 Municipios con riesgo bajo % COMILLAS 0,09 COLINDRES 0,09 HAZAS CESTO 0,07 TORRELAVEGA 0,07 SAN FELICES BUELNA 0,06 ARNUERO 0,06 BAREYO 0,06 ANIEVAS 0,05 POLANCO 0,04 MIERA 0,03 RUILOBA 0,03 LAREDO 0,02 SANTIUR REINOSA 0,02 SUANCES 0,02 ASTILLERO 0,00 LIMPIAS 0,00 MARINA CUYO 0,00 MERUELO 0,00 MIENGO 0,00 NOJA 0,00 POTES 0,00 REINOSA 0,00 SANTANR 0,00 SANTILLANA L MAR 0,00 SANTO A 0,00 TRESVISO 0,00 %

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