Circular del 26 de agosto de 2013

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1 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR NÚMERO DEL 26 DE AGOSTO DE 2013 Asunto: Entrada en vigencia Acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. Mediante nota verbal del 27 de febrero de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó a Colombia del cumplimiento de la Unión Europea de los requisitos exigidos para la aplicación provisional del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, con excepción de los artículos 2º, 202 párrafo primero, 291 y 292. Según nota diplomática S-GTAJI del 15 de julio de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, manifiesta que ha cumplido con los procedimientos legales internos para la aplicación provisional del citado acuerdo. De acuerdo con el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013, se da aplicación provisional a los compromisos adquiridos en el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con excepción de los artículos 2º, 202, párrafo primero, 291 y 292, a partir del 1º de agosto de Sobre el acuerdo es pertinente señalar: I. Para la presentación de las declaraciones de importación al amparo del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, se podrán aplicar las desgravaciones negociadas, a través del sistema informático utilizando la siguiente codificación en la casilla acuerdo: Código Nombre de acuerdo Descripción AC. con UE - cód acuerdo general AC. AC. con UE - cód acuerdo casos diferenciales AC. con UE - cód acuerdo Grav cupos AC. con UE - cód acuerdo casos especiales AC. con UE - cód acuerdo Grav cupos diferenc Con UE, excepto para las mercancías negociadas incluidas bajo el código de acuerdo 125, 126, 127, 128 y 129 AC. Con UE, excepto para las código de acuerdo 124, 126, 127, 128 y 129 AC. Con UE, excepto para las código de acuerdo 124, 125, 127, 128 y 129 AC. Con UE, excepto para las código de acuerdo 124, 125, 126, 128 y 129 AC. Con UE, excepto para las 1

2 129 AC. con UE - cód acuerdo Grav ptos con salvag código de acuerdo 124, 125, 126, 127 y 129 AC. con UE, excepto para las código de acuerdo 124, 125, 126, 127 y 128 II. Las preferencias comerciales aplicarán a los 27 países con los cuales se negoció el acuerdo comercial; en consecuencia el acuerdo NO aplica para Croacia país que ingreso a la Comunidad Europea a partir del 1º de julio de III. El anexo II Relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos para la cooperación administrativa del acuerdo, establece los criterios para que una mercancía se considere originaria de los países Parte y los procedimientos de origen relacionados con el certificado de origen, obligaciones del importador y exportador y verificación de origen, entre otros: 1. Las pruebas documentales para demostrar el origen podrán ser las siguientes, de las cuales se anexa copia: Certificado de circulación EUR.1, Las autoridades competentes o autoridades aduaneras de la Parte exportadora emitirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 a solicitud escrita del exportador o de su representante autorizado bajo la responsabilidad del exportador, adicionalmente, el exportador o su representante autorizado completará tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario de solicitud, cuyos ejemplares figuran en el apéndice 3 del acuerdo. Declaración en factura: emitida a través de un Exportador autorizado en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos en cuestión con suficiente detalle para hacer posible su identificación. La declaración en factura a la que se hace referencia en el artículo 15, puede ser expedida por: Un exportador autorizado en el sentido del artículo 21, o Cualquier exportador respecto a un envío consistente en uno o más bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda los euros. Las pruebas de origen pueden ser expedidas tan pronto se efectúe o garantice la exportación efectiva, o puede ser emitidas a posteriori de conformidad con los artículos 16 y 17 del anexo II. Se exceptúa de la presentación de la prueba de origen Los productos enviados en paquetes pequeños por particulares a particulares o que formen parte del equipaje personal de los viajeros se admitirán como productos originarios sin exigir la presentación de una prueba de origen, siempre que esos productos no se importen con carácter comercial y se declare que cumplen con las condiciones de este anexo y cuando no haya dudas de la veracidad de dicha declaración. En caso de productos enviados por correo, esta declaración podrá realizarse en la declaración aduanera o en una hoja de papel adjunta a ese documento. 2. Una prueba de origen tendrá una validez de 12 meses a partir de la fecha de emisión del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de la fecha en que es completada la declaración en factura en la Parte exportadora (art. 22, anexo II del acuerdo). 2

3 3. Ligeras discrepancias entre las declaraciones formuladas en la prueba de origen y las formuladas en los documentos presentados ante la aduana con el fin de cumplir con las formalidades para la importación de los productos, no supondrán ipso facto la invalidez o nulidad de la prueba de origen si se comprueba debidamente que este documento corresponde a los productos presentados. 4. Los errores de forma evidentes, tales como los errores de mecanografía, en una prueba de origen, no ocasionarían que dicho documento sea rechazado si se trata de errores que no generen dudas en cuanto a la exactitud de las declaraciones contenidas en dicho documento. 5. Las pruebas de origen (certificado de circulación de mercancías EUR.1 y/o declaración en factura) y los documentos soporte que acrediten el origen de las mercancías, deberán mantenerse por lo menos durante tres (3) años y estar a disposición de las autoridades aduaneras o autoridades competentes cuando sean requeridas. 6. El tratamiento preferencial se aplicará únicamente a los productos que sean transportados.directamente entre la Unión Europea y los Países Andinos signatarios. Sin embargo, los productos podrán ser transportados a través de otros territorios, incluyendo transbordos o almacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito o de almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra operación destinada a conservarlas en buen estado. 7. La verificación de origen, se llevará a cabo por las autoridades competentes o autoridades aduaneras de la Parte exportadora. Para tal efecto, dichas autoridades estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra verificación que se considere necesaria. 8. Las disposiciones de este acuerdo podrán aplicarse a los productos que cumplan con lo establecido en el anexo II y que, en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, estén en tránsito o estén en una Parte almacenadas temporalmente en un depósito aduanero o en zonas francas, con sujeción a la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, dentro de los 12 meses de tal fecha, de una prueba de origen completada a posteriori, junto con los documentos que demuestren que los productos han sido transportados directamente de conformidad con el artículo 13. Finalmente, es preciso señalar que continúan vigentes la expedición de certificados de origen y demás aspectos del SGP para nuestras exportaciones así: Continúa la aplicación del SGP plus hasta el 31 de diciembre de Continúa la aplicación del SGP general hasta una fecha que nos comunicará la Comisión Europea antes de que concluya este año. Cualquier inquietud, las coordinaciones del servicio de origen y de arancel en lo de su competencia con gusto la atenderá a través del conmutador extensiones a N. del D.: Esta circular va dirigida a directores seccionales de aduanas, directores seccionales de impuestos y aduanas directores seccionales delegados de impuestos y aduanas, subdirector de gestión de asistencia al cliente, jefes división de gestión de operación aduanera, fiscalización, liquidación y jurídica, funcionarios inspectores, usuarios de comercio exterior. 3

4 Certificado de circulación de mercancías 1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país) 3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (opcional) EUR.1 Nº A Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre y (indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera) 4. País, grupo de países o territorio de 5. País, grupo de países donde se consideran o territorio de destino originarios los productos 6. Información relativa al transporte 7. Observaciones (opcional) 8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos(1); designación de las mercancías 9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) 10. Factura (opcional) 11. Visado de la autoridad competente o la autoridad aduanera(2) Declaración certificada conforme Documento de exportación(3) Modelo... Nº... De... Autoridad competente o autoridad aduanera... País o territorio de expedición... Sello 12. Declaración del exportador El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado. 4

5 Lugar y fecha Solicitud de control, con destino a: Lugar y fecha Resultado del control El control efectuado ha demostrado que este certificado(*) ÿ ha sido efectivamente expedido por la autoridad competente o autoridad aduanera indicada y que la información que contiene es correcta. no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas (véanse notas adjuntas). Se solicita la verificación de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado.... (Lugar y fecha) Sello (Lugar y fecha) Sello... (*) (Marque con una X el cuadro que corresponda). Solicitud certificado de circulación de mercancías EUR.1 Nº A Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país) 3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (opcional) Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso 2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre y (indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera) 5

6 6. Información relativa al transporte (opcional) 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos 7. Observaciones 5. País, grupo de países o territorio de destino 8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos(1); designación de las mercancías 9. Masa bruta (kg) u otra 10. Factura (opcional) medida (litros, m3, etc.) Declaración del exportador El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el reverso, que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la DECLARA obtención del certificado anexo. las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan PRECISA tales requisitos: PRESENTA los siguientes documentos de soporte(1): SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo documento sustentatorio que estas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anexo, y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier control por parte de tales autoridades de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías. 6

7 SOLICITA la expedición del certificado anexo para estas mercancías. (Lugar y fecha) Apéndice 4 Declaración en factura Requisitos específicos para explicar una declaración en factura La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando una de las versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación nacional de la Parte exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas al pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas al pie de página. Versión búlgara Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº... ) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial... Versión checa Versión danesa Versión alemana Versión estonia Versión griega 7

8 Versión inglesa Versión francesa Versión italiana Versión letona Versión lituana Versión húngara Versión maltesa Versión neerlandesa Versión polaca Versión portuguesa Versión rumana Versión eslovaca Versión eslovena Versión finlandesa 8

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